REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Reglamento de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales
REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
MUNICIPALES 1
TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 3
Artículo 2.- Modificaciones 3
TITULO SEGUNDO.- DE LA CONDICIÓN DE ABONADO. 4
Artículo 3.- Condición de abonado 4
Artículo 4.- Clases de Abonados 4
Artículo 5.- Formalización de altas y bajas. 4 Artículo 6.- Derechos de los abonados.5
TITULO TERCERO.- DE LA CONDICIÓN DE USUARIO. 5
Artículo 7.- Condición de usuario. 5
TITULO CUARTO.- DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES 5
Artículo 8.- Derechos de los usuarios. 5
Artículo 9.- Derechos del Servicio Municipal de Deportes. 6
TITULO QUINTO.- DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES 6
Artículo 10. Obligaciones de los usuarios. 6
Artículo 11. Obligaciones del Servicio Municipal de Deportes. 7
TITULO SEXTO.- SEGUROS. 7
Artículo 12. Seguros. 7
TITULO SÉPTIMO.- RECLAMACIONES Y OBJETOS PERDIDOS 7
Artículo 13.- Hojas de reclamación: 7
Artículo 14.- Objetos perdidos: 8
TITULO OCTAVO.- RÉGIMEN SANCIONADOR. 8
Artículo 15. Conductas punibles. 8
Artículo 16. Responsables. 8
Artículo 17. Procedimiento. 8
Artículo 18. Plazos para resolver 8
Artículo 19. Recursos. 9
Artículo 20. Sanciones. 9
TITULO NOVENO.- ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES. 11
Artículo 21. Normas generales. 11
Artículo 22.- Reservas Programadas 11
Artículo 23.- Horario de uso de las instalaciones. 13
Artículo 24.- Prohibiciones expresas 13
TITULO DÉCIMO.- FORMAS DE ACCESO A LAS INSTALACIONES. 13
Artículo 25.- Competiciones 13
Artículo 26.- Actividades programadas13 Artículo 27.- Entrenamientos 13
Artículo 28.- Uso Libre. 13
TITULO UNDÉCIMO.- NORMAS ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO 14
El uso de las instalaciones estará supeditado a lo establecido en el articulo 21 de este reglamento en cuanto a prioridad de utilización. 14
Artículo 29.- Vestuarios y taquillas. 14
Artículo 30.- Piscinas 14
Artículo 31.- Pista de Atletismo 15
Artículo 32.- Panel Rocódromo 15
Artículo 33.- Pabellones Cubiertos. 15
Artículo 34.- Campo de Fútbol. 15
Artículo 35.- Salas de musculación y gimnasio. 16 Artículo 36.- Sauna 16
Artículo 37.- Pistas de tenis y frontón. 16
Artículo 38.- Pabellones cubiertos de Valmuel y Puigmoreno y pista barrio San Xxxx.
16
TITULO DUODÉCIMO.- DE LAS ACTIVIDADES OFERTADAS POR EL SMD 16
Artículo 39.- Inscripciones 16
Artículo 40.- Duración de las actividades 17
Artículo 41.- Baja en las actividades 17
TITULO DECIMOTERCERO .- OTROS SERVICIOS. 17
Artículo 42.- Botiquín 17
Artículo 43.- Cafetería 17
TITULO DECIMOQUINTO.- PUBLICIDAD 17
Artículo 44.- Publicidad. 18
TITULO DECIMOSEXTO.- USOS EXTRAORDINARIOS 18
Artículo 45.- Usos extraordinarios. 18
DISPOSICIONES FINALES 18
Disposición Final Primera.- Articulado Complementario 18
Disposición Final Segunda.- Resoluciones 18
Disposición Final Tercera.- Modificaciones 18
TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto de este Reglamento regular los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como usuarios de estos servicios públicos, así como diversos aspectos directamente vinculados al uso y acceso de las personas a las instalaciones y demás servicios del Servicio Municipal de Deportes.
El presente Reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales presentes y futuras de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, gestionadas a través del Servicio Municipal de Deportes (S.M.D. en adelante) y otras que se le pudieran encomendar.
Se entiende por instalaciones deportivas municipales, a los efectos del presente Reglamento, aquellas construidas o destinadas a la practica deportiva y desarrollo del deporte, la actividad y la cultura física.
Las instalaciones deportivas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx son las siguientes:
Alcañiz:
Las situadas en el recinto Ciudad Deportiva Santa Xxxxx que incluye 2 pabellones polideportivos cubiertos.
Pista de atletismo. Piscina cubierta y sauna.
Pistas polideportivas descubiertas. 4 pistas de tenis y frontón cubierto.
Piscinas al aire libre: Vaso de chapoteo y 2 vasos polivalentes. 2 Sala de musculación y estiramientos.
Sala de tatami. Sala de parquet. Sala de cicloindoor
Aula/sala de reuniones
Campo de fútbol de hierba artificial. Pista Polideportiva Barrio San Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx:
Recinto piscinas al aire libre: 2 vasos polivalentes (en cada pedanía) Pista polideportiva cubierta (en cada pedanía)
Corresponde al S.M.D. la aplicación, control y cumplimiento del presente Reglamento. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx quedará adscrito a las normas que contiene este Reglamento a partir de su puesta en funcionamiento, salvo que éste disponga lo contrario a través del órgano competente.
Se dicta al amparo de las competencias que en materia atribuyen a los municipios las disposiciones legales vigentes, entre ellas, La ley 4/1993 del Deporte en Aragón, la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico sanitarias para instalaciones deportivas, la normativa de espectáculos y actividades recreativas y otras que le sean de aplicación.
Artículo 2.- Modificaciones
El SMD, se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones.
Este Reglamento, así como las Normativas Anuales (horarios, tasas,...) estarán a disposición del público, en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes, y estarán expuestos
tanto en el tablón de anuncios de las instalaciones del S.M.D. como en la página web del Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO.- DE LA CONDICIÓN DE ABONADO.
Artículo 3.- Condición de abonado
Tienen la condición de abonados toda persona, que haya formalizado el alta como tal, pueda acreditarlo y esté al corriente de pago de los recibos correspondientes.
El Carne de abonado es personal e intransferible.
Artículo 4.- Clases de Abonados
Los abonos podrán ser familiares o individuales. Estos últimos también podrán ser infantiles, adultos o mayores de 65 años y todos favorecerán al empadronado sobre el no empadronado
ADULTO: Aplicable al cumplir los 21 años. INFANTIL: Incluye a los menores de 21 años.
MAYOR DE 65 AÑOS: Aplicable a los mayores de 65 años.
FAMILIAR: Abono que incluye a los miembros que integran la unidad familiar excluyendo a los hijos mayores de 21 años.
Los usuarios y abonados podrán tener derecho a bonificaciones en la cuota trimestral, que se aplicarán a las personas empadronadas en Alcañiz y no serán acumulables, aplicándose en el trimestre posterior a la correspondiente solicitud (que los usuarios podrán obtener a través de la página web y en las oficinas del S.M.D.) y que se establecerán anualmente en las Ordenanzas:
Deberá notificarse cualquier modificación en los datos personales que, de otro modo, serán incorporados por el SMD. El abonado asumirá las consecuencias que la variación de cualquier dato pueda suponer.
Los hijos incluidos en el abono familiar se excluirán de éste y pasarán automáticamente a alta individual adulto al cumplir los 21 años.
Artículo 5.- Formalización de altas y bajas.
Para formalizar el alta como abonado hay que pagar una matricula, el trimestre natural en curso y rellenar un impreso aportando datos personales, bancarios, una fotocopia de la cartilla de cargo y del DNI del titular de la misma. La matricula es igual a una cuota trimestral (dos si el alta se formaliza en Julio) y se paga también después de un periodo de baja.
El carné que facilita la entrada, una vez realizado el alta, es la tarjeta ciudadana que podrá hacerse en las oficinas del SMD o en la Biblioteca. Es intransferible y su mal uso podrá ser sancionado.
Para darse de baja, se debe completar una solicitud de baja, La solicitud de baja se efectuará mediante solicitud por escrito firmada por el interesado, surtiendo efectos al trimestre siguiente de la presentación de la solicitud.
En cualquier caso, la falta de pago de dos cuotas consecutivas originará la baja y la suspensión de la prestación del servicio, que será acordada de oficio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo. En el caso de que alguna persona a la que se haya dado de baja de oficio por impago de recibos decidiera volver a darse de alta para el uso de las instalaciones deportivas, deberá, previamente, abonar las cuotas pendientes con los recargos e intereses que legalmente procedan.
Si por cualquier motivo fuera devuelto un recibo, ya sea de matrícula, cuota trimestral o de actividad, se perderá el derecho de acceso a las instalaciones a esa persona, manteniéndose esta situación hasta que sea cancelada la deuda pendiente.
La perdida, extravío, robo o deterioro del carnet que acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente al S.M.D. La realización de un nuevo carné supondrá el pago de la tasa de reexpedición que será regulada por la correspondiente ordenanza.
En el caso de impago de cuotas o devolución de recibos, sin perjuicio de la baja, se seguirán los procedimientos legales para la exacción de las cuotas impagadas, con los recargos que procedan.
La atención y tramitación referente a todo lo expuesto con anterioridad en este Título Segundo, se realizará a través de las Oficinas del S.M.D., de lunes a viernes en los horarios de oficina de atención al público expuestos en la entrada de la oficina y en la página web.
Artículo 6.- Derechos de los abonados.
Los abonados de todas las clases gozarán de los siguientes derechos:
Tendrán acceso gratuito, previa presentación del carné, a las instalaciones en los horarios de libre uso expuesto en la página web o medio oportuno en su momento, incluyendo la piscinas xx xxxxxx de Valmuel, Puigmoreno y Alcañiz.
Reducción en la cuota de alquiler de instalaciones.
La inscripción en todas las actividades ofertadas por el S.M.D., siempre que existan plazas libres, mediante el abono de la correspondiente cuota que, a diferencia de los no abonados, tendrá carácter reducido.
TITULO TERCERO.- DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.
Artículo 7.- Condición de usuario.
Se considerarán usuarios, susceptibles de aplicarles el presente Reglamento, los siguientes:
Las personas abonadas
Las personas que acceden a las instalaciones mediante el pago de la entrada diaria y/o disfrutan de ellas mediante el alquiler correspondiente de las mismas
Los integrantes de los equipos que juegan en competición con equipos locales (jugadores, entrenadores, delegados, fisioterapeutas, etc.) así como los cuadros arbitrales y jueces
Espectadores de eventos deportivos que accedan a las instalaciones por los medios que se establezcan en cada caso
TITULO CUARTO.- DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES
Artículo 8.- Derechos de los usuarios.
Utilizar y disfrutar de las instalaciones deportivas municipales conforme al calendario, horario y demás normas y condiciones de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios que preste el SMD
Hacer uso de las instalaciones deportivas que alquilaron o reservaron, o de las actividades en que fueron inscritos, en los horarios y periodos reservados siempre y cuando no se estén desarrollando actividades programadas que lo impidan, no se celebren acontecimientos deportivos autorizados por el SMD o sea imposible por inclemencias meteorológicas, avería no subsanable u otras circunstancias sobrevenidas.
Ser tratadas con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva
Formular al Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuantas peticiones, sugerencias o quejas consideren oportunas sobre el funcionamiento de la instalación por los medios y cauces reglamentarios.
Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación con el personal responsable de los defectos observados.
Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de las instalaciones deportivas, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
Cualesquiera otros derechos que vengan recogidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 9.- Derechos del Servicio Municipal de Deportes.
El Servicio Municipal de Deportes será titular de los siguientes derechos:
Podrá apercibir a las personas que no hagan buen uso de las instalaciones deportivas municipales, invitándolas a abandonar las mismas si no acceden a modificar su conducta.
Suspender las actividades diarias del SMD ante cualquier situación que impida el normal desarrollo de las mismas, y siempre que le sea posible, la reubicación de las mismas en otros horarios e instalaciones. Esta circunstancia será comunicada con la suficiente antelación a los usuarios y abonados.
Suspender cualquier reserva de uso o cesión de instalaciones siempre que el SMD necesite utilizarlas por una causa lo suficientemente justificada.
Evaluar y resolver los comportamiento inadecuados de los usuarios y abonados, aplicando, en su caso, el régimen sancionador establecido en el presente Reglamento.
TITULO QUINTO.- DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
Artículo 10. Obligaciones de los usuarios.
El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento y de otras aplicables al efecto.
Toda persona interesada en la utilización de las instalaciones deportivas municipales está obligada a solicitar autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar el precio público o tarifa correspondiente dentro de los plazos y forma establecida
Con las excepciones que en cada caso puedan determinarse, la cesión de uso de las instalaciones deportivas municipales no incluye el suministro y utilización de material deportivo, por lo que éste deberá ser aportado por las propias personas usuarias y ajustarse en todas sus características a las condiciones reglamentarias establecidas.
Todas las personas usuarias están obligadas a la estricta observancia de las normas establecidas en cualquiera de las instalaciones deportivas. Dicho cumplimiento será exigido por el personal encargado de las instalaciones, como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes
Los usuarios mantendrán en todo momento actitud de consideración y respeto hacia los demás y hacia el personal encargado de las instalaciones. En su relación con éstos últimos estarán obligados al cumplimiento de cuantas instrucciones u observaciones reciban sobre el buen orden y funcionamiento de las instalaciones, y sobre la disposición y utilización de materiales y dotaciones.
Identificarse mediante el Carnet de Abonado (tarjeta ciudadana) antes de acceder a las instalaciones deportivas y siempre que, estando dentro de estas, le sea solicitado por el personal al cuidado de las instalaciones, además de mostrar el recibo de reserva de instalación, siempre que les sea solicitado por el mismo. Los usuarios que accedan con la entrada diaria, deben guardarla durante su permanencia en las instalaciones y para poder utilizarla mas tarde el mismo día.
Custodiar el carné de abonado (tarjeta ciudadana), no pudiendo cederlo o transmitirlo a otra persona
El usuario deberá usar la ropa adecuada al deporte que practique, con especial atención al calzado que deberá poseer una suela determinada acorde al tipo de pavimento de la instalación respectiva, tal y como se indica en la normativa especifica de cada instalación recogida en el presente Reglamento.
Abandonar las instalaciones en el horario establecido por el S.M.D. respetando los horarios de ocupación de las instalaciones programados disponiendo de 20 minutos para cambiarse después de la hora límite de uso deportivo, media hora antes del cierre de las instalaciones.
Los usuarios deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán responsabilidad directa y plena por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los
ocasionados en las demás dependencias de la instalación y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad realizada.
Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.
La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de los padres, madres o de las personas adultas que los acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por aquellos de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales. Deberán ir acompañados de un adulto responsable hasta los doce años de edad.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no se hará responsable ante las personas usuarias en caso de accidentes o desperfectos que puedan sufrir éstas derivados de su propio incumplimiento de las presentes normas o de una inadecuada o imprudente utilización de las instalaciones deportivas.
El Servicio Municipal de Deportes recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por este Servicio, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.
El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento.
En caso de personas usuarias pertenecientes a Clubs, Entidades Deportivas Privadas u otras, éstos serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus miembros en actividades organizadas por ellos mismos.
Artículo 11. Obligaciones del Servicio Municipal de Deportes.
El Servicio Municipal de Deportes deberá cumplir con los deberes y obligaciones siguientes:
Mantener las instalaciones deportivas en buen estado de conservación y limpieza. Tratar a los usuarios y abonados con respeto y consideración.
Atender siempre que sea posible las peticiones coherentes de los usuarios y abonados.
Resolver o responder en plazo cuantas reclamaciones y sugerencias se formulen por abonados y usuarios.
Recibir durante el horario de atención al público a cuantos abonados y usuarios lo soliciten.
Mantener informados a los usuarios y al público en general de su programa de actividades y de su funcionamiento, calendario y horarios de apertura, eventos deportivos de su competencia, obras y restricciones de uso, etc.
TITULO SEXTO.- SEGUROS.
Artículo 12. Seguros.
Excepto aquellas actividades en las que se comunique previamente la contratación de un seguro, el resto no tendrá otra cobertura de posibles contingencias que la de responsabilidad civil que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene contratada para los edificios de su propiedad y personal a su servicio.
Las entidades que tienen una cesión de instalaciones son responsables de tener adecuadamente cubierta su responsabilidad civil mediante el seguro correspondiente y, en el caso de que organicen competiciones, mediante un seguro de accidentes de sus participantes.
TITULO SÉPTIMO.- RECLAMACIONES Y OBJETOS PERDIDOS
Artículo 13.- Hojas de reclamación:
A los efectos de garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones del S.M.D., existirá a disposición de los mismos, Hojas de Reclamación en la oficina del S.M.D. Cualquier usuario podrá utilizar estas Hojas, haciendo constar el nº de abonado o DNI, nombre,
dos apellidos, domicilio y nº de teléfono, cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones.
Artículo 14.- Objetos perdidos:
Los objetos que sean recogidos en las diferentes instalaciones deportivas, serán depositados en el servicio de conserjería durante un periodo de 30 días. Transcurrido este plazo serán desechados o se les dará el destino que se considere oportuno.
TITULO OCTAVO.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 15. Conductas punibles.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los arts. siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por la normativa legal vigente.
Artículo 16. Responsables.
Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan, sea persona individual o entidad (centros escolares, entidades deportivas, etc). Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Procedimiento.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno xx Xxxxxx.
Será competente para resolver el procedimiento el S.MD. a través del órgano competente, previo informe de la Dirección.
En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuarios, la Dirección del S.M.D. informará al Concejal Delegado de Deportes, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez resuelva el Concejal o Alcalde, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves.
Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.
Artículo 18. Plazos para resolver
En aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá
que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.
Artículo 19. Recursos.
Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente. En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación no tendrá acceso a la misma.
Artículo 20. Sanciones.
El incumplimiento de las normas marcadas en este Reglamento, constituye infracción merecedora de sanción. Estas las impondrá el S.M.D. a través del órgano competente, previo informe de la Dirección.
No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores actuaciones aplicables al caso.
Las infracciones, calificadas como leves, graves o muy graves, serán sancionadas, con alguna de las siguientes sanciones:
Apercibimiento por escrito, con la imposición de multa de hasta 750 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las instalaciones deportivas municipales durante un periodo de 15 días hasta 3 meses, cuando la falta se considere leve.
Imposición de multa de hasta 1.500 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las instalaciones deportivas durante un periodo comprendido entre 3 meses y 2 años, cuando la falta se considere grave.
Imposición de multa de hasta 3.000 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las instalaciones deportivas durante un periodo comprendido entre 2 años y hasta la privación definitiva del uso de las instalaciones, cuando la falta se considere muy grave.
La pérdida de la condición de persona usuaria o abonada como consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará la pérdida de los importes que éste hubiera abonado para el uso de la instalación.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx ejecutará, x xxxxx del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Las infracciones constituirán faltas que se ordenarán en las siguientes categorías atendiendo a su gravedad:
A) Se considerarán faltas muy graves:
El maltrato a los usuarios y empleados del Centro, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera muy grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios. El maltrato a usuarios de las Instalaciones que sean menores de edad o personas con movilidad reducida o cuando se utilice la violencia tendrán siempre consideración de muy grave.
Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas o xenófobas, o que fomenten la violencia en el deporte.
El impedimento del uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización.
La reiteración de, al menos, 2 faltas graves
Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando haya una clara intencionalidad y su costo de reparación es superior a 501 euros.
B) Se considerarán faltas graves:
El maltrato a los usuarios y empleados del Centro Deportivo, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.
El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización , cuando no se considere muy grave.
No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de las instalaciones
Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía entre 101 y 500 euros.
Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas
Xxxxxx, robar o deteriorar y causar daños o destrozos graves intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.
No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios. La reiteración de 3 faltas leves en el plazo de un año.
No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas salvo que tenga carácter leve.
Vulnerar la normativa sobre consumo de alcohol y tabaco o cualquier tipo de droga en las instalaciones.
C) Se considerarán faltas leves:
Incumplimiento de cualquiera de los deberes de los usuarios señalados en el presente Reglamento, cuando no tenga la calificación de infracción grave o muy grave, y de las normas específicas de uso de cada instalación.
El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable del Centro, cuando el usuario haya sido previamente advertido.
Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 100 euros.
Introducir comida, bebidas o recipientes xx xxxxxx en las zonas expresamente prohibidas
Utilizar las instalaciones sin carné o documento que habilite el uso o intentar acceder con el carné o documento acreditativo de otro usuario.
Entrar a las instalaciones deportivas municipales por procedimientos distintos a los reglamentariamente establecidos (saltando vallas, muros, ventanas, el torno de entrada, etc).
La cesión de carné de abonado a cualquier otra persona para acceder al recinto.
El trato incorrecto a cualquier persona usuaria o personal de la instalación (monitores, técnicos, usuarios, jueces, árbitros, espectadores, personal de mantenimiento y limpieza, etc).
La práctica de juegos, deportes o actividades en áreas no destinadas al afecto.
Dichas faltas se apreciarán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes, o eximentes modificativas de la responsabilidad, sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, cuando el S.M.D. aprecie en las acciones señaladas anteriormente responsabilidades penales o civiles.
La alcaldía podrá imponer cualquier otro tipo de sanción, que considere adecuada a las circunstancias del hecho.
TITULO NOVENO.- ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 21. Normas generales.
Las instalaciones deportivas municipales estarán orientadas a la práctica de la actividad físico-deportiva escolar, al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición, competición y rendimiento.
Las instalaciones deportivas son de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento. En consecuencia, pueden ser utilizadas tanto por las personas físicas como las personas jurídicas. No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos vigentes establecidos para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando proceda.
En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté destinada la misma y previa autorización municipal, aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.
Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las instalaciones deportivas municipales, otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en Ias condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas. Asimismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de actividades y espectáculos con asistencia de público.
Las instalaciones deportivas municipales estarán, según la distribución que realice el SMD, dedicadas de manera preferente y por este orden de prioridad al desarrollo de; 1.Actividades físico-deportivas del SMD. 2. Clases de educación física escolar de los centros públicos y concertados xx Xxxxxxx. 3. Competiciones/Juegos escolares organizados por el SMD. 4. Competiciones organizadas por entidades locales. 5. Entrenamientos de dichas entidades. 6. Otros usos deportivos. 7. Otros usos.
El uso de las instalaciones deportivas municipales conlleva el pago establecido en la correspondiente norma reguladora; para uso deportivo, la ordenanza que regula las tasas por utilización de piscinas y pabellón polideportivo, y, para actos no deportivos, la ordenanza que regula los precios por celebración de actos en edificios e instalaciones municipales, esta última por el tiempo indispensable para su desarrollo. Se consideran exentos de la obligación de pago los equipos visitantes en competición oficial.
Para el cumplimiento de estas normas la entidad adjuntará a la solicitud de instalación listado con nombre y apellidos de los que vayan a hacer uso de la misma. En caso de tener varios equipos, se diferenciarán en diferentes listados especificando el horario y actividad de cada uno.
La responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso o como consecuencia de la actividad realizada en las instalaciones deportivas municipales se regirá por la normativa regulada de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En todo caso, el S.M.D. no será responsable de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de los usuarios de las normas generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo. Tampoco será responsable de un comportamiento negligente de otro usuario, ni de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y/o servicios.
Artículo 22.- Reservas Programadas
La ocupación exclusiva de un espacio requiere solicitud previa del S.M.D.,y posterior autorización provisional. La disponibilidad de espacios, tanto diarios, de fin de semana, como de temporada podrá consultarse a través de la página web. La autorización definitiva será efectiva una vez realizado el pago que corresponda por el alquiler de hora que se indica en la ordenanza municipal. Este pago no excluye el que ha de hacerse a título individual sino se es abonado.
La ocupación de la piscina climatizada puede consultarse a través de la página web, normalmente, es válido para el mes en curso. Por esto, las solicitudes de ocupación de la misma se cursarán con anterioridad al día 20 del mes anterior con el fin de facilitar la información a los usuarios.
La no utilización del horario concedido debe ser comunicada por e-mail al SMD con la máxima antelación posible. El incumplimiento de esta norma podrá llevar consigo la perdida del derecho a utilización posterior de la misma y será tenida en cuenta para futuras peticiones.
En los periodos de vacaciones escolares podrán acordarse horarios especiales.
El SMD tendrá en cualquier caso la facultad de inspección para velar por que los horarios concedidos sean utilizados correctamente para los fines solicitados.
La autorización o concesión de uso de las instalaciones deportivas municipales constituye un derecho intransferible, por lo que sus titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos concedidos, salvo conformidad municipal.
Cuando se encontrase en mal estado la instalación a utilizar, de tal forma que hiciese impracticable o peligrosa la práctica de cualquier actividad deportiva, y en el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, se intentará, en la medida de lo posible, ofrecer un nuevo espacio deportivo de características similares.
El Servicio Municipal del Deportes se reserva el derecho de modificar los horarios adjudicados por razones organizativas o de fuerza mayor.
No se programará ninguna actividad los festivos así fijados por la Comunidad Autónoma y por la localidad, días en los que la instalación podrá permanecer cerrada.
Atendiendo a la entidad determinada que solicita el uso de la instalación la normativa específica para la solicitud será la siguiente:
Por parte de Centros Educativos: Podrán solicitar el uso de instalación para impartir la asignatura de educación física hasta el 30 de septiembre ajustándose a las necesidades del S.M.D.
Se intentará garantizar un espacio cubierto por grupo dando prioridad a los centros con más número de alumnos.
Los centros docentes xx Xxxxxxx que hagan uso, en horario lectivo, de las instalaciones, están exentos de la tasa de utilización.
El grupo estará en todo momento acompañado por el profesor, o profesores correspondientes.
Por parte de Clubes y otras entidades:
La ocupación de instalaciones de temporada comienza en el mes de septiembre, una vez se tiene la conformidad de ocupación, y va hasta el fin del curso escolar. Las solicitudes para este periodo se realizaran hasta el 31 de julio anterior.
La asignación de espacios atenderá a la continuidad de la actividad con respecto a años anteriores.
Para la programación de competiciones se entregará calendario de las mismas con la mayor antelación posible y podrán convocarse reuniones de coordinación con las entidades con el fin de realizar los cambios necesarios para un adecuado desarrollo de todas las actividades.
Las limitaciones en el número de vestuarios y de taquillas, pueden imponer la necesidad de tener que compartir vestuarios con otros centros y/o no poder dejar las bolsas de deporte en los mismos de manera exclusiva.
Los clubes deberán estar inscritos en el registro de asociaciones deportivas y cumplir los requisitos establecidos para ese año en la ordenanza fiscal.
Las entidades deberán usar su propio material para la realización de su actividad deportiva que podrán guardar, bajo su responsabilidad, dentro de contenedores o armarios móviles de su propiedad siempre que las disponibilidades de espacio lo permitan.
El club adjuntará junto a la solicitud de instalación, listado con nombre y apellidos de los que vayan a hacer uso de la misma. En caso de tener varios equipos, se diferenciarán en diferentes listados especificando el horario y actividad de cada uno.
De acuerdo a criterios de máxima rentabilidad de uso, se podrán ceder la misma hora de utilización a dos equipos o un tercio de pista en cancha transversal.
Artículo 23.- Horario de uso de las instalaciones.
De 8.30 a 22.30 h. de lunes x xxxxxxx. Domingos de 8.30h a 20.30 h. Dichos horarios estarán expuestos en la página web, al igual que cualquier posible modificación de estos, que será advertida con la suficiente antelación.
Artículo 24.- Prohibiciones expresas
Dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales se establecen las siguientes prohibiciones:
A las instalaciones cubiertas, solo se accederá con vestuario y calzado deportivo distinto al utilizado en la calle. Sólo se podrá permanecer con ropa y xxxxxxx xx xxxxx en las zonas de paso y en las reservadas al público.
Se prohíbe el acceso al interior de las instalaciones deportivas de bicicletas, ciclomotores, patines, monopatines, excepto en caso de instalaciones específicas o autorización expresa o actividad programada.
Se atenderá a los dispuesto en la normativa sobre consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas.
No se consumirán alimentos o abandonarán desperdicios, excepto en las zonas habilitadas al efecto.
Fuera de las zonas habilitadas no se realizará juegos que puedan molestar a otros usuarios.
No esta permitida la entrada de animales a las instalaciones deportivas municipales.
No está permitida la colocación de publicidad, salvo permiso expreso del S.M.D. y la liquidación de las tasas correspondientes.
Está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de cualquier pancartas, símbolos, emblemas u objeto, que por su contenido o significado puedan incitar a la violencia
El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será designado a cada persona o grupo por el personal de la instalación.
TITULO DÉCIMO.- FORMAS DE ACCESO A LAS INSTALACIONES.
Artículo 25.- Competiciones
Cuando el acceso a las instalaciones se lleve a cabo por la celebración de competiciones oficiales, que deberán constar en cuadrante de la programación deportiva, el acceso será libre de cargo para el equipo visitante y el equipo local atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal.
Artículo 26.- Actividades programadas
Cuando el acceso a las instalaciones se produzca por la realización de una actividad programada por el S.M.D. se deberá estar previamente inscrito en la misma. Para aquellos usuarios no abonados se les hará entrega de una carné temporal que podrán utilizar mientras estén inscritos en la actividad, y sólo en horario de realización de la actividad.
Artículo 27.- Entrenamientos de entidades
Cuando la entrada se produzca para entrenar se deberá haber reservado previamente la instalación correspondiente por el cauce previsto en el art. 22 del presente Reglamento.
Artículo 28.- Uso Libre.
El uso libre puede ser individual o colectivo.
Uso Libre Colectivo: Previo alquiler y reserva de Instalación, según el cauce previsto en el presente Reglamento
Uso libre individual: Se llevará a cabo en los términos redactados en el art.7 del presente Reglamento.
TITULO UNDÉCIMO.- NORMAS ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO
El uso de las instalaciones estará supeditado a lo establecido en el articulo 21 de este reglamento en cuanto a prioridad de utilización.
Uso específico de cada instalación:
Artículo 29.- Vestuarios y taquillas.
El lugar apropiado para el cambio de ropa son los vestuarios, que serán asignados por el personal de la instalación en cada momento.
Se respetará la diferencia de sexos establecida aunque, en franjas horarias concretas podrán habilitarse, para su uso obligatorio, vestuarios mixtos para padres que cambian a sus hijas no autónomas y madres que cambian a sus hijos no autónomos.
La utilización de las taquillas por parte de los usuarios, será exclusivamente para la realización de la actividad deportiva puntual. Una vez realizada ésta, la taquilla deberá quedar libre.
El depósito de los objetos en taquillas, no está respaldado mediante Contrato de Depósito por este S.M.D., no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto de las instalaciones deportivas municipales y aconseja acudir a las instalaciones deportivas municipales sin objetos de valor y denunciar ante la autoridad competente el posible robo de los mismos.
El usuario responderá de la perdida de la llave de las taquillas y estas deberán quedar vacías al final del día , en caso de quedarse cerradas al final del día se depositará su contenido en objetos perdidos.
Artículo 30.- Piscinas
Las piscinas estarán destinadas a la actividad física, al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación, y al esparcimiento de la ciudadanía en general.
Más específicamente, estas instalaciones podrán también utilizarse por los centros escolares, para el desarrollo de las clases de Educación Física, y por los clubes, asociaciones o federaciones para entrenamiento deportivo y para las competiciones que expresamente se autoricen.
El uso y disfrute de las piscinas estarán sujetos a las siguientes condiciones:
No podrá accederse a las zonas de playas y vaso de la piscina con ropa y xxxxxxx xx
xxxxx.
El acceso a las playas deberá efectuarse exclusivamente a través de las duchas, en las
cuales no podrán usarse geles ni champús.
Es obligatorio ducharse antes de bañarse.
Se recomienda el uso de gorro de baño (obligatorio en la climatizada)
Las personas que padezcan alguna enfermedad transmisible o se encuentren en fase de convalecencia, no deberán hacer uso de la piscina.
No se permite correr ni realizar juegos peligrosos o que puedan molestar a otros usuarios.
Se utilizarán las duchas el tiempo estrictamente necesario.
En todo momento deberán atender las indicaciones del personal y poner en su conocimiento las anomalías observadas.
No estará permitido comer fuera de las zonas destinadas para ello ni usar envases susceptibles de producir cortes con su ruptura.
El Servicio Municipal de Deportes, no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que utilicen la piscina sin conocimientos de natación o sin guardar la debida prudencia. Por lo cual, para acceder a una piscina donde un usuario no haga pie, deberá tener unos conocimientos mínimos de natación.
Prohibido abandonar desperdicios dentro xxx xxxxxxx de las piscinas e instalaciones, debiendo utilizarse las papeleras y otros recipientes destinados al efecto.
En cumplimiento del decreto 50/93 se comunica que en la piscina climatizada y en las piscinas de Valmuel y Puigmoreno no hay socorrista.
El período de servicio de las piscinas xx xxxxxx se extenderá desde primeros xx xxxxx hasta septiembre. La Temporada oficial de apertura y cierre de piscinas exteriores, será anunciada por el S.M.D.
No está permitido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar al resto de bañistas.
Los usuarios que usen sillas o hamacas deben llevarselas al final del día.
El socorrista o responsable de la instalación puede decidir la evacuación de los vasos en caso de tormenta. Esta medida no dará derecho a la devolución de la cuota de acceso a las instalaciones.
No se permitirá el acceso a los vasos de menores de 6 años que no vayan acompañados de sus padres, madres, tutores o responsables.
Se seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación, y en especial las referentes a la seguridad, que le indiquen los socorristas.
La salida de los vasos de las piscinas exteriores será 15 minutos antes del cierre de la instalación.
En caso de establecerse calles para natación se nadará por el lado derecho sin detenerse. Para descansar no se podrá permanecer en los extremos de la calle durante un tiempo prolongado. Si se dispusiera de más de una calle de natación libre cada persona utilizará la que corresponda a su velocidad.
Los familiares o acompañantes de los alumnos de la Escuela de Natación del SMD deben permanecer en la zona de vestuarios, en el caso de menores de cinco años, para acompañarlos a los servicios u otra circunstancia si fuese necesario. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la playa de la piscina.
El aforo máximo por vaso y edades de uso que se fijan como garantía de seguridad es el siguiente:
Alcañiz:
Grande 33*17=561 m2…..100 personas
Polivalente 10*16=160 m2 80 personas Para menores de 12 años Chapoteo 10*6=60 m2 30 personas Para menores de 6 años Climatizada 150 m2 30 personas durante un máximo de 50´ Valmuel y Puigmoreno:
Grande 20 * 10 = 200 m2 50 personas
Polivalente 30 m2 15 personas Para menores de 12 años
Artículo 31.- Pista de Atletismo
La utilización de la pista de atletismo estará supeditado a lo dispuesto en las preferencias marcadas por el S.M.D. en el artículo 21 de este reglamento.
Artículo 32.- Panel Rocódromo
La utilización del Rocódromo se sujetará a las siguientes normas específicas:
El número de usuarios máximo en la utilización del rocódromo, será de 6 personas.
Los menores que deseen utilizar el rocódromo deberán estar en posesión de la tarjeta FEDME o xxxxxxx xx xxxxxxxx.
Artículo 33.- Pabellones Cubiertos.
Los pabellones cubiertos se deben usar con calzado deportivo limpio, con suela que no deje marca, diferente al xx xxxxx.
Artículo 34.- Campo de Fútbol.
El uso de campo de fútbol de hierba artificial requiere la utilización xx xxxx xxxx, de la que se usa para fútbol sala o multitaco de plástico. Se prohibe presenciar los partidos por dentro del perímetro de la pista de atletismo.
Artículo 35.- Salas de musculación y gimnasio.
No podrán utilizar los aparatos los menores de 16 años. Los menores de 18 años lo harán acompañados de un adulto que se responsabilizará de ellos y de sus actuaciones en la instalación, previa autorización paterna según modelo que facilitará la oficina del SMD.
No se podrán introducir en las salas de musculación bolsas, mochilas o cualquier otro elemento innecesario para el desarrollo de la actividad o que puedan constituir molestia para los demás usuarios o inconveniente para el régimen de funcionamiento de la instalación.
No se permite hacer la actividad sin camiseta
Después del uso de los materiales se dejaran en su lugar designado.
Puntualmente las salas pueden estar ocupadas por actividades del SMD por lo que hay que preguntar su disponibilidad en conserjería.
Por razones de seguridad e higiene, se recomienda la utilización de guantes y uso de
toalla.
No está permitida la utilización de las máquinas más de 20 minutos, en caso de haber
usuarios en espera.
Es obligatorio colocar el material en su sitio después de haber sido utilizado.
El SMD ofrece la posibilidad de recibir asesoramiento sobre la utilización de los aparatos de musculación y programas de entrenamiento en determinados horarios expuestos en el tablón de anuncios con el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 36.- Sauna
El uso de la sauna requiere un mínimo de dos personas simultáneamente La capacidad máxima de la sauna es de 8 personas.
La reserva de la sauna ha de hacerse abonando el importe en conserjería
El uso de la sauna es exclusivo para mayores de 18 años, sin perjuicio de que los menores de dicha edad puedan entrar con un adulto responsable del menor.
No está permitido el ingreso en la sauna de personas con problemas de presión arterial o cardiacos.
Artículo 37.- Pistas de tenis y frontón.
Los abonados podrán hacer reserva de pista de tenis y de frontón por teléfono para el día un máximo de una hora para simples y otra para dobles.
Deberá recogerse en conserjería el resguardo de la reserva y avisar en caso de anular la misma.
Xxxx.
Artículo 38.- Pabellones cubiertos de Valmuel y Puigmoreno y pista barrio San
Aunque el acceso a estas instalaciones es por el momento libre, durante el horario
escolar, los pabellones de Valmuel y Puigmoreno están reservados para la impartición de la asignatura de educación física de los Centros Educativos de estas pedanías.
Para todas estas instalaciones se encomienda al Servicio Municipal de Deportes la gestión de ocupaciones programadas, que se cursaran por tanto mediante petición a este organismo.
TITULO DUODÉCIMO.- DE LAS ACTIVIDADES OFERTADAS POR EL SMD
Artículo 39.- Inscripciones
El SMD articulará un procedimiento de inscripción, que publicitará convenientemente, en el que los abonados al SMD, los discapacitados y los alumnos del curso anterior que no hayan superado el 50% de ausencias tendrán prioridad sobre el resto.
Las cuotas de las actividades se establecerán favoreciendo al abonado de manera que al usuario empadronado le salga rentable hacerse abonado. Los usuarios que hagan su inscripción como abonados en una actividad deberán mantener esta condición mientras dure la misma.
En las actividades estructuradas por niveles la inscripción se hará en el nivel que se tiene asignado y, en caso de no tenerlo, se deberá realizar previamente una prueba de nivel en las fechas que se determinen.
Se ofertarán un número determinado de plazas, atendiendo al ratio que se establezca por actividad. Las inscripciones que superen ese número formarán una lista de espera con una validez determinada en la que los cambios de horario y promoción de nivel tendrán preferencia, por este orden, sobre el resto.
Para poder abrir una actividad se precisará un mínimo de inscripción y, para mantenerla, un mínimo de asistencia por debajo de los cuales, el SMD podrá eliminar la actividad.
Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales deberán estar acompañados en las actividades de algún adulto de apoyo responsable.
La inscripción de los abonados en las actividades se entiende anual y deberá comunicarse el deseo de darse de baja 10 días antes de finalizar el trimestre. En caso contrario se generará el recibo de la actividad que estará obligado a pagar. Los no abonados deben renovar su inscripción en las actividades 10 días antes de finalizar el trimestre.
Artículo 40.- Duración de las actividades
De manera general se comenzará el primer día lectivo del mes de octubre y se acabará en el mes xx xxxx las escuelas deportivas y con el curso escolar, en junio, el resto de actividades.
Durante las clases los padres no podrán permanecer en las pistas.
Artículo 41.- Baja en las actividades
Los usuarios serán dados de baja en las actividades por los motivos siguientes:
Por faltas no justificadas y que superen el 40% del total de cada trimestre, si en la actividad en cuestión hay lista de espera. Se considerarán faltas justificadas aquellas que se deban a enfermedad o visitas médicas. Se establece un plazo de 10 días hábiles para justificar las faltas, a contar desde el día de la primera falta
Por mala conducta o comportamientos inadecuados en la actividad y en el uso de los equipamientos
Todos aquellos que tengan recibos pendientes serán dados de baja de sus actividades y eliminados de las listas de espera si no subsanan el impago en el plazo establecido por el SMD.
TITULO DECIMOTERCERO .- OTROS SERVICIOS.
Artículo 42.- Botiquín
Los usuarios que sufran alguna pequeña lesión pueden ponerlo en conocimiento del personal de la instalación para que les practique una primera cura y, en caso de ser necesario, facilitar la llamada a los servicios de urgencia
Artículo 43.- Cafetería
Los adjudicatarios de estos servicios se atendrán al pliego de licitación respectivo y respetarán en todo momento y bajo su responsabilidad la normativa de aplicación a este tipo de establecimientos.
El horario del bar será el de las instalaciones, aunque podrá autorizarse y demandarse otro de acuerdo a las previsiones de ocupación.
Velarán especialmente por el cumplimiento de la normativa sobre dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y por que del entorno de sus recintos no se saquen envases xx xxxxxx, manteniéndolos limpios de suciedad.
TITULO DECIMOQUINTO.- PUBLICIDAD
Artículo 44.- Publicidad.
La publicidad en las Instalaciones deportivas municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad, menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y la ordenanza local que regula las tasas por exposición de la misma.
El SMD se reservará todos los derechos de publicidad, venta y comercialización dentro de las instalaciones deportivas.
TITULO DECIMOSEXTO.- USOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 45.- Usos extraordinarios.
El uso extraordinario de instalaciones deportivas municipales, salvo que se trate de actividades puntuales organizadas por el S.M.D., exigirá la previa autorización de este Organismo en la que se establecerán las condiciones específicas de uso de la instalación, de acuerdo con la normativa específica de la actividad a desarrollar.
Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este Reglamento o por las particulares establecidas en el acto de autorización.
Asimismo, podrán ser revocadas en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
La responsabilidad por los daños y perjuicios causados como consecuencia del uso extraordinario autorizado corresponderá al titular de la misma. A este efecto, cuando el uso extraordinario pueda comportar un riesgo para terceros, se exigirá la adopción de medidas previas que eliminen el citado riesgo, así como la presentación de la documentación que acredite la formalización de un contrato de seguro que cubra las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan causarse.
Cuando se presente una solicitud de autorización para la realización de un uso extraordinario el S.M.D. podrá dar preferencia a este último sobre cualquier otro uso ordinario, cuando en el mismo concurran circunstancias de índole social, cultural o deportiva que justifiquen la prioridad en el uso.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- Articulado Complementario
El uso de determinados servicios podrá ser motivo de un articulado complementario y de mayor amplitud, para un mejor entendimiento de los usuarios, que será aprobado por el organismo competente.
Disposición Final Segunda.- Resoluciones
Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este Reglamento, serán solucionados en principio, por el Responsable de la Instalación, pudiéndose pasar el caso posteriormente a la Comisión Delegada de Deportes, para la solución del caso particular.
Disposición Final Tercera.- Modificaciones
Las modificaciones a este Reglamento, así como las Tasas correspondientes a cada año, se publicarán de forma adecuada y con la antelación suficiente en el boletín municipal para lograr la máxima difusión.