CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
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CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
En la ciudad de Montevideo, el día de de ENTRE: POR UNA PARTE: (ACREEDOR):
POR OTRA PARTE: (DEUDOR):
CONVIENEN, en celebrar el siguiente contrato de Prenda de Vehículo Automotor, sin desplazamiento de la tenencia de acuerdo a la ley 17.228, así como las disposiciones del Código Civil en lo aplicable y lo aquí establecido. PRIMERO: El Sr. adeuda al Sr. la suma de Dólares Estadounidenses , que se obliga a pagar en la forma siguiente: SEGUNDO: En garantía del pago de la suma adeudada y cualquier otra suma que pudiera adeudar, el deudor Sr. constituye prenda sin desplazamiento de la tenencia, en favor del Sr. , sobre el siguiente vehículo automotor: marca , modelo
, año , PADRÓN Nº , MATRICULA Nº , motor Nº , chasis Nº , combustible
, del departamento de . TERCERO: El deudor deberá efectuar los pagos en los mismos días del vencimiento en el domicilio del acreedor o de quien lo represente o suceda, siendo incluso de cargo del deudor el pago de las costas y costos y cualquier otro gasto judicial o extrajudicial que se cauce por la cobranza. CUARTO: El acreedor se reserva el derecho de exigir aumento de garantía-prendaria, en caso de que, por causas excepcionales disminuya el valor del bien prendado, obligándose el deudor a cumplir de inmediato con ello, incurriendo en xxxx de pleno derecho y por el total que adeudase, si así no lo hiciese, pudiendo el acreedor ejecutar esta prenda, sin otro trámite, como en caso de falta de pago. QUINTO: Durante la vigencia de este contrato, el dador se obliga a: a) asegurar el vehículo prendado y mantener el seguro vigente, por responsabilidad civil, hurto, daño propio, accidente, incendio, y en general todo riesgo, por el monto que exija el acreedor o por la cantidad máxima que admita la entidad aseguradora, transfiriendo los derechos emergentes de la respectiva póliza al acreedor. Deberá el dador, además pagar puntualmente las primas de dicho seguro; b) cuidar y mantener en perfecto estado el vehículo prendado, dando cuenta de inmediato al acreedor de cualquier novedad que se produzca al respecto, reparándolo en caso que fuese necesario;
c) permitir al acreedor la inspección del bien, por sí o por la persona que el mismo designe, mediante simple carta-autorización; d) tenerlo empadronado en la Intendencia Municipal de
hasta el pago total de la deuda, responsabilizándose de las infracciones, multas, etc. así como del pago puntual de la Patente de Rodados. En defecto de su pago, por el dador el acreedor podrá hacer efectivos estos pagos, cuyos montos serán imputados a la deuda que garantiza este contrato; e) no enajenar, permutar, gravar, ni arrendar el vehículo prendado, evitando además que sea embargado, secuestrado por terceros, situación respecto de la cual será de pleno derecho exigible la totalidad de la adeudado; f) dejar depositado en poder del acreedor el Título de Propiedad del vehículo objeto del presente contrato, hasta la total cancelación de la deuda; g) no alterar el destino, aprovechamiento del vehículo prendado, ni sustituir sus partes esenciales, como por ej. motor o carrocería sin previo consentimiento escrito del acreedor. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas por parte del deudor,
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dará derecho al acreedor a considerar vencidos los plazos del contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, trayendo aparejada la ejecución judicial o extrajudicial de la prenda, a elección del acreedor. SEXTO: En caso de incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones, incluso las establecidas en el art. quinto de este contrato, el deudor y/o dador caerá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de acción judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos fijados, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo convenido. SÉPTIMO: El no pago de una cuota dará derecho a iniciar la ejecución de acuerdo a los artículos 14 y siguientes de la ley 17.228 e iniciada la misma y vencido el término de tres días a que se refiere el artículo 14 relacionado se producirá la caducidad de los plazos establecidos, haciendo exigible la totalidad de la deuda. OCTAVO: Para el caso de ejecución, la acción se promoverá ante el Juez competente, del lugar convenido de pago, o ante el de la situación del vehículo prendado a opción del acreedor. Para el caso de ejecución el deudor y/o dador renuncia desde ya a la tasación previa, aceptando que la venta del bien prendado se efectúe al mejor postor, en la forma, condiciones y por el rematador que el acreedor designe, sin perjuicio del derecho de éste último, de accionar contra los demás bienes que integran el patrimonio del deudor, en caso de que ésta garantía sea insuficiente. En caso de incumplimiento de este contrato por parte del dador, el acreedor podrá además, optar por la realización extrajudicial de esta prenda, conforme a los preceptos establecidos en los arts. 2308 y siguientes del Código Civil. En todo caso los tributos, honorarios, daños y perjuicios, costos y costas y todos los gastos que origine la falta de pago en tiempo y forma serán de cargo de la parte deudora. NOVENO: Si transcurridos 10 días del vencimiento del plazo para el pago de la obligación o de alguna de las cuotas, esto no hubiese sido cumplido, el dador se obliga desde ya a entregar el vehículo prendado, en calidad de depósito, al acreedor, dentro de las 48 horas, ante el solo requerimiento por escrito de éste último, mediante notificación personal o por telegrama colacionado. Idéntica obligación tendrá el dador para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en la cláusula quinta del presente. En todo caso, incluso si se solicita judicialmente el desapoderamiento, el deudor o dador exonera al acreedor del requisito de contra cautela. DECIMO: Se establece la indivisibilidad del objeto de las obligaciones, así como la solidaridad, en su caso, declarando el dador además que con respecto a su persona y al bien prendado no existe interdicción, gravamen, ni impedimento alguno. DECIMO PRIMERO: Las partes fijan y constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales y o extrajudiciales a que pudiera dar lugar este contrato, en los que respectivamente se indican como suyos en el exordio del mismo, conviniéndose además que los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor ya indicado. DECIMO SEGUNDO: El dador declara bajo
juramento no ser contribuyente del Banco de Previsión Social (Ley 16.170).-
ACREEDOR:
DEUDOR Y/O DADOR:
Sigue el Papel Notarial de Actuación Serie Nº . Conste.
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