PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCURSO PARA LA EXPLOTACIÓN DE CARTELERAS DE GRAN FORMATO EN VARIAS ZONAS DE ZARATÁN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, MEDIANTE CONCURSO PARA LA EXPLOTACIÓN DE CARTELERAS DE GRAN FORMATO EN VARIAS ZONAS XX XXXXXXX.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo de los terrenos determinados en los planos adjuntos, calificados como bien de dominio público, para la instalación de Carteleras de Gran Formato mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Dicha concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx
xxxxxxx
SEGUNDA.- DENOMINACIÓN Y NÚMERO DE ELEMENTOS A CONTRATAR.
Carteleras de gran formato (Vallas Publicitarias). Estas serán de 3x8 metros, pudiéndose autorizar excepcionalmente, y en emplazamientos muy concretos, otras de distintos tamaños, manteniendo la cobertura homogénea del término municipal. La superficie publicitaria total que se deberá ocupar, será de 576 metros cuadrados, el equivalente a 24 vallas de 3x8 metros, ubicadas según plano adjunto o el numero que resulte, en caso de autorizarse otras de distintas tamaños.
Los terrenos sobre los que se pretende la concesión de dominio público están situados en:
A.- Ubicación 1: 2 carteleras de 8,00 x 3,00 metros (Total 48 metros cuadrados) Junto a la Glorieta de Ctra. xxx Xxxxx y Frente a Cementerio. Cruce entre el Camino xxx Xxxxx y Camino de la Balsa.
B.- Ubicación 2: 1 cartelera de 8,00 x 6,00 (Total 48 metros cuadrados), frente a Instalaciones Deportivas entre Paseo Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Ctra. xx Xxxx.
C.- Ubicación 3: 2 carteleras de 8,00 x 6,00 (Total 96 metros cuadrados), Espacio entre Xxxx. Xxxx x Xxxxx xx Xxxxxxxx.
X.- Xxxxxxxxx 0: Ya existente. 4 carteleras de 8,00 x 6,00 (Total 192,00 metros cuadrados) en la confluencia entre Camino xxx Xxxxx y Camino de la Balsa.
E.- Ubicación 5. Ya existente. 4 carteleras de 8,00 x 6,00 (Total 192 metros cuadrados)
TRECERA.- CANON DE LA CONCESIÓN.-
El licitador ofertará al Ayuntamiento una aportación económica en concepto de canon anual que, en ningún caso, será inferior a 53,50 euros por cada metro cuadrado de publicidad comercial susceptible de explotación. A tal efecto las ofertas especificarán claramente la superficie destinada a publicidad expresada en metros cuadrados. El canon anual mínimo será de 30.816,00 euros.
El canon anual se actualizara automáticamente en función de las variaciones que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo, o cualquier otro que le sustituya, durante el año inmediatamente anterior y tendrá carácter acumulativo.
El canon se abonara durante el mes siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo, para el año de licitación. Para el resto, el último día del mes correspondiente al cumplimiento de cada año natural.
CUARTA.- DURACION DE LA CONCESIÓN.-
La duración de la concesión será de DOS años, contados a partir de la fecha de la firma de contrato, pudiendo ser objeto de una prorroga única, por un plazo de UN año, mediante acuerdo expreso de las partes manifestando por escrito con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato.
Concluida la vigencia de la misma, todos los elementos instalados deberá ser desmontados y retirados, dejando el terreno libre de toda construcción o instalación ajena a este Ayuntamiento.
QUINTA.- UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS.-
En las carteleras de gran formato ( vallas publicitarias) su ubicación será la indicada en Plano adjunto.
En la elección de los emplazamientos habrán de tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- No obstaculizarán el trafico rodado ni peatonal.
- No supondrán ningún peligro ni para el trafico ni para los viandantes.
- Tendrán una visibilidad suficiente, que justifique su interés publicitario.
El número de elementos así como su emplazamiento podrán sufrir variaciones a lo largo del plazo de vigencia de la concesión por causas sobrevenidas. En este caso, el Ayuntamiento requerirá al concesionario, con una antelación mínima de quince días, para que proceda a la retirada, a su cargo, del elemento de que se trate y a dejar el pavimento en perfectas condiciones.
El Ayuntamiento se compromete a proponer al adjudicatario emplazamientos alternativos, de interés publicitario similar, para la instalación de los elementos previamente retirados, x xxxxx del adjudicatario.
En caso de no ser posible a reubicación de los elementos en otro espacio, el adjudicatario tendrá derecho a una reducción proporcional del canon anual, teniendo en cuenta el número de metros cuadrados de explotación publicitaria que se suprimen.
SEXTA.- CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN.-
El adjudicatario deberá suministrar, instalar, reponer y mantener en perfecto estado de conservación las carteleras de gran formato, en los lugares que previamente se señalen, siendo a su cargo los gastos correspondientes. Para la instalación de los carteles, deberá presentar previamente proyecto técnico, visado por Colegio Profesional Correspondiente , que será aprobado por este Ayuntamiento, como trámite previo a la
colocación. Como contraprestación, el concesionario tendrá derecho durante el plazo de la concesión a la explotación de la publicidad comercial de las carteleras de gran formato utilizando para ello los espacios previstos en su diseño, pudiendo negociar libremente con los anunciantes la retribución de los servicios publicitarios.
Las ofertas deberán especificar claramente la superficie de la explotación publicitaria, unitaria y total, de los diversos elementos que vayan a soportar publicidad, superficie de la explotación publicitaria que servirá de base para la aplicación del canon.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse al unico criterio del precio. A la oferta economicamente mas ventajosa para este Ayuntamiento.
OCTAVA.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente xxx.xxxxxxx.xx
NOVENA.- GARANTIA PROVISIONAL
Para tomar parte en el concurso los licitadores deberán haber constituido una garantía provisional de 616.32 euros.
La garantía provisional se depositará:
— En los siguientes número de cuenta, debiendo incluir en el sobre A recibo de la imposición de dicha garantía, expedido por la entidad financiera conrrespondiente.
CAJA ESPAÑA : 2096-0171-70-2052308704
CAJA DUERO: 2104-0258-13-9139337063
LA CAIXA: 2100-6276-22-0200002522
BBVA: 0182-5579-83-0201503636
BANCO SANTANDER: 0049-6467-16-2490003138
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
DECIMA.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista del importe del contrato que asciende a 30.816,00 euros, anuales (con un máximo de tres ejercicios) el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde.
UNDECIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento X/ Xxxxxxxxxxx, 0 en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx y en el Perfil de Contratante
Las proposiciones se podrán presentar por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Pliego, así como solicitar cuantas aclaraciones consideren pertinentes desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento, en días y horas de oficina.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán UN SOBRE CERRADO, que a su vez contendrá dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para la concesión de dominio público para la explotación de Carteleras de Gran Formato.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 616.32 euros
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa para la explotación de Carteleras de Gran Formato en varias zonas del municipio xx Xxxxxxx, mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más alto, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
, de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. (Total: euros)
DUODECIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxx X. Xxxxxxxxx del Agua, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Vocal (Interventor de la Corporación).
— D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
— D. Xxxx Xxxx Xxxxx Cocinero, Vocal.
— X. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
DECIMO TERCERA.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el undecimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, procederá a la apertura
de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, el decimo quinto día siguiente al fin de plazo para presentación de proposición, se procederá a la apertura y examen de los sobres « B», que contienen la oferta economica.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DECIMO CUARTA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales1 encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
1 CAJA ESPAÑA : | 2096-0171-70-2052308704 |
CAJA DUERO: | 2104-0258-13-9139337063 |
LA CAIXA: | 2100-6276-22-0200002522 |
BBVA: | 0182-5579-83-0201503636 |
BANCO SANTANDER: 0049-6467-16-2490003138
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
DECIMO QUINTA.- ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
DECIMO SEXTA.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido
DECIMO SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, el adjudicatario vendrá obligado a desmontar las carteleras publicitarias que ordene el Ayuntamiento, sin indemnización alguna, en caso de que necesite el terreno ocupado por la valla, si bien, tendrá derecho a un emplazamiento alternativo para las mismas, o a una reducción proporcional del canon, en los términos fijados en el pliego de Cláusulas Administrativas.
Pago de todos los anuncios que se deriven de la licitación y adjudicación del presente contrato, hasta un máximo de 500 euros
El mantenimiento de los pavimentos y servicios de la zona, reparando los daños que ocasionen a los mismos, los vehículos y medios utilizados en la explotación publicitaria de las carteleras.
El mantenimiento de todas las carteleras publicitarias instaladas, correrá a cargo del adjudicatario, quien en todo momento realizara los trabajos que fueren necesarios para mantener las carteleras en perfecto estado, con estas actuaciones:
URGENTES: Cuando se haya producido un siniestro en las instalaciones ( o a causa de las mismas), y también cuando el deterioro puedan suponer un riesgo para los peatones o para la circulación. El Adjudicatario actuara con la máxima diligencia, para retirar la cartelera, para reparar los desperfectos, y para suprimir el riesgo de peligro, no sobrepasando las 24 horas desde la constatación del riesgo o de haber sido requerido por el Ayuntamiento.
RUTINARIAS: cuando los demás desperfectos no supongan riesgos inmediatos, deberán ser reparados en un plazo inferior a 72 horas.
DECIMO OCTAVA.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.-
Los indicados en el pliego de Cláusulas Administrativas.
La explotación publicitaria de las carteleras, una vez que éstas han sido autorizadas e instaladas.
DECIMO NOVENA.- FACULTADES DE LA CORPORACIÓN.-
a) Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
b) Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones
c) Interpretación del contrato.
d) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
e) Modificación del contrato por razones de interés público.
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
VIGÉSIMA.- CONTROL E INSPECCIÓN.-
El control de autorizaciones y control del montaje de las carteleras, será realizado por el personal técnico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cuando los servicios de inspección del Ayuntamiento, detecten anomalías o infracciones en el funcionamiento de la concesión, lo notificarán al adjudicatario, quien en los plazos previstos procederá a su subsanación.
El Ayuntamiento considerará las infracciones y sus sanciones, según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
VIGESIMO PRIMERA.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
La concesión de extinguirá por las causas que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
VIGESIMO SEGUNDA.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ,la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Zaratán, a 18 xx Xxxxxx del 2009.
EL ALCALDE,
FDO.- XXXXXX XXXXXXXX XXXXX.