CONVENIO DE ROTTERDAM
CONVENIO DE ROTTERDAM
SECRETARIA PARA EL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
CIRCULAR CFP XXXVI – Diciembre de 2012
CIRCULAR CFP XXXVI – Diciembre de 2012
Índice
1. FINALIDAD DE LA CIRCULAR CFP 1
2. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM 1
2.1 Autoridades Nacionales Designadas (Artículo 4 del Convenio) 1
2.2 Notificaciones de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico (Artículo 5 del Convenio) 1
2.3 Propuestas de inclusión de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas
2.4 Productos químicos sujetos al Procedimiento de CFP y distribución de los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones (Artículo 7 del Convenio) 3
2.6 Información que deberá adjuntarse a los productos químicos importados (Párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio) 3
2.7 Envío de una respuesta relativa a las importaciones futuras de un producto químico
(Párrafos 2, 3 y 4 del Artículo 10 del Convenio) 4
2.8 Información sobre las respuestas recibidas relativas a importaciones futuras de un
producto químico (párrafo 10 del Artículo 10 y párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio) 4
2.9 Intercambio de información sobre productos químicos recomendados por el Comité de Examen de Productos Químicos para su inclusión en el Anexo III y para los que las Partes
tienen todavía que tomar una decisión final (decisiones RC.3/3 y RC.4/4) 5
2.10 Información sobre los movimientos de tránsito (párrafo 5 del Artículo 14) 6
3. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LAS AND 6
3.1 Información sobre el estado de ratificación del Convenio 6
3.2 Lista de Documentos de asistencia para la implementación el Convenio de Rótterdam 7
3.3 Kit de recursos de información sobre el Convenio de Rótterdam 7
RESUMEN DE LAS NOTIFICACIONES DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME
RECIBIDAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CFP 9
PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS RECIBIDAS SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE CFP 29
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO 32
LISTA DE TODAS LAS RESPUESTAS SOBRE LA IMPORTACIÓN RECIBIDAS DE LAS
PARTES Y CASOS DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE UNA RESPUESTA 35
APÉNDICE V
NOTIFICACIONES DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME RECIBIDAS PARA
PRODUCTOS QUÍMICOS QUE NO ESTÁN INCLUIDOS EN EL ANEXO III 469
APÉNDICE VI
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS RECOMENDADOS POR EL COMITÉ DE EXAMEN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SU INCLUSIÓN EN EL ANEXO III, PARA LOS QUE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES NO HA TOMADO
TODAVÍA UNA DECISIÓN FINAL 483
1. FINALIDAD DE LA CIRCULAR CFP
El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004.
La finalidad de la Circular CFP es ofrecer a todas las Partes, por medio de sus Autoridades Nacionales Designadas (AND), la información necesaria que habrá de distribuir la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13 y 14. Los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones que han de remitirse a las Partes en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 7, se enviarán en una comunicación por separado.
La Circular CFP se publica cada seis meses, en junio y en diciembre. Esta Circular contiene la información relativa al periodo que va del 1 xx xxxx de 2012 al 31 de octubre de 2012. Con el fin de garantizar suficiente tiempo para comprobar la información recibida para preparar la Circular CFP, la información recibida después del 31 de octubre de 2012 generalmente no se incluye y se publica en la próxima Circular CFP.
La Secretaría ha realizado esfuerzos considerables con el fin de garantizar que la información incluida en la Circular CFP sea completa y exacta. Se ruega a las AND que examinen la información correspondiente a sus países y señalen lo antes posible cualquier error u omisión a la Secretaría.
2. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM
2.1 Autoridades Nacionales Designadas (Artículo 4 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio, la Secretaría comunicará a las Partes los nuevos nombramientos o cambios en los nombramientos de las Autoridades Nacionales Designadas (AND). Con la presente Circular CFP se distribuye una lista completa de las AND. Se ruega a las AND que examinen la información correspondiente a sus países y señalen lo antes posible cualquier error u omisión a la Secretaría. Pueden acceder también a esta información en el sitio Web del Convenio de Rótterdam en (xxx.xxx.xxx).
2.2 Notificaciones de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico (Artículo 5 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 5 del Convenio, la Secretaría distribuirá resúmenes de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidas en las que se haya verificado que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Además, la Secretaría distribuirá un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidas, incluida información relativa a las notificaciones que no contengan toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio.
Se ha preparado un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir rigurosamente productos químicos, recibidas de las Partes desde la última Circular CFP. El Apéndice I, parte A de la Circular CFP, contiene un resumen de las notificaciones individuales, verificadas que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. La parte B contiene la lista de todas las notificaciones recibidas durante el mismo periodo, verificadas que no contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Por último, la Parte C del Apéndice I contiene la lista de las notificaciones recibidas, que se encuentran todavía en fase de verificación por la Secretaría.
La parte A del Apéndice V incluye un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos que no están incluidos en el Anexo III, recibidas de las Partes entre septiembre de 1998 hasta el presente, y que se ha verificado que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Cada vez que una notificación adicional, que se ha
Las Partes que hayan adoptado medidas reglamentarias firmes deberán notificarlas a la Secretaría dentro del plazo de tiempo estipulado en el Artículo 5, párrafos 1 y 2. La Secretaría desea llamar la atención de las Partes sobre los productos químicos para los que ya existe al menos una notificación completa y alentar a las Partes a dar prioridad a aquellos productos y preparar las notificaciones de medidas reglamentarias firmes.
La parte B del Apéndice V contiene una lista de todas las notificaciones recibidas durante el mismo periodo y verificadas que no contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio.
Por último, se publicó un resumen de todas las notificaciones recibidas antes de la entrada en vigor del Convenio (bajo el Procedimiento de CFP original) en la Circular CFP X en diciembre de 1999 y se encuentra disponible en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx). Las notificaciones presentadas antes de la entrada en vigor del Convenio no reúnen los requisitos estipulados en el Anexo I, ya que los requisitos de información para las notificaciones bajo el Procedimiento de CFP original eran diferentes de los estipulados en el Convenio. Es de destacar que aunque las Partes no están obligadas a enviar de nuevo las notificaciones presentadas bajo el Procedimiento de CFP original (Artículo 5, párrafo 2 del Convenio), éstas deberían considerar su reenvío para aquellos productos químicos que no están enumerados en el Anexo III en el caso de que sea disponible la suficiente documentación de apoyo.
Para facilitar la presentación de las notificaciones, se ha elaborado un Formulario de notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico y la guía sobre cómo rellenarlo. Los ejemplares de estos formularios y de las instrucciones se pueden obtener en el sitio del Convenio de Rótterdam en (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx). Cuando se presenta una notificación de una medida reglamentaria firme se deberá facilitar en cada formulario la fecha de emisión, la firma de la Autoridad Nacional Designada y el sello oficial a fin de garantizar su formalización.
2.3 Propuestas de inclusión de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas
(Artículo 6 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 6 del Convenio, la Secretaría distribuirá resúmenes de las propuestas de inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el Procedimiento de CFP, para las cuales la Secretaría haya verificado que contienen la información estipulada en la Parte 1 del Anexo IV del Convenio.
Los resúmenes de propuestas recibidas de las Partes figuran en el Apéndice II, Parte A de esta Circular CFP. Las Partes que han presentado propuestas, que se encuentran todavía en fase de verificación por la Secretaría aparecen en la Parte B de este Apéndice.
En el Apéndice II, parte A, se presenta una propuesta para la inclusión de una formulación plaguicida extremadamente peligrosa recibida del Xxxx.
Con el fin de facilitar la presentación de propuestas, se ha elaborado un formulario de informar sobre los incidentes de la salud humana para las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. Asimismo, se ha elaborado un formulario de informar sobre los incidentes del medio ambiente para las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. Los ejemplares de estos formularios y de las instrucciones, se pueden obtener en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx).
2.4 Productos químicos sujetos al Procedimiento de CFP y distribución de los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones (Artículo 7 del Convenio)
El Apéndice III de la Circular CFP enumera todos los productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio y sujetos al Procedimiento de CFP, sus categorías (plaguicida, producto químico industrial y formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y la fecha del primer envío del Documento de Orientación para la Adopción de Decisiones (DOAD) a las AND.
La Quinta Conferencia de las Partes, en las decisiones RC-5/3, RC-5/4 y RC-5/5, acordó someter el alaclor, aldicarb y endosulfán al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo e incluirlos en el Anexo III del Convenio de Rótterdam de la siguiente manera:
Nombre Prod. Químico | Número(s) de CAS | Categoría |
Alaclor | 00000-00-0 | Plaguicida |
Aldicarb | 116-06-3 | Plaguicida |
Endosulfán | 115-29-7 | Plaguicida |
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Convenio, los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones para el alaclor, aldicarb y endosulfán se enviaron el 24 de octubre de 2011 junto con la solicitud de que las Autoridades Nacionales Designadas proporcionaran una respuesta de importación en un plazo de nueve meses.
2.5 Notificaciones de Exportación (Artículo 12 del Convenio)
El Artículo 12 y el Anexo V del Convenio estipulan las disposiciones y los requisitos de información relacionados a la notificación de exportación. Cuando un producto químico es prohibido o rigurosamente restringido por una Parte, esta Parte deberá proporcionar una notificación de exportación a la Parte importadora. La Parte importadora tiene la obligación de enviar el acuse de recibo de la notificación de exportación en el plazo de 30 días.
La Conferencia de las Partes, en su tercera reunión, solicitó a la Secretaría elaborar un formulario estándar para la notificación de exportación para ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones según el Convenio. Con esta Circular se adjuntan copias de dicho formulario, que también se pueden obtener en el sitio Web del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o solicitándolas a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx).
Las Partes están invitadas a utilizar este formulario para hacer acuse de recibo de las notificaciones de exportación. Donde ya existan formularios que han sido preparados a nivel nacional que cumplan los requisitos de información del Anexo V del Convenio, éstos podrán continuar a utilizarse.
2.6 Información que deberá adjuntarse a los productos químicos importados (Párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha asignado códigos específicos aduaneros según Sistema Armonizado (SA) a algunos de los productos químicos o grupos de productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio de Rótterdam. Estas modificaciones entraron en vigor el 1º de enero de 2007.
El cuadro que contiene esta información se encuentra también disponible en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx).
2.7 Envío de una respuesta relativa a las importaciones futuras de un producto químico (Párrafos 2, 3 y 4 del Artículo 10 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Convenio, cada Parte deberá enviar a la Secretaría, lo antes posible y en cualquier caso no más tarde de nueve meses desde la fecha del envío del Documento de Orientación para la Adopción de Decisiones (DOAD), una respuesta relativa a las importaciones futuras del producto químico correspondiente. Si una Parte modifica esta respuesta, la AND deberá enviar inmediatamente la respuesta modificada a la Secretaría.
El párrafo 7 del Artículo 10 del Convenio establece que cada Parte deberá transmitir, no más tarde de la fecha de entrada en vigor del Convenio para el país, la respuesta sobre la importación a la Secretaría para cada uno de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio.
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo 10 del Convenio, la respuesta deberá ser una decisión firme o bien una respuesta provisional. La respuesta provisional puede incluir una decisión provisional relativa a la importación. La respuesta deberá referirse a la categoría o categorías especificadas para el producto químico en el Anexo III del Convenio.
Al 31 de octubre de 2012, 91 Partes aún no han enviado respuestas sobre la importación para uno o más de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y, entre ellas, las siguientes 13 Partes todavía no han facilitado ninguna respuesta de importación: Botswana, Djibouti, Federación Rusa, Guinea Ecuatorial, Xxxxx Xxxxxxxx, Lesotho, Maldivas, Montenegro, Namibia, San Xxxxxxx y las Granadinas, Somalia, Tonga y Ucrania.
Cuando el Convenio entra en vigor para nuevos países Partes, la Secretaría envía a la AND una carta de bienvenida que contiene toda la información pertinente a la implementación del Convenio, solicitándole, al mismo tiempo, que envíe las respuestas pendientes sobre la importación.
La lista de “Casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta” del Apéndice IV de la Circular CFP sirve como recordatorio de la necesidad de transmitir respuestas sobre la importación para todos los productos químicos del Anexo III.
Con el fin de facilitar la presentación de respuestas relativas a la importación, se ha elaborado un Formulario de respuesta sobre la importación e instrucciones para completarlo. Los ejemplares de estos formularios e instrucciones, se pueden obtener en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx).
Cuando se envía una respuesta sobre importación se deberá facilitar en cada uno de los formularios la fecha de emisión, la firma de la AND y el sello oficial a fin de garantizar su formalización.
2.8 Información sobre las respuestas recibidas relativas a importaciones futuras de un producto químico (párrafo 10 del Artículo 10 y párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio)
De conformidad con el xxxxxxx 00 del Artículo 10 del Convenio, la Secretaría deberá informar cada seis meses a todas las Partes sobre las respuestas recibidas relativas a las importaciones futuras, incluida una descripción de las medidas legislativas o administrativas en las que se hayan basado las decisiones, siempre que sea posible, y la información sobre los casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta por su parte.
El Apéndice IV de la Circular CFP contiene las respuestas de importación presentadas por las Partes para los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio. La Parte 1 incluye aquellas respuestas de importación recibidas desde la última Circular CFP, es decir, desde el 0 xx xxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx xx 0000. La Parte 2 incluye la lista total de todas las respuestas de importación recibidas de todas las Partes hasta el 31 de octubre de 2012, la Parte 3 enumera los casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta para cada producto químico y la fecha en que la Secretaría informó por vez primera a todas las Partes, a través de la publicación de la Circular CFP, del incumplimiento de una Parte en transmitir una respuesta de importación.
La información en este Apéndice ha sido organizada de acuerdo a la secuencia de los productos químicos según están enumerados en el Anexo III del Convenio (y reproducida como Apéndice III de la Circular CFP). Las respuestas de importación se refieren a la categoría o categorías especificadas para cada producto químico en el Apéndice III de esta Circular CFP. Nótese que toda respuesta que no se refiera a la importación se considera una respuesta provisional que no contiene una decisión provisional.
La Secretaría invita a todas las Partes a presentar las respuestas sobre la importación pendientes para cada uno de los 43 productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio y agradecería que las AND pusieran especial atención al párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio, en relación con el caso de incumplimiento en la presentación de una respuesta o en presentar una respuesta provisional que no contenga una decisión provisional.
2.9 Intercambio de información sobre productos químicos recomendados por el Comité de Examen de Productos Químicos para su inclusión en el Anexo III y para los que las Partes tienen todavía que tomar una decisión final (decisiones RC.3/3 y RC.4/4)
El Artículo 14, establece en el párrafo 1, que cada Parte deberá, cuando proceda y de conformidad con los objetivos de este Convenio, facilitar a) el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a los productos químicos incluidos en el ámbito de este Convenio, incluida información toxicológica, ecotoxicológica y sobre seguridad, b) el suministro de la información disponible públicamente sobre medidas reglamentarias nacionales pertinentes a los objetivos de este Convenio, y c) el suministro de información a las otras Partes, directamente o a través de la Secretaría, sobre las medidas reglamentarias nacionales que restrinjan sustancialmente uno o más usos del producto químico, según proceda.
La Conferencia de las Partes (COP), en su decisión RC.3/3 y RC.4/4 sobre el amianto crisotilo invitó a las Partes a utilizar toda la información disponible sobre este producto, para ayudar a los demás países, en particular a aquellos en vías de desarrollo y aquellos con economías en transición, a adoptar decisiones estudiadas respecto a su importación y gestión y a informar a otras Partes de esas decisiones utilizando las disposiciones de intercambio de información estipuladas en el Artículo 14 del Convenio. El texto completo de estas decisiones puede encontrarse en el Anexo I de los informes de las respectivas reuniones de la COP (UNEP/FAO/RC/COP.3/26 y UNEP/FAO/RC/COP.4/24).
En virtud de estas decisiones y en el interés de promover el intercambio de información para estos productos químicos, el Apéndice VI de la Circular CFP se ha añadido a la Circular y se ha dividido en dos partes.
La Parte 1 proporciona una referencia a la información que han facilitado las Partes sobre las decisiones nacionales respecto a la gestión del amianto crisotilo. Es un resumen que proporciona los detalles de la Parte que presentó la información, con cuál Circular CFP se comunicó la información y la dirección para conectarse al sitio del Convenio de Rótterdam, dónde poder encontrar toda la información. En la sección “Productos Químicos recomendados para su inclusión” del sitio web del Convenio de Rótterdam, encontrará también ulterior información sobre este producto químico incluyendo las notificaciones de medidas reglamentarias firmes y la documentación de apoyo a disposición del Comité de Examen de Productos Químicos junto con el borrador del Documento de Orientación para la Adopción de Decisiones.
La Parte 2 es una lista con las decisiones sobre futuras importaciones del amianto crisotilo que han sido presentadas por las Partes de conformidad con el Artículo 14. Estas decisiones de importación se distribuyen únicamente a título informativo y no constituyen parte de los compromisos jurídicamente vinculantes del procedimiento de CFP.
2.10 Información sobre los movimientos de tránsito (párrafo 5 del Artículo 14)
Como se indica en el artículo 14, apartado 5, del Convenio, cualquier Parte que necesite información sobre movimientos en tránsito a través de su territorio de productos químicos enumerados en el anexo III del informe, deberán transmitir sus necesidades a la Secretaría quién informará a todas las Partes.
Desde la última Circular CFP, ninguna Parte ha notificado a la Secretaría su necesidad de información sobre movimientos de tránsito de productos químicos incluidos en el Anexo III a través de su territorio.
3. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LAS AND
3.1 Información sobre el estado de ratificación del Convenio
El Convenio entró en vigor el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx días después de la fecha de depósito del 50º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifica, acepta o aprueba este Convenio o accede después del 24 de febrero de 2004, el Convenio entrará en vigor noventa días después de la fecha de depósito por parte de ese Estado u organización de integración económica regional de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Al 31 de octubre de 2012 eran 150 las Partes del Convenio de Rótterdam, éstas incluyen:
Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahrein, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Congo (República Democrática del), Congo (República del), Corea (República Popular Democrática de), Xxxxx (República de), Xxxxx Rica, Xxxx d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, El Xxxxxxxx, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, la Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Honduras, Hungría, India, Irán (Republica Islámica de), Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Jamaica, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Xxxxxxxx, Mauritania, México, Moldova (República de), Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Xxxxx Unido, República Checa, República Dominicana, República Democrática Popular Lao, ex-República Yugoslava de Macedonia, Rumania, Rwanda, Samoa, Saint Xxxxx y Nevis, San Xxxxxxx y las Granadinas, Senegal, Serbia (República de), Singapur, Siria (República Árabe), Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tanzania (República Unida de), Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Ucrania, Uganda, Unión Europea, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabue.
Para aquellos Estados que entren a ser Partes del Convenio después del 31 de octubre de 2012 el cambio de estado se reflejará en la próxima Circular CFP.
3.2 Lista de Documentos de asistencia para la implementación el Convenio de Rótterdam
Los documentos siguientes importantes para la implementación del Convenio de Rótterdam y se podrán obtener en el sitio del Convenio (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx).
• El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de Comercio internacional (disponible en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso);
• Documentos de orientación para la adopción de decisiones para cada uno de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones para la notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico e instrucciones (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones para la respuesta sobre la importación (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones para los incidentes de la salud humana y los incidentes del medio ambiente sobre los formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (FPEP) (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones para la notificación de exportación (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario de nombramiento de una Autoridad Nacional Designada (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Registro de las Autoridades Nacionales Designadas para el Convenio de Rótterdam (disponible solamente en inglés);
• Todas las Circulares CFP anteriores (disponible español, francés y inglés).
3.3 Kit de recursos de información sobre el Convenio de Rótterdam
El Kit de recursos es una recopilación de publicaciones que contienen información sobre el Convenio de Rótterdam. Se ha preparado teniendo en cuenta una gama de usuarios finales que incluye el público en general, las Autoridades Nacionales Designadas y las entidades interesadas en la implementación del Convenio. Incluye elementos para ofrecer asistencia en actividades de sensibilización e información técnica detallada, y materiales de capacitación dirigidos a facilitar la implementación del Convenio. Todos los documentos contenidos en el kit de recursos se pueden obtener en el sitio web del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx).
La Guía progresiva es un documento elaborado como introducción al Kit de recursos y a las publicaciones que incluye. Ofrece una breve reseña del contenido de cada publicación, indicando a qué usuario está destinada y también en qué idiomas está disponible (la mayoría de las publicaciones están disponibles actualmente en seis idiomas).
Recomendaciones para cumplimentar el formulario de notificación de la medida reglamentaria firme
Está disponible la nueva guía de orientación para ayudar a las Autoridades Nacionales Designadas (AND) a rellenar el Formulario de Notificación de Medida Reglamentaria Firme, con el objetivo de mejorar la comprensión de la información que se les solicita y facilitar la preparación y la presentación de las notificaciones completadas según los requisitos de información del Anexo I del Convenio. La guía está disponible en el sitio web del Convenio en: xxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxxx/xxxxx/0000/xxxxxxxx/xx-XX/Xxxxxxx.xxxx.
En virtud del Artículo 5 del Convenio de Rótterdam, las Partes tienen la obligación de comunicar a la Secretaría que han adoptado una medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico. Estas notificaciones desempeñan un importante papel en el intercambio de información sobre productos químicos peligrosos y en la identificación de productos químicos candidatos para el procedimiento de CFP.
La guía para ayudar a rellenar el Formulario de Notificación de Medida Reglamentaria Firme se ha desarrollado basándose en la experiencia de la Secretaría así como de las lecciones aprendidas por el Comité de Examen de Productos químicos. La guía está considerada como una “trabajo en curso” que continuará a
evolucionar y se actualizará a medida que se adquiera experiencia y se reciba más información de las Partes. Se alienta a las Partes a enviar comentarios a la Secretaría sobre la guía a xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx.
Para cualquier aclaración respecto el desarrollo y funcionamiento del Convenio de Rótterdam, rogamos se ponga en contacto con la Secretaría a las direcciones siguientes:
Secretaría para el Convenio de Rótterdam (FAO)
Xxxxx xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00000 Xxxx, Xxxxxx
Fax: (x00 00) 0000 0000
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx
Secretaría para el Convenio de Rótterdam (PNUMA Productos químicos)
00-00, Xxxxxx xxx Xxxxxxxx
XX – 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Fax: (x00 00) 000 0000
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx
RESUMEN DE LAS NOTIFICACIONES DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME RECIBIDAS DESDE LA ÚLTIMA CIRCULAR CFP
Este apéndice está compuesto de tres partes:
Parte A: Resumen de cada notificación de medida reglamentaria firme de la que se ha verificado que contiene toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio
Notificaciones de medidas reglamentarias firmes que se han verificado contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio, recibidas entre el 0 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Parte B: Información sobre notificaciones de medida reglamentaria firme que se ha verificado que no contiene toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio
Notificaciones de medida reglamentaria firme que se ha verificado no contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio recibidas entre el 0 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Parte C: Notificaciones de medida reglamentaria firme todavía en fase de verificación
Se han recibido en la Secretaría Notificaciones de medida reglamentaria firme que todavía no ha sido completado el proceso de verificación.
APÉNDICE I
SINOPSIS DE LAS NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES RECIBIDAS DESDE LA ÚLTIMA CIRCULAR CFP
Parte A: RESUMEN DE CADA NOTIFICACIÓN DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME DE LA CUAL SE HA VERIFICADO QUE CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO I DEL CONVENIO
BRASIL
Nombre(s) común(es): Cyhexatin | Número(s) de CAS: | 00000-00-0 |
Nombre químico: Stannane, tricyclohexylhydroxy-
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las formulaciones que contienen cihexatina y todos los usos de este ingrediente activo fueron prohibidos al final de la fase de eliminación progresiva, como se describe a continuación:
Del 12 xx xxxxx de 2009 hasta el 31 de octubre de 2011:
- Excluir el uso de la cihexatina en los cultivos de berenjena, café, fresa y melocotón, manteniendo autorizado su uso sólo en cultivos de cítricos.
- Sólo queda permitido la utilización de las existencias, restringido para el estado de Sao Paulo.
- Reducir los Límites Máximos de Residuos en los alimentos (LMR). Del 12 xx xxxxx de 2009:
- No considerar solicitudes de registro de nuevos productos que contengan cihexatina.
- Prohibir la importación de productos técnicos y formulaciones de cihexatina. Del 31 de octubre de 2011 hasta el 30 xx xxxxx de 2012:
- Mantener el registro de la cihexatina sólo con el propósito de monitoreo de los residuos de plaguicidas en los alimentos.
Del 30 xx xxxxx de 2012: Cancelar el registro de todos los productos que contengan cihexatina.
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Reducción gradual del uso de la cihexatina hasta la prohibición de este plaguicida.
* prohibición del uso, venta, importación y exportación
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: La cihexatina tiene una alta toxicidad aguda, (Clase I - Altamente Toxica - Brasil, 1992).
Los estudios realizados en ratones, ratas y conejos, donde se administró por vía oral y dérmica, demostraron que la cihexatina es absorbida por el hígado y riñones, causando graves alteraciones hematológicas en el hígado. En el caso de animales en estado de gestación la cihexatina viene absorbida por los tejidos del feto (feto toxicidad), dando lugar a
malformaciones y anomalías.
Los estudios sobre la teratología indicaron que la cihexatina induce el aborto (embrioletalidad) a dosis muy bajas. Varios estudios realizados en ratas y conejos evidenciaron una mayor incidencia de hidrocefalia por distintas vías de administración. El grave efecto de embrioletalidad y la evidencia de teratogenicidad sugieren que la citohexatina no es segura y puede afectar adversamente el desarrollo del embrión y causar abortos y malformaciones.
Los experimentos sugieren un alto potencial de toxicidad para los ojos, causando opacidad corneal irreversible, al igual que otros compuestos orgánicos de estaño.
Los estudios de toxicidad cutánea demostraron irritación dérmica que produce eritema y edema, perceptible 72 h después de la aplicación, pero no hubo ninguna reversión incluso 14 días después de la aplicación.
Los resultados de los estudios de genotoxicidad sugirieron que la cihexatina no es genotóxica. Los estudios a largo plazo no evidenciaron potencial carcinógeno. Los datos son insuficientes para la evaluación del potencial carcinógeno humano de la cihexatina.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Eliminar la exposición de los seres humanos a la cihexatina.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 12/06/2009
BRASIL
Nombre(s) común(es): Methamidofos | Número(s) de CAS: | 00000-00-0 |
Nombre químico: tiofosforamidato de .it.O,S.it.-dimetilo
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las formulaciones que contienen metamidofos y todos los usos de este ingrediente activo se prohibirán al final de la fase de eliminación progresiva, como se describe a continuación:
I - 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 - xxxxxxxxxxx xx xx xxxxx II - 30 xx xxxxx de 2012 - prohibición del uso
III - 31 de diciembre de 2012 - Cancelación de los registros de todos los productos que contengan metamidofos
Uso o usos que siguen autorizados: Ninguno
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Reducción gradual del uso del metamidofos hasta la prohibición de este plaguicida.
* prohibición del uso, venta, importación y exportación.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con:
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El metamidofos es un organofosforado extremadamente tóxico (Categoría I, Brasil, 1992), lo que provoca graves efectos adversos para la salud humana, especialmente en relación con la neurotoxicidad, la
inmunotoxicidad, los sistemas endocrino y reproductor y el desarrollo fetal.
Los estudios de toxicidad observaron síntomas de envenenamiento consistentes, con la inhibición de la colinesterasa (AChE), un efecto típico causado por organofosforados.
Todos los animales sometidos a prueba tuvieron pérdida de peso en sus órganos, como: tiroides, corazón, pulmón, páncreas, hígado, riñones, glándulas suprarrenales, xxxx, xxxx, testículos y ovarios. Se observó una disminución en la concentración del AChE en todos los grupos tratados con distintas dosis.
La alteración endocrina causada por el metamidofos en los estudios experimentales debe valorarse, ya que tiene el potencial de interferir con la reproducción, si bien se ha señalado muy poco los estudios epidemiológicos en la literatura. La alteración endocrina es un efecto adverso muy preocupante, ya que puede provocar graves efectos debilitantes e incluso la muerte. Los disruptores endocrinos tienen el potencial de interferir con la reproducción, por tanto puede cambiar el número de individuos de una determinada población. Los estudios demostraron que esta sustancia puede dañar la morfología de los espermatozoides e interferir con la fertilidad. Puede conducir a cambios en el rendimiento reproductivo de machos y hembras y también puede causar infertilidad, causa efectos pronunciados en los fetos, como embrioletalidad, malformaciones, cambio en los puntos de referencia físicos del desarrollo y en el comportamiento de los cachorros.
El metamidofos es también inmunotóxico, induciendo una serie de efectos inmunológicos, incluyendo la disminución del número de linfocitos, monocitos y la inhibición de la formación de anticuerpos. En paralelo a los potenciales efectos inmunosupresores, el metamidofos induce efectos genotóxicos. Varios estudios señalan mutaciones, aberraciones cromosómicas y daños en el ADN.
Aunque algunos estudios han encontrado carcinogenicidad en el metamidofos, es importante señalar que la asociación de la exposición a los plaguicidas y la inducción de cáncer es difícil debido a la falta de modelos específicos para este fin. Se destaca que la mutación del ADN es un indicador real del proceso de carcinogénesis. Los datos indican que el metamidofos induce metafases con aberraciones cromosómicas a dosis bajas.
Los trastornos psiquiátricos como la depresión, que puede conducir al suicidio, el deterioro cognitivo, y el parkinsonismo se correlacionan con la exposición a los organofosforados. La neurotoxicidad del metamidofos es también una consecuencia de la inhibición de la acetilcolinesterasa, una enzima esencial para la transmisión de los impulsos nerviosos. El principal efecto neurotóxico crónico manifestado es la polineuropatía retardada.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Eliminar la exposición de los seres humanos al metamidofos.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 17/01/2011
JORDANIA
Nombre(s) común(es): Carbonato de plomo | Número(s) de CAS: | 598-63-0 |
Nombre químico: carbonato de plomo
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: En todos los tipos de pinturas y materiales de construcción. Excepto para la restauración y mantenimiento de obras de arte, edificios históricos y sus interiores.
Uso o usos que siguen autorizados: En pinturas para la restauración y mantenimiento de obras de arte, edificios históricos y sus interiores
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: No
Resumen de la medida reglamentaria firme: El carbonato de plomo no deberá ser utilizado como sustancias y como constituyente de preparaciones destinadas a ser utilizadas como pinturas, excepto para la restauración y mantenimiento de obras de arte, edificios históricos y sus interiores, basado en la decisión del ministro de salud.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 16/08/2005
SUIZA
Nombre(s) común(es): Nonilfenoles y etoxilatos de nonilfenol
Número(s) de CAS:104-40-5, 00000-00-0, 127087-87-0, 00000-00-0, 00000-00-0, 00000-00-0,
00000-00-0, 00000-00-0, 9016-45-9, 00000-00-0
Group Members: Nonylphenol
Group Members: 00000-00-0, 00000-00-0, 00000-00-0, 00000-00-0
Nombre químico: 0-Xxxxx xxxxxx (xxxxxxxx); Nonylphenol; 4-Nonylphenol
Polyethylene glycol nonylphenyl ether; PEG-X nonyl phenyl ether; Nonoxynol-X (X≥1) Poly(oxy-1 ,2-ethanedyl), α-(4-nonylphenyl)-ω- hydroxy-, branched
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme:
Usos prohibidos
• co-formulant en productos plaguicidas (productos fitosanitarios y biocidas)
Uso o usos que siguen autorizados: Autorizaciones nacionales existentes de protección fitosanitaria o biocidas que contengan NPE como un coformulante que han sido concedidas antes de 01/08/2005 (entrada en vigor de la medida reglamentaria), seguirán siendo válidas hasta su expiración.
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Usos prohibidos
• Limpieza institucional e industrial (muy restringido)
• En los productos de limpieza para el hogar (prohibido)
• En los productos cosméticos (prohibido)
• En procesos textiles y del cuero (muy rentringido)
• En la ganadería para el ungüento de las ubres
• En el trabajo del metal (muy restringido)
• En la fabricación de pulpa y papel (prohibido)
Uso o usos que siguen autorizados: Limpieza institucional e industrial únicamente en:
- Sistemas controlados y cerrados de limpieza en seco donde se recicla o incinera el líquido xx xxxxxx
- Sistemas de limpieza con tratamiento especial en que el líquido xx xxxxxx se recicla o incinera
• procesamiento textil y procesamiento del cuero únicamente en:
- Tratamiento sin descarga en aguas residuales
- Sistemas con un tratamiento especial en los que el agua está previamente tratada para eliminar completamente la fracción orgánica antes del tratamiento biológico de aguas residuales (desengrase de pieles ovinas)
• Los espermicidas
• Trabajo de los metales sólo:
- En sistemas controlados y cerrados en que el líquido de limpieza se recicla o incinera
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Está prohibido colocar los siguientes tipos de productos en el mercado si su contenido de octilfenol (fórmula molecular C14H22O), nonilfenol (fórmula molecular C15H24O) o etoxilatos de estos es igual o superior a 0,1% en masa:
a. detergentes de lavandería
b. productos de limpieza
c. productos cosméticos
d. productos para el procesamiento de textiles;
e. productos para el procesamiento de cuero;
f. productos para el procesamiento del metal;
g. productos auxiliares para la fabricación de celulosa y papel;
h. ungüento para las ubres en la ganadería que contienen estas sustancias como agentes emulsionantes;
i. biocidas y productos fitosanitarios que contengan estas sustancias como coformulantes. Exenciones:
a. espermicidas;
b. productos textiles y del cuero, si:
1. su procesamiento no da lugar a la eliminación de los etoxilatos de octilfenol o nonilfenol en aguas residuales, o
2. para las instalaciones de tratamiento especial, tal como el desengrase xx xxxx de oveja, el agua de proceso es tratada previamente para eliminar completamente la fracción orgánica antes del tratamiento biológico de las aguas residuales;
c. productos de metal de trabajo para uso en sistemas cerrados y controlados en los que se recicla el líquido de limpieza o incinerarse.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Los etoxilatos de nonilfenol son degradados de manera microbiana. Se trata principalmente de la cadena de etoxilato que se degrada para producir moléculas más estables y más pequeñas tales como nonilfenol con 1 y 2 unidades de etoxilato, se forman sus ácidos carbónicos y finalmente los nonilfenoles.
La exposición directa de los consumidores a los nonilfenoles puede producirse mediante el uso de productos que los contienen. El nivel de exposición estimada fue baja. Se estima que la
exposición principal indirecta de seres humanos a los nonilfenoles se produce a través de la ingesta de alimentos (principalmente peces y cultivos de raíces). Escenarios locales de exposición, en cercanía a la industria textil da altos niveles de exposición. La contaminación de los cultivos con nonilfenoles puede tener lugar por aplicación de plaguicidas que contienen etoxilatos de nonilfenol como coformulante (hasta 5%). Sin embargo, no hay datos sobre los niveles de residuos en los cultivos cosechados.
La preocupación por la salud humana de los trabajadores en algunos procesos han sido identificados (por ejemplo, aplicación de spray especiales de pintura) (véase evaluación de riesgos 1 de la UE, Ref. 3).
La contaminación con metabolitos de nonilfenol de diferentes tejidos de peces (de los xxxx suizos) se ha determinado en 1984/85. Un rango de 0.03-7 mg / kg de peso seco ha sido medido (Ref. 2).
Dos estudios con roedores muestran que la inyección subcutánea de nonilfenoles induce un aumento en el peso del útero con una gama de efecto observado más bajo (LOEL) de 100 a 333 mg / kg / día.
Otro estudio en ratas jóvenes informan de un aumento de los receptores de progesterona en el útero en un LOEL de 15-30 mg / kg / día.
Otro estudio sobre los informes de las ratas machos que muestran una reducción de la densidad de esperma y de la cantidad reducida de espermátidas en los testículos después de la concentración por vía oral de 49 y 150 mg / kg / día, respectivamente. Las hembras muestran una madurez sexual temprana, una reducción del peso de los ovarios y una extensión en el ciclo estrogénico después de la concentración oral de 49 y 150 mg / kg / día, respectivamente. El XXXX es de 15 mg / kg / día.
Las estadísticas sobre el cáncer testicular en Suiza mostró un incremento del 13% entre los períodos 1974-1978 y 1983-1993 (las estadísticas comprenden el cantón de Vaud y Neuchâtel). Un segundo estudio comparó la incidencia de cáncer testicular en el período 1984-1988 y 1989-1993: no se observó ningún aumento significativo (Ref. 2).
Los estudios epidemiológicos muestran un aumento de ciertas enfermedades en las últimas décadas, sin embargo, los estudios a menudo no muestran la relación entre las causas y los efectos observados.
1 Para la regulación de los productos químicos Suiza basa su evaluación de riesgos, entre otras cosas , sobre la evaluación de riesgos de la UE. Suiza se hace cargo de la mayor parte de las regulaciones de los productos químicos de la UE y en algunos casos los adapta a las circunstancias suizas. Esto se debe al hecho de que Suiza es geográficamente en el centro de Europa y que es social y económicamente similar a la de Europa occidental, la UE es el socio comercial más importante de Suiza.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: La medida reglamentaria firme se tomó para proteger el medio ambiente.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: La medida reglamentaria firme se tomó para proteger el medio ambiente
Ya en 1987, la comercialización y el uso de etoxilatos de nonilfenol en los detergentes para ropa habían sido prohibidos. Como consecuencia, las concentraciones de metabolitos en el agua de desecho han disminuido notablemente. Debido a otros usos aún permitidos, en 1997, aún se han detectado compuestos en concentraciones de unos pocos microgramos por litro en los efluentes de las plantas de tratamiento de agua y también en los lodos de aguas residuales. Los valores elevados se encontraron en las muestras de agua de drenaje y del agua que fluye y que recibe aguas residuales de la industria textil.
Las concentraciones de nonilfenol que se considera que no tienen ningún efecto sobre los organismos acuáticos (PNEC = 0,3374 g / l véase la Ref. 3) están algunos casos excedidas (véase Ref. 1).
Se han medido concentraciones de 0.03-0.3 mg / l de nonilfenoles en xxxx suizos en 1997.
También se han medido nonilfenoles en los efluentes de plantas de tratamiento de agua en 1997: las concentraciones varían desde 0,1 hasta 3,6 mg / l.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/08/2005
SUIZA
Nombre(s) común(es): Octilfenoles y etoxilatos de octilfenol
Número(s) de CAS:140-66-9, 1806-26-4, 00000-00-0, 00000-00-0, 9002-93-1, 9036-19-5
Group Members: 4-(1,1,3,3-tetramethylbutyl)phenol , Polyethylene glycol octylphenyl ether, Octylphenol ethoxylate, Phenol, (1,1,3,3-tetramethylbutyl)-, 4-octylphenol, Poly(oxy-1,2-ethanediyl), alpha-(octylphenyl)-omega-hydroxy-, branched
Group Members: 140-66-9, 9002-93-1, 9036-19-5, 00000-00-0, 1806-26-4, 00000-00-0
Nombre químico: 4-(1,1,3,3-Tetramethylbutyl)phenol; 4-(1,1,3,3-
Tetramethylbutyl)phenol, ethoxylated 4-octylphenol,
(1,1,3,3-Tetramethylbutyl)phenol,
Polyethylene glycol octyl phenyl ether, Octoxynol-X, PEG-X Octyl phenyl ether(X≥1);
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme:
Usos prohibidos
• co-formulant en productos plaguicidas (productos fitosanitarios y biocidas)
Uso o usos que siguen autorizados: Autorizaciones nacionales existentes de protección fitosanitaria o biocidas que contengan NPE como un coformulante que han sido concedidas antes de 01/08/2005 (entrada en vigor de la medida reglamentaria), seguirán siendo válidas hasta su expiración.
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Industrial
Medida reglamentaria firme: El producto químico está rigurosamente restringido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Limpieza institucional e industrial (muy restringido)
• En los productos de limpieza para el hogar (prohibido)
• En los productos cosméticos (prohibido)
• En procesos textiles y del cuero (muy rentringido)
• En la ganadería para el ungüento de las ubres
• En el trabajo del metal (muy restringido)
• En la fabricación de pulpa y papel (prohibido)
Uso o usos que siguen autorizados: Limpieza institucional e industrial únicamente en:
- Sistemas controlados y cerrados de limpieza en seco donde se recicla o incinera el líquido xx xxxxxx
- Sistemas de limpieza con tratamiento especial en que el líquido xx xxxxxx se recicla o incinera
• procesamiento textil y procesamiento del cuero únicamente en:
- Tratamiento sin descarga en aguas residuales
- Sistemas con un tratamiento especial en los que el agua está previamente tratada para eliminar completamente la fracción orgánica antes del tratamiento biológico de aguas residuales (desengrase de pieles ovinas)
• Los espermicidas
• Trabajo de los metales sólo:
- En sistemas controlados y cerrados en que el líquido de limpieza se recicla o incinera
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Está prohibido colocar los siguientes tipos de productos en el mercado si su contenido de octilfenol (fórmula molecular C14H22O), nonilfenol (fórmula molecular C15H24O) o etoxilatos de estos es igual o superior a 0,1% en masa:
a. detergentes de lavandería
b. productos de limpieza
c. productos cosméticos
d. productos para el procesamiento de textiles;
e. productos para el procesamiento de cuero;
f. productos para el procesamiento del metal;
g. productos auxiliares para la fabricación de celulosa y papel;
h. ungüento para las ubres en la ganadería que contienen estas sustancias como agentes emulsionantes;
i. biocidas y productos fitosanitarios que contengan estas sustancias como coformulantes. Exenciones:
a. espermicidas;
b. productos textiles y del cuero, si:
1. su procesamiento no da lugar a la eliminación de los etoxilatos de octilfenol o nonilfenol en aguas residuales, o
2. para las instalaciones de tratamiento especial, tal como el desengrase xx xxxx de oveja, el agua de proceso es tratada previamente para eliminar completamente la fracción orgánica antes del tratamiento biológico de las aguas residuales;
c. productos de metal de trabajo para uso en sistemas cerrados y controlados en los que se recicla el líquido de limpieza o incinerarse.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: El medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Los etoxilatos de octilfenol sont liberados en las aguas residuales y una parte considerable se convierte en octilfenol en las plantas de tratamiento de aguas residuales (STP), saliendo en parte de la STP a través de efluentes.
El octilfenol es sumamente tóxico para los organismos acuáticos: CL50 (72h) Pimephales promelas: 0,25 mg / l. En ensayos de larga duración la trucha arco iris es la especie más sensible: NOEC (60d) Salmo gairdneri: 0,006 mg / l. Esto resulta en una PNEC de 0,0006 mg
/ l.
En 1983 una concentración máxima de 0,03 mg / l de nonilfenol ha sido medida en efluentes suizos STP. Suponiendo un consumo nueve veces mayor del nonilfenol etoxilado que del octilfenol etoxilado, puede estimarse una concentración de 0,003 puede mg / l para octilfenol. Una dilución xx xxxx veces en el río da una concentración estimada en la superficie del agua de 0,0003 mg / l.
No se puede excluir la posibilidad de que los efectos estrogénicos puedan ocurrir a
concentraciones por debajo de los valores derivados del PNEC.
El octilfenol muestra una moderada tendencia a la bioacumulación, con un BCF calculado de 331 (Ref. 2).
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 01/08/2005
UNION EUROPEA
Nombre(s) común(es): 1,3-Dicloropropeno | Número(s) de CAS: | 542-75-6 |
Nombre químico: (EZ)-1,3-dichloropropene, 1-Propene, 1,3-dichloro- Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las aplicaciones como producto fitosanitario.
Uso o usos que siguen autorizados: No pertinente.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Queda prohibida la comercialización o uso de productos fitosanitarios que contengan 1,3-dicloropropeno. El 1,3-dicloropropeno no está incluido en la lista de sustancias activas autorizadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, que sustituye a la Directiva 91/414/CEE.
Una primera decisión de no incluir el 1,3-dicloropropeno en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE (es decir, la lista de sustancias activas autorizadas) fue adoptada en 2007 (Decisión de la Comisión 2007/619/CE). El solicitante original presentó una nueva solicitud de aprobación de la sustancia activa. Una segunda decisión (Decisión de la Comisión 2011/36/UE) confirmó la no inclusión del 1,3-dicloropropeno en la lista de sustancias activas autorizadas en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan 1,3-dicloropropeno puede ser concedida por los Estados Miembros y todos los usos de los productos fitosanitarios que contengan 1 ,3-dicloropropeno quedan prohibidos.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Se concluyó que no se pudo demostrar que los productos fitosanitarios que contenían 1,3-dicloropropeno cumplían en general los requisitos establecidos en el Artículo 5 (1) (a) y (b) de la Directiva 91/414/CEE.
El 1,3-dicloropropeno tiene una alta toxicidad aguda oral y dérmica y una moderada toxicidad inhalatoria. La decisión inicial expresó preocupaciones por la exposición de los consumidores ya que la información disponible era insuficiente para satisfacer los requisitos establecidos en el Anexo II y en el Anexo III de la Directiva 91/414/CEE, en particular con respecto a la completa evaluación de la exposición de los consumidores. La información adicional proporcionada por el notificador para la segunda evaluación no eliminó las preocupaciones sobre la exposición de los consumidores en relación con las 11 impurezas no identificadas del proceso de fabricación.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitaios que contengan 1,3-dicloropropeno.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Se concluyó que no se pudo demostrar que los productos fitosanitarios que contenían 1,3-dicloropropeno cumplían en general los requisitos establecidos en el Artículo 5 (1) (a) y (b) de la Directiva 91/414/CEE.
La evaluación inicial consideró que la información disponible era insuficiente con relación al destino ambiental y la ecotoxicología del 1,3-dicloropropeno y sobre su persistencia, comportamiento toxicológico, absorción por los cultivos, acumulación, evolución metabólica y nivel de residuos de determinadas impurezas policloradas. También se expresaron preocupaciones sobre:
- La posible contaminación de las aguas subterráneas;
- El riesgo para las aves, los mamíferos y los organismos acuáticos;
- El posible impacto sobre los organismos no destinatarios.
Los datos e información facilitados en la segunda notificación no permitieron eliminar todas estas preocupaciones. Tampoco se resolvió adecuadamente la contaminación potencial de las aguas subterráneas en relación con el 1,3-dicloropropeno, su principal producto tóxico de degradación el (EZ)-3-ácido cloroacrílico y 11 impurezas de fabricación no identificadas. Se observó también un potencial de transporte a larga distancia a través de la atmósfera de 10 residuos de fabricación. Por último, el riesgo para los organismos no destinatarios no se demostró aceptable.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan 1,3-dicloropropeno.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 21/01/2011
La entrada en vigor de la Decisión de la Comisión 2011/36/UE del 20 de enero de 2011, fue el 21 de enero de 2011. Todos los usos de productos fitosanitarios que contenían 1,3- dicloropropeno se prohibieron a partir de esa fecha.
UNION EUROPEA
Nombre(s) común(es): Cadusafós | Número(s) de CAS: | 00000-00-0 |
Nombre químico: S,S-di-sec-butyl O-ethyl phosphorodithioate
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las aplicaciones como producto fitosanitario.
Uso o usos que siguen autorizados: No pertinente
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Está prohibido comercializar o utilizar productos fitosanitarios que contengan cadusafos. El cadusafos no está incluido en la lista de sustancias activas autorizadas, en virtud del Reglamento (CE) n º 1107/2009, que sustituye a la Directiva 91/414/CEE. Las autorizaciones para los productos fitosanitarios que contenían cadusafos tuvieron que retirarse antes del 18 de diciembre de 2007. A partir del 21 xx xxxxx de 2007, no se permitió por los Estados Miembros, la concesión ni renovación de autorizaciones para productos fitosanitarios que contuvieran cadusafos y todos los usos de los productos fitosanitarios que contenían cadusafos quedaron prohibidos a partir del 18 de diciembre de
2008.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Se concluyó en que no se pudo demostrar que los productos fitosanitarios que contenían cadusafos cumplieran los requisitos de seguridad establecidos en el Artículo 5 (1) (a) y (b) de la Directiva 91/414/CEE (sustituido por el Reglamento 1107/2009) en cuanto respecta a la salud humana.
Dada la poca información disponible al momento de la evaluación, y en particular la falta de datos sobre el nivel de residuos, no fue posible demostrar que la exposición estimada de los consumidores resultante de la evaluación de la ingestión aguda y crónica fuera aceptable.
Además, se identificaron preocupaciones con respecto a la exposición de los operadores. El escenario de exposición corresponde a un uso representativo específico y restringido, con varias y diferentes restricciones (riego por goteo automático, el uso de guantes, ritmo de trabajo de 1 ha/día, y la no emisión de cadusafos "libres" por encima del 1,12%). Los modelos utilizados para evaluar la exposición de los operadores, que dan un nivel de exposición estimado inferior a los valores autorizados, no se aplican correctamente a este escenario en particular.
La toxicidad aguda del cadusafos es elevada, y la inhalación aguda y toxicidad dérmica son muy altas. El cadusafos provoca una disminución de la colinesterasa en todas las especies. La clasificación propuesta del cadusafos con arreglo a la Directiva 67/548/CEE, es la siguiente: T + - Muy tóxico.
R26/27 - Muy tóxico por inhalación y al contacto con la piel. R25 - Tóxico en caso de ingestión.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan cadusafos.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Se concluyó que no se pudo demostrar que el cadusafos cumplía con los requisitos de seguridad establecidos en el Artículo 5 (1) (a) y (b) de la Directiva 91/414/CEE (sustituido por el Reglamento (CE) n º 1107/2009) respecto al medioambiente.
La evaluación planteó preocupaciones principalmente con respecto al riesgo para las aguas subterráneas, que no pudo ser evaluado debido a la falta de datos sustanciales.
Además, la información sobre el destino ambiental y la ecotoxicología de la sustancia no fue suficiente para satisfacer los requisitos de la Directiva. Se identificaron preocupaciones por el riesgo para las aves y los mamíferos, y el posible impacto de la sustancia para otros organismos no destinatarios. Se identificó riesgo agudo y a largo plazo para las aves insectívoras, y también riesgos para las aves y mamíferos que se alimentan de lombrices, así como para las aves que se alimentan de peces y para los mamíferos por el uso en las patatas. No se pudo llegar a una conclusión sobre el riesgo para las aves y los mamíferos por la utilización de éste en las plantaciones bananeras, debido a la falta de datos. El cadusafos se identificó como muy tóxico para los peces e invertebrados acuáticos, y la toxicidad para las abejas se consideró alta. Se identificó también un alto riesgo agudo y a largo plazo por las lombrices.
La clasificación propuesta de cadusafos con arreglo a la Directiva 67/548/CEE, es la siguiente:
N - Peligroso para el medio ambiente.
R50/53 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar efectos negativos a largo plazo en el medio ambiente acuático.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan cadusafos.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 18/12/2008
La completa entrada en vigor de todas las disposiciones de la Decisión de la Comisión 2007/428/CE del 18 xx xxxxx de 2007, fue el 18 de diciembre de 2008, todos los usos de productos fitosanitarios que contenían cadusafos se prohibieron a partir de esa fecha.
UNION EUROPEA
Nombre(s) común(es): Diclobenilo | Número(s) de CAS: | 1194-65-6 |
Nombre químico: 2,6-dichlorobenzonitrile, Benzonitrile, 2,6-dichloro- Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las aplicaciones como producto fitosanitario.
Uso o usos que siguen autorizados: No pertinente
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Queda prohibido comercializar o utilizar productos fitosanitarios que contengan diclobenilo. El diclobenilo no está incluido en la lista de sustancias activas autorizadas, en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, que sustituye la Directiva 91/414/CEE.
A partir del 13 xx xxxxx de 2011 no se permitió por los Estados Miembros la concesión ni renovación de autorizaciones de los productos fitosanitarios que contenían diclobenilo y todos los usos de los productos fitosanitarios que contenían diclobenilo fueron prohibidos.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Se concluyó que no demostró que se puede esperar que los productos fitosanitarios contengan diclobenilo cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5 (1) (a) y (b) de la Directiva 91/414/CEE.
La evaluación de riesgos reveló que los datos proporcionados por el solicitante eran insuficientes para abordar la naturaleza de los residuos del metabolito 2,6-diclorobenzamida en los productos básicos elaborados.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan diclobenilo.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Como conclusión, no se demostró que se puede esperar que los productos fitosanitarios que contengan diclobenilo cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 5 (1) (a) y (b) de la Directiva 91/414/CEE.
La evaluación planteó preocupaciones principalmente con respecto a la posible contaminación de las aguas subterráneas por el metabolito 2,6-diclorobenzamida, muy persistente, por lo que
se espera que sea muy alta, con una concentración muy por encima de 10 µg/l para todos los escenarios estudiados. La evaluación identificó un potencial de transporte a larga distancia del metabolito 2,6-diclorobenzamida a través de la atmósfera. Además se identificó también un alto riesgo agudo para las aves y un alto riesgo a largo plazo para las aves que comen lombrices y los mamíferos por la utilización del diclobenilo.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan diclobenilo.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 13/04/2011
La completa entrada en vigor de todas las disposiciones de la Decisión de implementación de la Comisión 2011/234/UE del 11 xx xxxxx de 2011, fue el 13 xx xxxxx de 2011.
UNION EUROPEA
Nombre(s) común(es): Dicloran | Número(s) de CAS: | 99-30-9 |
Nombre químico: 2,6-dichloro-4-nitroaniline, Benzenamine, 2,6-dichloro-4-nitro- Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las aplicaciones como producto fitosanitario.
Uso o usos que siguen autorizados: No pertinente
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Queda prohibido comercializar o utilizar productos fitosanitarios que contengan diclorán. El diclorán no está incluido en la lista de sustancias activas autorizadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, que sustituye la Directiva 91/414/CEE.
A partir del 11 xx xxxxx de 2011 no se permitió por los Estados Miembros, la concesión ni renovación de autorizaciones para productos fitosanitarios que contuvieran diclorán y todos los usos de los productos fitosanitarios que contenían diclorán quedaron prohibidos.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Como conclusión, no pudo demostarse ni se pudo esperar que los productos fitosanitarios que contuvieran diclorán cumplían los requisitos establecidos en el Artículo 5 (1) (a) y (b) de la Directiva 91/414/CEE.
La evaluación planteó preocupaciones y se identificaron efectos perjudiciales para la salud humana. En particular, la exposición de los trabajadores superaba el 100% del nivel de exposición admisible para el operador NEAO (AOEL). No pudo finalizarse la evaluación de riesgos para los consumidores debido a la falta de determinación de las cantidades de residuos en los cultivos sucesivos.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan diclorán.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Como conclusión, no
se demostró ni pudo esperarse que los productos fitosanitarios que contenían diclorán cumplían los requisitos establecidos en el Artículo 5 (1) (a) y (b) de la Directiva 91/414/CEE.
La evaluación planteó preocupaciones sobre el riesgo que representan los productos de degradación no identificados por fotólisis acuosa para los organismos acuáticos y para los macroorganismos del suelo que no están identificados.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan diclorán.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 11/06/2011
La completa entrada en vigor de todas las disposiciones de la Decisión de ejecución de la Comisión 2011/329/UE del 1º xx xxxxx de 2011, fue el 11 xx xxxxx de 2011.
UNION EUROPEA
Nombre(s) común(es): Flurprimidol | Número(s) de CAS: | 00000-00-0 |
Nombre químico: (RS)-2-methyl-1-pyrimidin-5-yl-1-(4-trifluoromethoxyphenyl)propan-1-ol
Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida
Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las aplicaciones como producto fitosanitario.
Uso o usos que siguen autorizados: No pertinente
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Queda prohibido comercializar o utilizar productos fitosanitarios que contengan flurprimidol. El flurprimidol no está incluido en la lista de sustancias activas autorizadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, que sustituye la Directiva 91/414/CEE.
A partir del 11 xx xxxxx de 2011 no se permitió por los Estados Miembros la concesión ni renovación de autorizaciones para productos fitosanitarios que contuvieran flurprimidol y todos los usos de los productos fitosanitarios que contenían flurprimidol quedaron prohibidos.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: No fue posible concluir que el flurprimidol cumplía los criterios de inclusión en el Articulo 5 (1) (a) y (b) del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
La evaluación señaló algunos motivos de preocupación con respecto a la exposición del trabajador que superó el nivel de exposición admisible para el operador NEAO (AOEL) en todas las condiciones de utilización del flurprimidol propuestas en el expediente, incluso cuando los trabajadores utilizaron equipos de protección personal.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan flurprimidol.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: No fue posible concluir que el flurprimidol cumplía los criterios de inclusión en el Articulo 5 (1) (a) y (b) del
Anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
La evaluación señaló algunos motivos de preocupación con respecto a la exposición medioambiental y al impacto a los artrópodos no identificados. La información proporcionada en el expediente fue insuficiente para realizar una evaluación del riesgo ambiental para escenarios y condiciones de uso reales.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan flurprimidol.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 11/06/2011
La completa entrada en vigor de todas las disposiciones de la Decisión de ejecución de la Comisión 2011/328/UE del 1º xx xxxxx de 2011, fue el 11 xx xxxxx de 2011.
UNION EUROPEA
Nombre(s) común(es): Propisocloro | Número(s) de CAS: | 00000-00-0 |
Nombre químico: 2-chloro-6'-ethyl-N-isopropoxymethylaceto-o-toluidide Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las aplicaciones como producto fitosanitario.
Uso o usos que siguen autorizados: No pertinente
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Queda prohibido comercializar o utilizar productos fitosanitarios que contengan propisocloro. El propisocloro no está incluido en la lista de sustancias activas autorizadas, en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, que sustituye la Directiva 91/414/CEE. Las autorizaciones para los productos fitosanitarios que contenían propisocloro debieron retirarse el 27 de octubre de 2011.
A partir del 30 xx xxxxx de 2011 no se permitió la concesión ni renovación de autorizaciones por los Estados Miembros para productos fitosanitarios que contuvieran propisocloro. Los Estados Miembros pueden, sin embargo, conceder un periodo xx xxxxxx para la eliminación, almacenaje, comercialización y utilización de las existencias disponibles que deberá expirar el 27 de octubre de 2012, a más tardar.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: No fue posible concluir que los productos fitosanitarios que contenían propisocloro cumplieran los criterios de inclusión en el Articulo 5 (1) (a) y (b) del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
La evaluación señaló que no fue posible realizar una evaluación fiable de los riesgos para los consumidores, ni llegar a una conclusión sobre la definición de los residuos de propisocloro y sus metabolitos, debido a la falta de datos sobre la relevancia toxicológica de varios metabolitos.
Se señalaron algunos motivos de preocupación con respecto al impacto para la salud humana
por el uso del propisocloro, ya que su uso puede dar lugar a la posible contaminación de las aguas subterráneas por algunos metabolitos de relevancia toxicológica desconocida y con niveles de concentración superiores a los valores paramétricos de la UE para la calidad del agua potable.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan propisocloro.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: No fue posible concluir que los productos fitosanitarios que contenían propisocloro cumplían en general los criterios de inclusión en el Articulo 5 (1) (a) y (b) del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
La evaluación señaló motivos de preocupación por la contaminación de las aguas subterráneas por varios metabolitos con relevancia toxicológica desconocida. Además, la evaluación identificó alto riesgo agudo para las aves herbívoras, alto riesgo a largo plazo para los mamíferos herbívoros, riesgos para los mamíferos que comen lombrices y alto riesgo crónico para las lombrices por el metabolito M2 (Ácido 2-[(2-etil-6-metilfenil) (isopropoximetil)amino]-2-oxoetano sulfónico) por el uso del propisocloro como producto fitosanitario.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan propisocloro.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 27/10/2012
La completa entrada en vigor de todas las disposiciones de la Decisión de la Comisión 2011/262/UE del 27 xx xxxxx de 2011, es el 27 de octubre de 2012, todos los usos de productos fitosanitarios que contienen propisocloro quedarán prohibidos a partir de esa fecha.
UNION EUROPEA
Nombre(s) común(es): Trifluralina | Número(s) de CAS: | 1582-09-8 |
Nombre químico: Benzenamine, 2,6-dinitro-N,N-dipropyl-4-(trifluoromethyl)- Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Todas las aplicaciones como producto fitosanitario.
Uso o usos que siguen autorizados: No pertinente.
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: Queda prohibido comercializar o utilizar productos fitosanitarios que contengan trifluralina. La trifluralina no está incluida en la lista de sustancias activas autorizadas en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, que sustituye la Directiva 91/414/CEE. En 2007, se adoptó una primera decisión de no incluir la trifluralina en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE (es decir la lista de sustancias activas aprobadas), Decisión de la Comisión 2007/629/CE). El solicitador original presentó una nueva aplicación para la aprobación de la sustancia activa. Una segunda decisión (Decisión de la Comisión 2010/355/UE) confirmó la no inclusión de la trifluralina en la lista de sustancias activas aprobadas en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE. No se permitió la concesión ni renovación de autorizaciones por los Estados Miembros para productos fitosanitarios que contuvieran trifluralina y todos los usos de los productos fitosanitarios que contenían trifluralina quedaron prohibidos.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: El medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: El informe de evaluación inicial realizado en 2007 expresó preocupaciones sobre la exposición de los consumidores para los usos en productos no cereales ya que la información disponible era insuficiente para satisfacer los requisitos establecidos en los Anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE. A fin de reducir el riesgo para los consumidores, la nueva solicitud del notificante sólo se refería al uso de la sustancia en cultivos de colza (durante el procedimiento de nueva presentación).
La exposición estimada del operador estaba por debajo del AOEL sólo si se utilizaban EPP (guantes) durante la mezcla y carga, así como durante la aplicación (guantes y overol) (EFSA, 2009).
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan trifluralina.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: La evaluación inicial expresó preocupaciones sobre:
- Alto riesgo para los organismos acuáticos (especialmente para los peces),
- La toxicidad de determinados metabolitos para los organismos que habitan en los sedimentos,
- Elevada persistencia en el suelo,
- Un alto potencial bioacumulativo y
- Su potencial de transporte a larga distancia a través del aire.
Los datos e información adicional facilitados en la segunda aplicación no permitió la eliminación de todas estas preocupaciones, salvo el riesgo por ciertos metabolitos para los organismos que habitan en los sedimentos, que se evaluó como bajo.
El riesgo potencial para los organismos acuáticos, especialmente el riesgo crónico para los peces, no pudo resolverse debido a deficiencias en los nuevos estudios presentados. No hubo datos disponibles sobre el modelo de exposición, lo que no permitió concluir la evaluación del riesgo crónico para los peces, y no pudo finalizarse la evaluación del riesgos para las aguas superficiales.
Además, el potencial de transporte a larga distancia por vía aérea no fue aclarado debidamente, ya que la información producida era de naturaleza obsoleta, y la evaluación no pudo ser finalizada.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente: Reducción de riesgos por el uso de productos fitosanitarios que contengan trifluralina.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 26/06/2010
La entrada en vigor de la Decisión de la Comisión 2010/455/UE del 25 xx xxxxx de 2010, es el 26 xx xxxxx de 2010. La decisión inicial de no inclusión en 2007, entró en vigor por completo el 29 xx xxxxx de 2009, cuando todos los usos de los productos fitosanitarios que contenían trifluralina fueron prohibidos desde esa fecha.
verificado que ne contienen toda la información estipulada en el anexo I Parte B
PARTE B
INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES QUE SE HA VERIFICADO QUE NO CONTIENEN TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO I DEL CONVENIO
Notificaciones de medida reglamentaria firme que se ha verificado no contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio recibidas entre el 0 xx xxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Producto químico | Número CAS | Categoría | Salud o Ambiente | País | Región | Anexo III |
Mirex | 2385-85-5 | Plaguicida | - | Perú | América Latina y el Caribe | No |
Parte C en fase de verificación
PARTE C
NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES TODAVIA EN FASE DE VERIFICACIÓN
Se han recibido en la Secretaría Notificaciones de medida reglamentaria firme que todavía no ha sido completado el proceso de verificación.
PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CFP
PARTE A
RESUMEN DE CADA PROPUESTA PARA LA INCLUSIÓN DE UNA FORMULACIÓN PLAGUICIDA EXTREMADAMENTE PELIGROSA QUE SE HA VERIFICADO QUE CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO IV, PARTE 1, DEL CONVENIO
TCHAD
Nom de la formulation pesticide dangereuse: Xxxxxxx
Nom du (des) produite(s) actif(s) dans la formulation: Fentión
Dosage des produits actifs dans la formulation: 640 g/L
Type de formulation: De muy bajo volumen (ULV)
Appellations commerciales et noms des fabricants, si possible: Fentión 640 ULV, Arysta LifeScience
Modes d'utilisation courants et attestés de la formulation dans le pays:
La formulación está homologada. Los usos permitidos son para el control anti aviar. El uso del fentión depende exclusivamente de la Dirección de Protección Vegetal y de Condicionamiento (DPVC).
Las aves granívoras son plagas migratorias que constituyen una gran preocupación para los campesinos productores de cereales en el Chad. Esta amenaza aviar pone la población en una inseguridad alimentaria permanente a pesar de los esfuerzos del gobierno, en su última intervención con siete equipos en mayo de 2009, y que ha obligado de nuevo al Ministerio de Agricultura y Riego a través de la DPVC a organizar en 2011 y 2012 una misión compuesta por cuatro (4) equipos de los cuales tres (3) responsables del estudio y del control, y el cuarto encargado de los materiales y del monitoreo.
La DPVC ha utilizado:
- En 2009: 112 litros para el tratamiento de 45 nidos por un total de 59 hectáreas durante diez (10) días por una (1) hora al día y 6 equipos terrestres a dosis de 1,8 l/ha;
- En 2011: 105,5 litros para el tratamiento de 16 nidos por un total de 54,7 hectáreas durante treinta
(30) días a una (1) hora por día y 3 equipos terrestres a dosis de 1,9 l/ha;
- En 2012: 275 litros para el tratamiento de 25 nidos por un total de 53 hectáreas durante treinta (30) días a una (1) hora por día y 3 equipos terrestres a una dosis de 3 l/ha.
En 2011, la duración de esta misión fue de cuarenta y cinco (45) días para los equipos encargados de prospección y de lucha; y de quince días (15) para el equipo encargado de abastecimiento y de seguimiento, por el periodo del 6 xx xxxxx al 21 de julio de 2011.
Fue durante esta misión de control anti aviar que un manipulador de 60 años de edad y que había experimentado un largo período de tensión (el manipulador se puso enfermo con hipertensión, pero no informó a la DPVC cuando pasó la campaña de lucha anti aviar), se intoxicó en un nido situado a 200 kilómetros de N'Djamena (Bokoro) el 17 xx xxxxx 2011.
Apéndice II Resumen de las propuestas de inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
Description xxxxxx des incidents liés à la formulation considérée, incluant les effets néfastes et la manière dont la formulation a été utilisée:
El operador participó en la carga y también en la aplicación. Durante toda la operación se utilizó ropa de protección: el operador llevaba un equipo de protección que consistía en un gorro, gafas, máscara, un overol de algodón, guantes y botas cubiertas por los pantalones.
Los efectos adversos se observaron 1 hora después de la aplicación. El intoxicado manifestó vómito, salivación abundante y tambaleo después de una hora de tratamiento.
Fue trasladado inmediatamente al hospital de Bokoro y después enviado a urgencias de un hospital de referencia en N'Djamena, donde posteriormente recibió tratamiento. Le dejaron salir el mismo día con atención domiciliaria según consejo del doctor. Lamentablemente, y a pesar de los tratamientos recibidos a domicilio, el cuarto día, tuvo una recaída y murió.
Mesures réglementaires, administratives ou autres, prises ou devant être prises par le pays à la suite de ces incidents:
El producto se utilizará hasta que se elaboren otras alternativas como las redes de captura tradicionales.
PARTE B
PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS TODAVÍA EN FASE DE VERIFICACIÓN
Al momento, no hay ninguna propuesta para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el Procedimiento de CFP en fase de verificación por la Secretaría.
Apéndice III Productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo
APÉNDICE III
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO
Nombre del producto químico | Número o números de CAS | Categoría | Fecha de la primera expedición de los documentos de orientación |
2,4,5-T y sus sales y esteres | 93-76-5* | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Alachlor | 00000-00-0 | Plaguicida | 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxx | 116-06-3 | Plaguicida | 24 de octubre de 2011 |
Aldrina | 309-00-2 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Binapacril | 485-31-4 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Captafol | 2425-06-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Clordano | 57-74-9 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Clordimeformo | 6164-98-3 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Clorobencilato | 510-15-6 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
DDT | 50-29-3 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Dieldrina | 60-57-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (como las sales de amonio, potasio y sodio) | 534-52-1 2980-64-5 5787-96-2 2312-76-7 | Plaguicida | 0 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx y sus sales y esteres | 88-85-7* | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
1,2-dibromoetano (EDB) | 106-93-4 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Endosulfan | 115-29-7 | Plaguicida | 00 xx xxxxxxxxx 0000 |
Dicloruro de etileno | 107-06-2 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Óxido de etileno | 75-21-8 | Plaguicida | 0 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxxxxx | 640-19-7 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
HCH (mezcla de isómeros) | 608-73-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Heptacloro | 76-44-8 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Hexaclorobenceno | 118-74-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Lindano | 58-89-9 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |
Monocrotofós | 6923-22-4 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Nombre del producto químico | Número o números de CAS | Categoría | Fecha de la primera expedición de los documentos de orientación |
Paratión | 56-38-2 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Pentaclorofenol y sus sales y esteres | 87-86-5* | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Toxafeno | 8001-35-2 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Todos los compuestos de tributilo de estaño, a saber: – Óxido de tributilo de estaño – Fluoruro de tributilo de estaño – Metacrilato tributilo de estaño – Benzoato de tributilo de estaño – Cloruro de tributilo de estaño – Linoleato de tributilo de estaño – Naftenato de tributilo de estaño | 56-35-9 1983-10-4 2155-70-6 4342-36-3 1461-22-9 00000-00-0 00000-00-0 | Plaguicida | 0 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxxx de polvo seco que contienen una combinación de: – Benomilo al 7% o superior, – Carbofurano al 10% o superior, y – Tiram al 15% o superior | 1983-10-4 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | 1 de febrero de 2005 |
Metamidofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) | 4342-36-3 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) | 00000-00-0 (mezcla, isómeros (E) y (Z)) 00000-00-0 (isómero (Z)) 297-99-4 (isómero (E)) | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Metil-paratión (concentrados emulsificables (CE) al 19,5% o superior de ingrediente activo y polvos al 1,5% o superior de ingrediente activo) | 1461-22-9 | Formulación plaguicida extremadamen te peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Actinolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Antofilita amianto | 00000-00-0 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 0 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Crocidolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Tremolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Bifenilos polibromados (PBB) | 00000-00-0 (hexa-) 00000-00-0 (octa-) 00000-00-0 (deca-) | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Bifenilos policlorados (PCB) | 1336-36-3 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Trifenilos policlorados (PCT) | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Tetraetilo de plomo | 78-00-2 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Tetrametilo de plomo | 75-74-1 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Fosfato de tris (2,3-dibromopropil) | 126-72-7 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
* Sólo se indican los números CAS de los compuestos precursores. La lista de los demás números CAS pertinentes se puede consultar en el documento de orientación para la adopción de decisiones pretinente.
LISTA DE TODAS LAS RESPUESTAS SOBRE LA IMPORTACIÓN RECIBIDAS DE LAS PARTES Y CASOS DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE UNA RESPUESTA
La información en este Apéndice ha sido preparada de acuerdo a la secuencia de cada uno de los productos químicos como aparecen en el Apéndice III del Convenio (y reproducidos en el Anexo III de la Circular CFP).
Para cada producto químico hay tres cuadros resúmenes:
Parte 1 es un panorama de las nuevas respuestas de importación recibidas desde la ultima Circular CFP (del 1 xx xxxx de 2012 al 31 de octubre de 2012) que han sido publicadas por vez primera en la presente Circular CFP. La información detallada relativa a las respuestas puede encontrarse en la lista de todas las respuestas sobre la importación recibidas de las Partes que figuran en la Parte 2 del presente Apéndice.
Parte 2 es una recopilación de todas las respuestas sobre la importación recibidas de las Partes y registradas en la Secretaría hasta el 31 de octubre de 2012. Las respuestas enumeradas se refieren a la categoría o categorías especificadas para cada producto químico en el Apéndice III del Convenio. Se indica también la fecha en la que la respuesta de importación fue publicada por vez primera en la Circular CFP.
Parte 3 es una lista de las Partes que no han presentado una respuesta respecto a la futura importación de un producto químico dentro del periodo de 9 meses de la fecha de envío del Documento de orientación para la adopción de decisiones. También incluye la fecha en la que la Secretaría informó por vez primera a todas las Partes, mediante su publicación en la Circular CFP, de los casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta.
Parte 1 Respuestas recibidas desde la ultima Circular CFP
APÉNDICE IV - PARTE 1
PANORAMA GENERAL DE LAS RESPUESTAS DE PAÍSES IMPORTADORES RECIBIDAS DESDE LA ÚLTIMA CIRCULAR CFP
Plaguicidas
Alaclor
Binapacril
Antigua y Barbuda Australia
Brasil Cuba Guatemala Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxx Xxxxx Suriname Togo
Aldicarb
Unión Europea
Antigua y Barbuda Australia
Brasil Cuba Guatemala Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxx Xxxxx Togo
Aldrina
Unión Europea Venezuela
Sri Lanka
Togo
Dieldrina
Sri Lanka
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (tales como sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio)
Togo
Endosulfán
Antigua y Barbuda Australia
Brasil Cuba Guatemala Xxxxx
Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxx Xxxxx Togo
Oxido de etileno
Dicloruro de etileno
Unión Europea Togo
Monocrotofós
Sri Lanka Togo
Israel
Paratión
Sri Lanka Togo
Toxafeno
Sri Lanka Togo
Togo
Compuestos de Tributilestaño
Israel Mauritania Sri Lanka
Respuestas recibidas desde la ultima Circular CFP Parte 1
Formulaciones plaguicida extremadamente peligrosas
Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior al 7%, carbofurano en una cantidad igual o superior al 10% y thiram en una cantidad igual o superior al 15%
Israel
Metamidophos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
Sri Lanka Togo
Togo
Metilparatión (Concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
Togo
Fosfamidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo)
Togo
PARTES 2 Y 3
TODAS LAS RESPUESTAS Y CASOS DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE UNA RESPUESTA
Indice
2,4,5-T y sus sales y ésteres 39
Alaclor Error! Bookmark not defined.
Aldicarb Error! Bookmark not defined.
Clordimeformo 105
Clorobencilato 115
DDT 124
Dieldrina 135
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (tales como sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio) 146
Dinoseb y sus sales y esteres 156
EDB (dibromuro de etileno) 165
Endosulfán Error! Bookmark not defined.
Dicloruro de etileno 183
Oxido de etileno 193
Fluoroacetamida 205
HCH (mezcla de isómeros) 215
Heptacloro 224
Hexaclorobenceno 235
Lindano 245
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio 255
Monocrotofós 264
Paratión 274
Pentaclorofenol y sus sales y ésteres 284
Toxafeno 294
Compuestos de Tributil estaño 305
Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior al 7%, carbofurano en una cantidad igual o superior al 10% y thiram en una cantidad igual o superior al 15% 314
Fosfamidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) 323
Metamidophos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) 333
Metilparatión (Concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) 344
Actinolita amianto 354
Amosita amianto 364
Antofilita 374
Crocidolita 385
Tremolita 397
Bifenilos polibromados (PBB) 407
Bifenilos policlorados (PCB) 417
Trifenilos policlorados (PCT) 429
Tetraetilo de plomo 439
Tetrametilo de plomo 450
Fosfato de tris (dibromo-2,3 propilo) 460
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
CAS: 93-76-5
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
no consentido
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Condiciones de importación: Se prohíbe expresamente aquellos productos de aplicación agrícola formulados a base xxx xxxxx butílico del 2,4,5-T. Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohíbe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo xxxxx butílico del 2,4,5-T
consentido bajo condiciones
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el uso en Australia del 2,4,5-T terminó a finales de 1980 y que el herbicida no está actualmente aprobado para el uso.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994.
consentido bajo condiciones
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995.
no consentido
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la lista de sustancias activas permitidas para el uso como productos de protección fitosanitaria en Bosnia y Herzegovina ("Diario Oficial de BiH" N° 11/11)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directiva no. 326 del 16 agosto 1974
- Prohíbe el uso de herbicidas que contengan 2,4,5-T en bosques, en cultivos cuyos productos sean destinados a la alimentación humana, cerca de centros habitados y sitios de recreo así como en las cercanías xx xxxx, lagos, lugares cercanos al agua y senderos en bosques.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 04 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad
no consentido
Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o
usarlos.
Burkina Faso Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP)
no consentido
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97
no consentido
Camerún Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxx nº 77/171 del 03 xx xxxxx de 1977 Decreto nº 83-661 del 27 de diciembre de 1983
Orden n° 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989.
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Chad Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: En espera de legislación sobre el manejo de plaguicidas.
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - A través de la Resolución 2179 de 17 de julio de 1998 se resolvió la prohibición de la importación, fabricación, venta, distribución y uso para fines agrícolas del producto 2,4,5-T.
China Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Revised: 10/2008
no consentido
no consentido
no consentido
Medidas legislativas o administrativas:
• Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009;
Decisión final sobre importación: No consentido la importación.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Resolución ICA 749/79, cancela los registros de venta a los herbicidas con base en 2,4,5-T y 2,4,5-TP.
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00000 MAG-X.
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado después del 1998.
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Notas: La decisión adoptada no incluye la utilización del producto como patrón de referencia o reactivo destinado al desarrollo de actividades de investigación y análisis.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Ecuador | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2001 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2000 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2010 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas
Etiopía Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado. Existen otros plaguicidas disponibles para el mismo uso.
no consentido
Filipinas Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decretos ministeriales introducidos para aplicar la Ley 7/77 para reglamentar la importación e utilización de varios productos fitofarmaceúticos. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Incluido en la lista de plaguicidas prohibidos.
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528)
Guinea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: - Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 del 6/06/2001 para la restricción y/o prohibición de uso de sustancias activas en agricultura.
- Limitaciones Nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos
- Información obtenida de convenios internacionales, de legislaciones regionales o de instituciones.
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está autorizado por el Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP).
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Guyana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000).
no consentido
Honduras Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: No se encuentra registrado y fue prohibido en mayo de 1991 mediante resolución por problemas de contaminacion y efectos en la salud.
India Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Registro suprimido debido a los posibles efectos tóxicos y la presencia de impurezas tóxicas.
no consentido
no consentido
Irán (República Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000 no consentido
Islámica del) Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o
administrativas - La producción, el uso y la importación son prohibidos, eso se
fundamenta sobre la Resolución del 0 xx xxxx xx 0000, xxxx "The Pesticides Control Act" 1968.
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Vegetal, 1956
2. Reglamentaciones para Sustancias Peligrosas (Registro de Formulaciones para el Control de Plagas nocivas para los seres humanos), 1994
3. Decreto de Libre Importación, 2006
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Kazajstán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes.
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza del Gobierno de la República Kirguisa del 27 de julio de 2001, No.376, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud de la población contra los efectos adversos de ciertas sustancias químicas y plaguicidas peligrosos.
no consentido
no consentido
Kuwait Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Líbano Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial número 94/1 del 20/05/1998
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Libia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado en la lista de plaguicidas agrícolas xx Xxxxx
no consentido
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de:
a. 2,4,5-T y sus sales y esteres;
b. sustancias y preparaciones que contengan el 2, 4,5-T y/o sus sales y/o sus esteres que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto Suizo sobre la Reducción de Riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
no consentido
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2011
Medidas legislativas o administrativas: Decreto N°4196/06 de 23 xx xxxxx
no consentido
de 2006, que prohíbe la venta y el uso de algunos de los ingredientes activos
de los plaguicidas agrícolas.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: La importación y fabricación de todos plaguicidas están reglamentadas por la Ley sobre plaguicidas de 1974, implementada por el Comité Nacional de Plaguicidas a través de un sistema de registro. Le 2,4,5-T no está registrado, por lo tanto su importación, fabricación, venta y utilización están prohibidas en el país.
no consentido
Malawi Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 no consentido
Malí Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01-2699/MICT-SG del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación.
Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal).
México Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: La importación de este producto está prohibida. Producto clasificado de uso prohibido.
Níger Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2008
Notas: El Níger ha ratificado en enero de 2006 el Convenio de Rótterdam que ha entrado en vigor desde junio 2006.
Níger ha ratificado la Reglamentación Común de los países miembros del CILSS (con el Comité de Plaguicidas del Sahel encargado de la puesta en marcha de esta reglamentación).
La ley N º 092/MAG/EL/DPV de 08-07-99, constituye la lista de productos fito- farmacéuticos prohibidos en el Níger.
Todo lo anterior, permite al país a cumplir con la Reglamentación en vigor en los planos nacional, regional e internacional.
no consentido
no consentido
no consentido
Nigeria Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decisión 27/73 del 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: El último uso registrado de un producto bajo 2,4,5-T fue interrumpido por el registrante en 1990. Importación y venta prohibidas.
Omán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto sobre plaguicidas agrícolas
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
de 1971. Normas sobre plaguicidas agrícolas de 1971.
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Prohibido en agricultura.
Paraguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: No existe ninguna disposición legal que prohíba el uso de este producto en el país.
no consentido
no consentido
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002
no consentido
República Arabe Siria
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
República xx Xxxxx
República de Moldova
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Nunca registrado en Corea.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2009
Notas: El producto no se ha fabricado nunca en la República de Moldova. No usado
Medidas legislativas o administrativas: El 2,4,5-T y sus sales y esteres se han prohibido desde 1970. No está incluido en el registro oficial de sustancias permitidas para usos agrícolas, incluyendo también las granjas privadas, silvicultura y hogares.
No está permitida la importación o venta
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
no consentido
no consentido
República Democrática Popular Lao
Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
República Popular Democrática xx Xxxxx
República Unida de Tanzanía
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: El uso de este plaguicida para protección de plantas está prohibido según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humano, para los animales y también por sus propiedades residuales.
Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Solamente como herbicida total para uso en carreteras.
no consentido
consentido bajo condiciones
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado
no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Senegal Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2006
Notas: El 2,4,5-T no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas.
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: No puede comercializarse en virtud de la Ley de Productos Fitosanitarios ("Gaceta Oficial RS" N° 41/09)
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto.
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas y administrativas nacionales - Reglamentación final para la importación: prohibición efectiva desde el 17 de septiembre 1984, después decisión del "Pesticide Formulary Committee (PeTAC)" del 13/1984.
Sudáfrica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006
Declaración de consideración activa: Involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida.
La decisión final podrá tomarse en 2 años
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Ley sobre los Plaguicidas y Sustancias Fitosanitarias, 1994 del Consejo Nacional de Plaguicidas. No registrado.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de:
a. 2,4,5-T y sus sales y esteres;
b. sustancias y preparaciones que contengan el 2, 4,5-T y/o sus sales y/o sus esteres que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto sobre la Reducción de riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales.
Notas: Importación prohibida. En espera de una decisión final.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, X X 00 (Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Xxxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido mediante notificación del Ministerio de Industria promulgada en la Ordenanza relativa a sustancias peligrosas B.E. 2535 (1992) en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Ley 96-007/PR del 3 de julio de 1996 relativa a la protección de plantas en Togo.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Trinidad y Tabago
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido según la noticia No 1 de 1994 del Ministerio del Comercio y de la Industria, bajo la sección 10 de la ordenanza del comercio No 19 de 1958: Lista negativa efectiva desde el 28 de enero de 1994.
no consentido
Uganda Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado
no consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Notas: El 2,4,5-T está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en material de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1), como: Xn; R22 (Nocivo; Nocivo en caso de ingestión) - Xi; R 36/37/38 (Irritante; Irritante para los ojos, el sistema respiratorio y la piel) - N; R50-53 (Peligroso para el medio ambiente; Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede causar efectos adversos a largo plazo en el medio acuático).
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido usar o comercializar todos los productos para protección de plantas que contengan 2,4,5-T. El compuesto químico fue excluido del Anexo I a la Directiva 91 del Consejo relativa a la comercialización de productos para la protección de plantas y las autorizaciones para estos productos, por lo tanto tenían que retirarse para el 25 de julio de 2003 (Reglamento 2076/2002 de la Comisión del 20 de noviembre del 2002 (DO n° L 319, 23.11.2002, p.3) extendiendo el período de tiempo al que se hace referencia en el Artículo 8 (2) de la Directiva 91 del Consejo y que concierne a la no inclusión de ciertas sustancias activas en el Anexo I a esa Directiva y al retiro de las autorizaciones para los productos para protección de plantas que contengan estas sustancias).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Uruguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Actualmente no se ha registrado, ni se importa, fabrica o formula. Antes de diciembre de 1997 se establecerá su prohibición de posible registro fabricación, formulación, importación y uso.
no consentido
Venezuela (República Bolivariana de)
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010
Notas: Exiten estadísticas en el país de importación en los últimos 5 años, para uso distinto al de plaguicida, sIn embargo dicho producto químlco no posee registro ante el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, porque las importaciones como plaguicidas no están autorizadas.
no consentido
Viet Nam Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Prohibida la importación, comercialización y uso.
Yemen Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen.
no consentido
no consentido
Zimbabwe Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
2,4,5-T y sus sales y ésteres
CAS: 93-76-5
Parte1 | Fecha | ||
Xxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxx x Xxxxxxx | 12/2010 | ||
Benin | 06/2004 | ||
Bolivia | 06/2004 | ||
Botswana | 06/2008 | ||
Congo | 12/2006 | ||
Croacia | 06/2008 | ||
Djibouti | 06/2005 | ||
Dominica | 06/2006 | ||
Georgia | 06/2007 | ||
Guatemala | 12/2010 | ||
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | ||
Xxxxx Xxxx | 12/2004 | ||
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | ||
Lesotho | 12/2008 | ||
Maldivas | 06/2007 | ||
Mongolia | 06/2004 | ||
Mozambique | 12/2010 | ||
Namibia | 12/2005 | ||
Nepal | 06/2007 | ||
Xxxxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 12/2006 | ||
San Xxxxxxx y las Granadinas | 06/2011 | ||
Somalia | 12/2010 | ||
Xxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxx | 06/2004 | ||
Zambia | 06/2011 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
CAS: 00000-00-0
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Antigua y Barbuda
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: La decisión final se basa principalmente en el hecho de que el alacloro es un plaguicida altamente peligroso según la clasificación de la OMS, que representa un alto riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. La Junta de Control de Plaguicidas y Sustancias Químicas Tóxicas se compromete a registrar sólo los plaguicidas de menor riesgo para su uso en el país, a menos que no se disponga de alternativas viables. Existen otras opciones viables para este producto.
no consentido
no consentido
Australia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 la respuesta no
se refiere a la
importación
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas para el uso en productos fitosanitarios en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de BiH n°03/12)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: De conformidad a la Ley 7802/89, Decreto 4074/2002, ningún plaguicida se podrá fabricar, importar, exportar, comercializar o utilizar, si no ha sido registrado en Brasil.
El ingrediente activo Alaclor está registrado para uso agrícola en los cultivos de algodón, maní, café, caña de azúcar, girasol, maíz y soja.
Medidas legislativas o administrativas: Xxx xx 0000/00, Xxxxxxx 4074/2002 y otras leyes complementarias de las agencias de registro
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El alaclor está prohibido en Canadá desde 1985. Por tanto no está registrado, en virtud de la Ley de Productos para el Control de Plagas.
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Excepcionalmente, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a la sustancia activa pura y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica, según lo establecido en la normativa nacional.
Notas: Excepcionalmente, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a la sustancia activa pura y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica, según lo establecido en la normativa nacional.
consentido bajo condiciones
no consentido
consentido bajo condiciones
Medidas legislativas o administrativas: Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 8.231 de fecha 19 de diciembre de 2011.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012 consentido
Condiciones de importación: De conformidad con la información de la
Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario, el Alaclor cuenta con registros de venta Nº 1346 de 25 xx xxxxx de 1991 y 434 de 29 de enero de 2001. Los usos autorizados son como herbicida para combatir malezas (arvense) en los cultivos de soya, sorgo, algodón, maní, ajonjolí, maíz y yuca.
Notas: El Decreto Nº 2820 de 2010, publicado en el Diario Oficial No 47.792 de 5 xx xxxxxx de 2010, en su Título II, sobre la exigibilidad de las Licencias Ambientales, en su artículo 8º determinó la competencia del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para las actividades (…)"11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internaciones de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. Tratándose de Organismos Vivos Modificados - OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento, únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifique, sustituyan o deroguen".
Medidas legislativas o administrativas: En cumplimiento de la Decisión Andina de Naciones Nº 436, Xxxxx Xxxxxx para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial (año XIV, Nº 347, en Lima, Perú, el 17 xx xxxxx de 1998, sobre el Acuerdo xx Xxxxxxxxx), y la Resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) No 03759 del 16 de diciembre de 2003, por la cual se dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, los plaguicidas deben tener registro para ser usados y comercializados en el país.
NOTA IMPORTANTE. De acuerdo a la información de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del ICA, el producto cuenta con los registros de venta Nº 1346 de 25 xx xxxxx de 1991 y 434 de 29 de enero de 2001, por lo que se puede importar a Colombia como un herbicida para combatir malezas (arvense) en los cultivos de soya, sorgo, algodón, maní, ajonjolí, maíz, y yuca. Las importaciones sólo podrán hacerlas las empresas titulares de los registros mencionados.
bajo condiciones
Cuba | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2012 | consentido |
Ecuador | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 06/2012 | consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 06/2012 | consentido |
Georgia | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2012 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Las sustancias químicas restringidas y rigurosamente restringidas, y la importación/exportación de plaguicidas en Georgia están reglamentadas por el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional, por la Ley de Georgia del 1998, sobre Plaguicidas y Productos Agroquímicos y el Decreto n° 184 del Gobierno de Georgia, del 28 de septiembre de 2006, sobre el Estatuto para la Emisión de Licencias de Tránsito, la Producción, el Transporte, la Importación, la Exportación, la Re- exportación de Materiales a Circulación Restringida, y sobre la Aprobación de la Lista de Materiales a Circulación Restringida.
Guatemala Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012 consentido
India Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: El importador de alaclor debe tener un Certificado de Registro válido para la importación de la Autoridad Reguladora de la India, es decir, Sector de Insecticidas, Junta Central y el Comité de Registro, NH IV, Faridabad, India
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Insecticidas de 1968, y Reglamento pertinente.
consentido bajo condiciones
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: El Servicio de Protección e Inspección de la flora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural autorizan la importación del producto químico sólo si en la formulación que contiene ese producto químico está registrada en los Servicios de Protección e Inspección de la flora.
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección de Plantas, 1956
2. Reglamento de Sustancias Peligrosas (Registro de las Formulaciones para el Control de Plagas Nocivas para el Hombre), 1994
3. Orden de Libre importación de 2006
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Para importar productos químicos agrícolas en Japón, un importador nacional deberá registrar tales productos con el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca.
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Reglamentación de los Productos Químicos Agrícolas.
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: El alaclor está prohibido como producto químico agrícola (no está incluido en el Anexo I del Decreto para los Productos de Protección Vegetal, que entró en vigor en julio de 2011).
El alaclor no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) n°1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de los productos biocidas).
La Ordenanza Suiza para los productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El alaclor no está autorizado en las preparaciones biocidas.
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Decreto interministerial Nº 45.555/2011 del 28/12/2011, prohíbe la importación, distribución, venta, utilización y producción de algunos ingredientes activos de plaguicidas en la agricultura y de productos químicos del sector industrial.
Malasia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: Los productos que se van a importar deben ser registrados en la Junta de Plaguicidas de Malasia y deben poseer un registro válido al momento de la importación.
Malawi Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: El alaclor nunca ha sido registrado en Malawi.
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Este producto no está autorizado por el Comité de Plaguicidas para el Sahel (Autoridad Regional para la aprobación de los plaguicidas en nueve países del CILSS como Mauritania).
México Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Requiere registro emitido por la Autoridad Mexicana y permiso de importación.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamento en materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
consentido bajo condiciones
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Níger Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: - Instrumentos legales que prohíben los organoclorados y los plaguicidas peligrosos.
- Firma y ratificación del Convenio de Estocolmo.
- Miembro del CILSS, por tanto sólo productos homologados por la CSP.
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Los productos fitosanitarios que contienen alacloro no están autorizados para el uso, importación o comercialización en Noruega. No ha habido nunca solicitud de registro del alacloro en Noruega.
Nueva Zelandia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: El ingrediente activo alaclor está aprobado para la importación, pero sólo se puede utilizar para el uso en la investigación y desarrollo o como un ingrediente o componente en la fabricación de otra sustancia.
Solo los productos que contienen alaclor y que están aprobados en virtud de la Ley de Sustancias Peligrosas y Nuevos Organismos, y registrados en virtud de la Ley de Compuestos agrícolas y medicamentos veterinarios, pueden ser fabricados, importados o utilizados en Nueva Zelanda.
Medidas legislativas o administrativas: La aprobación del alaclor y de las sustancias específicas que contienen alaclor en virtud de la Ley de Sustancias Peligrosas y Nuevos Organismos y el registro de los productos que contengan alaclor, en virtud de la Ley de Compuestos agrícolas y medicamentos veterinarios.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
República Arabe Siria
República de Moldova
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El plaguicida no está registrado en Siria.
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El producto químico no se ha fabricado nunca en la República de Moldova.
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
no consentido
no consentido
Serbia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: La decisión final para prohibir el alacloro como plaguicida entrará en vigor el 1º de enero de 2014.
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Se permite la importación de alaclor en los siguientes casos:
1) Para fines de investigación o análisis, o
2) Sólo para su reexportación.
Notas: El uso a nivel nacional está restringido a los fines de investigación o análisis, solamente.
Medidas legislativas o administrativas: El alaclor está reglamentado como una sustancia peligrosa en virtud de la Ley de Protección y Gestión del Medioambiente (EPMA) y sus Reglamentaciones.
Los importadores necesitan poseer una licencia para sustancias peligrosas válida, emitida por el Departamento para el Control de la Contaminación (PCD).
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: El Comité Técnico y Asesor de Plaguicidas de Sri Lanka ha adoptado, en su 57 ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2011, la decisión xx xxxxx la importación de todos los productos del alaclor, incluyendo el alaclor 480 g/l CE (el único producto registrado en Sri Lanka), con efecto desde el 2 de diciembre de 2011.
consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Decisión de la reunión No. 6/2011 del Consejo Nacional de Plaguicidas del 20/12/2011.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El alaclor está prohibido como producto químico agrícola (no está incluido en el Anexo I del Decreto para los Productos de Protección Vegetal, que entró en vigor en julio de 2011).
El alaclor no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) n°1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de los productos biocidas).
La Ordenanza Suiza para los productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El alaclor no está autorizado en las preparaciones biocidas.
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Revised: 08/2012
Notas: Las existencias que quedan en el país se están eliminando gradualmente.
Medidas legislativas o administrativas: La Ley sobre plaguicidas, S.B. de febrero de 2005, incluye automáticamente nuevos plaguicidas añadidos en el Anexo III.
no consentido
no consentido
no consentido
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: De conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1272/2008, que desarrolla el Sistema Armonizado Mundial de las Naciones Unidas de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en la UE, el alaclor se clasifica como: Carc. 2 - H 351 - Se sospecha que provoca cáncer.
Tox. Aguda 4 * - H 302 - Nocivo por ingestión.
Sens. Piel 1 - H 317 - Puede provocar una reacción alérgica en la piel. Agudo Acuático 1 - H 400 - Muy tóxico para los organismos acuáticos. Crónico Acuático 1 - H 410 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
(* = Esta clasificación se considera como una clasificación mínima)
De conformidad con la Directiva del Consejo 67/548/CEE el alaclor se clasifica como:
Carc. Cat. 3; R40 - Evidencia limitada de efectos cancerígenos. Xn; R22 - Nocivo por ingestión.
R43 - Posibilidad de sensibilización al contacto con la piel.
N (peligroso para el medio ambiente); R50/53 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar efectos adversos a largo plazo en el medio ambiente acuático.
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido comercializar o usar productos de protección de plantas que contengan alaclor, ya que esta sustancia activa no está aprobada en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos de protección de plantas y se derogan las Directivas del Consejo 79/117/CEE y 91/414/CEE (DO L 309 del 24.11.2009, p.1), de conformidad a la Decisión de la Comisión 2006/966/CE del 18 diciembre 2006, sobre la no-inclusión del alaclor en el Anexo I a la Directiva del Consejo 91/414/CEE y el retiro de las autorizaciones para productos de protección de plantas que contengan esta sustancia activa (DO L 397, 30.12.2006, p. 28).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Alaclor
Parte1 | Fecha | ||
Albania | 12/2010 | ||
Arabia Saudita | 06/2004 | ||
Argentina | 12/2004 | ||
Armenia | 06/2004 | ||
Bahrein | 12/2012 | ||
Belice | 12/2005 | ||
Benin | 06/2004 | ||
Bolivia | 06/2004 | ||
Botswana | 06/2008 | ||
Burkina Faso | 06/2004 | ||
Burundi | 06/2005 | ||
Cabo Verde | 06/2006 | ||
Camerún | 06/2004 | ||
Chad | 12/2004 | ||
China | 12/2005 | ||
Xxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxx Xxxx | 12/2009 | ||
Xxxx d´Ivoire | 06/2004 | ||
Croacia | 06/2008 | ||
Xxxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 06/2004 | ||
Eritrea | 12/2005 | ||
Etiopía | 06/2004 | ||
Federación de Rusia | 12/2011 | ||
Filipinas | 12/2006 | ||
Gabón | 06/2004 | ||
Gambia | 06/2004 | ||
Ghana | 06/2004 | ||
Guinea | 06/2004 | ||
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | ||
Guinea-Bissau | 12/2008 | ||
Guyana | 12/2007 | ||
Honduras | 06/2012 | ||
Irán (República Islámica del) | 12/2004 | ||
Xxxxx Xxxx | 12/2004 |
Parte1 | Fecha |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 |
Jamaica | 06/2004 |
Jordania | 06/2004 |
Kazajstán | 06/2008 |
Kenya | 06/2005 |
Kirguistán | 06/2004 |
Kuwait | 12/2006 |
Lesotho | 12/2008 |
Líbano | 06/2007 |
Xxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxx | 06/2004 |
Maldivas | 06/2007 |
Malí | 06/2004 |
Marruecos | 12/2011 |
Xxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxxxxx | 06/2012 |
Mozambique | 12/2010 |
Namibia | 12/2005 |
Nepal | 06/2007 |
Nicaragua | 06/2009 |
Nigeria | 06/2004 |
Omán | 06/2004 |
Pakistán | 12/2005 |
Panamá | 06/2004 |
Xxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxx | 06/2006 |
Qatar | 06/2005 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxx Xxx | |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 12/2006 |
República Popular | 06/2004 |
Democrática de Corea | |
República Unida de Tanzanía | 06/2004 |
Rwanda | 06/2004 |
Saint Xxxxx y Nevis | 12/2012 |
Samoa | 06/2004 |
CAS: 00000-00-0
Parte1 | Fecha |
San Xxxxxxx y las Granadinas | 06/2011 |
Senegal | 06/2004 |
Somalia | 12/2010 |
Sudáfrica | 06/2004 |
Tailandia | 06/2004 |
Tonga | 12/2010 |
Trinidad y Tabago | 06/2010 |
Ucrania | 06/2004 |
Uganda | 12/2008 |
Xxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxxxx (República | 12/2005 |
Bolivariana de) | |
Viet Nam | 12/2007 |
Yemen | 06/2006 |
Zambia | 06/2011 |
Zimbabwe | 06/2012 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
CAS: 116-06-3
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Antigua y Barbuda
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: La decisión final se basa principalmente en el hecho de que el alacloro es un plaguicida altamente peligroso según la clasificación de la OMS, que representa un alto riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. La Junta de Control de Plaguicidas y Sustancias Químicas Tóxicas se compromete a registrar sólo los plaguicidas de menor riesgo para su uso en el país, a menos que no se disponga de alternativas viables. Existen otras opciones viables para este producto.
no consentido
no consentido
Australia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 la respuesta no
se refiere a la
importación
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas para el uso en productos fitosanitarios en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de BiH n° 03/12)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: De conformidad a la Ley 7802/89, Decreto 4074/2002, ningún plaguicida se podra fabricar, importar, exportar, comercializar o utilizar si no ha sido registrado en Brasil.
El ingrediente activo Aldicarb está registrado para uso agrícola en los cultivos de café, cítricos y caña de azúcar, exclusivamente para los agricultores certificados y las propiedades registradas por las empresas fabricantes en los siguientes estados brasileños: São Paulo, Minas Gerais y Bahía.
Medidas legislativas o administrativas: Xxx xx 0000/00, Xxxxxxx 4074/2002 y otras leyes complementarias de las agencias de registro
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Los registros de aldicarb en virtud de la Ley de Productos para el Control de Plagas en Canadá, caducaron en 1996.
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Excepcionalmente, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a la sustancia activa pura y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica, según lo establecido en la normativa nacional.
Notas: Excepcionalmente, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a la sustancia activa pura y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica, según lo establecido en la normativa nacional.
consentido bajo condiciones
no consentido
consentido bajo condiciones
Medidas legislativas o administrativas: Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 8.231 de fecha 19 de diciembre de 2011.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012 consentido
bajo
Condiciones de importación: De conformidad con la información de la
Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario, el Aldicard cuenta con el registro de venta Nº 1022 del 18 de septiembre de 1996. Los usos autorizados son como insecticida para combatir plagas en los cultivos de crisantemo, cítricos, café, clave, algodón, xxxx y papa.
Notas: El Decreto Nº 2820 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.792 de 5 xx xxxxxx de 2010, en su título II, sobre la exigibilidad de las Licencias Ambientales, en su artículo 8º determinó la competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para las actividades (..)"11. La importación, y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto".
condiciones
Medidas legislativas o administrativas: En cumplimiento de la Decisión Andina de Naciones Nº 436; Xxxxx Xxxxxx para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial (año XIV, Nº 347, en Lima, Perú, el 17 xx xxxxx de 1998, sobre el Acuerdo xx Xxxxxxxxx), y la Resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) No. 03759 del 16 de diciembre de 2003, por la cual se dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas químicos de uso Agrícola, los plaguicidas deben tener registro para ser usados y comercializados en el país. NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a la información de la Dirección Técnica de Inocuidad de Insumos Agrícolas del ICA, el producto cuenta con el Registro de venta Nº 1022 del 18 de septiembre de 1996, por la que se puede importar a Colombia como insecticida para combatir plagas en los cultivos de crisantemo, cítricos, café, clavel, algodón, xxxx y papa. Las importaciones sólo podrán hacerlas la empresa titular del registro mencionado.
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012 no consentido
Ecuador Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: La empresa Bayer S.A. solicitó a AGROCALIDAD cancelar el Registro del plaguicida TEMIK (Aldicarb 15% GR), por motivos comerciales, siendo este producto el único que se comercializaba en el país. AGROCALIDAD procedió a cancelar el Registro de este producto mediante Resolución No. 167 de AGROCALIDAD publicada en el Registro Oficial No. 593 del 09 de diciembre de 2011.
El Xxxxxxxx Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Necesita registro ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uso restringido regulado mediante el Acuerdo No. 18 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Georgia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Las sustancias químicas restringidas y rigurosamente restringidas, y la importación/exportación de plaguicidas en Georgia están reglamentadas por el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional, por la Ley de Georgia del 1998 sobre Plaguicidas y Productos Agroquímicos y el Decreto n° 184 del Gobierno de Georgia, del 28 de septiembre de 2006, sobre el Estatuto para la Emisión de Licencias de Tránsito, la Producción, el Transporte, la Importación, la Exportación, la Re- exportación de Materiales a Circulación Restringida, y sobre la Aprobación de la Lista de Materiales a Circulación Restringida.
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
Guatemala Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012 consentido
India Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Insecticidas de 1968, y Reglamentos pertinente
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección de Plantas,
no consentido
no consentido
1956
2. Reglamento de Sustancias Peligrosas (Registro de las formulaciones para el Control de Plagas Nocivas para el Hombre), 1994
3. Orden de Libre importación de 2006
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Para importar productos químicos agrícolas en Japón, un importador nacional deberá registrar tales productos con el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca.
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Reglamentación de los Productos Químicos Agrícolas.
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: La importación del aldicarb y sus mezclas están permitidas solamente para su uso en cultivos de remolacha para combatir el nematodo del tallo (Ditylenchus dipsaci).
Medidas legislativas o administrativas: El aldicarb está incluido en el Anexo I del Decreto para los Productos de Protección Vegetal, que entró en vigor en julio de 2011. El uso de mezclas de aldicarb está permitido solamente en cultivos de remolacha para combatir el nematodo del tallo (Ditylenchus dipsaci).
El aldicarb no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) n°1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de los productos biocidas). La Ordenanza Suiza para productos Biocidas (entrada en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El aldicarb no está autorizado en las preparaciones biocidas.
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Decreto interministerial Nº 45.555/2011 del 28/12/2011, prohíbe la importación, distribución, venta, utilización y producción de algunos ingredientes activos de plaguicidas en la agricultura y de productos químicos del sector industrial.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: La importación y la fabricación de todos los plaguicidas están reglamentadas en virtud de la Ley de Plaguicidas de 1974 a través de un sistema de registro. La Ley se aplica por la Junta de Plaguicidas de Malasia. Sin embargo, puede permitirse la importación de pequeñas cantidades de ingrediente activo del aldicarb para fines de investigación o educación, siempre que se obtenga la aprobación por la Junta de Plaguicidas. Notas: El aldicrab no ha sido nunca registrado en Malasia
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas de 1974 Aduanas (prohibición de importar/exportar) de 2008
Malawi Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: El aldicarb ha sido utilizado con abuso hasta el punto de que existen casos de envenenamiento y pérdida de vidas humanas relacionadas con este plaguicida, de ahí la decisión final.
consentido bajo condiciones
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Este producto no está autorizado por el Comité de Plaguicidas para el Sahel (Autoridad Regional para la aprobación de los plaguicidas en nueve países del CILSS como Mauritania).
México Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Requiere registro emitido por la Autoridad Mexicana y permiso de importación.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamento en materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del
no consentido
consentido bajo condiciones
Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Níger Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: - Instrumentos legales que prohíben los organoclorados y los plaguicidas extremadamente peligrosos.
- Firma y ratificación del Convenio de Estocolmo
- Miembro del CILSS.
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Todos los productos fitosanitarios que contenían aldicarb fueron retirados xxx xxxxxxx noruego y desde el 31.12.1997 el aldicarb no ha sido autorizado para su uso, importación o comercialización en Noruega.
Nueva Zelandia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Este producto químico no está actualmente aprobado para su importación, fabricación o uso, en virtud de la Ley de Sustancias Peligrosas y Nuevos Organismos o registrado conforme a la Ley de Compuestos agrícolas y medicamentos veterinarios.
Por tanto, no es legal importar esta sustancia en Nueva Zelanda, salvo que se utilice a pequeña escala en laboratorio.
no consentido
no consentido
no consentido
República Arabe Xxxxx
República de Moldova
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El plaguicida en forma granular está prohibido en Siria. El plaguicida no ha sido importado en Siria en ninguna otra forma.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión No. 10/T, del 10/4/1990 por el Ministro de Agricultura y Reforma Agraria.
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El producto químico no se ha fabricado nunca en la República de Moldova.
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
no consentido
no consentido
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Productos Fitosanitarios ("Gaceta Oficial de la RS" n° 41/09).
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Se permite la importación de aldicarb en los siguientes casos:
1) Para fines de investigación o análisis, o
2) Sólo para su reexportación.
Notas: El uso a nivel nacional está restringido a los fines de investigación o análisis, solamente.
Medidas legislativas o administrativas: El aldicarb esta reglamentado como una sustancia peligrosa en virtud de la Ley de Protección y Gestión del Medioambiente (EPMA) y sus Reglamentaciones.
Los importadores necesitan poseer una licencia para sustancias peligrosas válida, emitida por el Departamento para el Control de la Contaminación (PCD).
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: El Comité Técnico y Asesor de Plaguicidas de Sri Lanka ha adoptado, en su 57 ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2011, la decisión xx xxxxx la importación de todos los productos del aldicarb, con efecto desde el 2 de diciembre de 2011.
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Decisión de la reunión No. 6/2011 del Consejo Nacional de Plaguicidas del 20/12/2011.
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: La importación del aldicarb y sus mezclas están permitidas solamente para su uso en cultivos de remolacha para combatir el nematodo del tallo (Ditylenchus dipsaci).
Medidas legislativas o administrativas: El aldicarb está incluido en el Anexo I del Decreto para los Productos de Protección Vegetal, que entró en vigor en julio de 2011. El uso de mezclas de aldicarb está permitido solamente en cultivos de remolacha para combatir el nematodo del tallo (Ditylenchus dipsaci).
El aldicarb no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) n°1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de los productos biocidas). La Ordenanza Suiza para productos Biocidas (entrada en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El aldicarb no está autorizado en las preparaciones biocidas.
consentido bajo condiciones
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 no consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Venezuela (República Bolivariana de)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: De conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1272/2008, que desarrolla el Sistema Armonizado Mundial de las Naciones Unidas de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en la UE, el aldicarb se clasifica como: Tox. Aguda 2* - H 330 - Mortal en caso de inhalación.
Tox. Aguda 2* - H 302 - Mortal en caso de ingestión. Tox. Aguda 3* - H 311 - Tóxico al contacto con la piel.
Agudo Acuático 1 - H 400 - Muy tóxico para los organismos acuáticos. Crónico Acuático 1 - H 410 - Muy tóxico para los organismos acuáticos con efectos nocivos duraderos.
(* = Esta clasificación se considera como una clasificación mínima)
De conformidad con la Directiva del Consejo 67/548/CEE el aldicarb se clasifica como:
T+; R26/28 - Muy tóxico por inhalación e ingestión. T; R24 - Tóxico al contacto con la piel.
N (peligroso para el medio ambiente); R50/53 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar efectos adversos a largo plazo en el medio ambiente acuático.
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido comercializar o usar productos de protección de plantas que contengan aldicarb, ya que esta sustancia activa no está aprobada en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos de protección de plantas y se derogan las Directivas del Consejo 79/117/CEE y 91/414/CEE (DO L 309 del 24.11.2009, p.1), de conformidad a la Decisión de la Comisión 2003/199/CE del 18 marzo 2003, sobre la no-inclusión del aldicarb en el Anexo I a la Directiva del Consejo 91/414/CEE y el retiro de las autorizaciones para productos de protección de plantas que contengan esta sustancia activa (DO L 76, 22.3.2003, p. 21).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: La República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. Providencia Administrativa. Despacho de la Presidencia/INSAI N° 28, Caracas, 15 de julio de 2009. De acuerdo a esta Providencia, los Registros de productos químicos de uso agrícola en cuya composición o formulación se emplee como ingrediente activo, Aldicarb en sus formulaciones, no son autorizados para su importación y uso en el país desde el 30/04/2010.
no consentido
no consentido
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Aldicarb
Parte1 | Fecha | |
Albania | 12/2010 | |
Arabia Saudita | 06/2004 | |
Argentina | 12/2004 | |
Armenia | 06/2004 | |
Bahrein | 12/2012 | |
Belice | 12/2005 | |
Benin | 06/2004 | |
Bolivia | 06/2004 | |
Botswana | 06/2008 | |
Burkina Faso | 06/2004 | |
Burundi | 06/2005 | |
Cabo Verde | 06/2006 | |
Camerún | 06/2004 | |
Chad | 12/2004 | |
China | 12/2005 | |
Xxxxx | 00/0000 | |
Xxxxx Xxxx | 12/2009 | |
Xxxx d´Ivoire | 06/2004 | |
Croacia | 06/2008 | |
Xxxxxxxx | 00/0000 | |
Xxxxxxxx | 00/0000 | |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 06/2004 | |
Eritrea | 12/2005 | |
Etiopía | 06/2004 | |
Federación de Rusia | 12/2011 | |
Filipinas | 12/2006 | |
Gabón | 06/2004 | |
Gambia | 06/2004 | |
Ghana | 06/2004 | |
Guinea | 06/2004 | |
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | |
Guinea-Bissau | 12/2008 | |
Guyana | 12/2007 | |
Honduras | 06/2012 | |
Irán (República Islámica del) | 12/2004 | |
Xxxxx Xxxx | 12/2004 |
Parte1 | Fecha |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 |
Jamaica | 06/2004 |
Jordania | 06/2004 |
Kazajstán | 06/2008 |
Kenya | 06/2005 |
Kirguistán | 06/2004 |
Kuwait | 12/2006 |
Lesotho | 12/2008 |
Líbano | 06/2007 |
Xxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxx | 06/2004 |
Maldivas | 06/2007 |
Malí | 06/2004 |
Marruecos | 12/2011 |
Xxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxxxxx | 06/2012 |
Mozambique | 12/2010 |
Namibia | 12/2005 |
Nepal | 06/2007 |
Nicaragua | 06/2009 |
Nigeria | 06/2004 |
Omán | 06/2004 |
Pakistán | 12/2005 |
Panamá | 06/2004 |
Xxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxx | 06/2006 |
Qatar | 06/2005 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxx Xxx | |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 12/2006 |
República Popular | 06/2004 |
Democrática de Corea | |
República Unida de Tanzanía | 06/2004 |
Rwanda | 06/2004 |
Saint Xxxxx y Nevis | 12/2012 |
Samoa | 06/2004 |
CAS: 116-06-3
Parte1 | Fecha |
San Xxxxxxx y las Granadinas | 06/2011 |
Senegal | 06/2004 |
Somalia | 12/2010 |
Sudáfrica | 06/2004 |
Suriname | 06/2004 |
Tailandia | 06/2004 |
Tonga | 12/2010 |
Trinidad y Tabago | 06/2010 |
Ucrania | 06/2004 |
Uganda | 12/2008 |
Uruguay | 06/2004 |
Viet Nam | 12/2007 |
Yemen | 06/2006 |
Zambia | 06/2011 |
Zimbabwe | 06/2012 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
CAS: 309-00-2
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
no consentido
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohíbe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo Xxxxxx.
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: Como Parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes Orgánicos Persistentes, se ha introducido una legislación para prohibir la importación, la fabricación, el uso y la exportación.
La importación está permitida solamente para una eliminación medio ambientalmente segura.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones (Administrativas) de Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, 1995.
Reglamentaciones Aduaneras (Prohibida la Importación), 1956.
no consentido
Bahrein Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 no consentido
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995.
no consentido
Benin Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Bolivia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la lista de sustancias activas permitidas para el uso como productos de protección fitosanitaria en Bosnia y Herzegovina ("Diario Oficial de BiH" N° 11/11)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directiva nº 63 del 15 junio 1992 -
no consentido
Prohíbe la producción, importación, exportación, comercio y uso del
ingrediente activo aldrina, para la aplicación en ganadería y agricultura.
Directiva nº 11 del 8 enero 1998 - Excluye la aldrina de la lista de sustancias toxicas, que puedan ser autorizadas como plaguicidas.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Burkina Faso Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP).
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina ha sido prohibida por su elevada toxicidad, la bioacumulación y la persistencia en el medio ambiente. Su importación, comercialización y uso como plaguicida agrícola están prohibidas por la ordenanza ministerial n. 710/838 del 29/10/2001 bajo el n. 2001-01-P001.
no consentido
no consentido
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Camerún Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR de 18 noviembre de 1966
Decreto nº 77/171 de 03 junio de 1977 Decreto nº 83-661 de 27 diciembre de 1983
Orden n° 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989.
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Chad Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 no consentido
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995
Medidas legislativas o administrativas: Por resolución SAG. No. 2003 del 22/11/1988.
China Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Revised: 10/2008
no consentido
no consentido
Medidas legislativas o administrativas:
• Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009;
Decisión final sobre importación: No consentido la importación.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Importación, producción y uso prohibidos mediante Decreto 305 de 1988 y Resolución 10255 de 1993.
Congo Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1993
Notas: Requiere más tiempo.
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Decreto Ejecutivo No.18346-MAG-S-TSS.
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la
no consentido
consentido
no consentido
no consentido
salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado
después de 1998.
Croacia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010 no consentido
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Notas: La decisión adoptada no incluye la utilización del producto como patrón de referencia o reactivo destinado al desarrollo de actividades de investigación y análisis.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional adoptada y difundida a las Partes interesadas, con arreglo a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional Designada, en su condición de entidad facultada para el registro de plaguicidas autorizados para el uso en el ámbito nacional (Resolución 16/2007 del Ministerio de la Agricultura)
Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública
no consentido
Dominica | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1996 | no consentido |
Ecuador | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2010 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas
Etiopía Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado. Existen otros plaguicidas disponibles para el mismo uso.
no consentido
Filipinas Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 no consentido
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Se necesita más tiempo para tomar una decisión final.
no consentido
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 no consentido
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528)
no consentido
Guatemala Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Guinea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura.
2) El producto pertenece al grupo de contaminantes orgánicos persistentes (POP)
3) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos.
no consentido
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está autorizado por el Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP).
no consentido
Guyana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000).
no consentido
Honduras Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
India Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - El uso, la producción y la importación son prohibidos. Esta decisión se fundamenta sobre la Resolución del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx "The Pesticides Control Act" 1968. Para los casos de emergencia: permiso requerido del Ministerio de Agricultura.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Vegetal, 1956
2. Reglamentaciones para Sustancias Peligrosas (Registro de Formulaciones para el Control de Plagas nocivas para los seres humanos), 1994
3. Decreto de Libre Importación, 2006
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso non registrado.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Evaluación de Sustancias Químicas y la Reglamentación de su Producción, etc.
2. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
3. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
no consentido
no consentido
no consentido
Jordania | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Kazajstán | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1996 | no consentido |
Kenya | Decisión final sobre importación Notas: Uso non registrado. | Publicada: 06/1999 | no consentido |
Kirguistán | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2004 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza ministerial nº 376 de la República Kirguísa de 27 xx xxxxx de 2001, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos de ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos.
Kuwait Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: No registrado. Xxxxxxx Xx. 00/0000.
no consentido
Líbano Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Libia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado en la lista de plaguicidas agrícolas xx Xxxxx
no consentido
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de:
a. xxxxxxx;
b. sustancias y preparaciones que contengan xxxxxxx que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto Suizo sobre la Reducción de Riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
no consentido
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No. 6225/93 del 30 de noviembre de 1993. Uso de todo producto a base de aldrina retirado.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Xxx, 0000" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar la aldrina en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1994.
Malí Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01-2699/MICT-SG de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación.
Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas.
no consentido
no consentido
no consentido
Marruecos Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación, según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal)
no consentido
México Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Mongolia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Resolución Gubernamental nº 95/2007, Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia".
Mozambique Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995
Notas: Importación, producción y uso prohibido.
Nepal Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1993
Notas: Requiere más tiempo.
no consentido
no consentido
consentido
Nicaragua | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Níger | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nigeria | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2004 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca. - Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos. | |||
Pakistán | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Panamá | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Notas: Uso no registrado. | |||
Paraguay | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Perú | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Qatar | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2005 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas (10), 1968 Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002. |
República Arabe Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
República xx Xxxxx
República de Moldova
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997
Notas: Prohibido debido a sus residuos en 1972.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2009
Notas: El producto no se manufacturado nunca en la República de Moldova. No usado
Medidas legislativas o administrativas: El Xxxxxx ha sido prohibido desde 1972. No está incluido en el registro oficial de sustancias permitidas para usos agrícolas, incluyendo también las granjas privadas, silvicultura y hogares.
No está permitida la importación o venta
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
no consentido
no consentido
República Democrática
Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
Popular Lao
República Dominicana
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
República Popular Democrática xx Xxxxx
República Unida de Tanzanía
Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: El uso de este producto químico para la agricultura y para la salud humana está prohibido.
Está solamente permitido producir, importar y usar como protección xx xxxxxxx, en base a una evaluación de toxicidad y ecotoxicidad suficiente para la salud humana y el medio ambiente.
Declaración de consideración activa: - Se está reevaluando la toxicidad y la persistencia en el medio ambiente de la Aldrina.
- Se está llevando a cabo una selección de alternativas al uso de la Aldrina.
- Se está realizando una investigación sobre la necesidad nacional de la Aldrina.
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Notas: En casos de urgencia, en cantidades limitadas.
consentido bajo condiciones
consentido
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Senegal Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina no está homologada por el Comité Saheliano de Plaguicidas
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido por la Normativa sobre prohibiciones y restricciones de producción, comercialización y uso de productos químicos que representen un riesgo inaceptable para la salud humana y el medioambiente ("Gaceta Oficial RS" N° 89/10)
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Condiciones de importación: Importación solo con propósito de reexportación. Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto.
El producto químico está prohibido para el uso local desde 1985.
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: El Comité Técnico y Asesor de Plaguicidas de Sri Lanka ha adoptado, en su 56 ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2011, la decisión de no permitir la importación de la aldrina en Sri Lanka.
Sudáfrica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006
Declaración de consideración activa: Involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida.
La decisión final podrá tomarse en 2 años
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Plaguicidas y Protección de Plantas.
Decisión del Consejo Plaguicida Nacional número 3/2001 del 3-7-2001.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación,
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
comercialización, importación a título privado o uso de:
a. xxxxxxx;
b. sustancias y preparaciones que contengan xxxxxxx que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto sobre la Reducción de riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Notas: No registrado. Ningun permiso para la importación de aldrina otorgado por el Ministerio de Agricultura desde el 1988. En espera de una decisión final.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, X X 00 (Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Xxxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina se ha prohibido de acuerdo con la notificación del Ministerio de Industria publicada en virtud de la Ley sobre Sustancias Peligrosas B.E. 2535 (1992), en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
no consentido
no consentido
Togo Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Trinidad y Tabago
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido según la noticia No 1 de 1994 del Ministerio del Comercio y de la Industria, bajo la sección 10 de la ordonancia del Comercio No 19 de 1958: Lista negativa efectiva desde el 28 de enero de 1994.
no consentido
Uganda Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2005
Revised: 10/2008
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido producir, comercializar o utilizar aldrina. Este producto químico, solo, en preparados o como constituyente de artículos, quedó prohibido mediante el Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 229 de 29.6.2004, p. 5).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 no consentido
Venezuela (República Bolivariana de)
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007
Medidas legislativas o administrativas: Descripción de la medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
• Ley aprobatoria del Convenio de Estocolmo, el cual forma parte del marco legal de la República Bolivariana de Venezuela.
NOTA: La Republica Bolivariana de Venezuela firmo y ratifico las disposiciones del convenio de Estocolmo relacionada con los plaguicidas se encuentran estipuladas en el Art. 3 y el anexo A del convenio.
• Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos En su Artículo 7.
Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánicopersistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DDT), que podrá ser utilizado en forma restringida, y
no consentido
sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, y con la aprobación, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificados por la República que regulen esta materia.
• Resolución de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría y Ambiente y los Recursos Naturales Renovables. Gaceta oficial de la Republica de Venezuela.
Por cuanto es deber del ejecutivo nacional velar por la salud publica, la protección y conservación del medio ambiente;
Por cuanto los insecticidas órgano-clorados acarrean problemas de contaminación de suelos, aguas y aire con lo cual se causan desequilibrios ecológicos en el medio ambiente;
Por cuanto se ha detectado la utilización indiscriminada de insecticidas órganos-clorados, lo cual trae como consecuencia problemas de salud publica por la permanecía de residuos de estos en alimentos de origen vegetal y animal;
Por disposición del ciudadano Presidente de la Republica y de conformidad a lo previsto en el articulo 36, numeral 2° de la Ley Orgánica de la Administración Central, articulo 10 de la Ley de Sanidad Nacional, los artículos 4° y 5° de la Ley de Abonos y demás Agentes Susceptibles de operar una acción beneficiosa en plantas, animales, suelos, o aguas y el articulo 1° de la Ley Sobre Defensa Sanitarias Vegetales y Animales.
Resuelven:
Articulo 1°- Solo se permitirá la preparación, importación, exportación, almacenamiento, compra, venta y distribución de insecticidas organo-clorados, cuando estén destinados a los siguientes usos:
1. Control de vectores por razones medicas, siempre que su aplicación sea ejecutada por el ministerio de sanidad y asistencia social o bajo su accesoria técnica y supervisión.
2. Control de plagas agrícolas, siempre que sea una situación de emergencia y su aplicación sea ejecutada o dirigida por el Ministerio de Agricultura y cría.
3. Control de bachacos y hormigas, solamente en formulaciones granuladas conteniendo XXXXXX Y CLORDANO y en aplicación que vayan directamente al suelo.
4. Control del comején en formulaciones que contengan Xxxxxx y Xxxxxxxx. Articulo 2°- los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Agricultura y Cría publicaran oportuna mente, a los fines de esta Resolución, las listas de sustancias que se consideren como compuestos organos- clorados.
Articulo 3°- los casos no previstos en el presente resolución, serán destinados por el Ejecutivo Nacional Mediante Resolución Conjunta de los Ministerios de Sanidad y asistencia social, de Agricultura y Cría y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
Articulo 4°- Para la obtención de autorizaciones de importación, formulación y comercialización de insecticidas órganosclorados, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento general de pesticidas.
Articulo 5°- los funcionarios competentes de los respectivos Ministerios, velaran por el estricto cumplimiento de esta resolución.
Articulo 6°- las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas conforme a las normas contempladas en la ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones contenidas en disposiciones legales vigentes.
Articulo 7°- la presente resolución entrara en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela.
Nombre completo y dirección de la institución/autoridad encargada de emitir esta medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAMB), Dirección General de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx 00, Xxxxxxx. Teléfono: x000 000 00 00 00 / 18;
Fax: x000 000 00 00 00 / 15 01/1118
Viet Nam Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Yemen Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen.
no consentido
Zambia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/1999
Condiciones de importación: Uso restringido
Notas: La decisión definitiva esta preparada.
Zimbabwe Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Sólo como termiticida. Importación para uso en protección vegetal prohibida.
consentido bajo condiciones
consentido
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Aldrina
CAS: 309-00-2
Parte1 | Fecha | ||
Xxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxx x Xxxxxxx | 12/2010 | ||
Botswana | 06/2008 | ||
Djibouti | 06/2005 | ||
Georgia | 06/2007 | ||
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | ||
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | ||
Lesotho | 12/2008 | ||
Malawi | 06/2009 | ||
Maldivas | 06/2007 | ||
Xxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxxxx | 06/2011 | ||
Somalia | 12/2010 | ||
Xxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxx | 06/2004 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
CAS: 485-31-4
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
no consentido
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Condiciones de importación: Decreto 3489/1958 establece que todo producto destinado al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, que desee comercializarse en el país debe inscribirse en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
La resolución SAGP y A No 350/99 establece los requisitos para los productos fitosanitarios en la República Argentina.
Notas: Producto no comercializado en Argentina.
Armenia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Notas: El producto químico nunca ha sido producido, formulado o utilizado en la República de Armenia.
El producto químico no está incluido en la "Lista de medidas de plan de protección sobre productos químicos y biológicos permitidos para el uso en la República de Armenia" aprobada pour órden del Ministro de la agricultura de la República de Armenia n° 19 del 18 de noviembre de 2003.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está incluido en la "Lista sobre regulación de productos químicos y plaguicidas prohibidos en la República de Armenia" aprobada por Decisión del gobierno de la República de Armenia (No293-N del 17 xx xxxxx de 2005)
consentido bajo condiciones
no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el único registro solicitado no fue nunca ultimado y que el producto no fue nunca registrado en Australia.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994.
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: No clasificado en la ordenanza para el Control de Plaguicidas, 1995 (sustitución de Sección) como plaguicida autorizado y en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx.
consentido bajo condiciones
no consentido
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la lista de sustancias activas permitidas para el uso como productos de protección fitosanitaria en Bosnia y Herzegovina ("Diario Oficial de BiH" N° 11/11)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
no consentido
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y
Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen
que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Resolución RDC nº 347 del 16 diciembre 2002 - Agencia para la Vigilancia de la Salud Nacional - Excluye el binapacril de la lista de sustancias toxicas, que pueden ser autorizadas como plaguicidas.
Burkina Faso Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité sahelien de plaguicidas (CSP)
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Con respecto a sus efectos nocivos para la salud del hombre y de los animales, la utilización de binapacril como plaguicida agrícola esta prohibida en Burundi por la Ordenanza Ministerial Nr. 710/405 del 24/3/2003 bajo el Nr. 2003-08-P001.
no consentido
no consentido
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97
no consentido
Camerún Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR de 18 noviembre de 1966
Decreto nº 77/171 de 03 junio de 1977 Decreto nº 83-661 de 27 diciembre de 1983
Orden nº 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989.
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Producto químico no registrado para el control de plagas en Canadá.
no consentido
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Esta medida se fundamenta en la falta por parte de esta sustancia química de Autorización como Plaguicida agrícola, sin la cual, no se puede importar, fabricar, distribuir, vender y usar en Chile. Para la obtención de esta autorización se debe cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan un sinnúmero de procedimientos e información para optar a esta autorización.
China Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Revised: 10/2008
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones para la administración de plaguicidas.
• Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009;
Decisión final sobre importación: No consentido la importación.
no consentido
no consentido
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Notas: El Decreto Nº 1220 publicado en el Diario Oficial No. 45.890 de 25 xx xxxxx de 2005, en su Título II, sobre la exigibilidad de las Licencias Ambientales, en su artículo 8º determinó la competencia del Ministerio de Ambiente, Viviende y Desarrollo Territorial de otorgar x xxxxxx de manera privativa la licencia ambiental para las actividades:.."12. La importación y producción de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionaes y que la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola,
no consentido
se ajustará al procedimiento señalado en la Decisión Andina 436 del Acuerdo
xx Xxxxxxxxx y sus normas reglamentarias".
Medidas legislativas o administrativas: Medida legislativa o administriva: En cumplimiento de la Decisión Andina de Naciones Nº 436; Xxxxx Xxxxxx para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial (año XIV, Nº 347, en Lima, Perú, el 17 xx xxxxx de 1998, sobre el Acuerdo xx Xxxxxxxxx) y Resolución ICA No. 03759 del 16 de diciembre de 2003, por la cual se dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, los plaguicidas deben tener registro para ser usados y comercializados en el país.
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Notas: Este producto nunca estado regitrado en Xxxxx Rica.
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: La comercialización y utilización de todo producto fitosanitario que contenga binapacril o su componente activo, están prohibidos en todo el territorio. Este producto es muy tóxico para el hombre y para el medio ambiente.
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional adoptada y difundida a las Partes interesadas, con arreglo a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional Designada, en su condición de entidad facultada para el registro de plaguicidas autorizados para el uso en el ámbito nacional (Resolución Conjunta de 7 xx xxxxx de 2007 de los Ministerios de Agricultura y Salud Pública).
En la actualidad está en proceso de aprobación la resolución que otorga carácter legal a esta decisión nacional adoptada.
no consentido
no consentido
no consentido
Ecuador Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Convocar a Comite Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos Veterinarios para análisis de la información técnica del producto. Emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
El Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 06/2009
Condiciones de importación: Se permite la importación de 25 gramos en peso o volumen, como cantidad límite.
Cantidad límite: se refiere a la cantidad menor o igual, en peso o volumen, que no requiere la presentación de documentación ambiental. Cantidades superiores a esa, deberán presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la documentación ambiental correspondiente a efectos de obtener la respuesta que determine que No Require Elaborar Estudio de Impatacto Ambiental, a través de una Resolución de Permiso Ambiental para la importación y/o el transporte en territorio nacional.
Medidas legislativas o administrativas: Acuerdo Ejecutivo No. 40 publicado en el Diario Oficial número 83 Tomo número 375, del 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxx 0: Listado de Sustancias Reguladas.
Eritrea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas
Etiopía Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado. Existen otros plaguicidas disponibles para el mismo uso.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Medidas legislativas o administrativas: La decisión se fundamenta en el Decreto sobre el control y el manejo de productos químicos y plaguicidas peligrosos de 1994, el Directorio sobre el control y el manejo de productos químicos y plaguicidas peligrosos vinó a las conclusiones.
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528).
Guinea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura.
2) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos.
3) Política nacional en materia de protección de la salud y del medio ambiente.
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está autorizado por el Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP)
Guyana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Decisión Administrativa del Consejo de Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos. El producto no está registrado ni se ha recibido ninguna solicitud para el registro de este producto como plaguicida.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
India Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Notas: El binapacril figura en la lista de registros rechazados.
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Insecticidas 1968 y demás reglamentaciones conforme a ésta. Los plaguicidas que sean para importar/producir necesitan estar registrados conforme al Acta del Comité de Registro.
no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la importación y uso de la sustancia como producto de protección de plantas. Basada en la Resolución de 23 mayo de 1994, bajo el "Acta de Control de Plaguicidas" de 1968.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 no consentido
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Vegetal, 1956
2. Reglamentaciones para Sustancias Peligrosas (Registro de Formulaciones para el Control de Plagas nocivas para los seres humanos), 1994
3. Decreto de Libre Importación, 2006
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: El Pesticides Act, 1975 permite la importación de plaguicidas registrados unicamente. Este plaguicida no esta registrado y ninguna solicitud de registración fue sometida.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Control de Sustancias Deletéreas y Venenosas.
3. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP.
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007
Notas: Binapacril está prohibido para su uso en el país.
Medidas legislativas o administrativas: Acta cap 346 sobre el control de productos plaguicidas - ley de habilitación keniana.
El consejo sobre el control de productos plaguicidas tomará las decisiones finales.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza del Gobierno de la República Kirguisa del 27 de julio de 2001, No.376, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud de la población contra los efectos adversos de ciertas sustancias químicas y plaguicidas peligrosos.
Líbano Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial número 94/1 del 20/05/1998
no consentido
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Libia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado en la lista de plaguicidas agrícolas xx Xxxxx
no consentido
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: El binapacril está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para Protección de Plantas, entrado en vigor en agosto de 2005).
El binapacril no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre Productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El binapacril no está autorizado en preparaciones biocidas.
no consentido
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto Nº 4196/06 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxx y utilización de algunos ingredientes activos de plaguicidas en la agricultura.
...queda prohibida la importación, venta y utilización de todas las formulaciones de productos agro-farmacéuticos, destinados a la protección vegetal, que contengan el ingrediente activo...
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Xxx, 0000" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malasia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el binapacryl en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
no consentido
no consentido
Malawi Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 no consentido
Malí Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01-2699/MICT-SG del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación.
Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas
no consentido
Marruecos Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Producto retirado de la lista de productos autorizados en Marruecos, después de la entrada en vigor de la Ley no. 42-45 relativa al control y a la organización del comercio de plaguicidas, en particular sus disposiciones instauran el principio de rehomologación de los productos autorizados hace mas de 10 anos.
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal)
México Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: No cuenta con registro para su uso
Mongolia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Resolución gubernamental n° 95/2007 Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia"
Nicaragua Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2010
Notas: La Comisión Nacional de Plaguicidas, es el órgano de asesoría y consulta sobre la problemática de plaguicidas, a quien se consultara para la decisión final de la medida reglamentaria firme, en este caso el Binapacril nunca fue registrado y en muchos países esta prohibido, por lo tanto se solicitara la prohibición de la fabricación, formulación y comercialización del plaguicida como ingrediente activo o en cualquier formulación que lo contenga.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Níger Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
Nigeria Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Notas: Medidas legislativas o administrativas – Decreto 58 de 1988, enmiendado por el decreto 59 de 1992, S.I. 9 Reglamentación Nacional para la Protección del Medio Ambiente (1991).
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Acta sobre los productos fitosanitarios y reglamento sobre los productos fitosanitarios.
Nueva Zelandia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Notas: El uso a pequeña escala de estas sustancias en laboratorio para la investigación y desarrollo o enseñanza está exento de la aprobación por el HSNO, siempre que se cumplan todos los requisitos de la Sección 33 del HSNO.
Medidas legislativas o administrativas: No existen autorizaciones para formulaciones plaguicidas o sustancias activas usadas en veterinaria que contengan binapacril según el Acta para Sustancias Peligrosas y Organismos Nuevos de 1996 (HSNO)
Omán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido en Pakistán.
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: Por medio del Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial No. 24634 de 9 de septiembre de 2002, en su artículo quinto establece que: "Todas las sustancias prohibidas o severamente restringidas en, por lo menos, cuatro Estados, lo serán también en nuestro país". Es la sustancia No. 108 del Anexo I de este Decreto Ejecutivo.
El Binapacril está prohibido en más de 4 Estados y no tiene usos registrados
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
en las actividades agrícolas en Panamá.
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: La decisión se base en la Resolución Jefatural Nº 014 - 2000 - AG - SENASA, del 28 de enero del 2000.
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Artículo n° (26) de la Ley para el
Medio Ambiente n° (30), 2002
Ley de Plaguicidas (10), 1968
no consentido
no consentido
República Arabe Siria
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2008 no consentido
República xx Xxxxx
República de Moldova
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Notas: Retirada en 1990 por sus residuos
Medidas legislativas o administrativas: Retiradas todas las registraciones de binapacril por el Acta de Gestión Agroquímica en el 1990. La importación del producto fue prohibida de todos los sitios por la RDA, Notificación no.2004- 11 (11 febrero 2004)
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El producto químico no se ha fabricado nunca en la República de Moldova.
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
no consentido
no consentido
República Democrática Popular Lao
Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
República Popular Democrática xx Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: El uso de este plaguicida para protección de plantas está prohibido según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humanos y los animales, y también porque causa contaminación del medio ambiente.
La Agencia Nacional para el Registro de Plaguicidas está considerando la cuestión de cancelar el registro de este plaguicida, examinado los datos facilitados por la Secretaría del Convenio de Rotterdam y otra información acerca de su toxicidad.
no consentido
República Unida de Tanzanía
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2000
Notas: El producto químico será transmitido al Comité Nacional del CFP para su consideración. Las recomendaciones serán discutidas por el Comité Tecnico de Aprobación y Registración. Ninguna solicitud de registración fue recibida.
consentido
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado
no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - "Pesticides Regulations 1990" y decisión del "Pesticides Technical Committee"(PTC) del 20 xx xxxxx de 2000.
no consentido
Senegal Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El binapacril no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas y no figura en el Perfil Nacional de Gestión de Productos Químicos de Senegal.
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: No puede comercializarse en virtud de la Ley de Productos Fitosanitarios ("Gaceta Oficial RS" N° 41/09)
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto.
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Medidas legislativas o administrativas: Una declaración formal de la prohibición de esto plaguicida fue emetida el 29 xx xxxxx de 2001 (Pesticide Technical and Advisory Committee 15/2001).
Sudáfrica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006
Declaración de consideración activa: Involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida.
La decisión final podrá tomarse en 2 años
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas El Pesticides and Plant Protection Materials de 1994.
La decisión de no consentir a la importación de binapacryl fue tomada por el Pesticides Council durante su reunión periodica No. 499 del 21 de diciembre de 1999.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: El binapacril está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre productos para protección de plantas, entrado en vigor en agosto de 2005).
El binapacril no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre productos biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El binapacril no está autorizado en preparaciones biocidas.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Tailandia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: Decisión tomada por el Comité de Control de las Sustancias Tóxicas, en vigor desde marzo de 1983, que fue sustituida por una decisión tomada por el Comité de las Sustancias Peligrosas, en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
no consentido
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 no consentido
Trinidad y Tabago
Union Europea
Paises miembros:
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: El "Pesticides and Toxic Chemicals Act" de 1979 autoriza la importación únicamente de plaguicidas registrados. Ningún permiso de importación in Trinidad y Tobago será concedido.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Revised: 10/2008
no consentido
no consentido
Alemania, Austria, Bélgica,
Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la utilización y la
comercialización de cualquier producto fitosanitario que contenga binapacryl como ingrediente activo conforme a la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978 (DO N° L 33 de 8.2.79, p. 36) relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas modificada por la última Directiva 850/2004/CEE del 29 abril de 2004 (DO N° L 229 de 29.06.2004, p. 5).
El Binapacryl está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO n° L 196 de 16/08/1967 p.1) como: Repr. Cat. 2; R 61 (Toxicidad para la reproducción en la categoría 2; Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.) - Xn; R 21/22 (Nocivo; Nocivo en contacto con la piel y por ingestión).-N; R 50/53 (Peligroso para el medioambiente; Muy Toxico para los organismos acuáticos, puede causar efectos adversos a largo plazo en el medioambiente acuático).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: No hay una medida legislativi o administrativa de prohibicion de uso del binapacril. El binapacril no esta registrado en el pais por lo que no puede ser importado para su comercializacion de acuerdo con el decreto 149/977.
Fue retirado voluntariamente por el fabricante. No hay registro vigente
no consentido
Venezuela (República Bolivariana de)
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007
Medidas legislativas o administrativas: Descripción de la medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
NOTA: la Republica Bolivariana de Venezuela no cuenta con una medida reglamentaria firme para la prohibición o restricción de este producto químico, sin embargo, dispone de normativas a cumplir para el registro de productos químicos, los cuales se presentan a continuación:
• Decreto 1847 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, publicado en Gaceta Oficial N° 34.877, de fecha 08 de enero de 1992.
• Decisión 436: Xxxxx xxxxxx para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola
La Decisión 436 tiene como objetivo armonizar las normas de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en los Países Miembros a fin de mejorar las condiciones de su uso, comercialización y distribución. Así lo manifiesta en su artículo 1 donde señala que: "Son objetivos de la presente Decisión: Establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión."
Artículo 10.- Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas químicos de uso agrícola, sean éstos personas naturales o jurídicas, deberán estar registrados ante la Autoridad Nacional Competente.
Solamente podrán fabricar, formular, importar, exportar, envasar y distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola, las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro respectivo, otorgado por la Autoridad Nacional Competente en cumplimiento a las disposiciones del presente artículo.
Nombre completo y dirección de la institución/autoridad encargada de emitir esta medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
MINISTERIO DEL AMBIENTE, Dirección General de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx 00, Xxxxxxx.
no consentido
Viet Nam Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Decisión No 165/1999/QD-BNN- BVTV, del 13 de enero de 1999, emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural (MARD). No registrado.
no consentido
Yemen Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen.
no consentido
Zimbabwe Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Binapacril
CAS: 485-31-4
Parte1 | Fecha | Parte1 | Fecha | |||
Albania | 12/2010 | Kazajstán | 06/2008 | |||
Antigua y Barbuda | 12/2010 | Kuwait | 12/2006 | |||
Benin | 12/2005 | Lesotho | 12/2008 | |||
Bolivia | 12/2005 | Maldivas | 06/2007 | |||
Botswana | 06/2008 | Mozambique | 12/2010 | |||
Chad | 12/2005 | Namibia | 12/2005 | |||
Congo | 12/2006 | Nepal | 06/2007 | |||
Croacia | 06/2008 | Xxxxxxxx | 00/0000 | |||
Xxxxxxxx | 00/0000 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 12/2006 | |||
Dominica | 06/2006 | Xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxxxx | 00/0000 | |||
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 12/2005 | Somalia | 12/2010 | |||
Filipinas | 12/2006 | Suriname | 12/2005 | |||
Gabón | 12/2005 | Tonga | 12/2010 | |||
Georgia | 06/2007 | Ucrania | 12/2005 | |||
Guatemala | 12/2010 | Uganda | 12/2008 | |||
Guinea Ecuatorial | 12/2005 | Zambia | 06/2011 | |||
Xxxxx Xxxxxxxx | 12/2005 |
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
CAS: 2425-06-1
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
no consentido
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohibe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo Captafol.
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el plaguicida no está actualmente aprobado para el uso.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: No clasificado como plaguicida autorizado en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx.
consentido bajo condiciones
no consentido
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la lista de sustancias activas permitidas para el uso como productos de protección fitosanitaria en Bosnia y Herzegovina ("Diario Oficial de BiH" N° 11/11)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directive No. 4 of 19 February 1987 - Ministry of Agriculture - Prohibit register, trade and use of all products and formulations containing active ingredient captafol.
Directive No. 4 of 05 February 1987 - Ministry of Health, National Surveillance - exclude the Captafol from the list of toxics substances, which can be authorized as pesticides.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
no consentido
Burkina Faso Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP)
no consentido
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97
no consentido
Camerún Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxx nº 77/171 del 03 xx xxxxx de 1977 Decreto nº 83-661 del 27 de diciembre de 1983
Orden nº 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989.
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Chad Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: En espera de legislación sobre el manejo de plaguicidas.
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Esta medida se fundamenta en la falta por parte de esta sustancia química de Autorización como Plaguicida agrícola, sin la cual, no se puede importar, fabricar, distribuir, vender y usar en Chile. Para la obtención de esta autorización se debe cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan un sinnúmero de procedimientos e información para optar a esta autorización. Las empresas registrantes cancelaron voluntariamente la autorización de plaguicida.
China Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Revised: 10/2008
no consentido
no consentido
no consentido
Medidas legislativas o administrativas:
• Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III: Publicada: 12/06/2009;
Decisión final sobre importación: No consentido la importación.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: La Resolución ICA 5053/89 prohibe su importación y venta en el país.
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Decreto Ejecutivo No. 19260-MAG
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: El captafol no ha sido homologado después del 2000, por esta razón no puede ser importado, vendido o utilizado localmente por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente.
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional adoptada y difundida a las Partes interesadas, con arreglo a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional Designada, en su condición de entidad facultada para el registro de plaguicidas autorizados para el uso en el ámbito nacional (Resolución Conjunta de 7 xx xxxxx de 2007 de los Ministerios de Agricultura
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
y Salud Pública).
En la actualidad está en proceso de aprobación la resolución que otorga carácter legal a esta decisión nacional adoptada.
Ecuador Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Comunicar a las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la fabricación, formulación, importación y comercialización sobre la medida a adoptarse. Emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
El Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: R/ Decreto ejecutivo No. 151, del 28 xx xxxxx de 2000.
no consentido
no consentido
Emiratos Arabes Unidos
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
Eritrea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006. Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas
Etiopía Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado. Existen otros plaguicidas disponibles para el mismo uso.
no consentido
no consentido
Filipinas Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Decretos ministeriales introducidos para aplicar la Ley 7/77 para reglamentar la importación e utilización de varios productos fitofarmaceúticos. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Nunca registrado.
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528).
Guinea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura.
2) Política nacional en materia de protección de la salud y del medio ambiente.
3) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos.
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está autorizado por el Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP)
Guyana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000).
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Honduras Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Necesita más tiempo para tomar una decisión final. Actualmente no está importado.
la respuesta no se refiere a la importación
India Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales. Notas: Solamente para el tratamiento de semillas. Uso para aplicación foliar prohibido.
consentido bajo condiciones
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la importación y uso de la sustancia como producto químico agrícola.
no consentido
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Vegetal, 1956
2. Reglamentaciones para Sustancias Peligrosas (Registro de Formulaciones para el Control de Plagas nocivas para los seres humanos), 1994
3. Decreto de Libre Importación, 2006
Jamaica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado. No se ha recibido ninguna solicitud de registro.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Kazajstán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes.
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza del Gobierno de la República Kirguisa del 27 de julio de 2001, No.376, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud de la población contra los efectos adversos de ciertas sustancias químicas y plaguicidas peligrosos.
Kuwait Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Xxxxxxx Xx. 00/0000.
Líbano Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial número 94/1 del 20/05/1998
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Libia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado en la lista de plaguicidas agrícolas xx Xxxxx
no consentido
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: El captafol está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para Protección de Plantas, entrado en vigor en agosto de 2005).
El captafol no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos
no consentido
biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre Productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El captafol no está autorizado en preparaciones biocidas.
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2011
Medidas legislativas o administrativas: Decreto N°4196/06 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx xx xxxxx y el uso de algunos de los ingredientes activos de los plaguicidas agrícolas.
no consentido
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Xxx, 0000" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el captafol en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1997.
no consentido
Malawi Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 no consentido
Malí Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01-2699/MICT-SG del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación.
Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas, que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal)
México Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales.
Mongolia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Resolución gubernamental n° 95/2007 Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia"
Nicaragua Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2010
Notas: La Comisión Nacional de Plaguicidas, es el órgano de asesoria y consulta sobre la problemática de plaguicidas, a quien se consultara para la decisión final de la medida reglamentaria firme, en esta caso el Captafol no esta registrado y en muchos países esta prohibido, por lo tanto se solicitara la prohibición de fa fabricación, formulación y comercialización del plaguicida como ingrediente activo o en cualquier formulación que lo contenga.
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
Níger Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2008
Notas: El Níger ha ratificado en enero de 2006 el Convenio de Rótterdam que ha entrado en vigor desde junio 2006.
Níger ha ratificado la Reglamentación Común de los países miembros del CILSS (con el Comité de Plaguicidas del Sahel encargado de la puesta en marcha de esta reglamentación).
La ley N º 092/MAG/EL/DPV de 08-07-99, constituye la lista de productos fito- farmacéuticos prohibidos en el Níger.
Todo lo anterior, permite al país a cumplir con la Reglamentación en vigor en los planos nacional, regional e internacional.
no consentido
Nigeria Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Utilización severamente limitada al tratamiento de semillas. Importación autorizada sólo bajo permiso de la FEPA y HAFDAC en attesa de la eliminación de la sustancia.
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decisión 23/81 del 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Notas: El uso a pequeña escala de estas sustancias en laboratorio para la investigación y desarrollo o enseñanza está exento de la aprobación por el HSNO, siempre que se cumplan todos los requisitos de la Sección 33 del HSNO.
Medidas legislativas o administrativas: No existen aprobaciones para formulaciones plaguicidas que contengan captafol según el Acta para Sustancias Peligrosas y Organismos Nuevos 1996 (HSNO)
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
Omán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: - De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto sobre plaguicidas agrícolas de 1971.
Normas sobre plaguicidas agrícolas de 1971.
no consentido
no consentido
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Paraguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Se solicita asistencia técnica para tomar una decisión firme.
no consentido
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El Ministerio del Medioambiente se encarga de llevar a cabo todas las tareas y medidas para proteger el medioambiente en el país, de conformidad con la Xxx xx 00 xxx 0000, xx Xxxxxxxx 26, prohíbe la importación, la manipulación o el trasporte de materiales peligrosos sin la autorización de la autoridad administrativa competente; y el Artículo (29), prohíbe el uso de plaguicidas u otros compuestos químicos para la agricultura, salud pública u otros propósitos.
no consentido
República Arabe Siria
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
República xx Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Prohibido en 1993 debido a su carcinogenidad.
no consentido
República de Moldova
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012 no consentido
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
República Democrática Popular Lao
República Dominicana
Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007 consentido
República Popular Democrática xx Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Este plaguicida está prohibido completamente para uso agrícola según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humano y los animales, y también por su efecto contaminante para el medio ambiente.
no consentido
República Unida de Tanzanía
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Prohibido desde 1986.
no consentido
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado
no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Senegal Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2006
Notas: El captafol no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: No puede comercializarse en virtud de la Ley de Productos Fitosanitarios ("Gaceta Oficial RS" N° 41/09)
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Notas: Medidas legislativas y administrativas nacionales – Reglamentación final para la importación: prohibición efectiva desde el 26 de enero 1989.
Sudáfrica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006
Declaración de consideración activa: nvolucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida.
La decisión final podrá tomarse en 2 años
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Ley sobre los Plaguicidas y Sustancias Fitosanitarias, 1994 del Consejo Nacional de Plaguicidas. No registrado.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: El captafol está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para protección de plantas, entrado en vigor en agosto de 2005).
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
El captafol no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a 10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre productos biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El captafol no está autorizado en preparaciones biocidas.
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Necesita approbación del Ministero de Agricultura.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, X X 00 (Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Xxxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido mediante notificación del Ministerio de Industria promulgada en la Ordenanza relativa a sustancias peligrosas B.E. 2535 (1992) en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Para ensayos científicos.
Medidas legislativas o administrativas: Ley 96-007/PR del 3 de julio de 1996 relativa a la protección de plantas en Togo.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Trinidad y Tabago
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: El "Pesticides and Toxic Chemicals Act" de 1979 autoriza la importación únicamente de plaguicidas registrados. Ningún permiso de importación in Trinidad y Tobago será concedido.
no consentido
Uganda Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado
no consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Revised: 10/2008
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la utilización y la comercialización de cualquier producto fitosanitario que contenga captafol como ingrediente activo conforme a la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978 (DO L 33 de 8.2.79, p. 36) modificada por el Reglamento CE 850/2004 del 29/04/2004 (DO L 229 de 27.06.2004, p. 5).
El captafol está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO n° L 196 de 16/08/1967, p.1) como: Carc. Cat. 2; R 45 (Carcinógeno en la categoría 2; Puede causar cáncer)
- R 43 (Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.) - N; R 50/53 (Peligroso para el medio ambiente; Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Prohibidos su registro importación y uso por resolución de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
xx xxxxxxxxxx
Xxxxxxxxx (República
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010
Condiciones de importación: Las autorizaciones y registros serán otorgados por el Instituto de Salud Agrícola Integral, INSAI, creado a través del Decreto
consentido bajo condiciones
Bolivariana de) con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Salud Agrícola Integral, Decreto Nº
6.129 de 3 xx xxxxx de 2008, como ente de gestión en materia de salud
agrícola integral, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras y el cual tiene entre sus competencias: autorizar, certificar, suspender, revocar o renovar el ejercicio de las actividades de salud agrícola integral, mediante la expedición de los permisos y licencias, registros, certificaciones, acreditaciones y autorizaciones necesarias
Viet Nam Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Prohibida la importación, comercialización y uso
Yemen Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen.
no consentido
no consentido
Zimbabwe Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 consentido
Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Captafol
CAS: 2425-06-1
Parte1 | Fecha | ||
Xxxxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxx x Xxxxxxx | 12/2010 | ||
Benin | 06/2004 | ||
Bolivia | 06/2004 | ||
Botswana | 06/2008 | ||
Congo | 12/2006 | ||
Croacia | 06/2008 | ||
Djibouti | 06/2005 | ||
Dominica | 06/2006 | ||
Georgia | 06/2007 | ||
Guatemala | 12/2010 | ||
Guinea Ecuatorial | 06/2004 | ||
Xxxxx Xxxx | 12/2004 | ||
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | ||
Lesotho | 12/2008 | ||
Maldivas | 06/2007 | ||
Mozambique | 12/2010 | ||
Namibia | 12/2005 | ||
Xxxxx | 00/0000 | ||
Xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxxxx | 06/2011 | ||
Somalia | 12/2010 | ||
Xxxxx | 00/0000 | ||
Xxxxxxx | 06/2004 | ||
Zambia | 06/2011 |
Decisiones relativas a la importación recibidas de las Partes - Clordano (CAS: 57-74-9)
Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
CAS: 57-74-9
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: No se prohibe la producción nacional del producto para su utilización a nivel nacional.
Medidas legislativas o administrativas: Resolución SAGP y A, No. 513/98 publicado en Boletín Oficial: el 13 xx Xxxxxx de 1998. Prohibe la importación, comercialización y uso como fitosanitario del principio activo Clordano, y los productos formulados con base a éste, en todo el ámbito de la República Argentina.
no consentido
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: Como Parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes Orgánicos Persistentes, se ha introducido una legislación para prohibir la importación, la fabricación, el uso y la exportación.
La importación está permitida solamente para una eliminación medio ambientalmente segura.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones (Administrativas) de Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, 1995.
Reglamentaciones Aduaneras (Prohibida la Importación), 1956.
no consentido
Bahrein Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 no consentido
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995.
no consentido
Bolivia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994
Notas: No registrado.
no consentido
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la lista de sustancias activas permitidas para el uso como productos de protección fitosanitaria en Bosnia y Herzegovina ("Diario Oficial de BiH" N° 11/11)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Directiva nº 040 del 26 diciembre 1980 - Ministerio de Agricultura - Prohíbe el registro de plaguicidas basados en el clordano para la aplicación en ganadería y agricultura.
no consentido
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los