Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA GESTION MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS BASICAS XXXX XXXXX, CAMPO ARAGÓN, CERRO XXXXXXXXX, PISTAS DEPORTIVAS XXXXXX XXXX, INSTALACIONES DEPORTIVAS DE XXXXX XXXXXXXX Y PISTAS DE TENIS DE PUERTO VELATE DEL DISTRITO XX XXXXXX DE VALLECAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la gestión del servicio público deportivo para el fomento del deporte de base en las instalaciones deportivas básicas siguientes:
• LOTE 1: Instalación Deportiva Xxxx Xxxxx (Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 00)
• XXXX 0: Instalación Deportiva Xxxxx Xxxxxx (X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0)
• XXXX 0: Instalación Deportiva Cerro Xxxxxxxxx ( C/ Xxxxxxxxxx, 46)
• LOTE 4: Pistas Deportivas Xxxxxx Xxxx (C/ Xxxxxx Xxxx, 19)
• LOTE 5: Pistas Deportivas Xxxxx Xxxxxxxx (C/ Xxxxx Xxxxxxxx, s/n)
• LOTE 6: Pistas Deportivas Puerto Velate ( Puerto Velate y Nuevo Parque de Madrid Sur)
A través de este pliego se definen las condiciones de prestación del servicio de explotación al público y cualquier actuación que se encuentre ligada a la misma.
La parcela cuya utilización se concede para la prestación del servicio abarca una superficie total de 46.632 metros cuadrados , su calificación es de Equipamiento Deportivo adjuntándose los planos al expediente.
Descripción de las instalaciones:
• Instalación Deportiva Xxxx Xxxxx. Campo de Fútbol, Pista de Balonmano y 2 Pistas de Baloncesto. Se usa para jugar al fútbol.
• Instalación Deportiva Campo Aragón. Campo de Fútbol y vestuario. Se lleva a cabo como actividad el fútbol.
• Instalación Deportiva Cerro Xxxxxxxxx. Campo de Fútbol y vestuarios. Su actividad es el fútbol.
• Pistas Deportivas Xxxxxx Xxxx. 2 Pistas de Tenis y Frontón. Se usa para jugar al tenis y al frontenis.
• Pistas Deportivas Puerto Velate. 6 Pistas de tenis y vestuarios. Se usa para jugar al tenis.
• Pistas Deportivas Xxxxx Xxxxxxxx. Se usa como cancha polivalente.
Los responsables del Distrito elaborarán un inventario de los bienes muebles existentes en las instalaciones el cual deberá ser firmado por el responsable del Distrito y de la entidad adjudicataria una vez formalizado el contrato, en el plazo de un mes.
La entidad adjudicataria deberá llevar un libro-inventario de bienes muebles ( equipamiento) existentes en las instalaciones con expresión de sus características, marca y modelo, así como su valoración económica y estado de uso.
Los bienes inventariables o fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en todo caso al Distrito.
2. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El servicio objeto del contrato comprenderá:
A) La gestión de las instalaciones deportivas en cuanto a:
• Mantenimiento de las instalaciones.
• Aportación de maquinaria y equipos.
• Información y venta de servicios y actividades.
• Atención al público.
• Limpieza.
• Vigilancia y control.
• Jardinería.
• Recaudación de cobros por servicios.
B) Programa de realización de las actividades deportivas.
C) Botiquín.
D) En caso de que se establezca una escuela deportiva, el servicio incluirá un programa de enseñanza y determinación de las actividades deportivas concretas, horarios y tarifas.
E) La adquisición e instalación de los equipamientos necesarios para el funcionamiento de la instalación. En todo caso los gastos originados por el consumo de agua, electricidad o cualquier otro preciso para el desarrollo de la actividad serán a cargo del concesionario, que deberá contratar los suministros con las correspondientes empresas distribuidoras.
Por el concesionario deberá dotarse a las instalaciones objeto de la concesión del alumbrado necesario para el ejercicio y práctica de la actividad dentro del horario establecido.
Será por cuenta del concesionario la limpieza y mantenimiento en perfectas condiciones de uso de la infraestructura de las instalaciones deportivas, en cuanto a pistas, alambradas, redes, etc.
F) La entidad adjudicataria de cada una de las instalaciones, se compromete a realizar la apertura de la Instalación durante la jornada completa, tanto en el horario de apertura para el uso por parte del público, como durante la utilización de las Instalaciones para los Juegos Deportivos Municipales u otros usos que se establezcan desde la Junta de Distrito xx Xxxxxx de Vallecas o desde la Dirección General de Deportes, asumiendo los gastos tanto materiales como personales ocasionados por la utilización de las Instalaciones para los Juegos Deportivos Municipales u otros usos que se establezcan desde el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas o la Dirección General de Deportes.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
3.1 Régimen de uso:
Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato.
El Distrito se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con la debida antelación.
Igualmente, existirá una reserva de utilización del 20% del total de horas de apertura de las instalaciones, para el desarrollo de los Juegos Deportivos Municipales y demás torneos y similares establecidos por la Dirección General de Deportes, determinándose las fechas por el Distrito oído el concesionario. El desarrollo de estos actos deportivos deberá interferir lo menos posible en el programa de actividades que se desarrollen por el concesionario.
En materia de utilización de las instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y colegios del ámbito territorial del Distrito.
La entidad adjudicataria no podrá utilizar la instalación para otras actividades diferentes de las deportivas o aquellas para las que están concebidas dichas instalaciones.
En el proyecto o memoria explicativa del licitador deberán contemplarse las siguientes actividades:
-Uso público. Se establecen como tarifas las previstas en estos Pliegos y operando como tarifas máximas las recogidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Xxxxx xx Xxxxx del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
-Actividades deportivas ordinarias a desarrollar en la instalación.
-Actividades especiales: torneos, campeonatos, cursillos, cursos especiales para colegios…
-Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela, horarios y tarifas de los programas de enseñanza. Los monitores de las escuelas deben contar con las titulaciones específicas de cada Federación.
-Programa de promoción con clubes y asociaciones, preferentemente del Distrito.
-Programas de deporte infantil.
-Programas de deporte recreativo.
No podrá cerrar al público las instalaciones salvo autorización expresa del Distrito y siempre de forma justificada.
El concesionario deberá al comienzo de cada temporada deportiva, presentar para su aprobación por los Servicios competentes de la Junta de Distrito, un proyecto de gestión con relación de las actividades a desarrollar, así como de cualesquiera otras circunstancias que afecten al uso y explotación de las instalaciones. Finalizada cada temporada deportiva, se presentará una
memoria global de las actividades realizadas y de la gestión económica durante el período correspondiente.
3.2 Horario:
Las instalaciones permanecerán abiertas todos los días del año, excepto cuando permanezcan cerradas el resto de las instalaciones Deportivas Municipales del Distrito en el horario siguiente:
Del 1 de octubre al 31 xx xxxx de 10:00 a 22:00 horas
Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de 9:00 a 23:00 horas
Estos horarios podrán ser modificados mediante acuerdo entre el Concesionario y los responsables del Distrito, debiéndose comunicar por escrito a la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito con, al menos, 72 horas de antelación, desde donde se comunicará igualmente por escrito la decisión Municipal.
4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
4.1. MANTENIMIENTO:
Correrá a cargo del concesionario todo aquel material o equipamiento que sea necesario para la práctica de la actividad objeto del contrato y que se desarrollará en las instalaciones. También será de cuenta del adjudicatario el repaso de pintura, reparación de desconchones y similares.
En el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad, el concesionario deberá presentar un inventario de todos los elementos que, conforme a lo establecido en este Pliego, deben revertir a propiedad municipal al término de la concesión, debiendo comunicar el Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca durante la vigencia del contrato.
Las instalaciones deportivas municipales que se entregan a gestión por parte del adjudicatario deberán revertir al Distrito en perfecto estado de funcionamiento.
El concesionario asume la obligación de conservar y mantener las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato públicos, además del resto de deberes que la legislación urbanística confiere a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones. Las obras y trabajos que sean necesarias para ello correrán a cargo del concesionario.
Cualesquiera medidas de mejora, conservación o mantenimiento que el Concesionario considerase necesario realizar para el buen funcionamiento u optimización de las instalaciones deportivas, deberá ser comunicada, por escrito, con la debida antelación a la Junta de Distrito. Ninguno de tales trabajos o medidas podrá iniciarse o desarrollarse sin la previa autorización y bajo la supervisión de los Servicios competentes de la Junta de Distrito.
Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en la instalación, pasarán a propiedad Municipal al finalizar el contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación, sin coste alguno para el Distrito y libre de cargas o gravámenes.
El adjudicatario deberá remitir informe anual a la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito sobre trabajos de mantenimiento realizados, así como de las incidencias acaecidas en esta materia, presentando una memoria del mantenimiento realizado que incluirá descripción de las actuaciones y coste de las mismas.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a ejecutar obras nuevas o de reforma que considere precisas en las instalaciones objeto de adjudicación.
4.2. LIMPIEZA:
La realización de los trabajos de limpieza abarcan elementos interiores y exteriores de la instalación ( superficies horizontales, verticales, puertas, ventanas, mobiliario, material técnico, aseos, vestuarios, escaleras y similares)
Se deberán limpiar diariamente los vestuarios, servicios higiénicos y lavabos , prestando especial atención a la desinfección de duchas e inodoros utilizando productos adecuados, quedando prohibidos aquellos que por sus características y concentración produzcan corrosión o daño a las superficies sobre las que se apliquen.
Los residuos de toda clase que se produzcan se depositarán en bolsas o contenedores en el lugar designado para su posterior recogida por el servicio de limpieza del Ayuntamiento.
Todos los gastos derivados del servicio de limpieza de la instalación corren a cargo del concesionario, incluidos los materiales y productos necesarios para llevarlas a cabo.
Asimismo anualmente se deberá proceder a realizar trabajos de desinsectación y desratización por empresa autorizada y tener los certificados correspondientes de haberla llevado a cabo.
4.3. PERSONAL
El concesionario deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para la prestación del servicio.
La plantilla de personal al servicio de la instalación será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria.
El personal irá debidamente identificado y uniformado llevando en lugar visible la imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid.
El adjudicatario deberá presentar una relación de puestos de trabajo al servicio de la instalación, relación que se deberá presentar igualmente al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información:
• Nombre y funciones del puesto.
• Jornada semanal.
• Nombre de la persona que ocupe el puesto.
• Acreditación de su capacitación.
• Informe curricular del personal adscrito al servicio.
El adjudicatario velará en todo momento por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio, comunicando a los responsables del Distrito los cambios que se produzcan en el mismo.
El personal deberá observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio.
La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.
Cualquier sustitución del personal que sea de carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito y el sustituto deberá cumplir los mismos requisitos de formación y funciones que el que ha causado baja. Dicha sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que se produzca la situación de baja.
El adjudicatario deberá cumplir la legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con el personal a su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación de ninguna índole con el Ayuntamiento de Madrid.
En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la entidad adjudicataria tiene relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha entidad informar debidamente a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en la instalación.
La entidad adjudicataria designará un representante, delegado o coordinador, en la instalación que será el responsable de la misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto de personal. Igualmente se designará un suplente.
De cualquier aspecto que se trate entre los dos responsables se dejará constancia escrita y será firmado por ambos.
4.4. PUBLICIDAD:
El adjudicatario deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del mismo, haciendo mención expresa en cuantos medios de información o difusión esté presente, del carácter municipal de las instalaciones y servicios.
Cualquier rotulación, señalización del equipamiento, publicidad o información al usuario deberá ser supervisada y contar con la autorización del
Distrito y deberá acomodarse a los modelos aprobados de la imagen corporativa en todo caso.
4.5. OTRAS OBLIGACIONES:
• Indemnizar los daños causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
• Son responsabilidad del concesionario cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas en las instalaciones o del uso de las mismas.
• Cualquier tipo de responsabilidad derivada del anormal funcionamiento de las instalaciones.
• Mantenimiento y conservación de las instalaciones.
• Las derivadas de la explotación de las actividades a desarrollar.
• Garantizar a los particulares el derecho a utilizar el servicio en las condiciones establecidas. Deberá disponer de hojas de reclamaciones.
• Dedicar las instalaciones exclusivamente al uso establecido en este pliego.
• Percibir del público exclusivamente las tarifas autorizadas.
• Protección de datos.
5. DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
• Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
• La revisión de las tarifas con arreglo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Xxxxx xx Xxxxx.
6. PRERROGATIVAS DEL DISTRITO.
• Ordenar discrecionalmente las modificaciones que, en la prestación del servicio, aconsejase el interés público, entre otras, variación en la calidad, cantidad, horario y lugar de las prestaciones en que consista el servicio. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato se deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantenga el equilibrio económico-financiero de la concesión.
La modificación en la prestación del servicio derivada del interés dará lugar a una modificación del contrato sin perjuicio de su formalización de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
• Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación.
• Intervenir y suprimir el servicio.
• Practicar las auditorias que considere necesarias en relación con el cobro de los servicios por el concesionario.
7. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
El plazo de la concesión será desde la fecha de formalización del contrato, siendo la fecha prevista el día 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de julio de 2011, pudiéndose prorrogar anualmente hasta un xxxxxx xx xxxx años.
En el plazo de comprobación anterior a la reversión, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que el día en que finalice la concesión se entreguen las instalaciones en perfecto estado.
8. CONDICIONES ECONOMICAS.
A) Retribución del concesionario:
Los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios (tarifas) corresponderán a la entidad adjudicataria, en concepto de retribución,
corriendo a su riesgo y xxxxxxx la obtención de dichos ingresos a lo largo de la vigencia del contrato.
B) Tarifas:
Las tarifas máximas fijadas por utilización de las instalaciones serán objeto de licitación a la baja.
Las tarifas a satisfacer por los usuarios serán, por tanto, las aprobadas en el presente contrato.
El concesionario deberá tener en lugar visible la lista de los precios por los servicios.
La recaudación de las tarifas a pagar por los usuarios se realizará por el concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes documentales de los pagos producidos.
Para el cobro de tarifas el concesionario podrá utilizar sus medios personales y materiales o utilizar la colaboración de entidades bancarias.
Cuando el concesionario utilice sus propios medios materiales y personales en la sede de las instalaciones o en otro lugar designado, utilizará medios mecánicos o informatizados como por ejemplo máquinas expendedoras o cajas registradoras informatizadas. Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Distrito y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa del procedimiento de cobro y, siempre que sea posible estarán conectados a una base informática.
El concesionario deberá someter a aprobación del Distrito los modelos justificativos del pago hecho por los usuarios. Serán por cuenta suya la impresión y edición de las entradas, billetaje o recibos de cada actividad que se desarrolle dentro de las instalaciones, así como de cualesquiera otros documentos escritos, en los que deberá figurar la imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid.
El concesionario podrá apoyarse para la recaudación en la colaboración de entidades bancarias, utilizando con éstas procesos normalizados y de uso general para el cobro, dando cuenta al Distrito de los sistemas utilizados.
Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, el producto diario de la recaudación deberá ser ingresado en una o varias cuentas restringidas de ingreso que deberá abrir en entidades financieras de su elección, debiendo
pasar necesariamente la recaudación por estas cuentas, antes de que pueda pasar a otras cuentas operativas del concesionario para su uso por este.
Las cuentas restringidas para el ingreso de la recaudación por tarifas podrán abrirse en cualquier entidad financiera, siempre que esta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por internet o por banca electrónica, debiendo preverse acuerdo con la entidad financiera para que el Distrito pueda acceder a consulta de movimientos y saldos de dichas cuentas, facultades que solo podrán ser utilizadas por el Distrito para el fin de control material y formal de la recaudación a los efectos de este pliego, y sin que pueda ser utilizada la información para fines distintos ni facilitada a terceros ni supone en ningún caso capacidad de disposición de saldos a favor del Distrito.
El concesionario deberá permitir, en todo momento, la auditoria y el control del proceso de recaudación por el Distrito, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados por el proceso recaudador.
El concesionario presentará al Distrito una memoria de recaudación con carácter trimestral y, una global con carácter anual.
C) Equilibrio financiero:
Deberá mantenerse el equilibrio financiero del contrato, en los términos que fueron considerados para su ejecución teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario. La administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación.
b) Cuando causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las previstas en la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
El restablecimiento del equilibrio económico se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan y podrán consistir en la modificación de las tarifas, el incremento del canon y, en general cualquier otra modificación de las cláusulas del contenido económico del contrato.
D) Canon:
El canon objeto de licitación al alza será según los lotes: Xxxx Xxxxx
1 euros
2 euros
3 euros
4 euros
5 euros
6 euros
El devengo se producirá a partir de la formalización del contrato. En caso de que por causas ajenas al concesionario, transcurra un plazo superior a dos meses desde la formalización del contrato hasta la entrega de las instalaciones objeto de concesión, no se computará este periodo a efectos de pago del canon, iniciándose el devengo, en tal caso, desde la fecha en que se produzca la entrega.
El canon anual que resulte de la licitación, se referirá a la primera anualidad de vigencia del contrato, incrementándose en las anualidades siguientes de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El canon se ingresará en las Arcas municipales por semestres naturales vencidos, dentro de los quince días siguientes al semestre correspondiente y sin necesidad de requerimiento por parte del Distrito. La falta de pago llevará consigo los recargos y los intereses que correspondan o, en su caso, la resolución del contrato.
9. REVERSIÓN:
Una vez finalizado el contrato revertirán al Distrito:
• Las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación.
• Las mejoras e inversiones realizadas en las instalaciones.
• El conjunto de bienes muebles (equipamiento) incorporados de forma permanente a la misma y sin los cuales podría perder su naturaleza.
La reversión se producirá en todo caso, sin coste alguno para el Distrito y libre de cargas o gravámenes.
Madrid a 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Gerente Distrito Puente de Vallecas
ANEXO I
CUADRO DE TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. Alquiler de pista deportiva (baloncesto, balonmano y similares). 13,90
2. Alquiler de campo de fútbol 7. 20,50 euros
3. Alquiler de grandes campos (rugby, fútbol y similares). 36,45 euros
4. Alquiler pista de tenis, paddle, frontón, squash o badminton. 5,60 euros. 5.Tarjeta de cesión de temporada. 33,30 euros
Reducciones: Infantil 65% Joven 50%
6. Reserva de pista. 1,25 euros
7 Suplemento de iluminación de pistas. 3,25 euros
8.Suplemento de iluminación de grandes campos, pabellones y piscinas. 8,15 euros.
9.Suplemento hierba artificial grandes campos. 26,60 euros.
10. Suplemento hierba artificial campos de fútbol 7. 8,85 euros