EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA,
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000
“XXX XXXXX XXX XXXX SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN, CONVENIOS, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, otorgada por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo No. 014 de 2011, articulo 23 numeral 3° y
CONSIDERANDO:
Que el principio de autonomía universitaria está consagrado para todas las universidades, en el artículo 69 de la Constitución Política.
Que conforme al mismo "las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley", además el mismo precepto constitucional contempla que la ley debe establecer "un régimen especial para las universidades del Estado".
Que en desarrollo del mencionado precepto constitucional el Congreso expidió la Ley 30 de 1992 "por la cual se organiza el servicio público de la Educación superior".
Que en el artículo 3° del citado estatuto se reitera el principio de autonomía universitaria, así: "El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley".
Que esa autonomía, en el caso específico de las universidades públicas o estatales es aún más reforzada, pues ellas pertenecen a la categoría de entes autónomos e independientes, no pertenecientes a las Ramas del Poder público, de que trata el artículo 113 de la Carta.
Que así lo ha definido en forma diáfana la X. Xxxxx Constitucional en numerosas decisiones y, en especial la conocida sentencia C-220 de 1997 y sentencias de relevancia en las que se ha reiterado sobre el alcance de la autonomía universitaria como las Sentencias X-000 xx 0000 x X-000 xx 0000.
Que de igual manera la Corte Constitucional en múltiples ocasiones (Sentencias 109/94, 299/94,310/96, 192/97), ha señalado que las universidades estatales u oficiales en materia contractual, no quedaron cobijadas por las normas de la Ley 80/93, que regula todo lo atinente a los contratos de las entidades estatales, pues de conformidad con el artículo 16 de la ley 30 de 1992, las universidades estatales u oficiales son entes universitarios autónomos, con régimen especial, según lo señala el artículo 69 Constitucional que al
Que si bien, actualmente la Universidad cuenta con manual de contratación consignado en la Resolución Rectoral No. 2505 de 20 de diciembre de 2013, se considera procedente su actualización teniendo en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial, en el cual han surgido normas, jurisprudencias y situaciones jurídicas que generan la necesidad de actualizar el manual de contratación conforme a lo expuesto, además de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional a través de un Plan de mejoramiento, recomendó su debida actualización.
Que con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, transparencia, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad responsabilidad y publicidad que rigen la función administrativa, el Consejo Superior de La Universidad de La Guajira pretende actualizar el estatuto de contratación para la Universidad de la Guajira.
Que con el fin de establecer un mecanismo que permita la continua y eficiente prestación del servicio público de educación, se
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adoptar el Estatuto de Contratación, Convenios, Supervisión e Interventoría de La Universidad de La Guajira.
ARTÍCULO 2º. OBJETO. Disponer los principios, las competencias, las cláusulas excepcionales, los procedimientos para la formación del contrato y los convenios en general, las reglas que rigen la contratación en la Universidad de la Guajira, tendientes a asegurar la transparencia en la selección de contratistas, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos y convenios. Del mismo modo se encuentran incorporadas al presente estatuto las funciones que deben cumplir los supervisores e interventores designados en los distintos convenios y contratos en los que sea parte La Universidad de La Guajira.
ARTÍCULO 3º. RÉGIMEN ESPECIAL. Por disposición de los artículos 93 de la ley 30 de 1992, los contratos que suscriba La Universidad de La Guajira para el cumplimiento de sus funciones se regirán por las normas de derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstitos, lo cuales se someterán a las reglas previstas en la Ley.
PARÁGRAFO 1. Los contratos celebrados en el exterior podrán regirse en su ejecución por las reglas del país donde se han suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.
Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, pueden someterse a la ley extranjera.
PARÁGRAFO 2. Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de
servicio público de la educación superior, y la efectividad de los derechos de las personas y entidades que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.
ARTÍCULO 4º. COMPETENCIA CONTRACTUAL. El Rector, como representante legal de la Universidad de la Guajira, es competente para ordenar y dirigir el proceso de contratación, con el fin de adjudicar y celebrar los contratos y convenios. No obstante lo anterior, con el fin de desconcentrar las actividades contractuales está facultado para delegar la contratación, exclusivamente en funcionarios del nivel directivo, exceptuando las operaciones de crédito.
PARÁGRAFO 5º. El Rector de la Universidad de la Guajira determinará el responsable para adelantar los trámites de contratación en la Universidad, teniendo en cuenta la oficina a la que por razón de sus funciones le compete el desarrollo de actividades propias o conexas al objeto contractual en sus diferentes etapas.
ARTÍCULO 6°. TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. La Universidad
garantizará la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva. En igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacional. Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquél que tiene mayor incorporación de mano de obra nacional, mayor componente nacional, y mejores condiciones para la transferencia tecnológica.
ARTÍCULO 7°. BASE DE DATOS DE CONTRATISTAS. La Universidad de la Guajira implementará una base de datos en aras de garantizar la transparencia en la escogencia de proponentes, en la cual se podrán inscribir las personas naturales y jurídicas que desean participar en la contratación de obras, suministros y prestación de servicios diferentes de profesionales.
La inscripción en dicha base será gratuita y solamente contendrá la información indispensable para identificar al interesado, su actividad, domicilio, experiencia y capacidad de contratación.
ARTÍCULO 8°. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. La Universidad de la Guajira, sin perjuicio de que se encuentren inscritas en su base de datos, exigirá que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia que aspiren a participar en procesos de convocatoria privada, se encuentren inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas en forma taxativa en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.
La certificación expedida por la Cámara de Comercio, referente a los registros de proponentes, servirá de prueba de la existencia y representación legal del contratista y de las facultades de su representante legal.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de contratación directa, no será necesario aportar RUP.
documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país donde tiene su domicilio principal, así como los documentos que prueben su existencia y su representación legal, cuando a esto último hubiese lugar. En defecto de dicho documento de inscripción, deberán presentar la certificación de inscripción en el registro establecido en la ley.
PARÁGRAFO 1. La Universidad podrá exigir a las personas jurídicas extranjeras que acrediten que su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más; igualmente, un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente.
PARÁGRAFO 2. Los documentos otorgados en el exterior deben presentarse apostillados o legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio del deber de la Universidad de exigir a dichas personas, documentos o informaciones que acrediten su experiencia, capacidad e idoneidad.
PARÁGRAFO 3. La persona extranjera que suscriba contratos o convenios con la Universidad de La Guajira, deberá acreditar que ha cumplido los requisitos establecidos por Migración Colombia para efectos de contratar o laborar dentro del país.
ARTÍCULO 10°. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS. Los contratos que suscriba la Universidad de la Guajira serán publicados en el SECOP. Los actos administrativos que se deriven de las convocatorias que apertura la Universidad, excepto aquellos que gocen de reserva legal, seguridad y confidencialidad serán publicados en la página WEB de la entidad.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del requisito de publicidad las órdenes de consultoría, de servicios, de trabajo, de compra o de suministro.
PARTE I CAPITULO II
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES
ARTÍCULO 11°. PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES. La Universidad aplicará
en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Adicionalmente, para la preparación y ejecución de los contratos a suscribir por la Universidad, los servidores actores en la contratación, deberán considerar y respetar los siguientes principios rectores:
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. El principio de autonomía de la voluntad confiere a las partes contratantes, total libertad en el acuerdo de las cláusulas contractuales, siempre
relacionada con los procesos contractuales sean de pleno conocimiento de los potenciales contratistas mediante la determinación de reglas de juego claras desde el comienzo del proceso; esto es, desde la elaboración y difusión de las bases de contratación.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD: El principio de responsabilidad busca, por una parte, centrar la responsabilidad en los servidores encargados, en general, del manejo de la gestión contractual y por otro lado, establecer en forma clara que los servidores deben responder por sus actuaciones y omisiones contrarias al derecho, que causen perjuicio al contratista; a terceros o a la misma Universidad. Así mismo, pretende enmarcar la responsabilidad de los contratistas en cuanto a su comportamiento en los procesos de selección y en la ejecución de los contratos correspondientes, de tal manera que deberán responder por sus actuaciones y omisiones contrarias al derecho, que causen perjuicio a la Universidad.
PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA: El principio de la selección objetiva busca, de manera especial, que la selección de sus contratistas se efectúe sin ningún tipo de consideración subjetiva, siguiendo unos procedimientos previamente establecidos, divulgados y conocidos que permitan seleccionar el contratista más favorable para los intereses de la Universidad.
PRINCIPIO DE LA SOLEMNIDAD DEL CONTRATO: Con el principio de la solemnidad del contrato, la Universidad pretende que todos sus contratos consten en documentos escritos, proscribiendo toda posibilidad de contratación verbal.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN: En virtud de este principio, los contratos que celebre la Universidad deben adecuarse al Plan de Desarrollo vigente, al presupuesto y a los demás planes y programas de la entidad. En virtud de este principio, no podrá iniciarse ningún trámite o proceso contractual sin que la dependencia de donde surge la necesidad realice el estudio previo de necesidad y conveniencia, el cual será el sustento para que se solicite y se expida la correspondiente disponibilidad presupuestal.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
ARTÍCULO 12°. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del
estatuto contractual de la Universidad prevalecerán los principios rectores contenidos en el artículo precedente y en la Constitución Política.
ARTÍCULO 13°. CONFLICTO DE INTERESES. Para efectos del presente Estatuto, se entiende por conflicto de intereses cualquier relación o influencia externa que pueda interferir en la toma de decisiones justas y objetivas por parte de un servidor, quien debe responder única y exclusivamente a los intereses de la Universidad.
oportunidades a los proponentes y precaver o evitar que los servidores de la Universidad deriven beneficios indebidos de la contratación.
ARTÍCULO 14°.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. Los servidores
universitarios responsables de la gestión contractual y quienes intervengan o participen en la misma cualquiera sea su vinculación con la Institución, están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, previstos en la Constitución Política, en las leyes vigentes aplicables.
ARTÍCULO 16°.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a
sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste podrá ceder el contrato previa autorización escrita de la Universidad o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una Convocatoria Privada se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste podrá ceder su participación a una tercera persona, previa autorización escrita de la Universidad. En ningún caso, podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal.
CAPITULO III DEFINICIONES
ARTÍCULO 17°. DEFINICIONES. Para los efectos propios de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones contractuales:
1. Acta: Documento donde se escribe un evento del contrato o lo tratado en una reunión, dejando constancia de los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada uno de ellas.
2. Acta de Inicio. Es el documento suscrito entre el interventor/supervisor y el contratista, en el cual se deja constancia de la fecha a partir de la cual se inicia la ejecución de las actividades objeto del contrato.
Cuando se trate de contratos de tracto sucesivo, la suscripción del acta de inicio debe ir acompañada de un cronograma de actividades. Si hay pacto de anticipo hace parte integral de acta el plan de inversión del anticipo.
3. Acta de Suspensión: Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el Contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese del desarrollo del mismo. Debe ser firmada por el supervisor o interventor, y el contratista.
registrándose las cantidades de obra, bienes o servicios recibidos. Debe ser firmada por el supervisor o interventor, y el contratista.
6. Acta de Recibo Final: Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el contratista declaran que el contrato se ha cumplido de acuerdo a lo pactado, registrándose las cantidades de obra, bienes o servicios recibidos. Debe ser firmada por el supervisor o interventor, y el contratista.
7. Acta de Liquidación del Contrato: Documento final mediante el cual el Contratista hace entrega y el supervisor o interventor recibe a satisfacción lo estipulado en el objeto del contrato y donde consta el valor inicial y final ejecutado más los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. Debe ser firmada por el supervisor o interventor, el Representante Legal de la Universidad de La Guajira y el contratista.
8. Adenda. Es el instrumento mediante el cual la Universidad puede explicar, aclarar, modificar o ajustar el pliego de condiciones integrando con estos un solo documento. Dichas modificaciones se deben dar a conocer a los posibles proponentes de manera oportuna, a través del mismo medio en que se dio a conocer el pliego de condiciones.
9. Anticipo. Es la modalidad mediante la cual se entrega al contratista un porcentaje del valor pactado antes de impuestos, con el fin de que pueda sufragar los gastos inherentes al cumplimiento de sus obligaciones y con esa exclusiva destinación. Las sumas entregadas en esta modalidad pertenecen a la Universidad, son consideradas como un préstamo y deben ser amortizadas en la proporción en que se pacte la forma de pago en la respectiva orden contractual o contrato. Debe ser amparado en una garantía correspondiente al 100% de su valor. Es procedente en los contratos de suministro, compraventa, consultorías, obras y prestaciones de servicios diferentes a los profesionales, interadministrativos. En todo caso el anticipo, no puede ser superior al 50% del valor del contrato. En cuanto al manejo del anticipo, el Supervisor debe realizar su informe de conformidad a lo estipulado en el artículo 60.2. de funciones específicas del supervisor sobre correcta inversión del anticipo.
10. Apoderado: Persona a quien se confiere la facultad de actuar en nombre y representación del contratista, con poder para comprometerlo; facultad que debe ser otorgada mediante un documento expreso y escrito, con autenticación ante notario público. Cuando se trate de consorcio o uniones temporales, su representante no podrá conferir poder para la totalidad de sus actuaciones como tal dentro de la vigencia del contrato; en este evento, el consorcio o la unión temporal deberá designar un nuevo representante.
11. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). Es el documento expedido por el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso. Para iniciar cualquier compromiso o acuerdo de voluntades en el que se comprometa el presupuesto de la Universidad, se debe contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal.
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Ningún servidor de la Universidad podrá tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.
12. Competencia. Es la capacidad legal que tiene un servidor público para comprometerse en nombre de la Universidad. Concepto técnico Proceso mediante el cual se evalúan y verifican las especificaciones o características técnicas de los bienes y/o servicios ofrecidos por los proponentes, para determinar si se adecuan a las directrices técnicas y a los requerimientos institucionales.
13. Contratista: Persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal con quien se celebra el respectivo contrato u orden
14. Contrato. Acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer. Algo a cambio de una contra prestación en dinero o en especie.
15. Contratos de empréstito. Son los acuerdos de voluntades mediante los cuales la Universidad recibe en calidad xx xxxxxxxx recursos en moneda legal o extranjera, obligándose a su pago y cancelación al momento del vencimiento del plazo. Estos contratos se regirán por el Estatuto Nacional de Contratación Pública y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
16. Contrato de tracto sucesivo. Es aquel que impone a las partes prestaciones sucesivas, y que no se puede cumplir sino mediante el transcurso del tiempo.
17. Contrato interadministrativo. Es el acuerdo de voluntades suscrito entre dos o más entidades públicas, en el cual una de las entidades recibe contra prestación por el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
18. Contrato Adicional: Contrato que celebra la Universidad y el Contratista cuando exista variación, modificación o adición al alcance físico del objeto contratado (tiempo o valor del Contrato), y se requiera para garantizar la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación.
19. Contrato de Arrendamiento: Contrato en el que la Universidad se obliga recíprocamente a conceder el goce de un bien o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y el contratista a pagar por este bien, obra o servicio un precio determinado.
20. Contrato de Consultoría: Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
21. Contrato de Compraventa: Contrato bilateral en el cual la Universidad (vendedora) se obliga a la transferencia de la propiedad de un bien y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio.
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22. Contrato de Obra: Contrato celebrado por la Universidad con un Contratista para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
23. Contratos de prestación de servicios: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
24. Contrato de Suministros: El contrato de suministros es usado para la adquisición de bienes consumibles que posiblemente no se tengan identificados de forma detallada en el momento de suscribir el contrato. Este tipo de contrato permite realizar despachos y pagos parciales, los cuales no podrán exceder el valor inicial del contrato de suministro. Los bienes que generalmente se adquieren por medio de esta modalidad de contrato son: papelería, comestibles, aseo y cafetería, medicamentos, materiales (reparación y mantenimiento de planta física), reactivos y materiales de laboratorio. (Éste tipo de contrato no aplica para servicios). Se pueden realizar entradas parciales a la oficina xx xxxxxxx.
25. Control de Calidad: Es el proceso mediante el cual se verifican las condiciones de los materiales, elementos, métodos, modelos, normas, etc., que se utilizan, de acuerdo con las especificaciones requeridas para la ejecución del contrato de obras civiles.
26. Convenios. Son aquellos acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicos de cooperación mutua, para desarrollar en forma planificada actividades de interés y beneficio común. Los convenios podrán materializarse mediante acuerdos, memorandos, actas o cartas de entendimiento.
27. Convenios marco. Son aquellos mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales de cooperación y se ejecutan a través de convenios específicos.
28. Convenios específicos. Son aquellos mediante los cuales las partes establecen compromisos determinados de cooperación; estos acuerdos generalmente surgen de un convenio marco, sin perjuicio de que puedan celebrarse en ausencia de este cuando haya la necesidad de desarrollar una actividad específica en un tiempo determinado.
29. Estudios previos. Conjunto de documentos que soportan el análisis previo de la conveniencia, pertinencia y oportunidad de la adquisición del bien o servicio, el trámite de las autorizaciones y las aprobaciones previas necesarias para la contratación o el desarrollo de los estudios y diseños técnicos previos o la formulación de proyectos requeridos para tal fin, determinando las especificaciones técnicas y el valor del bien o servicio y analizando los riesgos en los que incurrirá la Universidad al contratar. Dichos documentos previos, serán de responsabilidad del área o proyecto que requiere la adquisición de un bien o servicio y serán el insumo fundamental para la elaboración del estudio xx xxxxxxx y del posterior pliego de condiciones, de manera que los posibles oferentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Universidad, así como la distribución de riesgos.
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30. Estudio xx xxxxxxx. Es la etapa previa a la invitación a presentar ofertas, en la que se documentan las actividades adelantadas por el área o proyecto que requiere la adquisición de un bien o servicio, con el fin de establecer y analizar las especificaciones técnicas, comerciales, económicas y jurídicas de lo que se requiere contratar, para satisfacer de la mejor manera las necesidades de la institución de acuerdo con las tendencias y condiciones xxx xxxxxxx.
31. Factura pro forma. Es el documento que expide el proveedor internacional, en el cual consta la oferta o propuesta detallada del bien o servicio, precio y condiciones de la venta. Se expide antes de la factura comercial, y obliga al proponente a vender en esas condiciones en el plazo determinado, y cuando es aceptada obliga también al contratante. No es una factura de cobro sino el compromiso escrito entre el proveedor y el contratante.
32. Formas de pago. Son las condiciones y modalidades bajo las cuales la Universidad se compromete a hacer efectiva la contraprestación acordada con la otra parte en el acuerdo de voluntades o compromiso.
Algunas de las modalidades de pago, son:
a) Pagos parciales: Se pactan como
contra prestación al cumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del acuerdo de voluntades.
b) Pago anticipado: Es aquella
mediante la cual se entrega al contratista el valor pactado antes de iniciar la ejecución del objeto contractual. La suma entregada mediante esta modalidad no obliga a reintegro alguno por parte del contratista que haya cumplido con sus obligaciones, ya que el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada. Esta modalidad se utilizará cuando sea estrictamente necesario dadas las condiciones xxx xxxxxxx o cuando las características del bien o servicio lo ameriten. Opera el pago anticipado para los contratos u órdenes de suscripción de material bibliográfico como bases de datos, periódicos, revistas y demás contratos de ejecución instantánea previo análisis
c) Pago al recibo final: Un único pago,
previo recibo final por parte del supervisor/interventor del contrato/orden.
d) Pago por mensualidades vencidas:
forma de pago frecuente para la modalidad de contrato u órdenes de prestación de servicios profesionales.
33. Garantía. Es un mecanismo para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que surgen a cargo de las partes en el proceso contractual. Las garantías pueden consistir en pólizas de seguros en favor de entidades estatales o garantías bancarias expedidas por compañías de seguros o entidades bancarias respectivamente y los demás mecanismos que previo análisis financiero respalden efectivamente el cumplimiento de las obligaciones.
34. Incumplimiento: No cumplimiento del contratista de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato celebrado, las cuales afecten de manera grave y directa la
36. Interventor/ Supervisor. Se denomina interventor la persona natural o jurídica que en razón a su conocimiento especializado o experiencia en el área del objeto contractual es contratada por la Universidad para que ejerza el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, financiero y contable sobre el cumplimiento de la orden contractual o contrato, cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Se denomina supervisor el servidor público de la Universidad designado para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, jurídico, financiero y contable que garantice el cumplimiento del objeto de una orden contractual o contrato.
37. Interventoría: Es el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realiza una persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, contratada para tal fin por la Universidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo hasta su liquidación definitiva. Sin embargo cuando la Universidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
38. Invitación. Es el proceso mediante el cual la Universidad requiere a los proveedores para la presentación de oferta o propuestas que se ajusten a sus necesidades.
39. Invitación directa. Es la convocatoria dirigida a una o varias personas naturales o jurídicas determinadas, para que con base en los requisitos y condiciones exigidos por la Universidad, presenten una oferta o propuesta susceptible de ser seleccionada para la celebración de un acuerdo de voluntades.
40. Imprevistos: Acontecimiento no previsto presentado durante la ejecución del contrato y que se debe asumirse como un porcentaje de los costos directos del contrato.
41. Ítem no previsto: Actividades complementarias a las inicialmente contratadas, que surgen durante la etapa de ejecución y son indispensables para cumplir con el objeto contratado; deberán ejecutarse previo análisis, estudio del precio unitario y celebración del contrato adicional correspondiente según el caso, contando con la aprobación del Rector, y el visto bueno del interventor o supervisor.
42. Modificación del contrato: Es el acuerdo que suscriben la Universidad y el contratista, para variar las condiciones del contrato (Especificaciones técnicas del producto, obligaciones del contratista, lugar de entrega, supervisor o interventor).
43. Objeto. Es el fin que se busca a través de los acuerdos de voluntades y por el cual las partes adquieren compromisos, derechos y obligaciones. El Objeto no es susceptible de ser modificado por las partes pues ello configuraría un nuevo acuerdo de voluntades
44. Obligaciones. Son los compromisos específicos que adquiere cada una de las partes, en
otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
46. Obra Complementaria u Obra Adicional: Es la obra no prevista en la propuesta inicial y cuya ejecución se hace necesaria para dar mayor estabilidad, buen funcionamiento y/o adecuada terminación a las obras contratadas, y deberá ejecutarse previo análisis, estudio y aprobación del precio unitario y celebración del contrato adicional correspondiente según el caso.
47. Oferta y/o propuesta. Son las condiciones técnicas, de valor y plazo, en las cuales un proveedor ofrece un bien o servicio determinado. Bajo este criterio se incluyen las ofertas o propuestas escritas o verbales.
48. Orden de compra: Esta modalidad se utilizará para la adquisición de bienes o elementos. Se utilizará orden de compra cuando se tengan plenamente identificados los elementos a adquirir. Se realiza Orden de compra por el valor total. Se puede generar la orden de compra afectando varios centros de costo, siempre y cuando tengan el mismo ordenador de gasto, y que para cada uno de ellos se tenga CDP disponible.
49. Orden de trabajo: La orden de trabajo se utiliza para la ejecución de obras o trabajos relacionados con la construcción, montajes, mejoras adicionales, conservación, restauración de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad y similares, cuando el valor de la obra o el trabajo no exceda los 50 SMLMV.
50. Ordenador de Gasto: El Rector de la Universidad de La Guajira, quien está facultado para adjudicar y administrar recursos propios de su nivel de autoridad.
51. Partes. Son las personas naturales o jurídicas que contraen compromisos, derechos y obligaciones en virtud de la celebración de un acuerdo de voluntades.
52. Plazo. Es el término dentro del cual las partes deben cumplir con el objeto y obligaciones adquiridas a través del acuerdo de voluntades. Empezará a contarse de manera general cuando se cumplan todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización, o los demás que se hayan pactado para el inicio de la ejecución. En aquellas órdenes contractuales o contratos de compra en los cuales las obligaciones del vendedor no se limiten solo a la entrega de un bien a título traslaticio de dominio a favor de la Universidad, sino que además impliquen la prestación de servicios conexos tales como la Instalación, puesta a punto, capacitación de personal, entre otros, deberá discriminarse un plazo de entrega. La vigencia del contrato comprende, además del plazo de ejecución, el término para liquidar el contrato.
53. Plazo de ejecución: Es el período o término que se fija para el cumplimiento del objeto contractual y demás obligaciones de las partes derivadas del contrato.
autor y los derechos conexos; la propiedad industrial y los derechos de los obtentores de variedades vegetales. En los contratos de compraventa o suministro de bienes muebles manufacturados que cuenten con una marca, y en los demás que versen sobre bienes respecto de los cuales puedan existir derechos de propiedad intelectual o industrial, deberá pactarse que el contratista garantiza que no existe violación a dichos derechos y que se obliga a indemnizar la totalidad de los perjuicios que la Universidad pueda sufrir por razón de los reclamos judiciales o extrajudiciales de terceros en esta materia.
56. Prórroga: La prórroga del contrato será aprobada por el Rector, previo concepto del Interventor o supervisor del contrato.
La prórroga, adición o la modificación del mismo sólo se podrá realizar durante el desarrollo del contrato y antes del vencimiento del plazo.
Se dará por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, o cuando sea necesario para cumplir con su objeto o cuando a juicio de la Universidad, se requiera en atención a los fines estatales.
La prórroga y/o la adición, darán lugar a la modificación de la vigencia de las garantías constituidas por el contratista para la ejecución del contrato.
57. Registro Presupuestal. Es la operación mediante el cual se perfecciona el compromiso o acuerdo de voluntades y se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin.
58. Rendimientos Financieros. Por “rendimientos financieros” deben entenderse los frutos civiles de los recursos (entendidos como un capital que produce intereses). Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados a los contratistas por concepto de anticipo pertenecen a la Universidad, de manera que si éste es de la Nación, al producirse tales rendimientos acrecen al Tesoro Nacional, en consecuencia al generarse deberán devolverse a las arcas de la Alma Mater.
59. Requisitos de perfeccionamiento. Son aquellos necesarios para que un acuerdo de voluntades nazca a la vida jurídica y genere compromisos, derechos y obligaciones para las partes. El contrato celebrado por la Universidad se perfecciona, es decir, produce efectos jurídicos, cuando se eleva a escrito y se suscribe por las partes Los contratos que requieran para su ejecución comprometer más de una vigencia fiscal deben ser amparados por certificados de disponibilidad presupuestal previos, que autoricen la xxxxxxxx de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, requiere autorización del Consejo Superior de conformidad con lo establecido por las normas presupuéstales del Gobierno Nacional y las internas de la Universidad, según el caso. El contratista que habiendo sido notificado por la Universidad sobre la asignación de un contrato y no lo suscribiera o cumplidos los requisitos para su ejecución dentro del tiempo establecido para este fin, sin causa justa, incurrirá en las sanciones que determinen las normas sobre contratación de la administración pública.
61. Requisitos de legalización. Son aquellos establecidos por las leyes y aplicables a la Universidad, que deben cumplirse en la celebración de acuerdos de voluntades.
62. Servicios de apoyo a la gestión. Son servicios que se requieren para el cumplimiento de la gestión de la entidad, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales que pueden ejecutar personas naturales de nivel profesional, técnico o asistencial. No se contemplan dentro de esta categoría los siguientes servicios: profesionales, especializados de asesoría, interventoría, consultoría, gerencia de obra o de proyectos o la elaboración de estudios y diagnósticos.
63. Servicios profesionales. Son aquellos en los cuales prima la naturaleza intelectual y son prestados por una persona natural o jurídica cuya capacidad, idoneidad y experiencia, deben estar relacionadas con el objeto a desarrollar.
64. Servicios técnicos o asistenciales. Son aquellos en los cuales predominan las actividades materiales y que se requieren para el desarrollo de una actividad específica.
65. Sujetos: En los contratos de la Universidad, ésta podrá actuar como contratante o como contratista, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y en los lineamentos impartidos en el presente Manual.
66. Suspensión: La suspensión de la ejecución del contrato se hará constar por las partes y el supervisor o interventor del contrato, en un Acta, con indicación de los motivos que llevaron a la misma. Deberá constar también la fecha del inicio de la suspensión, así como la fecha de la reanudación de la ejecución del contrato. El contratista deberá solicitar a la compañía de seguros que expidió la garantía única del contrato el respectivo ajuste a las vigencias de los riesgos amparados, conforme al Acta. Es obligación del supervisor o interventor verificar la actualización de las garantías.
67. Valor. Es la contraprestación pactada por el cumplimiento de las obligaciones. Cuando se trate de contraprestaciones económicas, deberán incluirse los impuestos, tasas y gravámenes que se deriven de la suscripción del acuerdo de voluntades. Cuando se trate de un contrato de valor indeterminado pero determinable, debe establecerse con claridad un monto máximo y los criterios precisos para establecer el valor final del mismo.
68. Vigencia del Contrato: La vigencia del contrato empezará a contarse desde la fecha en que quede perfeccionado el contrato y cubrirá el término previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo para su ejecución y el término que se haya señalado para practicar la liquidación final. Término que tiene la administración para hacer uso de sus poderes excepcionales.
69. Vigencia expirada. Es el mecanismo mediante el cual se atiende la cancelación de compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con
70. Vigencia Futura. Es la autorización dada por el Consejo Superior Universitario para comprometer apropiaciones de vigencias fiscales futuras, cuando su ejecución se inicie con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en más de una vigencia.
CAPITULO IV
DE LA PLANEACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 18º. ESTUDIOS PREVIOS. Requisitos del estudio previo de necesidad y conveniencia:
El principio de planeación está definido en el artículo 11° de este mismo estatuto, concebido para dar cumplimiento a los objetivos y fines de la contratación universitaria, cuyo proceso debe ser el resultado de un estudio previo de necesidad y conveniencia, el cual deberá constar por escrito y contener como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Identificación de la unidad
académica o administrativa.
2. Descripción de la necesidad y
conveniencia de la contratación, debidamente justificada y motivada.
3. La modalidad de contratación
aplicable para satisfacer la necesidad.
4. Identificación del tipo o clase de
contrato a celebrar.
5. Descripción del objeto a contratar,
con indicación de las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que deban tener las obras, bienes o servicios a contratar. Cuando se trate de obras civiles, hacer referencia a los diseños, planos y análisis técnicos e indicar que los mismos harán parte integral del estudio.
6. Lugar de ejecución del contrato.
7. Normas jurídicas que soportan la
modalidad y tipo o clase de contrato.
8. Valor o presupuesto estimado, con
indicación de las fuentes consultadas y los criterios tenidos en cuenta para calcularlo, conservando como medio de verificación los correspondientes soportes [Estudio xx xxxxxxx, ubicación, fecha de elaboración y responsable].
9. Para los contratos de obras civiles,
deben estar las autorizaciones, permisos, licencias de cualquier naturaleza y documentos técnicos, en caso de que se requieran.
10. Plazo estimado del contrato.
11. Constancia de haber consultado
previamente el Plan Anual de Compras, el Banco Universitario de Programas y Proyectos, con indicación clara del resultado obtenido.
12. Identificación de las pólizas,
PARÁGRAFO 1. Para el estudio previo de la necesidad y conveniencia de la contratación, podrán consultarse diversas fuentes de información como son entre otras: Registro Único de Proponentes -RUP-, catálogos de proveedores, precalificación de proponentes, sondeo xx xxxxxxx, bases de datos y cualquiera otra existente en el medio. En todo caso, la comparación de precios de las obras, bienes o servicios, debe atender a las condiciones y características uniformes de los mismos.
PARAGRAFO 2. El presente artículo es de obligatorio cumplimiento para todas las modalidades de selección de contratistas, incluida la adquisición de bienes y servicios con proveedores extranjeros con o sin representación en Colombia y la contratación directa correspondiente a los procesos de contratación.
ARTÍCULO 19º. PLAN DE COMPRAS. El Plan Anual de Compras, es un instrumento informativo a cargo de la dirección de planeación que contempla la lista de los bienes, obras y servicios que la Institución proyecta adquirir durante la respectiva vigencia, y deberá ser consultado y aplicado obligatoriamente a cualquier proceso contractual por los responsables.
PARÁGRAFO 1. Hacen parte del Plan Anual de compras, los bienes, obras y servicios que cada unidad académica o administrativa proyecta ejecutar durante la vigencia respectiva y que obedecen a programas y proyectos del plan de acción institucional debidamente registrado en el Banco de Proyectos.
PARÁGRAFO 2 Todas las unidades académicas y administrativas, al momento de realizar el proyecto de presupuesto, deberán indicar en un acápite las compras que planea realizar en la siguiente vigencia fiscal, el cual se incorporará al Plan Anual de Compras.
Así mismo, en otro acápite se deberán programar las inversiones y ejecuciones que correspondan a gastos adicionales para cumplir con las iniciativas del plan de acción institucional, de acuerdo con los planes y programas registrados en él.
ARTÍCULO 20º. ESTUDIO XX XXXXXXX: La Dirección de recursos físicos se encargara de realizar un estudio xx xxxxxxx de cada uno de los bienes y servicios especificados en el plan de compras de La Universidad, el cual deberá ser actualizado anualmente, a fin de implementar el catálogo de bienes y servicios de la entidad en los cuales se encuentren identificados los precios de cada uno de estos, para que sirvan de soporte a las dependencias al momento de realizar los estudios previos.
El estudio xx xxxxxxx se deberá realizar previo a la solicitud de disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO 1. En caso que el bien o servicio a contratar no esté incluido dentro del catálogo, la dependencia académica o administrativa donde surja la necesidad deberá realizar el estudio xx xxxxxxx respectivo y anexarlo al estudio previo, aunado a ello, deberá allegarlo a la dirección de recursos físicos para que se proceda a la incorporación dentro del catálogo.
ARTÍCULO 21°. DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA Y LA CONVOCATORIA PRIVADA. La
celebración de contratos en los que se comprometan recursos del presupuesto de la Universidad de La Guajira u otros recursos públicos confiados a la Universidad, deberá ser precedida de un proceso de selección en los términos que se fijan en este Reglamento.
Atendiendo a la naturaleza del contrato o si el valor estimado a contratar fuere inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se realizara contratación directa bajo los términos y modalidades señalados en el Manual de Contratación.
En los demás casos, se requerirá convocatoria privada cuyo procedimiento es el establecido en este Reglamento.
I. DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 22°. ADJUDICACIÓN DIRECTA. De los casos de contratación en los cuales no se requiere solicitar varías ofertas.
1. Cuando se trate de servicios profesionales que solo puedan encomendarse a determinada persona natural o jurídica en razón a su capacidad, idoneidad y experiencia relacionada con el objeto a contratar.
2. Cuando, se trate de contratos de Prestación de Servicios de todo tipo y consultarías cuyo valor sea inferior al equivalente de 800S.M.L.M.V. siempre y cuando no se trate de servicios profesionales.
3. Cuando la cuantía' para la adquisición de bienes, suministros, realización de obras y demás que no exceda los doscientos cincuenta(250) SMLMV.
4. Cuando no exista pluralidad de oferentes o sea distribuidor exclusivo.
5. Cuando se trate de contratos o convenios interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Universidad señalado en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General o en su normatividad interna.
6. Para el desarrollo directo de actividades de ciencia y tecnología.
7. Cuando se trate de servicios técnicos y asistenciales, prestados por personas naturales, en actividades materiales no calificadas, siempre y cuando se requieran para el desarrollo de una actividad específica.
8. Cuando la contratación sólo pueda celebrarse con una determinada persona por
trabajos, la experiencia relacionada o la confidencialidad de la información a manejar, se requiera de la participación de expertos destacados en su campo.
10. Cuando por subordinación tecnológica existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada.
11. Cuando se requiera la contratación de: servicios de salud y/o de grupos de práctica profesional, ya sean personas jurídicas o naturales, que cuenten con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados según la normatividad vigente para cada caso; de proveedores de medicamentos y suministros hospitalarios y clínicos; o de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) consideradas de alta, media y baja complejidad cuya adherencia, calidad, oportunidad, demanda y conveniencia institucional sean determinantes en la prestación del servicio de salud a contratar, sin atención a la cuantía, previa motivación escrita del área solicitante.
12. Cuando se trate de adquisición de semovientes, bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semi procesados.
13. Cuando se trate de adquisición de sustancias y materiales de origen químico, fisicoquímico o bioquímico y de bienes para ser utilizados en actividades experimentales requeridas en proyectos académicos, de investigación científica y/o desarrollo tecnológico, sin importar su cuantía.
14. Cuando se trate de compra o venta de inmuebles, siempre que medie previamente concepto técnico favorable de la Oficina de Planeación y concepto favorable del Consejo Superior.
15. Cuando se trate de arrendamiento de inmuebles o de espacios físicos.
16. Cuando se trate de suministro de servicios públicos domiciliarios o de bienes y servicios con precio regulado por el Gobierno Nacional.
17. Cuando se trate de urgencia manifiesta, es decir, en aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible obtener bienes o servicios mediante un proceso de invitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad.
18. Cuando se trate de contratos de empréstito.
19. Cuando se trate de acuerdos de voluntades interadministrativos.
ARTÍCULO 23°. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. La adquisición de bienes, suministros, realización de obras, consultarías, todo tipo de prestación de servicios y demás que
de trabajo, de compra o de suministro, según el objeto y deberá realizarse el siguiente procedimiento para el trámite:
• Estudios Previos. Debe ser proyectado por la dependencia en donde surge la necesidad y debe contener, como mínimo: La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación, Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su justificación. El plazo de ejecución del contrato. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
• No será necesario la pluralidad de oferentes.
• La propuesta deberá constar por escrito y describir en detalle las características técnicas, cantidad, precio y demás componentes específicos, según su naturaleza y complejidad. Y anexar su hoja de vida en formato DAFP con los respectivos soportes y documentación legal consistente en: certificado de antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales, tarjeta profesional si lo requiere, RUT (Decreto 589 de 2016 y demás que lo modifiquen), certificado de existencia y representación si es persona jurídica y/o matricula mercantil, constancia de afiliación al sistema general de seguridad social, constancia de pago de aportes parafiscales cuando hubiere lugar.
• Verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos por parte de la oficina de contratación, y de los requisitos técnicos y económicos de la propuesta por parte de la dependencia que requiere el servicio.
• Suscripción de la orden.
B). CONTRATACION DE MÍNIMA CUANTÍA. Para efectos de la contratación de bienes, suministros, realización de obras cuando el valor fuere igual o superior al equivalente a CINCUENTA (50) S.M.M.L., e inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L, y la
contratación de todo tipo de prestación de servicios diferente y consultoría cuando el valor fuere igual o superior al equivalente a CINCUENTA (50) S.M.M.L., e inferior a OCHOCIENTOS (800) S.M.M.L, se debe celebrar contrato con las formalidades plenas; cada dependencia deberá someterse al siguiente procedimiento para el trámite:
• Estudios Previos. Debe ser proyectado por la dependencia en donde surge la necesidad y debe contener la descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, se debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
• No será necesario la pluralidad de oferentes.
• La propuesta deberá constar por escrito y describir en detalle las características técnicas,
legal consistente en: certificado de antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales, tarjeta profesional si lo requiere, RUT (Decreto 589 de 2016 y demás que lo modifiquen), certificado de existencia y representación si es persona jurídica y/o matricula mercantil, constancia de afiliación al sistema general de seguridad social, constancia de pago de aportes parafiscales cuando hubiere lugar.
• Verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos por parte de la oficina de contratación, y de los requisitos técnicos y económicos de la propuesta por parte de la dependencia que requiere el servicio.
• Aceptación de la oferta por parte del Rector
• Elaboración de contrato escrito, suscrito por el Rector.
PARÁGRAFO 1. En las órdenes y contratos de prestación de servicios de carácter profesional que no excedan al equivalente de cincuenta (50) S.M.M.L.V, no se requerirá la presentación de propuesta, salvo que la naturaleza de la labor lo requiera, previo concepto del Asesor Jurídico.
PARÁGRAFO 2. En los contratos de consultoría y en los de prestación de servicios especializados será obligatorio que la dependencia de donde surge la necesidad incluya en los estudios previos la experiencia y la idoneidad académica, en atención al objeto y a la naturaleza del contrato de que se trate.
PARÁGRAFO 3. En los contratos de prestación de servicios y en los demás instrumentos que celebre la Universidad, si al momento de la suscripción el contratista no se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Laborales deberá manifestar, expresamente su intención de afiliarse. Para tales efectos, la
Dirección xx Xxxxxxx humano implementará el formato respectivo.
PARÁGRAFO 4. Al extranjero que se vincule con la Universidad deberá exigírsele la presentación de la visa de trabajo con visado TP, 4 (para la contratación de más de 90 días) y/o visado TP-12 (para la contratación inferior a 90 días) o los requisitos que disponga migración Colombia conforme la normatividad vigente. Asimismo, se solicitará la cédula de extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios y se informará por escrito al órgano gubernamental competente en estas materias, sobre su vinculación, contratación o admisión o su desvinculación o la terminación del contrato, dentro de los nueve (09) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.
II. DE LA CONVOCATORIA PRIVADA
ARTICULO 24°. CONVOCATORIA PRIVADA. La convocatoria privada es un proceso por medio del cual la Universidad de La Guajira seleccionará contratistas para la adquisición de bienes, suministros, realización de obras y demás que requiera la Universidad, cuando la cuantía sea igualo superior a los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.L.M.V. Cuando el objeto verse
A. CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA. Para efectos de la contratación, cuando el valor fuere igual o superior al equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) S.M.M.L., e inferior a MIL TRESCIENTOS (1.300) S.M.L.M.V, se debe celebrar contrato con las formalidades plenas; el procedimiento para la convocatoria privada será el siguiente:
1. Estudios Previos.
2. Apertura de convocatoria.
3. Mínimo tres (03) invitaciones escritas dirigidas a los futuros proponentes, indicando el lugar físico o electrónico donde pueden consultar los pliegos de condiciones.
4. Elaboración xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, el cual debe contener como mínimo:
• La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
• La modalidad del proceso de selección y su justificación.
• Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate.
• Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
• Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
• El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor.
• Los términos, condiciones y minuta del contrato.
• Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
• El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir adendas.
• El Cronograma, en el cual el término para presentar propuesta no podrá ser inferior a 3 días.
5. Evaluación técnica, jurídica y financiera, por comité designado por el Rector conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto.
6. Comunicación de adjudicación de la oferta suscrita por el Rector.
7. Elaboración de contrato escrito, suscrito por el Rector.
B. CONTRATACIÓN DE MAYOR CUANTÍA. Para efectos de la contratación, cuando el valor fuere igual o superior al equivalente a MIL TRESCIENTOS (1.300) S.M.L.M.V, se debe celebrar contrato con las formalidades plenas; el procedimiento para la convocatoria privada será el siguiente:
1. Estudios Previos.
2. Apertura de convocatoria.
3. Mínimo Cinco (05) invitaciones escritas dirigidas a los futuros proponentes, indicando el lugar físico o electrónico donde pueden consultar los pliegos de condiciones.
4. Elaboración xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, el cual debe contener como mínimo:
• La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
• La modalidad del proceso de selección y su justificación.
lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor.
• Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones (garantía de seriedad de la oferta).
• Los términos, condiciones y minuta del contrato.
• Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
• El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir adendas.
• El Cronograma, en el cual el término para presentar propuesta no podrá ser inferior a 5 días.
5. Evaluación técnica, jurídica y financiera por comité designado por el Rector conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto.
6. Resolución de adjudicación.
7. Elaboración de contrato escrito, suscrito por el Rector.
PARÁGRAFO 1°. Cuando el objeto verse sobre consultorías y todo tipo de prestación de Servicios a excepción de profesionales, y su cuantía sea igualo superior a los OCHOCIENTOS (800) S.M.L.M.V, la convocatoria privada se surtirá por el trámite previsto para la menor cuantía. Se tendrá en cuenta como criterio de evaluación la experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
PARÁGRAFO 3°. El componente técnico de los pliegos de condiciones será elaborado por la dependencia solicitante según la naturaleza y complejidad del bien o servicio a contratar, de acuerdo con los modelos que para el efecto establezca la Oficina de Contratación.
PARÁGRAFO 4. La Universidad podrá, en la forma y oportunidad prevista en los pliegos de condiciones, solicitar aclaraciones o precisiones a las ofertas o el envío de documentos complementarios, y aceptar las respuestas correspondientes, siempre y cuando las mismas no impliquen modificaciones a la propuesta ni a los elementos esenciales que se deban tomar para calificar la propuesta. En todo caso, se podrá solicitar el envío de los documentos que acrediten la existencia y representación de los proponentes, las facultades de quien presentó la propuesta o los que acrediten hechos que se señalen en la oferta. Copia de la solicitud de aclaraciones o precisiones se enviará a todos los proponentes.
PARÁGRAFO 5. La metodología de evaluación y calificación, independiente del proceso contractual de que se trate, no podrá ser siempre la misma, lo cual dependerá del objeto a contratar y a la naturaleza del contrato a suscribir.
PARÁGRAFO 6. Deberá establecerse en la guía de procesos contractuales los términos mínimos que debe seguir cada convocatoria.
ARTICULO 25°.ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA: Si faltare voluntad de participar en la
o adjudicar en forma directa al oferente que cumpla un mínimo de condiciones cuando la necesidad lo amerite.
III. DE LA CONTRATACIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS ARTÍCULO 26°. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS.
1. Contratos de empréstito, se celebraran conforme lo establece el artículo 7° de la Ley 781 de 2002 y artículo 11° del Decreto 2681 de 1993 o por las normas que las reformen modifiquen o complementen, previa autorización del Consejo Superior Universitario.
2. Para efectos de la venta o adquisición de inmuebles, la Universidad solicitará un avalúo, que servirá como base de la negociación el cual podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dicho avalúo. Si la Universidad escoge la opción privada, corresponderá a la lonja determinar, en cada caso, la persona natural o jurídica que adelante el avalúo de bienes inmuebles.
3. Los contratos de hora cátedra y la vinculación de profesores ocasionales se regirán por el cuerdo 025 de 2002 o la norma que lo modifique o adicione, sin embargo, respecto a los requisitos concomitantes con su perfeccionamiento la Universidad podrá exigir los antecedentes disciplinarios y fiscales al momento de la firma del contrato o dentro de los 15 días siguientes a su perfeccionamiento, salvo para el caso de los funcionarios administrativos a quienes no se les exigirá requisito alguno.
4. El reconocimiento a docentes como pares evaluadores: El Rector es competente para vincular docentes como pares evaluadores de proyectos que cuenten con la experiencia y cumplan con los requisitos exigidos por las Decanaturas y el centro de investigaciones. Los docentes pueden ser tomados de la base de datos de Colciencias, cuando el proyecto así lo requiera; para la vinculación se requiere de la fotocopia del documento de identidad y la hoja de vida en formato DAFP del docente con sus soportes y se hará mediante acto administrativo por medio el cual se otorga el reconocimiento económico.
5. Los contratos de comisión de estudios se regirán por el Acuerdo 015 de 2017 o la norma que lo modifique o adicione, sin embargo, respecto a los requisitos concomitantes con su perfeccionamiento la Universidad podrá exigirlos antecedentes disciplinarios y fiscales al momento de la firma del contrato o dentro de los 15 días siguientes a su perfeccionamiento y contar con la resolución por medio de la cual se otorga la comisión de estudios.
mayor cuantía, los contratos y su liquidación y los riesgos por responsabilidad extracontractual que puedan surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas. La garantía deberá ser aportada por el contratista dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza; 2. Patrimonio Autónomo; 3. Garantía Bancaría. Para tales efectos, los porcentajes de los riesgos a amparar se regirán por los términos del decreto 1082 de 2015 o en las normas que lo modifiquen o reformen.
PARÁGRAFO 1°. El Jefe de la Oficina de Jurídica de la Universidad aprobará la garantía que ampare el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto de los contratos. La aprobación de la garantía se realizará mediante la expedición de un acta o con la imposición de un sello en el cuerpo de la misma, con la firma del funcionario competente, y la indicación de la fecha en que se realizó dicha aprobación. La aprobación de la garantía única por parte de la Universidad es un requisito para la
Ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 2°. Cuando, de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, en el mercado no se ofrezcan garantías que cubran la totalidad de la vigencia de un contrato, según lo requerido en el presente Estatuto, la Universidad podrá aprobar una garantía por un término inferior, siempre y cuando el contratista se obligue por escrito a obtener, antes del vencimiento, la prórroga de la misma, dentro del plazo que la Universidad le fije.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de amparar las comisiones de estudios de docentes de planta, no será necesaria la suscripción de póliza de garantía única, sino que por disposición de acuerdo colectivo suscrito con los docentes, se podrá también amparar el riesgo de cumplimiento mediante la suscripción a favor de La Universidad de La Guajira de un título valor, como Letra de cambio o pagare en blanco, junto con una carta de instrucciones, lo cual deberá ser aprobado por la oficina jurídica, en los mismos términos de aprobación de las garantías.
ARTÍCULO 28°.AMPAROS:
1. Garantía de Seriedad de la propuesta: Los proponentes presentarán garantía de seriedad de la propuesta, en los procesos de contratación que se requiera conforme al estudio previo de necesidad y conveniencia realizado para cada caso.
2. Garantía única de cumplimiento de entidades estatales: Los contratistas constituirán en favor de la Universidad de La Guajira, garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del mismo y se ajustarán a los siguientes amparos, coberturas:
b. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Ampara los perjuicios sufridos por la Universidad con ocasión de la no inversión, el uso o la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que la Institución le haya entregado en calidad de anticipo, para la ejecución de la orden contractual o contrato respaldado. Se entenderá que hay uso o apropiación indebida del anticipo cuando este no sea utilizado en los términos previstos para ello en la respectiva orden contractual o contrato y de acuerdo al plan de manejo e inversión del anticipo.
c. Devolución del pago anticipado. Ampara a la Universidad ante los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista garantizado, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
d. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Ampara a la Universidad contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionadas con el personal utilizado para la ejecución de la orden contractual o contrato. Se exigirá en todos los contratos en los cuales el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como en los demás que la Universidad lo considere necesario.
e. Estabilidad de la obra: Xxxxxx a la Universidad contra cualquier daño o deterioro que sufra la obra entregada a satisfacción, en condiciones normales de uso, que impida el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando sean imputables al contratista. Cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinará de acuerdo con los planos, proyectos, seguridad y firmeza de la estructura.
f. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: Ampara los perjuicios sufridos por la Universidad imputables al contratista, derivados del incumplimiento de las especificaciones, de los requisitos mínimos, de la deficiente calidad de los elementos y bienes suministrados y de las deficiencias técnicas en el funcionamiento de los equipos suministrados, de acuerdo con lo pactado en la orden contractual o contrato.
g. Calidad del servicio: Ampara los perjuicios sufridos por la Universidad imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad de los servicios prestados, de acuerdo con lo pactado en la orden contractual o contrato.
h. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Que podrá contener como mínimo los siguientes amparos: a) Predios, labores y operaciones. Ampara la responsabilidad civil extracontractual de la Universidad y/o los gastos médicos por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros como consecuencia del uso de los predios y de la realización de las labores y las operaciones derivadas de la ejecución de la orden contractual o contrato.
b) Responsabilidad civil patronal. Ampara la responsabilidad civil extracontractual que corresponda al patrono asegurado en exceso de las
perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad o tomados en arrendamiento, usufructo o comodato, para cumplir con el objeto del contrato afianzado. 4. Seguro Colectivo de Vida, que ampare al personal contratado para la ejecución de una orden contractual o contrato de obra bajo cualquier modalidad que deberá contener los siguientes amparos: 1. Muerte. Ampara contra el riesgo de muerte por cualquier causa, a los miembros del grupo asegurado. hasta por la suma asegurada fijada para este amparo. 2. Incapacidad total y permanente. Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupacional habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días. 3. Auxilio funerario. Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado.
PARÁGRAFO 1. En los contratos en que la Universidad autorice previamente la subcontratación, el contratista exigirá a su contratista que constituya las garantías o pólizas en los términos antes descritos; los valores asegurados corresponderán a los porcentajes y plazos indicados en el subcontrato.
PARAGRAFO 2. El contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestro. De igual manera, en cualquier caso en que se aumente el valor del contrato o se prolongue su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía
ARTÍCULO 29°. NO EXIGIBILIDAD DE GARANTÍAS. Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, en los de empréstito, los de seguro, los arrendamientos de bienes inmuebles en caso de actuar como contratista la Universidad, los de adquisición y enajenación o gravamen de bienes inmuebles los de permuta, año sabático, mandato, donación y en los contratos cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) SMMLV. Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Contratación, en los contratos diferentes a prestación de servicios, cuyo valor sea igualo inferior a cincuenta (50) SMMLV, y donde se entregue anticipo al contratista, podrá determinar la necesidad de exigir la garantía única, de acuerdo con la naturaleza y forma de ejecución de las prestaciones a cargo de las partes.
CAPITULO VII NULIDAD DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 30°. NULIDAD. Sobre la nulidad de los contratos de la Universidad, dentro del ejercicio pleno de su autonomía, debe tenerse en cuenta lo preceptuado en los artículo
TITULO VIII GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 31° TRÁMITE DE CUENTAS. Para efectos del trámite de cuentas el funcionario competente no podrá exigir que se anexen a la cuenta correspondiente documentos distintos a los que obran en el expediente electrónico (copia del instrumento, adicional, modificatorios, actas, garantías, etc.), y les corresponde aportar: la certificación del servicio prestado suscrito por el supervisor del contrato, el informe de actividades con el visto bueno del supervisor respectivo, y las correspondiente factura y/o cuenta de cobro, según sea el caso.
De necesitarse información adicional está se deberá solicitar a la Oficina xx Xxxxxxx Humano u Oficina de Contratación, donde reposan las hojas de vida de los contratistas y el archivo de los contratos.
La Universidad de la Guajira no se responsabilizará por la demora en el pago a los contratistas cuando la demora fuere provocada por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite de las cuentas y no se ajuste a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente documento.
PARÁGRAFO. En cuanto al pago de Seguridad Social y Riesgos Profesionales de los contratistas vinculados por prestación de servicios se regirá por lo que reglamente al respecto el Ministerio de Hacienda, Salud y Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 de la ley 1753 de 2015 y demás disposiciones que la reglamenten o modifiquen.
ARTÍCULO 32°. CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los contratos, la Universidad incluirán las cláusulas necesarias o convenientes para regular las relaciones contractuales de acuerdo con el derecho civil y comercial y conforme a lo establecido en el presente manual.
ARTÍCULO 33°. REVISIÓN DEL CONTRATO. En los contratos de ejecución sucesiva o periódica, procederá la revisión del contrato conforme a lo previstos en el artículo 868 del Código de Comercio.
Lo anterior sin perjuicio de que en el contrato se puedan estipular incrementos en el precio fundados en factores objetivos que no dependan de la voluntad de una de las partes.
ARTÍCULO 34°. MODALIDADES DEL PRECIO. La Universidad podrá adoptar en los contratos cualquier modalidad que se considere acorde con los intereses de la misma, pactando un valor global, fijo, unitaria, por día o por hora, o proporcional a los costos que deben sufragarse.
En los contratos de obra pública los precios siempre se pactaran por precios unitarios, y
ARTÍCULO 36°: SUBCONTRATACIÓN. En los contratos deberá estipularse que el contratista será el único responsable frente a las personas que contrate y que el Contratista es el único responsable ante ellos y en consecuencia no tendrán en ningún caso acción alguna contra la Universidad.
ARTÍCULO 37°. MODIFICACIONES Y CONTRATOS ADICIONALES. Podrán modificarse los
contratos de común acuerdo entre las partes, para lo cual se elaborará un contrato adicional, el cual será parte del contrato principal.
Se requerirá acta de justificación como soporte de la adición o modificación del contrato suscrita por el interventor o supervisor y el contratista.
Si la adición implica incremento del valor, debe tenerse en cuenta además de lo anterior, lo siguiente:
a) Existencia del certificado de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal y ampliación de la garantía.
b) En caso de requerir vigencias futuras, se cumplirá con los requisitos previstos por las normas presupuesta les establecidas por el Gobierno Nacional y la normatividad propia que para el efecto disponga la Universidad.
c) Se incrementará proporcionalmente el amparo de los recursos adicionales en la garantía única.
d) Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor total inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de suscripción, salvo para el caso de los contratos de comisión de estudios y los contratos de interventoría los cuales por su naturaleza especial no estarán sujetos a este límite.
e) Si se trata de ampliación del plazo de ejecución del contrato, debe considerarse lo siguiente: Este tipo de adición o prórroga no tiene límite legal o estatutario alguno, pero en caso de comportar adición en el valor, se fijará el límite prudencial a la adición en plazo.
f) La vigencia de las garantías debe ampliarse en la misma proporción en que se haya adicionado o prorrogado el contrato principal o sus respectivas adiciones, en caso de haberlas.
ARTÍCULO 38°. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS. El plazo de ejecución de un contrato puede suspenderse por la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, interés y conveniencia mutua e interés público.
Para efectos del cumplimiento de las normas del presente Estatuto, se entiende que hay fuerza mayor o caso fortuito cuando hay ocurrencia de hechos imprevisibles e irresistibles que no devienen de la conducta de las partes y que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
acuerdo con el contratista. El interventor del contrato debe evaluar objetivamente las circunstancias y factores que motivan la suspensión del contrato, allegando los documentos soporte, cuando ello sea posible, y presentar este requerimiento para consideración del ordenador del gasto.
En cualquiera de los casos descritos la Universidad, deberá:
a) Elaborar una Acta de Suspensión, que será suscrita por el supervisor y el contratista, dejando constancia detallada de lo ocurrido, y de los motivos que la originaron. En el evento de que el contratista se abstenga de suscribir el acta de suspensión, la Universidad la elaborará de todas formas y dejará constancia de la negativa del contratista a suscribirla.
b) Prever, cuando a ello hubiere lugar, la provisión de recursos presupuéstales para cubrir los sobrecostos que puedan originarse, si las sumas de dinero originales asignadas al contrato no son suficientes para cubrir los mismos.
c) Determinar en la misma Acta de Suspensión el tiempo que ésta durará y la fecha de reiniciación del término del contrato. Si la causa que originó la suspensión no cesa al momento estipulado de reiniciación del término contractual, deberá suscribirse una nueva acta de prórroga por el término de la suspensión inicialmente pactada. Superadas las causas de suspensión antes del plazo previsto, las partes podrán suscribir inmediatamente el Acta de Reiniciación correspondiente.
d) Exigir al contratista la prórroga de la garantía única por un término igual al que dure la suspensión del contrato.
e) El término de suspensión no será computable para efectos del plazo.
ARTÍCULO 39°. URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando, para la continuidad del servicio, se exige el suministro de bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuación inmediata y, en general, cuando se trate de situaciones de fuerza mayor que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección aquí establecidos. La urgencia manifiesta será aprobada por el Rector, mediante acto administrativo motivado. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales que se requieran dentro del presupuesto de la Universidad.
ARTÍCULO 40°. CESIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de la Universidad se celebran en consideración a la capacidad, calidades y habilidades del contratista; por ello, el acto de cesión del contrato a una persona diferente a quien lo celebró requiere previamente de una valoración, evaluación y autorización escrita del ordenador del gasto de la Universidad.
La cesión también procederá para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad, incompatibilidad o muerte al contratista, durante el período de ejecución del contrato.
En el evento que un contratista, sin autorización previa, cediera el respectivo contrato, será causal para darlo por terminado por parte de la Universidad, con las sanciones contractuales y legales previstas en la ley.
La cesión de un contrato debe estar plenamente justificada y contar con la recomendación favorable del Interventor del mismo.
ARTÍCULO 41°. CESIÓN DE BIENES. Los bienes o elementos inservibles de la Universidad de La Guajira podrán ser cedidos gratuitamente a entidades de carácter oficial, beneficencia pública o privada, o a otras entidades sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 42°. TERMINACIÓN: Los contratos terminaran en forma normal o anormal.
1.- Terminación normal: El contrato terminará en forma normal por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del término o cumplimiento de la condición.
2.- Por Terminación anormal: El contrato termina en forma anormal y de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto de contratación, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por Imposibilidad de cumplimiento: Siempre que ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o conveniencia justificada de las partes, que no permitan la culminación o ejecución del contrato, éste se dará por terminado de mutuo acuerdo entre las partes mediante un acta elaborada por el interventor o quien haga sus veces y suscrita por el mismo y las partes contratantes, la cual servirá de liquidación del contrato, en donde se expliquen las causales, se resuman los montos debidos por las partes y se describa el estado en que quedan las obligaciones contraídas entre ellas.
b) Por caducidad o terminación unilateral. En el caso de los contratos de prestación de servicios solo podrá haber terminación unilateral o caducidad, si se pacta expresamente en el contrato u orden respectiva.
ARTÍCULO 43°. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Las
partes pueden convenir en los contratos cláusulas excepcionales. Su estipulación, en los casos en que dichas facultades sean jurídicamente procedentes, hace prevalecer la voluntad de la Universidad sobre la del contratista particular, siempre y cuando no sea un ejercicio arbitrario.
Las cláusulas excepcionales que podrá utilizar la Universidad son: La interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral y la caducidad. La Universidad de la Guajira, podrá declarar el incumplimiento adelantando una actuación contractual.
PARÁGRAFO. Las clausulas excepcionales proceden solo cuando:
a) Se pacte expresamente.
ARTÍCULO 44°. MULTAS. En los contratos que celebre La Universidad se pactarán cláusulas sobre multas, para lo cual se establecerán cronogramas contractuales acordes con la ejecución del contrato, que servirán de base para tipificar los retrasos e incumplimientos. Cuando durante el desarrollo de un contrato se observen incumplimientos parciales en su ejecución, a instancias del interventor o de la persona encargada de la vigilancia y control, se seguirá el siguiente procedimiento: Se exigirá al contratista, por escrito, corregir las falencias detectadas y dar estricto cumplimiento a las obligaciones pactadas en el contrato. Si fuere posible, debe precisarse el plazo o condiciones en las cuales se deben hacer los correctivos necesarios y retomar la programación que rige para el respectivo contrato.
Si después de haberse producido la amonestación o exigencia anterior, o las que estime conveniente la Universidad, continúan presentándose los hechos que dan origen al incumplimiento, y que ponen en peligro el objeto contratado, el interventor o supervisor del contrato enviara un informe completo al ordenador del gasto, quien dará traslado a la Oficina de Jurídica para que adelante las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 45°. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JUEZ COMPETENTE. Para solucionar los
conflictos que se susciten por causa o con ocasión de los contratos de la Universidad, la misma podrá acudir a los mecanismos de conciliación, amigable composición y arbitramento.
ARTICULO 46º. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
CONVENIOS CAPITULO X
ARTÍCULO 47º. PROCEDENCIA. La Universidad podrá celebrar convenios de cooperación con otros Entes estatales y con personas públicas o privadas de derecho nacional e internacional, para el desarrollo conjunto de proyectos académicos, de investigación, de extensión, de proyección social, administrativos y de comodato, cuando las actividades deban realizarse a riesgo compartido, en virtud del esfuerzo conjunto de las partes, el cual puede estar representado en dinero o en especie, incluido aporte xx xxxxxxx humano, información o conocimiento susceptibles de valoración económica.
ARTÍCULO 48º. CONVENIOS MARCO. Son aquellos mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales de cooperación y se ejecutan a través de convenios específicos.
En los convenios marco de cooperación, bastará con que se identifiquen las líneas generales de interés conjunto, las obligaciones conjuntas y las que adquiera cada parte, la estructura de la cooperación, las reglas sobre información, propiedad intelectual y resultados que deban protegerse; la regulación de la distribución de resultados, si a ello hubiere lugar, así como las cláusulas sobre duración (fecha de inicio, de terminación y liquidación), evaluación periódica, terminación anticipada y solución de conflictos que acuerden las partes.
ARTÍCULO 49º. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Son aquellos mediante los cuales las partes establecen compromisos determinados de cooperación; estos acuerdos generalmente surgen de un convenio marco, sin perjuicio de que puedan celebrarse en ausencia de este cuando haya la necesidad de desarrollar una actividad específica en un tiempo determinado.
En los convenios específicos de cooperación, en particular en los que se comprometan recursos económicos de la Universidad de la Guajira, en dinero o en especie, deberán definirse, además, los instrumentos de cooperación, la delimitación de las responsabilidades de las partes, los aportes de cada parte, las reglas de distribución de resultados económicos, logísticos e infraestructura y todo cuanto fuere necesario para precisar la administración de los proyectos conjuntos, controlar y evaluar los resultados de la cooperación.
ARTÍCULO 50º. COMPETENCIAS. Serán de competencia del Rector:
a) La celebración de convenios marco o específicos con personas extranjeras.
b) La celebración de convenios marco o específicos con personas nacionales que comprometan a todas las extensiones de la Universidad, y que comprendan a la vez temas académicos, de investigación, administrativos, estudiantiles, entre otros.
Para tal efecto el Funcionario responsable de la dependencia gestora determinará con quién o quiénes se podrían convenir; hará y documentará los contactos pertinentes y registrará los juicios de valor en virtud de los cuales recomienda convenir con un determinado interesado.
ARTÍCULO 52º. GENERALIDADES DE LOS CONVENIOS. Los interesados deben presentar carta de intención a la Universidad de La Guajira en la que se expresen las características básicas del Convenio y/o Acuerdo que se quiere establecer (En caso que sea la universidad de La Guajira la que tome la iniciativa de suscribir el convenio, es la institución educativa quien debe de realizar y enviar a la respectiva entidad la carta de intención.).
a) Todo convenio tendrá un supervisor dentro de la Universidad, el cual será designado por el Rector, y sus funciones se encuentra establecidas en este mismos estatuto en el capítulo de la supervisión.
b) La oficina de Contratación será la encargada de la revisión, elaboración y archivo de los convenios.
ARTÍCULO 53º. REQUISITOS PREVIOS A LA SUSCRIPCIÓN. Previo a la suscripción de convenios deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Con personas extranjeras:
a) Aval de la Facultad, cuando se trate de convenios específicos que involucren una facultad, o una o varias unidades académicas básicas pertenecientes a una misma facultad, o de la dependencia administrativa, si el convenio versa sobre investigación o extensión.
b) Concepto favorable de la Oficina de Relaciones Internacionales (ORI).
c) Certificado de disponibilidad presupuestal, o concepto de viabilidad financiera, o de la contrapartida, en especie, emitido por el área competente, según se requiera.
d) Concepto favorable de la Oficina de Postgrado, cuando se trate de convenios de cooperación para ofrecer programas de postgrado.
e) visto bueno de la de la Oficina Asesora en contratación.
2. Con personas nacionales:
a) Aval de la Facultad, cuando se trate de convenios específicos que involucren una facultad, o una o varias unidades académicas básicas pertenecientes a una misma facultad, o de la dependencia administrativa, si el convenio versa sobre investigación o extensión.
b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, o concepto de viabilidad financiera, o de la contrapartida en especie, emitido por el área competente, según se requiera.
c) Concepto favorable de la Oficina de Postgrado, cuando se trate de convenios de cooperación para ofrecer programas de postgrado.
d) visto bueno de la de la Oficina Asesora en contratación.
viabilidad jurídica, técnica y financiera del convenio y su correspondencia con el plan de desarrollo y/o de acción de la correspondiente Sede o Facultad, según el caso.
PARÁGRAFO II. Para los efectos de este artículo, el concepto favorable de la ORI implicará los siguientes aspectos: Pertinencia del establecimiento de la relación interinstitucional, precedentes de colaboración entre las entidades, correspondencia entre los objetivos del convenio y los objetivos misionales de la Universidad, correspondencia con la líneas de acción establecidas en el plan de desarrollo vigente en la Universidad, existencia clara y explícita de disposiciones que impliquen la aplicación del principio de reciprocidad y/o beneficio para la Universidad.
ARTÍCULO 54º. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONVENIOS. Las cláusulas esenciales del convenio son:
1. Condiciones Generales:
a) Identificación de las partes
b) Objeto
c) Compromisos
d) Valor, si hay lugar a ello
e) Plazo
2. Además de las anteriores condiciones, según su naturaleza podrán contener:
a) Objetivos, y/o obligaciones, y/o compromisos específicos
b) Modalidad o forma de ejecución
c) Supervisión
d) Propiedad intelectual
e) No existencia de relación laboral, ni de régimen de solidaridad
f) Cesión
g) Solución de controversias
PARÁGRAFO. En caso de requerirse estipulaciones especiales según el objeto o compromiso, estas serán incorporadas al respectivo convenio.
ARTÍCULO 55°. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS CONVENIOS. Todo convenio en el que
existan recursos, deberá obligatoriamente aplicarse como mínimo el siguiente procedimiento el cual deberá constar en actas o informes suscritos por las partes: Estudios previos, Acta de inicio, actas de seguimiento, informes del supervisor, acta de liquidación, actas de suspensión y reinicio, de ser necesario según el caso.
Los convenios en los cuales no existan recursos provenientes por alguna de las partes, solo será necesaria acta de inicio, informe final y liquidación.
PARÁGRAFO: Para efectos de liquidación de convenios se aplicara lo establecido en el presente estatuto para los contratos.
PARTE III
ARTÍCULO 56°.- NORMATIVIDAD. La normatividad mencionada a continuación es la que rige todas las actuaciones de los supervisores e interventores de la Universidad.
ESTATUTO GENERAL. ACUERDO 014/2011.
ACUERDO SUPERIOR 001/2012. Estatuto Presupuestal Uniguajira.
ACUERDO No. 014 de 2014. Código de Ética y Buen Gobierno.
LEY 30 DE 1992 Por la cual se organiza el Servicio Público de la Educación Superior.
LEY 734 de 2002 (Artículo 53) Código Disciplinario Único.
LEY 828 de 2003 Por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social.
LEY 1607 de 2012 Expedición de normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Ley 1474 de 2011. Estatuto Anticorrupción.
DECRETO 019 DE 2012. Se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
DECRETO NO. 0723 DE 2013. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Norma Técnica Colombiana NTC - ISO 9001:2008.
Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC - GP 1000:2009
Las demás normas que sean concordantes.
ARTÍCULO 57°. RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DE SUPERVISORES E
INTERVENTORES. Teniendo en cuenta que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, el presente manual se regirá por los siguientes artículos de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción y las normas que lo modifiquen o adicionen:
Artículo Nº 82 Responsabilidad de los interventores.
Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Universidad, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.”
…
Artículo Nº 83 Supervisión e interventoría contractual.
“… La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, se ejerza (…)” por la Universidad cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Universidad podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Universidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la Universidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la Universidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Universidad a través del supervisor que designe.
El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la Universidad a través de la
Dirección de Planeación.
…
Artículo Nº 84 Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.
“… Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la (…)” Universidad de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.
Parágrafo 2°. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8°, numeral 1, con el siguiente literal:
k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
Parágrafo 3°. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.
Cuando el Rector sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.
Parágrafo 4°. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio.
Artículo Nº 85 Continuidad de la Interventoría.
Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia. En este evento podrá darse aplicación al artículo 7° de la Ley 1150, en cuanto a la posibilidad de que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.
despojar de la responsabilidad que corresponde a la Universidad. Su papel es vital, ya que de su buena gestión depende la calidad de los productos ofrecidos por la Universidad.
1. Objetivo general. El objetivo general de la labor de supervisión e interventoría es vigilar y controlar en forma eficaz y de manera permanente todas las etapas contractuales, para hacer cumplir las especificaciones técnicas, tiempos, las actividades administrativas, legales, financieras, presupuestales, sociales y ambientales establecidas en los respectivos contratos.
La supervisión e interventoría se originan con la celebración de un contrato, siendo el supervisor o interventor, el responsable del contrato en su ejecución, desarrollo y liquidación. Responde además a la necesidad que tiene la administración de controlar que el proceso de celebración (precontractual: diseño-planeación-gestión financiera, elaboración de pliegos de condiciones, y del contrato), se correspondan mutuamente en forma equilibrada y eficiente en aras de cumplir con la finalidad u objetivos trazados originalmente.
2. Objetivos específicos. Controlar: Este objetivo es el más importante y se logra por medio de una labor de inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación, con el fin de establecer si la ejecución se ajusta a lo pactado.
Especialmente en relación con:
Las especificaciones técnicas del objeto contratado.
Actividades administrativas a cargo del contratista
Actividades legales.
Actividades financieras y presupuestales.
Toda estipulación contractual.
Proteger los intereses de la Entidad y salvaguardar su responsabilidad.
Vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado.
Los plazos, términos y demás condiciones contractuales, garantizando la eficiente y oportuna inversión de los recursos establecidos contractualmente.
Exigir: En la medida que la función de la supervisión o interventoría encuentre que en el desarrollo de la relación contractual no se está cumpliendo estrictamente con las cláusulas pactadas, adquiere la obligación de exigir al Contratista el debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías constituidas para dicho fin, tales como la aprobación de pólizas solicitadas en el contrato y el pago de gastos de legalización y demás documentos necesarios para su ejecución.
Prevenir: El mayor aporte de la supervisión e interventoría consiste en establecer que el control no está destinado exclusivamente a sancionar el incumplimiento de las obligaciones, sino a corregir los conceptos erróneos, impidiendo que se desvíe el objeto del contrato.
Asegurar la calidad de los trabajos: Iniciando la vigilancia desde la revisión de los
Verificar: El cumplimiento de la normatividad vigente, por parte del contratista en la ejecución del contrato y su liquidación.
Armonizar la interacción del contratante-contratista para favorecer el objetivo común de obtener un trabajo adecuado, funcional y de óptima calidad.
ARTÍCULO 59°. DESIGNACIÓN DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. La Universidad de La Guajira ejercerá control y vigilancia sobre la ejecución de los contratos a través de un supervisor o un interventor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, con el propósito de que el objeto se desarrolle dentro de los términos de calidad, oportunidad y economía.
En todas las órdenes y los contratos con formalidades plenas se deberá asignar un supervisor que vele por el adecuado cumplimiento del objeto o contratar un interventor, según se determine en los estudios previos. El supervisor o interventor reportará el avance y estado del contrato tanto al jefe de la dependencia, como al ordenador de gasto y al Jefe de Contratación.
En todos los contratos menores a 50 SMLMV el supervisor por defecto es el jefe de dependencia o el ordenador de gasto, sin embargo, ellos podrán delegar a un funcionario de su unidad como supervisor. El supervisor reportará mediante informe escrito la conformidad del cumplimiento del objeto contractual a quien lo haya designado (Jefe de la dependencia u ordenador de gasto) requisito sin el cual no se puede proceder con el trámite institucional de pago al contratista.
Cuando se designa un supervisor debe quedar registrado explícitamente dentro de la Orden Contractual o Contrato con Formalidad Plena y se notificará mediante un medio expedito.
En los contratos de obra de mayor cuantía, es obligatorio contar con interventoría externa.
ARTÍCULO 60. FUNCIONES DEL SUPERVISOR Y DEL INTERVENTOR.
1. Funciones generales del supervisor y del interventor. El supervisor o el interventor ejercerán, en nombre de la Universidad, un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
Además de las actividades generales antes mencionadas, asistirá y asesorará a la Universidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la supervisión o la interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al supervisor o interventor y a la Universidad, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor o interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para la Universidad. Los desacuerdos entre el contratista y el supervisor o interventor, que no puedan resolverse directamente por ellos, serán decididos por el Rector de la Universidad o su delegado.
Con el fin de hacer seguimiento efectivo al desarrollo del contrato, el supervisor o interventor podrá solicitar informes acerca del mismo a las dependencias involucradas, las cuales están en la obligación de suministrarlos en forma oportuna so pena de incurrir en mala conducta.
El interventor responderá civil, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad, derivadas de la celebración y ejecución de los contratos respecto a los cuales hayan ejercido sus obligaciones.
Y el supervisor debe ser consciente de sus derechos y funciones y deberá responder civil, fiscal, disciplinaria y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones.
2. Funciones específicas del supervisor y del interventor. Cuando lo estipule el contrato, la supervisión o interventoría deberá abrir con el contratista una cuenta bancaria para el manejo del anticipo del contrato, la cual deberá ser manejada en conjunto (contratista – supervisor o interventor) y debe ser independiente de sus cuentas particulares. En defecto de lo anteriormente estipulado el supervisor o interventor deberá exigirle al contratista la apertura de una cuenta para manejo del anticipo, la cual deberá generar intereses.
a) Verificar que el contratista cumpla con los requisitos exigidos por la Universidad para la entrega del anticipo o pago anticipado pactado. Constatar la correcta inversión del anticipo, para este efecto deberá exigir según corresponda la programación de las entregas y/o trabajos, el flujo de inversión del contrato y el plan de inversión del anticipo, para ello, deberá realizar previo a la liquidación del contrato informe de la correcta inversión del anticipo que debió efectuar el contratista.
b) Exigir al contratista el cumplimiento de todas las normas vigentes sobre la seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente. Asimismo verificar periódicamente que el trabajo sea desarrollado en relación con estos requerimientos.
c) Exigir a la suscripción del acta de inicio, a más del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, la afiliación al régimen de salud, pensión, riesgos profesionales.
d) Revisar el cumplimiento de los pagos realizados por el Contratista por conceptos de Seguridad Social de sus trabajadores y parafiscales a que estuviere obligado.
g) Verificar que el contratista o la Universidad, según el caso, solicite los permisos, autorizaciones o licencias a que haya lugar para la ejecución del contrato.
h) Exigir cuando no se está cumpliendo estrictamente con las cláusulas pactadas a la parte morosa, la exacta satisfacción de lo prometido, utilizando como armas el contenido del acuerdo de voluntades y las garantías ofrecidas para asegurar el cumplimiento.
i) Colaborar con el contratista en la correcta ejecución de los trabajos con orden y eficiencia, resolviendo con prontitud los requerimientos técnicos del contratista, previniendo con su experiencia y análisis los posibles inconvenientes técnicos y financieros en el desarrollo del contrato.
j) Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato lo establecido en las reglas de participación, referente a los requisitos exigidos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación de los mismos al contrato, así como el equipo exigido para la ejecución de los trabajos. Además de ser necesario, puede exigir el cambio de personal o equipo siempre y cuando esté de acuerdo con lo establecido por la Universidad.
k) Informar el cumplimiento o no de las obligaciones del contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual, mediante la presentación periódica de los informes de supervisión e interventoría sobre el avance, problemas y soluciones presentados en el desarrollo del contrato, sustentando el cumplimiento del objeto del contrato con cada factura o cuenta de cobro, para el correspondiente pago al contratista utilizando los formatos destinados para tal fin a la oficina de Contratación.
l) Efectuar un estricto control de la calidad de los materiales empleados por el contratista, a partir de las especificaciones técnicas generales, particulares contratadas y su experiencia.
m) Xxxxxxxx, revisar, suscribir y radicar oportunamente las actas y demás documentos necesarios para la ejecución del contrato.
n) Revisar las solicitudes de adición en valor o prórrogas, modificaciones, suspensiones, etc., del plazo de ejecución del contrato, requeridas por el contratista y emitir un concepto técnico respecto a la Universidad. Así mismo, verificar y adelantar las acciones pertinentes para que éstas se realicen oportunamente antes del vencimiento del contrato.
o) Verificar que el contratista presente los paz y salvos a que haya lugar según la naturaleza del contrato.
p) Programar y coordinar con el contratista y con la Universidad las reuniones de seguimiento a la ejecución del contrato. En estas reuniones se presenta el estado de avance del contrato, así como se tratan y analizan temas y problemas relacionados con el desarrollo del contrato, acordando entre las partes soluciones prácticas y oportunas.
q) Coordinar la entrada a almacén de la Universidad de los equipos y elementos suministrados o comprados con cargo al contrato, y verificar su estado y cantidad. La entrada a almacén debe realizarse al momento del recibo de los bienes, en cualquier caso, no puede superar el término de vigencia del contrato, el cual tiene su fecha límite con la suscripción del acta de liquidación.
r) Verificar los estándares de calibración que deben poseer los equipos o máquinas adquiridas por la Universidad y que se encuentren bajo su responsabilidad. Asimismo, la trazabilidad de los patrones utilizados en los dispositivos de medición y calibración.
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s) Xxxxx por que el contratista realice todas y cada una de las pruebas de supervisión técnicas contenidas en las normas de diseño y construcción sismo resistente según la Xxxxx Xxxxx Resistente Colombiana vigente. Asimismo, debe garantizar que los equipos utilizados en las pruebas estén debidamente calibrados y la trazabilidad de los patrones utilizados.
t) Velar por la correcta ejecución presupuestal.
u) Verificar el uso correcto de los elementos de protección personal en el sitio de trabajo durante la ejecución de las actividades.
v) Verificar el cumplimiento de la normatividad legal ambiental y de seguridad y salud ocupacional, al igual que las políticas institucionales definidas por la universidad, para estos componentes.
w) Asesorar y suministrar la información técnica – financiera y en general cualquier información que la Universidad requiera.
x) Efectuar la evaluación de los proveedores de bienes y/o servicios de la Universidad de acuerdo a la cuantía de la contratación, como lo establece el documento de Reevaluación de Proveedores.
y) Elaborar proyecto de acta de liquidación y allegar la documentación requerida para la liquidación del respectivo contrato de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. (Acta de Recibo Definitivo, relación de pagos expedido por tesorería, Certificación con los debidos soportes del pago de parafiscales hasta el mes final de ejecución, pólizas y garantías actualizadas y aprobadas, reevaluación de proveedores, entradas a almacén, informes de actividades con los respectivos soportes).
ARTÍCULO 61. OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORÍA DE OBRA. Además de las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones, en los respectivos contratos, en lo preceptuado en el artículo anterior, el interventor tendrá las siguientes:
a) Verificar que los estudios, diseños y planos cumplan con las condiciones actuales del proyecto, las normas y especificaciones vigentes y aprobar de ser el caso, los estudios, diseños y planos, requeridos en la vigencia de la ejecución de la obra.
b) Velar por que el contratista dé estricto cumplimiento a la señalización de la obra en sitios indicados por el supervisor o interventor, los cuales se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y riesgos emergentes.
c) Revisar y aprobar la documentación correspondiente a: Hojas de Vida del personal; Relación de equipo ofrecido; Análisis de precios unitarios (en medio físico y magnético); Programa de obra (en medio físico y magnético); Programa de Inversiones (en medio físico y magnético); Flujo de caja; Instalaciones provisionales; Plan de Calidad (en medio físico y magnético) y otros exigidos en el Pliego de Condiciones/Términos de Referencia.
d) Exigir al constructor, una vez se tenga la orden de inicio expedida por la Universidad, la iniciación de los trabajos; dentro de los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato y en cumplimiento de la programación contractual vigente.
e) Para el inicio de aquellas actividades que requieran los permisos y/o autorizaciones ambientales se deberá contar con ellos previamente.
f) Controlar la correcta inversión del anticipo concedido al contratista de la obra y autorizando los desembolsos que correspondan a los gastos del contrato efectuados
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y que estén de acuerdo con el programa de inversiones aprobado por la Universidad; si se tratase de pago anticipado igualmente controlará el buen manejo e inversión del mismo.
g) Disponer, administrar y mantener, en sitios cercanos a la obra, durante el tiempo de ejecución del contrato, personal profesional, técnico y administrativo, instalaciones, equipos de laboratorio y control y una organización logística adecuada para el ejercicio de las obligaciones de interventoría.
h) Llevar junto al constructor un diario de la obra que deberá permanecer disponible en la oficina de campo de la interventoría, en el cual se consignarán todas las instrucciones, observaciones, ejecuciones y determinaciones relacionadas con el desarrollo de la obra. Éste deberá iniciarse el día en que se realice la reunión técnica inicial.
i) Durante todo el desarrollo del proyecto verificará que el equipo ofrecido por el contratista en su propuesta se encuentre completo y en perfecto estado de funcionamiento. El interventor exigirá el cambio o adición del equipo necesario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su requerimiento; de no darse cumplimiento a lo anterior, deberá iniciar las acciones que conlleven al cumplimiento de estas obligaciones, mediante requerimiento escrito con copia al supervisor y a la Oficina de Contratación.
j) Durante todo el desarrollo del proyecto deberá mantener actualizada una relación diaria de los profesionales, trabajadores y equipo del constructor empleados en la ejecución de las obras y en las oficinas o campamentos. El interventor podrá exigir el cambio o adición del personal necesario; de no darse cumplimiento a lo solicitado, deberá iniciar las acciones que conlleven al cumplimiento de estas obligaciones, mediante requerimiento escrito con copia al Supervisor y a la Oficina de Contratación, en caso de reincidencia procederá a iniciar los procesos sancionatorios pertinentes cumpliendo con la normatividad vigente para el caso.
k) Efectuar ensayos de campo, de laboratorio para el control de calidad de materiales y productos terminados con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas y especificaciones de construcción de la Universidad. En caso de incumplimiento de éstas, se abstendrá de recibir la obra requiriendo al contratista para que efectúe las acciones correctivas a que haya lugar informando al supervisor y la Oficina de Contratación.
l) Realizar el seguimiento al avance físico – financiero del contrato de obra de acuerdo con los programas de obra e inversión, de tal manera que si se detectan atrasos e incumplimientos parciales o totales se requerirá oportunamente al contratista y se adopte un plan de contingencia adecuado y de continuar con los mismos atrasos, de ser procedente, se inicien los procesos sancionatorios establecidos en la reglamentación vigente.
m) Realizar las mediciones y calcular las cantidades de obra ejecutadas, las cuales deben ser consignadas en una pre-acta detallada. Elaborar acta de recibo parcial de las obras ejecutadas en el mes o periodo a reconocer al contratista de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas, dichas actas serán suscritas conjuntamente con el constructor y constituyen el soporte para el recibo definitivo de la obra.
la vigencia de la interventoría. En dicho informe debe aparecer el estado del contrato teniendo en cuenta aspectos técnicos, económicos, financieros, legales, contractuales, estado del equipo, personal, materiales, programa de trabajo, avance en la ejecución de la obra, problemas pendientes de solución que afecten la realización del proyecto y en general todo aquello que de una u otra forma esté relacionado con el desarrollo de la obra.
p) Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista, resolviéndolas oportunamente y emitir concepto técnico, financiero y legal según el caso, con los correspondientes soportes, documentos y justificaciones remitiéndolas al supervisor y a la Universidad, para su trámite.
q) Efectuar el Acta de entrega y recibo definitivo de la obra mediante la elaboración del acta correspondiente, con la presencia del Representante Legal o delegado de obra e Interventoría y supervisor o delegado del Rector de la Universidad, pues éste, a partir de ese momento, será quien haga el seguimiento a la calidad de las obras y su posterior mantenimiento.
r) El interventor deberá cumplir con el Código de Ética y Buen Gobierno en el ejercicio de todas las actuaciones inherentes al desarrollo del contrato.
s) Los Ingenieros Directores de Interventoría y de obra, están obligados a visitar el sitio de las obras objeto del contrato de obra, como mínimo una vez al mes y estar presente cuando la Universidad lo requiera.
t) Exigir al constructor el cumplimiento de todas las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional del personal a su cargo.
u) Elaborar proyecto de acta de liquidación de obra y allegar la documentación requerida para la liquidación del respectivo contrato de obra e interventoría de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. ( Acta de Recibo Definitivo, relación de pagos, Certificación con los debidos soportes del pago de parafiscales hasta el mes final de ejecución de obra e interventoría, Certificación Bancaria de cierre de cuenta de anticipo, Paz y Salvo de proveedores, comunidad y trabajadores, pólizas y garantías actualizadas y aprobadas, cierre ambiental el cual debe incluir la (s) certificación (es) expedida por la autoridad ambiental competente en la que se indique que el proyecto no registra procesos en curso y otros).
v) Durante las etapas contractual y post contractual del contrato de interventoría el interventor atenderá las solicitudes de apoyo que le formule la Universidad, en los procesos administrativos y/o judiciales, según el caso que se lleguen a adelantar con ocasión de la ejecución de las obras objeto de la interventoría. Así mismo y teniendo en cuenta la responsabilidad que pueda imputarse al interventor por la mala calidad de la obra ejecutada por el contratista, se constituye en un deber de la interventoría el acompañamiento la Universidad en los procesos administrativos y judiciales que se lleguen a iniciar en cualquier momento después de liquidado el contrato de interventoría.
w) Cumplir instrucciones y demás obligaciones establecidas por la Universidad.
ARTÍCULO 62. PROHIBICIONES PARA LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES
b) Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato.
c) Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.
d) Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.
e) Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.
ARTÍCULO 63. INFORMES DEL SUPERVISOR Y DEL INTERVENTOR: En los contratos de ejecución instantánea se presentará un informe de supervisión o interventoría al finalizar la ejecución del contrato el cual servirá de soporte para la cancelación del pago final. En caso de requerir adicionar el contrato en tiempo o valor, el supervisor o interventor deberá presentar un informe de supervisión o interventoría para la suscripción de dicho contrato adicional.
En los contratos de tracto sucesivo mayores a tres meses, el supervisor o interventor presentará un informe mensual. En los contratos de comisiones de estudio los informes serán semestrales.
Los informes de supervisión o interventoría se deben elaborar según los formatos establecidos por el Proceso Contratación de acuerdo con el objeto del contrato intervenido y el tipo de contratación, anexando siempre la lista de chequeo del informe.
El jefe de Contratación remitirá al supervisor del contrato, copia de los documentos contractuales, el Manual de Supervisión e Interventoría y la Guía para la elaboración de Informes y Actas de Supervisión e Interventoría. Para las interventorías realizadas por personal externo a la Universidad, además de la entrega de los documentos anteriormente citados, se definirá la periodicidad de entrega de éstos, en el contrato establecido para el interventor. Los informes deben ser remitidos debidamente firmados por el supervisor o interventor designado por la Universidad a la oficina de contratación, en medio físico y en medio magnético.
ARTÍCULO 64. LINEAMIENTOS GENERALES CONDUCENTES A LA DECLARACIÓN DE
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Teniendo en cuenta que el objeto de la supervisión e interventoría es el control y vigilancia de las acciones del contratista, con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato y sus elementos integrantes (Por ejemplo pliegos de condiciones, junto a sus anexos, cotizaciones, propuesta presentada por el contratista y el contrato mismo), especialmente en relación con:
a) Las especificaciones técnicas del objeto contratado.
g) Vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado
En cumplimiento de su deber el supervisor o interventor designado debe seguir los siguientes lineamientos en caso de identificar un posible incumplimiento por parte del contratista:
Verificar que efectivamente el contratista está incumpliendo una o varias de las obligaciones adquiridas en el contrato, afectando su ejecución.
Realizar el requerimiento escrito al contratista para que dé cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato y en los pliegos de condiciones definitivos, fijando un plazo para dar respuesta.
Si al finalizar el plazo dado no se recibe respuesta o solución por parte del contratista, el interventor requiere por escrito al contratista, con copia a la Oficina de Contratación, indicando los hechos y soportes en que se basa el inicio del proceso, para lo cual le dará un término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, para que dé respuesta por escrito y cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas en el contrato.
Una vez recibida la respuesta que presente el contratista, el interventor o supervisor deberá evaluar si sus explicaciones son válidas, si lo son, se termina el proceso y se archiva la actuación. El contratista tiene la obligación de atender los requerimientos de su supervisor o interventor.
De no atenderse de forma oportuna los requerimientos del supervisor o interventor, o si una vez evaluada la respuesta del contratista, a juicio del supervisor o interventor, persiste un incumplimiento parcial o total que pueda llevar consigo su paralización, el supervisor o interventor elaborará un informe el cual deberá remitir nuevamente a la Oficina de Contratación de la Universidad, detallando la siguiente información:
- Las circunstancias del incumplimiento.
- Las explicaciones entregadas por el contratista.
- Los motivos por los cuales la supervisión o interventoría no encuentra justificado el incumplimiento y las pruebas que soportan el informe.
- Toda la documentación de soporte.
La Oficina de Contratación revisa y analiza la documentación e informa al contratista con copia a la compañía de seguros, del posible incumplimiento, para que esta tome las medidas necesarias.
Habiéndose dado oportunidad al contratista de realizar descargos, la Oficina de Contratación enviará a la oficina de asesoría jurídica de la Universidad la documentación pertinente para declarar el incumplimiento mediante acto
Finalmente se ordenará la respectiva liquidación unilateral, la cual se notificará personalmente al contratista y a los terceros interesados o subsidiariamente por edicto al contratista y a los terceros interesados (Conforme lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y al garante, si tiene pólizas.
El contratista o su garante (de existir) podrán interponer recurso de reposición contra la Resolución que contenga la terminación y declaración de incumplimiento, preservando el debido proceso. El término para la interposición del recurso de acuerdo a lo establecido en el CPACA, la Universidad decidirá el recurso mediante acto administrativo motivado.
Finalmente la Oficina Asesora Jurídica, con relación a la Cláusula Penal, podrá iniciar el trámite correspondiente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que sea el Juez o tribunal Administrativo quien evalúe la viabilidad en la imposición o cobro de la cláusula penal y se ordene su pago al tercero garante o al mismo contratista.
De igual forma, una vez en firme, enviará a la Cámara de Comercio la información concerniente a la declaración de incumplimiento e informará igualmente a la procuraduría general de la nación para ser incluida en el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI”.
ARTÍCULO 65. FORMATOS UTILIZADOS PARA REALIZAR LOS INFORMES DE SUPERVISIÓN E
INTERVENTORÍA. La Oficina de Contratación con el fin de apoyar sus funciones como supervisor o interventor pone a su disposición en la página web de la Universidad de La Guajira los documentos (Manual de Supervisión e Interventoría), (Guía para la elaboración de informes y actas de interventoría) y los respectivos formatos para presentar los informes de acuerdo al tipo de contrato, puede acceder a ellos, siguiendo los pasos que se enuncian a continuación.
xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Sistemas de información
Intranet (puede ingresar con su clave personal, o digitando la palabra público, publico) Sistema de Gestión Integrado
Mapa de procesos de documentación Contratación
La Oficina de Contratación estableció los siguientes formatos para la elaboración de los diferentes informes de supervisión e interventoría según la tipología de contratación, así:
Informe supervisión e Interventoría para Contratos OPS o Consultorías, en el cual se realiza un resumen general del estado del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista con respecto al periodo reportado en el informe.
Suministro: Para la realización de los informes de supervisión e interventoría en los contratos de suministro se diligencia el formato GJ-F-31 Informe de supervisión e Interventoría Contratos de Suministro, en el cual se describe el estado general del contrato, indicando el total aprobado en actas y el porcentaje de ejecución del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones del contratista y los aportes parafiscales y de seguridad social. En él se describe la cantidad ejecutada el objeto contratado, ítem por ítem, a la fecha del informe.
Arrendamiento: Para los contratos de arrendamiento el informe de supervisión e interventoría se llevará a cabo en el formato GJ-F-32, en el cual se registra el resumen general del estado del contrato, el cumplimiento de las obligaciones del contratista y las observaciones y recomendaciones de la supervisión o interventoría.
Obra: En los contratos de obra se realizará el informe correspondiente al formato GJ-F- 33.
Informe de supervisión e Interventoría contratos de Obra, el cual se diligenciará teniendo en cuenta aspectos generales del supervisor o interventor, aspectos generales de obra, aspectos financieros, aspectos técnicos, seguimiento al control de calidad de la obra y finalmente las conclusiones y recomendaciones realizadas por parte de la supervisión o interventoría.
Compra Venta: En los contratos de compraventa se diligenciará el formato GJ-F-34 Informe de supervisión e Interventoría contratos de compraventa, en el cual se registra el estado general del contrato, cumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de los equipos, cumplimiento de las obligaciones del contratista, relación de los equipos recibidos, anexos y observaciones y recomendaciones por parte de la supervisión o interventoría.
Lista de chequeo Informe de Interventoría: Para facilitar el seguimiento realizado por parte de la supervisión o interventoría y la presentación de los informes de los contratos de Prestación de Servicios, Consultoría, Suministro, Arrendamiento, Obra y Compraventa, el formato GJ-F-35 Lista de Chequeo Informe de supervisión e Interventoría permite revisar de manera general el avance y estado del contrato.
ARTÍCULO 66. ACTAS. Es fundamental para el ejercicio de la supervisión o Interventoría, registrar en actas, todo el desarrollo del contrato en sus diferentes fases hasta su liquidación y remitirlas a la oficina de contratación de manera inmediata para que reposen en el expediente contractual.
El jefe de la dependencia, supervisor, interventor deberá elaborar en cada caso bajo su responsabilidad las siguientes actas:
a) Acta de Inicio del contrato. Documento que suscriben el Supervisor o Interventor, representante legal del contratista, en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece
la fecha final para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato. Esta acta marca el inicio del desarrollo físico del contrato y por tanto, el punto xx xxxxxxx para el control del plazo y seguimiento por parte del Supervisor o Interventor.
b) Acta de Suspensión. Documento mediante el cual el Supervisor o Interventor y el representante legal del contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese del desarrollo del mismo.
c) Acta de Reinicio. Documento suscrito por las partes mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena la reiniciación de las actividades. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas a esa fecha.
d) Acta de Recibo Parcial. El recibo y aceptación de los bienes y servicios contratados se realizará de conformidad con las especificaciones y características estipuladas en el contrato, y dentro de los términos allí señalados. Al recibo de los mismos se efectuará la verificación correspondiente, de acuerdo con las cantidades, unidades, calidades, marcas, precios y descripción del bien o servicio, suscribiendo acta de recibo parcial o acta de recibo final, según sea el caso, la cual debe estar firmada por el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista.
e) En el evento en que se presenten diferencias entre el bien o servicio solicitado y el recibido, se procederá a su devolución, dejando constancia de ello. Corresponde al funcionario encargado, hacer la confrontación del bien o servicio que recibe respondiendo por las irregularidades presentadas.
f) Acta de Recibo Final. Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el representante legal del contratista declaran que el contrato se ha cumplido de acuerdo a lo pactado, registrándose las cantidades de obra, bienes o servicios recibidos a satisfacción.
g) Acta de Liquidación del Contrato. Documento mediante el cual el representante legal del contratista hace entrega y el Supervisor o Interventor y el Rector reciben a satisfacción lo estipulado en el objeto del contrato, donde consta el valor inicial y final ejecutado más los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo.
h) Acta de Justificación de Adición o Modificación del Contrato. Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el contratante explican las razones fácticas y jurídicas en las cuales se encuentra fundamentada la procedencia de la adición o modificación del contrato y en que debe consistir dicha modificación. El Documento debe contener además de la firma del supervisor o interventor y el contratista, el visto bueno del rector.
i) El supervisor o interventor incluirá en las actas toda aquella información que permita identificar el contrato, su plazo y valor, su ejecución, relación de pagos, reclamaciones y demás aspectos necesarios para dar por terminado el contrato.
ARTÍCULO 67. SANCIONES. El supervisor o interventor responderá por el incumplimiento de sus obligaciones, así como por los hechos u omisiones que fueren imputables a él y que causen daño a la Universidad. La Universidad tendrá plena autonomía para definir el tipo de responsabilidad (civil o penal) que reclamará del supervisor o interventor y estará obligada a llamar en garantía o iniciar acción de repetición para obtener de éste la indemnización integral del perjuicio que logre probar.
ARTÍCULO 68. DEROGACIONES. Derogar la resolución2505 de 2013, el Acuerdo 015 de 2006, 006 de 2007, 010 de 2007, 002 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 69°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Riohacha capital del departamento de a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2018
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente Secretaria General
Bmaestre.