Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y CARICOM Explicación del Programa de Desgravación Arancelaria
Tratado de Libre Comercio entre Xxxxx Rica y CARICOM
Explicación del Programa de Desgravación Arancelaria
El Tratado de Libre Comercio entre Xxxxx Rica y CARICOM fue firmado por Antigua y Barbuda, Barbados, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Granada, Guyana, Jamaica, San Xxxxxxxxx y Xxxxxx, Santa Xxxxx, San Xxxxxxx y Las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.
Se encuentra vigente con Trinidad y Tobago (15 de noviembre de 2005), Guyana (30 xx xxxxx de 2006), Barbados (1 xx xxxxxx de 2006), Belice (10 xx xxxxx de 2011) y Jamaica (1 xx xxxxx de 2015).
Anexo III.04.2 – Programa de Desgravación Arancelaria
Este Anexo contiene las siguientes secciones:
Artículo 01 - Principios Generales
Detalla los principios generales para la aplicación del anexo, destacando los siguientes:
Párrafo 2: establece que las mercancías no incluidas en el Anexo se beneficiarán del libre comercio inmediato a partir de la entrada en vigor del acuerdo. Es decir, si el producto de interés no se encuentra listado en las diferentes secciones del Anexo, el producto goza de un arancel de 0%.
Párrafos 3 y 4: establecen un tratamiento diferenciado para los países menos desarrollados (PMD)1 de este bloque. Por ello, Xxxxx Rica otorgará, con excepción de los productos excluidos y los aceites, grasas y jabones, tratamiento libre de arancel a todos los productos originarios de esos países. Este tratamiento sería aplicable para los PMD que ratifiquen el tratado. Por su parte, los PMD no otorgarán preferencias arancelarias a los productos originarios xx Xxxxx Rica.
En el caso de Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y Surinam (en este último el tratado no se encuentra vigente), economías más desarrolladas de CARICOM, se otorgará libre comercio inmediato en ambas vías, con excepción del tratamiento aplicado por CARICOM a la carne xx xxxxxx y los períodos o ventanas para los productos agrícolas con tratamiento estacional. Esto significa que los productos originarios costarricenses gozarán de preferencias arancelarias al ser exportados a esos mercados.
Artículo 02 - Programa de Desgravación Arancelaria
Este artículo contiene el listado de productos que no gozan de libre comercio en el intercambio bilateral, contenidos en cinco categorías diferentes:
Tratamiento especial para productos agrícolas seleccionados
Esta sección contiene el Cuadro A.1 (aplicable a las exportaciones costarricenses a Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam y Trinidad y Tobago) y el Cuadro A.2 (aplicable a las importaciones originarias de estos países que ingresan x Xxxxx Rica). Para los PMD, los productos contenidos en el Cuadro A.2 gozan de arancel de 0% al ser importados en Xxxxx Rica.
Tanto Xxxxx Rica como los cinco países más grandes de CARICOM, listaron los períodos del año en que los productos agrícolas seleccionados no gozarán de arancel de 0% al ser exportados al otro mercado. En consecuencia, aplicará un arancel de 0% durante los meses no indicados en el respectivo cuadro.
Si el cuadro correspondiente no indica el período, significa que el producto puede ingresar con arancel de 0% todo el año.
Productos excluidos
Esta sección contiene el Cuadro B.1 (aplicable a los productos costarricenses exportados al CARICOM) y el Cuadro B.2 (aplicable a los productos originarios de CARICOM importados en Xxxxx Rica).
Se detalla los productos que se encuentran excluidos de las preferencias arancelarias en el intercambio bilateral. La exclusión aplica para los productos originarios de cualquier país de CARICOM.
Mercancías sujetas al programa de desgravación arancelaria
Esta sección contiene el Cuadro C.1 (aplicable a las exportaciones costarricenses a Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam y Trinidad y Tobago) y el Cuadro C.2 (aplicable a las importaciones originarias de estos países que ingresan x Xxxxx Rica). Para los PMD, los productos contenidos en el Cuadro C.2 gozan de arancel de 0% al ser importados en Xxxxx Rica.
Se incluye los productos sujetos a un período de desgravación arancelaria (4 años a partir de la entrada en vigor del acuerdo).
Lista Especial
Esta sección contiene el Cuadro D.1 (aplicable a las exportaciones costarricenses a Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam y Trinidad y Tobago) y el Cuadro D.2 (aplicable a las importaciones originarias de estos países que ingresan x Xxxxx Rica). Para los PMD, los productos contenidos en el Cuadro D.2 gozan de arancel de 0% al ser importados en Xxxxx Rica.
Contiene un listado de productos que tienen tratamiento diferente en cada uno de los cinco países de CARICOM que le otorgaron preferencias x Xxxxx Rica. Los tratamientos indicados pueden ser libre comercio, desgravación arancelaria (4 años, excepto la harina xx xxxxx que tiene un plazo de desgravación de 10 años) o exclusión. El tratamiento entre estos países y Xxxxx Rica es recíproco.
Tratamiento especial para las partidas 0201 y 0202
Esta sección dispone que la carne bovina fresca, refrigerada o congelada de las partidas SA 02.01 y SA 02.02 xx Xxxxx Rica, no gozará de preferencias arancelarias al ser exportadas a alguno de los cinco países más desarrollados de CARICOM, salvo que se autorice para alguno de estos países la suspensión del Arancel Externo Común; en estos casos, Xxxxx Rica contará con el derecho de primer suplidor en ese país.
Para las importaciones de carne bovina desde cualquier país del CARICOM, Xxxxx Rica aplicará un arancel de 0%.
Artículo 03 - Tratamiento especial aplicable a aceites, grasas y jabones
Esta sección contiene el Cuadro E.1 (para las exportaciones costarricenses al CARICOM) y el Cuadro E.2 (para las importaciones x Xxxxx Rica desde cualquier país del CARICOM).
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, los aceites y grasas del Capítulo 15 y los jabones y preparaciones similares de la partida 34.01, estarán excluidos de las preferencias en el intercambio bilateral. El tratamiento preferencial para estas mercancías se establecerá una vez concluyan las negociaciones internas de los países CARICOM respecto a estos productos.
Anexo III.04.6 – Mercancías producidas por empresas que operan bajo el Régimen de Zona Franca elegibles para los beneficios de la desgravación arancelaria
El párrafo 6 del Artículo III. 04 dispone que “Las mercancías originarias producidas en zonas francas en el territorio de una Parte estarán sujetas al trato de nación más favorecida (tasa NMF) cuando estas sean importadas al territorio de la otra Parte, salvo para el caso de las mercancías incluidas en el Anexo III.04.6, las cuales se podrán beneficiar del Programa de Desgravación Arancelaria.”
Para mayor detalle de las mercancías producidas en Zona Franca que gozan de preferencias arancelarias, se recomienda consultar el Anexo III.04.6.
Links de interés
Texto del acuerdo
xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xxx/Xxxxx_xxxxxxx.xxxx
Documento explicativo
xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_xxx/Xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxx
Proceso de certificación de origen ante PROCOMER
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx.xxxx
1 Los Países Menos Desarrollados de CARICOM son Antigua y Barbuda, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Granada, Santa Xxxxx, San Xxxxxxxxx y Xxxxxx, San Xxxxxxx y Las Granadinas.