CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO AUTOMOTRIZ
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO AUTOMOTRIZ
PROCESO EXONERADO N° 001-2009-CEP/SBPT – SEGUNDA CONVOCATORIA
Conste por el presente documento, la compra venta de un vehiculo automotriz, que celebra de una parte LA BENEFICENCIA PUBLICA DE TARAPOTO, con RUC. Nº 20187125121, domiciliada en el Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000 de esta ciudad, debidamente representada por su Presidenta del Directorio, Xxx. XXXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXX, con DNI. Nº 00000000, en adelante LA ENTIDAD, y de otra parte SOCIEDAD UNIFICADA AUTOMOTRIZ DEL PERU SA, con RUC. N° 20344877158, domiciliada en la Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, con Carnet de Extranjería N° 000231838, con poder inscrito en la Partida Electrónica N° 03016549 del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 21/09/2009, el Comité Especial Permanente adjudicó la Buena Pro del Proceso Exonerado Nº 001-2009-CEP/SBPT – SEGUNDA CONVOCATORIA para la adquisición de 01 UNIDAD VEHICULAR,
cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato, es la adquisición de una camioneta 4x2, Marca GREAT WALL, Modelo COWRY COMFORT, de año de fabricación 2009, totalmente nueva y sin uso, a favor de LA ENTIDAD, en conformidad con las bases del proceso que origina el presente contrato, así como con la Especificaciones Técnicas contenidas en la Propuesta Técnico - Económica de EL CONTRATISTA, los cuales forman parte integrantes del presente Contrato, en todos sus términos.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 50,970.00 (Cincuenta Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA el día de la recepción formal y completa deL bien y su documentación correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de su suscripción hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA; sin perjuicio de la garantía y/o mantenimiento
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS Y CONSTANCIA OSCE
EL CONTRATISTA, a la firma del presente contrato entrega una Carta Fianza Bancaria N° D000-1288511, emitida por el Banco de Crédito, de naturaleza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento, por el importe de S/. 5,097.00 (Cinco Mil Noventa y Siete y 00/100 Nuevos Soles), con vencimiento al 22 de noviembre del 2009.
Así mismo, EL CONTRATISTA, a la firma del presente contrato, hace entrega de su Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado N° 32938, emitida por el OSCE.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
Penalidad Diaria =
0.10 x Monto F x Plazo en días
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 167 al 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, y en el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Tarapoto, a los 30 días del mes de septiembre del 2009.
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”