BASES REGULATORIAS PARA EL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA BASE 1. OBJETO
BASES REGULATORIAS PARA EL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA
A través de las presentes bases se regula la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones del Área de Cultura y Ciudadanía destinadas a Entidades Locales de la Provincia xx Xxxxxxx para el programa municipal específico denominado “Reactivación cultural y deportiva” con las siguientes líneas específicas
Línea I.- Contrataciones artísticas para la realización de los programas culturales municipales.
Linea II.- Adquisición de equipamiento cultural y deportivo. Linea en la que se distinguen los siguientes apartados:
a.-Adquisición de equipamiento cultural. b.-Adquisición de equipamiento deportivo.
c.-Adquisición de mobiliario y/o equipamiento informático con destino a los archivos municipales.
d.-Adquisición de mobiliario y/o equipamiento informático con destino a las bibliotecas municipales.
1. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en el presente Programa las entidades locales de la provincia xx Xxxxxxx, a excepción del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que cumplan los requisitos generales previstos en el Plan Provincial y los específicos de cada una de las líneas.
2. Son obligaciones del beneficiario, en concreto:
a)Ejecutar el Proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b)Facilitar la evaluación externa de las actividades y/o desarrollo de los proyectos y las actuaciones de comprobación a efectuar por el Área de Cultura y Ciudadanía.
c)Aportar la financiación que en su caso le corresponda a cada entidad.
d)Justificar ante la Diputación xx Xxxxxxx la aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma y plazos determinados. Dicha justificación se hará de la totalidad del presupuesto del Proyecto presentado al solicitar la subvención, no sólo de la cantidad correspondiente a la parte subvencionada, suponiendo ésta un porcentaje del coste total de la actividad.
e)Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por la Diputación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f)Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cuatro años.
g)Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Hacer constar en toda información y publicidad que se haga de la actividad que la misma está subvencionada por el Área de Cultura y Ciudadanía de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
i)Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación xx Xxxxxxx exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados. En los supuestos de contratación por parte de los distintos beneficiarios, el personal contratado no tendrá ningún tipo de relación jurídica con la Diputación xx Xxxxxxx. En ningún caso, la Diputación xx Xxxxxxx contraerá obligaciones laborales.
j)Comunicar por escrito al Área de Cultura y Ciudadanía y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
k)Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l)Relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite referido al presente Programa de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
m) Las demás previstas en el Plan.
BASE 3. FINANCIACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES
1. La financiación del Programa asciende a 5.000.000 €, que se imputarán, provisionalmente, a las siguientes aplicaciones presupuestarias, presupuesto 2020, debiendo adecuarse posteriormente a las solicitudes presentadas mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria Importe
Línea 1: 12xx.334.00/462.00 2.450.000,00 €
12xx.334.00/468.00 50.000,00 €
Línea 2:
a: 12xx.333.00/762.00 | 950.000,00 € |
12xx.333.00/768.00 | 50.000,00 € |
b: 12xx.342.00/762.00 | 950.000,00 € |
12xx.342.00/768.00 | 50.000,00 € |
c: 12xx.332.25/762.00 | 250.000,00 € |
12xx.332.25/768.00 | |
d: 12xx.332.10/762.00 | 250.000,00 € |
12xx.332.10/768.00 |
2. Las subvenciones se abonarán de la siguiente forma:
-El 100% del importe al aprobarse la resolución de concesión.
0.Xx se exigirá la constitución de garantías por destinarse a Administraciones Públicas.
0.Xx se requerirá cofinanciación municipal.
BASE 4. GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERIODO DE ELEGIBILIDAD
0.Xx consideran gastos subvencionables aquellos que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las limitaciones de las bases específicas respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. En los anexos de cada línea y apartado se encuentran detallados los gastos subvencionables.
0.Xx se podrán compensar gastos entre líneas, así como tampoco entre los distintos apartados entre sí de la línea II (definidas en la base 1), según lo aprobado en la resolución de concesión de la subvención.
3.Sólo se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
4.Los beneficiarios podrán concertar con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituyen el objeto de la subvención, subcontratación que podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la cantidad subvencionada.
La subcontratación debe realizarse con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, así como a las disposiciones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
5.Las actividades subvencionadas ejecutadas mediante las formas de gestión directa de la Administración pública serán imputadas directamente a dicha Administración a efectos de justificación de la subvención.
0.Xx determinación del importe de subvención que como máximo podrán solicitar los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas, es la que consta en el Anexo I, para la que se han tenido en cuenta los datos de población referidas al 1 de enero de 2019 (Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre) y, por tanto, las necesidades de cada municipio a fin de dar respuesta al conjunto de competencias y servicios a los que se refiere el Programa de acuerdo con los índices de cohesión.
BASE 5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.Las Entidades interesadas presentarán las solicitudes de acuerdo con el modelo del Xxxxx XX, que irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria de la Línea I, conforme al Anexo V.
b) Relación de bienes que conforman el equipamiento y/o mobiliario solicitado para la línea II, debidamente aprobado, que en todo caso deberá contener presupuesto, con el suficiente nivel de detalle identificando el presupuesto de cada uno de los bienes individualizados, por cada uno de los apartados que se soliciten.
c) Certificación emitida por la Secretaría del Ayuntamiento, en la cual se haga constar:
• El acuerdo o resolución de la Entidad Local por el cual se solicita la subvención para el equipamiento concreto que se pretenden ejecutar al amparo de estas bases y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ellas. En dicho acuerdo, que deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos.
• La plena disponibilidad de la entidad Local sobre las instalaciones donde se van a desarrollar las actuaciones.
d) Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento para el cual se solicita la subvención.
0.Xx solicitud y demás documentación complementaria se presentará por medios electrónicos de la siguiente forma:
a) Las Entidades de la provincia adheridas al sistema de intercambio registral de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx (Sideral), presentarán las solicitudes, así como el resto de la documentación exigida, a través de dicho sistema.
b) Las Entidades no adheridas al sistema de intercambio registral, presentarán las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Sede Electrónica de la Diputación xx Xxxxxxx accesible a través de la página web “xxx.xxxxxxxxxxx.xx”, pudiendo señalar en la solicitud una dirección de correo electrónico a los efectos de comunicarle avisos o alertas de puesta a disposición de las notificaciones en sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.Las solicitudes irán dirigidas al Área de Cultura y Ciudadanía y estarán firmadas electrónicamente por quién ostente la Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local o persona en quién delegue, debiendo en este caso aportar el acuerdo habilitante de tal delegación, junto con la documentación específica, debiendo estar todos los documentos firmados electrónicamente.
4.Las solicitudes contendrán una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y la normativa vigente, así como el compromiso de cofinanciar el objeto de la subvención cuando ésta no alcance el 100% de su presupuesto, y en todo caso, el posible exceso del coste final. Por ello, si se aporta con la solicitud un presupuesto superior a la subvención solicitada o al importe máximo previsto para cada línea, se debe remitir desde la Entidad Local Certificado de la Intervención Municipal acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al compromiso de aportación municipal.
En el supuesto de que en la propuesta provisional de resolución el importe a conceder sea inferior al importe de la actividad o el bien, se podrá por parte de la entidad local reformular o aportar certificado de cofinanciación.
0.Xx declaración responsable implica que dispone de la documentación acreditativa, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
6.El presupuesto correspondiente a cada una de las dos líneas no podrá ser inferior al 30% ni superar el 70% del total solicitado por cada Entidad Local, debiéndose, en cualquier caso, solicitar subvención para ambas líneas.
7.En el supuesto de que una Entidad local presente una relación de bienes que afecten a una pluralidad de apartados y lo solicitado exceda del importe máximo, de conformidad al Anexo I y el apartado 1 de esta misma base, en la solicitud deberá de figurar de forma expresa la relación priorizada de éstas.
La relación no podrá ser modificada una vez haya concluido el plazo de presentación de solicitudes.
8. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el siguiente a la publicación en el B.O.P. del extracto de la convocatoria, remitida por la BDNS
BASE 6. SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD
Si la solicitud presentada en plazo no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subsanación de la falta de aportación de la memoria sólo se considerará válida cuando la memoria se encuentre firmado electrónicamente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
BASE 7. TRAMITACIÓN, PLAZO DE RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS
0.Xx instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Jefatura de los Servicios Generales del Área de Cultura y Ciudadanía o los TAG en quienes delegue. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de acuerdo con las previsiones de la Ley General de Subvenciones y, una vez examinadas las solicitudes y, en su caso, las subsanaciones realizadas en plazo, informará sobre las que cumplen todos los requisitos necesarios para su admisión y de aquellas que sean inadmitidas, con especificación de su causa.
2. Una vez sean informados por los técnicos de los servicios correspondientes del Área de Cultura y Ciudadanía se elevará para el informe de la Comisión de Valoración.
0.Xx Comisión de Valoración analizará que las solicitudes admitidas cumplen los requisitos técnicos que constan en las presentes bases específicas, y emitirá informe-propuesta provisional que contendrá:
• Relación de solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa técnica de exclusión.
• Relación de solicitantes admitidos, determinación del importe de la subvención y su distribución.
0.Xx Comisión de Valoración estará integrada por, al menos, tres miembros: la Dirección del Área o persona en quién delegue, el/la Jefe/a de los Servicios Generales del Área o personas en quién delegue, y
en un/a Técnico/a de Administración General, ajustando sus reglas de funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
4.El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe/s de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
0.Xx propuesta de Resolución definitiva se someterá a informe de la Intervención General y a previo dictamen de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su posterior conocimiento a la Comisión informativa del Área.
0.Xx resolución definitiva de concesión de subvenciones deberá ser aprobada por el Diputado del Área de Cultura y Ciudadanía, en uso de la Delegación conferida mediante Resolución de la Presidencia de esta Corporación nº 152/2020, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
7.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.Comunicada la resolución definitiva, el beneficiario deberá en un plazo xx xxxx días, manifestar su aceptación. Si en el citado plazo el interesado no manifiesta su oposición se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos.
9.Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Diputación xx Xxxxxxx y en el tablón electrónico de edictos de la pagina web de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
10.Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, conforme al art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASE 8. APORTACIÓN DE FINANCIACIÓN PROPIA EN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
0.Xx entidad beneficiaria será responsable de la total ejecución de la actuación subvencionada quedando por cuenta de la misma la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución.
0.Xx aportación de la Diputación se califica como de importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del importe total.
BASE 9. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
1.Las subvenciones serán compatibles con la obtención de otras ayudas o subvenciones de entidades públicas o privadas, a excepción de aquellas en las que la subvención concedida por la Diputación se corresponda con el 100% del gasto de la actividad, en cuyo caso serán incompatibles. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
0.Xx obtención de otras subvenciones o ayudas para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada al Área gestora. El beneficiario deberá reintegrar el exceso de financiación en caso de que el importe de la subvención concedida por Diputación junto con otras ayudas que pudiera recibir superasen el coste de la actuación.
El periodo de ejecución de la actuación subvencionada podrá abarcar desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
BASE 11. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1.Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la subvención concedida mediante cuenta justificativa, presentando cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas
por importe inferior a 60.000 € conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Además deberán de presentar la documentación que figure en los anexos para cada una de las líneas y/o apartados, con fecha límite de 31 xx xxxxx de 2023 (incluido).
Los documentos justificativos deberán estar firmados electrónicamente y ser presentados por medios electrónicos.
2.Conforme a lo previsto en el artículo 71.2 del RLGS, cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, el Área gestora lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo xx xxxx días para su corrección con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por no presentado el documento o justificado el concepto defectuoso. En todo caso, serán considerados defectos subsanables los errores materiales y los aritméticos.
0.Xx documentación justificativa presentada una vez transcurrido el plazo del requerimiento de subsanación será admitida en tanto no se haya notificado el inicio del procedimiento de reintegro.
4.Una vez comprobada la documentación de justificación se emitirá informe de comprobación de la justificación, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
BASE 12. REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN
Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, el Área gestora requerirá al beneficiario, conforme al artículo 70.3 del reglamento de la Ley general de Subvenciones, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada con indicación de que transcurrido este plazo sin que se haya presentado la justificación se procederá al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y a la depuración de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, sin exigencia de intereses de demora, en los casos en que el acto de concesión de la subvención sea declarado nulo de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
2.Procederá el reintegro total o parcial y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en lo supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
BASE 14. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1.Procederá el reintegro de la subvención en los siguientes casos:
a)Incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de cualquiera de las condiciones esenciales expresamente así calificadas que fueran determinantes para la consecución del fin público perseguido.
b)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c)Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2.Procederá el reintegro parcial de la subvención, cuando se produzca un cumplimiento parcial del objeto o la realización en plazo de solo una parte.
En particular se aplicarán los siguientes criterios:
a)Solo se entenderán justificados aquellos pagos efectivamente realizados antes de la finalización del plazo de justificación.
b)Si en la realización de una comprobación o control financiero se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.
c)En caso de presentación de la justificación tras la finalización del requerimiento de la base 12 y antes de notificado el inicio de reintegro, conllevará un reintegro o pérdida del derecho al cobro del 25% de la subvención que se pudiera considerar finalmente justificada, siempre que la presentación extemporánea tras el requerimiento se hubiere producido dentro del plazo máximo de seis meses tras la finalización del plazo de presentación de la justificación.
3.Lo establecido no eximirá de las sanciones que correspondan conforme a la Ley General de Subvenciones.
BASE 15. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
1.El Área gestora deberá comprobar la justificación de las subvenciones y, en su caso, iniciar el procedimiento de reintegro en el plazo máximo de un año desde la finalización del plazo de presentación de la justificación.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado, de acuerdo con el informe del Área gestora.
2.El acuerdo será notificado al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. Si se presentaren alegaciones se emitirá informe al respecto.
3.El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.
0.Xx resolución definitiva del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
0.Xx resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente, en el plazo que establece el artículo 62 de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo.
Para el cobro de los expedientes de reintegros se estará a lo dispuesto para la exacción de Ingresos de Derecho Público y especialmente por lo establecido en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial y sus Organismo Autónomos.
6.El Área gestora comunicará la notificación fehaciente de la resolución definitiva de reintegro a la Tesorería, para que se dicte la providencia de apremio y se remita al OPAEF para su exacción, en su caso.
7.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
0.Xx transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La iniciación del nuevo procedimiento de reintegro podrá realizarse en el mismo acto de declaración de caducidad en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
En todo caso, resulta de aplicación el principio de conservación de actos y trámites del procedimiento caducado.
0.Xx resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
BASE 16. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL BENEFICIARIO
1.Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario podrá devolver el importe en cualquier momento sin el previo requerimiento de la Diputación xx Xxxxxxx.
2.Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Diputación xx Xxxxxxx calculará los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de la devolución o la fecha en que se hubiera acordado el inicio del reintegro si fuera anterior.
BASE 17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1.En aplicación del artículo 6. e) del Reglamento UE 2016/679 y del artículo 8 xx Xxx Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se considera al Área gestora habilitada para el tratamiento de datos sin necesidad de consentimiento expreso por tratarse de un programa incluido en un Plan Provincial en los términos del art. 13 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de autonomía local de Andalucía, y a la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.Los datos de carácter personal serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar las solicitudes de subvenciones.
3.Los datos pueden ser comunicados a otros órganos de la administración de la Diputación xx Xxxxxxx o a otras Administraciones, cuando sea necesario para el cumplimiento de la finalidad que ampara el tratamiento.
4.Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
TEXTO REFUNDIDO
BBRR. PRCD
Fórmula de distribución actualizada según datos demográficos del INE a 1 de enero de 2019
% | |||||
TOTAL PLAN | 5.000.000,00 € | Municipios <20.000 hab | 70 | ||
Municipios >20.000 hab | 30 | ||||
< 20.000 | > 20.000 | ||||
Valor | Importe criterio | Valor | Importe criterio | ||
IMPORTE FIJO | 19,72 % | 10.835,00 € | 985.985,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
POBLACIÓN | 48,17 % | 60,00 % | 1.508.409,00 € | 60,00 % | 900.000,00 € |
ÍNDICE DE COHESIÓN | 32,11 % | 40,00 % | 1.005.606,00 € | 40,00 % | 600.000,00 € |
TOTAL | 100,00 % | 3.500.000,00 € | 1.500.000,00 € |
<1.000 | 1.000<5.000 | 5.000<10.000 | 10000<20.000 | 20.000<30.000 | 30.000<40.000 | 40.000<50.000 | 50.000<60.000 | >60.000 | |
Ponderación por intervalos | 2,5 | 2,5 | 1,5 | 1 | 2 | 2 | 1,5 | 1 | 0,5 |
N.º de Municipios implicados | 6 | 40 | 24 | 21 | 8 | 4 | 1 | 1 | 2 |
Habitantes | 3.443 | 118.704 | 170.339 | 304.415 | 203.488 | 147.344 | 46.089 | 50.728 | 209.247 |
Importe del Plan en el intervalo | 161.408,91 € | 1.318.027,82 € | 900.973,81 € | 1.119.589,75 € | 627.885,71 € | 376.418,49 € | 95.872,88 € | 91.319,59 € | 308.503,04 € |
% Presupuesto | 3,228% | 26,361% | 18,019% | 22,392% | 12,558% | 7,528% | 1,917% | 1,826% | 6,170% |
Inversión Percápita | 46,88 € | 11,10 € | 5,29 € | 3,68 € | 3,09 € | 2,55 € | 2,08 € | 1,80 € | 1,47 € |
Importe medio por municipio | 26.901,49 € | 32.950,70 € | 37.540,58 € | 53.313,80 € | 78.485,71 € | 94.104,62 € | 95.872,88 € | 91.319,59 € | 154.251,52 € |
30 %
70 %
REPARTO POR POBLACIÓN
Municipios
<20.000 hab
Municipios
>20.000 hab
50,00 €
40,00 €
30,00 €
20,00 €
10,00 €
0,00 €
INVERSIÓN PER CÁPITA
<1.000 hab. | |
1.000 – 5.000 hab. | |
5.000 – 10.000 hab. | |
10.000 – 20.000 hab. | |
>20.000 hab. |
INE | MUNICIPIO | POBLACIÓN | FIJO | ÍNDICE POBLACIÓN | ÍNDICE DE COHESIÓN | IMPORTE TOTAL |
41057 | EL MADROÑO | 278 | 10.835,00 € | 702,52 € | 14.616,37 € | 26.153,89 € |
41906 | ISLA REDONDA | 288 | 10.835,00 € | 727,80 € | 14.616,37 € | 26.179,17 € |
00000 | XXX XXXXXXX XXX XXXXXX | 000 | 10.835,00 € | 1.506,13 € | 14.616,37 € | 26.957,50 € |
41030 | XXXXXXXXXX XXX XXXXX | 000 | 10.835,00 € | 1.589,53 € | 14.616,37 € | 27.040,90 € |
41043 | EL XXXXXXX | 790 | 10.835,00 € | 1.996,38 € | 14.616,37 € | 27.447,75 € |
41054 | XXXX XX XXXXXX | 000 | 10.835,00 € | 2.178,33 € | 14.616,37 € | 27.629,70 € |
00000 | XXXXXXXXXX XX XXX XXXX | 1.120 | 10.835,00 € | 2.830,32 € | 14.616,37 € | 28.281,69 € |
41035 | CORIPE | 1.251 | 10.835,00 € | 3.161,36 € | 14.616,37 € | 28.612,73 € |
41008 | ALGÁMITAS | 1.255 | 10.835,00 € | 3.171,47 € | 14.616,37 € | 28.622,84 € |
00000 | XXXXXXX XX XX XXXXX | 1.355 | 10.835,00 € | 3.424,18 € | 14.616,37 € | 28.875,55 € |
00000 | XX XXXXXXXXX | 1.364 | 10.835,00 € | 3.446,92 € | 14.616,37 € | 28.898,29 € |
41031 | EL XXXXXXXX DE LAS GUARDAS | 1.443 | 10.835,00 € | 3.646,56 € | 14.616,37 € | 29.097,93 € |
00000 | XX XXXX XX XX XXXX | 1.503 | 10.835,00 € | 3.798,18 € | 14.616,37 € | 29.249,55 € |
41905 | MARISMILLAS | 1.553 | 10.835,00 € | 3.924,54 € | 14.616,37 € | 29.375,91 € |
00000 | XXX XXXXX XX XX XXXXXXXXXX | 1.559 | 10.835,00 € | 3.939,70 € | 14.616,37 € | 29.391,07 € |
41002 | ALANÍS | 1.723 | 10.835,00 € | 4.354,14 € | 14.616,37 € | 29.805,51 € |
41073 | EL XXXXXXX | 2.018 | 10.835,00 € | 5.099,62 € | 14.616,37 € | 30.550,99 € |
41001 | AGUADULCE | 2.020 | 10.835,00 € | 5.104,68 € | 14.616,37 € | 30.556,05 € |
00000 | XX XXXXXX XX XXXXX | 2.340 | 10.835,00 € | 5.913,34 € | 14.616,37 € | 31.364,71 € |
41025 | XXXXXXX DE LOS XXXXXXXX | 2.544 | 10.835,00 € | 6.428,86 € | 14.616,37 € | 31.880,23 € |
41076 | PRUNA | 2.603 | 10.835,00 € | 6.577,96 € | 14.616,37 € | 32.029,33 € |
00000 | XXXXXXXXXXX | 2.627 | 10.835,00 € | 6.638,61 € | 14.616,37 € | 32.089,98 € |
41061 | MARINALEDA | 2.627 | 10.835,00 € | 6.638,61 € | 14.616,37 € | 32.089,98 € |
00000 | XXXXXX XX XX XXXX | 2.704 | 10.835,00 € | 6.833,19 € | 14.616,37 € | 32.284,56 € |
41028 | XXXXXXXXXX XX XXXXXX | 2.821 | 10.835,00 € | 7.128,86 € | 14.616,37 € | 32.580,23 € |
00000 | XX XXXXXX XX XXX XXXXXXXX | 2.991 | 10.835,00 € | 7.558,46 € | 14.616,37 € | 33.009,83 € |
41051 | HUEVAR | 3.015 | 10.835,00 € | 7.619,11 € | 14.616,37 € | 33.070,48 € |
41014 | BADOLATOSA | 3.078 | 10.835,00 € | 7.778,31 € | 14.616,37 € | 33.229,68 € |
00000 | XXXXXXX XXX XXXXXXXX | 3.197 | 10.835,00 € | 8.079,03 € | 14.616,37 € | 33.530,40 € |
41901 | XXXXXX XXXXX | 0.000 | 10.835,00 € | 8.389,86 € | 14.616,37 € | 33.841,23 € |
41006 | ALCOLEA DEL RÍO | 3.373 | 10.835,00 € | 8.523,80 € | 14.616,37 € | 33.975,17 € |
INE | MUNICIPIO | POBLACIÓN | FIJO | ÍNDICE POBLACIÓN | ÍNDICE DE COHESIÓN | IMPORTE TOTAL |
41084 | EL XXXXX | 3.408 | 10.835,00 € | 8.612,25 € | 14.616,37 € | 34.063,62 € |
00000 | XXX XXXXXXX | 3.480 | 10.835,00 € | 8.794,19 € | 14.616,37 € | 34.245,56 € |
41074 | PEÑAFLOR | 3.656 | 10.835,00 € | 9.238,96 € | 14.616,37 € | 34.690,33 € |
41046 | GILENA | 3.727 | 10.835,00 € | 9.418,38 € | 14.616,37 € | 34.869,75 € |
41052 | LA LANTEJUELA | 3.814 | 10.835,00 € | 9.638,23 € | 14.616,37 € | 35.089,60 € |
41037 | LOS CORRALES | 3.941 | 10.835,00 € | 9.959,17 € | 14.616,37 € | 35.410,54 € |
00000 | XX XXXX XX XXXXXXXXX | 4.183 | 10.835,00 € | 10.570,72 € | 14.616,37 € | 36.022,09 € |
41090 | EL SAUCEJO | 4.284 | 10.835,00 € | 10.825,96 € | 14.616,37 € | 36.277,33 € |
00000 | XXXXXXXXXXXXX XX XX X. | 0.000 | 10.835,00 € | 11.268,19 € | 14.616,37 € | 36.719,56 € |
00000 | XX XXXXXXXX | 4.576 | 10.835,00 € | 11.563,86 € | 14.616,37 € | 37.015,23 € |
41012 | AZNALCÁZAR | 4.586 | 10.835,00 € | 11.589,13 € | 14.616,37 € | 37.040,50 € |
41032 | CAZALLA DE LA SIERRA | 4.718 | 10.835,00 € | 11.922,70 € | 14.616,37 € | 37.374,07 € |
00000 | XX XXXXXXX | 4.746 | 10.835,00 € | 11.993,46 € | 14.616,37 € | 37.444,83 € |
00000 | XXXXXXXXXX XXX XXX X XXXXX | 4.858 | 10.835,00 € | 12.276,49 € | 14.616,37 € | 37.727,86 € |
41027 | CASTILBLANCO DE LOS A. | 4.864 | 10.835,00 € | 12.291,66 € | 14.616,37 € | 37.743,03 € |
00000 | XXXXXXX | 5.194 | 10.835,00 € | 13.125,59 € | 8.769,82 € | 32.730,41 € |
00000 | XX XXXXXXX | 5.276 | 10.835,00 € | 13.332,81 € | 8.769,82 € | 32.937,63 € |
00000 | XXXXXXXXX | 5.456 | 10.835,00 € | 13.787,68 € | 8.769,82 € | 33.392,50 € |
41085 | SALTERAS | 5.530 | 10.835,00 € | 13.974,68 € | 8.769,82 € | 33.579,50 € |
00000 | XXXX XXXXX | 5.839 | 10.835,00 € | 14.755,55 € | 8.769,82 € | 34.360,37 € |
00000 | XXXXXXXXXXX | 5.896 | 10.835,00 € | 14.899,59 € | 8.769,82 € | 34.504,41 € |
00000 | XXXXXXXXXX | 6.080 | 10.835,00 € | 15.364,57 € | 8.769,82 € | 34.969,39 € |
00000 | XXXXXXXXXXX | 6.091 | 10.835,00 € | 15.392,37 € | 8.769,82 € | 34.997,19 € |
00000 | XXXXXXX | 6.461 | 10.835,00 € | 16.327,38 € | 8.769,82 € | 35.932,20 € |
00000 | XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX | 6.610 | 10.835,00 € | 16.703,91 € | 8.769,82 € | 36.308,73 € |
41019 | BURGUILLOS | 6.716 | 10.835,00 € | 16.971,78 € | 8.769,82 € | 36.576,60 € |
41071 | PARADAS | 6.908 | 10.835,00 € | 17.456,98 € | 8.769,82 € | 37.061,80 € |
00000 | XXXXXXXXXX | 7.056 | 10.835,00 € | 17.830,99 € | 8.769,82 € | 37.435,81 € |
41042 | FUENTES DE ANDALUCÍA | 7.111 | 10.835,00 € | 17.969,98 € | 8.769,82 € | 37.574,80 € |
00000 | XXXXXXXXX | 7.241 | 10.835,00 € | 18.298,49 € | 8.769,82 € | 37.903,31 € |
00000 | XXXXXX | 7.585 | 10.835,00 € | 19.167,81 € | 8.769,82 € | 38.772,63 € |
00000 | XXXXXXXXX XX XX X. | 0.000 | 10.835,00 € | 19.587,30 € | 8.769,82 € | 39.192,12 € |
00000 | XXXXXXXXXX XXX XXX | 7.818 | 10.835,00 € | 19.756,61 € | 8.769,82 € | 39.361,43 € |
41089 | SANTIPONCE | 8.554 | 10.835,00 € | 21.616,53 € | 8.769,82 € | 41.221,35 € |
41903 | EL XXXXXX | 8.610 | 10.835,00 € | 21.758,05 € | 8.769,82 € | 41.362,87 € |
00000 | XXXXXXXXX XXX XXX | 8.767 | 10.835,00 € | 22.154,80 € | 8.769,82 € | 41.759,62 € |
00000 | XXXXXXX | 8.894 | 10.835,00 € | 22.475,74 € | 8.769,82 € | 42.080,56 € |
00000 | XXXXXXXX | 9.394 | 10.835,00 € | 23.739,27 € | 8.769,82 € | 43.344,09 € |
41092 | TOCINA | 9.501 | 10.835,00 € | 24.009,67 € | 8.769,82 € | 43.614,49 € |
INE | MUNICIPIO | POBLACIÓN | FIJO | ÍNDICE POBLACIÓN | ÍNDICE DE COHESIÓN | IMPORTE TOTAL |
41044 | GELVES | 10.184 | 10.835,00 € | 25.735,65 € | 5.846,55 € | 42.417,20 € |
00000 | XXXXXXXXXX | 10.684 | 10.835,00 € | 26.999,19 € | 5.846,55 € | 43.680,74 € |
41016 | BOLLULLOS DE LA MITACIÓN | 10.787 | 10.835,00 € | 27.259,47 € | 5.846,55 € | 43.941,02 € |
00000 | XX XXXXXX XX XXXXXXX | 10.979 | 10.835,00 € | 27.744,67 € | 5.846,55 € | 44.426,22 € |
00000 | XX XXXXXX XXX XXX | 00.000 | 10.835,00 € | 29.991,23 € | 5.846,55 € | 46.672,78 € |
00000 | XXXXXX XXX XXX | 12.029 | 10.835,00 € | 30.398,09 € | 5.846,55 € | 47.079,64 € |
00000 | XXXXXX | 12.471 | 10.835,00 € | 31.515,06 € | 5.846,55 € | 48.196,61 € |
00000 | XXXXXX | 12.505 | 10.835,00 € | 31.600,98 € | 5.846,55 € | 48.282,53 € |
00000 | XXXXXXXX | 12.788 | 10.835,00 € | 32.316,14 € | 5.846,55 € | 48.997,69 € |
00000 | XXXXX | 13.420 | 10.835,00 € | 33.913,24 € | 5.846,55 € | 50.594,79 € |
41087 | SANLÚCAR LA MAYOR | 13.808 | 10.835,00 € | 34.893,75 € | 5.846,55 € | 51.575,30 € |
00000 | XXXXX | 13.974 | 10.835,00 € | 35.313,24 € | 5.846,55 € | 51.994,79 € |
00000 | XXX XXXXXXX XX XXX XXXX | 14.864 | 10.835,00 € | 37.562,33 € | 5.846,55 € | 54.243,88 € |
41040 | ESPARTINAS | 15.791 | 10.835,00 € | 39.904,92 € | 5.846,55 € | 56.586,47 € |
41007 | LA ALGABA | 16.374 | 10.835,00 € | 41.378,20 € | 5.846,55 € | 58.059,75 € |
00000 | XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX | 17.418 | 10.835,00 € | 44.016,46 € | 5.846,55 € | 60.698,01 € |
00000 | XXXXX | 17.560 | 10.835,00 € | 44.375,30 € | 5.846,55 € | 61.056,85 € |
00000 | XXXX XXX XXX | 00.000 | 10.835,00 € | 47.160,13 € | 5.846,55 € | 63.841,68 € |
41102 | EL VISO DEL ALCOR | 19.266 | 10.835,00 € | 48.686,48 € | 5.846,55 € | 65.368,03 € |
00000 | XXXXXXXX | 19.457 | 10.835,00 € | 49.169,15 € | 5.846,55 € | 65.850,70 € |
00000 | XXXXXX | 19.526 | 10.835,00 € | 49.343,52 € | 5.846,55 € | 66.025,07 € |
00000 | XXX XXXX XX XXXXXXXXXXXX | 21.416 | 0,00 € | 29.341,63 € | 43.636,36 € | 72.977,99 € |
00000 | XXXXXXXX | 21.972 | 0,00 € | 30.103,40 € | 43.636,36 € | 73.739,76 € |
00000 | XXXXXXX XXX XXXXX | 23.550 | 0,00 € | 32.265,38 € | 43.636,36 € | 75.901,74 € |
00000 | XXXXXXX | 25.359 | 0,00 € | 34.743,86 € | 43.636,36 € | 78.380,22 € |
00000 | XXXXX | 27.509 | 0,00 € | 37.689,53 € | 43.636,36 € | 81.325,89 € |
00000 | XXXXXXX | 27.524 | 0,00 € | 37.710,08 € | 43.636,36 € | 81.346,44 € |
00000 | XXXXX DE LA FRONTERA | 27.627 | 0,00 € | 37.851,20 € | 43.636,36 € | 81.487,56 € |
41024 | CARMONA | 28.531 | 0,00 € | 39.089,75 € | 43.636,36 € | 82.726,11 € |
00000 | XXXXX XXX XXX | 00.000 | 0,00 € | 42.166,95 € | 43.636,36 € | 85.803,31 € |
00000 | XXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX | 38.354 | 0,00 € | 52.548,04 € | 43.636,36 € | 96.184,40 € |
41081 | LA RINCONADA | 38.628 | 0,00 € | 52.923,45 € | 43.636,36 € | 96.559,81 € |
41039 | ÉCIJA | 39.585 | 0,00 € | 54.234,61 € | 43.636,36 € | 97.870,97 € |
00000 | XXXXXXX XXX XXXXXXXX | 46.089 | 0,00 € | 63.145,61 € | 32.727,27 € | 95.872,88 € |
00000 | XXXXXX | 50.728 | 0,00 € | 69.501,41 € | 21.818,18 € | 91.319,59 € |
00000 | XXXXXX XX XXXXXXXX | 75.279 | 0,00 € | 103.138,24 € | 10.909,09 € | 114.047,33 € |
41038 | DOS HERMANAS | 133.968 | 0,00 € | 183.546,82 € | 10.908,89 € | 194.455,71 € |
TOTALES | 1.253.797 | 985.985,00 € | 2.408.409,00 € | 1.605.606,00 € | 5.000.000,00 € |
Anexo II. Modelo de Solicitud única de subvenciones
1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
1.1. LOCALIDAD: NIF:
1.2. REPRESENTANTE LEGAL (PRESIDENCIA/ALCALDÍA):
NOMBRE Y APELLIDOS: NIF:
1.3. DATOS DE CONTACTO: (Las notificaciones se realizarán a través de la aplicación de intercambio registral Sider@l, o en su defecto a través de la Sede Electrónica. No obstante, a efectos de avisos o comunicaciones no oficiales se indicarán los datos de contacto de las personas responsables de cada programa de subvenciones)
2. LÍNEAS DE SUBVENCIONES SOLICITADAS
El presupuesto correspondiente a cada una de las dos linea no podrá ser inferior al 30% ni superar el 70% del total solicitado por cada Entidad Local.
LÍNEA I.- CONTRATACIONES ARTÍSTICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS CULTURALES MUNICIPALES.
PERSONA RESPONSABLE:
Teléfono: Correo electrónico:
• Subvención solicitada: euros.
• Aportación municipal: euros.
• Otras ayudas solicitadas: euros.
LINEA II.- ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CULTURAL Y DEPORTIVO.
PERSONA RESPONSABLE:
Teléfono: Correo electrónico:
Orden | Artículo | Descripción | Presupuesto |
Linea en la que se distinguen los siguientes apartados: a.-Adquisición de equipamiento culturaL.
Presupuesto total: euros.
Financiación.
• Subvención solicitada: euros.
• Aportación municipal: euros.
• Otras ayudas solicitadas: euros.
Orden | Artículo | Descripción | Presupuesto |
b.-Adquisición de equipamiento deportivo.
Presupuesto total: euros. Financiación.
• Subvención solicitada: euros.
• Aportación municipal: euros.
• Otras ayudas solicitadas: euros.
Orden | Artículo | Descripción | Presupuesto |
c.-Adquisición de mobiliario y equipamiento informático con destino a los archivos municipales.
Presupuesto total: euros. Financiación.
• Subvención solicitada: euros.
• Aportación municipal: euros.
• Otras ayudas solicitadas: euros.
d.-Adquisición de mobiliario y equipamiento informático con destino a las bibliotecas de públicas de titularidad municipal.
Orden | Artículo | Descripción | Presupuesto |
Presupuesto total: euros. Financiación.
• Subvención solicitada: euros.
• Aportación municipal: euros.
• Otras ayudas solicitadas: euros.
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que la entidad solicitante:
- Conoce las bases regulatorias de la presente convocatoria, comprometiéndose al cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen en la misma y demás normativa aplicable.
- Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- Se compromete a destinar los fondos que pudiera recibir a los fines que motivan su concesión y a cofinanciar el objeto de la subvención cuando la subvención no alcanzara el 100% del presupuesto y en su caso el posible exceso del coste final.
4. AUTORIZACIÓN
Autorizo al órgano gestor a recabar de otras Administraciones Públicas los documentos o la información acreditativa del contenido de la declaración responsable.
5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
− Memoria en relación con la Línea I, conforme anexo V.
− Relación de bienes que conforman el equipamiento y/o mobiliario solicitado (base regulatoria 5.1)
− Certificación emitida por la Secretaría del Ayuntamiento (base regulatoria 5.1)
− Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento (base regulatoria 5.1)
− Certificado de la Intervención Municipal acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al compromiso de aportación municipal (en el supuesto de base 5.4)
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0. FIRMA
La firma de la presente solicitud de subvención implica la xxxxxxxx de todo su contenido.
Conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
(Firma electrónica)
III- ANEXO ESPECÍFICO PARA LA LÍNEA I: CONTRATACIONES ARTÍSTICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS CULTURALES MUNICIPALES
BASE 1. OBJETO
1.Este anexo tiene por objeto regular las ayudas de la Diputación xx Xxxxxxx destinadas a la Línea I “Contrataciones artísticas para la realización de los programas culturales municipales.” que se inserta en el “Programa Municipal Especifico de Reactivación Cultural y Deportiva”.
2.Esta línea pretende fomentar a las entidades locales a la contrataciones artísticas, por entender que esta manifestación cultural sirve en la consecución de los fines que, en esta materia, persigue esta Diputación.
3. La gestión del presente programa corresponderá al Área de Cultura y Ciudadanía.
BASE 2. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.Serán subvencionables todos aquellos gastos ocasionados directamente como consecuencia de la celebración de las contrataciones y que resultando estrictamente necesarios para la realización de las actuaciones se refieran a cachés de artistas, gastos de producción de estos y certificación de cumplimiento de los protocolos que emanan de las autoridades sanitarias competentes, en relación a las medidas preventivas y sanitarias a implantar por las organizaciones para evitar el contagio del virus COVID-19 en los espacios en los que se vaya a desarrollar la programación/actuación, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases y hayan sido pagados antes de finalizar el plazo de justificación.
No se subvencionarán, en ningún caso, gastos de producción distintos a los de las actuaciones cuyo caché se ha subvencionado.
2.Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:
-Pago correspondiente a derechos de autor.
-Regalos u obsequios para los artistas o para el personal participante en el evento.
-Gastos derivados de restauración o alimentos y bebidas.
-Servicio de ambigú u otro tipo de establecimiento similar en el evento.
3.El límite máximo a subvencionar en lo referido a caché por cada actuación es de 10.000,00€.
BASE 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
0.Xx justificación mediante cuenta justificativa o cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 € que hay que presentar tal y como se señala en la artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá comprender:
- Memoria firmada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Un ejemplar de los soportes publicitarios que se editen en los que deberá constar el logotipo de la Diputación xx Xxxxxxx, salvo que la actuación se haya celebrado antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes.
- Certificado del Interventor de Fondos del Ayuntamiento relativo al ingreso de los fondos recibidos, incluidas las subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas y de la totalidad de gastos efectuados y pagados indicando el importe de financiación provincial y municipal, y otras posibles financiaciones. En caso de haber subcontratado la actividad deberá también acompañarse una relación detallada emitida por el representante en la que se indiquen todos los gastos efectuados y pagados, señalando el tercero o acreedor, el documento o factura, su importe, fecha de emisión y fecha del pago efectivo.
2. Los restantes aspectos acerca de la justificación se realizarán conforme a lo dispuesto de forma general para el Programa Municipal Específico de Reactivación cultural y deportiva, y en su defecto por las disposiciones generales del Plan.
IV- ANEXO ESPECÍFICO PARA LA LÍNEA II “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CULTURAL Y DEPORTIVO”
BASE 1. OBJETO
1.Este anexo tiene por objeto regular las ayudas de la Diputación xx Xxxxxxx destinadas a la Línea II “Adquisición de equipamiento cultural y deportivo” que se inserta en el “Programa Municipal Especifico de Reactivación Cultural y Deportiva”.
2.En La línea II se distinguen diferentes apartados, los cuales tienen el siguiente objeto:
a.-Adquisición de equipamiento cultural.
Este apartado pretende fomentar la adquisición de material inventariable para instalaciones culturales, para satisfacer la necesidad de mejorar el equipamiento y la tecnología, e incrementar la calidad de la actividad cultural de los municipios. Por una parte con la representación de sus espectáculos con mayor calidad, y de otra con la propiedad de los bienes materiales, ya que el alquiler de los medios técnicos encarece notablemente las mencionadas actividades.
b.-Adquisición de equipamiento deportivo.
Pretende impulsar la adquisición de material inventariable para instalaciones deportivas, para la mejora del equipamiento y garantizar a los usuarios que las instalaciones disponen de los medios materiales para su total aprovechamiento y disfrute.
c.-Adquisición de mobiliario y equipamiento informático con destino a los archivos municipales.
Cuyo objeto es favorecer la adquisición de material inventariable y equipamiento informático para los archivos municipales, para garantizar la organización, conservación y la puesta a disposición de los ciudadanos los documentos que producen y reciben los ayuntamientos y que constituyen el patrimonio documental municipal.
d.-Adquisición de mobiliario y equipamiento informático con destino a las bibliotecas municipales.
Este apartado busca alentar la adquisición de material inventariable y equipamiento informático para las bibliotecas municipales, de forma que se garantice a la ciudadanía el acceso a la información y los registros culturales y la prestación de los servicios bibliotecarios, facilitando el desarrollo de la cultura, del estudio, la docencia, la investigación, el conocimiento, el ocio y entretenimiento.
3. La gestión del presente programa corresponderá al Área de Cultura y Ciudadanía.
BASE 2. GASTOS SUBVENCIONABLES
1.Serán gastos subvencionables los que, además de cumplir las condiciones de las Bases Regulatorias del Programa Municipal Específico de Reactivación Cultural y Deportiva, adquiera la entidad local con destino a instalaciones municipales culturales o deportivas, así como a bibliotecas y archivos municipales o sean destinadas a un uso cultural o deportivo desarrollado por dicha entidad, y que reúnan los siguientes requisitos:
a)Equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local.
b)Adquisición del equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades propias de la instalación o equipamiento informático o audiovisual.
c)Los bienes serán susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de su adquisición.
2.Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:
a) La adquisición de terrenos.
b) Materiales fungibles.
c) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.
d) Las inversiones de carácter inmaterial.
e) La adquisición de elementos decorativos u ornamentales.
f) Los proyectos relacionados con la implantación de energías renovables o con la prevención y extinción de incendios, y los proyectos de construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones.
g) Las obras de reparación y de mantenimiento.
h) Instalaciones de los bienes adquiridos.
i) Vehículos de cualquier tipo
BASE 3. BAJAS DE ADJUDICACIÓN Y REINVERSIÓN DE LAS BAJAS
Las bajas se podrán reinvertir siempre en actuaciones de la misma naturaleza presupuestaria a nivel de grupo de programas, y siempre que superen la cuantía de 2.000,00€.
Para ello, los Ayuntamientos deberán presentar en esta Diputación y hasta el 1 xx xxxxx de 2022(inclusive), sin posibilidad de prórroga o ampliación, la siguiente documentación:
-Certificado de adjudicación de la actuación que origina la baja.
-Decreto de Alcaldía aprobatorio de solicitud de la reinversión con indicación de la nueva actuación.
-Relación de bienes en que se vaya a reinvertir, deben ser aquellos que aparezcan en la lista de bienes que se presenta en la solicitud.
-Aprobación de la relación de bienes por el órgano competente.
-Documentación administrativa establecida en las Bases Específicas para cada Línea o apartado.
El agotamiento de este plazo no podrá conllevar trámites adicionales de subsanación, modificación, mejora o ampliación documental de lo ya presentado en fecha, quedando
circunscritas las posibilidades anteriores a su presentación dentro del mismo plazo máximo señalado, es decir hasta el 1 xx xxxxx de 2022.
Una vez autorizada mediante por Resolución del Diputado del Área de Cultura y Ciudadanía, en uso de la Delegación conferida mediante Resolución de la Presidencia de esta Corporación nº 152/2020 la reinversión de la baja, habrán de ser adjudicadas/acordadas su ejecución por administración y presentadas por los Ayuntamientos ante esta Entidad hasta el 15 junio de 2022(inclusive).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo o que no cumplan los requisitos de documentación serán inadmitidas.
Asimismo, los solicitudes no resueltas por parte de la Diputación con fecha máxima del 15 xx xxxxx de 2022, serán consideradas desestimadas.
Las eventuales bajas resultantes de la reinversión, una vez adjudicada, no podrán ya ser reutilizadas.
BASE 4. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
0.Xx justificación mediante cuenta justificativa o cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 € que hay que presentar tal y como se señala en la artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá de comprender:
- Memoria de las inversiones ejecutadas, con relación detallada de los equipamientos adquiridos de forma individualizada por cada apartado.
- Certificado y/o informe expedido por el órgano interventor relativo a la totalidad de los gastos efectuados y pagados como consecuencia de la realización del objeto subvencionado. Se detallará todas las inversiones previstas de forma individualizada por cada espacio donde se haya realizado.
2. Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de verificación material de acuerdo a la Ley General de Subvenciones, quedando facultados los Servicios Técnicos del Área gestora para solicitar a los Técnicos municipales la documentación técnica relativa a su ejecución.
3. Los restantes aspectos acerca de la justificación se realizarán conforme a lo dispuesto de forma general para el Programa Municipal Específico de Reactivación cultural y deportiva, y en su defecto por las disposiciones generales del Plan.
Memoria Línea I.-Contrataciones artísticas para la realización de los programas culturales municipales.
ACTIVIDAD: (Describir las actividades a desarrollar)
TEMPORALIZACIÓN:
Nº de Artistas agrupados por tipología de manifestación artística (Danza; Música; Teatro; Conferencia; Exposiciones):
PRESUPUESTO: € INGRESOS: €
• Diputación: €
• Otros: (Otros ingresos desglosados como, por ejemplo, aportación del propio municipio, ingresos por taquilla, patrocinios, etc.) €
GASTOS: €
• Cachés (Desglosar) €
• Gastos de producción €
• Certificación cumplimientos protocolos COVID-19 €
Solicita la cantidad de: €