BASES DEL CONCURSO
Ministerio de Salud
ANEXO
BASES DEL CONCURSO
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL – DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS
MINISTERIO DE SALUD
PERFIL: PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN GENÉTICA MEDICA. TIPO DE CONVOCATORIA: ORDINARIA Y GENERAL
Podrá participar únicamente el personal Permanente y No Permanente (transitorio y contratado) comprendido en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) para cubrir el siguiente cargo:
Denominación del Puesto de Trabajo: Profesional especializado en Genética Medica | ||
Cantidad de Cargos a cubrir:1 | Número del Registro Central de Ofertas de Empleo Público: 2015-013476-MINSAL-P-SI-X-B | |
Agrupamiento: Profesional | Tipo de Cargo: Simple | Personal a Cargo: NO |
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx: B | Tramo: General | |
Remuneración Bruta Mensual Total: $15.914,13 con más el 35% del suplemento por Agrupamiento $5.569,95 total: $21.484,08 | Dependencia Jerárquica: Ministerio de Salud. Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Coordinación de Planificación y Evaluación | |
Asiento Habitual (Lugar de trabajo): Xx. 0 xx Xxxxx 0000, X.X.X.X. | Jornada Laboral: (CUARENTA) 40 hs. semanales. | |
Objetivo General del Puesto: Asesorar en el diseño de políticas públicas relacionadas con la genética médica para mejorar el abordaje y prevención de los defectos congénitos en los servicios de salud. | ||
Tareas que se realizan desde el Puesto: 1. Asesorar sobre las condiciones de salud de la población para promover un modelo de atención integral en el primer nivel. |
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2. Planificar estrategias de trabajo para fortalecer institucionalmente a las áreas provinciales y las organizaciones sanitarias con competencia en la problemática. 3. Asesorar en temas relacionados con genética médica para mejorar las condiciones de salud de la población. 4. Desarrollar acciones que propicien el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos apropiados. 5. Planificar estrategias de trabajo entre los niveles de gobierno municipal, provincial y nacional, para la mejor articulación de los planes y programas de atención primaria de la salud. 6. Xxxxxxx conocimientos para el adecuado abordaje de las patologías que requieren cuidados particulares. |
Responsabilidad del Puesto: Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los planes, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y xxxxxx normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. |
Atributos personales para desempeñarse en el puesto |
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Requisitos Mínimos Excluyentes: a) Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164. b) Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4° del Anexo de la Ley Nº 25.164). c) Titulo requerido: Título universitario de grado correspondiente x xxxxxxxx de duración no inferior a CUATRO (4) años, y a la función o puesto a desarrollar: MEDICO d) Experiencia Laboral: Acreditar experiencia laboral atinente a la función que corresponda al cargo atinente por un término no inferior a los TRES (3) años después de la titulación. e) Especialización: En los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones o investigaciones avaladas por ese tipo de entidades f) Idioma: Lectura y comprensión de texto de al menos UN (1) idioma extranjero aplicable a la función o puesto. g) Utilitarios informáticos: Herramientas informáticas nivel intermedio para el procesamiento de textos, planilla de cálculo, correo electrónico y navegación por INTERNET. h) Matricula Nacional (conforme Resolución Ministerio de Salud de la Nación Nº 404/2008) | |
Requisitos Deseables : 1. Acreditar residencia completa en Genética Médica. 2. Acreditas formación en epidemiologia básica. 3. Acreditas conocimientos sobre el Registro Nacional de Anomalías Congénitas. 4. Acreditar experiencia laboral de al menos dos años en servicios de salud pública. 5. Acreditar idioma inglés. | |
Competencias Técnicas: Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo en las siguientes materias: | |
Nivel Intermedio en: ˉ Previsiones de la Constitución Nacional sobre estabilidad, otras garantías para el empleo e idoneidad (Artículos: 14, 14 Bis y 16). ˉ Ley Nº 25.164 y Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto |
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reglamentario Nº 1.421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración (Decreto Nº 214/06.) en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Requisitos e impedimentos para el ingreso. Deberes, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso. Prólogo, Régimen xx xxxxxxx y comisiones paritarias permanentes del Convenio Colectivo mencionado ˉ Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/08). Ámbito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo en el nivel concursado. ˉ Ley Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y su Modificatoria Ley Nº 26.338 y sus modificatorias – Ley de Ministerios – Estructura Organizativa de la Administración Pública Nacional. Decreto Nº 357/2002 y modificatorio. Conformación de la Administración (artículo 8º de la Ley Nº 24.156) ˉ Régimen sobre Ética en el ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 25.188 – Capítulos I y II). Objeto y Sujetos Alcanzados. Deberes y pautas de comportamiento ético. ˉ Estructura organizativa hasta nivel de Dirección Nacional o General del Ministerio de Salud, y sus principales responsabilidades y acciones de cada una de ellas. Decreto 853/14. |
Xxxxx Xxxxxxxx en: - Ley Nº 17.132 Normas para el Ejercicio de la medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, y Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y sus modificatorios. - Ley 26.689 Enfermedades poco frecuentes. - Programa para la implementación de la Red Nacional de Genética. - Programa Nacional de Enfermedades poco frecuentes y Anomalías congénitas (Resolución 2329/2014) |
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Competencias Institucionales:
Compromiso con la organización
ˉ Está comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa.
ˉ Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales.
Pro actividad
ˉ Busca nuevas oportunidades para lograr mejores resultados y propone planes para llevarlos a cabo.
ˉ Está comprometido con la calidad del producto de su trabajo y el de su equipo.
Trabajo en equipo y cooperación
ˉ Posibilita y estimula permanentemente el trabajo en equipos; con sus pares, colaboradores y otras personas.
x Xxxxxxxx un balance adecuado entre las conductas de liderar el equipo y mostrarse como miembro colaborativo.
Integridad y ética profesional:
- Responde a la confianza xxxxxxxx y cumple con los compromisos acordados.
- Reacciona ante la presión manteniendo las creencias y valores de la organización.
Flexibilidad:
- Mantiene una mirada positiva y persevera ante las dificultades.
- Adapta sus acciones a la situación o reacciones de los demás, efectúa cambios inmediatos y evalúa el riesgo de su aplicación.
Dominio Técnico Profesional:
ˉ Proactivo en valorar el impacto de conocimientos técnicos actuales y tendencias futuras sobre el área de su competencia.
ˉ Transfiere sus conocimientos y experiencias a su entorno laboral.
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1. PROCESO DE SELECCIÓN: El Proceso de Selección consistirá en 4 etapas, todas ellas excluyentes en el orden sucesivo establecido a continuación:
a. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Puntaje: CIEN (100), de los cuales TREINTA Y CINCO (35) puntos se asignarán a la evaluación de los Antecedentes de Formación y los restantes SESENTA Y CINCO (65) puntos a Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
b. Evaluación Técnica: Se realizará UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos y UNA (1) prueba escrita de aplicación práctica. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el postulante y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación.
Importante: El postulante que se identificara en la prueba escrita quedará automáticamente excluido del proceso de selección.
Puntaje: CIEN (100) PUNTOS, de los cuales se asignarán CINCUENTA (50) puntos a cada una de las pruebas. Calificadas las pruebas, accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
c. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consistirá en la realización de al menos UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista confeccionada al efecto por el Comité de Selección, mediante la cual se completará la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos: El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales analizados en la primera etapa. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje: CIEN (100) puntos. Aprobarán esta etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos.
d. Evaluación del Perfil Psicológico: Se evaluará el perfil psicológico para ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesionales matriculados, quienes elevarán al Comité de Selección un informe con la calificación de: “Adecuada” (Coeficiente 1,00), o “Menos Adecuada” (Coeficiente 0,90). En el supuesto de calificarse como "Menos Adecuada", el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar que las características de personalidad observadas no contribuyen a un
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adecuado desempeño efectivo del puesto, lo cual podrá ser causal para la no aprobación de esta etapa.
2. FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MÉRITO:
Solamente integraran el orden de mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
a. Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 25 %.
b. Evaluación Técnica: 60%.
c. Evaluación Laboral: 15%.
El puntaje obtenido se multiplicará por el coeficiente asignado a la Evaluación del perfil Psicológico.
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito, conforme los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
En síntesis, para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará el coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa (evaluación del perfil psicológico). El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
El Comité de Selección elevará al Sr. Ministro el Orden de Mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. Una vez aprobado, el Orden de Mérito será notificado a los interesados.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991).
Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito, según corresponda.
En todos los casos, una vez notificado el orden de mérito, el postulante seleccionado deberá concurrir al área de personal del Organismo cuyos cargos se hubieren concursado para presentar la documentación requerida para iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producida dicha notificación.
En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e) apartado 4) de la Ley Nº 19.549, para que dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles concurra con dicha documentación y asimismo se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo
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apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado. (Resolución EX SGP N° 39/10 y sustitutiva de su anexo 166/15)
3. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Sr. Ministro de Salud. A saber:
INTEGRANTES TITULARES | |
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | DNI 00.000.000 |
Dra. Xxxxxx Xxxxxxx | DNI 00.000.000 |
Lic. Xxxxxx Xxxx | DNI 5.325.166 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx | DNI 00.000.000 |
Dra. Xxxxxx Xxxx | DNI 00.000.000 |
INTEGRANTES ALTERNOS | (respectivos) |
Bioquímico Xxxx Xxxxx Xxxxxxx | DNI 00.000.000 |
Dra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | DNI 00.000.000 |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx | DNI 00.000.000 |
Lic. Xxxxxxxx Xxxxx | DNI 4.208.921 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx | DNI 00.000.000 |
El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de salud.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Resultaran aplicables las disposiciones del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 17. - Serán causas legales de recusación:
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1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Xxxxx contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACION
Resultaran aplicables las disposiciones del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
COLABORADORES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN:
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En uso de las facultades conferidas por el artículo 34 del Anexo de la Resolución SGM N° 166/2015, el Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el presente régimen según lo previsto en el artículo 40 del Sistema Nacional de Empleo Público. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Órgano de Selección.
4- CRONOGRAMA TENTATIVO:
La Publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art 16 Anexo – Res. ex SGP Nº 39/10 sustituido por Res. SG-JGM Nº 166/15), el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx por UN (1) día. Así también se llevará adelante la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cita en Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, XX, XXXX, y por medios digitales en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en xxx.xxxx.xxx.xx
El Comité de Selección podrá delegar el cierre de inscripción en el Secretariado Técnico respectivo, o en el responsable de las acciones de Personal, dejando debida constancia en el acta en la que se definan las bases del concurso.
a. Pre Inscripción electrónica: Se realizará desde el día 3 de diciembre de 2015 hasta el día 18 de diciembre de 2015.
b. Inscripción documental: La inscripción por vía impresa, se realizará a partir del día 3 de diciembre de 2015 hasta el día 18 de diciembre de 2015, en el horario de 9 a 17 hs.
c. Nómina de Inscriptos: estará publicada el día 21 de diciembre de 2015 en cartelera y páginas web.
d. Listado de Admitidos y no admitidos: estarán disponibles a partir del 6º día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, pudiendo dicho plazo prorrogarse por cinco días hábiles más. Los listados permanecerán publicados por 3 días en las carteleras habilitadas al efecto y en las páginas web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xxx.xx.
e. Primera Etapa Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: será realizada entre los días 1 xx xxxxx y 10 xx xxxxx de 2016. Sus resultados serán publicados en cartelera y en las páginas web mencionadas luego de 5 días de finalizada la etapa.
f. Segunda Etapa Evaluación Técnica: Será realizada entre los días 18 xx xxxxx y 12 xx xxxxx de 2016. Los resultados serán publicados en cartelera y páginas web mencionadas luego de 5 días de finalizada la etapa.
g. Tercera Etapa-Evaluación Laboral mediante Entrevista: será realizada a partir de la aprobación de la Evaluación Técnica entre los días 0 xx xxxx x 00 xx xxxx xx 0000.
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h. Cuarta Etapa- Evaluación del Perfil Psicológico: será realizada a partir de la aprobación de la Evaluación Laboral hasta el día 15 xx xxxxx de 2016.
i. Orden de Mérito: estará disponible en cartelera y páginas WEB xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xxx.xx a partir del 1º de julio de 2016.
Los listados de inscriptos, admitidos y no admitidos, los resultados de las evaluaciones de todas las etapas, así como el Orden de Mérito, serán publicados en las páginas Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xxx.xx , así como en las carteleras habilitadas a dichos efectos en el Ministerio de Salud, constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.
5. INFORMES: la totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, incluyendo Bases del Concurso, actas de los Comités de Selección - normativa aplicable etc, estará disponible para su consulta en Xxxx. 0 xx xxxxx 0000 0x xxxx Xx. XXXXX de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
6-PREINSCRIPCION ELECTRONICA: Los postulantes deberán realizar en forma obligatoria la preinscripción electrónica mediante internet. Estará disponible el sistema de preinscripción electrónica CONCURSAR, en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx desde el 3 Diciembre de 2015 hasta el 18 de diciembre de 2015
IMPORTANTE: Esta preinscripción debe realizarse en forma previa a la inscripción documental o presentación de las postulaciones.
El postulante deberá registrarse en el Sistema, indicando un nombre de usuario y una contraseña que le será requerido cada vez que quiera ingresar.
Los datos de contacto que ingrese el postulante serán los utilizados por el sistema para el envío de notificaciones y avisos.
El Sistema mostrará una serie de instrucciones para la carga de datos. Deberá hacer CLIC en ALTA para completar los campos y GUARDAR para registrar la información. Una vez completados todos los datos solicitados, el postulante podrá postularse a los puestos que le interese, ingresando a la solapa INSCRIBIRME. Allí encontrará los requerimientos del puesto elegido, los cuales deberá cumplir a los efectos de completar la postulación. Al finalizar, deberá ACEPTAR las bases y condiciones del concurso.
Los datos ingresados permitirán la conformación automática de la documentación detallada a continuación, la cual deberá ser impresa por CADA UNO DE LOS CARGOS a los que se postule. La misma se detalla a continuación:
a. Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”.
b. Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”.
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c. Constancia de Recepción de la Solicitud, Ficha de Inscripción y Documentación presentada.
7-INSCRIPCION DOCUMENTAL O IMPRESA
Una vez realizada la preinscripción correspondiente, la inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
La inscripción documental o presentación de las postulaciones es obligatoria y se realizará desde el día 3 de diciembre de 2015 hasta el día 18 de diciembre de 2015 en el horario de 9 a
17 hs, en la calle Piedras Nº 77 Piso 2º “X”, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad respectivamente, en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.
Las inscripciones efectuadas por correo deberán remitirse indefectiblemente a MINISTERIO DE SALUD, OFICINA COPIC, sita en Av. 9 de Julio 1925 5º piso, Código Postal C1073ACA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consignando la leyenda CONCURSOS.
La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
Para participar de los Concursos los postulantes deberán presentar:
a) Formulario, de "Solicitud y Ficha de Inscripción" debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas. Puede presentar, asimismo, UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule, aunque preste servicio en esta cartera de Estado.
Los certificados y la documentación respaldatoria de la información oportunamente consignada en esta “Solicitud y Ficha de Inscripción” deben ser acompañados al momento de la inscripción; extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante dentro de los cinco días sólo en caso de serle requerido por el Secretario Técnico del Comité, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente declarado.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4º y 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
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homologado por Decreto Nº 214/2006, así como aquéllos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.
c) Declaración Jurada "Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso", reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario "Solicitud y Ficha de Inscripción". Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.
e) Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), deberá adjuntar además fotocopia del Documento Nacional de Identidad en donde figure el domicilio actualizado
RECUERDE LO SIGUIENTE:
Preinscripción Electrónica: Desde el 3 Diciembre de 2015 hasta el 18 de diciembre de 2015 estará disponible en el Sistema de Inscripción Electrónica en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Importante: esta preinscripción deberá realizarse previamente a la inscripción impresa o documental.
Inscripción documental: desde el día 3 de diciembre de 2015 hasta el día 18 de diciembre de 2015 en el horario de 9 a 17 hs., en la calle Piedras Nº 77 Piso 2º “X”, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como impresa.
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Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados, salvo la excepción prevista en el art 24 del anexo la Resolución ex SGP N° 39/2010 sustituido por Res. SG-JGM Nº166/15.
La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Xxxxx XX.
En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.
Se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet, en la cual serán válidas todas las notificaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección.
Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico).
Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección, se realizarán en la sede de residencia del cargo, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
Los postulantes que no integren el Orden de Mérito Definitivo podrán retirar las documentaciones presentadas luego de la publicación del mismo, en Xxxx. 0 xx Xxxxx 0000 xxxx 0x xxxxxxx XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
8-EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS EXCLUYENTES EXIGIDOS:
Por el Decretos N° 274/13 y 1830/15 se aprobaron excepciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el periodo 2011-2016, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Las mismas abarcan sólo a las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones transitorias vigentes al momento de la inscripción)
Excepciones Transitorias a requisitos fijados por el CCTS SINEP Decreto 2098/08 (que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP-Decreto 2098/08). Se citan a continuación los artículos del CCTS SINEP referidos a dichas excepciones:
ARTICULO 128.- En el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o
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designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, al momento de su incorporación en el presente régimen xx xxxxxxx, se le asignará el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 31 del presente, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias; con más lo resultante de la aplicación del inciso
c) del citado artículo, si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto respectivo.
A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la experiencia laboral acreditada por el postulante a los efectos del concurso, en el marco del actual SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o del régimen sustituido por éste, y siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del presente. En ningún caso el grado asignado podrá ser superior al grado de equiparación reconocido en su última situación como personal no permanente.
Lo establecido en los párrafos precedentes del presente artículo será aplicable al postulante que reuniera los requisitos en ellos establecidos y se hubiera desempeñado como Personal Permanente o No Permanente mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, en otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En este supuesto la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus respectivos regímenes siempre que no hubieran sido objeto de calificación inferior a la equivalente establecida en el inciso b) del artículo 75 del presente.
Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, al postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad, estuviera designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado por el presente Convenio al momento de su inscripción en un proceso de selección, del mismo nivel escalafonario al del cargo para el que se postula ocupar, siempre que acreditara, al momento de dicha inscripción, la prestación en tal condición de servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36) meses de manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel.
La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior, de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, en base a la certificación, actualizada al momento de su designación, de las constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio, con más la propuesta que en su caso efectuara el órgano selector, no pudiendo superar en ningún caso el grado de equiparación reconocido en su última situación como personal no permanente.
ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá
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postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 0x xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx xx momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente. Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación.
El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedara autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de
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servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño.
EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones
conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.