Signatura: EB 2015/LOT/P.4/Rev.1/Sup.1
Signatura: EB 2015/LOT/P.4/Rev.1/Sup.1
S
Fecha: 20 de noviembre de 2015 Distribución: Pública Original: Inglés
República del Paraguay
Proyecto Mejoramiento de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena en Departamentos de la Región Oriental del Paraguay - PROMAFI
Convenio de financiación negociado
Para información
Convenio de financiación negociado: "Proyecto Mejoramiento de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena en Departamentos de la Región Oriental del Paraguay - PROMAFI"
(Negociaciones concluidas el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000)
Xxxxxx xxx Xxxxxxxx: [insertar número] Número de la Donación ASAP: [insertar número]
Proyecto Mejoramiento de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena en Departamentos de la Región Oriental del Paraguay (PROMAFI) (el “Proyecto”)
La República del Paraguay (el “Prestatario/Receptor”) y
El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el “Fondo” o el “FIDA”)
(cada uno de ellos por separado la “Parte” y los dos colectivamente las “Partes”)
CONSIDERANDO
A. que el Prestatario/Receptor ha solicitado financiación al Fondo con el objetivo de financiar parcialmente el Proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Convenio de Financiación;
B. que la Junta Ejecutiva del FIDA en su 105º período de sesiones aprobó la propuesta de creación del fondo fiduciario del Programa de Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala (ASAP) del FIDA con el fin de financiar, en forma de donaciones, componentes de la cartera básica de proyectos y programas financiados por el FIDA para aumentar la capacidad de resistencia de los agricultores en pequeña escala al cambio climático en las cinco esferas principales de efectos del ASAP;
ACUERDAN lo siguiente:
Sección A
1. Los siguientes documentos en su conjunto conforman colectivamente este Convenio: el presente documento, la Descripción y las Disposiciones de ejecución del Proyecto (Anexo 1), el Cuadro de asignaciones (Anexo 2) y las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx “Condiciones Generales”) modificadas en abril de 2014.
2. Las Condiciones Generales tal y como sean modificadas sucesivamente se aplicarán al presente Convenio. A los efectos del presente Convenio, los términos definidos en las Condiciones Generales tendrán el significado que en ellas se establezca.
3. El Fondo proporcionará un Préstamo y una Donación ASAP al Prestatario/Receptor (la “Financiación”), que el Prestatario/Receptor utilizará para ejecutar el Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio.
Sección B
1. A. El monto xxx Xxxxxxxx es de EUR 15 800 000.
B. El monto de la Donación ASAP es de DEG 3 650 000.
2. El Préstamo se concede en condiciones ordinarias. El Préstamo estará sujeto al pago de intereses equivalente al ciento por cien (100%) del tipo de interés variable de referencia que determine el Fondo y tendrá un plazo de reembolso de dieciocho (18) años, incluido un período xx xxxxxx de tres (3) años a partir de la fecha en que el Fondo haya determinado que se han cumplido todas las condiciones previas para el retiro de fondos.
3. La Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx será el euro.
4. El primer día del Ejercicio Financiero aplicable será el 1 de enero.
5. Los pagos del capital y los intereses serán pagaderos cada 00 xx xxxx x 00 xx xxxxxxxxx. Xx xxxxxxx será pagadero en 30 plazos semestrales comenzando 3 años después de la fecha de cumplimiento de las condiciones generales y adicionales previas para el retiro de los fondos. En dicho momento el FIDA comunicará al Prestatario/Receptor el calendario de amortización correspondiente.
6. El Prestatario/Receptor, a través del Ministerio de Hacienda y a solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería ("MAG") autorizará la apertura de dos Cuentas Designadas en dólares de los Estados Unidos (USD) en el Banco Central del Paraguay, una para el Préstamo y una para la Donación ASAP. Adicionalmente, el MAG abrirá Cuentas del Proyecto en el Banco Nacional de Fomento (BNF) u otro banco convenido de común acuerdo entre las Partes para los recursos xxx Xxxxxxxx y la Donación ASAP.
Sección C
1. El Organismo Responsable del Proyecto será el Ministerio de Agricultura y Ganadería (el “MAG”).
2. Se designa Partes en el Proyecto a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (“DINCAP”·) del MAG y a la Unidad Ejecutora del Proyecto (la “UEP”).
3. El MAG por sí mismo o a través de las instancias que determine y en acuerdo con el Fondo, llevará a cabo la Revisión de Medio Término como se especifica en la Sección
8.03 b) y c) de las Condiciones Generales, pudiendo las partes acordar otra fecha para llevar a cabo la Revisión de Medio Término de la ejecución del Proyecto.
4. La Fecha de Terminación del Proyecto será el sexto aniversario de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
Sección D
1. El Fondo gestionará la contabilidad interna de las cuentas de la Financiación y los desembolsos de la misma y supervisará directamente el Proyecto.
Sección E
1. Es motivo adicional a los previstos en las Condiciones Generales, para la suspensión del presente Convenio: que cualquiera de las disposiciones del Manual de Operaciones del Proyecto haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación sin el acuerdo previo del Fondo, y éste haya determinado, previa consulta con el Prestatario/Receptor, que tal cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda o modificación ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto.
2. Son condiciones generales adicionales previas para el retiro de fondos las siguientes:
i) Que se haya seleccionado al personal esencial del Proyecto y a tres de los cinco especialistas temáticos tras obtener la no objeción del Fondo, de conformidad con el Anexo 1 del presente Convenio;
ii) Que el Fondo haya dado su no objeción al texto definitivo del Manual Operativo del Proyecto;
iii) Que las Cuentas Designadas se hayan abierto de conformidad con el presente Convenio;
iv) Que el MAG haya puesto en marcha un sistema contable y de gestión satisfactorio para el FIDA; y
3. Son condiciones específicas adicionales previas para el retiro de fondos con cargo a la Categoría 3 (Crédito y Fondos de Garantía) del Anexo 2 del presente Convenio, las siguientes:
i) Para fondos de crédito, que se haya firmado un acuerdo, a satisfacción del FIDA, entre el MAG y el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) para financiar créditos de inversión en el marco de los Planes de Negocios y Planes de Desarrollo Comunitario; y
ii) Para fondos del Fideicomiso de Garantía (FG), que se haya firmado un acuerdo de fideicomiso, a satisfacción del FIDA, entre el MAG y el Administrador Fiduciario para administrar el FG, y se haya establecido un reglamento específico del mismo (Manual Operativo del FG) a satisfacción del FIDA.
4. El presente Convenio está sujeto a la ratificación por parte del Prestatario/Receptor.
5. El Prestatario/Receptor designa al Ministro de Hacienda como su representante a los efectos de la Sección 15.03 de las Condiciones Generales. Asimismo, el Prestatario/Receptor designa al Ministro del MAG como su representante responsable de la ejecución de actividades relacionadas con el Proyecto, incluyendo la administración de los recursos, las adquisiciones y contrataciones, y la preparación y presentación de informes.
6 Se indican a continuación los representantes designados y las direcciones que han de utilizarse para cualquier intercambio de comunicaciones relacionadas con el presente Convenio:
Por el Prestatario/Receptor: Con copia a:
Ministro
Ministerio de Hacienda Xxxxx Xx000
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Facsímile: x000 00 000000
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda
Xxxxx Xx000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímile: x000 00 000000
Ministro
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Facsímile: x000 00 000000
Por el Fondo:
Presidente
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Xxx Xxxxx xx Xxxx 00
00000 Xxxx, Xxxxxx
El presente Convenio, de fecha [insertar fecha], se ha preparado en idioma español en dos (2) ejemplares, uno (1) de los cuales es para el FIDA y uno (1) para el Prestatario/Receptor.
República del Paraguay
[Representante Autorizado] [título]
Fondo Internacional para el
Desarrollo Agrícola
Xxxxxx X. Xxxxxx Presidente
Anexo 1
Descripción del Proyecto y disposiciones de ejecución
I. Descripción del Proyecto
1. Área del Proyecto. El área del Proyecto incluye a 4 departamentos (Concepción, San Xxxxx, Caaguazú y Canindeyú) de la región Oriental del Paraguay (el “Área del Proyecto”). En el Área del Proyecto, se dará prioridad a los Distritos que registran indicadores de pobreza por encima de la media nacional. El área del Proyecto podrá modificarse de común acuerdo entre las Partes.
2. Población-objetivo. El grupo objetivo del Proyecto incluye los productores de la agricultura familiar campesina y sus familias (categoría en la cual se incluyen los colonos de los asentamientos) y las familias de las comunidades indígenas. Dentro de este grupo objetivo, se priorizará la participación e inclusión de mujeres y jóvenes.
3. Objetivo. El objetivo de desarrollo del Proyecto es mejorar la productividad y comercialización a través de organizaciones fortalecidas.
4. Los objetivos específicos son: i) fortalecer a las organizaciones rurales (OR) a través de diagnósticos, capacitaciones y elaboración participativa de planes de negocios;
ii) que las OR implementen planes de negocios para incrementar su producción y comercialización de manera sostenible y adaptada al cambio climático; iii) que las comunidades indígenas implementen planes de desarrollo comunitario (PDCs); y iv) que las OR accedan a servicios financieros apropiados.
5. Componentes. Los componentes del Proyecto son:
5.1. Componente 1: Fortalecimiento Organizacional. El componente fortalecerá a las organizaciones de base, mayormente conformadas en comités, para que logren identificar y ejecutar negocios productivos basados en su asociativismo. Para ello, el Proyecto incluye un intenso programa de capacitación dirigido a las OR y también a los gerentes y técnicos del Proyecto, responsables de facilitar el proceso. La metodología cuenta con la identificación de Representantes Rurales (RR), indicados por las mismas organizaciones, que serán capacitados para conducir el proceso participativo en el seno de la organización. Se realizará un Diagnóstico Rural Participativo (DRP), que dará origen a un Plan de Fortalecimiento (PF), que tiene como objetivo aumentar las capacidades de una OR en temas de participación, organización, gerencia y administración, productivos, comerciales y financieros y, finalmente, identifica oportunidades de inversión en un Plan de Negocios (PN). Para las comunidades indígenas, se trabajará similarmente en la elaboración participativa de Diagnósticos Comunitarios Indígenas (DCI), que serán la base de un proceso de fortalecimiento y de la planificación de las inversiones a través de PDCs.
5.2. Componente 2: Desarrollo productivo sostenible. El Proyecto aportará recursos financieros y servicios de apoyo para inversiones a nivel de las OR en forma de PN regulares y PN con adaptación al cambio climático, además de PDC para comunidades indígenas. Los PN incluirán inversiones productivas, asistencia técnica y recursos para el fortalecimiento de la OR. Un 70% de las inversiones será financiado como aporte no reembolsable y un 30% en forma de crédito canalizado por intermedio del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH). Los PDC contarán con inversiones productivas, inversiones sociales y fortalecimiento de las comunidades indígenas, con un 90% de las inversiones como aporte no reembolsable y un 10%
en forma de crédito. El Proyecto incluirá asesoría especial para PN que contemplen adaptación al cambio climático, especialmente los PN de hortalizas y de producción de leche, brindando formación y acompañamiento de parte de técnicos de la UEP formados previamente en adaptación del ciclo productivo al cambio climático. Adicionalmente, para productores de leche se agregará la instalación de fermentadores de abono (biodigestores) para la producción de biogás. La UEP ofrecerá servicios especiales para apoyar técnicamente PN para atender la demanda para las compras públicas a todas las OR. Cada plan aprobado se plasmará en un convenio entre la UEP y la OR para su implementación. El Proyecto generará incentivos específicos para la motivar la participación de jóvenes y mujeres en los planes.
Además, se ofrecerán becas de capacitación a jóvenes que se inserten como dinamizadores en sus propias OR. Para todas las OR, se desarrolla un servicio de información para la producción y comercialización.
5.3. Componente 3: Servicios Financieros Rurales. El componente apunta a mejorar y acompañar el acceso de las OR al crédito de capital operativo a través de Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs). Para ello, se constituirá un Fideicomiso de Garantía gestionado por un Administrador Fiduciario que otorgará certificados de garantía a las OR con PN aprobados, que podrán utilizarse como garantía parcial para la provisión de créditos bancarios a las OR por parte de las IFIs. Estas últimas pagarán una cuota al Administrador Fiduciario por los certificados de garantía, y deberán demostrar esfuerzos regulares de recuperación antes de poder activar dicha garantía.
El componente incluye además la capacitación financiera de las OR y de los productores, y el diseño de productos financieros adecuados a la agricultura familiar (tales como seguros agrícolas, créditos para sectores específicos, y productos especiales de ahorro). Se promoverá un sistema de información financiera rural que permita conocer el comportamiento de las IFIs y las OR así como la evolución de los prestatarios internos dentro de las OR. El Proyecto contribuirá a la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, iniciada por el Banco Central del Paraguay, por medio de cursos de formación de formadores en educación financiera rural.
5.4. Componente 4: Gestión del Proyecto. Para el buen funcionamiento del Proyecto, se constituirá una UEP en el área del Proyecto. Además, la DINCAP será fortalecida en los temas fiduciarios, de seguimiento y evaluación (SyE), aprendizaje y gestión de conocimientos, y de servicios financieros rurales. El componente incluye también a los estudios, capacitaciones y auditorías necesarios para la ejecución del Proyecto.
II. Disposiciones de ejecución
1. Organismo Responsable del Proyecto.
1.1. Designación. El MAG, implementará el Proyecto por intermedio de una Unidad Ejecutora dependiente de la DINCAP o, previo acuerdo con el FIDA, de otra Dirección del MAG.
1.2. Funciones. El MAG, por intermedio de la UEP, asumirá la responsabilidad central de la ejecución de las actividades del Proyecto, incluyendo el manejo de los recursos de la financiación.
2. Unidad Ejecutora del Proyecto.
2.1. Establecimiento y composición. La UEP será establecida por el MAG en el área del Proyecto y estará conformada por: el personal esencial del Proyecto (el Director del Proyecto, un Coordinador Territorial, un Administrador) y cinco especialistas temáticos (el especialista en género y comunidades indígenas; el especialista en diagnóstico y fortalecimiento de organizaciones; el especialista en asistencia técnica productiva, planes de negocios y comercialización; el especialista en servicios financieros rurales; y el especialista en planificación, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento).
2.2. Adicionalmente, la UEP contará con un especialista en mitigación y adaptación al cambio climático, un contador, un responsable de adquisiciones y un responsable de rendiciones de cuentas, que apoyarán también a las OR.
2.3. Funciones. La UEP será la encargada de coordinar la ejecución diaria de las actividades del Proyecto según el Manual Operativo del Proyecto. En particular, la UEP tendrá la responsabilidad del desempeño financiero, contable y de adquisiciones del Proyecto. La UEP proporcionará información para la evaluación y el seguimiento de los Planes Operativos Anuales (POA). La UEP será la responsable de preparar y mantener al día los registros contables del Proyecto.
2.4. Designación del personal de la UEP. El MAG seleccionará y nombrará al personal del Proyecto, de acuerdo con la normativa nacional vigente y mediante un proceso de selección abierto, competitivo y transparente. Para el personal esencial y los cinco especialistas temáticos, los términos de referencia y la metodología de selección serán consensuados con el FIDA, y el nombramiento se hará previa no objeción del Fondo.
2.5. Renovación de contratos. La renovación de todos los contratos del personal de la UEP se realizará previa evaluación de desempeño satisfactorio de acuerdo a normativa vigente nacional.
3. Comité de Orientación del Proyecto (COP).
3.1. Establecimiento. El COP es el organismo superior de orientación del Proyecto y será establecido por el MAG dentro del primer año del período de ejecución del Proyecto.
3.2. Composición. El COP estará compuesto por: Ministro de Agricultura y Ganadería o quien éste designe, quien lo presidirá; el Director de la Dirección General de Planificación del MAG o quien éste designe; el Director de la Dirección de Extensión Agraria y el Director de la DINCAP. A partir del segundo año de implementación del Proyecto, se incorporarán al COP dos representantes de OR que son beneficiarias del Proyecto. La composición y designación de las instituciones integrantes del COP podrá ser modificada en base a cambios institucionales. La composición revisada de este Comité deberá contar previamente con la no objeción del FIDA.
3.3. Funciones. Entre las funciones del COP se incluyen: a) analizar y emitir dictámenes sobre los POA; b) analizar y emitir un dictamen sobre el Manual Operativo del Proyecto; c) apreciar los avances del Proyecto con base en los informes de avance preparados por la UEP; y d) dar orientación estratégica a la ejecución del Proyecto para lograr sus resultados. El funcionamiento del COP será detallado en el Manual de Operaciones del Proyecto.
4. Comité de Selección y Aprobación de Planes de Negocio (COSAPLAN).
4.1 Composición. El COSAPLAN estará compuesto por: el Director del Proyecto o quien éste designe en su representación, dos especialistas de la UEP designados por el Director del Proyecto, el Coordinador Territorial, un Técnico Territorial, tres
delegados de las organizaciones de los beneficiarios en la zona respectiva, y un representante del CAH de la oficina local.
4.2 Funciones. El COSAPLAN será responsable de la revisión y aprobación de los PN y PDC.
5. Fideicomiso de Garantía (FG). El MAG establecerá un acuerdo de fideicomiso con una entidad financiera pública o privada (el Administrador Fiduciario) para administrar el FG, con un reglamento específico del mismo (Manual Operativo del FG), ambos deberán recibir la no objeción del FIDA. El Administrador Fiduciario abrirá una cuenta independiente, en la que se depositarán los recursos del Proyecto que serán transferidos por el MAG. Desde dicha cuenta, se autorizarán los desembolsos a las IFIs en caso de incumplimiento por parte de las OR prestatarias.
6. Transferencia de recursos.
6.1. El Organismo Responsable del Proyecto firmará convenios o instrumentos similares de transferencia de recursos con las organizaciones de beneficiarios de inversiones financiadas con recursos del Proyecto. Las organizaciones de beneficiarios deberán estar formalmente constituidas y tener capacidad jurídica para suscribir dichos convenios.
6.2. En los convenios se establecerá la modalidad de transferencia de los recursos y la finalidad para la que son otorgados. Las especificaciones que deberán contener estos convenios serán detalladas en el Manual Operativo del Proyecto.
7. Manual Operativo del Proyecto.
7.1. La UEP preparará el Manual Operativo del Proyecto que incluirá en detalle las modalidades y responsabilidades de ejecución de los componentes; los arreglos de seguimiento y evaluación participativa; los procedimientos de las adquisiciones y contrataciones; los sistemas de contabilidad, gestión y control financiero; los requisitos para la formulación de los Planes de Fortalecimiento, Planes de Negocios y Planes de Desarrollo Comunitario y otros asuntos acordados por las Partes.
7.2. La adopción del Manual Operativo del Proyecto se hará previa a la no objeción del Fondo y la aprobación mediante Resolución Ministerial del MAG. Si fuera necesario, la UEP podrá proponer cambios al Manual Operativo del Proyecto que se consideren oportunos durante la implementación y serán remitidos por la UEP al MAG antes de ser sometidos a la no objeción del FIDA.
Anexo 2
Cuadro de asignaciones
1. Asignación de los recursos xxx Xxxxxxxx y de la Donación ASAP. a) En el cuadro que figura a continuación se presentan las Categorías de Gastos Admisibles que se financiarán con cargo al Préstamo y a la Donación ASAP y la asignación de los mismos a cada Categoría, así como los porcentajes de los gastos correspondientes a los rubros que se financiarán en cada Categoría:
Categoría
Monto xxx Xxxxxxxx asignado (expresado en EUR)
Monto de la Donación ASAP asignado (expresado en DEG)
Porcentaje
1. Bienes, Servicios e Insumos
2. Donaciones y Subvenciones
3. Crédito y Fondos de Garantía
2 360 000 1 000 000 100% de gastos
totales
6 640 000 1 590 000 100% de gastos totales
totales
2 990 000 690 000 100% de gastos
4. Administración 2 220 000 100% de gastos totales
Sin asignación | 1 590 000 | 370 000 |
TOTAL | 15 800 000 | 3 650 000 |
b) Los términos que se emplean en el cuadro supra se definen más abajo:
Bienes, Servicios e Insumos: Serán admisibles los gastos para vehículos, bienes, servicios e insumos utilizados directamente para la ejecución del Proyecto.
Donaciones y Subvenciones: Serán admisibles los gastos de transferencias a organizaciones productivas y comunidades indígenas en el marco de los Planes de Fortalecimiento, Planes de Negocios y Planes de Desarrollo Comunitario. Las transferencias para inversiones serán financiaciones parciales, a las cuales se agregarán créditos mediante el Crédito Agrícola de Habilitación.
Crédito y Fondos de Garantía: Serán admisibles los gastos de créditos de inversión a través del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) en base a un acuerdo entre el MAG y el CAH, y los costos de capitalización del Fideicomiso de Garantía en base a un acuerdo de fideicomiso entre el MAG y un Administrador Fiduciario.
2. Costos de puesta en marcha. El retiro de fondos financiados por el Préstamo respecto de los costos de puesta en marcha en las Categorías 1 (Bienes, Servicios e Insumos) y 4 (Administración), realizados antes de satisfacer las condiciones generales previas para el retiro de fondos, no deberán exceder un monto total equivalente a USD 500 000 para gastos asociados con los costos de personal y con el sistema de seguimiento y evaluación del Proyecto.