SEGURO DE ROTURA DE CRISTALES
Condiciones Generales SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
0
<.. image(Imagen que contiene tarjeta de presentación Descripción generada automáticamente) removed ..>
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
CONTENIDO
SEGUNDA PARTE: CONDICIONES GENERALES 11
CLÁUSULA 1ª. BIENES AMPARADOS 11
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS AMPARADOS 11
CLÁUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 11
CLÁUSULA 4ª. BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO 13
CLÁUSULA 5ª. MEDIDAS DE SEGURIDAD 16
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 16
II. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN 16
CLÁUSULA 7a. XXXX ASEGURADA 17
CLÁUSULA 9ª. REPARAR O REPONER LOS BIENES 17
CLÁUSULA 10ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA 18
CLÁUSULA 11ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 18
CLÁUSULA 12ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 19
CLÁUSULA 13ª. INSPECCIÓN DE LOS BIENES AMPARADOS 20
CLÁUSULA 14ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 20
CLÁUSULA 16ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 22
CLÁUSULA 17ª. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO 22
CLÁUSULA 19ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS 23
CLÁUSULA 20ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 21ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 23
CLÁUSULA 22ª. COMUNICACIONES 24
CLÁUSULA 23ª. LÍMITE TERRITORIAL 24
CLÁUSULA 26ª. INTERÉS MORATORIO 24
CLÁUSULA 27ª. INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO 25
CLÁUSULA 28ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 25
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
CLAUSULA 31ª. TEMPORALIDAD DE COBERTURAS 26
CLÁUSULA 32ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO 26
CLÁUSULA 33ª. OTROS SEGUROS 26
CLÁUSULA 35ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 26
CLÁUSULA 36ª. AVISO DE PRIVACIDAD 27
ANEXO DE TRANSCRIPCIÓN DE PRECEPTOS LEGALES 28
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 28
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS 30
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS 35
¿Sabías que, como Contratante, Asegurado o Beneficiario de una Póliza de seguro, tienes los siguientes derechos? 39
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Estimado Asegurado:
El presente documento comprende las Condiciones Generales de su seguro para Cristales, las cuales regirán los derechos y obligaciones entre usted y HDI SEGUROS.
Es muy importante exigirle a su agente de seguros, le explique los alcances de las presentes Condiciones Generales, así como los demás términos y condiciones que aparecen en su Póliza.
Actos de Personas Malintencionadas
Actos ejecutados por una o varias personas fuera de los casos de Huelga o Alborotos Populares, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes amparados.
Acto Doloso
Acción o conducta que deriva en un daño o perjuicio, el cual se realiza de manera totalmente consciente y mostrando plena voluntad.
Agravación del Riesgo
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo amparado por la Póliza adquiera una peligrosidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificar a la Compañía para que esta opte entre la continuación de su cobertura o la rescisión del contrato, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Alboroto Popular
Desorden, tumulto, sobresalto o protesta sonora de un grupo de personas ante las autoridades.
Antigüedad
Periodo transcurrido desde la fecha de compra de un bien nuevo hasta la fecha de ocurrencia de un daño al bien amparado en la Póliza.
Asegurado
Persona Física o Moral que, con el pago de la Prima del seguro, corresponden los derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios derivados del Contrato de Seguro. El nombre del Asegurado está indicado en la carátula de Póliza. El Asegurado podrá ser el Contratante.
Avalúo Profesional
Documento elaborado por peritos o profesionales especialistas en el ramo o área en cuestión, que cuentan con las licencias y registros correspondientes por parte de la autoridad para ejercer esta actividad, para así poder determinar y/o estimar el valor en cifras monetarias, de un bien mueble o inmueble, indicando claramente en el mismo todas las características e información que determinan la correspondiente valoración, tales como la descripción, el año, el número de serie, moneda, nombre de autor o fabricante, calidad y valor de los materiales, componentes especiales, entre otras.
Beneficiario
Persona física designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
Compañía
HDI SEGUROS, S.A. de C.V.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Componentes Físicos o Hardware
Procesadores, microprocesadores, microchip, circuitos integrados, tarjetas de circuitos impresos, discos, unidades lectoras, unidades sólidas de almacenamiento, memorias, sensores, impresoras, reproductoras, conmutadores, periféricos, equipos de control y demás elementos conocidos bajo la denominación genérica de “Hardware”.
Componentes Lógicos o Software
Sistemas operativos, programas, base de datos, líneas de código, aplicaciones y demás elementos de computación electrónica, también denominados genéricamente como “Software”.
CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Confiscación
Acción que ejerce la Autoridad a través de la cual priva de las posesiones a una persona (física o moral) sin mediar compensación alguna, dichos bienes pasan a manos o quedan bajo control del Estado.
Conmoción Civil
Alteración relevante, sustancial y violenta del orden público por parte de un grupo de personas que se reúnen y actúan con un propósito o interés común.
Contratante
Persona Física o Moral cuyo nombre aparece en la Póliza y quien tiene la obligación del pago de la Prima.
Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía, se obliga mediante el pago de una Prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza, la solicitud, las Condiciones Generales y los Endosos, forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Culpa Grave
Grado más alto de negligencia o falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones. Equiparable al Dolo.
Deducible
Cantidad fija a cargo del Asegurado por cada Siniestro cubierto por el seguro, establecida en la Póliza. Si el monto de la pérdida es inferior al Deducible, el monto total de la pérdida será soportada por el Asegurado.
Depreciación
Disminución de valor que sufre un bien amparado a consecuencia del deterioro por el uso normal y por el transcurso del tiempo.
Dolo o Mala Fe
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en una relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del Contrato o durante su vigencia y cumplimiento.
Domos
Cristal, acrílico, policarbonato o material sintético plano o en forma de cúpula, que se coloca en techos o paredes para permitir el paso de la luz.
Endoso
Documento emitido por la Compañía mediante el cual se modifican o se adicionan las condiciones de contratación originales.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Evento
Sucesos o fenómenos que ocurren dentro de la vigencia de la Póliza, y que se derivan directamente de la misma causa y que se produzcan durante el mismo periodo de tiempo.
Expropiación
Acción desarrollada por la administración pública para privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, a cambio de una indemnización.
Golpe de Mar
Es la alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa súbita e imprevista, incluyendo maremoto, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones. También es conocido por el nombre de Xxxxxxx.
Granizo
Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo.
Guerra
Acción hostil o conflicto armado entre dos o más naciones.
Guerra Civil
Conflicto o enfrentamiento hostil que se da entre miembros de una misma sociedad, es decir, no contra un enemigo externo.
Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huelga
Suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por grupo de empleados, como presión a la empresa con la finalidad de conseguir y/o reivindicar ciertas condiciones laborales o sociales.
Incautación
Acción ejercida por la Autoridad a través de la cual toma posesión legal de dinero o determinados bienes de una persona.
Indemnización
Pago que realiza la Compañía al Asegurado a consecuencia de pérdidas o daños a los bienes amparados. La Indemnización puede ser en dinero o mediante la reparación o reposición de los bienes dañados por otros de las mismas características o condiciones.
Información Electrónica o Datos Electrónicos
Acontecimientos, conceptos e informaciones convertidos a un formato utilizable en comunicaciones, interpretación o procesamiento electrónico mediante Componentes Físicos o Hardware; e incluye los programas, Software, y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de información o para la dirección y manipulación de tales equipos.
Insurrección
Acción desarrollada por un grupo de personas que decide rebelarse contra las autoridades o contra el orden establecido.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Inundación
Cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales.
Inundación por Lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
• Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo a la medición de la estación meteorológica certificada por el Servicio Meteorológico Nacional más cercana, o
• que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Invasión
Ingresar por la fuerza u ocupar irregularmente un lugar o territorio controlado por otra entidad, normalmente con el objetivo de conquistar el territorio o cambiar el gobierno establecido o apoderarse injustificadamente de las funciones ajenas o apoderarse de alguien.
Levantamiento
Acto y resultado de una Revuelta popular o sedición, a través del cual los participantes dejan de acatar las órdenes de las autoridades o de los superiores jerárquicos y buscan generar un cambio de mando.
LUC
Límite Único y Combinado.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar, producida por los vientos.
Medios Electrónicos
Medios de comunicación que permiten el almacenamiento y la distribución o el uso de Información Electrónica, tales como, pero no limitados a: Internet, fax, correo electrónico.
Militarización del Poder
La existencia de facto, si bien no de jure, de un gobierno militar.
Móvil
Bienes muebles de naturaleza tangible, que por sus características se puedan trasladar de un lugar a otro fácilmente sin perder su integridad.
Nacionalización
Poner bajo la explotación y administración del Estado empresas, bienes o servicios que eran de propiedad privada.
Negligencia
Descuido u omisión en el cumplimiento de una obligación.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Obsolescencia Tecnológica
Caída en desuso de máquinas, equipos y tecnologías, derivadas no de un mal funcionamiento del mismo, sino por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado.
Operación Normal
Actividad de un bien mueble que, a pesar de ser variable en el tiempo, no supera los rangos o límites mínimos o máximos establecidos por el fabricante de acuerdo a la actividad que va a desempeñar y para la cual fue diseñado o construido.
Operaciones Bélicas
Conjunto coordinado de acciones relacionadas con la lucha armada x Xxxxxx, que son realizadas por un ejército con el propósito de conseguir metas u objetivos específicos.
Perjuicios
Pérdida económica comprobable, debida a la falta de uso de los bienes dañados durante el tiempo necesario para su reparación o reposición; en lesiones se entenderá el periodo de incapacidad del lesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacía hasta antes de ocurrir la lesión.
Póliza
Documento que forma parte integrante del Contrato de Seguro celebrado entre la Compañía y el Asegurado, en el que se estipulan los términos, condiciones, derechos y obligaciones de las partes.
Predio
Área de terreno delimitado propiedad del Asegurado o la que este tenga bajo arrendamiento, en la cual se desarrollan las actividades empresariales objeto de este seguro y cuya dirección o ubicación se indica en la Póliza.
Prima
Pago del seguro o la aportación económica que ha de pagar el Contratante a la Compañía por los riesgos que se amparan en la Póliza.
Productos o Desechos Radiactivos
Cualquier material radiactivo que resulte de la producción o utilización de combustible nuclear, o cualquier material hecho radiactivo por exposición a la radiación incidental y/o a la producción o utilización de combustible nuclear, pero no incluye los radioisótopos que han alcanzado la fase final de fabricación para poder utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales.
Primer Riesgo
Procedimiento de Indemnización en el cual la Compañía paga íntegramente los daños sufridos, deduciendo previamente el Deducible aplicables, hasta el monto de la Suma Asegurada sin exceder del Valor Asegurable de los bienes amparados al momento de ocurrir un Siniestro.
Prorrata
Parte proporcional de la Prima, calculada para el periodo contratado.
Rebelión
Acción y efecto de personas que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso xx xxxxx, traten de:
a) abolir o reformar leyes o reglamentos,
b) reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones gubernamentales o constitucionales, o su libre ejercicio y/o,
c) separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los funcionarios gubernamentales o de la autoridad constituida.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
RECAS
Registro de Contratos de Adhesión de Seguros en CONDUSEF.
Remoción
Desmontar, remover, limpiar y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Requisición
Control e incautación de alimentos, animales y otros recursos que un Estado puede ejercer durante el transcurso de un conflicto bélico para equipar a las fuerzas armadas o a las fuerzas del orden público.
Revolución
Desorden o alboroto, violento y radical, producido por un gran número de ciudadanos, con el fin de provocar:
a) un cambio violento y radical en las instituciones políticas de una sociedad y/o,
b) un cambio brusco en el ámbito social, económico o moral de una sociedad.
Revuelta
Movimiento social que se opone a alguna figura de poder o a una cierta medida del gobierno y que suele efectuarse con violencia.
Robo con Violencia
El perpetrado por cualquier persona que, haciendo uso de violencia, deja señales visibles o evidencias de dicha violencia en el inmueble donde se ubican los bienes amparados, así como el perpetrado sobre las personas encargadas de los bienes amparados.
Sabotaje
Actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios xx xxxxx, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
Salvamento
Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un Siniestro.
Saqueo
Apoderamiento ilegítimo de los bienes amparados, llevado a cabo de forma colectiva aprovechando descuido, confusión o desorden. También es conocido por el nombre de Pillaje.
Servicio Meteorológico Nacional
Organismo encargado de proporcionar información sobre el estado del tiempo a escala nacional y local en nuestro país.
Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato que da origen a una Indemnización por parte de la Compañía en los términos de esta Póliza.
Sublevación
Acto de Rebelión llevado a cabo por civiles o militares en contra un gobierno o una autoridad.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Suma Asegurada
Cantidad fijada por el Asegurado en cada uno de los incisos, cobertura, riesgo determinado o valor de un bien específico, y constituye el Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía en caso de Siniestro, por uno o por todos los Eventos. La Sumas Aseguradas se detallan en la carátula o en las especificaciones de la Póliza.
Suspensión de Garantías
Acto de la Autoridad por el que se dejan sin efecto temporalmente las garantías establecidas constitucionalmente en los casos de Invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Terremoto
Fenómeno de sacudida brusca y pasajera de la corteza terrestre producida por la liberación de energía acumulada en forma de ondas sísmicas. Los terremotos se producen por la actividad xx xxxxxx geológicas, fricción en el borde de placas tectónicas o procesos volcánicos.
Terrorismo
Actos de una o varias personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia y/o amenaza del mismo, o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la economía, o bien las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas, o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, miedo, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
Tornado
Perturbación atmosférica violenta en forma xx xxxxxxxx, que se forma a partir de una nube cumulonimbos, la cual provoca un intenso descenso de la presión en el centro del fenómeno y fuertes vientos que circulan en forma ciclónica.
UMA
Unidad de Medida y Actualización.
Usurpación del Poder
Acción y efecto de apoderarse con violencia y con intimidación de las funciones, empleos públicos o derechos que le corresponden a la autoridad.
Valor Asegurable
Valor económico que tiene el bien amparado, y podría corresponder al Valor de Reposición o al Valor Real de dicho bien, conforme a lo estipulado en la Póliza.
Valor de Reposición
Costo de adquisición de los bienes por otros de igual clase, tecnología, calidad, materiales, tamaño, capacidad, producción y/o igual productividad, sin considerar deducción alguna por concepto de Depreciación por Antigüedad o uso, pero sí aplicando deducción por concepto de Depreciación por Obsolescencia Tecnológica, e incluyéndose el costo xx xxxxx ordinario, derechos aduanales y gastos de instalación o montaje si los hubiere.
Valor Real
El Valor Real se obtendrá deduciendo del Valor de Reposición en el momento del Siniestro, la Depreciación por Antigüedad y uso, de acuerdo con la edad y condiciones de conservación o desgaste que tenían los bienes afectados, inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Vandalismo
Acto de destrucción intencionado, violento e ilícito, ejecutado por una o varias personas, que causen pérdidas, daños físicos, o destruyan sin respeto alguno de los bienes amparados.
Xxxxx Xxxxxx
Se entiende como la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
Vientos Tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, Tornado o grado 8 (ocho) según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 (sesenta y dos) kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por este.
Virus Informático
Software Malicioso que consta de instrucciones contaminantes, dañinas o similares, o de códigos no autorizados, incluyendo conjunto de instrucciones o códigos, programables u otros, introducidos maliciosamente y no autorizados, que se auto-propagan a través de sistemas informáticos o redes de cualquier naturaleza.
Zona o Área de Alta Radiactividad
Toda área en donde el nivel de radiactividad requiera el suministro de blindaje biológico.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
SEGUNDA PARTE: CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. BIENES AMPARADOS
La Compañía ampara los cristales, acrílicos, láminas de policarbonato o polímeros artificiales, que sean propiedad del Asegurado o, los que sean propiedad de terceros y tenga bajo su cuidado y, por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando estén debidamente instalados en el inmueble descrito en la Póliza o en la cédula de incisos y se les asigne una Suma Asegurada.
Los bienes amparados incluyen los xxxxxx, soportes, conectores, tiradores, arañas, canales, guías, correderas, bisagras, batientes, aislantes, contravientos, cortinas anticiclónicas, herrajes y accesorios para cristales.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS AMPARADOS
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada, la Compañía ampara los bienes que se mencionan en la especificación de la Póliza contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro.
La presente cobertura opera una vez terminada la instalación o montaje de los bienes amparados, y sean consecuencia de los riesgos que enseguida se citan:
• Rotura accidental.
• Actos de Personas Malintencionadas y Dolo de terceros.
• Costo de Remoción de escombros e instalación del bien, siempre y cuando estos sean como consecuencia de Siniestro amparado por la Póliza.
• Pérdida o daños materiales causados por Robo con Violencia o tentativa de tal robo.
CLÁUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Los siguientes bienes serán objetos de cobertura, siempre y cuando aparezcan como amparados en la Póliza, por haber sido aceptados previamente por la Compañía y mediante la obligación del pago de la Prima correspondiente por parte del Asegurado:
1. Lunas, espejos, vitrinas, divisiones, cubiertas, canceles o análogos fabricados en cristal, acrílico, policarbonato o polímeros artificiales, de los contenidos que se encuentren en el interior del Inmueble descrito en la carátula de esta Póliza.
2. Decorado a cristales (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, biselado, cortes, rótulos, impresión digital, realces, películas, blindajes ligeros y cintillas de alarma). Así como componentes eléctricos y electrónicos que son inseparables xx xxxxxxxxx o Domos.
3. Vitrales y cristales especiales (tales como emplomados, térmicos, reflejantes, antifuego, templados, curvos, artísticos y texturizado).
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Cuando se ampare por convenio expreso Multicláusula, los bienes amparados en la Póliza quedan amparados por:
A. VARIACIÓN EN EL VALOR DE LOS BIENES.
A.1. EN EL CASO DE BIENES DE ORIGEN NACIONAL: La Compañía conviene en aumentar mensualmente, de manera automática, la Suma Asegurada contratada en bienes de origen nacional, en la misma proporción a los incrementos inflacionarios sufridos en el Valor Real de los bienes amparados. Los incrementos inflacionarios se calcularán a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del Siniestro y deberán ser demostrados mediante valuación xx xxxxxx. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la Póliza, sobre la Suma Asegurada de los bienes de origen nacional amparados por la Póliza. El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la CLÁUSULA 8ª INDEMNIZACIÓN.
A.2. EN EL CASO DE BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO: La Compañía conviene en aumentar, de manera automática, la Suma Asegurada contratada en bienes de origen extranjero, en la misma proporción en la que se incremente, en forma real, el valor de los bienes amparados a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida por el Asegurado en el momento de la contratación por efectos de la variación de dicha moneda. La Suma Asegurada de los bienes amparados por esta cobertura ha sido fijada con base en la cotización de la moneda y tipo de cambio a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto Póliza, sobre la Suma Asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por la Póliza. El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la CLÁUSULA 8ª NDEMNIZACIÓN.
B. ADQUISICIÓN DE BIENES CONTENIDOS EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO. La Compañía acepta cubrir, de manera automática, los aumentos de Suma Asegurada generados por la adquisición de otros bienes, iguales o similares a los cubiertos por la Póliza, comprados o alquilados, y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los Predios mencionados en la Póliza. En este caso, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el equivalente a un 5% (cinco por ciento) adicional, de la Suma Asegurada por ubicación, para amparar de manera exclusiva dichos nuevos bienes comprados o alquilados.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de Suma Asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la Prima correspondiente.
C. ADQUISICIÓN DE BIENES CONTENIDOS EN UBICACIONES NO DESCRITAS EN LA PÓLIZA PROPIEDAD O BAJO CONTROL DEL ASEGURADO. Si durante la vigencia de la Póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio, ya sea de su propiedad o bajo su custodia, y son ubicados en Predios propiedad o bajo control del Asegurado no descritos en la Póliza, la Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática. En este caso, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el equivalente a un 5% (cinco por ciento) adicional de la Suma Asegurada total indicada en Póliza, con un máximo de 10,000 (diez mil) UMA, por una o más ubicaciones. Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) UMA, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de Suma Asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la Prima correspondiente.
Para efectos de una Indemnización en caso de Siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
del inicio de la vigencia de esta cobertura y hasta la fecha de ocurrencia del Siniestro, sin exceder el límite máximo de responsabilidad indicado para cada inciso de esta cobertura.
CLÁUSULA 4ª. BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
a) BIENES NO AMPARADOS
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas, daños o Perjuicios a:
1. Bienes que operen o que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo agua.
2. Bienes almacenados, desmontados, instalados u operando en Predio distinto al consignado en la Póliza.
3. Bienes que estén instalados en vehículos terrestres, naves aéreas o embarcaciones, dentro o fuera del Predio consignado en la Póliza.
4. Materiales auxiliares, partes y componentes de vida limitada y partes desgastables tales como:
I. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, líquidos para revelado, tintas, tóner, papel, agentes químicos y similares, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica.
II. Herramientas intercambiables (puntas o extensiones de destornillador, puntas de soldadores, brocas, puntas xx xxxxx, espátulas, punzones, matrices, llaves, pinzas y similares).
III. Sellos, muelles, resortes, cadenas, bandas de transmisión de todas clases, bandas de transportadores, cintas, empaques, llantas de hule, muelles de equipo Móvil, juntas, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
IV. Fusibles, bulbos, tubos luminiscentes, lámparas, focos, porcelana y cerámica.
Sin embargo, sí quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto por la Póliza.
5. Bienes que se encuentren en calidad de mercancías en almacenamiento o en exhibición para su venta.
6. Bienes a los que se han realizado cambios físicos deliberadamente, sin respetar los lineamientos, consejos o especificaciones establecidos por el fabricante para la Operación Normal de dichos bienes.
7. Bienes en edificios que se encuentren en construcción, demolición, proceso de reparación o reconstrucción.
8. Acuarios y peceras.
9. Placa de vitrocerámica o de inducción, muebles sanitarios.
b) RIESGOS Y GASTOS NO AMPARADOS
La Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas, daños, gastos o Perjuicios:
10. Por fallos o defectos existentes al iniciarse el seguro.
11. Derivados del uso o posesión de prototipos o bienes en vía de experimentación.
12. Que sean consecuencia directa del funcionamiento normal o prolongado o deterioro gradual, desgaste, falta de aceite o refrigerante, erosión, corrosión, herrumbres incrustación, agrietamiento, cavitación, Vicio Propio o decoloración.
13. Gastos adicionales derivados de la necesidad o deseo del Asegurado de construir o reponer los bienes dañados en un lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el Siniestro.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
14. Gastos adicionales en exceso del Valor Asegurable motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
15. Gastos efectuados con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del bien amparado.
16. Xxxxxx erogados con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato, entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y/o reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
17. Por pérdidas o daños a bienes tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
18. Por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
19. Por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no, y como consecuencia de Avalancha de Lodo, Ciclón, Erupción Volcánica, explosión, Golpe de Mar o Tsunami, Granizo, Helada, Huracán, incendio, Inundación, Inundación por Lluvia, Marejada, Nevada, relámpagos, Terremoto, Tornado o Vientos Tempestuosos.
20. Por vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
21. Por cualquier tipo o variedad de moho, hongo, levadura, biocontaminante, espora, así como por toda sustancia producida por un hongo o que emane o surja de los mismos.
22. Robo o Saqueo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
23. Robo o Saqueo que se realice durante o después de la realización de Huelga, Alboroto Popular o Vandalismo.
24. Robo o Saqueo que se realice durante o después de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
25. Actos dolosos, negligencia o culpa grave del Asegurado, sus representantes, administradores o personas responsables de la Dirección Técnica, siempre que dichos actos o culpa sean directamente atribuibles a dichas personas.
26. Por sumersión total o parcial en el agua en zonas de mareas.
27. Por interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño, en la reanudación o continuación del negocio.
28. Por someter los bienes amparados a esfuerzos o capacidades o presión superior a la máxima indicada por el fabricante o la autoridad competente, o sujetarlos a cualquier clase de experimentos, ensayos o pruebas no acorde con la Operación Normal de dichos bienes.
29. Pérdidas consecuenciales, entendiéndose por éstas, las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos amparados.
30. Pérdidas por: paralización o interrupción de negocios o procesos de manufactura, falta de fuerza motriz, interrupción o fallas del suministro de materia prima, insumo, electricidad, gas, calor, vapor, refrigeración o de agua, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de servicio, pérdida de utilidades, pérdida de uso.
31. Pérdidas o daños de los cuales resulten responsables, legal o contractualmente, el fabricante, proveedor o vendedor de los bienes amparados.
32. Por interrupción o fallas del suministro de la red pública de corriente eléctrica, de gas, de climatización, de calefacción o de agua.
33. Reparaciones efectuadas a los bienes amparados en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
34. Que sean consecuencia de haber realizado a los bienes amparados cambios físicos deliberadamente, sin respetar los lineamientos, consejos o especificaciones establecidos por el fabricante.
35. Por o a consecuencia de su Remoción, errores de construcción, errores de diseño, fallas o deficiencia en el montaje o instalación, defectos de material o de mano de obra.
36. Por o a consecuencia de demolición, reparación, mantenimiento, remodelación, modificación, alteración o mejoras realizadas al inmueble donde se encuentren los bienes amparados.
37. Por o a consecuencia de abandono o desocupación del edificio o lugar donde los bienes amparados estén instalados.
38. Derivados de responsabilidad civil de cualquier tipo.
39. Que sean causados por o como consecuencia o en conexión con:
a) Guerra, Invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u Operaciones Bélicas (haya o no declaración xx Xxxxxx), Guerra Civil, Rebelión, Revolución, Revuelta, Sublevación, Insurrección, Conmoción Civil, asumiendo las proporciones de o sumándose a un Levantamiento, Usurpación del Poder, Militarización del Poder, Suspensión de Garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
b) Terrorismo o Sabotaje.
c) Cualquier acto ejecutado por persona o personas con el fin de derrocar al gobierno o para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier forma relacionada con los incisos (a) y/o (b) de este punto, ya sean estos actos efectuados con o sin uso de artefactos explosivos.
40. Por Expropiación, Requisición, Confiscación, Nacionalización, Incautación o detención de los bienes por las autoridades competentes, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
41. Destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
42. Quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, Terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, si dicho Asegurado, Contratante o Beneficiario se encuentre registrado en la lista de “Specially Designated Nationals” (SDN) mantenido por la Oficina de Control de Bienes Extranjero del Departamento de Hacienda de los Estados Unidos de América (“OFAC”, por sus siglas en inglés), o cualquier otra lista de naturaleza similar, dentro de lo permitido por la Ley Mexicana.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas de manera retroactiva y sin restricción alguna, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Compañía rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado sin cobertura de seguro, debiéndose en tal supuesto cubrir las Primas que correspondan, a efecto de que se restablezcan los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato de Seguro que se está rehabilitando, procediendo en consecuencia la Indemnización de cualquier Siniestro, que hubiere ocurrido en ese
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
lapso, siempre que esté cubierto y no se encuentre expresamente excluido bajo los términos de la Póliza.
CLÁUSULA 5ª. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Si la contratación de la Póliza se hizo sobre la base de la existencia de medidas de seguridad, el Asegurado tendrá derecho al descuento correspondiente.
El Asegurado se compromete a mantenerlas en buen orden, funcionando al 100% en todo caso y cada momento, durante la vigencia de la Póliza. En caso de no contar con dichas medidas de seguridad o no tenerlas en funcionamiento en el momento del Siniestro, se podría incurrir en una agravación esencial del riesgo conforme a lo indicado en la CLÁUSULA 12ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Las medidas de seguridad a que hace referencia esta cláusula, están indicadas en la Cédula o Especificación de la Póliza.
CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. Mantener los bienes amparados en buen estado de funcionamiento.
2. Seguir al pie de la letra las instrucciones del fabricante respecto del montaje, instalación, funcionamiento, inspección y servicio de los bienes amparados
3. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
4. Cumplir con las leyes, normas y reglamentos vigentes, relativos a la instalación, funcionamiento, mantenimiento e inspección de los bienes amparados.
5. Mantener vigente contrato de mantenimiento con técnicos especializados, para los bienes amparados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante, con la finalidad de garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
6. La instalación eléctrica que de suministro a los bienes amparados deberá estar puesta a tierra conforme a las indicaciones del fabricante o a las disposiciones legales vigentes.
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del Siniestro.
II. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un Siniestro producido por alguno de los riesgos amparados, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a lo que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la
Compañía y, si esta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.
Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la
Compañía tendrá el derecho de reducir la Indemnización hasta el valor que ascendería si dicha obligación se
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
hubiese cumplido. Si esta obligación es violada por el Asegurado para intentar obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de cualquier responsabilidad.
Al ocurrir algún Siniestro que pudiera dar lugar a Indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía tan pronto tenga conocimiento del hecho. El Asegurado contará con un plazo de 5 (cinco) días para el aviso, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otra.
La falta del aviso oportuno podrá originar que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si la Compañía hubiere tenido aviso oportuno del mismo.
Adicionalmente el Asegurado deberá dar aviso a las autoridades correspondientes.
CLÁUSULA 7a. SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada representa la responsabilidad máxima que la Compañía asume para cada una de las coberturas amparadas, por uno o más Eventos que ocurran durante la vigencia de la Póliza.
La Suma Asegurada se otorga a Primer Riesgo y deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida que considere el Asegurado, en un solo Evento y en un solo lugar.
Si se indica específicamente en la Póliza, la Suma Asegurada podrá amparar como Límite Único y Combinado a dos o más ubicaciones descritas en dicha Póliza.
El Asegurado podrá poner a consideración de la Compañía, un Avalúo Profesional reciente (con máximo 12 meses, contados a partir de la fecha de su realización), costeado por el Asegurado, para el establecimiento de la Suma Asegurada a Valor Real de uno o todos los bienes objeto del seguro. Dicho avalúo formará parte del expediente de la Póliza.
CLÁUSULA 8a. INDEMNIZACIÓN
En caso de Siniestro procedente, la Compañía pagará el importe de las pérdidas sufridas, sin exceder de la Suma Asegurada contratada y, una vez descontada la participación del Asegurado sobre la pérdida conforme a lo indicado en la Póliza.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños mayores a la Suma Asegurada, sin exceder del Valor de Reposición que tengan los bienes objeto del seguro al momento de que la pérdida ocurra, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
CLÁUSULA 9ª. REPARAR O REPONER LOS BIENES
La Compañía podrá reparar o reponer o pagar en efectivo los bienes dañados o destruidos. Cuando la Compañía
haga la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
CLÁUSULA 10ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA
Toda Indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima adicional que corresponda, previa aceptación por escrito de parte de la Compañía. Si la Póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 11ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
I. Prima
La Prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El periodo de vigencia del contrato se específica en la Póliza.
En caso de Siniestro, la Compañía deducirá de la Indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la Prima pendiente de pago hasta completar la Prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
II. Pago fraccionado
El Asegurado puede optar por liquidar la Prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.
III. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la Prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
IV. Condicionamiento para el otorgamiento del servicio
En términos del Artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera Prima o fracción de ella.
V. Rehabilitación
No obstante, lo dispuesto en los puntos anteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx, pagar la Prima de este seguro, con previa aceptación por escrito de la Compañía. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a Prorrata la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos y para fines administrativos, la Compañía deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
VI. Lugar de pago
Salvo que en el recibo correspondiente a la Póliza se establezca expresamente un lugar de pago diferente, las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 12ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), a menos que el incumplimiento del Asegurado no tenga influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.
Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
1. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
2. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En los casos de Dolo o Mala Fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las Primas pagadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el Siniestro (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los)
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes amparados por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre de el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos.
Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 13ª. INSPECCIÓN DE LOS BIENES AMPARADOS
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar los bienes amparados en cualquier día y hora hábil, por personas debidamente autorizadas por la propia Compañía.
El Asegurado está obligado a proporcionar al representante de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una Agravación del Riesgo en cualquier bien o bienes amparados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del Siniestro.
CLÁUSULA 14ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
a) Reporte telefónico.
El Asegurado debe realizar el reporte telefónico a la Compañía al teléfono de cabina de Siniestros 01 800 019 6000 y a proporcionar la siguiente información:
I. Número de Póliza.
II. Nombre completo del Asegurado.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
III. Fecha y lugar de ocurrencia del Siniestro (calle, colonia, C.P. Ciudad y Estado).
IV. Persona a contactar en caso de requerirse mayor información y su número telefónico.
V. Causa detallada de los daños.
VI. Descripción de bienes afectados.
VII. Estimación aproximada de la pérdida.
b) La Compañía verificará la información y le proporcionará un número de Siniestro al Asegurado.
c) Envío de documentación a la Compañía.
El Asegurado deberá enviar a la Compañía la siguiente documentación:
X. Xxxxx dirigida, a la Compañía, a la atención de Siniestros Daños, indicando: nombre del Asegurado, número de Póliza, número del Siniestro, fecha y hora del Siniestro, descripción detallada del Siniestro y, de ser procedente y contar con ellas, fotografías de los bienes amparados.
II. Relación y monto desglosado de los bienes dañados.
III. Copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
d) Asignación del Ajustador.
La Compañía asignará a un proveedor autorizado quien será el responsable de dar seguimiento hasta el final de la reclamación.
El ajustador se comunicará con el Asegurado vía telefónica a la brevedad posible y, en caso de ser necesario concretará una cita para realizar la visita de inspección y le dará las indicaciones pertinentes.
e) Atención inicial e inspección.
En caso de ser necesario, el ajustador realizará visita al domicilio afectado por el Siniestro en donde realizará la verificación de los daños, tomará nota de los hechos y obtendrá fotografías que muestren los daños, asimismo le entregará al Asegurado la solicitud de la documentación necesaria para soportar la reclamación. Igualmente, indicará las medidas a tomar para reducir las pérdidas.
f) Solicitud de Documentos.
Es obligación del Asegurado entregar a la Compañía o al proveedor autorizado la información que le solicite para conocer el fundamento de la reclamación, tal como:
1. Relación detallada de todos los contratos de seguro que existan sobre los bienes.
2. Notas de compra-venta, notas de remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, certificados de Avalúo Profesional, recibos, planos, proyectos, libros, actas y cualesquiera documentos que sirvan para acreditar la propiedad de los bienes o para apoyar su reclamación.
3. Manuales de operación, así como las fotos o videos de los bienes amparados, que sirvan para comprobar la preexistencia de los bienes amparados o para apoyar su reclamación. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el Siniestro y las consecuencias de este, en términos de los Artículos 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, y a petición y a xxxxx de la Compañía, copias de las actuaciones practicadas ante el Ministerio Público o cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo, con motivo de la denuncia que, en su caso, deberá presentar el Asegurado respecto al Siniestro.
Sin perjuicio de la documentación e información antes referida, se considerará comprobada la realización del Siniestro en caso de robo, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia de los bienes amparados.
En caso de ser necesario, la Compañía podrá designar un experto técnico para efectuar revisiones de los bienes afectados, en caso de ser necesario se comunicará con el Asegurado vía telefónica, para concretar una cita y efectuar las revisiones o le dará las indicaciones pertinentes.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
CLÁUSULA 15ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o interpretación científica, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito, para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, haga el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el Deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 16ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de cualquier Indemnización en sus oficinas, en un término de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que reciba los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA 17ª. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO
En cada Siniestro, quedará a cargo del Asegurado el pago de la cantidad que resulte al aplicar el porcentaje indicado en la carátula de la Póliza sobre la Suma Asegurada del bien dañado, pago que conforma el Deducible, y que se genera a consecuencia de un Siniestro de cualquiera de los riesgos amparados por la Póliza.
En caso de que en las condiciones aplicables a algún(os) riesgo(s) cubierto(s) en la Póliza se prevea la aplicación de un Coaseguro a cargo del Asegurado, en toda pérdida o daño indemnizable, este se aplicará después de descontarse el Deducible.
CLÁUSULA 18ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia Compañía o en la CONDUSEF, pudiendo, a elección del reclamante, acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
Unidad Especializada De Atención Al Usuario (UNE) de la Compañía
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Del Valle, Ciudad de México. Tels.: 55 5340 0999 y 01 800 999 8080,
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 19ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del Siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de esta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado solo o en parte el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 20ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante, el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Compañía tendrá derecho a la Prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, más los gastos de expedición.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. En este caso, la Compañía devolverá al Asegurado la Prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro no estuvo en vigor, menos los gastos de expedición y lo hará a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 21ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado, el Beneficiario o su representante, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la información o documentación que la Compañía solicite sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
3. Si hubiere en el Siniestro o en la reclamación Dolo o Mala Fe del Asegurado, del Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
CLÁUSULA 22ª. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la Póliza.
En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuera diferente del que consta en la Póliza, la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado, para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.
CLÁUSULA 23ª. LÍMITE TERRITORIAL
La Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de la República Mexicana.
CLÁUSULA 24ª. MONEDA
Todos los valores indicados en la Póliza, incluyendo las sumas aseguradas y Primas estarán denominados en la moneda especificada en la carátula de la Póliza. Sin embargo, todos los pagos convenidos que se deriven de esta se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago.
CLÁUSULA 25ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en 2 (dos) años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
El plazo que trata el párrafo anterior, no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por la presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía y por, de igual manera, por las reclamaciones presentadas ante la CONDUSEF interrumpirán la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 26ª. INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, al tercero afectado, o a sus
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Beneficiarios, una Indemnización, por xxxx, de acuerdo con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 27ª. INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato.
La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por Medios Electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 28ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan, al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
En términos del Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse constar por escrito y previo acuerdo entre las partes. En caso de que las modificaciones al contrato sean solicitadas a la Compañía por medio de un intermediario autorizado por la misma, en la solicitud deberá constar la autorización explícita del Asegurado. En todo caso, las modificaciones efectuadas a las presentes Condiciones Generales se registrarán previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 29ª. SALVAMENTOS
Las partes convienen que, declarada la pérdida total de alguno de los bienes amparados a consecuencia de un Siniestro amparado, la Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales y en la Póliza, por lo que en caso de existir un Salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de la Compañía en términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida del bien o el monto del daño, como el valor de adquisición del Salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que existen en el mercado.
La suma de la Indemnización y del pago del Salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no podrá exceder la Suma Asegurada que se consigna en la Póliza.
En términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al pagar la Compañía la Indemnización al Asegurado, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de los bienes siniestrados, estos se considerarán propiedad de la Compañía.
CLÁUSULA 30ª. VIGENCIA
La vigencia del seguro inicia y concluye a las 12:00 (doce) horas de las fechas especificadas en la Póliza.
Salvo pacto en contrario, la vigencia de la Póliza será por un año. No obstante, se podrá contratar por una vigencia menor a un año. En todos los casos la vigencia se indicará en la Póliza.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
CLAUSULA 31ª. TEMPORALIDAD DE COBERTURAS
Con respecto a los riesgos amprados por la Póliza y las pérdidas individuales que se deriven de un mismo Evento, los periodos de tiempo serán considerados como se indica a continuación:
a) 72 horas consecutivas en caso de rotura accidental;
b) 168 horas consecutivas en relación con Actos de Personas Malintencionadas y Dolo de terceros que ocurran dentro de los límites de una ciudad, pueblo o colonia;
c) 168 horas consecutivas en relación con todos los demás peligros;
d) 168 horas consecutivas en lo que respecta a las pérdidas derivadas de una combinación de peligros causados por un Evento.
La Compañía podrá elegir la fecha y hora en que comience dicho periodo de horas consecutivas, siempre que no se inicie ningún periodo anterior a la fecha y hora de la primera pérdida individual recuperable registrada de este Evento.
Si el Evento fuese de mayor duración que el periodo antes mencionado, se dividirá y se considerará como la ocurrencia de dos Eventos, tomándose en consideración lo siguiente:
• El periodo para el primer suceso de pérdida debe comenzar en la fecha y hora de la primera pérdida individual.
• Dos periodos no podrán superponerse.
CLÁUSULA 32ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
De conformidad con el Artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si durante la vigencia de la Póliza se registran extensiones o nuevas coberturas en las condiciones generales de contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho de solicitar que se apliquen en su beneficio; si estas traen como consecuencia que la Compañía otorgue prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente de Prima que corresponda y el beneficio será aplicable a partir de la fecha en que fue solicitado.
CLÁUSULA 33ª. OTROS SEGUROS
Si el Asegurado o quien represente sus intereses contratan durante la vigencia de la Póliza otros seguros que cubran los mismos riesgos a los bienes aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 34ª. IDIOMA
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de la Póliza, en todo caso prevalecerá el texto en español, por lo que, en caso de entregar un texto en idioma inglés de estas Condiciones Generales, este se considera como un gesto de cortesía.
CLÁUSULA 35ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
En caso de que este seguro se haya contratado a través de un prestador de servicios a los que se refieren los Artículos 102 primer párrafo y 103, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de Prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la Compañía está obligada a entregar al Asegurado los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de alguno de los siguientes medios:
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
1. de manera personal al momento de contratar el seguro, en cuyo caso el Asegurado firmará el acuse de recibo correspondiente.
2. envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para el efecto, debiéndose recabar la confirmación del envío de los mismos.
3. a través del correo electrónico del Asegurado, en cuyo caso deberán proporcionar a la Compañía la dirección del correo electrónico al que debe enviar la documentación respectiva.
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, resguardará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado no recibe, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención la presente Cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de La Compañía, comunicándose al teléfono 00 000 0000 000; para que, a elección del Asegurado, la Compañía le haga llegar la documentación en donde consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de correo certificado o correo electrónico.
De manera enunciativa, mas no limitativa, el estado de cuenta, recibo, folio o número de confirmación de la transacción, en donde aparezca el cargo bancario, hará prueba plena de la fecha y hora del pago de la Prima, hasta en tanto la Compañía entregue el comprobante de pago correspondiente.
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado, deberá comunicarse al teléfono 00 000 0000 00. La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza no será renovada, o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
CLÁUSULA 36ª. AVISO DE PRIVACIDAD
HDI SEGUROS, S.A. de C.V., con domicilio en Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, tratará sus datos personales para realizar todas las actividades necesarias relacionadas con prestarle los servicios que pudieran llegar a ser o hayan sido contratados de forma oportuna y correcta relacionados con: la Póliza de seguro, facturación y cobranza, seguimiento por daños materiales, seguimiento por robo, seguimiento de incidentes, seguimiento por accidentes, seguimiento por lesiones y pagos automáticos a su tarjeta de crédito. Para conocer nuestro Aviso de Privacidad visite xxx.xxx.xxx.xx.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
ANEXO DE TRANSCRIPCIÓN DE PRECEPTOS LEGALES
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 19
“Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.”
Artículo 21
“El contrato de seguro:
I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;
III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.”
Artículo 25
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
Artículo 35
“La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.”
Artículo 40
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.”
Artículo 52.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
Artículo 53.
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
Artículo 60.
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.”
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Artículo 65
“Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda.”
Artículo 69.
“La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
Artículo 70.
“Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.”
Artículo 71.
“El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.”
Artículo 81.
“Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
Artículo 82.
“El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
Artículo 111
“La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
Artículo 116
“La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.”
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 102
“En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros.
Las Instituciones de Xxxxxxx podrán pagar o compensar a las citadas personas xxxxxxx servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros. Para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión, la que dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la Comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.
Las personas xxxxxxx a que se refiere este artículo, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, respecto de las operaciones previstas en el mismo.”
Artículo 103
“La operación de las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la presente Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola Institución de Seguros, para Instituciones de Seguros integrantes de un mismo grupo financiero o para Instituciones de Seguros que practiquen operaciones x xxxxx distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:
a) En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley, deberá registrar ante la Comisión, en los términos previstos en los artículos 202 a 205 de este ordenamiento, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un programa de capacitación especializada que deberá aplicarse a los empleados y apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y
b) En el caso de productos de seguros distintos a los señalados en el inciso anterior, la Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el artículo 102 de esta Ley, deberá establecer en el propio contrato los programas de capacitación que, en su caso, se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
II. Tratándose de personas xxxxxxx que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, conforme a lo siguiente:
a) Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
b) Determinarán los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de varias personas xxxxxxx cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o Grupo de Personas.”
Artículo 214.
“La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.”
Artículo 276.
“Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 (uno punto veinticinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 (uno punto veinticinco) la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre 365 (trescientos sesenta y cinco) y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
A. Los intereses moratorios;
B. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
C. La obligación principal.
En caso de que la institución de seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta Ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal; y
IX. IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 (mil) a 15000 (quince mil) Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Artículo 492
“Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia xxx xxxxxxx propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Xxxx xx Xxxxxxx vigente.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.”
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 139
“Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.”
Artículo 139 Bis
“Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.”
Artículo 139 Ter
“Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.”
Artículo 139 Quáter
“Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los siguientes:
1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;
2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;
3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;
4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y
5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.
II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.”
Artículo 139 Quinquies
“Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.”
Artículo 400
“Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;
II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
III.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;
V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables;
VI. Xxxxxx, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y
VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:
a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y
c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.
El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV de este artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.
Artículo 400 Bis
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.”
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 50 Bis.
“Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
En el caso de que las Instituciones Financieras no tengan sucursales u oficinas de atención al público no les serán aplicables las obligaciones previstas en la fracción II del párrafo primero y el párrafo tercero de este artículo. Dichas Instituciones Financieras solamente deberán señalar los datos de contacto de su Unidad Especializada en un lugar visible y de fácil acceso al público general en el medio electrónico que utilicen para ofrecer sus servicios.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.”
Artículo 65
“Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.”
Artículo 66
“La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.”
Artículo 68
“La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento,
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento.
El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.”
HDI SEGUROS, S. A. de C. V.
"Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte al Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de nuestra Compañía la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, con los teléfonos 00 000 000 00 00 con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m., o visite xxx.xxx.xxx.xx; o bien comuníquese a CONDUSEF al teléfono
(00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página xx.xxxxxxxx.xxx.xx.”
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de noviembre de 2020, con el número CNSF-S0027-0412-2020 / CONDUSEF-004506-02”.
SEGURO DE ROTURA XX XXXXXXXXX
¿Sabías que, como Contratante, Asegurado o Beneficiario de una Póliza
de seguro, tienes los siguientes derechos?
Al contratar tu seguro
• Solicitar a tu agente de seguros, empleados o apoderados de la Compañía una identificación que los acredite como tales.
• Conocer el importe de la comisión o compensación directa que le corresponda a tu agente por la venta del
Contrato de Seguro.
• Recibir la información que te permita conocer las Condiciones Generales de tu Contrato de Seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarlo, así como los motivos de terminación de este.
Al ocurrir un Siniestro.
• Conocer que, en el seguro de daños, si la cobertura afectada no cuenta con reinstalación automática, toda Indemnización que la Compañía te pague reduce en igual cantidad la Suma Asegurada. Esta puede ser reinstalada previa solicitud por escrito de tu parte y aceptada por ese mismo medio, y deberás pagar la Prima correspondiente a dicha reinstalación.
• Cobrar una Indemnización por xxxx en caso de falta de pago oportuno de las Sumas Aseguradas.
• Solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF, si tanto tú como la Compañía no se sometieron al arbitraje.
• Recibir el pago de las prestaciones que procedan en función de la suma asegurada aunque la Prima no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para el pago de las Primas.
En caso de cualquier duda ponemos a tu disposición nuestros teléfonos de atención: 00 000 000 00 00.
Adicionalmente, puedes acudir a nuestro Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 3:30
p.m.