Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y COPROPIETARIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE EL “INSTITUTO SINALOENSE PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS” REPRESENTADA POR LA LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “El Arrendador”:
A) Que es co-propietario del inmueble objeto del presente contrato, ubicado en Xxxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 (antes carretera Culiacán – Eldorado), en la ciudad de Culiacán, estado de Sinaloa.
B) Que el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx acredita su personalidad mediante Escritura publica Nº 2608, volumen XIV, de fecha 23 de Enero de 1978, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X., notario xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
C) Que en el terreno antes citado está desarrollada una Plaza, conocida como “PLAZA DEL AGRICULTOR” respecto de la cual desea celebrar contrato de arrendamiento del local en planta alta identificado con el número 29.
II.- Declara “El Arrendatario”:
a) Que según el nombramiento con fecha del 25 de Enero del 2017, otorgado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, tiene facultad para la firma del presente contrato.
b) Que desea celebrar contrato de arrendamiento del local identificado con el número 29 de la citada plaza comercial.
c) Que cuenta con RFC:ISE991203QT4.
Ambas partes declaran:
Que en el presente contrato de arrendamiento se suscribe con base en las declaraciones que anteceden, conviniendo ambas partes las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Con estricta sujeción a lo estipulado en este contrato, “El Arrendador” otorga en arrendamiento a “El Arrendatario” y este recibe como tal, el local comercial marcado con el número 29 de la plaza precisada en el capitulo de declaraciones.
Dicho local comercial tiene una superficie aproximada de 54 metros cuadrados y contara con: Instalaciones eléctricas para corriente 110 y 220 (Incluye cableado, apagadores, contactos, y lámparas), cuarto pequeño con ½ baño, preparaciones para aire acondicionado, vitropiso de trafico pesado, puerta de acceso con chapa y canceleria de aluminio de 3 pulgadas color xxxxxx, xxxxxxx claro de 6mm. Quedando las demás adecuaciones por cuenta del arrendatario ajustándolo a su gusto, medida y responsabilidad.
SEGUNDA.- DESTINO DEL INMUEBLE.
“EL ARRENDATARIO” toma posesión material del local número 29 con la finalidad de establecer en oficinas del Instituto Sinaloense Para la Educación de los Adultos, cuya naturaleza educativa es conocida por las partes contratantes no pudiendo “El arrendatario” cambiar su destino a menos que exista previa autorización por escrito de “El arrendador”.
“El Arrendatario” está conforme en establecer que será el único y exclusivo responsable respecto de la eventual realización de actos ilícitos o aquellos contrarios a la moral publica o las buenas costumbres que lleguen a realizarse en los locales, por lo que excluye de toda responsabilidad civil y penal a “El Arrendador”.
TERCERA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
Las partes convienen en que la seguridad del local arrendado corre por cuenta de “El Arrendatario”, quedando “El Arrendador” libre de toda responsabilidad para el pago de daños y perjuicios que llegaren a ocasionarse en bienes de “El Arrendatario”. En caso de incendio, terremoto, inundación, vandalismo, ciclón, o cualquier otro tipo de siniestro o circunstancia grave que llegara a suceder en el local arrendado o en los demás locales y que fuere ocasionado por el local arrendado y sus usuarios.
CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato será del 01 xx Xxxxx al 31 xx Xxxx del 2017, siendo forzoso para “El Arrendador” y discrecionales para “El Arrendatario” ajustándose el mismo a revisión al término del mismo para su renovación.
QUINTA.- RENTA MENSUAL.
“El Arrendatario” pagará mensualmente por concepto xx xxxxx a “El Arrendador”, la cantidad de $6,500.00 (Seis Mil Quinientos Pesos 00/100 MN) más impuestos y retenciones que en su caso apliquen.
Cada primer día hábil de mes “El Arrendador” elaborará y le enviará la factura xx xxxxx a “El Arrendatario” mediante correo electrónico, con el fin de que programe su pago.
Dichos pagos serán cubiertos por mensualidades adelantadas, es decir, se pagará la renta a más tardar el día 5 (Cinco) de cada mes, previa entrega de la factura, con la oportuna anticipación, en las oficinas de “El Arrendador” ubicadas en la misma plaza en Blvd. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Nº 2855 local 44, o a través de transferencia electrónica o depósitos en firme en la siguiente cuenta:
BANAMEX
Suc 441
Cta 7660319
Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx CLABE: 002730044176603199
Iniciando en el mes xx Xxxxx del 2017.
XXXXXX Xxx.- XXXXXXXXXXXXX XXX XXXX.
“El Arrendatario” conviene en que si por cualquier causa o razón incumple con el pago puntual y oportuno de la renta mensual que corresponda, pagará a “El Arrendador” adicionalmente y por concepto de indemnización la cantidad que resulte de aplicar al monto de la renta mensual correspondiente, un interés moratorio mensual capitalizable del 9% (nueve por ciento), por el periodo durante el cual permanezca en xxxx.
SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.
“El Arrendatario reconoce como facultad expresa de “El Arrendador” la de poder declarar el vencimiento anticipado del contrato en forma unilateral, sin necesidad de declaración judicial previa y en virtud de la sola manifestación que por escrito le notifique “El Arrendador” a “El Arrendatario”, en los casos siguientes:
A) Por ceder o sub-arrendar “El Arrendatario” los locales a un tercero.
B) Por falta de pago puntual y oportuno de 2 (dos) mensualidades vencidas que por concepto xx xxxxxx se deban consecutivamente a “El Arrendador”.
C) Por destinar “El Arrendatario” los locales a un fin distinto al señalado.
D) Por incurrir “El Arrendatario” en actos o conductas que motiven por parte de las autoridades municipales, estatales o federales la clausura o intervención o toma de las instalaciones del inmueble arrendado.
E) Por muerte de “El Arrendatario”.
F) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas a cargo de
“El Arrendatario” en este contrato.
En todos estos casos, “El Arrendatario” tendrá la obligación de entregar de manera inmediata los locales arrendados a “El Arrendador”, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial. En caso contrario a lo anteriormente señalado el “El Arrendatario” deberá responder de los daños y perjuicios. Gastos judiciales y honorarios de demás profesionistas y abogados que se ocuparen en caso de litigio judicial por causa imputable a “El Arrendatario”.
SEPTIMA.- OBRAS Y ADAPTACIONES.
Todas las mejoras realizadas al local arrendado (incluyendo divisiones en tablaroca, ductos, plafones, etc.), quedaran en beneficio del local al término o cancelación del contrato, por lo que se entiende que “El
Arrendador” no queda obligado a pagar cantidad alguna a favor de “El A rrendatario” por dichas obras, así también será meramente
responsabilidad del arrendatario el personal que para ello se contrate. Así también, una vez dado por concluido el contrato y entregado el local, todo lo que se encuentre dentro del mismo pasara a ser propiedad del “Arrendador”.
SEPTIMA Bis.- PUBLICIDAD EXTERIOR.
Cada local tendrá derecho a un anuncio luminoso o banner con una medida estándar, contando para ello con un área especifica en la parte exterior del local, debiendo ser solamente anuncio completo o banner, es decir, no se deberá pintar o perforar dicho espacio, el costo de toda publicidad correrá por cuenta del arrendatario.
OCTAVA.- SUBARRENDAMIENTO.
En ningún caso podrá “El Arrendatario” traspasar o subarrendar parcial o totalmente los locales arrendados a tercero alguno, ya que si lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione y de igual modo será causa de vencimiento anticipado del presente contrato.
NOVENA.- SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Las partes en este instrumento convienen expresamente que “El Arrendatario” cubrirá los recibos mensuales que se generen por concepto de servicios públicos, tales como: Energía eléctrica, telefonía, limpieza interna y externa del inmueble, vigilancia, etc.; obligándose a entregar el local arrendado al vencimiento o cancelación de este contrato, libre de cualquier adeudo por tales conceptos, por lo que el deposito entregado servirá para abonar o cubrir cualquier adeudo, por lo que será hasta entonces que se entregará si resultare algo a favor del deposito.
Así como también “El Arrendatario” se encargará y cubrirá el costo que resulte de la contratación de los servicios públicos, tales como: Energía eléctrica, telefonía o cualquier otro servicio que necesite. En esta ocasión el agua se encuentra incluida en la renta mensual.
NOVENA.- ESTACIONAMIENTO.
Queda establecido que el área de estacionamiento es para uso único y exclusivo de los clientes o locatarios de la plaza en general. Así mismo la plaza no se hace responsable de cualquier daño, perjuicio o robo total de algún vehículo dentro del estacionamiento, ni de la asignación o reserva especial de cajones de estacionamiento.
DECIMA.- SUSTANCIAS PELIGROSAS.
“El Arrendatario” queda obligado a partir de la firma de este instrumento a no introducir, almacenar, manejar o producir substancias o productos peligrosos, corrosivos o flamables, siendo en todo caso, responsable único y exclusivo de los daños y perjuicios que pudiera causar en el inmueble y/o a terceras personas físicas y/x xxxxxxx, por contravenir a lo dispuesto por esta cláusula.
DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.
Este contrato solo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes, mismo que deberá otorgarse por escrito y ante la presencia de dos testigos, por lo que ningún trato verbal que altere o modifique su contenido será valido.
DECIMA SEGUNDA.- DE LA JURISDICCION.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios convencionales.
DECIMA TERCERA.- DOMICILIOS.
Las partes manifiestan como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones con motivo de este contrato, los siguientes:
“EL Arrendador”: Xxxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxx 00. Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
“El Arrendatario”: Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, #000. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxx. XX 00000.
Xxxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxx 00. Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
DECIMA CUARTA.- ANEXOS.
Queda convenido entre ambas partes que este contrato deberá sujetarse a revisión y ajuste cuando existiera en un futuro una devaluación o un efecto drástico en la economía del país.
Enteradas las partes del alcance, efectos y fuerzas legales del presente contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el día 01 xx Xxxxx del 2017.
DECIMA QUINTA.-
El presente contrato está compuesto por siete hojas y firmado al calce y al margen de las mismas.
“EL ARRENDATARIO”
“EL ARRENDADOR”
ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Por su propio derecho de Copropietario.
TESTIGO
INSTITUTO SINALOENSE PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Director General
TESTIGO
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Esta hoja pertenece al contrato de arrendamiento de campamentos.
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX