CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 049 de 2014 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- MARIO ANTONIO MORENO LOPEZ y JOSE DEL CARMEN GARCIA PANQUEBA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 049 de 2014 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.364.004 de Bogotá D.C, nombrado mediante Xxxxxxx Xx. 000000 del 28 de Febrero de 2013 y acta posesión del 06 xx Xxxxx del mismo año, en calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO y XXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 6’757.373 de Tunja (Boyacá), quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA y considerando: 1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, el Instituto puede celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, con la persona Natural o Jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate. 2) Es obligación de las Entidades del Estado proteger sus bienes e intereses patrimoniales a través de un adecuado manejo de los mismos. 3) El Instituto Financiero de Boyacá es una Entidad de intermediación financiera, los recursos van encaminados a financiar Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales; dentro de su patrimonio posee bienes inmuebles ubicados en los municipios xx Xxxxx, Soata y Güican y en la ciudad de Bogotá, algunos de ellos declarados bien de interés cultural 4) A la luz del decreto 1420 de julio 24 de 1998, se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien. 5) Conforme a lo establecido en el Decreto 1536 de 2007, el valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres (3) años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. 6) En este mismo sentido, la ley 1420 en su Artículo 27 ha establecido que los avalúos de bienes inmuebles que deban realizar las Entidades Públicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser
adelantados por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos. 7) Los avalúos son una herramienta con la cual se determina el valor de la tierra y las mejoras que se encuentran en la franja de terreno afectadas por el desarrollo de las obras viales que conforman la red vial nacional. Esta labor dentro del proceso de gestión predial, cumple un papel trascendental ya que de ella depende el éxito del desarrollo de los proyectos viales. Para ello es necesario transmitir información objetiva y clara, que permita dar a conocer a los propietarios, bajo una metodología didáctica los valores reales y justos de los predios a adquirir con el fin de que la comunidad afectada por estos proyectos sienta el beneficio que generan los mismos. 8) Dentro de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, se establecen las metodologías para la valoración de inmuebles los cuales son el resultado de la sumatoria de los valores de lote y construcción, y con el propósito de tener un estudio xx xxxxxxx donde se pueda observar la dinámica del sector inmobiliario desde otras fuentes especializadas, se hace necesario la contratación con firmas reconocidas y con amplia experiencia de lonjas de propiedad raíz que mediante modelos preestablecidos, establezcan la valoración de los bienes inmuebles de propiedad del INFIBOY tanto del valor del suelo como de las edificaciones o mejoras. 9) De otro lado, la contratación es viable teniendo en cuenta que según certificación expedida por la Profesional Especializada en Talento Humano, en la planta de personal del INFIBOY no existe personal que tenga a los conocimientos específicos que pueda ser asignado para la prestación de los servicios requeridos. 10) Que para respaldar el presente compromiso se cuenta con disponibilidad presupuestal según CDP No. 2014000286 del 17 de Septiembre de 2014, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (20’000.000.oo), expedido por la Profesional Especializada del área de Presupuesto. 11) Que EL CONTRATISTA ha acreditado no tener antecedentes disciplinarios, Fiscales, según los certificados expedidos por las autoridades competentes, los cuales forman parte del presente contrato de prestación de servicios y ha demostrado idoneidad con certificados que acreditan la formación académica; acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios Profesionales, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y especialmente por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.- “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE 17 AVALÚOS DE MANERA METODOLÓGICA Y TÉCNICA DISCRIMINADOS EN SUS COMPONENTES DE LOTE Y CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS LEGALES VIGENTES SOBRE EL
PARTICULAR, DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, UBICADOS EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO XX XXXXX, EN LOS MUNICIPIOS DE SOATÁ Y GÜICÁN Y EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ”.
SEGUNDA: VALOR.- EL valor del presente contrato será la suma VEINTE
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (20’000.000.oo)
TERCERA: FORMA DE PAGO.-
El Instituto Financiero de Boyacá pagará el valor del contrato en la siguiente forma: dos pagos parciales estimados del 50% cada uno y previstos así:
- El 1° pago por el 50% del Valor del Contrato: Se realizará una vez firmada el acta de inicio y previa presentación de un primer informe por parte del Contratista en el que conste los avalúos de los siguientes predios:
Inmueble | Área Total M2 Edificación Terreno | Ubicación | Escritura | ||
1. | Predio vereda la Esperanza | 647.250.50 | Paipa | 1499 | |
2. | Predio Xxxxxxx (Vda. Canocas) | 33.981.50 | Xxxxx | 0000 | |
0. | Xxxxxx Xxxxxxxxx | 1.600.00 | Paipa | 1499 | |
4. | Predio afloramientos (ITP) | 7.000.00 | Xxxxx | 0000 | |
0. | Xxxxxx xx Xxxx (xxxxxxxx) | 1.245.75 | Xxxxx | 0000 | |
0. | Xxxxxx xxx Xxxxx | 6.330.00 | Paipa | 1499 | |
7. | Finca Xxxxxxxx | 10.000.00 | Paipa | 1712 | |
8. | Predio Equinos | 10.000.00 | Xxxxx | 0000 |
- Xx 0x pago por el 50% final del valor del Contrato: Una vez se presente el respectivo informe de actividades y procedimientos realizados e informes del supervisor, previa presentación por parte del contratista de los 9 avalúos restantes los cuales son:
Inmueble Área Total M2 Ubicación Escritura | ||||
Edificación | Terreno | |||
1. Hotel Sochagota | 5.799.92 | 226.745.33 | Xxxxx | 0000 |
0. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | 3.054.42 | 386.066.56 | Paipa | 1499 |
3. Predio inmediaciones H. Sochagota | 106.271.00 | Paipa | 1499 | |
4. Predio inmediaciones Hotel Colonial | 1.590.00 | Paipa | 1499 | |
5. Restaurante Los Jarillones | 112.47 | 1.245.75 | Xxxxx | 0000 |
0. Xxxxxx xx Bienestarina | 2.680.46 | 11.900.00 | Xxxxx | 0000 |
0. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx | 2.600.00 | 10.543.00 | Soata (Cra.6 7-57) | 0406 |
8. Casa de Boyacá | 860.00 | 840.00 | Bogotá (Cra.14 44-51) | 0733 |
9. Cabañas Kanwara | 240.00 | 210.990.09 | Güican (Vda. el Xxxxx) | 2034 |
Los pagos descritos se efectuaran de acuerdo a los productos recibidos a entera satisfacción por parte del supervisor, quien presentará en ese momento un informe de seguimiento.
El pago se efectuará dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, previo a la entrega de los productos correspondientes al pago y de certificación por parte del supervisor de dichas actividades.
CUARTA: PLAZO.- El presente contrato tendrá un plazo de ejecución de Ochenta y Cuatro días previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del Contrato, en todo caso sin exceder el 31 de Diciembre de 2014.
QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL.- El pago del valor del presente contrato está dentro del presupuesto de la Entidad y se encuentra en el rubro denominado Honorarios Profesionales con Cuenta No 21010203, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 2014000286, expedido por la Profesional de Presupuesto.
SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de éste, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contenidas en la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes, ha acreditado no tener antecedentes disciplinarios, fiscales y/o judiciales según los certificados expedidos por las autoridades competentes las cuales forman parte del presente Contrato.
SEPTIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- EL CONTRATISTA deberá
cancelar los valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones legalmente establecidas.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- A. DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios, realizará las siguientes obligaciones: 1) Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes. 2) Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos
encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas de este contrato. 2) Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje
- SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del sistema de seguridad social integral.3) Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar. 4) Presentar la respectiva Factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el registro único tributario (RUT) expedido por la DIAN, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado. 5) Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral. 6) Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar. 7) Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único
Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado. 8) El contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). en consecuencia, el contratista mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por el contratista o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. 9) En el Evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar.10) Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato. 11) En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes pre ocupacionales será
asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.12) Realizar los avalúos a los Diez y Siete predios a los cuales hace referencia el objeto del presente contrato, los cuales se discriminan así:
Inmueble Área Total M2 Ubicación Escritura Edificación Terreno | ||||
1. Hotel Sochagota | 5.799.92 | 226.745.33 | Xxxxx | 0000 |
0. Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | 3.054.42 | 386.066.56 | Xxxxx | 0000 |
0. Xxxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 647.250.50 | Paipa | 1499 | |
4. Predio inmediaciones H. Sochagota | 106.271.00 | Paipa | 1499 | |
5. Predio Xxxxxxx (Vda. Canocas) | 33.981.50 | Paipa | 1499 | |
6. Predio inmediaciones Hotel Colonial | 1.590.00 | Xxxxx | 0000 | |
0. Xxxxxx Xxxxxxxxx | 1.600.00 | Xxxxx | 0000 | |
0. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx | 112.47 | 1.245.75 | Paipa | 1499 |
9. Predio afloramientos (ITP) | 7.000.00 | Xxxxx | 0000 | |
00. Xxxxxx xx Bienestarina | 2.680.46 11.900.00 | Xxxxx | 0000 | |
00. Xxxxxx xx Xxxx (xxxxxxxx) | 1.245.75 | Xxxxx | 0000 | |
00. Xxxxxx xxx Xxxxx | 6.330.00 | Paipa | 1499 | |
13. Finca Xxxxxxxx | 10.000.00 | Paipa | 1712 | |
14. Predio Equinos | 10.000.00 | Xxxxx | 0000 | |
00. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx | 2.600.00 | 10.543.00 | Soata (Cra.6 7-57) | 0406 |
16. Cabañas Kanwara | 240.00 | 210.990.09 | Güican (Vda. el Xxxxx) | 2034 |
17. Casa de Boyacá | 860.00 | 840.00 | Bogotá (Cra.14 44-51) | 0733 |
13) Realizar las demás funciones que determine el Gerente General o el Supervisor del contrato. B. DEL INFIBOY: 1) Efectuar el pago del objeto del contrato tal como se estipula en la cláusula tercera del presente contrato. 2) Facilitar el acceso a la información y documentación que sea necesaria, de manera oportuna para la debida ejecución del objeto del contrato. 3) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del presente acto.
NOVENA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA actuará
por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el Instituto y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del Instituto.
DECIMA: VIGILANCIA.- El Gerente General designa a la Profesional Universitario de Bienes y archivo quien supervisará la ejecución del servicio solicitado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente
con el CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de
incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho al Instituto a hacer efectiva a título xx xxxx una suma equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, suma que ingresara a la entidad y que desde ya, EL CONTRATISTA autoriza al Instituto para que sean descontados directamente en la liquidación del contrato si existieren saldos a su favor.
DECIMA SEGUNDA: MULTAS.- EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05%
del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula séptima, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
DECIMA TERCERA: FORMA DE TERMINACIÓN. - El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones derivadas del contrato.
DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. CADUCIDAD. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. - De
acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en presente contrato, las partes acuerdan que el Instituto podrá dar aplicación a las cláusulas y mecanismos de que tratan los artículos 14, 15, 16 y 17 de la mencionada Ley.
DECIMA QUINTA: CESION.- Queda prohibido al CONTRATISTA ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del Instituto.
DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.- El contenido de este
contrato, los documentos y la información que le es entregada al CONTRATISTA por el Instituto en este momento y que sea entregada en el futuro con ocasión del desarrollo y ejecución del mismo, gozan de confidencialidad por razón xxx xxxxxxx profesional que es propio de su profesión; Es por ello que toda la información a la que tenga acceso EL CONTRATISTA, está protegida por las normas que rigen el secreto profesional, por tanto, solo podrá ser usada para los fines inherentes de su actividad. Cualquier violación de la misma podrá ser sancionada de manera penal, civil, disciplinaria y en general según las normas que rigen la materia.
DECIMA SEPTIMA: GARANTÍA.- De acuerdo con el estudio de necesidad y conveniencia de Fecha 16 de Septiembre de 2014 planteado por la profesional Universitario de Bienes y Archivo del INFIBOY y según lo establecido en el Artículo 77 del Decreto 1510 de 2013 se requerirá constituir garantía la cual deberá cubrir:
1) Cumplimiento del contrato. el valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10 %) del valor del contrato, y su vigencia será por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, de conformidad con lo establecido especialmente en el numeral 3 del artículo 116 y en el artículo 121 del decreto nacional 1510 de 2013.
2) Calidad del servicio. el valor de esta garantía debe ser xx xxxx por ciento (10 %) del valor del contrato, y su vigencia será por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, de conformidad con lo establecido especialmente en el numeral 6 del artículo 116 y en el artículo 124 del decreto nacional 1510 de 2013.
3) Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el contratista utilice en la ejecución del contrato. el valor de esta garantía debe ser por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el término del mismo y tres (3) años más, contados a partir de la liquidación del contrato, de conformidad con lo establecido especialmente en el numeral 4 del artículo 116 del decreto nacional 1510 de 2013.
DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION.- El presente Contrato requerirá liquidación por ser de tracto sucesivo.
DECIMA NOVENA: PRESTACIONES SOCIALES.- El presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales no genera el pago de Prestaciones Sociales a cargo del INFIBOY.
VIGÉSIMA: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.- El contratista deberá estar afiliado por su cuenta al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión) y Riesgos profesionales, y deberá demostrar mensualmente su respectivo pago.
VIGÉSIMA PRIMERA: REQUISITOS DE EJECUCION. A. EL CONTRATISTA
allegara: a) Copia de la Cédula de Ciudadanía b) Hoja de Vida de la Función Pública diligenciada, con los soportes académicos y de experiencia, c) Certificado Antecedentes Disciplinarios d) Certificado de Antecedentes Fiscales e) Certificaciones de Afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral Salud
f) Copia del Registro Único Tributario (RUT). B. EL INFIBOY para su ejecución Realizara a) Registro presupuestal, b) Acta de Inicio.
VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA mantendrá indemne al Instituto de los reclamos, demandas, acciones legales, o casos que se generen por daños o lesiones causados, a personas o bienes de terceros, ocasionados por la contratista durante la ejecución del objeto contratado.
VIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con las respectivas firmas de las partes.
En constancia se firma en dos originales para las partes en Tunja a los Ocho (08) día del Mes de Octubre de 2014.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente General EL CONTRATISTA
Nit 891.800.462-5 CC 6’757.373 de Tunja (Boyacá),
Revisó: XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Proyectó. Xxxx X. Xxxxx
Auxiliar Oficina Asesora Jurídica
Archivar en: 102.03.04.049.2014