Contract
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL.-
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, legalmente representado para el efecto de este instrumento por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecta Provincial del Guayas; y, por otra parte, la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, legalmente representada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, PhD., en su calidad de Rector. Las partes son capaces de contratar y obligarse, y en adelante se los podrá denominar “Prefectura Ciudadana del Guayas”, y “la UCSG”.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1.- La UCSG, es una institución de educación superior privada sin fines de lucro, creada el 17 xx xxxx de 1962, mediante Acuerdo No. 936 publicado en el Registro Oficial No. 166, del 26 xx xxxx de 1962, cuyo actual Estatuto está aprobado por el Consejo de Educación Superior, (CES), y se encuentra acreditada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, (CACES); por lo tanto forma parte del Sistema Nacional de Educación Superior y es reconocida por el Estado Ecuatoriano.
2.2.- Mediante Oficio R- 0737-2023, del 15 de diciembre de 2023, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, PhD., Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, remitió a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, la propuesta de un “Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, que permitirá colaborar y apoyar a los objetivos de desarrollo del territorio de la Provincia del Guayas, para la formulación e implementación de proyectos para el desarrollo local.”
2.3.- Mediante Memorando Nro. PCG-DPTH-2024-0154-M, del 24 de enero de 2024, el Director Provincial xx Xxxxxxx Humano, remitió a la Directora de Planificación Institucional, el perfil de proyecto e informe de viabilidad técnica referente al Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
2.4.- El informe técnico acompañado al Memorando Nro. PCG-DPTH-2024-0154-M, del 24 de enero de 2024, el Director Provincial xx Xxxxxxx Humano de la Prefectura del Guayas, manifestó en su parte pertinente lo siguiente:
“(…) 13. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
En conclusión, la renovación del convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y la Universidad Católica Santiago de Guayaquil es un paso significativo hacia el impulso del desarrollo local en la Provincia del Guayas. La colaboración y apoyo mutuo se orientan hacia la formulación e implementación de proyectos que buscan mejorar los indicadores de bienestar, desarrollo humano y satisfacción de necesidades de la población. El INFORME FAVORABLE emitido por la Dirección Provincial xx Xxxxxxx Humano respalda la importancia de este acuerdo, recomendando a la máxima autoridad de la institución la suscripción del mismo, destacando así la relevancia de la alianza estratégica para alcanzar metas conjuntas en beneficio de la academia, la comunidad en general y el territorio.”
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2.5.- Mediante Memorando Nro. PCG-SGP-1668-2024-0009-M, del 25 de enero de 2024, la Directora Provincial de Planificación Institucional, emitió el informe de alineación del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, mediante el cual certifica que, de acuerdo a su propósito, éste se encuentra alineado a los siguientes objetivos:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL | |
Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 | 7. Potenciar las capacidades de la ciudadanía y promover una educación innovadora, inclusiva y de calidad en todos los niveles. |
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2021 – 2023 | 6. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de la población de la Provincia del Guayas. |
(…)”
2.6.- Mediante Memorando Nro. PCG-DPTH-2024-0231-M, del 29 de enero de 2024, el Director Provincial xx Xxxxxxx Humano, remitió a la Coordinadora General Administrativa Financiera, el informe técnico de viabilidad para la suscripción del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
2.7.- Mediante Memorando Nro. PCG-CGAF-2024-0069-M, del 30 de enero de 2024, la Coordinadora General Administrativa Financiera, remitió al Procurador Síndico Provincial el informe de viabilidad técnica, el informe de alineación de planes y solicitud de Convenio, para el informe de viabilidad legal.
2.8.- El Procurador Síndico emitió el informe jurídico favorable para la suscripción del presente Convenio, según se desprende del Memorando Nro. PCG-PSP-2024-0170- M, del 1 de febrero de 2024, dirigido a la Prefecta Provincial del Guayas.
2.9.- La Prefecta Provincial del Guayas, a través del Memorando Nro. PCG-PG-2024- 0068-M, del 1 de febrero de 2024, autorizó proceder con la instrumentación del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
2.10.- Mediante correo electrónico del Director xx Xxxxxxx Humano, del 6 de febrero de 2024, solicitó al Procurador Síndico, la eliminación de la palabra “pasantías” y contemplar únicamente el término de prácticas pre-profesionales para la instrumentación del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL.-
3.1.- El artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación.
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3.2.- El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
3.3.- El artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
3.4.- El artículo 39 determina que el Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación.
3.5.- El artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
3.6.- El artículo 226 de la Norma Suprema, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
3.7.- El artículo 227 Xxxxxx, señala que los principios por los cuales se deberá regir la administración pública son: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y la evaluación.
3.8.- El artículo 238 de la Carta Magna, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se deben regir por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
3.9.- El artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se deben regir por los siguientes principios: solidaridad coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, participación ciudadana y sustentabilidad del desarrollo.
3.10.- El artículo 4 literal b), del mismo cuerpo legal establece que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, garantizar, sin discriminación alguna y en los términos
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previstos en la Constitución de la República del Ecuador, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales.
3.11.- El artículo 40 Ibidem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, administrativa y financiera. Las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, rigen el ejercicio de sus funciones y competencias y establece que, la sede del gobierno autónomo descentralizado provincial será la capital de la provincia prevista en la respectiva ley fundacional.
3.12.- El artículo 41 literal a) del mismo cuerpo legal, establece entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial, la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
3.13.- El artículo 49 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el prefecto o prefecta provincial será la autoridad máxima del gobierno autónomo descentralizado provincial, este será elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones estipulados en la ley de la materia electoral.
3.14.- El artículo 50 literal k), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre las atribuciones del prefecto o prefecta provincial, suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley.
3.15.- El artículo 59 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que, las instituciones del sector público pueden celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria. Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada.
3.16.- El artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, permite a las instituciones del sector público celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país.
3.17.- El artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, determina que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.
3.18.- El artículo 5 ibidem estipula que son derechos de las y los estudiantes los siguientes: c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución.
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3.19.- El artículo 11 literal c) de la Ley antes mencionada establece que será responsabilidad del Estado proveer los medios y recursos para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, y brindará las garantías para que las instituciones del Sistema cumplan, entre otros, con facilitar la vinculación con la sociedad a través de mecanismos institucionales o cualquier otro establecido en la normativa pertinente.
3.20.- De acuerdo al Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 124, del 10 xx xxxxxx de 2022, y su última reforma Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 287, del 11 xx xxxxx de 2023, expide el Reglamento de Régimen Académico, aprobado por el Consejo de Educación Superior, en su artículo 42 se estipula que las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto colaborar y apoyar a los objetivos de desarrollo del territorio de la Provincia del Guayas, para la formulación e implementación de proyectos para el desarrollo local, con la finalidad de lograr mejoras favorables para los indicadores de bienestar, desarrollo humano y satisfacción de necesidades de la población.
En particular las partes promoverán la colaboración en cualquier área de interés mutuo; estimulando y dando apoyo a proyectos y actividades académicas, científicas, investigación, profesionales e interculturales entre estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, a fin de perfeccionar las experiencias de aprendizajes disponibles para sus estudiantes y la aplicación de sus conocimientos y desarrollo de destrezas, así como habilidades específicas que ellos deben adquirir para el desempeño profesional.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
5.1.- EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS,
se compromete a:
• Receptar grupos de estudiantes para que puedan realizar vinculación con la sociedad, prácticas pre-profesionales, en diversas áreas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas requeridas, de acuerdo con sus perfiles y competencias a través de la Dirección Provincial xx Xxxxxxx Humano.
• Asignar a un representante institucional para la coordinación y planificación interna, de las obligaciones derivadas del presente Convenio.
• Proveer la información necesaria para la preparación de los programas o acciones que se vayan a implementar de manera conjunta, siempre que la
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misma se encuentre en poder del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas.
• Cooperar y/o asesorar en la formulación de programas y proyectos de integración en las materias que de común acuerdo propongan las partes.
• Facilitar las reuniones de coordinación vinculadas a la realización de los objetivos del presente Convenio.
• Auspiciar ante los organismos públicos las acciones y proyectos que se deriven del presente Convenio y a la vinculación con la colectividad alcanzada.
• Gestionar la convocatoria de los beneficiarios de los programas y acciones a implementar.
• Brindar espacios para que los estudiantes puedan participar en los eventos de capacitación interna programados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, en caso de haber cupos disponibles.
5.2.- LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL, se
compromete a:
• Designar a un representante que coordine las actividades del Convenio durante la vigencia del mismo.
• Brindar colaboración para el desarrollo de proyectos y programas de interés conjunto que se encuentran enmarcadas dentro de su misión y visión institucional.
• Facilitar la incorporación de estudiantes y docentes para el desarrollo de actividades académicas (como Proyectos de Investigación y Técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas), visitas de campo y otras formas de programas de vinculación con la sociedad e intercambios, que se determinen en común acuerdo en función de las circunstancias establecidas.
• Seleccionar estudiantes con base a sus méritos académicos, competencias, habilidades y destrezas, para el desarrollo de proyectos, programas de interés mutuo, y la realización de actividades de vinculación con la sociedad, prácticas pre-profesionales, y profesionales.
• Difundir las actividades y proyectos que se generen del presente acuerdo.
5.3.- BENEFICIOS DE LAS PARTES:
Beneficios para el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas:
• Experiencia Académica y Técnica: Acceso a la experiencia académica y técnica de la universidad para abordar problemáticas locales y desarrollar soluciones efectivas.
• Investigación Aplicada: Posibilidad de realizar investigaciones aplicadas que contribuyan a la toma de decisiones informadas y al diseño de políticas públicas basadas en evidencia.
• Formulación de Proyectos: Colaboración en la formulación de proyectos que se alineen con los objetivos de desarrollo local y que respondan a las necesidades específicas de la provincia.
• Vinculación con la Comunidad: Facilitación de la vinculación directa entre la universidad y la comunidad, permitiendo una participación activa y significativa de la población en los procesos de desarrollo.
Beneficios para la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil:
• Aplicación Práctica de Conocimientos: Oportunidad para los estudiantes y profesionales de la universidad de aplicar sus conocimientos en proyectos reales que impactan directamente en el desarrollo local.
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• Investigación Relevante: Acceso a proyectos de investigación aplicada que no sólo enriquecen el conocimiento académico, sino que también abordan desafíos concretos de la comunidad.
• Intercambio de Experiencias: Interacción con funcionarios gubernamentales y otros actores locales, facilitando el intercambio de experiencias y conocimientos que enriquecen la perspectiva académica.
• Contribución a la Responsabilidad Social: Cumplimiento de la misión de responsabilidad social de la universidad al contribuir activamente al bienestar y desarrollo de la comunidad en la que está inserta.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES FINANCIERAS.- El presente Convenio no
implica erogación de recursos económicos, ni compromisos financieros de las PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRADOR Y/O SUPERVISIÓN.- La Administración
del presente Xxxxxxxx estará a cargo del Director Provincial xx Xxxxxxx Humano del Gobierno Provincial del Guayas, quien podrá delegar a un profesional del área para su supervisión.
La Dirección Provincial xx Xxxxxxx Humano realizará el seguimiento de las prácticas de acuerdo a los siguientes lineamientos:
7.1.- Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del Convenio.
7.2.- Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del Convenio y los documentos que lo componen.
7.3.- Reportar a la autoridad ejecutiva de “La Prefectura” cualquier aspecto operativo, técnico y de otra naturaleza que pudiere afectar al cumplimiento del Convenio, proponiendo las soluciones del caso.
7.4.- Se ubicará al estudiante conforme el requerimiento previo de la Unidad Administrativa.
7.5.- Los Directores/Coordinadores de las Unidades Administrativas requirentes, designarán dentro de cada unidad administrativa el supervisor de prácticas, quien será el encargado de vigilar y controlar las actividades de los estudiantes.
7.6.- El supervisor asignará las actividades que los estudiantes ejecutarán en su periodo de prácticas, estas actividades deberán tener relación directa y pertinencia con la figura profesional.
7.7.- Para llevar un control de asistencia, los estudiantes deberán suscribir una bitácora de ingreso a la institución que estará disponible en la oficina de la Dirección Provincial xx Xxxxxxx Humano y la bitácora de asistencia en la Unidad Administrativa en la que se encuentre realizando prácticas.
7.8.- En el transcurso y al final del proceso, los estudiantes serán evaluados por el supervisor asignado del área, esta calificación será considerada para la evaluación y aprobación de las prácticas pre profesionales.
7.9.- Al finalizar las prácticas pre profesionales, el supervisor informará a la Dirección Provincial xx Xxxxxxx Humano sobre el cumplimiento de las actividades asignadas a fin de que se emita un certificado de culminación de prácticas pre profesionales.
Durante la Vigencia del Programa Formativo, “La Universidad” se comprometerá a ejecutar visitas de seguimiento, con el propósito de recabar información respecto de cómo se desarrolla el programa formativo y novedades que puedan existir a fin de resolverlas en común acuerdo con la entidad receptora. Los documentos que se generen dentro de los lineamientos antes descritos, servirán de base para la elaboración de informes técnico sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el Convenio.
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CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO.- El plazo establecido para el Convenio será de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del Convenio.
En caso de que el presente Convenio deba ser modificado, los cambios se los realizará a conformidad expresa de las partes. En este sentido, se podrá dar lugar a la prórroga respecto del plazo estipulado. En tal virtud, las partes podrán ampliar el plazo, esto a solicitud expresa, motivada y fundamentada del cooperante y aceptación técnica del administrador por escrito, sin que para efectos sea necesario suscribirse una Adenda Modificatorio y/o Ampliatorio al instrumento original.
CLÁUSULA NOVENA: ACTA DE LIQUIDACIÓN.- La liquidación final del Convenio será suscrita entre los administradores, y delegados del presente instrumento, la persona designada por la Dirección xx Xxxxxxx Humano, será responsable de la respectiva acta liquidación que contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, se dejará constancia de lo ejecutado de manera pormenorizada y justificada todos los detalles inherentes al cumplimiento de las obligaciones recíprocas de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS.- Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia; caso contrario, convienen en utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación que funciona en las oficinas de la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo previsto en el artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
De persistir alguna controversia luego de agotar los mecanismos ya indicados, las partes la someterán a conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- El presente
Convenio se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de los compromisos y obligaciones previstas en el presente instrumento;
b) Por vencimiento del plazo;
c) Por mutuo acuerdo, cuando por circunstancias técnicas, económicas, o de cualquier naturaleza; o, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente el Convenio. En tales casos, las partes podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones previstas en el presente instrumento, en el estado en que se encuentren, a través de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente.
d) Por declaración unilateral de una de las partes, ante el incumplimiento injustificado de los compromisos y obligaciones a cargo de la otra parte. En tal caso, la parte declarante emitirá los informes correspondientes, cuyas conclusiones serán notificadas a la otra parte, para efectos de la terminación del presente convenio.
En todos los casos, la terminación del presente Convenio no dará derecho a ninguna de las partes para exigir a la otra compensación; indemnización de daños y perjuicios; ni pagos de ninguna naturaleza.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las partes
estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a las definiciones previstas en la Codificación del Código Civil vigente. En dichos casos, las partes deberán revisar de común acuerdo el avance de las actividades para determinar de manera conjunta, de ser el caso, la procedencia de la terminación o la suspensión temporal del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD.- Las partes recíprocamente se obligan a mantener reserva absoluta sobre cualquier información que llegaren a conocer con el objeto del cumplimiento de este Convenio. En consecuencia, ninguna de ellas podrá divulgar, revelar o alterar la información confidencial o los secretos comerciales y profesionales que se facilitaren entre sí, aun después que los Convenios aquí celebrados se entendieren cabal y perfectamente cumplidos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Las
comunicaciones y notificaciones relacionadas con la ejecución del presente Convenio serán cursadas por escrito o por correo electrónico. Para el efecto, las partes fijan las siguientes direcciones:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 490
Email: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
Dirección: Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, km. 1 ½, Guayaquil-Ecuador
Teléfono: (000-0) 0000000
Email: xxxxxxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx; xxxxxxxxx@xx.xxxx.xxx.xx; xxxxx.xxxx@xx.xxxx.xxx.xx
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar en un plazo máximo de quince (15) días sobre el particular, por escrito o correo electrónico, a la contraparte institucional para que ésta acuse conocimiento para los fines consiguientes.
Todas las comunicaciones entre las partes relativas al presente instrumento serán formuladas por escrito o a través de medios electrónicos y en idioma castellano.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte
integrante del presente Convenio, los siguientes documentos:
• Documentos habilitantes que acreditan la calidad de los comparecientes.
• Oficio R- 0737-2023, del 15 de diciembre de 2023.
• Memorando Nro. PCG-DPTH-2024-0154-M, del 24 de enero de 2024.
• Memorando Nro. PCG-SGP-1668-2024-0009-M, del 25 de enero de 2024.
• Memorando Nro. PCG-DPTH-2024-0231-M, del 29 de enero de 2024.
• Memorando Nro. PCG-CGAF-2024-0069-M, del 30 de enero de 2024.
• Memorando Nro. PCG-PSP-2024-0170-M, del 1 de febrero de 2024.
• Memorando Nro. PCG-PG-2024-0068-M, del 1 de febrero de 2024.
• Memorando Nro. PCG-CGAF-2024-0080-M, del 5 de febrero de 2024.
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• Correo Electrónica, del 6 de febrero de 2024.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y, para constancia y conformidad, suscriben el presente Convenio, a los 6 días del mes xx xxxx de 2024.
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx PREFECTA | Por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX Xxxxxx Xxxx Xxxxx, PhD. RECTOR |
Aprobado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Procurador Síndico | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXX |
Revisado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Subprocurador de Gestión de Acuerdos Institucionales | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Xxxxxxxxxx por: | Ab. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx de Procuraduría Síndica | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
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