Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS FOTOGRÁFICOS PARA EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
SUMARIO
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO
3. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
4. REVISIÓN DE PRECIOS
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7. CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA CONTRATAR
8. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
9. DECLARACIÓN RESPONSABLE
10. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL
11. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS DE LA OFERTA QUE DEBEN SER VALORADOS CON ARREGLO A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR
12. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA
13. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
14. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
18. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDAD POR RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO
19. PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS
20. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
21. SEGUROS
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
23. RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA
24. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
26. PLAZO DE GARANTÍA
27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
28. PRERROGATIVAS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
29. PERFIL DEL CONTRATANTE E INFORMACIÓN
ANEXO 1. CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
ANEXO 3. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR
ANEXO 5. CRITERIOS DE VALORACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS
ANEXO 6. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene como objeto los servicios fotográficos requeridos por el Parlamento de Andalucía para los actos institucionales y otras actividades de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente al contrato con la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV), son las siguientes:
Código CPV: 79961000-8: Servicios de fotografía
La codificación correspondiente al contrato con la clasificación estadística de productos por actividades (CPA), son las siguientes:
Código CPA: 74.20.23: Servicios de fotografía y vídeo de actos
2. CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, en las Normas de Contratación del Parlamento de Andalucía aprobadas por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 20 xx xxxxx de 2013, así como en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, con las adaptaciones exigidas por las peculiaridades y características propias del Parlamento de Andalucía.
2.2. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento de formalización del contrato y demás documentos del expediente donde se recojan los derechos y obligaciones aplicables al contrato, tendrán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia con cualquier otro documento contractual, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
3.1. El presupuesto de licitación del presente contrato es de cincuenta y ocho mil quinientos sesenta euros (58.560,00 €), más doce mil doscientos noventa y siete euros con sesenta céntimos de euro (12.297,60 €) correspondiente al 21% de IVA. Por ello, el presupuesto del contrato es de setenta mil ochocientos cincuenta y siete euros con sesenta céntimos de euro (70.857,60 €), IVA incluido.
3.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y en él se considerarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, así como todos los impuestos, derechos o tasas derivados de la ejecución del contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente.
3.3. El precio del contrato se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0201.11B.22706- Estudios y trabajos técnicos- del presupuesto del Parlamento de Andalucía, en el cual existe crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2018 para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, quedando condicionado el gasto que se proyecta a la existencia de créditos adecuados y suficientes dentro del presupuesto que ha de aprobar el Parlamento de Andalucía para los ejercicios 2019 y 2020, distribuyéndose el gasto previsto para el plazo de dos años, en las siguientes anualidades:
Año 2018: | 17.714,40 € |
Año 2019: | 35.428,80 € |
Año 2020: | 17.714,40 € |
3.4. El sistema de determinación del precio es a tanto alzado referido a la totalidad de las prestaciones del contrato.
3.5. El valor estimado del contrato, para cuyo cálculo se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de ciento diecisiete mil ciento veinte euros (117.120,00 €).
4. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio correspondiente al presente contrato no será objeto de revisión, puesto que no se cumplen las determinaciones establecidas para la revisión de precios de este tipo de contratos en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente contrato será de dos años a contar desde la fecha que se consigne en el documento de formalización del mismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley de Contratos del Sector Público la prórroga será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, siendo el plazo de duración de la prórroga como máximo de dos años.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio, que se determinan en los anexos 4 y 5 del presente pliego.
7. CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA CONTRATAR
7.1. Podrán contratar con el Parlamento de Andalucía las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme se indica en el presente Pliego.
7.2. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
8.1. Lugar y plazo de presentación de ofertas
8.1.1. Las ofertas junto con la documentación que se indica en las cláusulas siguientes deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Andalucía, sito en la xxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx x/x, (00000) xx Xxxxxxx o enviarse por correo, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
8.1.2. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al Parlamento de Andalucía la remisión de la proposición, mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Parlamento de Andalucía con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas.
8.2. Forma de presentación de las ofertas
El licitador presentará, en sobre abierto, la declaración responsable a que se refiere la cláusula 9, así como, además, tres sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A, B y C. En cada uno de estos tres sobres A, B y C figurará el nombre del licitador y el título del contrato, irán firmados por el licitador o por la persona que lo represente e incluirán la documentación que se indica en las cláusulas siguientes.
La proposición se formulará en lengua castellana. En caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
9. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Los licitadores presentarán en sobre abierto la siguiente documentación:
9.1. Declaración responsable de conformidad con el modelo que se acompaña al presente pliego como anexo 2, en relación con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del sector Público.
Los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán presentar una declaración responsable por separado por cada empresa participante.
9.2. Además de la declaración responsable anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL
10.1. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo
Los licitadores deberán presentar declaración responsable de que no pertenecen a ningún grupo de empresas o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, relación de las empresas del mismo grupo que se presentan a la licitación.
10.2. Uniones de empresarios
Cuando dos o más empresarios concurran agrupados en unión temporal, deberá cumplimentarse una declaración conjunta de los mismos en la que se indique que cada uno cumple las exigencias establecidas normativamente para contratar con el Parlamento de Andalucía, debiendo indicarse, además, los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen y la participación de cada uno de ellos en la unión temporal. Así mismo en dicha declaración deberá constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La falta de aportación de los documentos a incluir en el sobre A descritos en los apartados 1 y, en su caso, en el apartado 2 podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
11. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS DE LA OFERTA QUE DEBEN SER VALORADOS CON ARREGLO A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR
Los licitadores incluirán en este sobre la propuesta técnica, que tendrá carácter contractual, para su valoración conforme a los criterios establecidos en el anexo 4, debiendo contener dicha propuesta, al menos, la siguiente documentación:
11.1. Muestras fotográficas
Reportaje fotográfico con 10 (diez) fotografías sobre el desarrollo de una sesión plenaria, que se celebre dentro del hemiciclo. Para la realización de dicho reportaje fotográfico se convocará al licitador, al menos con una antelación mínima de tres días, para una jornada del Pleno del Parlamento de Andalucía.
En esa misma jornada el licitador deberá realizar también otro reportaje de 5 (cinco) fotografías de recursos sobre los diputados en los exteriores del Salón de Plenos.
En total serán quince (15) las fotografías a presentar, en formato digital (disco) y papel (tamaño 25X20), ambos soportes en color.
Cualquier número inferior de fotografías presentadas será motivo de exclusión de la licitación.
11.2 Curriculum vitae y documentación acreditativa de la experiencia del fotógrafo o fotógrafa propuesto para la ejecución del contrato
Curriculum vitae del fotógrafo o fotógrafa propuesto por el licitador para la ejecución del contrato, en donde se haga constar la experiencia en instituciones parlamentarias, otras instituciones públicas y organizaciones políticas, así como en periodismo político (la experiencia deberá determinarse en períodos mensuales).
Junto con el curriculum vitae deberá presentarse preceptivamente original de la certificación o certificaciones de la entidad o empresa que haya recibido las prestaciones de servicios de fotografías en la que conste expresamente el periodo en días o meses de realización de los servicios prestados.
11.3. Equipo fotográfico propuesto para la ejecución del contrato
Relación comprensiva del equipo fotográfico que se aporta para la realización de los servicios fotográficos en el Parlamento de Andalucía durante la ejecución del contrato, detallando sus características técnicas.
11.4. Cualificación profesional en relación con programas informáticos relativos a fotografía digital
Documento en donde conste el conocimiento por el fotógrafo propuesto por el licitador de programas informáticos relacionados con la fotografía digital.
La falta de presentación de la documentación incluida en los apartados anteriores podrá ser causa de exclusión de la licitación.
12. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica, conforme al modelo que figura en el anexo 3, debidamente firmada y fechada, para su valoración conforme a los criterios de evaluación automáticos establecidos en el anexo 5.
No se aceptarán aquéllas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
Cada licitador sólo podrá presentar una oferta, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada.
Esta oferta económica no podrá superar, en ningún caso, el presupuesto de licitación fijado en la cláusula 3.1., del presente Pliego.
En todo caso, se entenderá que en el precio reflejado por el licitador en su oferta económica están incluidos todos los gastos y costes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato en los términos establecidos en la cláusula 3.2.
Si existiera discrepancia entre la cantidad expresada en letra y lo indicado en cifras, prevalecerá lo expresado en letra.
13. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Mesa del Parlamento de Andalucía es el órgano de contratación para el presente contrato.
La Mesa del Parlamento de Andalucía estará asistida para la adjudicación del presente contrato por la Mesa de Contratación, que actuará con las facultades que se le asignan en el presente pliego y en el apartado 3 de la norma séptima de las Normas de Contratación del Parlamento de Andalucía.
14. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
14.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas se reunirá la Mesa de Contratación, que procederá al examen de la declaración responsable conforme al modelo que se acompaña al presente pliego como anexo 2.
14.2. A continuación, en su caso, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres A, presentados en tiempo y en forma, y a la calificación de la documentación incluida en los mismos. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión, si en el plazo concedido, no proceden a la subsanación.
Transcurrido este plazo, la Mesa de Contratación determinará los licitadores que deban ser admitidos y los que deban ser excluidos del procedimiento.
14.3. Realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se celebrará el acto de apertura del sobre B de los licitadores admitidos, que tendrá lugar en el día y hora señalada en
el anuncio de licitación. En este acto, antes de proceder a la apertura de los sobres, el Presidente de la Mesa de Contratación notificará el resultado de la calificación de la declaración responsable a que se refiere la cláusula 9 y la presentada en el sobre A, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.
El acuerdo de exclusión del procedimiento será notificado por escrito a los licitadores excluidos.
Para el asesoramiento técnico de la Mesa de Contratación en relación con la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de juicios de valor por el órgano de contratación se designará un comité de expertos, que contará con un mínimo de tres miembros, compuesto por personas no pertenecientes al Parlamento de Andalucía.
El resultado de la valoración de los aspectos de la oferta incluidos en el sobre B se dará a conocer a los licitadores en el acto de apertura pública del sobre C.
La apertura del sobre C de los licitadores admitidos se realizará en un acto público, que tendrá lugar una vez finalizada la ponderación de aquellos aspectos de la oferta que deban ser valorados con arreglo a juicios de valor.
14.4. La valoración de las ofertas contenidas en los sobres B y C corresponde a la Mesa de Contratación, que a estos efectos podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la norma séptima de las Normas de Contratación del Parlamento de Andalucía.
En el caso de que sólo se presentara o admitiera un único licitador no será necesario la asignación de puntuación a la oferta presentada.
También podrá requerir, en su caso, a los oferentes para que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, en proceso de aclaraciones, el licitador varíe el contenido de su oferta. Sólo podrá ser considerada la información que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
14.5. En el supuesto de que alguna de las proposiciones económicas presentadas pudiera ser considerada con valores anormales o desproporcionados, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, en el anexo 6 del presente pliego se determinan los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
14.6. La Mesa de Contratación, tras el examen y evaluación de las ofertas, las clasificará por orden decreciente, formulará su propuesta de adjudicación del contrato y la elevará al órgano de contratación.
La propuesta de la Mesa de Contratación no es vinculante. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
14.7. En caso de igualdad en la valoración total de dos o más proposiciones, una vez valoradas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella proposición presentada por la empresa que acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa vigente. Si aun así persistiera el empate, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aun así persiste el empate, el mismo se dirimirá mediante sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
14.8. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente, si no lo hubieren hecho antes, la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar.
1º. Si la oferta se presenta por persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su
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actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2º. Si se trata de empresario individual o persona física presentará fotocopia compulsada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
3º. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el apartado 3 del Anexo I del Real Decreto 1098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
4º. La capacidad de obrar de las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se acreditará mediante informe expedido de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el
tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá de este informe en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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5º. En caso de tratarse de uniones de empresarios, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad de la forma establecida en los apartados anteriores.
b) Documentos acreditativos de la representación
Los que firmen, en nombre de otro, la declaración responsable prevista en el apartado anterior presentarán, en su caso, copia notarial original o copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas de la escritura pública de otorgamiento del poder de representación. No será necesario el bastanteo del poder de representación por los Servicios Jurídicos del Parlamento de Andalucía. Si el licitador es una persona jurídica, el poder general y las delegaciones de facultades deberán figurar inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil. Además, se aportará fotocopia compulsada o autenticada del DNI o el documento que lo sustituya reglamentariamente del propio representante. Así mismo se podrá acreditar la representación mediante la aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a continuación se indican:
1) La solvencia económica y financiera (art. 87 de la Ley de Contratos del Sector Público) se acreditará mediante una declaración del licitador sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de ofertas por importe igual o superior al 35% del presupuesto de licitación del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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2) La solvencia técnica o profesional (Art. 90 de la Ley de Contratos del Sector Público) se acreditará mediante una relación suscrita por el licitador de los principales servicios de características similares a los que son objeto del presente contrato, efectuados en el curso de, cómo máximo, los tres últimos años, en la que se indique el objeto, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de cada uno de ellos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acredítenla realización de la prestación.
Se establecen como valores mínimos para acreditar la solvencia técnica o profesional para el presente contrato los siguientes:
- Que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% de la anualidad media del contrato.
- Que, al menos, uno de los contratos haya tenido un precio igual o superior al 20% del presupuesto fijado en la cláusula 3.1 del presente pliego.
d) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1º. Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado donde se especifique que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La certificación podrá aportarse en la forma establecida en el Real Decreto 1.671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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2º. Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con esta Administración Autonómica, en los términos del artículo 13 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas.
Esta certificación podrá ser aportada por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http//xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
3º. Certificación positiva expedida por el órgano competente acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4º. Igualmente, se acreditará, en su caso, estar dado de Alta y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, acreditación que se efectuará con la aportación del alta, referida al ejercicio corriente, así como con el último recibo, acompañándose además de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditarán las circunstancias a que los mismos se refieren mediante declaración responsable (artículo
15.1 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
e) Acreditación documental de haber constituido la garantía definitiva.
Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva por el importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a
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disposición del órgano de contratación en las Cajas de Depósitos de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación solo tendrán que aportar una garantía por importe del 25% de la establecida en el párrafo anterior.
14.9. Concluido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se procederá al examen de la documentación señalada en el mismo.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al interesado.
14.10. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario, determinadas en los subapartados a) a d) del apartado 8 de la presente cláusula.
14.11. La adjudicación se notificará a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1. La formalización del presente contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Finalizado dicho plazo, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento. Dicho documento administrativo constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la norma octava de las Normas de
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Contratación del Parlamento de Andalucía la firma del contrato por parte del Parlamento de Andalucía corresponde a su Presidente.
15.2. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
15.3. La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el en el artículo 154 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.2. El contratista está obligado a ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo establecido en sus estipulaciones, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato.
16.3. El contratista queda obligado a aportar los equipos materiales y humanos necesarios para la realización de las prestaciones objeto del contrato a satisfacción del Parlamento de Andalucía, no pudiendo subcontratar o ceder la ejecución del contrato, sin la previa autorización del órgano de contratación.
Así mismo, el licitador se obliga expresamente a destinar a la ejecución del contrato al concreto fotógrafo o fotógrafa que haya realizado el reportaje a que se refiere la cláusula 11.1 del presente pliego tras la convocatoria realizada.
16.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Parlamento de Andalucía o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.5. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar tecnología, procedimientos, materiales,
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suministros y equipos en la ejecución del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y debiendo indemnizar al Parlamento de Andalucía por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
16.6. Cuando por causa justificada haya que sustituir al fotógrafo incluido en la oferta adjudicataria, se propondrán fotógrafos con perfiles iguales o superiores a los presentados en la oferta y se necesitará la conformidad del responsable del contrato del Parlamento de Andalucía.
17. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
17.1. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
17.2. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
17.3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen al Parlamento de Andalucía o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Parlamento de Andalucía, será éste responsable dentro de los límites señalados en la normativa vigente.
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18. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDAD POR RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN DEFECTUOSA
18.1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, se fijaren.
18.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Parlamento de Andalucía podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Parlamento de Andalucía.
18.3. Cuando el Parlamento de Andalucía opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario.
18.4. La opción por la imposición de penalidad no impide que, posteriormente, si persiste el retraso se opte por la resolución del contrato.
18.5. Podrán imponerse igualmente penalidades para los siguientes supuestos:
a) En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
b) Para el supuesto de incumplimiento de los compromisos establecidos por el licitador en su oferta.
c) En caso de que la disponibilidad de cualquiera de los servicios sea inferior a la requerida.
Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
18.6. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista. La garantía definitiva responderá también de la efectividad de aquellas.
20
19. PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS
19.1. Todas las fotografías y documentos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad del Parlamento de Andalucía, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material de los trabajos. No obstante, el Parlamento de Andalucía reconocerá la autoría de las fotografías realizadas
19.2. El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier derecho que, sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato, pudiera corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa del Parlamento de Andalucía.
20. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos, informaciones o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.
No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades ajenas a las que suscriban el contrato, sin el consentimiento previo, por escrito, del Parlamento de Andalucía. La vulneración de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
21. SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos al Parlamento de Andalucía o al personal dependiente de esta institución durante la vigencia del contrato como consecuencia de la ejecución del contrato, con una indemnización, en caso de accidente, del mínimo establecido por la legislación vigente.
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22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Queda designado como responsable del contrato el Jefe del Gabinete de Prensa o persona que tenga encomendadas sus funciones, con las facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el órgano de contratación, dentro de sus competencias.
23. RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA
23.1. El contratista tiene derecho al abono de las prestaciones realizadas conforme a los precios convenidos, siempre que las mismas se ejecuten a satisfacción del Parlamento de Andalucía.
23.2. El precio del contrato se dividirá en veinticuatro mensualidades y se abonará en pagos mensuales vencidos.
Será necesario para tramitar dichos pagos, la aportación de la factura y la correspondiente certificación del responsable del contrato.
23.3. A los efectos previstos por la disposición adicional trigésima segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la facturación de los contratos, a continuación se identifican las unidades administrativas:
- Órgano de contratación:
Mesa del Parlamento de Andalucía
- Destinatario:
Parlamento de Andalucía: CIF X0000000X (Gabinete de Prensa).
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General del Parlamento de Andalucía.
23.4. Las facturas emitidas contendrán, además, los datos o requisitos exigidos por la normativa de aplicación y por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido
22
y, particularmente, por lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
23.5. A los efectos de la presentación de las facturas en formato electrónico, el Punto General de entrada de facturas electrónicas es el configurado en la plataforma electrónica "FACE: Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas" de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La codificación DIR3 del Parlamento de Andalucía es la siguiente:
Tipo | Código | Descripción |
Oficina contable | 100000175 | PARLAMENTO DE ANDALUCÍA |
Órgano gestor | 100000175 | PARLAMENTO DE ANDALUCÍA |
Unidad tramitadora | 100000175 | PARLAMENTO DE ANDALUCÍA |
24. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Parlamento de Andalucía, la totalidad de su objeto.
Para la acreditación del referido cumplimiento se expedirá mensualmente, en su caso, la correspondiente certificación por el responsable del contrato.
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser modificado por razones de interés público en los términos establecidos en el artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público y conforme al procedimiento normativamente establecido.
26. PLAZO DE GARANTÍA
No se establece plazo de garantía en el presente contrato ya que los vicios y defectos de los servicios que constituyen el objeto principal del mismo son constatables en el mismo momento de su prestación.
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27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
27.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la Ley de Contratos del Sector Público.
27.2. Serán igualmente causas de resolución del contrato:
A) El incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales y personales descritos en la oferta.
B) El incumplimiento de las obligaciones de disponibilidad para la ejecución del contrato que se establece en la prescripción 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
C) El incumplimiento del deber de confidencialidad que se establece en la cláusula 20 del presente pliego.
D) El abandono del contrato por parte del contratista.
27.3. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista deberá indemnizar al Parlamento de Andalucía de los daños y perjuicios causados, conforme a la normativa aplicable.
28. PRERROGATIVAS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
28.1. El Parlamento de Andalucía ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento de aplicación.
28.2. Los acuerdos que dicte el Parlamento de Andalucía, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos.
28.3. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley de Contratos del Sector Público. El
24
órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Andalucía. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; asi como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
29. PERFIL DEL CONTRATANTE E INFORMACIÓN
La información sobre la contratación del Parlamento de Andalucía en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se podrá obtener a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Las comunicaciones e intercambios de información que deban efectuarse entre el licitador y el órgano de contratación relativas a consultas, aclaraciones, subsanaciones, requerimientos y notificaciones podrán realizarse a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido informado favorablemente con fecha 27 xx xxxxx de 2018 por los Servicios Jurídicos del Parlamento de Andalucía.
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
00
XXXXX 0
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
“CONTRATO DE SERVICIOS FOTOGRÁFICOS PARA EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA”
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
EN LETRA: CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS, IVA EXCLUIDO, Y SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO, IVA INCLUIDO.
EN CIFRA:
58.560,00 EUROS SIN IVA Y 70.857,60 EUROS CON IVA
C.- ANUALIDADES DEL CONTRATO
Año 2018: | 17.714,40 € |
Año 2019: | 35.428,80 € |
Año 2020: | 17.714,40 € |
D.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
EN LETRA:
TOTAL: CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE EUROS.
EN CIFRA:
TOTAL: 117.120,00 €
E.- TRAMITACION DEL GASTO
ORDINARIA X URGENTE
F.- REVISION DE PRECIOS: SI NO X
G.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
DOS AÑOS DESDE LA FECHA QUE SE CONSIGNE EN EL DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, PUDIENDO PRORROGARSE POR UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS.
H.- GARANTIA PROVISIONAL SI NO X
EN LETRA:
EN CIFRA:
I.- GARANTIA DEFINITIVA
EN CIFRA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
J.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
REALIZACIÓN Y EDICIÓN DE FOTOGRÁFIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA PARA LOS ACTOS QUE SE DESCRIBEN EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
K.- LUGAR DE EJECUCIÓN
EL DETERMINADO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/doña…….............………………………………………………………….… mayor de edad, con domicilio en y
Documento Nacional de Identidad número en nombre propio o en
representación de …………………………………………………………..….., manifiesta:
1º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2º Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Identidad del contratante Nombre oficial: PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
País: España
Información sobre el procedimiento de contratación Tipo de procedimiento: Abierto
Título: Servicios fotográficos para el Parlamento de Andalucía.
Breve descripción: Servicios fotográficos requeridos por el Parlamento de Andalucía para los actos institucionales y otras actividades de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso): 2018/7
Parte II: Información sobre el operador económico
A: Información sobre el operador económico Nombre:
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
-
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Persona o personas de contacto:
-
Número de IVA, si procede:
-
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija
-
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
❍ Sí
❍ No
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
❍ Sí
❍ No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
-
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
-
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
❍ Sí
❍ No
• Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.
a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
-
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
-
c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
-
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
❍ Sí
❍ No
• Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
❍ Sí
❍ No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
-
-¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
❍ Sí
❍ No
• Asegúrese de que los demás interesados presentan este formulario separado.
a) Indique la función del operador económico dentro del grupo
(responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
-
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
-
c) En su caso, nombre del grupo participante:
-
B: Información sobre los representantes del operador económico
• En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre
-
Apellidos
-
Fecha de nacimiento
-
Lugar de nacimiento
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Cargo/calidad en la que actúa:
-
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad …):
-
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades p a r a satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
❍ Sí
❍ No
• Facilite este formulario aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico
• (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
❍ Sí
❍ No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
-
• Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas,
en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: Motivos referidos a condenas penales
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
35
Corrupción
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p.
1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de 36
representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como xxxxxx, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión
37
engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
38
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco
2002/629/JAI del Consejo (DOL 101 de 15.4.2011, p. 1). Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
39
URL
-
Código
-
Expedidor
-
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
40
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Cotizaciones a la seguridad social
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? Indique la respuesta
41
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial
o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
42
URL
-
Código
-
Expedidor
-
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente
43
o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
44
Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación? Indique la respuesta
❍ Sí
45
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin
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ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
48
-
Expedidor
-
Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico? Indique la respuesta
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato. No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
49
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
50
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:
a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
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c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
D: Motivos de exclusión puramente nacionales
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
Motivos de exclusión puramente nacionales
Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora. ¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
52
Código
-
Expedidor
Parte IV: Criterios de selección
A: Idoneidad El artículo 58, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
Inscripción en un registro mercantil
Figura inscrito en un registro mercantil en su Estado miembro de establecimiento, tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; es posible que los operadores económicos de determinados Estados miembros tengan que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
B: Solvencia económica y financiera El artículo 58, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
53
Volumen de negocios anual general
Su volumen de negocios anual general referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de la presentación de ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, es el siguiente:
Importe
-
---
Fecha de inicio
-
Fecha de finalización
Importe
-
---
Fecha de inicio
-
Fecha de finalización
Importe
-
---
Fecha de inicio
-
Fecha de finalización
Importe
-
---
Fecha de inicio
-
Fecha de finalización
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fecha de establecimiento del operador económico
Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indique la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico:
Especifique:
-
C: Capacidad técnica y profesional
El artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección:
Cuando se trate de contratos de servicios: Prestación de servicios del tipo especificado
Únicamente cuando se trate de contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia, el operador económico ha prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado. Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
Descripción
-
Importe
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-
---
Fecha de inicio
-
Fecha de finalización
-
Destinatarios
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Finalizar
Parte VI: Declaraciones finales
El operador económico declara formalmente que la información comunicada en las partes II a V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El operador económico declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El operador económico formalmente consiente en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente documento.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO 3
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don/doña…….............………………………………………………………….… mayor de edad, con domicilio en y
Documento Nacional de Identidad número en nombre propio o en
representación de …………………………………………………………..….., manifiesta:
a) Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato denominado: “SERVICIOS FOTOGRÁFICOS PARA EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA”.
b) Que conoce y acepta plenamente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato por un plazo de DOS AÑOS, a partir de la orden de iniciación dada por el Parlamento de Andalucía, por la cantidad de (póngase en letras y cifras el total de la oferta):
................................................................................................... euros (………,.. €), XXX excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA (21%) de ........................................…euros (……..,.. €).
En la oferta se incluyen cuantos gastos se deriven del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en virtud de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO 4
CRITERIOS DE VALORACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR
Los criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor, así como la asignación de la ponderación a los mismos son los siguientes:
CRITERIO | Puntuación Máxima |
1. Muestras fotográficas | 30 puntos |
2. Cualificación y experiencia del fotógrafo o fotógrafa propuesto para la ejecución del contrato | 7 puntos |
3. Valor técnico de los equipos propuestos para la ejecución del contrato. | 6 puntos |
4. Cualificación profesional en relación con programas informáticos relativos a fotografía digital | 5 puntos |
1.- Muestras fotográficas de 0 a 30 puntos del total de la valoración.
Se valorará especialmente la visión periodística y también la calidad, en su conjunto, así como la nitidez, el contraste, el encuadre, el gramaje, la perspectiva, la resolución y la gama de colores de las imágenes fotografiadas.
2.- Cualificación y experiencia del fotógrafo o fotógrafa propuesto para la ejecución del contrato… de 0 a 7 puntos del total de la valoración.
Se valorará la cualificación y experiencia del fotógrafo o fotógrafa adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo acreditado en instituciones parlamentarias, otras instituciones públicas y organizaciones políticas, a través del curriculum vitae presentado y las certificaciones acreditativas de la experiencia aportada.
3.- Valor técnico de los equipos propuestos para la ejecución del contrato de 0 a 6
puntos del total de la valoración.
Se valorará la calidad, idoneidad y características funcionales del equipo fotográfico profesional propuesto para la ejecución del contrato que aportará el licitador y su grado de operatividad para la ejecución del contrato.
4.- Cualificación profesional en relación con programas informáticos relativos a fotografía digital de 0 a 5 puntos del total de la valoración.
Se valorará la cualificación profesional del fotógrafo propuesto en relación con los conocimientos del mismo sobre los programas informáticos relacionados con la fotografía digital.
CRITERIO DE VALORACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS
El único criterio de valoración evaluable mediante fórmula será el del precio, con la siguiente baremación:
Proposición económica........................................................................... de 0 a 52 puntos
del total de la valoración.
La valoración asignada a las ofertas económicas presentadas se distribuirá de la siguiente forma:
- Ofertas presentadas que coincidan con el presupuesto de licitación 0 puntos.
- Oferta más económica 52 puntos.
- El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente dentro de los límites máximos y mínimos del total de la puntuación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación= 52x (XX x XX )
(XX x XX)
Xxxxxx: PL: Presupuesto de licitación, IVA excluido.
OV: Oferta que se valora, XXX excluido
OE: Oferta más económica, IVA excluido.
La puntuación se expresará con dos cifras decimales, redondeándose por defecto si la tercera cifra decimal es inferior a 5 y por exceso si es igual o superior a 5.
CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerarán valores anormales o desproporcionados las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.