Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO, SONIDO E ILUMINACIÓN DEL SITGES – 2015 FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA FANTÀSTIC DE CATALUNYA
SUMARIO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto y régimen jurídico del contrato
2. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato
3. Datos económicos del contrato
4. Existencia de crédito
5. Plazo de duración del contrato
6. Admisión de variantes
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. Publicidad de la licitación.
8. Capacidad para contratar
9. Clasificación y solvencia de las empresas licitadoras
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO
10. Presentación de documentación y de proposiciones
11. Mesa de contratación.
12. Apertura y examen de las ofertas.
13. Criterios y valoración de las proposiciones
14. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación
15. Garantía definitiva
16. Renuncia y desistimiento
17. Adjudicación del contrato
18. Formalización y perfección del contrato
19. Retorno de la documentación
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. Ejecución y supervisión de los servicios
21. Programa de trabajo
22. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
23. Control en la ejecución del contrato
24. Resolución de incidencias
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
25. Abonos al contratista
26. Responsabilidad
27. Otras obligaciones del contratista
28. Prerrogativas de la FUNDACIÓN
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
31. Cesión de los contratos
32. Subcontratación
33. Revisión de precios
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34. Recepción y liquidación
35. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
36. Resolución de los contratos: causas y efectos
37. Régimen jurídico del contrato
38. Régimen de recursos
39. Medidas provisionales
40. Jurisdicción competente
VII. ANEXOS:
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO 1:
A. Declaración responsable para persona jurídica
B. Declaración responsable para persona física
ANEXO 2:
Medios de acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
ANEXO 3:
Modelo de oferta económica
ANEXO 4:
Contenido de las proposiciones incluidas en el sobre X
XXXXX 0:
Composición de la mesa de contratación
ANEXO 6:
Criterios de adjudicación
ANEXO 7:
A. Modelo de aval bancario definitivo
B. Modelo de certificado de seguro de caución para la garantía definitiva
ANEXO 8:
Modelo de contrato
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO, SONIDO E ILUMINACIÓN DEL SITGES – 2015 FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA FANTÀSTIC DE CATALUNYA
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1 El objeto del contrato es la realización de los servicios que se describen en el apartado A del cuadro de características.
1.2 Los lotes en que se divide el contrato, en su caso, se identifican en el
apartado A del cuadro de características.
1.3 La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del cuadro de características.
1.4 La FUNDACIÓ SITGES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA DE CATALUNYA, la FUNDACIÓN de ahora en adelante, está sujeta a las disposiciones del TRLCSP así como a las Instrucciones Internas de Contratación de la FUNDACIÓN que se encuentran a disposición de los licitadores en el Perfil de Contratante de la entidad en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
1.5 Los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de estas Instrucciones tienen la consideración de contratos privados, en conformidad con el artículo 20 TRLCSP. Consecuentemente se rigen, en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP y disposiciones que lo desarrollan, aplicándose supletoriamente el derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán también por el derecho privado, sin perjuicio del que se establezca en el contrato u otra documentación contractual.
1.6 Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, las cláusulas se consideran parte integrante del contrato, y en consecuencia deben ser firmados, en el momento de su formalización por el adjudicatario, en prueba de conformidad.
1.7 El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las que constan en el pliego de prescripciones técnicas.
3. DATOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
3.1. El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el apartado B.1 del cuadro de características.
3.2. El valor estimado del contrato es el que se señala en el apartado B.2 del cuadro de características. Este valor estimado del contrato se ha calculado de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP.
3.3 El presupuesto de licitación se determina en el apartado B.3 del cuadro de características. Este es el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación del contrato quedando excluidas aquellas ofertas que presenten una oferta con un importe superior.
3.4 Las referencias económicas contenidas en los apartados anteriores no incluyen el importe el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá hacerse constar, en su caso, como partida independiente.
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato. La partida presupuestaria a la que se imputa este crédito es la que se menciona en el apartado C.1 del cuadro de características.
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será el establecido en el apartado D del cuadro de características.
El contrato podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, si así se ha previsto en el apartado D del cuadro de características.
6. ADMISIÓN DE VARIANTES
Se admitirán variantes o alternativas cuando así conste en el apartado E del cuadro de características y respecto de los elementos y en las condiciones que expresamente se establezcan.
7. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los que se disponen en el apartado F del cuadro de características.
La presente licitación se publicará en los medios que se disponen en el apartado F del Cuadro de características.
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8.1 Están facultadas para suscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del TRLCSP, que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 70 del TRLCSP, lo que se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, que acrediten la solvencia que se requiera o, en su caso, la clasificación que se determine en el apartado G del cuadro de características, y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Asimismo, es necesario que las prestaciones objeto de este contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, deben
disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
8.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el NIF de la empresa.
Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o comerciales adecuados o la presentación de las certificaciones que se indican en el apartado 1 del anexo I del RGLCAP.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.
8.3 La FUNDACIÓN puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato.
Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la FUNDACIÓN y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa.
8.4 No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS LICITADORAS
En los contratos de presupuesto igual o superior a 120.202,42 €, IVA incluido, el contratista deberá acreditar su clasificación empresarial, detallada en el apartado G.2 del cuadro de características.
El certificado de clasificación definitiva o copia autenticada de este deberá estar expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o por la Junta Consultiva de Contratació Administrativa del Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya. Este certificado se acompañará de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.
Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de las empresas de estos Estados, constituirán documento suficiente de acreditación de la solvencia económica , financiera y técnica.
En los contratos de presupuesto inferior a 120.202,42 €, IVA incluido, no es exigible la clasificación de la empresa. En estos supuestos, las empresas deben justificar que cumplen los requisitos de solvencia que exige en el apartado G.1 del cuadro de características y el anuncio de licitación. Sin embargo, respecto de los contratos de presupuesto inferior a 120.202,42 euros, IVA incluido, la aportación por parte de las empresas de la clasificación señalada en el apartado G.2 del cuadro de características acredita su solvencia.
Las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, hay que estar a lo dispuesto en los artículos 65 y 84 del TRLCSP y el artículo 9.2 RGLCAP.
En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte deberán acreditar su solvencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Para determinar la solvencia de la
unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
Cuando sea exigible la clasificación empresarial todas las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales deben estar clasificadas y resultará de aplicación el régimen de acumulación previsto en el artículo
52 del RGLCAP para reunir los grupos y subgrupos indicados en el apartado G. 2 del cuadro de características. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sí lo sean, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DE PROPOSICIONES
10.1 Los licitadores deben presentar la documentación exigible y sus proposiciones en tres sobres, cerrados, identificados y firmados por el propio licitador o por el representante de la empresa, indicando el nombre y apellidos o razón social, respectivamente. Asimismo, los sobres deben precisar la licitación a que concurren. En cada sobre se incluirá un índice con su contenido.
El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en cuanto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos pueden ser presentados los originales o copia.
Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y / o al castellano.
Los sobres se presentarán en el / los lugar / es plazo que se señale en el anuncio de licitación. También se pueden presentar las proposiciones por correo. En este caso, la empresa licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina postal y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o por correo electrónico en el mismo día, siempre antes de la última hora y día determinados como periodo de presentación de las ofertas.
La comunicación por correo electrónico de que se ha remitido la oferta será válida si constan la transmisión y la recepción de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y si se identifican de manera fehaciente el remitente y el destinatario.
Transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que haya llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Si se amplía el plazo de recepción de proposiciones, por retraso en la publicación del anuncio o si el órgano de contratación ha recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los diez días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se comunicará a los licitadores la nueva fecha de apertura de proposiciones.
Los licitadores, cuando se admita la tramitación electrónica y así se haga constar en el apartado F del cuadro de características, pueden optar por presentar las ofertas electrónicamente mediante el envío de la documentación completa a la siguiente dirección electrónica xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
La documentación deberá enviarse en tres correos, uno por cada sobre, identificados con el número de licitación y el nombre del sobre que corresponde (Sobre A, B o C).
10.2 Los pliegos y la documentación complementaria se enviarán a los interesados, si no se ha facilitado el acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el plazo de seis días, a contar desde la recepción de la correspondiente solicitud, siempre que ésta conste presentada antes de que expire el plazo de presentación de ofertas.
10.3 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y la declaración conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.
10.4 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas da lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ellos suscritas.
10.5. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 60 del TRLCSP sobre prohibiciones de contratar.
10.6 Contenido de los sobres
10.6.1.CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
10.6.1.1 Declaración Responsable
En el sobre A se incluirá una Declaración Responsable de conformidad con lo establecido en el Anexo 1.
En todo caso, al licitador que resulte ganador del presente procedimiento de licitación, y antes de formular la adjudicación, le será solicitado :
10.6.1.2 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalitat de Catalunya (RELI)
a) Capacidad de obrar de las empresas y personalidad jurídica Presentación de la documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula octava.
En el supuesto de que varias empresas presenten una oferta conjunta de licitación, para integrar una unión temporal de empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad y, además, hay que indicar en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la entidad, y la persona o ente designado para ejercer, durante la vigencia del contrato, la plena representación de la unión ante la FUNDACIÓN . Asimismo, debe constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El documento en que se formalice este compromiso debe estar firmado por el representante de cada una de las empresas que integran la unión.
b) Acreditación de la representación y personalidad jurídica de los firmantes de las ofertas
Cuando se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro, es necesario presentar un poder suficiente para hacerlo y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente.
En cuanto a la forma, el poder debe reunir los siguientes requisitos:
- Ser escritura pública.
- Ser copia auténtica.
- Estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.
No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.
c) Clasificación empresarial o solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Presentación de la clasificación, en su caso, o de la documentación acreditativa de la solvencia, de acuerdo con las previsiones de la cláusula novena.
d) Declaración relativa a las prohibiciones para contratar
Declaración responsable de la empresa conforme no está incluida en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo que se adjunta en anexo 1.
En el supuesto de que la empresa no esté obligada a estar dada de alta en algún tributo, a tributar o bien al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre.
e) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles
Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
f) Grupo empresarial
Las empresas deberán aportar, en su caso, una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo, a efectos de poder apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio.
g) Cumplimiento de la normativa de integración de discapacitados En su caso, se debe aportar la declaración responsable de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con el modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0.
h) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres
En su caso, declaración responsable que acredite que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
i) Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales, cuando así se requiera.
j) Confidencialidad
Declaración en la que se especifique qué documentos y/o datos presentados en los apartados de personalidad y solvencia del sobre A son, a juicio de las empresas licitadoras, confidenciales. No tendrán en ningún caso carácter confidencial los documentos que tengan carácter de documentos de acceso público.
k) Prevención de riesgos laborales
Compromiso, en caso de resultar adjudicatario, de aportar en el plazo de un mes desde la comunicación de la adjudicación, la documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
l) Otra documentación
Cualquier otra documentación que se exija en el apartado H del cuadro de características o que acredite el cumplimiento y las condiciones de las circunstancias a tener en cuenta para aplicar los criterios de adjudicación adicionales a que se refiere el apartado 2 de la cláusula decimocuarta.
10.6.1.3. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalitat de Catalunya
Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx
xxxx, gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Paseo xx Xxxxxx, 19, 5 ª planta, 08007- Barcelona, teléfonos de información 935 528 136 y 935 528 098; xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx) sólo están obligadas a incorporar en el sobre A la siguiente documentación:
o Declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo, a efectos de apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
o Declaración responsable conforme los datos y documentos presentados no han sido modificados.
o En su caso, declaración responsable que acredite que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
o Declaración de compromiso de adscripción durante la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales, cuando así se requiera.
o Declaración en la que se especifique qué documentos y/o datos presentados son, a su juicio, confidenciales. No tendrán en ningún caso carácter confidencial los documentos que tengan carácter de documentos de acceso público.
o Declaración responsable que se adjunta como anexo 1, en la que se contenga la designación de las personas autorizadas a recibir las notificaciones y se indique el correo electrónico donde recibirlas.
o Cualquier otra documentación que se exija en el apartado H del cuadro de características o que acredite el cumplimiento de los criterios de adjudicación adicionales a que se refiere el apartado 2 de la cláusula decimocuarta.
10.6.2. CONTENIDO DEL SOBRE B
Todas las hojas de la documentación a incluir en el sobre B, y que se relaciona a continuación, deberán estar firmados por el licitador.
La documentación correspondiente a la propuesta técnica se ajustará, en su caso, los contenidos señalados en el anexo 4 de este Pliego.
También se incluirá una declaración en la que las empresas licitadoras especifiquen qué documentos y / o datos técnicos incorporados en el sobre B son, a su juicio, confidenciales. No tendrán en ningún caso carácter confidencial los documentos que tengan carácter de documentos
de acceso público, ni tampoco la oferta económica de la empresa, que es objeto de lectura en acto público.
10.6.3. CONTENIDO DEL SOBRE C
Todas las hojas de la documentación a incluir en el sobre C, y que se relaciona a continuación, deberán estar firmados por el licitador.
La proposición económica se formulará, en su caso, conforme al modelo que se adjunta como anexo 3.
También se incluirá una declaración en la que las empresas licitadoras especifiquen qué documentos y/o datos técnicos incorporados en el sobre C son, a su juicio, confidenciales. No tendrán en ningún caso carácter confidencial los documentos que tengan carácter de documentos de acceso público, ni tampoco la oferta económica de la empresa, que es objeto de lectura en acto público.
11. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación está integrada por los miembros que figuran en el anexo 5.
12. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS.
12.1 Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas la Mesa de contratación calificará previamente la documentación contenida en el sobre A y excluirá automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida, que la hayan presentado fuera de plazo o que no acrediten la capacidad y / o solvencia solicitadas.
Sin embargo, en caso de que la Mesa observe defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores afectados para que los corrijan o enmienden, ante la propia Mesa de contratación, en un plazo no superior a tres días hábiles.
Sin perjuicio de la comunicación a los interesados, el órgano de contratación hará pública estas circunstancias mediante el perfil del Contratista.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para que
presenten complementarios, las cuales dispondrán de un plazo de cinco días naturales para realizarlo.
La Mesa, una vez calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las excluidas y las causas de su exclusión.
Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en relación con la apertura del sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula cuarenta.
Se considerarán insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que deben incluirse en la documentación general de la oferta (sobre A), salvo que sea considerada subsanable por la Mesa de Contratación.
12.2 Una vez revisada la documentación y verificado que la documentación administrativa presentada es válida o contiene defectos que se consideran subsanables, se podrá proceder, en acto no público, a la apertura de las propuestas técnicas presentadas por los empresarios admitidos a licitación y contenidas en los respectivos sobres B.
En este acto la Mesa de Contratación podrá excluir las proposiciones que no se ajusten a las bases explicitadas en este pliego y documentación que conforma la licitación.
12.3 La Mesa de Contratación, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio correspondiente, dará a conocer, en acto público, los empresarios admitidos a la licitación, los excluidos y la causa de exclusión del procedimiento de licitación, procediéndose también en dicho acto público a la apertura de las proposiciones económicas.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición económica se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en este momento este órgano se pueda hacer cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas económicas y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que hayan sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este pliego.
13. CRITERIOS Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de valoración que se determinan en el anexo 6.
La adjudicación se hará a la proposición más ventajosa, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a la licitación.
Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución sea contradictoria con la propuesta de la Mesa de Contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la Mesa de Contratación.
Las ofertas presuntamente temerarias o desproporcionadas se apreciarán cuando la oferta económica sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja. Para calcular esta media aritmética, en el supuesto de que se admitan a licitación diez o más ofertas, se excluirán las dos de importe más elevado y las dos más económicas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratos. En el supuesto de que se admitan menos xx xxxx ofertas pero más de cinco, se excluirá la oferta más alta y la más económica. Si el número de empresas admitidas a licitación es igual o inferior a cinco, no serán de aplicación los criterios para apreciar la presunta temeridad.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la
información y las justificaciones que considere oportunas en relación a los diferentes componentes de su proposición, lo que deberá remitirse en el plazo máximo de 5 días.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, se elaborará un informe por parte de los servicios técnicos de la entidad donde se valorarán las justificaciones de los licitadores incurridos en presunta oferta anormal o desproporcionada.
14. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar esta clasificación, tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en el anexo 6 o el anuncio, pudiendo solicitar aquellos informes técnicos que estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación mencionada a continuación:
Si no está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas (RELI)
Los documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma.
Para que la empresa acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, será necesario que aporte la documentación siguiente:
1. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, deberá presentar el documento de alta del Impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del Impuesto, deberá acompañarse de una declaración responsable de no haber sido dado de baja en la matrícula del Impuesto.
Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
2. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
b) Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
c) Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sitges. En este caso, el certificado mencionado, se expedirá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del secretario de la Mesa de contratación.
Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
Asimismo, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64 del TRLCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta.
- Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes.
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado H del cuadro de características del contrato.
Si está inscrita en el Registro Electrónico de Empresas (RELI)
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64 del TRLCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta.
- Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes.
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado H del cuadro de características del contrato.
En caso de que no se cumplimente adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Además, este hecho constituirá, en caso de concurrencia de dolo, culpa o negligencia, causa de prohibición de contratar.
15. GARANTÍA DEFINITIVA
15.1 El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval se deberá formalizar según el aval tipo que figura en el anexo. 7.A de este Pliego, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establecen, con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, siendo necesario entregar el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación de FUNDACIÓN .
Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, el modelo tipo del que figura en el anexo. 7.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
15.2 En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue al importe señalado en la cláusula 15.1 del presente pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
15.3 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 100 del TRLCSP.
15.4 En caso de que no se constituya la garantía o no se aporte la documentación requerida se dejará sin efecto la adjudicación y la FUNDACIÓN , antes de proceder a hacer una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
15.5 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
15.6 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución.
15.7 En caso de que no se reponga la garantía en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, la FUNDACIÓN podrá resolver el contrato.
16. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, antes de la adjudicación. En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras para los gastos en que hayan incurrido.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato mediante resolución motivada que notificará a todos los candidatos o licitadores y la publicará en el perfil del contratista de la FUNDACIÓN.
La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de 15 días a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. Si existen ofertas anormales o desproporcionadas, estos plazos se podrán ampliar en 15 días hábiles para poder realizar los trámites pertinentes.
17.2 Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas. Formalizado el contrato la documentación presentada en el sobre A quedará a disposición de los interesados.
17.3 El órgano de contratación de la entidad resolverá motivadamente sobre la adjudicación, adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa según los criterios de adjudicación anexo a este Pliego o, alternativamente, dejar sin efecto el procedimiento si no hay ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx.
Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
17.4 La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx, deberá especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación del órgano de contratación acepta y asume el contenido del informe técnico de valoración de la Mesa de Contratación.
Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación de la Mesa será necesario que justifique los motivos de la resolución.
18. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
18.1 El contrato se formalizará en documento privado. Sin embargo, la empresa adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
18.2 En el caso de contratos en los que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos a que se refiere el artículo
40 del TRLCSP: La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a que se refiere la cláusula anterior.
El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
18.3 En el caso de contratos no incluidos en el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación: La formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterior.
18.4 Si el contrato no se formaliza por causas imputables a la empresa adjudicataria, se procederá a proponer como adjudicataria a la siguiente empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de conformidad con la cláusula decimoquinta.
18.5 Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación deberán presentar, antes de la adjudicación del contrato, la escritura pública de constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento del representante o del apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
18.6 El contenido del contrato será el establecido en los artículos 26 del TRLCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
18.7 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
18.8 La formalización de este contrato se publicará en el perfil del contratista de la FUNDACIÓ.
19. RETORNO DE LA DOCUMENTACIÓN
Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que estos hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras.
Una vez transcurrido un año a contar desde la fecha de formalización del contrato, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido reclamada por los licitadores.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato. Esta persona física o jurídica supervisará la ejecución del contrato comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y dirigirá al contratista las órdenes e instrucciones oportunas.
21. PROGRAMA DE TRABAJO
En aquellos trabajos de tracto sucesivo el contratista puede estar obligado a presentar un programa de trabajo que deberá aprobar el órgano de contratación, según consta en las prescripciones técnicas.
22. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales (fijados, en su caso, en el programa de trabajo).
22.2. Si en relación a cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriera en demora por causas a él imputables, la FUNDACIÓN podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 213 del TRLCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo
212 y apartados siguientes del TRLCSP. La FUNDACIÓN tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.
22.3. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución en virtud de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP, se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el artículo 212 del TRLCSP.
22.4. Si la FUNDACIÓN opta por la imposición de penalidades, los importes de éstas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la FUNDACIÓN originados por la demora del contratista.
22.5. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
22.6. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FUNDACIÓN .
23. CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La FUNDACIÓN efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del contrato y podrá dictar las instrucciones
oportunas para el correcto cumplimiento del mismo, sin perjuicio de la existencia del responsable del contrato.
24. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
Las incidencias que puedan surgir entre la FUNDACIÓN y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
25. ABONOS AL CONTRATISTA
25.1 El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, mediante los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato expedidos por el órgano competente.
25.2 El pago al contratista se efectuará contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 216 del TRLCSP.
25.3 El contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 218 del TRLCSP.
26. RESPONSABILIDAD
El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan por la FUNDACIÓN o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FUNDACIÓN
27. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. A tal fin, el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato, y con carácter previo al inicio de los trabajos para su ejecución, restará obligado a elaborar y enviar al responsable del contrato un plan de seguridad y salud en el trabajo en todos los casos en los cuales la ejecución suponga la intervención de medios personales o técnicos del contratista en espacios de titularidad de la FUNDACIÓN, en su caso, el cual:
a. Tendrá que ser real y ajustado a todos los tipos de trabajos y situaciones de riesgo que se prevea que se puedan producir en el transcurso normal de la ejecución de las prestaciones contratadas.
b. Reflejará las valoraciones de riesgos de los puestos de trabajo correspondientes.
c. Implementará las previsiones contenidas a la normativa general de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, para las funciones y tareas a desarrollar por los trabajadores implicados en la ejecución de las prestaciones contratadas.
El plan, informado por el responsable del contrato, será aprobado por el director de su ejecución, mediante resolución.
El plan implementará las previsiones contenidas a la normativa general sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo para las funciones y tareas a desarrollar por parte de los trabajadores implicados respecto a los trabajos de ejecución mencionados.
En todo caso, durante la ejecución del contrato, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plan y a los principios generales y normas imperativas previstos a la legislación sectorial correspondiente.
La redacción del plan de seguridad y salud y la implementación de las medidas que en él se prevén se encuentran incluidas en el precio y correrán, en todo caso, a cargo del contratista.
2. El contratista se obliga a aplicar en la ejecución del contrato medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
3. La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la FUNDACIÓN derivadas de la ejecución de este contrato.
4. La empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato personal y medios adecuados para asegurar la atención personal al menos en catalán.
5. En todo caso la empresa contratista, y en su caso las subcontratistas, están sujetas en la ejecución de este contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1 / 1998, de 7 de enero, de política lingüística y las disposiciones que la desarrollan.
6. El acceso por parte del adjudicatario a los datos necesarios para la ejecución del contrato no tiene la consideración de comunicación de datos y se sujeta al artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal afectan tanto al contratista como todas las personas que participen en la ejecución del contrato, incluidos los trabajadores, los subcontratistas y aquellos que pongan a disposición del contratista sus medios para integrarle la solvencia, conforme al artículo 63 del TRLCSP. Las obligaciones en esta materia subsistirán incluso cuando se haya ejecutado el contrato y haya sido recibido y liquidado.
La documentación o información a la que tenga acceso el contratista con ocasión de la ejecución de este contrato y que corresponda a la FUNDACIÓN es confidencial, y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte.
Todo dato de carácter personal que recoja el contratista para la ejecución del contrato se ajustará en cuanto a su tratamiento a aquello que dispone la legislación orgánica correspondiente y este extremo tendrá que ser acreditado ante la administración por medio de una declaración responsable cuando se lo requiera el responsable del contrato y en todo caso, antes de su recepción. No se procederá a esta si el contratista no ha presentado esta declaración.
El adjudicatario únicamente tratará los datos de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento. No las aplicará para una
finalidad diferente al cumplimiento del contrato. Tampoco podrá comunicarlas a un tercero, ni que sea para su conservación. El contratista tendrá que mantener confidencialidad absoluta y secreto estricto en relación a los datos de carácter personal que utilice por razón del contrato.
Una vez se haya cumplido la prestación contractual, los datos de carácter personal y cualquier apoyo o documento que las contenga tienen que ser destruidos o devueltos a la FUNDACIÓN contratante.
En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato será considerado también responsable del tratamiento dado, respondiendo de las infracciones en las cuales hubiera incurrido.
En todo caso, el encargado del tratamiento tendrá que adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, y tratamiento o acceso no autorizado. Esta obligación comporta que el contratista tenga que adoptar y aplicar las medidas de seguridad del nivel básico/medio/alto, previsto de acuerdo con la legislación vigente, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal que provienen de los ficheros de titularidad de la Fundación contratante, responsable del fichero, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, atendido el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestas, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
La FUNDACIÓN contratante dispondrá las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de la legalidad en materia de protección de datos de carácter personal y efectuará la inspección, la comprobación y la vigilancia del cumplimiento de esta cláusula para la correcta realización de los trabajos contratados. Específicamente comprobará la inclusión de la descripción técnica sobre el nivel de seguridad que cumple el producto de software utilizado por el encargado del tratamiento de los datos, siempre que sea adecuado al cumplimiento de la legalidad vigente.
Los ficheros de carácter personal que se ponen a disposición del contratista se identifican nominativamente al PCAP.
Los licitadores quedan informados que, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 5 de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal y el artículo 12 de su Reglamento, sus datos personales se incorporan al fichero “Gestión económica y Contratos”, del cual es responsable la
Fundación, y serán objeto de tratamiento para gestionar las actividades económicas, contables y de contratación administrativa, en el ámbito de sus funciones; no serán cedidas a personas físicas y jurídicas públicas o privadas sin su consentimiento o si no lo autoriza una ley. Los legitimados activamente podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndolos al correo electrónico “xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx” o al correo postal, FUNDACIÓ SITGES, FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA DE CATALUNYA, c/
Sant Xxxxxxx, 32, 08870-SITGES.
28. PRERROGATIVAS DE LA FUNDACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar resolución y sus efectos.
Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, las cuales deben quedar debidamente justificadas en el expediente.
Las modificaciones no pueden afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante su corrección o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas separadamente. En este caso, es posible adjudicarlas por procedimiento negociado sin publicidad, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 174 del TRLCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
En caso de que la FUNDACIÓN acuerde la suspensión del contrato se tiene que levantar el acta de suspensión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP deberá firmar un representante del órgano de contratación y el contratista y se extenderá en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente en que se acuerde la suspensión.
La FUNDACIÓN deberá abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
31. CESIÓN DE LOS CONTRATOS
Se podrá ceder el contrato a terceros, de conformidad con lo establecido en las prescripciones del TRLCSP.
32. SUBCONTRATACIÓN
Se admite la subcontratación con las condiciones y limitaciones previstas en los artículos 227 y 228 del TRLCSP (letra K del Cuadro de Características).
33. REVISIÓN DE PRECIOS
Según letra L del Cuadro de características.
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La recepción y liquidación del contrato se realiza conforme lo dispuesto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
35. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La FUNDACIÓN debe determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados en ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar de manera que queda exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista que los subsane.
Una vez se han cumplido por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286 a 288 que tienen por objeto la elaboración de proyectos de obras.
36. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS: CAUSAS Y EFECTOS
Las causas y los efectos de resolución del contrato son las señaladas en los artículos 223 a 225 y 308 y 309 del TRLCSP.
También es causa de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
Asimismo, es causa específica de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones previstas en relación con el uso xxx xxxxxxx y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso xxx xxxxxxx que se derivan de las previsiones de la Ley 1 / 1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. A tal efecto, se tendrá en cuenta la certificación emitida por la persona designada por la FUNDACIÓN para llevar a cabo el seguimiento durante la ejecución del contrato. Sin embargo, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de
contratación podrá requerir la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso xxx xxxxxxx con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP.
En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
37. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato dimanante del presente procedimiento de licitación tiene la consideración de contrato privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP.
Consecuentemente se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP y disposiciones que lo desarrollan, aplicándose supletoriamente el derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá también por el derecho privado, sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato u otra documentación contractual, y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta, cuyas cláusulas se consideran parte integrantes del contrato.
Una vez formalizado el contrato, se comunicarán al Registro de Contratos del Ministerio de Hacienda los datos básicos del contrato adjudicado, sin perjuicio de la obligación de comunicar posteriormente los datos relativos a la ejecución contractual.
38. RÉGIMEN DE RECURSOS
38.1. Contra los pliegos reguladores de esta licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, se puede interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 del TRLCSP.
38.2. Pueden interponer el recurso las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, los licitadores, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación o notificación del acto impugnado. La subsanación de defectos de este escrito deberá hacerse en el plazo de 3 días hábiles.
38.3. El escrito deberá presentarse en la FUNDACIÓ SITGES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA DE CATALUNYA, xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00, 00000- Xxxxxx, Xxxxxxxxx. La FUNDACIÓN dará traslado del mismo al Conseller de Cultura, que es el órgano que debe resolver el recurso.
38.4. Una vez interpuesto el recurso en tiempo y forma, se dará traslado del mismo al resto de interesados, y les conferirá un plazo de 5 días para efectuar alegaciones, y se reclamará el expediente en la FUNDACIÓN, que deberá remitir en el plazo de 2 días hábiles, con el correspondiente informe.
38.5. Recibidas las alegaciones de los interesados o transcurrido el plazo señalado para efectuarlas, el Conseller de Cultura resolverá el recurso en el plazo de 5 días hábiles siguientes. La resolución se notificará a todos los interesados. En todo caso, transcurrido el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la interposición del recurso, el interesado lo podrá considerar desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.
Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación señalada en la cláusula 11.5 de este pliego.
38.6. Contra la resolución del recurso, únicamente procede la interposición del recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
39. MEDIDAS PROVISIONALES
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectadas por decisiones adoptadas por el órgano contratante y en todo caso los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del TRLCSP, ante el Conseller de Cultura.
40. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato dimanante del presente procedimiento de licitación tiene la consideración de contrato privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP.
Consecuentemente se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP y disposiciones que lo desarrollan, aplicándose supletoriamente el derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá también por el derecho privado, sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato u otra documentación contractual.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- Objeto: Servicio de para los eventos de la FUNDACIÓN, CPV 7250000-3 Servicios de gestión relacionados con la Informática.
B.- Datos económicos
B1.- Valor estimado del contrato.
62.133.81 € (SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS) más 18.661.50 € (DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) en concepto de patrocinio, es decir 80.795.31 € (OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TRENTA Y UN CÉNTIMOS).
B2.- Presupuesto de licitación:
62.133.81 € (SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS) más 18.661.50 € (DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) en concepto de patrocinio, es decir 80.795.31 € (OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TRENTA Y UN CÉNTIMOS).
El presupuesto de licitación se corresponde con el importe máximo que se puede ofertar.
Las ofertas deberán presentarse según modelo del Anexo 3. C.- Existencia de crédito
Partida presupuestaria: 62101233 Alquiler de Material y Equipo Técnico
Inicio de expediente y aprobación de los Pliegos: de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio Video, Sonido e iluminación para el Sitges – 2015 Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya el 10 xx xxxxxx de 2015.
D.- Plazo de duración del contrato
Del 5 al 20 de octubre de 2015.
E.- Variantes: No
F.- Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
Forma de tramitación: Ordinaria
Plazo de presentación de la documentación: 12 días naturales. Procedimiento de adjudicación: Abierto
Tramitación electrónica: No
Publicidad en: Perfil del Contratista de la FUNDACIÓN xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
G.- Solvencia y clasificación empresarial
G1.- Solvencia: La solvencia económica y financiera y técnica o profesional que debe acreditar el licitador es la que se establece en el anexo 2.
H.- Otra documentación a presentar por los licitadores: I.- Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación
J.- Condiciones especiales de ejecución: Las condiciones especiales de ejecución, si proceden, se detallarán en anexo.
K.- Subcontratación: se admite según consta en la cláusula 32 de este Pliego.
L.- Revisión de precios: En atención a la duración del contrato, no se contempla la revisión de Precios.
ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓ REQUERIDA EN EL ARTÍCULO 146.1 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE
A. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONA JURÍDICA
El señor / a.............................................. ..............., con DNI núm.
....................... como apoderado / a de la empresa
....................................... declara bajo su responsabilidad que la empresa a la que representa, como licitadora del contrato ........................
a) Está facultado / a para contratar con la FUNDACIÓN SITGES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA DE CATALUNYA, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los artículos
13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
c) Que la empresa está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
d) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna persona de aquellas a las que hace referencia la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21 / 1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, ni ninguna otra disposición legislativa sobre incompatibilidades, así como la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
f) Que la información y documentos aportados en todos los sobres son de contenido absolutamente cierto.
g) Que autorizo al órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieran para proceder, en su caso, la adjudicación del contrato.
h) Que el buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, en su caso, en los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción normal o anormal del contrato es (...).
Y para que conste firmo esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
Firma del apoderado
B. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONA FÍSICA
El señor / a.............................................. ..................., con DNI núm.
................. en nombre propio, declara bajo su responsabilidad, como licitador del contrato que,
a) Está facultada para contratar con la FUNDACIÓ SITGES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA DE CATALUNYA, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los artículos
13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
c) Que la empresa está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
d) Que no incumple ninguna de aquellas circunstancias en las que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, ni ninguna otra disposición legislativa sobre incompatibilidades, así como la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
f) Que la información y documentos aportados en todos los sobres son de contenido absolutamente cierto.
g) Que autorizo al órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieran para proceder, en su caso, la adjudicación del contrato.
h) Que el buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, en su caso, los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción normal o anormal del contrato
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
Firma
C. DECLARACIÓN POLIVALENTE EN FORMATO FICHA
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMENTO DE TODAS LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE EN MATERIA DE CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN, SOLVÈNCIA (Y/O CLASSIFICACIÓN) Y FALTA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
EXPEDIENTE
Número:
Objeto:
RÉGIMEN
Clase : Contrato privado Modalidad1:
EMPRESARIO
Nombre:
DNI/NIF:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El empresario que suscribe esta proposición, si cabe mediante el representante que la firma:
Declara responsablemente que CUMPLE TODAS LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN, SOLVENCIA Y/O CLASSIFICACIÓN Y AUSENCIA DE PROHIBICIONES PARA
CONTRATAR, establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de
1 E.G. : Patrimonial, Obras, suministros, servicios, gestión de servicio.
la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en referencia a los pliegos de cláusulas administrativas reguladoras del presente contrato.
Acreditaré ante el órgano de contratación, cuando así me sea requerido, la posesión y la validez de los documentos exigidos.
LUGAR Y FECHA
FIRMA Y SELLO DEL EMPRESARIO O REPRESENTANTE
ANEXO 2
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1.- La solvencia económica y financiera se acreditará por un importe que represente el doble del valor estimado del contrato y tendrá que acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación :
a).- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al doble del exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato.
b).- En los casos en que resulte adecuado, justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato.
c).- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico en el que vence la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o, en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato.
2.- La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante :
La Solvencia técnica se acreditará mediante la experiencia y la disposición de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
2.1.- En lo que a medios de acreditación atañe, en los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios tendrá que acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación:
a).- Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos cinco años, con características similares al que se objeto de licitación, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea uno entidad del servicio público o cuando el destinatario sea un
comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, por carencia de este certificado, mediante un declaración del empresario.
b).- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no a la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c).- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d).- Control efectuado por la entidad del sector público contratante o , en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que exista acuerdo del mencionado organismo, cuando los productos a suministrar sean complejas o cuando, excepcionalmente, tengan que responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con los que cuenta, esto cómo sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e).- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, la autenticidad de los cuales pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f).- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de reconocida competencia que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
2.2.- En lo que a medios de acreditación atañe, en los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios tendrá que apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, el que tendrá que acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación
a).- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, con características similares al que se objeto de licitación, que incluya el importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b).- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c).- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d).- Cuando se trate de servicios o trabajos complejas o cuando, excepcionalmente, tengan que responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que está
*establecer el empresario, siempre que exista acuerdo del mencionado organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e).- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f).- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g).- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h).- Declaración indicando la maquinaría, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i).- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene, eventualmente, el propósito de subcontratar.
3.- Optativamente podrá acreditarse con la presentación de la
Clasificación empresarial : Grupo: V, Subgrupo 05, Categoría A
4.- Optativamente podrá acreditarse también con la presentación de la
adscripción al RELI
ANEXO 3
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El / la con residencia en......................................., en la calle..................................... número ............, y con NIF ,
declara que, enterado / a de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario / a del contrato de ................., con expediente número , se compromete (en nombre propio / en
nombre y representación de la empresa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados, por la cantidad total de .............
.............. Euros (en letras y en cifras), de las cuales........................ ...
euros, se corresponden al precio del contrato y......................... euros se corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) más
................................Euros (en letras y cifras) en concepto de patrocinio,
de los cuales euros, se corresponden al Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA).
Precio total sin IVA: euros
Importe Iva: euros
IMPORTE TOTAL LICITACIÓN (IVA incluido): euros
Y para que conste, firmo esta oferta económica (Lugar y fecha)
Firma
ANEXO 4
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES INCLUIDAS EN EL SOBRE B
1.- Resumen ejecutivo
En un documento específico, el licitador describirá los rasgos principales de la propuesta técnica.
2.- Descripción técnica
Descripción técnica de los equipos y funcionamiento y manipulación de los mismos.
3-. Personal técnico
Relación del personal técnico que desarrollará el servicio.
4.- Mejoras
El licitador describirá en documento específico las mejoras ofertadas en relación al servicio.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente :
• Director General, Xx. Xxxxxx XXXXX XXXXX Vocales :
• Sub Directora General, Xxx. Xxxxxx XXXXXX XXXXXXXX
• Responsable Departamento de Producción, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
• Responsable Departamento de Administración, Xxx. Xxxxxxx XXX- XXXX XXXXXX
Secretaria :
• Adjunta Departamento de Administración y Secretaria Xxx. Xxxxxxxx XXXX PUJANTE
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los sistemas empleados para la valoración de cada uno de los criterios de adjudicación serán los siguientes:
ORDEN | DESCRIPCIÓN | PUNT. MÁXIMA |
1 | Valoración económica | 55 puntos |
2 | Valoración técnica y del personal - Mejoras en los equipos y suministro de material de última tecnología. Hasta 10 puntos. - Propuesta de equipo de trabajo y coordinación con el departamento de Producción del Festival. Hasta 7.5 puntos. - Capacidad de reacción ante un imprevisto. Hasta 7.5 puntos. | 25 puntos |
3 | Experiencia: En el Festival: - A razón de 2 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. En otros certámenes cinematográficos Internacionales: - A razón de 2 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. | 20 puntos |
TOTAL | 100 PUNTOS |
A.- MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o los órganos equivalentes de las restantes administraciones.)
La entidad….2…..NIF…, con domicilio….3… en …4…, y en su nombre… 5…, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a:
…6…, NIF/CIF…
En virtud de lo dispuesto por el artículo 95 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes:
GARANTÍA DEFINITIVA de la adjudicación del expediente de contratación núm……………….
ANTE: …7…
Por importe de …8….
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya u órgano equivalente de las restantes Administraciones
2 Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca,
3 A efectos de notificaciones y requerimientos
4 Calle/plaza/avenida… código postal… localidad…
5 Nombre y apellidos de los apoderados
6 Nombre y apellidos o razón social del avalado
7 Órgano administrativo, organismo autónomo o ente público
8 En letra y en cifra
Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación vigente de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que…9… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de contratos de las Administraciones Públicas y su normativa complementaria.
Este aval se inscribe con fecha …………… en el registro especial de avales de la entidad con el número……………….
Lugar y fecha
Razón social de la entidad Firma de los apoderados
B.- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
(Intervenido notarialmente de conformidad con el art. 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asesoría Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o los órganos equivalentes de las restantes administraciones.)
Certificado individual de seguro número …………..
Póliza de seguro de caución número……………….
10 ……. (en adelante, asegurador), con domicilio en…, calle…, y NIF…, debidamente representado por Xxx 11, con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A ………………………12, (nombre, forma social y NIF), en concepto de tomador del seguro, ante………………… 13, en adelante asegurado, hasta el importe de………… (en letras y en cifras) en los términos y condiciones establecidos en el artículo 95 y concordantes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se
9 Indicación del órgano de contratación
10 Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
11 Nombre, apellidos y NIF del apoderado o apoderados.
12 Nombre de la persona asegurada.
13 Órgano de contratación.
rige el contrato…………… 14, en concepto de garantía DEFINITIVA para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que………15 ,
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador.
14 Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
15 Órgano de contratación
ANEXO 8
MODELO DE CONTRATO
Barcelona,
REUNIDOS
Por un lado, -------------, en calidad de la FUNDACIÓ SITGES
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA DE CATALUNYA, (en adelante
la FUNDACIÓN ), con CIF X-00000000 y domicilio social en 00000 Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00, que actúa en virtud de apoderamiento otorgado ---
-----------------, elevado a público ante el Notario ------------- ----------, en fecha ---------------- y núm. de protocolo ------
Por otra parte, -----------------, en calidad -------------- de la sociedad -------- --
--------- en adelante el adjudicatario, con CIF núm. ------------ Y domicilio
social en ---------------------, en virtud de la escritura de poder otorgada --- --
--------------, en fecha ----------------, y con núm. de protocolo --.
MANIFIESTAN
Que en el mes ------------ se convocó una concurrencia abierta de ofertas para la contratación del servicio de video, sonido e iluminación para el SITGES-2015 Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya.
Que, tras estudiar detenidamente las propuestas de las empresas presentadas, el adjudicatario será la empresa adjudicataria y, será por tanto, la empresa que prestará el servicio antes mencionado con sujeción estricta a los Pliegos.
Que transcurrido el plazo de notificación al adjudicatario y habiendo aportado la documentación requerida ambas partes se reconocían capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acto y se procede a la formalización del contrato sujeto a los siguientes
PACTOS
PRIMERO.- OBJETO
El objeto de este contrato es el servicio de video, sonido e iluminación para el SITGES-2015 Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya.
SEGUNDO.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El Pliego de cláusulas administrativas y el Pliego de prescripciones técnicas que rigen esta contratación son parte integrante de este contrato.
El adjudicatario acepta expresamente el contenido xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas en su integridad, el cual se firma junto con este documento.
El servicio contratado se ajustará a los pliegos, a la oferta económica ya la propuesta técnica (anexo 1) presentada por el adjudicatario con motivo de esta contratación.
TERCERO.- VIGENCIA
La vigencia de este contrato es del 5 al 20 de octubre de 2015.
CUARTO.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Se adjunta como Anexo 1 la Propuesta metodológica presentada por el adjudicatario como parte de la oferta técnica.
QUINTO.- PRECIO DEL SERVICIO
El precio total establecido en la oferta económica es de -----------------------
euros (-------------- - €), IVA excluido. Este precio se desglosa según consta en la oferta económica que se adjunta a este contrato.
SEXTO.- REVISIÓN DE PRECIOS
No se prevé revisión de precios durante la vigencia inicial según consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
SÉPTIMO.- FACTURACIÓN Y PAGO
El pago de cada factura se hará efectivo a los 90 días de la fecha de su recepción en la FUNDACIÓN, mediante transferencia bancaria a la entidad y número de cuenta que el adjudicatario indique. Las facturas incluirán el IVA desglosado.
En caso de que alguno de los certificados que se refiere el pacto séptimo sea negativo, la FUNDACIÓN podrá retener el pago de las facturas pendientes, hasta la acreditación por parte del adjudicatario de la corriente de pago correspondiente.
OCTAVO.- REQUISITOS LEGALES
En el momento de la firma de este contrato, el adjudicatario acredita, con la aportación de los certificados correspondientes, estar dada de alta del IAE y exenta de deudas con la Seguridad Social y con Hacienda.
Asimismo, el adjudicatario acredita no haber incurrido en ninguna de las circunstancias que se describen en el artículo 60 del el TRLCSP.
El adjudicatario se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El adjudicatario autoriza a la FUNDACIÓN la obtención por vía telemática de los certificados de corriente de pago de Hacienda, Seguridad Social, Generalitat de Catalunya, y Ayuntamiento de Sitges, durante toda la vigencia de este contrato.
NOVENO.- CONFIDENCIALIDAD
En el curso de la prestación de los Servicios por el adjudicatario, éste puede ser que tenga acceso a información que sea identificada por la parte que la proporcione como confidencial o que por su naturaleza, tenga la consideración de confidencial. Cada parte se obliga a proteger la confidencialidad de la Información Confidencial, utilizando al menos una diligencia no inferior a la razonable. El acceso a la Información Confidencial estará limitado únicamente al personal del adjudicatario dedicado a la prestación de los Servicios.
DÉCIMO.- INDIVIDUALIDAD DEL CONTRATO
Este contrato se pacta con expresa exclusión de cualquier tipo de relación laboral y para la realización de una prestación de servicios de carácter mercantil.
Igualmente, no se podrá considerar este documento como constitución de sociedad o asociación, por lo que la responsabilidad de cada una de las partes se limitará al resultado de lo establecido en sus cláusulas.
Los acuerdos tomados por cada una de las partes con terceros serán absolutamente ajenos a la otra parte. Entre las partes no existe ninguna relación de solidaridad o de subsidiariedad, de modo que cada responderá individualmente de su actuación.
UNDÉCIMO.- PROTECCIÓN DE DATOS
En el cumplimiento del art. 5 de la Ley 15/1999, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, se comunica que los datos que figuran en este contrato se incorporarán a un fichero automatizado propiedad de la FUNDACIÓN, inscrito en el Registro de Protección de Datos de Catalunya, y serán utilizadas con la finalidad exclusiva de realizar todas las actividades propias de la FUNDACIÓN.
El contratante autoriza a la FUNDACIÓN a ceder a las entidades colaboradoras los datos personales recogidos para llevar a cabo los servicios contratados por la FUNDACIÓN con terceras empresas y siempre dentro del uso y finalidades exclusivas para los que se ha recogido.
Asimismo, y de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante notificación por escrito a: festival@sitgesfilmfestival o bien a los Servicios Jurídicos de la FUNDACIÓN, xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxx.
DUODÉCIMO.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato tiene naturaleza privada y se regirá por sus pactos, la documentación que la acompaña y por la normativa civil y mercantil española. En caso de divergencia entre las partes sobre la interpretación o ejecución del contrato que no se pueda resolver de forma extracontenciosa, las partes se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes a la Villa de Sitges.
Y como prueba de conformidad, ambas partes firman este contrato en dos copias en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.
Por la FUNDACIÓN , Por el adjudicatario
………………………………. ……………………….
Sitges, 10 xx xxxxxx de 2015
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Director General FSFICC