INTERVIENEN
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y UNIO ESPORTIU GIMNASTIC SANT XXXXXX CLUB DE FUTBOL, QUE INSTRUMENTA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN PRESUPUESTO 2023.
INTERVIENEN
De una parte, el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, con CIF P-0312200-I, representado por su Alcalde-Presidente, autorizado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, asistido por la Secretaria, que actúa como fedataria en la formalización del convenio.
Y de otra, la entidad deportiva UNIO ESPORTIU GIMNASTIC SANT XXXXXX CLUB DE FUTBOL, con C.I.F. número G54579503, inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con el número de inscripción 230, por medio de su representante .
Interviene cada uno de ellos, en nombre y representación de la entidad respectiva y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio y a tal efecto,
MANIFIESTAN
1º.- Que la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su a rtículo 25 apartados 1 y 2.l) encomienda a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de las actividades y la prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y atribuye a los Municipios competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. La Ley 2/2011, de 22 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en su artículo 7 recoge las competencias de los municipios en materia deportiva y dispone que los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.
2º.- Que ambas partes consideran de interés para el Municipio de San Xxxxxxx del Raspeig la promoción del deporte de equipo del futbol, tanto en categorías superiores como en la formación de los equipos de base para los niños y niñas de San Xxxxxxx, amparándose de manera genérica en la competencia municipal del fomento del deporte.
3º.- Que tanto por la importancia y difusión que supone la promoción de dicha modalidad deportiva y del municipio a través de las competiciones nacionales, autonómicas y provinciales, como por las dificultades de organización y tramitación que conlleva el mantenimiento de las categorías en las que el Club compite, se ha considerado conveniente por ambas partes la firma de este convenio.
4º.- Que el UNIO ESPORTIU GIMNASTIC SANT XXXXXX CLUB DE FUTBOL es una es una
asociación privada sin ánimo de lucro, que tiene como fin exclusivo el fomento y práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado, practica como modalidad deportiva el futbol y está adscrito a la Federación de Futbol de la Comunidad Valenciana, estando inscrita en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número de inscripción 8342 de la Sección 1ª y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con el número de inscripción 230 .
5º.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. El artículo 48.7 establece que “Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.
6º.- Que en este sentido, de conformidad con el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento de desarrollo de esta norma (aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), la concesión directa de la subvención nominativa consignada en el presupuesto del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig se instrumenta a través del presente convenio de acuerdo con el art. 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7º.- Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece en su artículo 6.2 que estarán excluidos de su ámbito los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
En atención a cuanto antecede, ambas partes formalizan este CONVENIO QUE INSTRUMENTA SUBVENCIÓN NOMINATIVA con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene por objeto canalizar subvención prevista nominativamente en Presupuesto 2023 del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig destinada a subvencionar al UNIO ESPORTIU GIMNASTIC SANT XXXXXX CLUB DE FUTBOL la participación en competiciones deportivas federadas de futbol en la temporada 2022-2023 (que comprende el periodo del 1 de julio de 2022 al 30 junio de 2023), así como el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa que se prevé en las siguientes cláusulas.
SEGUNDA. - FINALIDAD DEL CONVENIO.
La finalidad fundamental del presente convenio es promover, mediante el instrumento de la subvención, el deporte y hábitos de vida saludable a través del futbol practicado en competiciones deportivas federadas.
El Proyecto de la entidad deportiva incluye: PARTICIPACION EN COMPETICIONES FEDERADAS. DEPORTE DE BASE. FOMENTO DE LA PRACTICA DEPORTIVA. DEPORTE
GRUPAL. PROYECTO ESTRUCTURADO Y PIRAMIDAL. CATEGORIAS: FUTBOL 11: 11 EQUIPOS FUTBOL 8: 12 EQUIPOS.
Se entiende por competiciones deportivas federadas las ligas, campeonatos, circuitos o fases regulares de diferentes competiciones, siempre bajo el amparo de una federación deportiva oficial. A su vez se tienen en cuenta las participaciones en fases finales, de ascensos y descensos para la justificación de gastos. También se consideran los periodos preparatorios para estas competiciones.
Se excluyen expresamente los programas o actuaciones siguientes:
a) La organización y/o participación en eventos deportivos de carácter no federado.
b) La promoción de deportes a través de escuelas deportivas cuyos deportistas no sean federados.
TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES.
Para que las acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS).
De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos financieros (únicamente intereses de préstamos), gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, y los gastos periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS.
b) Gastos de arrendamiento (únicamente importe de la renta que figure en el correspondiente contrato) de sede social o locales necesarios para el desarrollo de actividades deportivas de la entidad solicitante de la subvención.
c) Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.
d) Gastos de mantenimiento de páginas web x xxxxxxxx en Internet, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
e) Gastos de telefonía e internet, hasta un importe máximo de 750,00 euros.
f) Gastos en material de oficina e imprenta, hasta un importe máximo de 750,00 euros.
g) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que, teniendo relación directa con el objeto de la subvención, deriven de la participación en partidos y/o competiciones oficiales debidamente acreditados por la Federación correspondiente. Se deberá presentar bien certificación de la federación correspondiente, que indique lugar y fecha del partido o
competición y acredite la participación o inscripción del club o entidad deportiva en ese partido o competición, o bien acta arbitral del partido o competición, que permita id entificar club participante, lugar y fecha del partido o competición. La no presentación de estos documentos conlleva la no consideración de estos gastos. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención con motivo del desplazamiento para la participación en los partidos y/o competiciones mencionadas se justificarán cada uno de ellos con los correspondientes documentos justificativos de los gastos y de los pagos según lo establecido en este convenio. Así mismo se deberá presentar por cada desplazamiento realizado una Hoja de Desplazamiento, según modelo normalizado (Código DEP13D), que relacione el lugar al que se realiza el desplazamiento, día de salida y regreso, tipo y nombre de la competición que motiva el desplazamiento, número, nombre y DNI de las personas que se desplazan, así como su papel en el club o entidad deportiva (jugador, entrenador...) e indicación de los gastos que se justifican.
2. En el caso de utilización de vehículos propios, en el referido certificado se hará constar el número de kilómetros, número de vehículos utilizados para el desplazamiento (número máximo de vehículos [redondeado a la unidad superior] = número de personas que se desplazan al partido o competición dividido por 4), y se considerarán justificados en concepto de gastos de combustible de cada vehículo, sin necesidad de aportación de documento justificativo del gasto, 0,19 euros por kilómetro recorrido en cada desplazamiento, siempre que así se indique el importe tanto en la hoja de desplazamiento como en la relación de gastos de la cuenta justificativa de la subvención.
3. Los gastos de alojamiento (que incluye alojamiento y desayuno), se justificarán con factura del establecimiento de hostelería expedida a nombre del solicitante de la subvención, en la que deberá constar el número de habitaciones y el tipo de habitación (individual/doble), el número de noches, así como las fechas de entrada y de salida, considerándose justificables las facturas por tal concepto con un máximo de 65,97 euros por persona y día.
4. Los gastos de manutención (que incluye comida y/o cena), se justificarán con factura del establecimiento de restauración expedida a nombre del solicitante de la subvención, en la que deberá constar el número de comensales, considerándose justificables las facturas por cada uno de dichos conceptos con un máximo de 18,70 euros por persona.
5. En los desplazamientos cuya duración sea igual o inferior a un día natural, no se rán justificables los gastos de alojamiento. En los desplazamientos cuya duración sea superior a veinticuatro horas, en el día de regreso no serán justificables los gastos de alojamiento.
h) Gastos en bebidas y/o suplementos energéticos para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
i) Gastos en productos médicos y paramédicos referidos al tratamiento y prevención de lesiones deportivas, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
j) Gastos de adquisición de equipamiento deportivo y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención (excluida la equipación deportiva), hasta un importe máximo de 300,00 euros por unidad.
k) Gastos de adquisición de equipaciones deportivas. Se entiende por equipación deportiva: un par calcetines o similar, un pantalón, una camiseta, un chándal, una chaqueta y una mochila. En ningún caso, el número de equipaciones deportivas objeto de subvención podrá superar el número de licencias federadas del club o entidad deportiva, según listado sellado y/o firmado por la Federación correspondiente presentado para justificar esta subvención.
l) Gastos federativos de mutualidad, licencias, arbitrajes, canon de organización o derechos de participación en las competiciones. La justificación de los gastos de mutualidad deberá realizarse mediante certificado/póliza, expedido por la mutualidad o federación correspondiente en el que se haga constar que la entidad solicitante de la subvención ha hecho frente al pago de las cuotas que corresponden, tanto a la de equipos, como a la de todos los mutualistas (jugadores, entrenadores, auxiliares, delegados, monitores, etc…) que pertenecen al mismo y se acreditará el pago de dichos gastos adjuntando los justificantes de las transferencias, cargos bancarios u otros medios de pago realizados en los términos la cláusula séptima de este convenio.
m) Gastos por servicios profesionales (médicos, administrativos,…), relacionados con la actividad
objeto de la subvención solicitada.
n) Gastos del personal (importe líquido de la cantidad percibida por el trabajador en la nómina) utilizado para el desarrollo de la actividad (jugadores, entrenadores, técnicos, monitores, etc.), siempre y cuando éstos se encuentren en régimen de alta frente a la seguridad social.
o) Gastos de adquisición de productos y materiales de desinfección viricida, guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, así como de realización de pruebas de detección, para afrontar la contención de la COVID-19 para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas, hasta un máximo de 2.000,00 euros.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que, de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo el beneficiario justificarlo fehacientemente.
f) Los impuestos personales sobre la renta.
g) Los gastos de adquisición de material inventariable. El material inventariable es aquel que no se consume con el uso y que suele corresponder a materiales de equipamiento o instrumentación y que, generalmente, suelen tener un coste elevado (mobiliario, canastas, porterías, motores para aparatos de radio control, bicicletas, embarcaciones, tatamis, etc.).
Se ha presentado por la entidad deportiva UNIO ESPORTIU GIMNASTIC SANT XXXXXX CLUB DE FUTBOL un presupuesto relativo a los gastos subvencionables de 23.463,19 euros según el siguiente desglose:
GASTOS SUBVENCIONABLES | IMPORTE |
a. Gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales | € |
b. Gastos arrendamiento sede social o locales necesarios para desarrollo actividades deportivas | € |
c. Gastos alquiler de instalaciones deportivas | € |
d. Gastos mantenimiento páginas web [Máx. 1.000,00 euros] | € |
e. Gastos telefonía – internet [Máx. 750,00 euros] | € |
f. Gastos material oficinas e imprenta [Máx. 750,00 euros] | € |
g.1.Gastos desplazamiento | € |
g.2.Gastos alojamiento | € |
g.3.Gastos manutención | € |
h. Gastos bebidas/suplementos energéticos [Máx. 1.000,00 euros] | € |
i. Gastos productos médicos/paramédicos tratamiento/prevención lesiones [Máx. 1.000,00 euros] | € |
j. Gastos equipamiento deportivo [Máx. 300,00 euros/unidad] | € |
k. Gastos equipación deportiva | € |
l. Gastos federativos, mutualidad, licencias, arbitrajes | 23.463,19 € |
m. Gastos por servicios profesionales | € |
n. Gastos de personal | € |
o. Gastos productos/materiales para contención COVID-19 [Máx. 2.000,00 euros] | € |
TOTAL GASTOS | 23.463,19 € |
Únicamente se podrán justificar los gastos reflejados en la tabla anterior de este Convenio, según Presupuesto presentado por la entidad, y como mínimo por el importe que respecto de cada uno de ellos aparece reflejado en dicha tabla. No obstante lo anterior, cuando exista falta de justificación de alguno de los gastos subvencionables ya sea parte del importe o por el importe total, y siempre cuando dicha falta no sea obstáculo para la realización de la actividad subvencionada, no se minorará la subvención siempre y cuando se justifique el importe total de la actividad, pudiendo procederse a una justificación mayor de los conceptos inicialmente subvencionados.
La subvención se fija en un importe cierto de 13.000,00 euros sobre el total de gastos subvencionables, quedando de cuenta de la entidad deportiva beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación sólo por el importe que rebase el coste total, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 12 de julio.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la presente subvención.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y respecto al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, así como en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
En lo que se refiere a la Hacienda estatal y la Seguridad Social, NO SERÁ NECESARIO APORTAR estas certificaciones mientras no se manifieste la oposición a la interoperabilidad entre Administraciones, es decir, que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier otra administración. En caso contrario deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (Art. 28.2 LPAC, redactado por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
En lo que se refiere al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, NO SERÁ NECESARIO APORTAR esta certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos de acuerdo con el artículo 29 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El beneficiario de la subvención deberá cumplir, además de las enumeradas en el apartado anterior, las siguientes obligaciones:
a) Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en este Convenio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS).
b) Facilitar cuanta documentación sea requerida por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
c) Justificar haber realizado el trámite de presentación de la Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Personas Jurídicas (se presentará a través del trámite específico establecido en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica del Ayuntamiento [Catálogo de trámites/Todos los ámbitos/Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Personas Jurídicas], indicando que es para el Departamento de Deportes, salvo que fuera beneficiario de subvención en la anualidad 2.022, en cuyo caso estará exento de realizar este trámite, salvo en caso de cambio de entidad o número de cuenta bancaria [Forma de comprobar si el ayuntamiento tiene o no su cuenta: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/ (Cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento)].
d) Colaborar, en aquellas actividades inherentes a su especialidad deportiva, con la Concejalía de Deportes en las actividades que ésta realice: Actividades como las 24 horas deportivas u otras dentro de su ámbito deportivo.
e) Implicarse en los programas y actos relacionados con el deporte de la localidad.
f) Comunicar cualquier eventualidad o modificación en el desarrollo de la actividad subvencionada conforme se produzca.
g) Dar la adecuada publicidad a la financiación municipal de las actividades objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la mención en la web o redes sociales de la entidad así como en un medio de comunicación de prensa escrita de difusión al menos local, de que la participación del Club en su competición deportiva federada en la temporada 2022-2023 cuenta con subvención del ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig , para cuya justificación deberán aportar los enlaces correspondientes. Junto con dicha mención se insertará el siguiente logotipo:
Además, los beneficiarios de la subvención deberán dar publicidad de dicho logotipo en un espacio singular y fácilmente visible de la equipación deportiva de los deportistas del club o entidad deportiva, aportando fotografías.
QUINTA. - APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig concede a la entidad deportiva UNIO ESPORTIU GIMNASTIC SANT XXXXXX CLUB DE FUTBOL, en concepto de subvención nominativa prevista
al efecto en la aplicación presupuestaria 44 3410 48906 del Presupuesto del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para el año 2023, la cantidad de TRECE MIL EUROS (13.000,00 euros), cuya concesión, justificación y pago estarán sujetas al régimen jurídico determinado en el presente convenio.
SEXTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
Según lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS):
“1. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o entes dependientes, son compatibles con otras aportaciones dinerarias para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad subvencionada.
A tal efecto, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en cuanto tenga conocimiento de ello, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora correspondientes, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso deberá hacerse a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas, salvo que sea el Ayuntamiento u Organismo dependiente el que advierta el exceso de financiación en cuyo caso exigirá el reintegro del importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por él.
2. En cualquier caso, serán incompatibles las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto municipal con cualquier otra subvención del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos o entes dependientes.
Asimismo serán incompatibles las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o entes dependientes con cualquier otra subvención concedida al beneficiario para la misma finalidad por cualquiera de dichos entes en el mismo ejercicio presupuestario, salvo en el supuesto de subvenciones que tengan por objeto salvaguardar situaciones de necesidad.
Por ello, si se solicita una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera solicitado o concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, con los efectos serán los establecidos en el artículo 33 del Reglamento General de Subvenciones”.
SÉPTIMA. - REGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la OGS y con el objeto de poder realizar las actuaciones inherentes a la subvención, una vez concedida ésta, y con carácter previo a su
justificación, se podrá efectuar un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida al beneficiario, que tendrá el carácter de pago a cuenta.
2.- El pago del 50% restante, hasta completar el importe total de la subvención concedida, se realizará una vez se justifique por el beneficiario la realización, en su totalidad, de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en las presentes Bases y normativa de aplicación.
2.- JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN.
2.1.- Plazo de justificación.
El plazo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la realización de la actividad subvencionada, de la consecución de los objetivos o finalidad que determina la concesión de la subvención, así como la adecuada aplicación de los fondos recibidos finalizará el día 15 de julio de 2023, y la justificación debe hacerse mediante Cuenta justificativa con aportación de la documentación correspondiente y justificantes de gasto y pago en los términos establecidos en el apartado 2.2 de esta cláusula Séptima y demás normativa de aplicación, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig.
No cabe ampliación del plazo de justificación. Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La subvención concedida se considerará justificada insuficientemente cuando esta sea presentada fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.
2.2.- Documentación justificativa de la subvención.
La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario mediante la presentación, en todo caso a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, de Cuenta justificativa, según modelo normalizado (Código DEP13B) y por cada desplazamiento realizado una Hoja de Desplazamiento, según modelo normalizado (Código DEP13D), con aportación de justificantes de gasto, acompañada de la documentación correspondiente, comprensiva de:
1.- MEMORIA DE ACTIVIDADES: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de:
1. Denominación.
2. Descripción.
3. Objetivos.
4. Destinatarios y número de beneficiarios.
5. Actuaciones realizadas, duración, fechas de inicio y finalización, acompañando certificado federativo que acredite la participación de la entidad solicitante de la subvención en competiciones deportivas federadas oficiales.
6. Recursos utilizados (técnicos, humanos, materiales…).
7. Resultados obtenidos y grado de ejecución de las actividades programadas.
8. Gastos a subvencionar.
9. Justificación de gastos y pagos.
10.Justificación de publicidad de la financiación municipal de las actividades objeto de subvención.
11.Justificación de estar al corriente con las diferentes administraciones públicas.
12.Justificación de colaboración en actividades inherentes a su actividad deportiva, con la concejalía de deportes en las actividades que ésta realice: actividades como las 24 horas deportivas u otras dentro de su ámbito deportivo.
13.Justificación de implicación en programas y actos relacionados con el deporte de la localidad.
Para la justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión de la subvención la entidad deportiva deberá presentar certificado expedido por la federación correspondiente relativo a las competiciones deportivas federadas oficiales en que ha participado el club o entidad deportiva, resultados obtenidos o clasificación final. En el caso de que esta información pueda obtenerse a través de la página web de la federación se podrá justificar por la entidad deportiva mediante este medio, aportando los links o enlaces correspondientes, siempre que estén operativos.
Además, se deberá presentar justificación de la publicidad de la financiación municipal de las actividades objeto de subvención, pudiendo adjuntar, además, cualquier otra documentación que se estime de interés para que el órgano encargado del seguimiento pueda evaluar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
2.- MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA del coste de las actividades realizadas que contendrá, además del importe total gastado en la realización de la actuación subvencionada (según detalle de la relación de justificantes de gastos subvencionables), importe de la subvención nominativa, relación de otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por una administración pública, entes públicos o privados, distintos del ayuntamiento y del beneficiario, especificando la denominación o nombre del organismo y el importe, e importe aportado por el propio club o entidad deportiva (será el resultado de la operación: a-b-c), los siguientes extremos:
a. LISTADO DE GASTOS REALIZADOS o relación de documentos que se presentan como justificante de la actividad subvencionada, especificando respecto de cada uno de los tipos de gasto subvencionables los siguientes datos:
1. Nº de orden del documento justificativo del gasto, acompañado del documento justificativo del pago.
2. Fecha y n.º del documento justificativo del gasto.
3. Nombre y CIF/NIF del proveedor.
4. Descripción del gasto realizado.
5. Importe con IVA.
6. Fecha de pago y forma de pago (efectivo, transferencia, domiciliación, tarjeta,…)
En el caso de los gastos de combustible por desplazamiento con vehículo propio (sin necesidad de factura), se especificarán, respecto de cada desplazamiento, los siguientes datos:
1. Nº de orden.
2. Fechas de salida y regreso.
3. Localidad a la que se realiza el desplazamiento.
4. Kilómetros recorridos.
5. Motivo del desplazamiento, indicando el nombre de la competición que lo motiva.
6. Importe (0,19 € x km).
En todo caso, se indicará el importe subtotal de cada tipo de gasto subvencionable, que será la suma de todos los del mismo tipo, así como el importe total de la totalidad de los gastos subvencionables.
b. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS GASTOS, que serán:
1. FACTURAS/FACTURAS SIMPLIFICADAS, cuyo CONTENIDO, de forma resumida, es el siguiente:
a) Número y, en su caso, serie.
b) Fecha de expedición.
c) Nombre tanto del expedidor como del destinatario.
d) CIF/NIF del expedidor y CIF del destinatario.
e) Domicilio del expedidor y del destinatario (beneficiario de la subvención).
f) Descripción de la operación realizada con el suficiente detalle, incluyendo el importe unitario sin impuesto de la operación.
g) Tipo impositivo del IVA aplicado a las operaciones.
h) Cuota tributaria del IVA que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) Fecha en que se realizó la operación (si es diferente a la de emisión de la factura) .
j) En el supuesto de que la operación esté exenta de IVA, referencia a la disposición de la Ley del impuesto en la que se indique que la operación está exenta.
No se aceptarán facturas que no cumplan los requisitos anteriormente indicados ni tampoco las facturas emitidas a persona distinta de la entidad beneficiaria de la subvención.
Los gastos deben estar realizados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Si la factura se emite con fecha posterior a dicho periodo, en el concepto de la factura deberá aparecer la fecha de la operación facturada.
Las facturas deben ser originales.
2. NÓMINAS firmadas por el perceptor junto con el CONTRATO suscrito, en caso de gastos de personal contratado. Asimismo, en los gastos de personal se ha de incluir informe firmado por cada uno de los trabajadores que hayan participado en el proyecto subvencionado, indicando las horas con carácter semanal efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de dicho proyecto.
c. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE PAGOS: Sólo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación por lo que todo documento de gasto debe ir acompañado por su documento justificativo de pago.
Para que se consideren válidos, los justificantes del pago deberán reflejar la fecha efectiva de salidas de fondos y permitir identificar:
▪ Que el pagador es el beneficiario de la subvención.
▪ Tercero que percibe las cantidades pagadas (proveedor, trabajador, hacienda pública, seguridad social…) coincidente, en todo caso, con el tercero que aparezca en el documento justificativo del gasto.
▪ Fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la cuenta del beneficiario de la subvención.
▪ Importe y concepto por el que se realiza el pago.
Se admitirán los siguientes documentos justificativos de pagos:
1. TRANSFERENCIA O DOMICILIACIÓN BANCARIA.
1. En los casos de transferencia bancaria debe figurar, al menos:
▪ Como ordenante del pago el beneficiario de la subvención.
▪ Como destinatario de la transferencia el perceptor del pago (que tiene que coincidir con la persona física o jurídica que expide el documento justificativo del gasto).
▪ Importe pagado.
▪ Concepto por el que se paga, debiendo quedar reflejado con claridad el gasto a
que hace referencia (nº factura, mensualidad nómina…).
2. En los casos de domiciliación bancaria debe figurar, al menos:
▪ Titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.
▪ Beneficiario y concepto del efecto domiciliado que debe coincidir con el justificante del gasto.
▪ Importe y fecha de la operación.
3. En ambas formas de justificante de pago se aportará cualquiera de los siguientes documentos:
▪ Resguardo bancario de la orden de transferencia o de la notificación de la domiciliación efectuada.
▪ Extracto de la cuenta bancaria en el que figure el cargo de la transferencia o domiciliación efectuada.
▪ Certificado emitido por la entidad bancaria que contenga:
- Titular y número de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo.
- Ordenante de la transferencia o adeudo.
- Beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura o justificante del gasto.
- Concepto por el que se realiza la transferencia o domiciliación.
- Importe y fecha de la operación.
2. PAGO EN EFECTIVO.
1. Para el caso de justificantes de gastos inferiores a 1.000,00 euros (IVA incluido) se justificará el pago en efectivo haciendo constar en la propia factura o en documento justificativo lo siguiente:
▪ Término “Recibí”, “Recibo de pago”, Recibí en efectivo”, o indicación similar.
▪ Daros identificativos de quien ha efectuado el pago, que deberá ser el beneficiario de la subvención.
▪ Datos identificativos del cobrador, que deberán coincidir con el emisor de la
factura.
▪ Firma y sello del cobrador.
▪ Número y fecha de la factura a la que corresponda el pago.
▪ Fecha de cobro.
2. En caso de justificantes de gastos iguales o superiores a 1.000,00 euros (IVA incluido) será obligatorio el justificante de pago mediante transferencia o domiciliación bancaria en la forma establecida para estos casos.
3. TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. En caso de pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, el justificante del pago deberá reflejar la fecha efectiva de salidas de fondos y permitir identificar:
▪ Que el pagador es el beneficiario de la subvención.
▪ Tercero que percibe las cantidades pagadas coincidente, en todo caso, con el tercero que aparezca en el documento justificativo del gasto.
▪ Fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la cuenta del beneficiario de la subvención.
▪ Importe pagado.
▪ Concepto por el que se realiza el pago.
Se aportará cualquiera de los siguientes documentos:
▪ Extracto de la cuenta bancaria en el que figure el cargo del pago con tarjeta.
▪ Certificado emitido por la entidad bancaria. Ambos documentos deberán permitir identificar:
- Titular y número de la cuenta en la que se carga el pago con tarjeta.
- Tercero que recibe la cantidad pagada, coincidente con el emisor de la factura o justificante del gasto.
- Concepto por el que se realiza el pago con tarjeta.
- Importe y fecha de la operación.
4. EFECTO MERCANTIL O “PAGARÉ”
1. En el caso de que su vencimiento sea anterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, se deberán aportar los siguientes documentos:
1. Fotocopia del “efecto mercantil” o “pagaré” emitido a nombre del proveedor que
emite la factura.
2. Documento que contenga al menos:
a) Término “Recibí”, “Recibo de pago” o “Recibí en efectivo”.
b) Identificación del sujeto deudor que efectúa el pago, que ha de ser el beneficiario de la subvención.
c) Datos identificativos del proveedor: nombre y apellidos, CIF/NIF, firma y sello.
d) Identificación de la factura a la que corresponda el pago y fecha de emisión de la factura.
e) Fecha de cobro de la factura.
3. Justificación del cargo en cuenta bancaria del beneficiario de la subvención por el importe del efecto mercantil.
2. En el caso de que su vencimiento sea posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, se deberán aportar los siguientes documentos:
1. Fotocopia del “efecto mercantil” o “pagaré” emitido a nombre del proveedor que emite la factura.
2. Garantía de entidad financiera o compañía de seguros.
3. Documento del proveedor en el que conste el “recibí” del efecto mercantil
identificando la correspondiente factura del gasto.
La entidad deportiva beneficiaria deberá presentar de nuevo certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica, así como en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, si, en el momento de la justificación, las ya presentadas no estuviesen vigentes según la legislación aplicable correspondiente. En lo que se refiere a la Hacienda estatal y la Seguridad Social, NO SERÁ NECESARIO APORTAR estas certificaciones mientras no se manifieste la oposición a la
interoperabilidad entre Administraciones, es decir, que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier otra administración. En caso contrario deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (Art. 28.2 LPAC, redactado por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
El órgano de seguimiento (que será el Técnico o Técnica de Gestión de la Concejalía de Deportes), una vez presentada toda la documentación para la justificación de la subvención informará sobre:
a) Si la entidad deportiva ha presentado correctamente la correspondiente documentación justificativa de la subvención concedida, importe de los gastos justificados y porcentaje que éste representa respecto de los gastos presupuestados por la entidad deportiva como gastos a subvencionar.
b) Si la entidad deportiva ha realizado la actividad objeto de la subvención concedida y si dicha subvención se ha destinado a los fines para los que se ha concedido.
c) En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, indicará el grado de incumplimiento.
d) Si la entidad deportiva ha colaborado en aquellas actividades inherentes a su especialidad deportiva con la Concejalía de Deportes en las actividades que ésta realice: Actividades como las 24 horas deportivas u otras dentro de su ámbito deportivo.
e) Implicación de la entidad deportiva en los programas y actos relacionados con el deporte de la localidad.
f) Si la entidad deportiva ha dado la adecuada publicidad a la financiación municipal de las actividades objeto de subvención, mediante adopción de las medidas de difusión que se establecen en la cláusula Cuarta, apartado 2, letra g) de este convenio, tanto en lo relativo a mención en la web o redes sociales de la entidad así como en un medio de comunicación de prensa escrita de difusión al menos local, y respecto a la publicidad en la equipación deportiva de los deportistas del club o entidad deportiva.
OCTAVA. - OBLIGACIÓN DE REINTEGRO.
1.- Criterios de graduación por incumplimiento.
Para que la subvención pueda hacerse efectiva, el objeto de la misma habrá de ejecutarse en su totalidad conforme a la memoria o proyecto presentado .
Se abonará el importe concedido si los gastos justificados alcanzan el importe cierto en que se fija la subvención, con la reducción proporcional correspondiente si habiéndose ejecutado la actividad según lo indicado en el párrafo anterior, la cuantía de tales gastos fuera, sin embargo, inferior al presupuestado.
2.- Obligación de reintegro de la subvención.
La concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones llevará consigo, previos los trámites oportunos, la obligación de reintegro de la totalidad de la subvención e intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder según la referida Ley.
NOVENA. – PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.
Se prohíbe la subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, por lo que no podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
DÉCIMA. - VIGENCIA Y EFICACIA DEL CONVENIO.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará el 31 de diciembre de 202 3, sin perjuicio de los plazos de justificación y de las actividades de comprobación que correspondan.
DECIMOPRIMERA. - DENUNCIA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
DECIMOSEGUNDA. - RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados y, en su caso el reintegro de la subvención.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
DECIMOTERCERA. - DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, sin mediar requerimiento de la Administración. En este caso, con carácter previo la Administración calculará los intereses de demora en los términos del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
El reintegro se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, indicando expresamente la entidad que realiza el reintegro y el concepto "Devolución subvención 2023 Deportes CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y CLUB UNIO
ESPORTIU GIMNASTIC SANT XXXXXX CLUB DE FUTBOL". El justificante de este reintegro deberá ser presentado a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento dirigido al Departamento de Intervención Municipal, mediante la presentación de una instancia general.
DECIMOCUARTA. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO Y JURISDICCIÓN.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo previsto en las cláusulas del mismo o, en su defecto, por lo establecido por la normativa general, siendo el régimen jurídico aplicable el derivado de los artículos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de los preceptos de tal carácter del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del convenio se solventarán mediante mutuo acuerdo de las partes. En el caso de no producirse dicho acuerdo, cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las Partes con motivo del presente Convenio se somete a la Jurisdicción de los Tribunales de Alicante, renunciando ambas Partes a aquellos que pudieran corresponder por razón de su propio fuero.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio que ha sido aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.