República de Colombia
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AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN GRUPO DE EVALUACIÓN DE MODIFICACIONES A TÍTULOS MINEROS
AUTO GEMTM No. 266 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN REQUERIMIENTO DENTRO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. DCI-161”
La Coordinadora del Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 y las Resoluciones 206 del 22 xx xxxxx de 2013 y la Resolución No. 0089 del 16 de febrero de 2021, expedidas por la Agencia Nacional de Minería y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES.
Que el 07 de noviembre de 2017, LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA suscribió con el señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. No. 19123977, el contrato de concesión número DCI-161, para la explotación de un yacimiento de arena y gravillas silíceas, comprende una extensión superficiaria total de 15.9864 m², ubicado en el municpio xx Xxxxxxxx del deparatamento de Cundinamarca, por el término 30 años, contado a partir de la suscripción en el Registro Minero Nacional, la cual surgió el 14 de noviembre de 2017.
Mediante radicado No. 82818-0 del 05 de octubre de 2023, el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, portador de la tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., actuando como apoderado del señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, titular minero del Contrato de Concesión No. DCI-161, presentó cesión total de derechos y obligaciones a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Revisado el expediente contentivo del Contrato de Concesión No. DCI-161, se evidencia un (1) trámite que requiere pronunciamiento por parte de la Autoridad Minera, el cual será abordado a continuación:
1. SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS con radicado No. 82818-0 del 05 de octubre de 2023, presentada por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, portador de la tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., actuando como apoderado del señor XXXXXXXX XXXXXX, titular minero del Contrato de Concesión No. DCI-161, presentó cesión total de derechos y obligaciones a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7.
Es del caso, precisar que la normatividad aplicada al Contrato de Concesión No. DCI-161, estaba conforme a lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, disposición que establece:
“ARTÍCULO 22. CESIÓN DE DERECHOS. La cesión de derechos emanados de una concesión requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente. Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término de cuarenta y cinco (45) días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional.
“Para poder ser inscrita la cesión en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión.”
Posteriormente, la referida norma fue derogada tácitamente por el artículo 23 de la Ley 1955 de
2019 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 “PACTO
POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”, el cual preceptúa:
ARTÍCULO 23º. CESIÓN DE DERECHOS MINEROS. La cesión de derechos emanados de un título minero requerirá solicitud por parte del beneficiario del título, acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. Esta solicitud deberá ser resuelta por la Autoridad Minera en un término de sesenta (60) días, en los cuales verificará los requisitos de orden legal y económico a que alude en artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique. En caso de ser aprobada la cesión se inscribirá en el Registro Minero Nacional el acto administrativo de aprobación.
Al respecto, mediante concepto jurídico proferido a través del memorando No. 20191200271213 del 5 de julio de 2019, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, señaló:
“(…) Respecto del artículo 23 relativo a la cesión de derechos, se da una derogatoria tacita sobre lo señalado en el artículo 22 de la Ley 685 de 2001, lo que quiere decir que esta disposición pierde vigencia, con ocasión a un cambio de legislación, y por ende a la existencia de una incompatibilidad entre la ley anterior y la nueva ley, en virtud de lo cual es esta nueva disposición la aplicable en materia de cesión de derechos. (…)
De esta manera y si bien el artículo 22 de la Ley 685 de 2001 sigue amparado por una presunción de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su vigencia, al operar la derogatoria tacita del mismo, es la nueva disposición contenida en el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, la llamada ahora a aplicar respecto de las solicitudes de cesiones de derechos mineros que no se hayan resuelto de manera definitiva. (…)” (Destacado fuera del texto).
Así las cosas, en aplicación del artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, es claro que la Autoridad Minera debe verificar el cumplimiento de los requisitos de orden legal y económico en la evaluación del trámite de cesión de derechos, previo a la inscripción en el Registro Minero Nacional.
Ahora bien, en primer lugar, para efectos del cumplimiento de los requisitos de orden legal, la solicitud debe contener la presentación del documento de negociación de la cesión de derechos ante la Autoridad Minera; que el cesionario tenga la capacidad legal exigida en el artículo 17 de la Ley 685 de 2001, es decir, que su objeto este conforme a las actividades de exploración y explotación minera; que no se encuentre incurso en ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado. En el caso de ser persona jurídica, debe tener una vigencia superior a la duración total del contrato y estar autorizado por la Junta Directiva o Asamblea General de Accionistas para suscribir el documento de negociación de la cesión de derechos, si es del caso.
En segundo lugar, se relaciona con el cumplimiento de la capacidad económica del cesionario en concordancia con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 352 de 4 de julio de 2018 proferida por la Agencia Nacional de Minería.
En este sentido, para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 aplicable al caso concreto, se procede a verificar:
-DOCUMENTO DE NEGOCIACIÓN
Bajo radicado No. 82818-0 del 05 de octubre de 2023, el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 0000000000, portador de la tarjeta profesional
No. 284293 del C.S. de la J., actuando como apoderado para actuar en la representación del señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, titular minero del Contrato de Concesión No. DCI-161, presentó cesión total de derechos y obligaciones a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000.
En este contexto, se observa que el titular minero otorgó poder amplio y suficiente al abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000 y tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., para que lo represente en el trámite de cesión derechos a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7.
De lo anterior se evidencia el cumplimiento con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, por cuanto el contrato privado de negociación se encuentra suscrito por las partes con la intención de transferir el 100% de los derechos del Contrato de Concesión No. DCI-161 que le corresponden al señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, a favor de la sociedad cesionaria.
- CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD CESIONARIA
En relación con la capacidad legal, el Código de Minas, dispone:
"(...) Artículo 17. Capacidad legal. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras. (...)" (Destacado fuera del texto)
Por su parte, la Ley 80 de 1993, establece:
"ARTÍCULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más." (Destacado fuera del texto)
En este punto, verificado el objeto social en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, se observa la inclusión de la actividad de exploración y explotación minera, conforme lo establece el artículo 17 del Código de Minas, relacionada así:
“(…) En general f) La exploración, explotación y comercialización de minerales y materiales pétreos en Colombia y en el extranjero, directamente o mediante acuerdos con terceros. (…)”
Siguiendo esta línea, registra el certificado de existencia y representación legal que la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7 tiene una duración hasta el 12 xx xxxxx de 2070, siendo superior a la vigencia del contrato de concesión, la cual es por 30 años contados a partir de la suscripción en el Registro Minero Nacional, anotación surtida el 14 de noviembre xx xxxxx de 2017, es decir, que la vigencia esta hasta el 13 de noviembre 2047, conforme a lo citado artículo 6º de la Ley 80 de 1993, que exige acreditar a las persona jjurídicas una vigencia por la duración del contrato y 1 año más.
Ahora, en lo relativo a verificar la calidad del representante legal de una persona jurídica no se puede probar a través del medio que libremente se escoja, a propósito El Código de Comercio en su artículo 117 dispone:
“(...)Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.”.
Como se observa, al consagrar esta forma de probar la representación legal de una sociedad, se trata de una prueba solemne sin la cual no se tendrá acreditada la facultad para obrar en nombre de la sociedad a falta de esta.
Siendo esto así, la Autoridad Minera al momento de verificar la capacidad legal de la sociedad cesionaria dentro del trámite de cesión de derechos, debe verificar que el representante legal de dicha persona jurídica está autorizado para actuar, y sólo podrá encontrar probada tal circunstancia en el certificado de existencia y representación legal.
En este sentido, conforme al análisis del certificado de existencia y representación legal de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, se observa como representante legal, el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, información que concuerda con el documento de negociación objeto de verificación en el presente acto.
Siguiendo esta línea, es razonable exigir prueba de que el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No 00000000, quien suscribió el contrato privado de cesión de derechos a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, está plenamente facultado para representar los intereses de la sociedad cesionaria, dado que en el certificado de existencia y representación legal se establece una limitación de la cuantía para suscribir contratos a favor de la sociedad por trescientos millones de pesos ($300.000.000), pues, en todo caso, los contratos de concesión al momento de su perfeccionamiento son de valor indeterminado, posteriormente, es determinable según la actividad que esté desarrollando.
En este sentido, a fin de dar cumplimiento con la capacidad legal del representante legal de la sociedad cesionaria, el titular minero a través de su apoderado deberá aportar documento donde el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000 se encuentra autorizado por la Junta Directiva o Asamblea General de Accionistas de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, para suscribir a favor de la sociedad el contrato de cesión de derechos derivados del Contrato de Concesión No. DCI-161 con el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, portador de la tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., actuando como apoderado para representar al señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000.
- ANTECEDENTES DEL CESIONARIO Y REPRESENTANTE LEGAL.
Por otra parte, frente a este presupuesto se observa que:
a) Conforme a la consulta realizada el 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Procuraduría General de la Nación SIRI, se verificó que la Sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, no registra sanciones e inhabilidades vigentes, según el certificado No. 233373632.
b) Realizada la consulta del 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Contraloría General de la República SIBOR, se constató que la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, no se encuentra reportada como responsable fiscal, según el código de verificación No. 9013907047231018210429.
c) En consulta realizada el 17 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Procuraduría General de la Nación SIRI, se verificó que el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, no registra sanciones e inhabilidades vigentes, según el certificado No. 233373696.
d) Según consulta de 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Contraloría General de la República SIBOR, se constató que el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, no se encuentra reportada como responsable fiscal, según el código de verificación No. 79189806231018210542.
e) Acorde a la consulta realizada el 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional de Colombia, se verificó que el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
f) Con relación a la consulta de 18 de octubre de 2023 en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, se constató que el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, no tiene medidas correctivas pendientes por cumplir, según el código de verificación No. 75980571.
- ANTECEDENTES DEL CEDENTE Y APODERADO.
Al respecto, se analizaron los siguientes documentos:
a) De acuerdo con el certificado de Registro Minero Nacional expedido por el Grupo de Catastro y Registro Minero de fecha 17 de octubre de 2023, se constató que el título minero No. FCC-854, no presenta medidas cautelares vigentes.
b) A través de la consulta realizada el 17 de octubre de 2023 en la página web oficial del Registro de Garantías Mobiliarias de CONFECÁMARAS, XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000, se encontró que no recae prenda sobre los derechos que le corresponden dentro del título minero No. FCC-854.
c) Conforme a la consulta realizada el 24 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Procuraduría General de la Nación SIRI, que el señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, no registra sanciones e inhabilidades vigentes, según el certificado No. 233695181.
d) Realizada la consulta del 24 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Contraloría General de la República SIBOR, que el señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, no se encuentra reportada como responsable fiscal, según el código de verificación No. 19123977231024113557
e) Según la consulta realizada el 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional de Colombia, se evidenció que el señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
f) Conforme a la consulta realizada el 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Procuraduría General de la Nación SIRI, se verificó que el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, no registra sanciones e inhabilidades vigentes, según el certificado No. 233373792.
g) Realizada la consulta del 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Contraloría General de la República SIBOR, se constató que el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, no se encuentra reportada como responsable fiscal, según el código de verificación No. 1018426727231018210649.
h) En consulta realizada el 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Procuraduría General de la Nación SIRI, se verificó que el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, no registra sanciones e inhabilidades vigentes, según el certificado No. 233373792.
i) Según consulta de 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Información de la Contraloría General de la República SIBOR, se constató que el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, no se encuentra reportada como responsable fiscal, según el código de verificación No. 1018426727231018210649.
j) Acorde a la consulta realizada el 18 de octubre de 2023 en el Sistema de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional de Colombia, se verificó que el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
k) Con relación a la consulta de 24 de octubre de 2023 en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se constató que el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, no aparece registradas sanciones, según el código de verificación No. 373621.
- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CESIONARIO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2018 – 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por Equidad”, los interesados en el otorgamiento e un título o en una cesión de derechos deben acreditar capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero, así:
“Artículo 23. Cesión de derechos mineros. La cesión de derechos emanados de un título minero requerirá solicitud por parte del beneficiario del título, acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. Esta solicitud deberá ser resuelta por la Autoridad Minera en un término de sesenta
(60) días, en los cuales verificará los requisitos de orden legal y económico a que alude el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique. En caso de ser aprobada la cesión se inscribirá en el registro Minero Nacional el acto administrativo de aprobación”.
En cumplimiento de la anterior disposición, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 831 del 27 de noviembre de 2015 "Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015".
Posteriormente, la Agencia Nacional de Minería profirió la Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018 "Por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley
1753 de 2015, se deroga la Resolución No 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones."
En tal sentido, la Resolución No. 352 del 4 de julio de 2018, indica en su artículo 2º:
"Artículo 2° Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para las personas naturales o jurídicas que presenten propuestas de contrato de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas, igualmente regula la forma en la cual la Autoridad Minera deberá evaluar la información aportada por los interesados a efectos de acreditar la capacidad económica, en el ámbito de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015. (...)”
Seguidamente, la Resolución en su artículo 8°, dispone lo siguiente:
“Transición. La presente Resolución se aplicará para la evaluación de la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión o cesión de derechos o de áreas que no hayan sido resueltas mediante acto administrativo en firme. En estos casos la Autoridad Minera requerirá a los interesados para que ajusten su solicitud de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución."
Al respecto, el artículo 4º de la Resolución No. 352 del 4 de julio de 2018, señala:
"(...) Artículo 4°. Documentación a aportar para acreditar la capacidad económica. - Con independencia del tipo de minería que se trate, todos los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, en la cesión de derechos, o en la cesión de áreas, deberán, al momento de la radicación de la solicitud correspondiente, aportar ante la Autoridad Minera, junto con los demás documentos técnicos y jurídicos que se requieran según el caso, los siguientes documentos, en medio físico o digital: (...)
A. Persona natural del régimen simplificado:
A.1. Declaración xx xxxxx en caso de que el solicitante esté obligado a presentarla, según el Estatuto Tributario y el Registro Único Tributario - RUT, deberá allegar la declaración xx xxxxx correspondiente al periodo fiscal anterior a la radicación de la solicitud de contrato de concesión o cesión debidamente presentada.
A.2. Certificación de ingresos. Acreditar los ingresos necesarios para desarrollar el proyecto minero mediante certificación de ingresos expedida por un contador público titulado, quien deberá acompañarla con fotocopia simple de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores. En dicha certificación debe constar la actividad generadora y la cuantía anual o mensual de los mismos.
A.3. Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses anteriores a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera. Los estados de cuentas emitidos por entidades del sector solidario deberán corresponder a entidades vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
A.4. Registro Único Tributario - RUT actualizado con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la propuesta o cesión.
B. Persona natural del régimen común obligada a llevar contabilidad y persona jurídica:
B.1 Estados Financieros certificados y/o dictaminados de conformidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, acompañados de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores; correspondientes al período fiscal anterior a solicitud de contrato de concesión o cesión. En el caso de las personas jurídicas que se encuentren en situación de subordinación o control de conformidad con la legislación nacional, podrán acreditar la capacidad económica con la presentación de los Estados Financieros de la matriz o controlante.
De igual forma, las personas jurídicas podrán acreditar la capacidad económica con la presentación de los Estados Financieros certificados y/o dictaminados de sus accionistas, sean estas empresas privadas o listadas en bolsa. En ambos casos, la persona jurídica solicitante deberá presentar comunicación formal de quien está acreditando la capacidad económica, en la que se indique el vínculo con la
solicitante y autorizando la presentación de sus estados financieros. En dicha comunicación se deberá indicar los trámites de solicitud de contratos de concesión o cesiones que respalda.
B.2 Certificado de existencia y representación legal de la sociedad con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
B.3 Declaración xx xxxxx correspondiente al último periodo fiscal declarado con respecto a la fecha de la radicación de la solicitud de contrato de concesión o cesión debidamente presentada.
B.4. Registro Único Tributario - RUT actualizado con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la propuesta o cesión.
Parágrafo 1°. Cuando la constitución de la persona jurídica coincida con el año de presentación de la solicitud, el interesado, presentará la información contable a partir de la fecha de la misma. No obstante, lo anterior, debe cumplir con los criterios establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 2°. La ANM analizará la información presentada por el interesado y, en caso de encontrar inconsistencias o diferencias procederá, mediante requerimiento, a solicitar las aclaraciones que permitan un adecuado análisis de la misma.
Parágrafo 3°. Los documentos expedidos en el extranjero deben someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, caso en el cual requieren de apostilla, en los términos de aquella.
Parágrafo 4°. Será causal de declaratoria de desistimiento de la propuesta de contrato de concesión o de la cesión, la falta de documentos requeridos para la evaluación de la capacidad económica establecidos en el presente artículo. Cuando concurran dos (2) o más proponentes o cesionarios, dicho desistimiento se aplicará a quienes no presenten la documentación.
Parágrafo 5°. Los proponentes o cedentes que presenten propuestas de contratos de concesión o solicitudes de cesión de derechos y obligaciones o de áreas, podrán adjuntar Estados Financieros con cortes trimestrales intermedios, esto es, posteriores al 31 de diciembre del año anterior, los cuales deberán estar debidamente certificados y/o dictaminados. Sin embargo, es obligatorio adjuntar los Estados Financieros certificados y/o dictaminados del año inmediatamente anterior como requisito para la determinación de la capacidad económica a la que se refiere la presente disposición.
Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º de la citada Resolución:
"Artículo 5°. Criterios para evaluar la capacidad económica. La Autoridad Minera evaluará el requisito de capacidad económica con fundamento en la información presentada por el solicitante, y de conformidad con los criterios que se determinan en el presente artículo de acuerdo a la clase de minería. (…)
En el caso de cesión de derechos o cesión de áreas, la capacidad económica se medirá frente a la inversión futura que deba asumir cada cesionario de conformidad con el Programa Mínimo Exploratorio (Formato A), Programa de Trabajos e Inversiones (PTI) o el Programa de Trabajos y Obras (PTO), que haya informado el cedente y se calculará frente al porcentaje que se pretenda ceder. (...)." (Destacado fuera de texto)
En este sentido, el Grupo de Modificaciones a Títulos Mineros mediante evaluación económica de 17 de octubre de 2023 a la documentación allegada mediante oficio con Radicado No. 82818-0 del 05 de octubre de 2023 para la solicitud de cesión de derechos del título No. DCI-161, indica:
“Una vez revisada la documentación allegada con: Radicados = 82818-0 del 05/10/2023; en virtud de la solicitud de cesión del título DCI-161, presentada para el cesionario DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS (88193), identificado con documento 901390704, se procedió a realizar la evaluación de capacidad económica de dicha solicitud, encontrándose con los siguientes resultados: 1) Análisis documental y de inversión futura = (a) Cámara comercio: Allega cámara de comercio con fecha de expedición 04-04- 2023. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de existencia y representación legal vigente del cesionario. (b) RUT: Allega RUT (Registro Único Tributario) con fecha de expedición del 02- 07-2020. Se consulta en línea con la DIAN, encontrándose activo. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx RUT vigente del cesionario. (c) Renta: Allega declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2022. (d) Estados Financieros o certificado de ingresos: Allegan estados financieros (EEFF) con corte a 31 de diciembre de 2022, comparativos 2021 incompletos, suscritos por contador T.P.N°. 81588-T. No se evidencia las notas financieras. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros del
cesionario que sea coherente con la declaración xx xxxxx de la vigencia 2022. (e) Matrícula Profesional del contador: Allega tarjeta profesional contador T.P.N°. 81588-T. (f) Certificado de la Junta Central de Contadores del contador: Allega certificado de JCC. T.P.N°. 81588-T., con fecha de expedición 12-01- 2023. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx el certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores del contador vigente. (g) Matrícula Profesional del Revisor Fiscal: NO APLICA (h) Certificado de la Junta Central de Contadores del Revisor fiscal: NO APLICA (i) Extractos bancarios: NO APLICA (j) EEFF Vinculada o socio: NO APLICA (k) Solidaridad autorización Vinculada: NO APLICA (l) NIT vinculada, socio o aval financiero: NO APLICA (m) Nombre vinculada socio o aval financiero: NO APLICA (n) Otros: Allega contrato de cesión total de derechos mineros - Contrato de concesión minera DCI-162 y otros actos jurídicos. Solicitud cesión total de derechos mineros. Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. (o) Monto Aval financiero (Entidades vigiladas): NO APLICA. (p) Inversión: 700.000.000. (q) Inversión acumulada: 735.750.000.
Por otro lado, se evidencia que con la información allegada no fue posible el cálculo de los indicadores de capacidad económica.
Así́ las cosas, se concluye que se le debe requerir al solicitante en los términos del presente concepto económico, para soportar la acreditación de la capacidad económica del cesionario. Adicionalmente, en el evento que el cesionario no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este deberá́: * Allegar un aval financiero; o * Allegar los estados financieros de su matriz, controlante, socio o accionista acompañados de una declaración juramentada, donde este último se hace responsable solidario de todas las inversiones a realizar por el cesionario, para soportar dicha acreditación. Todo lo anterior, en el evento de que el trámite no haya sido resuelto de fondo, este sea procedente, y de conformidad con la reglamentación establecida en la Resolución 352 de 2018.”
Así, una vez efectuada la evaluación de la solicitud de cesión total de los derechos y obligaciones que le corresponden al señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000, en calidad de titular del Contrato de Concesión No. DCI-161 a favor de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, presentada con radicado No. 82589- 0 del 03 de octubre de 2023, se evidencia que es pertinente requerir a titular minero lo siguiente:
1. Autorización avalada por la Junta Directiva o Asamblea General de Accionistas de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, donde establezca que el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, se encuentra plenamente autorizado para suscribir a favor de la sociedad el contrato de cesión de derechos del título minero No. DCI-161 con el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, portador de la tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., actuando como apoderado del señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000.
2. Los soportes de capacidad económica del cesionario, en los términos de la Resolución No. 352 del 4 xx xxxxx de 2018, relacionada así:
1. RUT vigente del cesionario.
2. Estados financieros del cesionario que sea coherente con la declaración xx xxxxx de la vigencia 2022.
3. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores del contador.
4. Soportar la acreditación de la capacidad económica del cesionario. Adicionalmente, en el evento que el cesionario no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este deberá́: * Allegar un aval financiero; o * Allegar los estados financieros de su matriz, controlante, socio o accionista acompañados de una declaración juramentada, donde este último se hace responsable solidario de todas las inversiones a realizar por el cesionario, para soportar dicha acreditación. Todo lo anterior, de conformidad con la reglamentación establecida en la Resolución 352 de 2018.
No obstante, si el titular minero del Contrato de Concesión No. DCI-161, a través de su apoderado, el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 0000000000, portador de la tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., no da cumplimiento al requerimiento efectuado, se entenderá que ha desistido de la solicitud y, como consecuencia, se decretará desistimiento y archivo del presente trámite. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, que establece:
“(…) Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (…)”
La presente decisión se adopta con base en los análisis y estudios efectuados por la profesional del área jurídica del Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros, con aprobación de la Coordinación del Grupo.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO.- REQUERIR al señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000, en calidad de titular del Contrato de Concesión No. DCI-161, a través de su apoderado, el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 0000000000, portador de la tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, xxxxxxx los siguientes documentos:
1. Autorización avalada por la Junta Directiva o Asamblea General de Accionistas de la sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, donde establezca que el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, se encuentra plenamente autorizado para suscribir a favor de la sociedad el contrato de cesión de derechos del título minero No. DCI-161 con el abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000, portador de la tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., actuando como apoderado del señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000.
2. Los soportes de capacidad económica del cesionario, en los términos de la Resolución No. 352 del 4 xx xxxxx de 2018, relacionada así:
1. RUT vigente del cesionario.
2. Estados financieros del cesionario que sea coherente con la declaración xx xxxxx de la vigencia 2022.
3. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores del contador.
4. Soportar la acreditación de la capacidad económica del cesionario. Adicionalmente, en el evento que el cesionario no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este deberá́: * Allegar un aval financiero; o * Allegar los estados financieros de su matriz, controlante, socio o accionista acompañados de una declaración juramentada, donde este último se hace responsable solidario de todas las inversiones a realizar por el cesionario, para soportar dicha acreditación. Todo lo anterior, de conformidad con la reglamentación establecida en la Resolución 352 de 2018.
So pena de no dar cumplimiento con el presente requerimiento, se entenderá por desistida la solicitud de aviso de cesión de los derechos y obligaciones presentada mediante radicado No. radicado No. 82818-0 del 05 de octubre de 2023, conforme a los términos señalados en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y las normas que lo complementan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reconocer personería jurídica para actuar en el presente trámite al abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 0000000000, portador de la tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., en calidad de apoderado del señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000, titular minero del Contrato de Concesión No. DCI-161, conforme a los términos del mandato aportado por los interesados.
ARTÍCULO TERCERO.- Por medio del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación o del Punto de Atención Regional, según corresponda, notifíquese por Estado Jurídico el presente acto administrativo al señor XXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, en calidad de titular del Contrato de Concesión No. DCI-161 por intermedio del abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 0000000000 y tarjeta profesional No. 284293 del C.S. de la J., y a la Sociedad DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS con NIT 901390704-7, a través de su representante legal o a quien corresponda, el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 00000000, en calidad de terceros interesados, para que en el término indicado procedan a dar cumplimiento al requerimiento anteriormente señalado.
ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Coordinadora del Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx / Abogada GEMTM
Fecha concepto: Octubre 17 de 2023
Título | DCI-161 |
Radicado | 82818-0 |
Evaluador | XXXXXX XXXXXXXXX |
Descripción | CESIÓN DE DERECHOS |
Núm. Reparto | 11/10/2023 |
Medio radicación | XXXX |
Fecha radicado | 5/10/2023 |
No. Xxxxx Xxxx | 13707532 |
Hora radicado | 6:00 PM |
Xxxxxxx | XXXXXXXX XXXXXX (15331) |
Id cedente | 19123977 |
Cesionario | DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS (88193) |
Id cesionario | 901390704 |
(p) Inversión: | 700.000.000,00 |
¿Lleva contabilidad? | SI |
Tamaño | MEDIANA |
Área | 15,99 |
% cesión derechos o área | 100% |
Mineral | ARENAS Y GRAVAS SILICEAS |
Fecha expedición título | 14/11/2017 |
(q) Inversión acumulada: | $ 735.750.000 |
(a) Cámara comercio: | Allega cámara de comercio con fecha de expedición 04-04-2023. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de existencia y representación legal vigente del cesionario. |
(b) RUT: | Allega RUT (Registro Único Tributario) con fecha de expedición del 02-07-2020. Se consulta en línea con la DIAN, encontrándose activo. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx RUT vigente del cesionario. |
(c) Renta: | Allega declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2022. |
(d) Estados Financieros o certificado de ingresos: | Allegan estados financieros (EEFF) con corte a 31 de diciembre de 2022, comparativos 2021 incompletos, suscritos por contador T.P.N°. 81588-T. No se evidencia las notas financieras. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros del cesionario que sea coherente con la declaración xx xxxxx de la vigencia 2022. |
(e) Matrícula Profesional del contador: | Allega tarjeta profesional contador T.P.N°. 81588-T. |
(f) Certificado de la Junta Central de Contadores del contador: | Allega certificado de JCC. T.P.N°. 81588-T., con fecha de expedición 12-01-2023. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx el certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores del contador vigente. |
(g) Matrícula Profesional del Revisor Fiscal: | NO APLICA |
(h) Certificado de la Junta Central de Contadores del Revisor fiscal: | NO APLICA |
(i) Extractos bancarios: | NO APLICA |
(j) EEFF Vinculada o socio: | NO APLICA |
(k) Solidaridad autorización Vinculada: | NO APLICA |
(l) NIT vinculada, socio o aval financiero: | NO APLICA |
(m) Nombre vinculada socio o aval financiero: | NO APLICA |
(n) Otros: | Allega contrato de cesión total de derechos mineros - Contrato de concesión minera DCI-162 y otros actos jurídicos. Solicitud cesión total de derechos mineros. Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. |
(o) Monto Aval financiero (Entidades vigiladas): | NO APLICA. |
Activo total | $ 943.824.485 |
Activo corriente | $ 777.335.074 |
Activo no corriente | $ 166.489.411 |
Pasivo total | $ 811.496.087 |
Pasivo corriente | $ 811.496.087 |
Pasivo no corriente | $ - |
Patrimonio | $ 132.328.399 |
Ingresos anuales persona no obligada | NO APLICA. |
Saldo promedio extractos | NO APLICA. |
Activo total 2 | $ - |
Activo corriente 2 | $ - |
Activo no corriente 2 | $ - |
Pasivo total 2 | $ - |
Pasivo corriente 2 | $ - |
Pasivo no corriente 2 | $ - |
Patrimonio 2 | $ - |
TRM | NO APLICA. |
¿Procede el cálculo de indicadores en esta evaluación? | NO |
(1) Liquidez = | NO SE CALCULÓ |
¿Cumple Liquidez?: | NO SE CALCULÓ |
(2) Nivel de endeudamiento = | NO SE CALCULÓ |
¿Cumple nivel de endeudamiento?: | NO SE CALCULÓ |
(3) Patrimonio indicador = | NO SE CALCULÓ |
¿Cumple patrimonio?: | NO SE CALCULÓ |
(4) Patrimonio remanente = | NO SE CALCULÓ |
CESIÓN DE DERECHOS TÍTULOS MINEROS
¿Cumple patrimonio remanente?: | NO SE CALCULÓ |
(5) Disponible aval financiero = | $ - |
(1) Indicador de suficiencia financiera = | NO SE CALCULÓ |
¿Cumple suficiencia financiera?: | NO SE CALCULÓ |
(2) Indicador de suficiencia financiera remanente = | #¡VALOR! |
¿Cumple suficiencia financiera remanente?: | #¡VALOR! |
Concepto Económico | Una vez revisada la documentación allegada con: Radicados = 82818-0 del 05/10/2023; en virtud de la solicitud de cesión del título DCI-161, presentada para el cesionario DISTRIBUIDORA XXXXXXX RC SAS (88193), identificado con documento 901390704, se procedió a realizar la evaluación de capacidad económica de dicha solicitud, encontrándose con los siguientes resultados: 1) Análisis documental y de inversión futura = (a) Cámara comercio: Allega cámara de comercio con fecha de expedición 04-04-2023. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de existencia y representación legal vigente del cesionario. (b) RUT: Allega RUT (Registro Único Tributario) con fecha de expedición del 02-07-2020. Se consulta en línea con la DIAN, encontrándose activo. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx RUT vigente del cesionario. (c) Renta: Allega declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2022. (d) Estados Financieros o certificado de ingresos: Allegan estados financieros (EEFF) con corte a 31 de diciembre de 2022, comparativos 2021 incompletos, suscritos por contador T.P.N°. 81588-T. No se evidencia las notas financieras. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros del cesionario que sea coherente con la declaración xx xxxxx de la vigencia 2022. (e) Matrícula Profesional del contador: Allega tarjeta profesional contador T.P.N°. 81588-T. (f) Certificado de la Junta Central de Contadores del contador: Allega certificado de JCC. T.P.N°. 81588-T., con fecha de expedición 12-01-2023. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx el certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores del contador vigente. (g) Matrícula Profesional del Revisor Fiscal: NO APLICA (h) Certificado de la Junta Central de Contadores del Revisor fiscal: NO APLICA (i) Extractos bancarios: NO APLICA (j) EEFF Vinculada o socio: NO APLICA (k) Solidaridad autorización Vinculada: NO APLICA (l) NIT vinculada, socio o aval financiero: NO APLICA (m) Nombre vinculada socio o aval financiero: NO APLICA (n) Otros: Allega contrato de cesión total de derechos mineros - Contrato de concesión minera DCI-162 y otros actos jurídicos. Solicitud cesión total de derechos mineros. Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. (o) Monto Aval financiero (Entidades vigiladas): NO APLICA. (p) Inversión: 700.000.000. (q) Inversión acumulada: 735.750.000. Por otro lado, se evidencia que con la información allegada no fue posible el cálculo de los indicadores de capacidad económica. Así las cosas, se concluye que se le debe requerir al solicitante en los términos del presente concepto económico, para soportar la acreditación de la capacidad económica del cesionario. Adicionalmente, en el evento que el cesionario no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este deberá: * Allegar un aval financiero; o * Allegar los estados financieros de su matriz, controlante, socio o accionista acompañados de una declaración juramentada, donde este último se |
CESIÓN DE DERECHOS TÍTULOS MINEROS
hace responsable solidario de todas las inversiones a realizar por el cesionario, para soportar dicha acreditación. Todo lo anterior, en el evento de que el trámite no haya sido resuelto de fondo, este sea procedente, y de conformidad con la reglamentación establecida en la Resolución 352 de 2018. |
Elaboró,
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XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX
INGENIERA INDUSTRIAL, ESPECIALISTA EN GERENCIA DE PROYECTOS
Evaluadora Económica, Contratista
Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros Vicepresidencia de Contratación y Titulación
Expediente DCI-161 Revisó,
20 de octubre de 2023
XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
INGENIERO FINANCIERO MAGÍSTER EN FINANZAS
Filtro Económico, Contratista
Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros Vicepresidencia de Contratación y Titulación