Contract
CONTRATO DE EDICIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE PUBLICACIONES, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, LA AUTORA (0) (NOMBRE COMPLETO DE EL O LOS AUTORES SEGÚN SEA EL CASO), QUIENES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I DECLARA EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL “IPN” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 12 y 14 de su Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
I.2 Tiene como finalidades, entre otras: realizar investigación científica y tecnológica, con vistas al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que se formulen para coordinar las actividades de investigación, de acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, con base en los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.
I.3 Dentro de sus atribuciones está la de programar y promover las actividades culturales y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y, así como estimular a su personal para que participe en la elaboración de materiales didácticos, libros de textos y obras técnicas, científicas y culturales, según lo estipula el artículo 4, en sus fracciones XI, XIII y XIV de su Ley Orgánica.
I.4 La Dirección de Publicaciones es una autoridad del Instituto Politécnico Nacional, con base en lo dispuesto por los artículos 8, fracción IV y 19 de su Ley Orgánica; así como los artículos 161, 162 y 163, fracción V y VIII de su Reglamento Interno; y 8, 13, 45, 46, fracciones V y IX, 58 fracciones II y X del Reglamento Orgánico del Instituto.
I.5 El lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx es el Director de Publicaciones, en los términos del nombramiento expedido a su favor por el Director General del Instituto, quien cuenta con facultades para intervenir en el presente acto y será el responsable administrativo para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de esta Casa de Estudios.
I.6 Para los efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección de Publicaciones, ubicado en Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II DECLARA EL O LA (NOMBRE COMPLETO DE EL AUTOR O (A)) EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO EL “ AUTOR O (A)” QUE:
II.1 Es persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes , y que goza de capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.
II.2 Es autor (a) único (a) de la obra titulada “TITULO DE LA OBRA”, en adelante denominada sólo como “LA OBRA”; y quedó registrada como de su autoría, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, según consta en el Certificado número
con fecha de de .
II.3 “LA OBRA” citada no fue realizada por encargo mediante remuneración económica, ni como resultado de una relación laboral con el “IPN”.
II.4.- Es su legítimo interés y voluntad ceder a título oneroso y de manera temporal en favor del “IPN”, los derechos de edición de “LA OBRA”, para el efecto de que este último la imprima, edite, traduzca, reproduzca, publique, distribuya y venda.
II.5- Para los fines del presente contrato, señalan como domicilio legal el situado en la xxxxx , xxxxxx , xxxxxxx , xxxxxxxxxx
, xxxxxx xxxxxx , Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Conociendo las declaraciones que anteceden, ambas partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
El presente contrato establece las bases por medio de las cuales el “AUTOR” se obliga a entregar en exclusiva “LA OBRA” al “IPN” y este, a su vez, se obliga a reproducir, distribuir y vender (NÚMERO DE EDICIÓN Y EN SU CASO NÚMERO DE REIMPRESIÓN) de la obra: (TITULO DE LA OBRA).
SEGUNDA.- OBLIGACION DEL “AUTOR”
Para la realización del objeto del presente contrato previsto en la Cláusula Primera, el “AUTOR” se obliga a:
a) Entregar “LA OBRA” en exclusiva al “IPN” para su reproducción, distribución y venta ya sea en forma impresa o electrónica o ambas según lo decida el “IPN”. De igual forma, se obliga a no efectuar por sí misma o por interpósita persona, publicación alguna que presente aspectos similares a “LA OBRA” que pueda competir con la misma durante la vigencia del presente contrato;
b) Responder ante el “IPN” de la autoría y originalidad de “LA OBRA”, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le transmite;
c) Ceder por este acto, a título oneroso, de manera temporal y en favor del “IPN”, los derechos de edición de la “OBRA”;
d) Reconocer al “IPN” como titular de los derechos patrimoniales de la edición de “LA OBRA”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL “IPN”
El “IPN”, por su parte, se obliga a lo siguiente:
a) Cubrir los gastos de edición, difusión, distribución, promoción, publicidad y propaganda para la venta de “LA OBRA”. Las partes están de acuerdo en que, de ser necesario, la distribución y la venta de “LA OBRA” podrá ser realizada por terceros;
b) Reconocer al “AUTOR” su autoría y los derechos xxxxxxx que le asisten respecto de “LA OBRA”;
c) Otorgar al “AUTOR” las prestaciones y remuneraciones acordadas;
d) Registrar, en su carácter de titular de los derechos patrimoniales de edición de “LA OBRA”, tanto de la publicación de la misma como el presente contrato, en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, ambas instituciones dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
CUARTA.- ADICIONES Y MODIFICACIONES A “LA OBRA”
El “AUTOR” conservará su derecho de realizar a “LA OBRA” las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que entre en prensa. Cuando las modificaciones hagan más onerosa la edición autor estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen. Así mismo, previo consentimiento por escrito del “AUTOR”, el “IPN” podrá realizar modificaciones de edición a “LA OBRA”, tales como: aportación de ideas didácticas, de disposición gráfica, formato, encuadernación y materiales a utilizar, nomenclaturas especiales, sistemas de identificación, características peculiares, índices de identificación y, en general, todo el conjunto de elementos creativos para contribuir a la mejor presentación, difusión y comercialización de “LA OBRA”.
QUINTA.- TIRAJE Y CARACTERÍSTICAS
La edición de “LA OBRA” materia del presente contrato, constará de (ASENTAR NÚMERO DE EJEMPLARES), de acuerdo con las características editoriales específicas.
El “IPN” efectuará un sobretiraje del 5% (cinco por ciento) de la edición de “LA OBRA”, el cual estará excluido del pago de regalías y cuyos ejemplares servirán para cubrir los depósitos legales, remitirlos a bibliotecas y para reposiciones, así como para su promoción en el mercado nacional y extranjero.
SEXTA.- DERECHO DE PREFERENCIA
El “IPN” tendrá el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para realizar una nueva edición o ulteriores reimpresiones de “LA OBRA”, previo acuerdo por escrito de las partes.
SÉPTIMA.- NEGATIVOS
Las partes están de acuerdo en que los negativos resultantes de la edición de “LA OBRA”, quedarán en propiedad y pasarán a formar parte del patrimonio del “IPN”.
OCTAVA.- PLAZO DE LA EDICIÓN
La impresión de “LA OBRA” deberá concluirse para su venta en un plazo que no excederá de un año a partir de la fecha en que el “AUTOR” entregue el total del material que integre “LA OBRA” lista para su edición. Cualquier prórroga al plazo señalado, será pactada por las partes de común acuerdo y por escrito sin que en ningún caso pueda exceder de dos años contados a partir del momento en que se ponga “LA OBRA” a disposición del “IPN”.
NOVENA.- PRECIO DE VENTA
Las partes están de acuerdo en que el precio de venta de los ejemplares de “LA OBRA” lo fijará libremente el “IPN”.
DÉCIMA.- REMUNERACIÓN DEL “AUTOR”
El “IPN” cubrirá al “AUTOR”, a título de remuneración y en concepto de regalías, un 15% (quince por ciento) de la cantidad resultante de la venta de los ejemplares citados en el primer párrafo de la Cláusula Quinta del presente contrato según su precio de venta al público, mismo pago que será realizado en especie, debiéndose entregar en su totalidad al término de su impresión, constituyendo dicho pago el más amplio finiquito.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA
Las partes acuerdan que el presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el agotamiento de los ejemplares de la presente edición.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial en el presente contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndose no pudiera evitarse. También acuerdan que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que hubieran dado motivo a la suspensión.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser adicionado, modificado o renovado por acuerdo expreso de las partes. Así mismo, podrá ser suspendido, rescindido o terminado de manera anticipada por una de ellas, previa notificación por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación y con expresión de las causas que lo llegasen a motivar.
En caso de terminación anticipada, se tomarán las medidas necesarias para evitar daños o perjuicios a las partes o por terceros, en el entendido que las acciones iniciadas deberán ser continuadas hasta su total terminación.
DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN
El “IPN” y el “AUTOR” manifiestan que el presente contrato es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, las resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.
En caso de subsistir el desacuerdo, están conformes en someterse al procedimiento de avenencia previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor y, en su caso, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de México, con independencia de los domicilios presentes o futuros que llegasen a tener.
Leído el presente contrato y enteradas que fueron las partes de su contenido y alcances legales, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de del año dos mil .