PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador con la máquina que se relaciona en el albarán/es de entrega de la máquina objeto del presente contrato.
SEGUNDA.- DURACIÓN-INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
2.1. El inicio del alquiler fruto del presente contrato, será el día y hora en que se efectúa la entrega de las máquinas objeto del contrato, por el arrendador al arrendatario, y finaliza con la devolución y entrega de la maquinaria alquilada.
TERCERA.- PRECIO
3.1. El precio del arrendamiento estará de acuerdo con las tarifas vigentes considerando una oferte previa del arrendador o un pedido económico del arrendatario aceptado por escrito por ambas partes.
El precio de alquiler se fijará por días laborales, excepto el de las máquinas o equipos que se facturan por días naturales, con un máximo de ocho horas de trabajo diarias.
3.2. gastos suplidos no incluidos, independientes y derivados de alquiler objeto del presente contrato.
a) Transporte de la máquina arrendada, siempre que éste se realice con los modos o por cuenta del arrendador, se facturarán según tarifa.
b) Desperfectos o daños en las máquinas alquiladas objeto del contrato, siempre que éstos sean imputables al arrendatario por un mal uso o por un negligente mantenimiento y conservación durante el periodo de vigencia del contrato.
c) Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos, material fungible, etc.
d) Impuestos y tasas legales derivadas de la utilización por el usuario del equipo (gestión de residuos, impuesto de electricidad, etc.).
e) Los gastos de mantenimiento y reparación, como consecuencia de un uso negligente o una mala utilización, serán facturados según precios de tarifas vigentes.
f) Si fueran necesarias autorizaciones, permisos, proyectos para la utilización de las máquinas alquiladas, serán por cuenta del arrendatario.
g) Las sanciones que pudieran producirse por un uso indebido de las máquinas alquiladas y/o por incumplimiento de la normativa aplicable durante la vigencia de presente contrato, serán por cuenta del arrendatario.
h) Las horas empleadas para la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o equipos alquilados, cuando estas lo requieran, serán por cuenta del arrendatario.
i) Xxxxxxxxx otro gesto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato que no se haya contemplado en la presente clausula y que no corresponda al precio del alquiler o los gastos necesarios para al normal mantenimiento de las máquinas objeto del presente contrato.
CUARTA.- FORMA DE PAGO
4.1. El pago del alquiler de las máquinas objeto del presente contrato, será al contado, salvo acuerdo documentado entra las partes que refiera una forma de pago diferente.
4.2. El arrendador podrá solicitar a la entrega de las máquinas una garantía o fianza.
4.3. La facturación de las máquinas durante la vigencia del presente contrato, se realizará como mínimo una vez al mes. A la finalización de contrato toda vez devueltas y entregadas las máquinas del presente contrato, y comprobando el estado de las mismas, se realizará la última facturación, en la que se incluirán los daños o gastos que no se hayan previamente facturado. En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días, fecha factura, Si éste fuera superior, se verá incrementado con el interés legal.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
5.1. El ARRENDADOR viene obligado a entregar la maquinaria objeto del presente contrato, en perfecto estado de funcionamiento.
5.2. El ARRENDADOR viene obligado a disponer de cuanta documentación sea inherente a le máquina, de conformidad con la legalidad vigente.
5.3. El ARRENDADOR viene obligado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1215/97, y en relación con el artículo 18 de la Ley para la prevención de Riesgos Laborales, a trasladar y suministrar al ARRENDATARIO, toda la información necesaria sobre el uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas, objeto del presente contrato, para lo cual deberá aportar al arrendatario la documentación que acredite el cumplimiento de esta obligación, incluyendo las fichas de uso, funcionamiento y seguridad de cada máquina objeto del presente contrato, si las hubiere.
5.4. El ARRENDADOR viene obligado a cumplir el Plan de Seguridad de la empresa arrendataria, cuando con motivo de la entrega, retirada o reparación y mantenimiento de la máquina alquilada, objeto del presente contrato, deba acceder a la obra o centro de trabajo, en el que esté trabajando la máquina concreta.
5.5. El ARRENDADOR viene obligado a reparar y mantener por cuenta, las máquinas objeto del presente contrato, cuando las averías sean de carácter técnico, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, debiendo en caso de paralización prolongada de la maquinaria, recoger o sustituir la máquina por otras de iguales o mejores características o prestaciones.
5.6. El ARRENDADOR viene obligado a disponer da las coberturas que legalmente sean obligatorias para la presentación de la actividad en relación con las máquinas objeto del presente contrato, con su personal y respecto a terceros, R.C. por daños propios y frente e terceros, circulación, avería de maquinaria y cualesquiera otro que en función de las características con la maquinaria y especifidades del alquiler vinieran por ley obligados.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
6.1. El ARRENDATARIO, con la recepción de la maquinaria y sus accesorios alquilados, objeto del presente contrato, se responsabilizará de cuantos hechos se deriven de la utilización de las máquinas arrendadas que no sean imputables al arrendador por el incumplimiento de las obligaciones que a éste se le reconocen en el presente contrato.
6.2. El ARRENDATARIO será responsable de los daños y averías ocasionados por una mala utilización y un uso negligente, contrario a las prescripciones del fabricante para la específica máquina y a las normales normes de uso, funcionamiento y seguridad contempladas en la legislación vigente y recomendadas y suministradas por el ARRENDADOR; o por una deficiente formación o falta de capacitación del operador.
6.3. El ARRENDATARIO viene obligado, en virtud del artículo 19 y concordante de la Ley de Prevención para Riesgos Laborales a garantizar la FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL OPERADOR; a quien se le asigne la utilización o manejo de la máquina o máquinas, objeto del presente contrato de arrendamiento.
6.4. El ARRENDATARIO viene obligado a trasladar al operario y operarios encargados de la utilización de las máquinas alquiladas, objeto del presente contrato, toda la información suministrada por el arrendador, respecto a la máquina sobre uso, funcionamiento y seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención para Riesgos Laborales, en relación con el Real Decreto 1215/97.
6.5. El ARRENDATARIO viene obligado a conocer las características del lugar y entorno en donde se utilizará la máquina, objeto del presente contrato, adoptando al respecto, cuentas medidas sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, en cuanto a Riesgos Laborales, medio ambiente, verificando en todo caso, diariamente el estado técnico y mantenimiento de la máquina objeto del presente contrato.
6.6. El ARRENDATARIO viene obligado al pago de los alquileres objeto del presente contrato, así como a los gastos que se deriven del uso y disfrute de los mismos, y que le sean inherentes (transportes, residuos, gasóleos, permisos, autorizaciones, sanciones).
El pago se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta (forma de pago).
6.7. El ARRENDATARIO responderá de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente contrato.
6.8. El ARRENDATARIO en caso de hurto o robo de las máquinas alquiladas objeto del presente contrato, responderá de su valor. En todo caso, viene obligado a poner urgentemente y por escrito, en conocimiento del arrendador el hecho y circunstancias del hurto o robo para la tramitación legal oportuna.
6.9. El ARRENDATARIO viene obligado a comunicar urgentemente por escrito al arrendador, en caso de siniestro de la máquina o máquinas, objeto del presente contrato, urgentemente los daños, materiales o corporales, producidos durante el uso de la máquina alquilada objeto del presente contrato, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar, así como la identificación completa del material, también deberá facilitar el número de póliza del seguro de obra que tenga concertado, a requerimiento del arrendador.
6.10. El ARRENDATARIO viene obligado a autorizar el acceso al centro de trabajo en donde se entregue, retire, repare o mantenga la maquinaria objeto del presenta contrato, a la persona/s encargada por el arrendador, debiendo poner en conocimiento del Plan de Seguridad del centro de trabajo y las medidas que dicha persona/s han de adoptar, para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestas durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinar las medidas preventivas con el resto de actividades que se realicen en el centro.
6.11. El ARRENDATARIO es responsable de que la utilización o manipulación de la maquinaria objeto del presente contrato, quede reservada a las personas encargadas, capacitadas y formadas tanto respecto a la utilización, como al mantenimiento de las mismas durante todo el periodo de alquiler recogido en el presente contrato.
6.12. El ARRENDATARIO no podrá ceder ni traspasar a un tercero, el uso y disfrute de la maquinaria del presente contrato, durante la vigencia del mismo sin autorización expresa del arrendador.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En cualquier caso, aun no siendo una de las situaciones enumeradas más adelante, resuelto el contrato, el arrendatario perderá automáticamente la posesión de las máquinas objeto del presente contrato, viniendo obligado a entregársela al arrendador.
a) Por acuerdo de ambas partes, en este supuesto se producirá la devolución de la máquina objeto del presente contrato, y se liquidarán los periodos del arrendamiento que se hubieran producido.
b) Por incumplimiento del arrendador, por cuanto a las cláusulas cuyas obligaciones se reconocen en el presente contrato, sin que por ello se le puede reclamar indemnización alguna, por daño emergente ni lucro cesante.
c) Por incumplimiento del arrendatario, en lo que respecta a las obligaciones reconocidas en las cláusulas del presente contrato.
d) Comunicación: la resolución del contrato por cualquiera de las causas apuntadas, tendrá que comunicarse previamente, atendiendo a la duración del mismo.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cualquier modificación, alteración o novación de las cláusulas y contenido del presente contrato, necesitará la autorización expresa y por escrito de los contrayentes sin que sirva la aceptación tácita.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se interpretará conforme a la literalidad de sus términos, de acuerdo con la legislación aplicable y con carácter principal a las normas del Código Civil, articulo 1543), así como a las referidas sobre prevención de Riesgos Laborales, medio ambiente, y cuantas afecten a los contratantes con carácter supletorio.
JURISDICCIÓN
Las partes dirimirán cualquier reclamación derivada del presente contrato ante los juzgados y tribunales del domicilio del arrendador con renuncia expresa el fuero propio de las partes contratantes.
ANEXO
El extravío de las llaves implicará el cobro de estas.