CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE
“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE |
Conste por el presente documento, la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO- PROVINCIA DE TOCACHE- SAN XXXXXX, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20450384322, con domicilio en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 - Xxxxxxxx, representada por su Alcalde Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte el CONSORCIO JARFLO (JARFOOD SAC con R.U.C Nº 20393284707 con poder inscrito en la Localidad de Huánuco en la Ficha Nº 11023109 Asiento Nº A0001 con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxx Xx 000 Pucallpa, Debidamente representado por su Representante Legal XXXXX XXXXXXX XXXXX Con DNI Nº 00000000 a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 10 de febrero de 2010, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003 -2010-MDNP-PVL/CEP, para el Item II Hojuelas xx Xxxxx Quinua Quiwicha Cañihua con Soya Azucarada Enriquecido con Vitamina y Minerales, cuyo detalle es como sigue.
ITEM |
SUMINISTRO |
CANTIDAD |
P.U. (S/.) |
VALOR REFERENCIAL (S/.) |
2 |
Hojuelas Xx Xxxxx Quinua Kiwicha Cañihua Con Soya Azucarada Enriquecidos Con Vitaminas Y Minerales |
22,206.86 Kg. |
6.00 |
133,241.20 |
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Adquisición de Hojuelas xx Xxxxx Quinua Kiwicha Cañihua con Soya Azucarada Enriquecido con Vitamina y Minerales y Leche Evaporada Entera para el Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de ……… a ……………. Del 2010.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 94.800.000 Nuevos Soles a todo costo.
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días calendario siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de 10 de Febrero de 2010 hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregara garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/. 948.00 acogiéndose a la alternativa de las micro y pequeñas empresas, optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la ley Nº 28015, Ley de Promoción y formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento.
Seriedad de la oferta (1%).
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL BIEN
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantara un acta de Observaciones, en la que se indicara claramente en que consisten estas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a calidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todo los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual del lote a entregar, en concordancia con el articulo 165º del Reglamento de la Ley de contrataciones del estado. La penalidad se aplicara automáticamente y se calculara de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta día o.
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta día.
Si EL CONTRATISTA impide o niega al acceso a la inspección inopinada de planta de acuerdo a las estipulaciones de las bases, se aplicara las siguientes penalidades:
La primera vez, se aplicara el 0.5% del lote a entregar.
La segunda vez, se aplicara el 1.0% del lote a entregar y se procederá a resolver el contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuestas (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al tribunal de contrataciones del estado
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 44º y 48º, de la Ley, y los artículos 167º y 169º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todo los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Nuevo Progreso a los 10 días del mes de Febrero de 2010.
N uevo Progreso: Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx. 00 X/X – RPC: 062-962770129 – 062-962770128 –
Cel. Movistar 062-962600444 – RPM: #724795
Tocache : Xx. Xxxxxxxx 000
Xxxx : Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Telefax 431-6087 -2246496