Ciudad, xx de xx de 2022 El siguiente contrato es entre: AGENTE EN EL EXTERIOR RAZÓN SOCIAL : SIGLA : DIRECCIÓN : TELEFONO : CELULAR : CORREO DEL CEO : PAGINA WEB : AGENTE EN COLOMBIA RAZÓN SOCIAL : AGENCIA CLM GRUPO LOGISTICO S.A.S SIGLA : CLM Cargo...
CONTRATO AGENTE 1.F8.V4.21
Ciudad, xx de xx de 2022
El siguiente contrato es entre:
AGENTE EN EL EXTERIOR
RAZÓN SOCIAL :
SIGLA :
DIRECCIÓN :
TELEFONO :
CELULAR :
CORREO DEL CEO :
PAGINA WEB :
AGENTE EN COLOMBIA
RAZÓN SOCIAL : AGENCIA CLM GRUPO LOGISTICO S.A.S
SIGLA : CLM Cargo
DIRECCIÓN : Xxxxxxx 00x Xx. 00X – 0, Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
TELEFONO : + 00 0 0000000
CELULAR : + 00 0000000000 / x00 0000000000
CORREO DEL CEO : xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
PAGINA WEB : xxx.xxxxxxxx.xxx
CONSIDERANDO que, cualquiera de las partes está autorizada por sus respectivos clientes para coordinar el envío, ya sea por línea aérea o transporte marítimo.
CONSIDERANDO que, cualquiera de las partes desea emplear a la otra para realizar el transporte de carga aérea y / o carga marítima y los servicios de transporte relacionados en nombre de su cliente.
AHORA, POR LO TANTO, las partes acuerdan lo siguiente:
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
1.1 Ámbito de aplicación del Acuerdo
El presente contrato se aplica a las partes mencionadas en el encabezamiento del presente documento incluyendo sucursales, filiales y subsidiarias y se aplica a la expedición, el transporte y la logística de los servicios relacionados desde y hacia puntos y lugares nombrados en la Sección 1.2 a continuación.
1.2 Alcance Operacional
Las partes en el presente contrato se comprometen a realizar los siguientes servicios de conformidad con los términos de este Acuerdo: transporte aéreo y servicios de transporte relacionados sobre bases no exclusivas, y / o flete marítimo y servicios de transporte relacionados sobre bases no exclusivas, transporte terrestre, agenciamiento aduanero, almacenaje o cualquier otro servicio que se requiera para la movilización de la carga.
1.3 Ámbito geográfico
Condiciones de este contrato se aplican desde / hasta o entre / y puertos, puntos y lugares en los países o regiones geográficas que figuran a continuación entre el territorio del AGENTE EN EL EXTERIOR y COLOMBIA donde actúa CLM Cargo.
2. DURACIÓN DEL ACUERDO
2.1 Duración del contrato
Este contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. La vigencia de este Convenio será de un (1) año, el cual se renovará automáticamente por un término igual a menos que alguna de las partes informe por escrito a la otra de la intención de terminar este contrato treinta (30) días antes de la expiración del acuerdo.
2.2 Rescisión y revisión de este contrato
Cualquiera de las partes podrá denunciar o dar por terminado el presente contrato avisando por escrito a la otra parte con treinta (30) días de antelación. Una vez terminado el presente acuerdo por cualquiera de las partes 30 días después del aviso por escrito, cada parte deberá cumplir las obligaciones establecidas con anterioridad a la terminación del Contrato y deberá respetar el principio de la Buena Fe, la realización de dichas obligaciones debe hacerse al anuncio de retiro, para la asistencia y el mantenimiento de la confidencialidad de acuerdo con las prácticas de transacción.
Si cualquiera de las partes tiene la intención de volver a negociar los términos de este contrato debe hacerlo por escrito, por correo electrónico o correo certificado o mensajería. La revisión o modificación a cualquier parte de este contrato sólo será válida en el mutuo acuerdo por ambas partes.
2.3 Insolvencia, quiebra y venta de participación accionaria
Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el presente acuerdo previa apertura de un procedimiento contra la parte en quiebra, insolvencia y/o en venta de la participación accionaria y exigir a la otra parte el cumplimiento de las obligaciones establecidas antes de la terminación del acuerdo. Cualquier depósito pagado por la parte en quiebra y/o la parte en venta de su participación accionaria será propiedad de la otra parte. En caso de que el depósito no cubra el conjunto de deudas y cuentas por pagar, la diferencia será abonada por la parte en quiebra y/o la parte en venta de su participación accionaria. La parte en quiebra y/o la parte en venta de su participación accionaria darán a la otra parte una notificación por escrito sobre el comienzo de la quiebra y/o venta de la participación accionaria
3. COMPROMISOS DE SERVICIO
3.1 Nombramiento
EL AGENTE EN EL EXTERIOR y EL AGENTE EN COLOMBIA “CLM Cargo”, se designan entre sí como agentes no exclusivos de transporte de carga para manejar todos los envíos incluyendo FCL, LCL, envíos aéreos y otros servicios acordados por ambas partes.
Ambas partes harán todo lo posible para ayudar a desarrollar el negocio recíproco, generar oportunidades de venta y ofrecer tarifas competitivas.
3.2 Servicios de calidad y desarrollo de negocios
Las partes convienen en gestionar todos los envíos desde los puertos y/o aeropuertos de origen mutuo y proteger los intereses de cada cual. Ambas partes darán seguimiento a la carga y harán todo lo posible para desarrollar negocios adicionales y promover los servicios de ambas partes, buscando oportunidades de venta. Se enviarán informes de visita a la otra parte, los cuales serán objeto de seguimiento y retroalimentación. Siempre se requerirá de una operación el profesional, rentable y oportuna que asegure un manejo eficaz y eficiente de cada uno de los envíos para cada cliente.
Con el fin de garantizar un servicio de calidad al cliente/agente, cada parte deberá mantener una forma adecuada de comunicación/correspondencia para proporcionar a la otra parte la información necesaria para el trámite en el menor tiempo posible.
3.3 Manejo de reclamación y responsabilidad de clientes.
Ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por los servicios prestados por la otra parte. Cada parte se compromete además a notificar a la otra, a todas las compañías subyacentes participantes y sub-acuerdo o dentro de su propia área geográfica en el conocimiento de dichas pérdidas y daños.
3.4 Envío de la información
Cada parte en el presente contrato se compromete a proporcionar a la otra parte información del envío disponible vía mail o cualquier otro medio electrónico. La información del envío debe incluir, pero no se limitan a: expedidor, destinatario, agente naviero, aerolínea, consignatario, puerto/aeropuerto de carga, puerto/aeropuerto de descarga, descripción del envío, tipo de carga, valor, peso, volumen, fecha de envío prevista y modo de transporte.
Para cualquier carga, la parte que confía el envío deberá proporcionar la siguiente información detallada para que la otra parte pueda contactar fácilmente a las partes involucradas y poder darle un manejo adecuado y oportuno al envío:
Nombre / Dirección / Teléfono / Fax / Persona de contacto de los expedidores y destinatarios
Puerto de carga y Puerto de descarga
Descripción del envío / Volumen / Peso / Medida
Términos xxx xxxxx (flete prepagado o la carga al cobro)
Instrucciones especiales, si las hay.
Fecha de envío previsto
Transportador internacional por el cual se va a despachar
Otra información o detalles necesarios
El AGENTE EN EL EXTERIOR tendrá que seguir las instrucciones dadas por el área de “OPERACIONES” de Agencia CLM Grupo Logístico.
3.5 A tener en cuenta en el envío
La parte exportadora informará a la parte de destino de los siguientes datos, inmediatamente después del envío de la carga, vía correo electrónico, mensajería o cualquier otro medio que sea necesario. Los documentos de embarque incluyendo manifiesto de carga, notas de débito / crédito, MBL / HBL / AWB y otros serán suministrados a la parte de destino en original y copia.
Si se utiliza el flete marítimo, los siguientes datos deben ser informados a la parte de destino:
Número de contenedores, nombre de la embarcación / viaje no, en fecha bordo
Los datos de contacto de liberación de carga en el caso de los envíos LCL
Nombre de cada remitente y destinatario
Paquetes, peso y medida de la carga
Puerto de carga, puerto de descarga y el destino final
Los productos y las cantidades que se recogen en el destinatario
Las demás pautas de manipulación.
Si se utiliza el transporte aéreo, los siguientes datos serán requeridos por la parte de destino:
Número de guía aérea master
Aerolínea, enrutamiento, el vuelo no, el tiempo de tránsito, ETA
Nombre de cada remitente y destinatario, con teléfono, etc.
Paquetes, peso físico y volumen de la carga
Aeropuertos de salida y de destino
Los productos y las cantidades que se recogen en el destinatario
Las demás pautas de manipulación.
4. GASTOS DE COBRO
4.1 Gastos de Cobro
Facturas emitidas con posterioridad al recibo de la carga o por mayor valor a la cotización dada sin previa explicación razonable establecida, y previa aprobación por el consignatario, no serán tenidas en cuenta en el statement.
Las facturas deberán ser canceladas a las cuentas indicadas en los tiempos acordados entre las partes.
5. FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD
5.1 Disposiciones Generales
La parte en destino se encargará del despacho de aduana y entrega de los envíos individuales si así lo requiere el consignatario. Todos los gastos de despacho y entrega de aduanas serán pagados por los consignatarios. Si el destinatario no quiere que la parte de destino realice el despacho aduanero, el consignatario podrá elegir su propio agente de aduanas.
La parte encargada de la exportación deberá asegurar que el empaque utilizado tiene las condiciones adecuadas, sin ningún tipo de daños evidentes. Si los hay, la parte exportadora tendrá que tomar fotos y reportarlo al transportista utilizado y a la parte en destino. Esto también se aplica a cualquier carga recibida con daños evidentes, la cual tendrá que ser informada correctamente con pruebas al remitente, con el fin de evitar reclamaciones en destino.
En el caso de carga faltante en destino se le reportará a la parte exportadora, para tomar medidas entre los intermediarios del transporte, la responsabilidad de tal faltante será asumida por la parte exportadora. Sin embargo, si en el informe de envío de la parte exportadora se indica que la carga estaba completa, ambas partes deberán revisar y tomar medidas al respecto; si una vez realizadas las verificaciones aún no se ha encontrado la carga, las partes se comprometen a llegar a una solución amistosa o compromiso para responder por el valor de la carga faltante antes o después de la presentación de la reclamación.
Si el consignatario después de entregar la carga, declara que hay algún daño, o que hay discrepancias en las cantidades y/o en otras condiciones de la carga, ambas partes deberán proporcionan las pruebas necesarias para demostrar dónde estaba el inconveniente y determinar quién fue el responsable, en caso de haberlo.
5.2 No reclamo de la carga en destino
CLM Cargo proporcionará la lista de las cargas no reclamadas. (i) Para los envíos que finalmente son abandonados por los consignatarios, CLM Cargo negociara con el AGENTE EN EL EXTERIOR para definir el método más barato para abandonar los cargamentos, (ii) Cuando la carga debe ser abandonada debe existir una comunicación suficiente entre las partes para apoyar esta solución a través de intercambios de correos electrónicos y discusión. Para abandonar la carga, el AGENTE EN EL EXTERIOR acreditará a CLM Cargo la devolución y cancelación de los cargos adicionales solicitados desde el origen, así el AGENTE EN EL EXTERIOR recogerá los cargos locales en su territorio.
6. ACUERDO DE PAGO MENSUAL DE PRECIO DE EQUILIBRIO
Tanto el AGENTE EN EL EXTERIOR y CLM Cargo se comprometen plenamente a comprobar la cantidad a pagar por cada mes. Dicho estado de cuentas o STATEMENT se preparará por el AGENTE EN EL EXTERIOR y CLM Cargo. Las facturas pertenecientes a la carga en tránsito y que aún no se han cancelado, no pueden ser tenidas en cuenta, salvo acuerdo entre las partes. El AGENTE EN EL EXTERIOR se obliga a enviar la factura una vez salga la carga.
7. ACUERDO DE COSTOS DE COMPENSACIÓN
Tanto el AGENTE EN EL EXTERIOR y CLM Cargo deberán incluir sus costos bancarios en las ofertas comerciales para que la otra parte los pueda tener en cuenta a la hora de cotizar.
8. MONEDA
A los efectos de la ejecución y el cumplimiento de este Acuerdo, el (EUR en el caso de Europa o el USD para el resto del mundo) será la única moneda aplicable a todos los presupuestos, facturas, crédito, así como la liquidación de cuentas entre las partes.
9. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, PENALES Y COMPENSACIÓN
Las causales de incumplimiento del acuerdo incluyen, pero no se limitan a: notificación incorrecta de terminación, violación deliberada de las condiciones del contrato, prácticas y/o intentos dolosos o engañosos que puedan resultar perjudiciales para la otra parte. El presente acuerdo faculta a la parte perjudicada a exigir una indemnización por las pérdidas financieras causadas por el acuerdo violado por la otra parte.
10. VARIOS
10.1 Legislación aplicable
Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de COLOMBIA.
10.2 Resolución de controversias
Todos los conflictos que surjan entre las partes en relación con este acuerdo serán resueltos de manera amistosa con miras a la justicia y la equidad en todas las circunstancias. En el caso que a pesar de los mejores esfuerzos de ambas partes una solución amistosa no es posible, la controversia se someterá a la "Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín - Colombia". El laudo arbitral es definitivo y vinculante para ambas partes.
11. LEGALIDAD DE LOS FONDOS
EL AGENTE EN EL EXTERIOR, bajo la gravedad de juramento manifiesta que no ha pertenecido ni pertenece a ningún tipo de grupos ilegales al margen de la ley, que no les ha auxiliado o colaborado en el desarrollo de sus actividades ilícitas, como tampoco ha realizado actividades xx xxxxxx de activos con nexos en Colombia o fuera de ella; que los bienes que conforman su patrimonio han sido adquiridos por vías legales en desarrollo de su actividad económica principal. De la misma manera, declara que no tiene vínculos de parentesco con personas que estén o hayan estado incluidas en las listas públicas como sospechosos xx Xxxxxx de Activos / Financiación de terrorismo o las empresas de las cuales sean accionistas, o que desarrollen o hayan desarrollado, apoyado o financiado cualquiera de las actividades ilícitas.
12. AUTORIZACION CORREO ELECTRONICO
Las partes acuerdan que la notificación se realizara mediante correo electrónico, conforme lo anterior se autoriza la notificación personal de cualquier acto, decisión, circular o información que se prefiera y sea personal o general con ocasión de mi relación contractual en CLM, la cual sea enviada al correo ____________________, en atención a lo anterior certificado que toda información remitida y contendidas en el correo electrónico previamente identificado obliga a la empresa que represento.
13. RESPONSABILIDAD
La parte incumplida en sus obligaciones responderá e indemnizará a la parte cumplida por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir el agente frente a terceros o autoridades nacionales o locales, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogados, por razón del cumplimiento de las instrucciones, directrices o del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
14. REFERENCIAS COMERCIALES
Los siguientes agentes pueden dar fe de mi comportamiento como agente:
|
PAIS |
EMPRESA |
CONTACTO |
CARGO |
TELEFONO |
CORREO |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
____________________________ _____________________________
(NOMBRE) XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL - CEO GERENTE GENERAL - CEO
(NOMBRE DE SU COMPAÑÍA) AGENCIA CLM GRUPO LOGISTICO S.A.S
CLM – CONTRATO AGENTE - 7