LEY 1474 DE 2011
Supervisión e Interventoría del Contrato Estatal
MARZO 02 Y 03 DE 2017
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx ex.php/contratacion
Manual de Contratación de la Institución
• Acto administrativo mediante el cual se adopta el Manual de Contratación de la Institución
Manual de supervisión e interventoría de
contratos
• Acto administrativo mediante el cual se adopta el Manual de supervisión e interventoría de contratos
LEY 1474 DE 2011
Artículo 83, Ley 1474 de 2011. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
Parágrafo 1°. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.
LEY 1474 DE 2011
Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
Parágrafo 1°. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.
LEY 1474 DE 2011
Parágrafo 2°. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8°, numeral 1, con el siguiente literal:
k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. NOTA: Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-434 de 2013.
Parágrafo 3°. El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.
Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.
LEY 1474 DE 2011
Parágrafo 4°. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio.
Artículo 85. Continuidad de la interventoría. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia. En este evento podrá darse aplicación al artículo 7° de la Ley 1150, en cuanto a la posibilidad de que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.
LEY 1474 DE 2011
Artículo 86, Ley 1474 de 2011 Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de
situación de incumplimiento..
LEY 1150 DE 2007
Artículo 17, Ley 1150 de 2007. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
Parágrafo transitorio. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.
EL CONTRATO ESTATAL
N° | ACTIVIDAD | REGISTRO |
1 | Identificación del tipo de supervisión e interventoría asignada y caracterización del perfil para el comienzo de sus actividades | Formato de designación de supervisión – Mercurio o Correo Electrónico. |
2 | En caso de requerirse interventoría se adelanta el respectivo proceso contractual. | Contrato y acta de inicio. |
3 | Una vez designado, y para cumplir cabalmente con sus funciones, el supervisor deberá revisar el contrato con sus documentos soporte en el SECOP y dirigirse al archivo de gestión de su respectiva dependencia para alimentar periódicamente la carpeta física donde están el contrato y sus documentos originales. Por ninguna circunstancia se debe llevar una carpeta adicional con la supervisión del contrato. | SECOP y archivo de la respectiva dependencia. |
4 | Realizar un análisis detallado del contrato y su correspondiente documentación para advertir posibles alertas tempranas (como es el caso de falta de documentos, entre otros) en caso de presentarse. | Expediente del contrato y documentos soporte. |
5 | Estudiar el manual de supervisión e interventoría de la entidad y normas que reglamentan la materia, con la finalidad de identificar los formatos e instrumentos que se tienen para resolver inquietudes y acciones a seguir. | Manual de supervisión e interventoría, formatos y procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad. Ver Kawak |
6 | Suscribir el acta de inicio una vez que las garantías hayan sido aprobadas en caso de que se hayan estipulado, así como la verificación que se debe efectuar sobre los demás requisitos de perfeccionamiento del contrato, es decir, la suscripción del mismo como resultado del acuerdo de voluntades sobre el objeto y contraprestación y validación de la existencia del Registro Presupuestal | Acta de inicio contenida en Kawak. |
7 | Reunirse con el contratista para definir y analizar el cronograma de trabajo para la ejecución de las actividades tendientes a desarrollar según el objeto del contrato. | Acta de inicio contenida en Kawak. |
8 | Conformar equipos de trabajo con el contratista cuando se requiera, para aclarar dudas y resolver inquietudes, para la búsqueda de mejoras que aporten al cumplimiento eficaz del contrato. | Acta de inicio contenida en Kawak. |
9 | Diligenciar los informes de seguimiento a la supervisión no sólo para tramitar los pagos al contratista, también cuando se requieran modificaciones, suspensiones, reanudaciones, prórrogas, adiciones y al momento de establecer información adicional. La recomendación es presentar informes de manera periódica | Informe de seguimiento de la supervisión a la contratación estatal en Kawak. |
10 | Verificar que el contratista se encuentre al día con el pago a la seguridad social y parafiscales en los siguientes eventos: a la suscripción del contrato, durante su ejecución, al generar desembolsos o pagos y al momento de liquidar el contrato | Certificación del representante legal o revisor fiscal según corresponda y planilla PILA |
11 | Diligenciar el acta de terminación una vez finalice la ejecución del contrato o en aquellos eventos donde exista otra causal para hacerlo. | Acta de Liquidación contenida en Kawak. |
12 | Cerrar debidamente el expediente del proceso de contratación como obligación posterior a la liquidación, una vez se encuentren vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes | Acta de cierre contenida en Kawak. |
PRINCIPALES DIFICULTADES DURANTE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL CONTRATO ESTATAL
1. Falta de documentación por parte del contratista FLG 57.
2. Aportes a la seguridad social incompletos, verificación de la seguridad social mediante planilla o autoliquidación (Salud, Pensiones, ARL, Preocupacionales).
3. Documentos falsos por parte del contratista.
4. El contrato inicia sin estar legalizado o sin existir contrato.
5. Entrega de productos con características inferiores a las solicitadas.
6. Hechos cumplidos.
7. Licencias de maternidad.
8. Autorización de pagos sin ejecutar el contrato o sin cumplir actividades.
9. Ausencias del Supervisor (Vacaciones, incapacidades).
10. Toda comunicación entre el supervisor e interventor y el contratista, y de éste último, con el supervisor e interventor, es absolutamente formal, es decir siempre, deberá constar por escrito.
11. Comunicación oportuna xx xxxxxxxxx del contrato al Comité respectivo.
OTROSÍ (EL CONTRATO TIENE QUE ESTAR VIGENTE)
Adiciones: Son en valor, no pueden superar el 50% del valor del contrato, Art. 40 Ley 80 de 1993.
Prórrogas: Son en tiempo, no tienen límite, excepto para los contratos de Concesión.
Cesión: Art. 41, Ley 80 de 1993: Los contratos estatales son "Intuito personae" y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
Suspensión: Licencias de Maternidad.
Terminación Bilateral: Es de mutuo acuerdo.
Modificaciones: Modificación de cláusulas.
CÓDIGO PENAL
Artículo 410, Código Penal. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 917 de 2001; Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-652 de 2003
LEY DE GARANTÍAS
• Fechas para tener en cuenta:
11 de Noviembre de 2017: Primera Restricción, Convenios y Contratos Interadministrativos. Parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
27 de Enero de 2018: Segunda Restricción, Contratación Directa. Artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Sentencia C-
1153 de 2005.
NORMAS QUE TODO
SUPERVISOR DEBE DE CONOCER
• Ley 80 de 1993. Artículos 4, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 26, 27, 40,
41, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60.
• Ley 100 de 1993. Artículo 282.
• Decreto 2150 de 1995. Artículo 114.
• Ley 610 de 2000.
• Ley 678 de 2001.
• Ley 734 de 2002.
• Ley 1150 de 2007. Artículos 11, 17, 23.
• Ley 1474 de 2011. Artículos 45, 83 a 86.
• Ley 1437 de 2011. Literal J, Numeral 2 del Artículo 164.
• Decreto 19 de 2012. Artículo 217.
• Decreto 723 de 2013. Artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 18.
• Código Penal. Artículo 410.
CASOS PRÁCTICOS
1. El día 02 xx xxxxx de 2016, se suscribió el contrato de prestación
de servicios N° 69, con la funeraria “el último vestido” por un valor de
$50.000.000 y un plazo de ejecución hasta el día 30 de noviembre de 2016. Debido a las altas cargas laborales en la Entidad, el incremento de muertes creció exponencialmente, lo que conllevó a realizarle una adición y prórroga al contrato.
a. Cuantas prórrogas se le pueden hacer al contrato?
b. Hasta que valor se puede adicionar el contrato?
2. Entre las actividades del contrato, se estableció que todos los ataúdes tenían que ser xx xxxxxx, sin excepción y el Supervisor del contrato, aceptó cinco ataúdes de triplex.
a. Que debió de haber hecho el Supervisor ante esta situación?
3. Finalmente, el Gerente de la Funeraria, ante tanta mortandad, manifestó por escrito el día 01 de Noviembre de 2016, que no realizaba ni un entierro más.
a. Cómo debe de actuar el Supervisor ante esta postura?
Supervisión e Interventoría del Contrato Estatal