AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.
Seguros de Vida Condiciones generales
Vida a mi Medida
Deudor
01/01/2019–1404-P-37-V1600/ENERO/2019-D00I 1
01/01/2019–1404-NT- P 37-V1600/ENERO/2019
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.
VIDA A MI MEDIDA DEUDOR
Seguro de vida individual temporal renovable hasta la edad de 75 años CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA, EN CONSIDERACIÓN A LA DECLARACIÓN DEL TOMADOR, CONSIGNADA EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS Y EN LAS SOLICITUDES LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO DE SEGURO, CUBRE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 1.3 “EXCLUSIONES”.
IGUALMENTE, FORMAN PARTE DEL CONTRATO, LA DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD, LOS CERTIFICADOS MÉDICOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ESCRITO Y ACEPTADO POR LAS PARTES, QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
1.1. AMPARO BÁSICO DE MUERTE
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LA DECLARACIÓN DEL TOMADOR, AXA COLPATRIA CUBRE EL RIESGO DE MUERTE, ES DECIR LA CESACIÓN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA. SE INCLUYE EN ESTE AMPARO LA MUERTE CAUSADA POR SUICIDIO O SUS TENTATIVAS, OCURRIDA DESDE EL PRIMER DÍA DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
1.2. AMPARO ADICIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA, PREVIO PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, CUBRE EL RIESGO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, ENTENDIÉNDOSE QUE AXACOLPATRIACUBRELASLESIONESORGÁNICASOALTERACIONESFUNCIONALES
INCURABLES QUE DE POR VIDA IMPIDAN AL ASEGURADO DESEMPEÑAR TODAS LAS OCUPACIONES O EMPLEOS REMUNERADOS PARA LOS CUALES SE ENCUENTRA RAZONABLEMENTE HABILITADO EN RAZÓN DE SU CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO O EXPERIENCIA Y QUE VENGA EJERCIENDO HABITUALMENTE EL ASEGURADO NO MAYOR DE 75 AÑOS, SIEMPRE QUE LA INCAPACIDAD SE ORIGINE Y MANIFIESTE COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD O UN ACCIDENTE QUE SOBREVENGAN AL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y HAYA PERSISTIDO POR UN PERÍODO CONTINUO NO MENOR DE 120 DÍAS CALENDARIO Y SEA CALIFICADA CON DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORAL IGUAL O SUPERIOR AL 50%, SEGÚN DICTAMEN EN FIRME EMITIDO POR LA ARL, EPS O AFP A QUE ESTÉ AFILIADO EL ASEGURADO O POR LAS JUNTAS CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ REGIONAL O NACIONAL O DE LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DE ACUERDO A LA LEY.
PARÁGRAFO: AXA COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO DE EXAMINAR AL ASEGURADO Y EN CASO DE DESACUERDO DE AXA COLPATRIA CON EL DICTAMEN MÉDICO O ENTIDAD QUE CERTIFICA LA INVALIDEZ, SE TENDRÁ COMO PRUEBA DEFINITIVA EL DICTAMEN EN FIRME DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y/O DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O DE LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DE ACUERDO A LA LEY.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONSIDERA TAMBIÉN COMO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, LA PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISIÓN DE AMBOS OJOS, AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBAS MANOS A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA, O AMBOS PIES A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA, O DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE.
SE INCLUYE EN ESTE AMPARO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE CAUSADA POR LA TENTATIVA DE SUICIDIO, OCURRIDA DESDE EL PRIMER DÍA DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO BÁSICO DE MUERTE, POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, AXA COLPATRIA SE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO ESTA PÓLIZA.
1.3. EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
1.3.1 GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
X. XXXXXX (DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, INVASIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN O ASONADA.
B. FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, LIBERACIÓN SÚBITA DE ENERGÍA ATÓMICA, RADIACIÓN NUCLEAR Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
C. CUANDO EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA SOLICITUD INDIVIDUAL DE SEGURO, SUFRA Y LE HAYA SIDO DIAGNOSTICADA LA ENFERMEDAD O LESIÓN QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA SEA LA CAUSANTE DE LA MUERTE O LA INCAPACIDAD DEL ASEGURADO, SALVO QUE AXA COLPATRIA PREVIO ESTUDIO ACEPTE CUBRIR TALES ENFERMEDADES O LESIONES EN CONDICIONES ESPECIALES.
CAPÍTULO II - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de esta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1 ASEGURADO
Es la persona natural tomador de la póliza.
2.2 BENEFICIARIO
Es la persona que el Asegurado ha designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado.
Puede ser a título gratuito o a título oneroso.
Beneficiario a título gratuito: Será beneficiario a título gratuito aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad del tomador.
Beneficiario oneroso: Será beneficiario a título oneroso cuando su designación tenga por causa una obligación contractual del asegurado a favor de aquel.
2.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Son las condiciones establecidas por AXA COLPATRIA para acceder a esta póliza.
2.4 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
CAPÍTULO III - CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
3.1.1 AMPARO BÁSICO DE MUERTE
La edad mínima de ingreso a la póliza es de 12 años para las mujeres y de 14 años para los hombres; la máxima, en ambos casos, será de setenta (70) años. La edad máxima de permanencia será hasta los setenta y cinco (75) años y 364 días, salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.1.2 AMPARO ADICIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Ingreso máximo 70 años, con permanencia hasta la edad de 75 años y 364 días.
3.2 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Toda persona debe cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por AXA COLPATRIA, tales como: declaración de asegurabilidad, exámenes médicos, edad o cualquier otro solicitado por AXA COLPATRIA.
3.3 VIGENCIA DE LA PÓLIZA
3.3.1 INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Previo el pago de la prima o de la primera cuota pactada en la carátula de la póliza, los riesgos asegurados comenzarán a correr por cuenta de AXA COLPATRIA a partir de las dieciocho (18) horas del día de expedición de la póliza.
3.3.2 PERÍODO DE COBERTURA O VIGENCIA DEL SEGURO
Es el periodo que, previo al pago de la prima del seguro, corre desde la fecha de expedición de la póliza hasta la fecha de terminación que aparece en la carátula de la misma. La póliza se expide por periodos temporales de un (1) año, renovables automáticamente por períodos iguales.
Si así se consigna en la carátula de la póliza, AXA COLPATRIA otorga el beneficio de Continuidad a la Póliza de Vida Grupo o de Vida Individual expedida por otra aseguradora, únicamente en cuanto al estado de salud y edad, sin perjuicio de lo establecido sobre límites de edad en la condición 3.1. “EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA” del Capítulo III de esta póliza, siempre y cuando el traslado se haya efectuado sin interrupción alguna respecto de la póliza de la anterior aseguradora y sea declarado al momento de contratar este seguro.
En caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario según el caso deberá suministrar además, las respectivas declaraciones de asegurabilidad de la póliza anterior. En caso contrario AXA COLPATRIA podrá oponerse al pago de la indemnización si la causa del siniestro es por una enfermedad diagnosticada con anterioridad, inclusive, a la fecha de ingreso del Asegurado a la Póliza de Vida Grupo de la aseguradora anterior.
La cobertura de AXA COLPATRIA se rige por el alcance de sus Amparos y las Condiciones Generales y particulares de esta póliza.
3.4 CONTINUIDAD
Si así se consigna en la carátula de la póliza, AXA COLPATRIA otorga el beneficio de Continuidad a la Póliza de Vida Grupo expedida por otra aseguradora, únicamente en cuanto al estado de salud y edad, sin perjuicio de lo establecido sobre límites de edad en la Condición “Edad de ingreso y permanencia” del Capítulo III de esta póliza, siempre y cuando el traslado se haya efectuado sin interrupción alguna respecto de la póliza de la anterior aseguradora y sea declarado al momento de contratar este seguro.
En caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario según el caso deberá suministrar, además, las respectivas declaraciones de asegurabilidad de la póliza anterior. En caso contrario AXA COLPATRIA podrá oponerse al pago de la indemnización si la causa del siniestro es por una enfermedad diagnosticada con anterioridad, inclusive, a la fecha de ingreso del Asegurado a la Póliza de Vida Grupo de la aseguradora anterior.
La cobertura de AXA COLPATRIA se rige por el alcance de sus Amparos y las Condiciones Generales y particulares de esta póliza.
3.5 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Puede ser a título gratuito o a título oneroso. Cuando sea a título gratuito, el Asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a AXA COLPATRIA. Si es a título oneroso el asegurado no podrá cambiarlo sin autorización del beneficiario oneroso.
Salvo en el caso de acrecimiento, cuando ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado o se ignore cuál de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1142 del Código de Comercio.
Si el beneficiario es a título oneroso y el asegurado muriere simultáneamente con el beneficiario o no se pudiere determinar cuál murió primero, serán beneficiarios del seguro, los herederos del beneficiario oneroso.
PARÁGRAFO: La presente póliza acepta endoso en caso de Titularización de cartera, venta o cesiones de la misma.
3.6 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de la persona amparada por la presente póliza y sus anexos termina por las siguientes causas:
• Por xxxx en el pago de la prima anual o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada, vencido el período xx xxxxxx de un mes calendario contado a partir de la fecha de pago pactada.
• Por revocación unilateral por escrito del Asegurado.
• Por pago de indemnización por uno cualquiera de los amparos de muerte o incapacidad del Asegurado.
• Los beneficios xxx xxxxxx de incapacidad total y permanente cesarán automáticamente cuando el seguro de vida termine por cualquier causa.
• Al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el Asegurado cumpla setenta y cinco (75) años de edad, o en la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza para el Amparo Básico.
PARÁGRAFO 1: En caso de terminación automática por xxxx en el pago de la prima, se le informará por escrito al beneficiario a título oneroso, si este existe, con no menos de treinta (30) días de anticipación, garantizando la cobertura durante este período.
PARÁGRAFO 2: La presente póliza no podrá ser revocada, modificada o no ser renovada, sin previo aviso por escrito al beneficiario a título oneroso, con (30) treinta días de antelación, enviado mediante correo certificado dirigido al área de cartera o correspondencia, periodo durante el cual AXA COLPATRIA garantiza la vigencia de los amparos contratados.
3.7 SUMA ASEGURADA
3.7.1 SUMA ASEGURADA INICIAL
Puede ser pactada como suma única o como un valor variable conforme a la forma de determinarlo en la fecha del siniestro, pactados expresamente en la carátula de la póliza o en los anexos.
3.7.2 MODIFICACIONES
A partir del segundo año y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento anual, el asegurado podrá solicitar por escrito disminuciones o aumentos de la suma asegurada. En el evento de solicitar aumentos, deberá presentar pruebas de asegurabilidad exigidas por AXA COLPATRIA.
Tales modificaciones solo producirán efecto a partir de la fecha en que AXA COLPATRIA haga entrega al asegurado del respectivo anexo de modificación.
3.7.3 SUMA ASEGURADA EN CASO DE EXISTIR BENEFICIARIOS A TÍTULO ONEROSO
La suma asegurada para ese beneficiario es el saldo insoluto de la deuda, entendiéndose como tal el capital no pagado más los intereses corrientes calculados hasta la fecha del fallecimiento del Asegurado.
En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas de este seguro no canceladas por el deudor.
3.8 CÁLCULO DE LA PRIMA
3.8.1 PRIMA
La prima para cada anualidad se calculará teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, la suma asegurada y la ocupación individual.
3.8.2 PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima total deberá efectuarse por períodos anuales anticipados en la fecha pactada en la póliza o sus anexos y en las oficinas de las entidades autorizadas por AXA COLPATRIA para su recaudo.
El pago deberá acreditarse mediante recibo oficial impreso y firmado por el funcionario de la entidad autorizada por AXA COLPATRIA.
El no pago de la prima produce la terminación automática de la póliza, salvo lo previsto en el Parágrafo 1 del numeral 3.6 y Parágrafo del numeral 3.10 de este capítulo.
Los pagos efectuados mediante cheque deberán ser girados a nombre de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y anotar al respaldo del cheque el número de la póliza. Los recibos de pago no tendrán ninguna validez si este se efectúa con cheque que por cualquier causa resulte impagado por el banco girado.
3.9 PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del Seguro. AXA COLPATRIA concede, sin recargo de intereses, un plazo xx xxxxxx de un mes calendario contado desde la fecha de inicio de la vigencia o desde el día en que debió hacerse el pago de la prima atrasada.
Durante dicho plazo se considerará el seguro en vigor y, por consiguiente, si ocurre algún siniestro, AXA COLPATRIA tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del Asegurado hasta completar la anualidad respectiva.
El no pago de la prima durante el plazo xx xxxxxx produce la terminación automática del seguro.
PARÁGRAFO: En caso de terminación automática por xxxx en el pago de la prima, se le informará por escrito al beneficiario a título oneroso, si este existe, con no menos de treinta (30) días de anticipación, garantizando la cobertura durante este período.
3.10 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El Asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según los cuestionarios que le sean propuestos por AXA COLPATRIA, al momento de contratar el Seguro. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que conocidos por AXA COLPATRIA la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo (artículo 1058 Código de Comercio).
3.11 MODIFICACIÓN EN LA ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL
El Asegurado está obligado a notificar por escrito a AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias dependientes de su voluntad que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo profesional y en especial cualquier modificación en su actividad laboral, ocupación o profesión.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, AXA COLPATRIA podrá revocar el Amparo Adicional de Incapacidad Total y Permanente o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación de los citados amparos. Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a AXA COLPATRIA para retener la prima no devengada.
3.12 IRREDUCTIBILIDAD
Transcurridos dos (2) años desde la fecha del perfeccionamiento de este contrato o desde la fecha de perfeccionamiento de su última rehabilitación o desde la fecha de aprobación de un aumento de la suma asegurada; el valor asegurado no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la solicitud de seguro o en las declaraciones de asegurabilidad, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.11 del Capítulo III de esta póliza.
3.13 INEXACTITUD DE LA INFORMACIÓN
3.13.1 GENERAL
El Asegurado declara que toda la información que ha suministrado para la expedición de este seguro es veraz y verificable, y se compromete a renovarla anualmente.
3.13.2 INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE LA EDAD
Si respecto a la edad del Asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:
A. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de AXA COLPATRIA, el contrato quedará sujeto a la sanción de nulidad prevista en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio y condición 3.12 del Capítulo III de esta Póliza.
B. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por AXA COLPATRIA, y si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción.
3.14 REHABILITACIÓN
Terminado el seguro por falta de pago de una prima o una de sus fracciones, el asegurado puede solicitar su rehabilitación dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cancelación, presentando pruebas de asegurabilidad. AXA COLPATRIA se reservará el derecho de aceptarla.
La rehabilitación solo producirá efecto a partir de las dieciocho (18) horas de la fecha de expedición del anexo que la perfeccione.
3.15 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.15.1 AVISO DEL SINIESTRO
El Asegurado o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a AXA COLPATRIA de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
Cuando exista beneficiario oneroso AXA COLPATRIA deberá dar aviso de la reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido la ocurrencia.
3.15.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
El Asegurado o Beneficiario, según el caso, deberá acreditar la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos. Preferiblemente los siguientes:
A. En caso de muerte.
• Carta de reclamación.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
• Registro civil de nacimiento del fallecido.
• Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso.
• Copia de la Historia Clínica del Asegurado.
• Documentos que acrediten la calidad del(los) beneficiario(s).
• Declaración del médico (forma V-2041).
• Declaración del beneficiario (forma V-2040).
• Original de la póliza.
• Copia del Acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia, en caso de muerte accidental.
• Valor del saldo insoluto de la deuda (beneficiarios onerosos).
B. En caso de Incapacidad total y permanente.
• Carta de reclamación.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado.
• Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente y de la calificación médica de pérdida de capacidad laboral.
• Copia de la Historia Clínica.
• Copia del fallo sobre representación legal, curador o guardador del asegurado capacitado según el caso.
• En caso de desmembración, Certificado médico que acredite la pérdida y su causa.
• Valor del saldo insoluto de la deuda (beneficiarios onerosos).
PARÁGRAFO: el Asegurado y/o los beneficiarios deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a AXA COLPATRIA la investigación de los hechos o circunstancias en que ocurrió el siniestro.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
AXA COLPATRIA se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas; igualmente queda facultada para efectuar la evaluación médica correspondiente cuando lo considere pertinente.
3.16 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA, pagará al Asegurado o beneficiarios, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro de acuerdo al Art. 1077 del Código de Comercio.
En el caso de existir beneficiarios a título oneroso, cuando el valor de la deuda a la cual se vincula el seguro se exprese en Unidades de Valor Real UVR, la indemnización será calculada con base en la cantidad de las aludidas unidades adeudadas en la fecha del fallecimiento, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago. Si la indemnización tuviese como causa la Incapacidad Total y
Permanente, se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha de calificación de la incapacidad, siempre que AXA COLPATRIA haya aceptado dicha declaratoria.
La suma asegurada por concepto xxx xxxxxx de vida y suma asegurada por el amparo de incapacidad total y permanente no son acumulables; en consecuencia el pago de la indemnización por concepto de una cualquiera de estas coberturas extingue toda obligación indemnizatoria derivada de la presente póliza de seguro de vida individual.
3.17 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el Asegurado o Beneficiario, en su caso, pierden todo derecho procedente del presente Xxxxxx, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
3.18 REVOCACIÓN UNILATERAL
El presente Seguro y sus Amparos Adicionales podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA, no obstante cuando exista beneficiario oneroso deberá darse aviso de la revocación al beneficiario con antelación no menor a (30) treinta días a la fecha de la terminación. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata. Tratándose de los Amparos Adicionales, AXA COLPATRIA podrá revocarlo mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. No obstante cuando exista beneficiario oneroso deberá darse aviso de la revocación con antelación no menor a treinta (30 días a la fecha de la terminación. En este caso AXA COLPATRIA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
3.19 MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones impresas en esta póliza para los amparos básicos o adicionales deberá hacerse por escrito. Cuando exista beneficiario oneroso deberá darse aviso escrito de la modificación al beneficiario con antelación no menor a (30) treinta días a la fecha de la modificación.
3.20 NORMAS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Las disposiciones contenidas en este Contrato de Seguro se regirían por las leyes vigentes de la República de Colombia que le sean aplicables.
3.21 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de AXA COLPATRIA la ciudad de Bogotá, D. C.
3.22 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la Condición 3.17.1, para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes. Para este efecto en la carátula de la póliza se indica la dirección de AXA COLPATRIA para la notificación.
P838 - V1600 / ENERO 2018
AXA COLPATRIA
Para mayor información, comuníquese a nuestra Línea de Asistencia en Bogotá: 423 57 57 y resto del país: 01 8000 512 620
Disponibles las 24 horas del día, siete días a la semana