MODELO SIMPLE DE CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES
*MODELO SIMPLE DE CONTRATO XX XXXXX PENITENCIALES
En , a de de 20
REUNIDOS
DE UNA PARTE- Don/Doña , mayor de edad, con DNI y xxxx- xxxxx en .
DE OTRA PARTE- Don/Doña , mayor de edad, con DNI y do- micilio en .
INTERVIENEN
-Don/Doña en su propio nombre y derecho (en adelante la parte vendedora).
-Don/Doña en su propio nombre y derecho (en adelante la parte compradora).
(Si cualquiera de las partes actúa en nombre de una persona jurídica o en nombre de persona física mediante poder, se deberán reflejar todos los datos identificativos tanto de la persona física o jurídica representada, como del poder de representación utilizado)
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente documento y a tal efecto.
EXPONEN
PRIMERO- Que la parte vendedora es dueña en pleno dominio, del inmueble sita en
. Inmueble que consta inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad de Madrid, número , finca registral
conforme acredita mediante la aportación de la nota registral que se acompaña a este contrato como anexo I remitiéndose a la misma en cuanto al estado de cargas.
En relación a la situación arrendaticia, manifiesta la parte vendedora que .
SEGUNDO- Que estando interesada la parte compradora en adquirir, por el precio y condiciones que se dirán, la finca antes descrita, en concepto de libre de cargas y gravámenes, ocupantes, arrendatarios o precaristas, y al corriente de pago de todo tipo de tributos y gastos de cualquier tipo y clase, los comparecientes,
CONVIENEN
PRIMERO.- La parte vendedora se obliga a vender a la parte compradora que se obliga a com- prar, la finca descrita en el Exponendo I, como cuerpo cierto, en estado libre de cargas y de arren- damientos, con cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente, y al corriente de pago en toda clase de contribuciones, impuestos, tasas, autonómicas y municipales, y gastos de comu- nidad.
En este acto, la parte compradora entrega a la parte vendedora, a cuenta del precio total y en concepto xx xxxxx penitenciales, la cantidad de euros ( €), mediante
, pudiendo tanto el adquirente como el vendedor, en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil, desistir de la compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.
En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entrego, duplicada.
La parte compradora y salvo buen fin, da por recibida la cantidad entregada en concepto xx xxxxx penitenciales otorgando mediante este documento formal carta de pago.
SEGUNDA.- Las partes acuerdan como precio total de la venta el de euros ( € ), del que deberá deducirse la cantidad hoy entregada en concepto xx xxxxx, y que se pagará de la siguiente forma:
a) En cuanto a euros, se corresponden con la cantidad hoy entregada en con- cepto xx xxxxx.
b) Y en cuanto a los restantes euros, correspondientes al pago de la parte del precio que queda pendiente, serán satisfechos al otorgamiento de la escritura pública de compra- venta y entrega simultánea de llaves.
TERCERA.- La escritura se formalizará en la Notaría que a tales efectos designe la parte
, debiendo notificar a la parte de forma fehaciente con una an- telación de, al menos, días, el lugar día y hora para su otorgamiento.
Conforme al artículo 14 del Real Decreto 235/2013, en el acto de otorgamiento de la escritura pública, la parte vendedora entregará a la compradora el certificado de eficiencia energética.
La parte compradora otorgará la Escritura Pública de compraventa a nombre de la persona física o jurídica que tenga a bien designar.
CUARTA.- Los gastos e impuestos que se deriven de la presente compraventa y de su elevación a Escritura Pública serán por cuenta de , siendo en todo caso por cuenta de la parte vendedora el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
Los gastos del inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta de la parte vendedora.
QUINTA.- A efectos de notificaciones se consideran válidos los domicilios que las partes con- tratantes han hecho constar en la comparecencia de este documento. Si alguno de ellos variase, se comprometen a notificarse fehacientemente dicha variación.
SEXTA.- Para cuantas cuestiones pudieran surgir del alcance, interpretación y ejecución del con- trato, las partes con renuncia a su fuero propio si lo tuvieran se someten expresamente a la Juris- dicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad con todo cuanto antecede se firma el presente documento en lugar y fecha al principio indicados.
PARTE COMPRADORA PARTE VENDEDORA