Contract
Reglamento Interno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, que se incluye en el convenio como anexo I, y de la siguiente forma.
Introducir un artículo numerado como 6.° del siguiente tenor:
«Artículo 6.°— A los efectos de determinar los proce- dimientos para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión, se establece que en tales casos, las partes quedarán en disposición de actuar conforme a Derecho, en las instancias que entiendan oportunas.»
Igualmente y en el mismo sentido de atender el refe- rido requerimiento se acuerda conferir nueva redacción al artículo 53 del texto de xxxxxxxx, de conformidad con el siguiente tenor que reproduce los apartados y 5 del artículo 48 ET, según redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre:
«Artículo 53. Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspen- sión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.»
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salad.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate xx xxxx- res discapacitados o minusválidos o que por sus circuns- tancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servi- cios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos inin- terrumpidos y con los limites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los periodos a los que se refiere el presente articulo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que regla- mentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al paÍs de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente articulo, podrá ini- ciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por mater- nidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la tra- bajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.»
Por último, las partes acuerdan que con respecto a las suspensión con reserva de puesto de trabajo en caso de parto y/o riesgo durante el embarazo y circunstancias asi- miladas se procederá elaborar una nota explicativa en términos de fácil comprensión que se pondrá a disposi- ción de todos los trabajadores.
Y sin nada más que tratar los portavoces y secretarios en las representaciones y cargos que ostentan acuerdan suscribir la presente acta, redactada que fuera al final de la sesión. (Siguen firmas).
255D-4165
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Aguas del Huesna, S.L. (Código: 4103652), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-1-02 al 31-12-04.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autori- dad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia- ción (CMAC).
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalu- cía, acuerda:
Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Aguas del Huesna, S.L., con vigencia desde el 1- 1-02 al 31-12-04.
Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.
Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representa- ciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx.
Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el
«Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla, 21 xx xxxxx de 2003.—El Delegado Provincial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ACTA REUNIÓN 0 XX XXXXX XX 0000
Por la representación de los trabajadores:
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (U.G.T.)
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (U.G.T.)
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (U.G.T.)
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx (CC.OO.)
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx (CC.OO.).
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (CC.OO.)
Por la dirección de la empresa:
D.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
En Sevilla a 2 xx xxxxx de 2003, y siendo las 12.00 horas, se reúnen:
Por una parte, la representación de los trabajadores de Aguas del Huesna, S.L., formada por las personas que se relacionan anteriormente.
Por otra parte, la representación de la dirección de la empresa, igualmente relacionada anteriormente.
Abierto el acto, la representación empresarial infor- ma de que se ha recibido, con fecha 26-3-2003, escrito de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que nos comunica que en la cláusula «Comisión de Seguimiento» del Convenio Colectivo presentado con fecha 11-2-2003, falta la determinación de los procedi- mientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha Comisión.
En consecuencia, y con el fin de subsanar dicho con- tenido, ambas partes convienen que dicha cláusula quede redactada de la siguiente manera:
“Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria para dirimir las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio. Esta Comisión estará integrada por dos Vocales por parte social y dos por parte empresa- rial; los Vocales titulares tendrán el mismo número de suplentes, y se reunirán toda vez que lo solicite una de las partes.
Aquella parte que solicite la reunión citará expresa- mente a la otra, haciendo mención de los temas a tratar y entregando, en su caso, la documentación oportuna para la preparación de la misma.
Asimismo, será competencia de esta Comisión regular aquellas cuestiones contempladas o no contempladas en el presente Convenio y que sean objeto de duda o desa- venencia. Para ello, las resoluciones deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros.
Las resoluciones de la Comisión tendrán carácter vin- culante, en temas de su competencia, es decir, cuando se trate de cuestiones relativas a la correcta aplicación o a la interpretación del presente Convenio.
Para solventar las posibles discrepancias que se pue- dan plantear en el seno de dicha Comisión, las partes acudirán al procedimiento arbitral que se determine.”
(En cuanto a los vocales, se mantienen los designados en el texto original del Convenio.)
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente acta que, en prueba de conformidad, firman todos los asistentes, por quintuplicado ejemplar, que se presentarán en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tec- nológico, en plazo estipulado. (Siguen las firmas.)
CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA AGUAS DEL HUESNA, S.L., Y SUS TRABAJADORES
Capítulo primero
Ámbito de aplicación
Artículo 1.—Objeto.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la Empresa Aguas del Huesna, S.L., y sus trabajadores. En lo no regulado en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral de fecha 30 xx xxxxx de 1998, dictado por X. Xxxxx Mon- talvo Xxxxxx para la sustitución de la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Captación, Elevación, Conduc- ción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua de 27 de enero de 1972, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que esté adscrito a Aguas del Huesna, S.L., en cualquiera de sus centros o lugares de trabajo, salvo en los casos previstos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.—Vigencia.
Independientemente de la fecha de la firma del pre- sente Convenio, sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2004.
Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio Colectivo, se entiende prorrogado tácitamente por años naturales, si no mediara denuncia del mismo, en forma o modo legal por alguna de las partes.
Artículo 4.—Denuncia del Convenio Colectivo.
El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con la antelación máxima de dos meses a la fecha del término de su vigencia.
Artículo 5.—Compensación y absorción.
Las retribuciones recogidas en este Convenio, com- pensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, indepen- dientemente de la naturaleza y origen de su existencia.
Los aumentos de retribuciones que pudieran produ- cirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pacta- das en el presente Xxxxxxxx, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen la actual- mente acordadas. En caso contrario serán compensadas o absorbidas por las mismas.
Artículo 6.—Garantía personal.
En caso que existiese algún trabajador que tuviese actualmente condiciones sociales y/o económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, continuarán manteniéndose como hasta ahora con carácter estrictamente personal e incrementándose en los mismos porcentajes que a las tablas de este convenio.
Queda compensado y absorbido el beneficio de la gratuidad del agua que algunos trabajadores gozaban, debiendo abonar los empleados el agua a la empresa como si de cualquier abonado se tratase.
Ahora bien como hasta el 31-12-2001 existía un per- sonal con el beneficio de percibir el importe de la factu- ración del agua como salario en especie, durante la vigencia de este convenio, el montante, incrementado en el IPC, anual que le suponía a la empresa este con- cepto, se repartirá a final de cada ejercicio (diciembre), conforme el Comité de Empresa indique al Departa- mento de Recursos Humanos de la Empresa.
Capítulo segundo
Organización del trabajo y estructura profesional
Artículo 7.—Organización del trabajo.
Facultades de la Dirección de la Empresa y de los Representantes de los Trabajadores.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcan- zar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y res- ponsable de las partes integrantes Dirección y Trabaja- dores.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo pri- mero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de infor- mes etc., en lo relacionado con la organización y raciona- lización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 8.—Clasificación funcional.
Los trabajadores serán clasificados en sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Esta clasificación se realizará en los Grupos Profesio- nales, definidos por interpretación y aplicación de los
factores de valoración y por las tareas y funciones básicas mas representativas que, en cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de Algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.
Por acuerdo entre Aguas del Huesna, S.L., y los traba- jadores, se establece el contenido de la prestación labo- ral objetiva del contrato de trabajo, así como la inserción en el Grupo Profesional que corresponda.
Artículo 9.—Factores de encuadramiento. Clasificación profesional y definiciones:
Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que es especifican a continuación, serán clasificados en los siguientes grupos profesionales:
Grupo I Jefatura
Grupo II Personal Técnico
Grupo III Personal Administrativo Grupo IV Personal Operario
Personal titulado sin encuadramiento específico:
Por consiguiente, la asignación de cada uno de los trabajadores en un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:
Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica, el grado de conocimientos específicos para cumplir correctamente el trabajo, y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
Formación: Se considerará el nivel inicial mínimo de
Grupo III: Administrativos
Jefe de Negociado Jefe de Sección
Analista de Sistemas y Programador Oficial primera
Inspector de Suministro Oficial 2.ª
Lector
Auxiliar administrativo Ordenanza
Grupo IV: Personal Operario Capataz
Jefe de Equipo Oficial primera Oficial segunda Ayudante
Peón
Personal titulado sin encuadramiento específico
Técnico Grado Superior Licenciado
Técnico Grado Medio Diplomado
Técnico Grado Superior en Formación -0.xx año 2.º año
0.xx año
Licenciado en Formación - 0.xx año.
2.º año 0.xx año
Técnico Grado Medio en Formación - 0.xx año.
2.º año 3º año
er
titulación y/o formación teórica y práctica para desarro- llar satisfactoriamente las funciones de cualquiera de las categorías o puestos incluídos dentro del grupo profe-
Diplomado en Formación - 1.
2.º año 0.xx año
año.
sional.
Experiencia: Este factor determina el periodo de tiempo en un puesto similar, requerido por una persona de capacidad media, que acredite que ha adquirido las habilidades y práctica necesaria para obtener un rendi- miento suficiente en cantidad y calidad.
Iniciativa y/o autonomía: Contempla la mayor o me- nor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desarrollo de la función que desarrolle. Este factor comprende, tanto la necesidad de detectar problemas, como la de improvisar soluciones a los mismos.
Complejidad: En este factor se considerarán tanto la dificultad del trabajo y la frecuencia de las posibles inci- dencias, como el esfuerzo físico requerido y el cansancio que pueda producir, medidos por su intensidad y conti- nuidad durante el desarrollo de las funciones.
Mando: Referido a la dirección de subordinados, que comprende las funciones de planificación, organización y control de tareas asignadas por la empresa a los equipos de trabajo. Incluye los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.
Artículo 10.—Categorías/Grupos Profesionales-Enu- meración.
El orden de las categorías en cada grupo, no implica necesariamente jerarquía funcional.
Grupo I: Jefaturas
Jefe de Departamento Grupo II: Técnicos
Jefe de Área Jefe Sección Topógrafo
Delineante Proyectista Delineante
Analista de Laboratorio Auxiliar Técnico
Técnicos Sup. en FP y FP II en formación - 0.xx año
2.º año 0.xx año
Grupos Profesionales.
En este apartado se enumeran las categorías, desa- rrollando el perfil de cada una de ellas.
Grupo I: Jefaturas.
Definición:
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores de una misma unidad funcional, supo- niendo la responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emana- das de la dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión, participando en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación:
Titulación universitaria completada con formación y conocimientos específicos en las funciones, dilatada experiencia profesional, en su rama profesional.
Definición categorías
Jefe de Departamento: Es el que desempeñan la jefa- tura, coordinación, planificación y supervisión de un departamento de la empresa.
Grupo II: Técnicos.
Definición:
Son aquellos puestos que requieren autonomía e ini- ciativa, conocimientos profesionales y responsabilidades que ejerzan sobre uno o diversos sectores de la empresa en las ramas técnicas, producción y explotación.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desem- peño de su profesión equivalente a estudios universita- xxxx xx xxxxx superior o medio y formación especifica completada en el puesto de trabajo. En este grupo se
incluyen todas aquellas actividades que por analogía, son asimilables a las siguientes:
– Planificación, ordenación y supervisión de los servi- cios.
– Ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.
– El desarrollo de trabajos de gestión y responsabili- dad de resultados.
– Trabajos de análisis físicos, químicos, biológicos, etc., implicando además de cuidar de los instru- mentos, preparación de reactivos, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
– La responsabilidad del control, planificación, pro- gramación y desarrollo del conjunto de trabajos.
– Trabajos que supongan responsabilidad de vigilan- cia y aplicación de medidas de seguridad.
– Realización de funciones técnicas en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, proyec- tos, vigilancia y control de procesos o servicios de asesoramiento.
– Trabajos de oficina técnica, topografía, reproduc- ción de planos, reprografía.
– El personal adscrito a este grupo ha de considerar la informática como herramienta de trabajo en el desarrollo de sus funciones.
Definición de categorías:
Jefe de Área: Son los que estando en posesión de título Universitario de Grado Superior y, actuando a las órdenes inmediatas de otro de categoría superior, tiene la capacidad, los conocimientos técnicos y la dilatada experiencia necesaria para asumir la dirección de alguna de las zonas operativas de la Empresa.
Jefe de Sección: Es el titulado Universitario de Grado Superior o Medio que, a las órdenes inmediatas de otro técnico de superior categoría, tiene la experiencia, capa- cidad y los conocimientos técnicos necesarios para asumir la dirección, distribución y realización de los trabajos de un servicio, xxxx u obra menor, pudiendo tener bajo sus órdenes inmediatas al personal de inferior categoría.
Topógrafo. Es el personal que, estando en posesión de Titulación Universitaria Media o Técnicos superiores en FP, están capacitados para efectuar toda clase de tra- bajos de replanteamiento y levantamientos topográficos, desarrollan en oficina los trabajos efectuados en el campo, con taquímetro, nivel y/u otros medios facilitados por la empresa, con conocimiento y experiencia de cons- trucción y obra civil, pudiendo tener bajo sus órdenes Auxiliares Técnicos.
Delineante Proyectista: Son los que estando en pose- sión de titulación Universitaria Media o Técnico Superior en FP, por medio de planos dan realización práctica a las ideas sugeridas por sus jefes o concebidas por ellos mis- mos. Deberá poseer los conocimientos técnicos y mate- máticos apropiados a su especialidad.
Delineante: Es el personal que estando en posesión del título, al menos, FPII, y teniendo los conocimientos técnicos y matemáticos necesarios para el desempeño de su función, dibuja o copia planos de conjunto y detalle precisos y acotados, previa entrega del croquis, efec- tuando cubicajes, acotamiento, secciones, rotulaciones, ejecutando con perfección proyecciones, dibujo de deta- lle, etc., así como el manejo de programas informáticos como el autocad, aparatos y la realización de funciones propias de su profesión.
Analista de Laboratorio: Son aquellos que, al menos, con el título de Técnico Superior en FPII, ejecuta tomas de muestra, prepara reactivos, soluciones valoradas y cal- dos de cultivo con arreglo a las instrucciones recibidas, conocimientos y experiencia profesional, realiza los xxx- lisis, esteriliza materiales y además de ejercer misiones burocráticas propias del laboratorio, cuida de la conser- vación y limpieza de material.
Auxiliar Técnico: Son aquellos que, al menos, con el título de B.U.P. y/o F.P.II, colaboran en la realización de trabajos de carácter elemental técnico que le encomien- dan los técnicos de categoría superior y que para sus órdenes trabajan, manejan programas informáticos y otros aparatos técnicos facilitados por la empresa, reali- zan las correspondientes mediciones, comprobaciones, vigilancia y control de procesos, obras, materiales, etc., tomando las anotaciones necesarias para informar a sus superiores.
Grupo III: Administrativo.
Definición:
Son aquellos puestos que requieren autonomía e ini- ciativa, conocimientos profesionales y responsabilidades que ejerzan sobre uno o diversos sectores de la empresa, en la rama administrativa y de gestión.
Formación:
Conocimientos equivalentes a formación académica equivalente a estudios universitarios de grado superior, grado medio, técnico superior en FP, FP II y BUP y forma- ción especifica completada en el puesto de trabajo.
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que por analogía, son asimilables a las siguientes y siem- pre con la correspondiente supervisión:
– Responsabilidad de mandar y supervisar, trabajos administrativos.
– La responsabilidad del control, planificación, pro- gramación y desarrollo del conjunto de trabajos de información, etc.
– Responsabilidad de programación, elaboración, control y supervisión de grupos de trabajo.
– Los trabajos de contabilidad, balances, coste, provi- siones de tesorería y otros trabajos parecidos.
– Todos los trabajos de administración de personal, cálculos salariales, siempre bajo supervisión.
– Trabajos de lectura, cobro y facturación de conta- dores, así como la grabación y operaciones en los ordenadores.
– El personal adscrito a este grupo ha de considerar la informática como herramienta de trabajo en el desarrollo de sus funciones, facilitando la empresa la formación necesaria para su utilización.
Definición de categorías:
Jefe de Negociado: Es el titulado universitario de Grado Superior o Medio que, a las órdenes inmediatas de otro de categoría superior, tiene la experiencia, capa- cidad y los conocimientos necesarios para dirigir los cometidos asignados a un negociado, asumiendo su par- ticipación personal en el trabajo y respondiendo de la perfecta realización del mismo, pudiendo tener bajo sus órdenes inmediatas a personal de inferior categoría por el que responderá.
Jefe de Sección: Es el titulado Universitario de Grado Superior o Medio que, bajo las órdenes inmediatas de un técnico de superior categoría, realiza su función asu- miendo la responsabilidad, organización y disciplina de una especialidad determinada.
Analista de Sistemas/Programación: Es el titulado uni- versitario de Grado Superior o Medio que concibe y diseña los sistemas informáticos a mecanizar. Ha de conocer los recursos informáticos de la empresa, su distri- bución y planificación. Construye a nivel lógico las espe- cificaciones de las aplicaciones informáticas correspon- dientes, dirige, coordina y desarrolla las labores de programación y/o codificación en lenguajes de alto nivel de los segmentos de programa o aplicaciones necesarias y el mantenimiento y explotación de los equipos infor- máticos.
Oficial de 1ª Administrativo: Es el que con la forma- ción académica, al menos de Técnico Superior en FP para todos los departamentos, ahora bien, en el caso del departamento de administración, deberá tener perfecto
conocimiento del Plan General de Contabilidad y en el de Gestión de Abonados el Reglamento del Agua.
Deberá tener, igualmente, completo conocimiento y desarrollo de los trabajos de categoría inferior, reali- zando tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelec- tual y de interrelación humana, en un marco de instruc- ciones precisas de complejidad media y de máxima res- ponsabilidad relacionados con el servicio que desarrollan, cuya total y perfecta ejecución requiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de sus fun- ciones, así como cuántas otras tareas que, aun considera- das de inferior categoría, han de realizar para llevar a cabo su cometido.
Este personal podrá tener a su cargo otro personal de inferior categoría si el volumen o la complejidad del puesto así lo requiere y hace aconsejable.
Inspector de Suministro: Son aquellos que, con la titulación académica de al menos Técnico Superior en FP y perfecto conocimiento del Reglamento del Agua, es el que anota los consumos señalados por los contadores con los medios que la empresa ponga a su disposición, realizando el conjunto de operaciones necesarias y opor- tunas para proceder a la ulterior facturación del suminis- tro; comprueba si los suministros se ajustan a las normas reglamentarias, observando las anomalías del contador o de la instalación, debiendo dar cuenta a sus superiores de las que observen o les puedan indicar los abonados.
Inspeccionan las instalaciones de los abonados como consecuencia de suponer la empresa que puedan existir anomalías en sus suministros, por haberlas visto él mismo, por denuncias de personas o entidades anexas a la misma, o cuando la empresa lo estime oportuno.
En la oficina realizará los trabajos de repasos, com- probación o similares, del conjunto de operaciones que constituya su labor habitual, emitirá los informes corres- pondientes a las incidencias resultantes de las inspec- ciones.
Oficial 2ª Administrativo: Son aquellos que, con la titulación académica de, al menos FPII, con perfecto conocimiento y desarrollo de los trabajos de su catego- ría, así como cuántas otras tareas que, aún consideradas de inferior categoría, han de realizar para llevar a cabo su cometido y, bajo las órdenes de un Jefe ú oficial 1ª Administrativo, desarrollan trabajos de responsabilidad e iniciativa, pero donde el factor Complejidad, Iniciativa y/o Autonomía es sustancialmente menor que el desarro- xxxxx por el Oficial 1ª Adtvo.
En este perfil se incluye el encargado de almacenes que, con perfecto conocimiento de los materiales y útiles que se emplean en la empresa, tiene a su cargo la peti- ción, recepción, clasificación y despacho de los mismos, llevando el fichero informático de materiales, cuida que estén abastecidos los almacenes formulando las oportu- nas peticiones al departamento correspondiente, para reposición de existencia.
Auxiliar Administrativo: Son aquellos que, estando en posesión del título de B.U.P o FP II, y experiencia adqui- rida en el desempeño de una profesión equivalente, rea- xxxx trabajos administrativos auxiliares y siempre bajo la tutela y responsabilidad de sus superiores, como, aten- ción y manejo de centralitas telefónicas para la comuni- cación de las diferentes dependencias de la empresa entre sí y con el exterior, atención personal a clientes y abonados, preparación de recibos y cargos, manipulación de efectos y documentos, cobros de recibos de los abo- nados en ventanillas de la empresa, realizando después las liquidaciones de acuerdo con las normas que recibe de sus superiores, ordenación de los valores y encarpe- tado de los mismos para su facturación, devolución de impagados incluso de las cantidades cobradas, dar cuenta en la empresa de las incidencias y observaciones que formulen los abonados, repaso y comprobación de albaranes, pedidos, contratos mercantiles, facturas, con-
junto de operaciones que constituya su labor habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notifi- caciones producidas como consecuencia de su función.
Al Auxiliar Administrativo que, transcurrido dos años, haya demostrado capacidad de desarrollo e iniciativa en el desempeño de sus funciones y, además, sea capaz de absorber nuevos cometidos, será ascendido a la catego- ría de Oficial de 2ª. Administrativo.
Lector: Son aquellos que, con la titulación académica a nivel de B.U:P., o FPI, anotan, con los medios que la empresa ponga a su disposición, el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de cada centro, debiendo rendir cuentas a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de los contadores.
Realizadas las lecturas deberán, en las oficinas, vol- car, repasar y comprobar el conjunto de operaciones y datos que hayan anotado durante las lecturas.
Ordenanza: Son aquellos que cuidan de la distribu- ción del servicio y del orden y limpieza de las diversas dependencias, reparto de documentación y correspon- dencia dentro y fuera de las oficinas de la empresa, hacer encargos, realizar gestiones oficiales fuera de las oficinas de la empresa encomendadas por los superiores, atender centralitas telefónicas que no lo ocupen perma- nentemente.
Grupo IV.—Personal Operario.
Formación: Técnicos superior en FP, FPII, FPI, COU, BUP con una experiencia práctica, o por los estudios específicos necesarios para desarrollar sus funciones. La formación académica, en algún caso puede ser sustituida por una formación práctica distendida, y ampliamente contrastada.
Deberán poseer, todos, carnet de conducir vehículos y en los equipos de saneamiento tendrá que ser el carnet especial para camiones.
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que análogamente, son asimilables a las siguientes:
– Trabajos de mantenimiento fontanería, mecánica, electricidad, pintura, trabajo de albañil, carpintero, conductores, etc., con capacidad suficiente para desarrollar los trabajos normales de oficio.
– Trabajos que pueden consistir en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de opera- xxxx de oficio, con la consecuente función de dirigir y supervisar los trabajos encomendados.
– Trabajos que impliquen la confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.
– Trabajos de control (cloro, hipoclorito), mediciones de niveles, toma de muestras, etc.
– Trabajos que se ejecutarán, según instrucciones concretas, claramente establecidas y que requieran esfuerzo físico y/o atención.
Capataz: Son aquellos operarios de superior catego- ría que, estando en posesión del título académico de téc- nico superior en FP ó FPII y, con perfecto conocimiento de todas y cada una de las especialidades de trabajo que intervienen en la explotación, con dotes de mando y organización, interpreta las órdenes recibidas de sus superiores, cuida de su cumplimiento y perfecta ejecu- ción y dirige personalmente los trabajos del personal operario a su cargo, siendo responsable de la disciplina, seguridad y rendimiento del personal a sus órdenes.
Sabrán interpretar los planos y esquemas de instala- ciones, motores y elementos auxiliares, efectuarán mon- xxxxx, reparación y ajustes, sabrán diseñar y construir pequeñas piezas en relación con su especialidad (mecá- nica-electricidad)
Jefes de Equipo: Son los operarios que, estando en posesión del título académico de FPII, actuando bajo las órdenes inmediatas del capataz y demás superiores, cui- dan su cumplimiento con perfecto conocimiento de los
trabajos que ellos mismos efectúan, pudiendo tener a su cargo personal de categoría inferior.
Sabrán interpretar los planos y esquemas de instala- ciones, motores y elementos auxiliares, efectuarán mon- xxxxx, reparaciones y ajustes.
Oficial de 1ª: Son los operarios que, estando en pose- sión del título académico de FPII y un oficio determi- nado, lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo les permiten llevar a término los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él con conoci- miento completo de las instalaciones de una ETAP, red de distribución, saneamiento, y de la maquinaria a emplear en los trabajos en el mantenimiento de la ETAP, redes de distribución de agua o saneamiento, así como en obras nuevas.
Este personal actuará en el desempeño de sus funcio- nes, aunque bajo las órdenes de sus superiores, con ini- ciativa y responsabilidad propia, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.
Oficial de 2ª: Son los operarios que, estando en pose- sión, al menos, del título académico de FPI o BUP, y con una formación práctica distendida, y ampliamente con- trastada, sin llegar a la especialización exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente correc- ción y eficacia tareas de carácter general o específico en la ETAP, red de distribución de agua, red de saneamiento y maquinaria complementaria a dichas instalaciones.
Este personal podrá tener a su cargo personal de inferior categoría cuando la misión que tiene asignada no sea de mayor responsabilidad.
Ayudante: Son aquellos que con la formación profe- sional básica de las funciones que integran un oficio y experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certifi- cado de escolaridad, ejecutan los trabajos adecuados a la referida formación, bajo la dirección de un superior, según instrucciones concretas.
Peón: Son aquellos que, con la formación académica de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, desa- rrollan el trabajo según instrucciones concretas clara- mente establecidas con total grado de dependencia y que requieren preferentemente esfuerzo físico o aten- ción y que no necesitan formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.
Personal Titulado sin Encuadramiento Específico.
Técnico de Grado Superior: Son los que estando en posesión de título Universitario de Grado Superior y con conocimientos y experiencia adquiridos en el desempeño de su profesión, completada con una formación especí- fica en el puesto de trabajo, desarrolla funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsa- bilidad.
Licenciado: Son los que estando en posesión de título Universitario de Grado Superior y con conocimientos y experiencia adquiridos en el desempeño de su profesión, completada con una formación específica en el puesto de trabajo, desarrolla funciones que suponen la realiza- ción de tareas administrativas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigen- cia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Técnico de Grado Medio: Es el que estando en pose- sión de título Universitario de Grado Medio y, con los conocimientos adquiridos en el desempeño de su profe- sión, completada con una formación específica y dilatada experiencia en el puesto de trabajo, desarrolla tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar res- ponsabilidad de mando, tienen un alto contenido inte- lectual o de interrelación humana, en un marco de ins- trucciones generales.
Diplomado: Es el que estando en posesión de título Universitario de Grado Medio y, con los conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión, completada con una formación específica y dilatada experiencia en el puesto de trabajo, desarrolla tareas administrativas com- plejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsa- bilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales.
Personal en formación.
Son los que teniendo la titulación requerida pero, careciendo de la experiencia necesaria en el campo de acción objeto de esta empresa y habiendo transcurrido el tiempo autorizado entre la obtención del título y la posi- bilidad de formalizar un contrato de trabajo en prácti- cas, son capaces de responsabilizarse de unas determina- das funciones bajo la especial supervisión de otros titulados de categorías superiores Podrán ser:
Técnicos G.S. / Licenciados: Son los titulados de nuevo ingreso que, aún teniendo los requisitos y perfil requeri- dos en formación académica para un determinado puesto, éste no se consolidará hasta transcurrido el periodo, al menos, de 3 años en el desempeño de las funciones, haya superado las evaluaciones correspon- dientes y conseguido la experiencia necesaria, para el desarrollo de sus funciones.
Técnicos G.M. Diplomados: Son los titulados de nuevo ingreso que, aún teniendo los requisitos y perfil requeridos para un determinado puesto, éste no se con- solidará hasta transcurrido el periodo, al menos, de 3 años en el desempeño de las funciones, haya superado las evaluaciones correspondientes y conseguido la expe- riencia necesaria, para el desarrollo de sus funciones.
Técnicos Superior en FP y FP II: Son los Técnicos Supe- riores en Formación Profesional Profesional ó Formación Profesional de Segundo Grado que, aún reuniendo los requisitos y perfil requeridos para un determinado puesto, éste no se consolidará hasta transcurrido el periodo, al menos, de 3 años en el desempeño de sus funciones y además una vez demostrada su autonomía en el desarrollo de tareas complejas y heterogéneas de acuerdo a su titulación y necesidades de la empresa.
Artículo 11.—Movilidad funcional.
El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en el ejerci- cio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se encomien- den dentro del contenido general de la prestación labo- ral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional no supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movili- dad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de la tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.
La realización de funciones superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12.—Trabajos de superior categoría dentro de su Grupo Profesional.
Por necesidades organizativas, de producción o de contratación el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría al que tuviera recono- cido dentro de su grupo profesional, por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir mientras se encuentre en tal situación la remuneración correspon- diente a la función efectivamente desempeñada.
Cuando se realicen funciones de superior categoría dentro de su grupo profesional, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos
al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría reco- nocida y la de función efectivamente realizada.
Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los tra- bajos de categoría superior dentro de su grupo profesio- nal que el trabajador realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por servicio militar obligatorio, incapacidad temporal, maternidad, permiso y excedencias forzosas o especiales en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan moti- vado.
Artículo 13.—Trabajos de inferior categoría dentro de su Grupo Profesional.
La Empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría inferior dentro de su grupo profesional por el tiempo imprescindible y comunicándolo a los representantes legales de los traba- jadores, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique a su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su catego- ría y función anterior, le corresponda.
A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior dentro de su grupo profesional durante más de dos meses al año, mientras todos los trabajadores del mismo grupo no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de ave- ría grave o fuerza mayor, de lo que se informará a los representantes de los trabajadores, periódicamente.
Si el destino de inferior categoría dentro de su grupo profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabaja- dor, se le asignará a éste la retribución que le corres- ponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de superior categoría dentro de su grupo profesional a aquella por la que se le retribuye.
Artículo 14.—Movilidad geográfica.
Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse, por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del intere- sado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condicio- nes pactadas por escrito entre ambas partes.
Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los representantes de los trabajado- res, podrá la empresa llevar a cabo el traslado en los tér- minos y condiciones regulados en la legislación vigente.
Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutan- tes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Por razones técnicas organizativas o de producción o por circunstancias referidas a la actividad empresarial la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal en los términos y condiciones establecidos en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos en los que el traslado sea a requeri- miento de la Empresa, originando la necesidad de cam- bio de lugar de residencia a diferente ciudad o localidad,
el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados como consecuencia de dicho traslado, además de disfru- tar de siete días naturales de permiso retribuido.
Capítulo tercero
Promoción y ascensos.
Artículo 15.—Promoción profesional. Principio ge- neral.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del princi- xxx de no discriminación y a su desarrollo bajo los con- ceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor es necesario desarrollar una acción positiva, parti- cularmente en las condiciones de contratación, forma- ción y promoción de modo que, en igualdad de condicio- nes de idoneidad, tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Las plazas vacantes existentes podrán a criterio de la empresa proveerse o amortizarse, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circuns- tancias que aconsejaran tal medida.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional conlleve funcio- nes de mando o de especial confianza en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa se cubrirá mediante el sistema de libre designación.
Para el resto de las vacantes, se realizarán mediante el sistema de concurso/examen.
La empresa establecerá las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico-práctico, previa informa- ción a la representación de los trabajadores.
En el proceso de realización de pruebas selectivas estará presente un miembro del comité de empresa, así como, serán conocedores del resultado de las mismas, y, si a juicio del miembro de Comité de Empresa, alguno de los criterios establecidos no se cumplieran en el caso de igualdad de puntuación entre los candidatos, la designa- ción quedará suspendida hasta acuerdo de las partes.
Capítulo cuarto
Jornada de trabajo
Artículo 16.—Jornada anual.
La jornada anual, incluyendo vacaciones, para todos los centros de trabajo serán:
Para el año 2002 será de 1.919 horas. Para el año 2003 será de 1.869 horas. Para el año 2004 será de 1.845 horas.
La Empresa elaborará los calendarios laborales de los diferentes Centros de Trabajo, teniendo en cuenta que serán festivos retribuídos y no recuperables:
10 Festivos aprobados como tales a nivel Nacional
2 Festivos aprobados como tales a nivel Comunidad Autónoma
2 Festivos aprobados como tales a nivel Local (Ayun- tamientos)
Y como festivos y recuperables:
24 de Diciembre y 31 de Diciembre que se recupera- rán durante el año.
Durante las ferias locales de cada municipio el perso- nal adscrito al mismo podrá disfrutar como máximo de dos días que, aun siendo ferias, no son festivos, siempre que quede cubierto el servicio, al menos, con el 50% del personal. Estos días serán recuperados por el personal, que haya hecho uso de ellos, durante la primera quin- cena de Octubre en jornada de tarde y conforme con la autorización del departamento de Recursos Humanos.
Artículo 17.—Jornada semanal.
Las horas efectivas de trabajo semanales son conside- radas como promedio en cómputo anual:
Para el año 2002: 39 horas semanales. Para el año 2003: 38 horas semanales. Para el año 2004: 37,5 horas semanales.
Se realizarán durante los días:
Todo el personal, excepto el personal sujeto a turnos en la ETAP: De Lunes a Viernes
Personal de la ETAP sujeto a turnos de trabajo: Serán jornadas de 8 horas diarias, de Lunes x Xxxxxxx, con los descansos que establece la Ley.
La Empresa elaborará un cuadrante de turnos de tra- bajo que tendrá periodicidad trimestral y que se publi- cará con una semana de antelación a su entrada en vigor.
Si por circunstancias productivas y/o organizativas fuera necesario un cambio en la asignación del turno de trabajo, deberá comunicarse el cambio con al menos 24 horas de antelación, salvo en casos excepcionales ajenos a la Empresa.
Antes de finalizar el año, se elaborarán los calenda- xxxx laborales anuales, y que serán consensuados, con- forme a las necesidades de la explotación y organización de la Empresa.
Artículo 18.—Descanso durante la jornada diaria
El personal afectado por el presente convenio disfru- tará de 20 minutos diarios, durante la jornada laboral, como tiempo de bocadillo, computándose este tiempo como trabajo efectivo dentro del cómputo anual ó sema- nal establecido.
Artículo 19.—Permanencia en el trabajo
Tanto al comienzo como al final de la jornada labo- ral, el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo y dedicado a él. La dirección de la Empresa podrá establecer los controles de presencia y puntualidad nece- sarios.
Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose tanto las salidas previamente autorizadas por el Jefe directo del empleado com aquellas que sean derivadas de la repre- sentación sindical.
En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su jefe inmediato en el término de 24 horas.
Cuando la ausencia sea de un día o parte de él y no se llegue a baja facultativa. al incorporarse a su trabajo, el empleado deberá entregar justificante de dicha ausen- cia. La no entrega de dicha justificación se considerará falta injustificada al trabajo.
Artículo 20.—Trabajos de duración superior a la jor- nada habitual.
Dado el carácter público de los servicios prestados por esta empresa y la necesaria continuidad de su activi- dad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo.
Cuando en la reparación de una avería fuera necesa- ria la prolongación de jornada por el personal que no está xx xxxxxxx, las horas de más, se compensarán con el mismo número de horas en descanso. Este descanso se llevará a cabo con la autorización expresa del jefe inme- diato, de acuerdo con las necesidades de explotación, producción y organización.
Si por dificultad del lugar en que se efectúa el tra- bajo o cualquier otra circunstancia, no pudiera proveerse de comida al personal, la empresa vendrá obligada a abonar a éste, en compensación por comida, una dieta equivalente al 7,21 euros brutos.
Artículo 21.—Horas extraordinarias.
Tendrán consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima legal establecida en este convenio, salvo las rea- lizadas en los casos de prolongación de jornada antes contempladas.
Las horas extraordinarias se compensarán por des- canso, siempre y cuando no se perturbe el normal pro- ceso productivo de la empresa. Las horas compensadas por descanso, no computarán a efectos xx xxxx máximo anual de horas extraordinarias establecido por el art.35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante y, ante una situación de fuerza mayor y, en las que por razones organizativas, no se pueda dar descanso al personal, estas horas serán objeto de una compensación económica. (Tabla Anexa I)
Artículo 22.—Vacaciones.
El periodo anual de vacaciones queda establecido en 22 días laborales, garantizando que el cómputo no sea inferior a 31 días naturales. En caso de fraccionamiento, se disfrutarán en períodos no inferiores a 5 días labo- rales.
Dada la particularidad del personal adscrito al régi- men de turnos de lunes x xxxxxxx en la ETAP, éste dis- frutará de 31 días naturales, que en caso de fracciona- miento, no podrán ser períodos inferiores a 7 días naturales.
La solicitud individual de la fecha de disfrute deberá realizarse entre el 1 de diciembre del año anterior y el 28 de febrero del siguiente.
La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacacio- nes procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa podrá imponer la fecha del disfrute de quince (15) días, quedando el resto a elección xxx xxxxx- jador.
Capítulo quinto
Licencias
Artículo 23.—Licencias.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remu- neración, por los motivos y por el tiempo siguiente:
– 15 días naturales en caso de matrimonio.
– 2 días naturales en los casos de nacimiento de hijo. En caso de coincidir esos días en festivo, se ampliará la licencia en un día más.
– 2 días naturales por enfermedad grave o falleci- miento de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento al efecto mayor de 150 kilómetros, el plazo será de cuatro días naturales.
– 1 día natural por traslado del domicilio habitual.
– Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
– Máximo de 30 horas al año y debiendo presentar justificación a la empresa, por el tiempo indispen- sable para asistencia a consulta médica cuando la misma haya de realizarse dentro de la jornada laboral.
Se estudiarán los casos excepcionales que pudieran producirse.
– Por el tiempo indispensable para los supuestos indicados en el artículo 37, apartados D y F del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo sexto
Régimen salarial
Artículo 24.—Salario base.
El salario base de Grupo es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo en función de su Grupo Profesional y Categoría de pertenencia.
El salario base para el año 2002, será el resultado de aplicar el IPC real resultado al 31-12-2001 más 1; para
2003, el IPC real resultado al 31-12-2002 más 0,75 y para el año 2004, el IPC real resultado al 31-12-2003 más el 0,50.
El importe a percibir por este concepto para 2002 será el reflejado en la tabla salarial adjunta (Anexo I).
Artículo 25.—Antigüedad.
Los trabajadores incluídos en el ámbito del presente convenio, tendrán derecho a un complemento periódico por antigüedad, calculada desde la fecha de ingreso del trabajador en la Empresa, consistente en un uno por ciento (1%) xxx Xxxxxxx Base del Grupo Profesional al que pertenezca por cada uno de los diez primeros años de ser- vicio en la empresa y en un 0,5 por ciento del mismo con- cepto salarial por cada uno de los diez años posteriores.
A pesar de lo expuesto, los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan recono- cido un Complemento de Antigüedad, consolidarán su importe como Complemento Personal no Compensable. Este Complemento Personal no Compensable, sufrirá la misma revisión anual que experimente el Salario Base. En aplicación de lo determinado en el párrafo anterior, los nuevos incrementos de antigüedad se calcularán exclusi- vamente a partir de 1-1-99, no correspondiendo, por tanto, cantidad alguna por esta nueva antigüedad en el período comprendido entre la fecha de ingreso en la Empresa y el 31-12-98.
La cuantía resultante de sumar tanto la antigüedad consolidada como el importe resultante por aplicación del complemento descrito en el párrafo anterior, no podrá ser superior a la cantidad de 2404,05 euros (400.000 ptas.) brutos anuales, sea cual sea el Grupo Pro- fesional al que se pertenezca.
Artículo 26.—Plus de Convenio.
El personal afectado por el presente convenio perci- birá en concepto de Plus de Convenio el importe equiva- lente a un 15 por ciento xxx Xxxxxxx Base Anual, distri- buido en 12 mensualidades.(Anexo I)
Artículo 27.—Plus de Asistencia Productividad y Dis- ponibilidad.
El personal afectado por el presente convenio, perci- birá en concepto de Plus de Asistencia Productividad y Disponibilidad, el importe equivalente a un 7,35% xxx Xxxxxxx Base Anual, distribuido en 12 mensualidades (Anexo I).
De vencimiento superior al mes
Artículo 28.—Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio, perci- birá cuatro pagas extraordinarias, de devengo trimestral, consistentes cada una de ellas en el importe equivalente a treinta xxxx xx Xxxxxxx Base (Anexo I) más Antigüedad.
Estas pagas extraordinarias se harán efectivas conjun- tamente con los salarios de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Complementos Personales Puesto de Trabajo
Artículo 29.—Complementos Personales
Dado el carácter público de la actividad de la Empresa y peculiaridades de los diferentes Servicios, se crean los siguientes Complementos/Pluses inherentes al puesto de trabajo..
A) Personal que presta sus servicios en la ETAP.
El personal operario de la ETAP que está en régimen de turnos periódicos, percibirá un Plus de ETAP. Este Plus incluye la turnicidad, nocturnidad, festivos y cualquier otro concepto inherente al puesto de trabajo.
– Durante el año 2002: 114,19 euros (19.000 ptas./mensuales.
– Durante el año 2003: 123,21 euros (20.500 ptas./mensuales.
– Durante el año 2004: 132,22 euros (22.000 ptas./mensuales.
Esta cantidad se dejará de percibir durante el mes de vacaciones y en caso de I.T o cualquier otra ausencia, cuando ésta sea superior a siete días, que, entonces, se percibirá la parte proporcional a los días trabajados en el mes.
En caso de ser sustituidas esas ausencias, las percibirá el trabajador sustituto.
Igualmente se establece la cantidad de 90,15 euros (15.000 ptas.) para los operarios de Planta que estén en el turno de tarde y/o de noche la Nochebuena o Noche- vieja.
B) Plus de Saneamiento.
El personal operario que preste sus servicios en Sane- amiento con los camiones y/o las máquinas de limpieza de imbornales, percibirá el importe de 54,09 euros (9.000 ptas.) mensuales en concepto de Plus de Saneamiento.
Esta cantidad se dejará de percibir durante el mes de vacaciones y en caso de I.T o cualquier otra ausencia, cuando ésta sea superior a siete días, que, entonces, se percibirá la parte proporcional a los días trabajados.
En caso de ser sustituidas esas ausencias, las percibirá el trabajador sustituto.
C) Personal Explotación Redes. Guardias Localizadas.
Dado el carácter público de los servicios que presta la Empresa y con el fin de mantener atendido el servicio durante las 24 horas, el personal de Explotación de Redes, los trabajadores prestarán sus servicios en situa- ción xx Xxxxxxx Localizada
La Guardia Localizada es la situación de aquellos tra- bajadores que, al finalizar la jornada ordinaria habitual, deberán estar localizables en todo momento y con los medios que le proporcione la empresa para su localiza- ción, para la atención de aquellos trabajos tanto de carácter ordinario, como extraordinario que puedan sur- gir. Los trabajadores en situación xx Xxxxxxx Localizada deberán, por tanto, estar debidamente localizables y dis- ponibles para la atención inmediata de los trabajos a realizar, comenzando dicha situación a la finalización de la jornada ordinaria y hasta el comienzo de la siguiente, con una rotación semanal, es decir, desde las 15 horas de un Lunes, hasta las 08 horas del siguiente Lunes.
El trabajador que esté xx xxxxxxx, sólo podrá actuar cuando reciba orden expresa del Capataz o Jefe de Zona y, cuando las condiciones de la reparación ó del lugar requieran la ayuda de otro operario, será asistido por el que está xx xxxxxxx en el municipio, zona, servicio etc. al que esté asociado e, igualmente por orden expresa del Capataz o Jefe de Zona..
Todas las incidencias que puedan surgir durante las guardias, deberán ser transmitidas, en cada caso, a través de sus respectivos Capataces y en ausencia de éstos de los Jefes de Zona.
El personal podrá acogerse voluntariamente a estas situaciones de guardias.
En caso de que no existan voluntarios en las diferen- tes zonas para cubrir dichas Guardias Localizadas, la empresa designará mediante cuadrante al efecto y, entre la plantilla de los diferentes centros, quienes cubrirán dichas guardias de forma rotativa y obligatoria, por municipio o zona.
El personal en situación xx Xxxxxxx Localizada de la Red en Alta, incluirá en todos los casos un Oficial Electro- mecánico.
Los trabajadores en situación xx Xxxxxxx Localizada, y dependiendo del servicio al que estén adscrito, percibi- rán los siguientes complementos salariales:
• Personal de Red en Baja y Saneamiento:
Percibirá un importe fijo de 48,08 euros (8.000 ptas.) por semana xx xxxxxxx y 12,02 euros (2.000 ptas.) por salida.
Hay que entender por salida aquella que se produzca mediante orden del Capataz y ésta podrá incluir más de una incidencia.
No se podrá justificar salida alguna que no sea orde- nada por el Capataz y/o Jefe de Servicio/Zona.
Se considerarán salidas a las rondas de los depósitos.
Como excepción, el personal que esté xx Xxxxxxx exclusivamente para la ronda de depósitos, percibirá el importe semanal de 90,15 euros (15.000 ptas.) semana- les.
• Personal de Red en Alta.
Percibirá un importe fijo de 90,15 euros (15.000,- Ptas.) por semana xx xxxxxxx y, exclusivamente, cuando tenga que atender "roturas" de la propia Red en Alta, percibirá como retribución por hora de trabajo extraor- dinario realizado, el importe de 6,01 euros (1.000 ptas.) hora, sin distinción de categoría.
Plus Disponibilidad Capataz.
Los Capataces, son los responsables de la ejecución de las incidencias que surjan durante las "Guardias Loca- lizadas". Su disponibilidad es continua, es quién tiene que autorizar la salida del operario durante las guardias de éstos, responsable de la conformación de los partes de salida y partes de trabajo referentes a esas salidas.
Estos partes deberán encontrarse en poder del Dpto. de Recursos Humanos con un periodo semanal (todos los martes) revisados y firmados por los Jefes de Servicio/Zona, etc.
No se podrá atender una salida sin la orden del Capa- taz y/o Jefe de Servicio o Zona.
El importe a percibir por este concepto será:
Año 2002: 240,40 euros (40.000 ptas./mensuales).
Año 2003: 300,51 euros (50.000 ptas./mensuales).
Año 2004: 360,61 euros (60.000 ptas./mensuales).
Esta cantidad se dejará de percibir durante el mes de vacaciones y en caso de I.T o cualquier otra ausencia, cuando ésta sea superior a siete días, que, entonces, se percibirá la parte proporcional a los días trabajados en el mes.
En caso de ser sustituidas esas ausencias, las percibirá el trabajador sustituto
Artículo 30.—Plus de Locomoción.
Los desplazamientos que el personal verifique dentro de la jornada laboral y para la realización de gestiones encomendadas por la Empresa, serán realizados en vehí- culos propiedad de la misma.
En caso de tener que utilizar los trabajadores su vehí- culo propio, y previa autorización por su jefatura se abo- nará la cantidad de 0,17 euros/km (28 ptas./km), modifi- cándose, anualmente, en el mismo importe que la Ley de Presupuestos del Estado considere exenta de tributo.
Capítulo séptimo
Régimen asistencial
Artículo 31.—Vestuario.
Todo el personal operario, lectores y administrativos de las oficinas de los diferentes municipios, será dotado del uniforme adecuado, dos para el verano y otros dos para el invierno.
El uniforme del personal operario y lectores estará compuesto por pantalón, camisa, chupita, calzado ade- cuado a cada tipo de actividad y un anorak para el invierno.
El uniforme del personal administrativo estará com- puesto por pantalón o falda, camisa, jerseys y anorak.
En caso de deterioro manifiesto por algún motivo fortuito, se podrá sustituir la prenda que se haya dete- riorado mediante la petición de ésta, por escrito.
Artículo 32.—Complemento en caso de Incapacidad Temporal.
En caso de enfermedad común o accidente laboral o no, y con independencia de las prestaciones abonadas por las entidades gestoras correspondientes, la empresa abonará:
50% de la Base Reguladora durante los 3 primeros días de enfermedad común ó accidente no laboral durante un primer proceso de enfermedad.
El complemento necesario para llegar al 100% del importe de las Gratificaciones Extraordinarias.
En caso de hospitalización, se percibirá igualmente el 100% xxx xxxxxxx que en cada caso corresponda y sola- mente mientras dure dicha hospitalización.
Artículo 33.—Garantía Arqueos de Caja.
La Empresa, además de tener contratado un Seguro que cubre el riesgo de robos, se compromete a garanti- zar la reposición de cualquier posible descuadre que se pudiera producir en los arqueos de caja; todo ello con independencia de la facultad que tiene la Empresa de estudiar y valorar dichos descuadres y su reincidencia.
Artículo 34.—Seguro Colectivo.
La Empresa se compromete a concertar seguro colec- tivo que cubra las contingencias de invalidez total, invali- dez absoluta, gran invalidez y muerte, por accidente laboral o no, con una cobertura mínima de cuarenta y cinco mil setenta y seis (45.076 euros) (7.500.000 ptas.).
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la Empresa contratará un seguro que garantice las indem- nizaciones pecuniarias derivadas de daños materiales o corporales causados a terceros como consecuencia de la práctica profesional al servicio de la Empresa de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.
Dentro de la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil, el seguro comprenderá la defensa personal de los empleados por los abogados o procuradores de la compañía aseguradora, la constitu- ción de fianzas tanto civiles como criminales o pecunia- rias, incluso las destinadas a asegurar la libertad provisio- nal así como el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal.
Se excluyen expresamente las indemnizaciones que sean consecuencia de delitos dolosos.
Capítulo octavo
Otras disposiciones
Artículo 35.—Contratación de discapacitados físicos, psíquicos y/o sensoriales.
La empresa procurará contratar en sus nuevos ingre- sos, en el período de vigencia del presente Xxxxxxxx, y sin perjuicio de los beneficios fiscales o de otra índole que ello le suponga, a personal discapacitado física, psí- quica y/o sensorialmente (certificado por la autoridad correspondiente), siempre que exista un puesto de tra- bajo adecuado o con posibilidades de adecuación.
Artículo 36.—Contratación de personal con riesgo de exclusión xxx xxxxxxx laboral.
La Empresa procurará contratar en sus nuevos ingre- sos, en el período de vigencia del presente Convenio, y sin perjuicio de los beneficios fiscales o de otra índole que ello le suponga, a personal incluido dentro de los grupos con riesgo de exclusión xxx xxxxxxx laboral.
Artículo 37.—Acción sindical en la Empresa
La acción sindical en la Empresa se regulará por la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como lo que sobre esta materia está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, y para gastos generales, se librarán a justificar 1.051,77 euros
(mil cincuenta y un euros con setenta y siete céntimos) (175.000 ptas.) anuales al Comité de Empresa y 601,01 euros (seiscientos un euros con un céntimo) (100.000 ptas.) anuales a cada Sección Sindical constituida en la empresa y debidamente registrada ante el órgano labo- ral competente.
Artículo 38.—Seguridad y Salud Laboral.
Se estará a lo dispuesto por la Ley 31/95, de 8 de noviembre, y demás disposiciones que la desarrollan.
En cuanto a los reconocimientos médicos periódicos, con el consentimiento del trabajador afectado y con las excepciones que prevé el art. 22 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, la empresa garantiza a todos los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inheren- tes al trabajo. A tal efecto, cada año, se efectuará un revisión médica a los trabajadores.
Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
La participación de los trabajadores en materia de prevención de Riesgos Laborales, se regirá por lo dis- puesto en la Ley de Prevención reseñada, respecto a las funciones y responsabilidades de los Delegados de Pre- vención y Comités de Seguridad y Salud.
Si por causa justificada algún Delegado de Preven- ción no pudiera ser nombrado conforme a lo regulado en la antedicha ley, la elección se realizará por los pro- pios trabajadores de la Empresa, si bien este Delegado elegido entre los trabajadores, dispondrá del crédito horario cedido por el representante legal del Comité de Empresa que tuvo que renunciar al nombramiento.
Artículo 39.—Formación Profesional
En el plazo máximo de treinta (30 días) desde la firma de este Convenio se constituirá una Mesa Técnica de Formación, de composición paritaria y formada por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y tres designados por el Comité de Empresa al objeto de estudiar conjuntamente las necesidades y demandas exis- tentes en materia de formación en la empresa, elevando a la Dirección de la Empresa la correspondiente pro- puesta, quién aprobará el Plan Anual de Formación, exponiendo en la resolución, que será comunicada a la Mesa Técnica, los motivos de las variaciones de la pro- puesta formulada.
En el plan se relacionarán los trabajadores incluídos en cada acción formativa, calendario aproximado y pre- supuesto destinado a ese fin. Asimismo será función de la Mesa Técnica el seguimiento y evaluación xxx xxxxxxx- llo del Plan.
Capítulo noveno
Régimen disciplinario
Artículo 40.—Régimen xx xxxxxx y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Direc- ción de la Empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen los artículos si- guientes.
Artículo 41.—Clasificación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e inten- ción, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:
Artículo 42.—Son faltas "Leves" las siguientes.
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asisten- cia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspon- diente cuando se falte al trabajo por motivos justifica- dos, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del ma- terial.
4. Falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de resi- dencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escán- dalo notorio, podrán ser consideradas como falta "Grave" o "Muy Grave".
7. No comunicar las situaciones personales que pue- dan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.
8. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo.
9. No atender al público con la diligencia o correc- ción debidas.
Artículo 43.—Se clasificarán como faltas "Graves" las siguientes.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
2. No comunicar, con la puntualidad debida, las actividades del trabajador que puedan afectar a la coti- zación a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta "muy grave".
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cual- quier materia del servicio si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada "muy grave".
5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en acto del servicio; si implicase riesgo de accidente para él mismo, para terceros o peli- gro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada como "muy grave".
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones par- ticulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de pun- tualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 42, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta puede ser considerada como "grave".
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecido en cada Centro de tra- bajo.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del artículo 42.
14. La inobservancia de las Leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguri- dad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se conside- rará como "muy grave".
15. La ocultación de cualquier hecho que el trabaja- dor hubiese presenciado, que cause de manera aprecia-
ble perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justifica- ción, cuando tuviese que relevar a un compañero.
17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artí- culo 42 produjera escándalo notorio.
18. La reincidencia en falta leve, excluida la de pun- tualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amones- tación escrita.
Artículo 44.—Se consideran como faltas "Muy Gra- ves", las siguientes.
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. El consumo fraudulento de agua o complicidad en el mismo.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversa- ción cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para ésta descon- fianza respecto de su autor, y, en todo caso, las de dura- ción superior a seis años, dictadas por la Autoridad Ju- dicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.
8. Violar el secreto de la correspondencia o docu- mentos reservados de la empresa.
9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jor- nada.
11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o cualquier empleado de la empresa, así como a los fami- liares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabi- lidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.
15. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del art. 42, y en las segunda, cuarta y séptima y decimo- cuarta del art. 43.
20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del art. 43, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada podrá ser considerada como "Muy Grave".
21. La reincidencia en falta "Grave" aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 45.—Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
Todas las sanciones que no consistan en amonesta- ción verbal, requerirán comunicación escrita motivada al trabajador.
En los casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito al trabajador con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando copia de la misma al Representante de su Centro de Trabajo. El trabajador dis- pondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modifi- cara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de toda sanción que imponga.
Artículo 46.—Graduación de las sanciones.
Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometi- das serán las siguientes:
– Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
– Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
– Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Artículo 47.—Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 48.—Acumulación xx xxxxxx.
A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la comunicación de la última falta.
– Faltas Leves: 3 meses.
– Xxxxxx Xxxxxx: 6 meses.
– Faltas muy graves: 12 meses.
Disposición Adicional
El personal adscrito al Consorcio del Huesna, y que por acuerdo entre Aguas del Huesna, S.L., y el Consorcio del Huesna, han de ser contratos por Aguas del Huesna, S.L, se regirán por este convenio en su totalidad, excepto en el nivel retributivo anual que será respetado en su importe, pero estructurado según las tablas y conceptos de este Convenio:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Cláusula Final
Las partes firmantes conscientes de la importancia que tiene el conocimiento por parte de los trabajadores
de aquellas materias que regulan sus relaciones labora- les, y en particular, las recogidas en este Convenio, acuer- dan dar la máxima publicidad al mismo.
Comisión de Seguimiento
La Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, estará integrada por dos vocales por parte social y dos por parte empresarial.
Los Vocales tendrán el mismo número de suplentes. Vocales Titulares Parte Social:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Anexo I
Vocales Suplentes Parte Social:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
Vocales Titulares Parte Empresarial:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Vocales Suplentes Parte Empresarial:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la Fuente
Consejero Supervisor: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Tabla salarial 2002
PLUS ASIST.
2002 | TABLA PARA | SALARIO BASE | PROD. Y DISPONIB. | PLUS CONVENIO | PAGAS EXTRAS | SALARIO BASE | PLUS.ASIS. PROD.DISP | PLUS CONVENIO | PAGAS EXTRAS |
2002 | MES | MES | MES | 4 AL AÑO | ANUAL | ANUAL | ANUAL | ANUAL | |
GRUPO I - Jefaturas | 64,233% s/ XXXxx/12 | 7,35% S/ SBMes | 15% S/ SBMes | = SBmes | |||||
Jefe de Departamento | 31.162,48 | 1.668,05 | 122,60 | 250,21 | 1.668,05 | 20.016,60 | 1.471,22 | 3.002,49 | 6.672,20 |
GRUPO II - Técnicos | |||||||||
Jefe de Área | 24.929,98 | 1.334,44 | 98,08 | 200,17 | 1.334,44 | 16.013,27 | 1.176,98 | 2.401,99 | 5.337,76 |
Jefe de Sección | 23.371,86 | 1.251,04 | 91,95 | 187,66 | 1.251,04 | 15.012,45 | 1.103,41 | 2.251,87 | 5.004,15 |
Topógrafo | 18.697,49 | 1.000,83 | 73,56 | 150,12 | 1.000,83 | 12.009,96 | 882,73 | 1.801,49 | 4.003,32 |
Delineante Proyectista | 17.450,99 | 934,11 | 68,66 | 140,12 | 934,11 | 11.209,29 | 823,88 | 1.681,39 | 3.736,43 |
Delineante | 15.293,15 | 818,60 | 60,17 | 122,79 | 818,60 | 9.823,25 | 722,01 | 1.473,49 | 3.274,42 |
Analista de Laboratorio | 15.293,15 | 818,60 | 60,17 | 122,79 | 818,60 | 9.823,25 | 722,01 | 1.473,49 | 3.274,42 |
Auxiliar Técnico | 15.293,15 | 818,60 | 60,17 | 122,79 | 818,60 | 9.823,25 | 722,01 | 1.473,49 | 3.274,42 |
GRUPO III - Administrativos | |||||||||
Jefe Negociado | 22.125,36 | 1.184,32 | 87,05 | 177,65 | 1.184,32 | 14.211,78 | 1.044,57 | 2.131,77 | 4.737,26 |
Jefe de Sección | 20.255,61 | 1.084,23 | 79,69 | 162,63 | 1.084,23 | 13.010,79 | 956,29 | 1.951,62 | 4.336,93 |
Analista de Sistema y Programador | 20.255,61 | 1.084,23 | 79,69 | 162,63 | 1.084,23 | 13.010,79 | 956,29 | 1.951,62 | 4.336,93 |
Oficial 1.ª Adtvo. | 17.450,99 | 934,11 | 68,66 | 140,12 | 934,11 | 11.209,29 | 823,88 | 1.681,39 | 3.736,43 |
Inspector de Suministro | 17.450,99 | 934,11 | 68,66 | 140,12 | 934,11 | 11.209,29 | 823,88 | 1.681,39 | 3.736,43 |
Oficial 2.ª Adtvo. | 15.293,15 | 818,60 | 60,17 | 122,79 | 818,60 | 9.823,25 | 722,01 | 1.473,49 | 3.274,42 |
Lector | 14.178,93 | 758,96 | 55,78 | 113,84 | 758,96 | 9.107,55 | 669,41 | 1.366,13 | 3.035,85 |
Auxiliar Adtvo. | 14.178,93 | 758,96 | 55,78 | 113,84 | 758,96 | 9.107,55 | 669,41 | 1.366,13 | 3.035,85 |
Ordenanza | 14.178,93 | 758,96 | 55,78 | 113,84 | 758,96 | 9.107,55 | 669,41 | 1.366,13 | 3.035,85 |
GRUPO IV - Personal Operario | |||||||||
Capataz | 17.450,99 | 934,11 | 68,66 | 140,12 | 934,11 | 11.209,29 | 823,88 | 1.681,39 | 3.736,43 |
Jefe Equipo | 16.204,49 | 867,39 | 63,75 | 130,11 | 867,39 | 10.408,63 | 765,03 | 1.561,29 | 3.469,54 |
Oficial 1.ª | 15.293,15 | 818,60 | 60,17 | 122,79 | 818,60 | 9.823,25 | 722,01 | 1.473,49 | 3.274,42 |
Oficial 2.ª | 14.646,36 | 783,98 | 57,62 | 117,60 | 783,98 | 9.407,80 | 691,47 | 1.411,17 | 3.135,93 |
Ayudante | 13.867,30 | 742,28 | 54,56 | 111,34 | 742,28 | 8.907,38 | 654,69 | 1.336,11 | 2.969,13 |
Peón | 12.838,94 | 687,24 | 50,51 | 103,09 | 687,24 | 8.246,84 | 606,14 | 1.237,03 | 2.748,95 |
Personal titulado sin encuadramiento específico. | |||||||||
Técnico Grado Superior | 21.035,42 | 1.125,97 | 82,76 | 168,90 | 1.125,97 | 13.511,68 | 993,11 | 2.026,75 | 4.503,89 |
Licenciado | 19.532,89 | 1.045,55 | 76,85 | 156,83 | 1.045,55 | 12.546,56 | 922,17 | 1.881,98 | 4.182,19 |
Técnico Grado Medio | 18.030,36 | 965,12 | 70,94 | 144,77 | 965,12 | 11.581,44 | 851,24 | 1.737,22 | 3.860,48 |
Diplomado | 16.527,83 | 884,69 | 65,02 | 132,70 | 884,69 | 10.616,32 | 780,30 | 1.592,45 | 3.538,77 |
Técnico Grado Superior en Formación | |||||||||
Primer año | 15.025,83 | 804,30 | 59,12 | 120,64 | 804,30 | 9.651,54 | 709,39 | 1.447,73 | 3.217,18 |
Segundo año | 16.527,83 | 884,69 | 65,02 | 132,70 | 884,69 | 10.616,32 | 780,30 | 1.592,45 | 3.538,77 |
Tercer año | 18.030,36 | 965,12 | 70,94 | 144,77 | 965,12 | 11.581,44 | 851,24 | 1.737,22 | 3.860,48 |
Licenciado en Formación | |||||||||
Primer año | 13.522,77 | 723,84 | 53,20 | 108,58 | 723,84 | 8.686,08 | 638,43 | 1.302,91 | 2.895,36 |
Segundo año | 15.025,30 | 804,27 | 59,11 | 120,64 | 804,27 | 9.651,20 | 709,36 | 1.447,68 | 3.217,07 |
Tercer año | 16.527,83 | 884,69 | 65,02 | 132,70 | 884,69 | 10.616,32 | 780,30 | 1.592,45 | 3.538,77 |
Técnico Grado Medio en Formación | |||||||||
Primer año | 13.522,77 | 723,84 | 53,20 | 108,58 | 723,84 | 8.686,08 | 638,43 | 1.302,91 | 2.895,36 |
Segundo año | 15.025,30 | 804,27 | 59,11 | 120,64 | 804,27 | 9.651,20 | 709,36 | 1.447,68 | 3.217,07 |
Tercer año | 16.527,83 | 884,69 | 65,02 | 132,70 | 884,69 | 10.616,32 | 780,30 | 1.592,45 | 3.538,77 |
Diplomado en Formación | |||||||||
Primer año | 12.621,25 | 675,58 | 49,66 | 101,34 | 675,58 | 8.107,01 | 595,87 | 1.216,05 | 2.702,34 |
Segundo año | 13.823,28 | 739,93 | 54,38 | 110,99 | 739,93 | 8.879,11 | 652,61 | 1.331,87 | 2.959,70 |
Tercer año | 15.025,30 | 804,27 | 59,11 | 120,64 | 804,27 | 9.651,20 | 709,36 | 1.447,68 | 3.217,07 |
Téc.Sup. en FP y FP II en Formación | |||||||||
Primer año | 12.020,24 | 643,41 | 47,29 | 96,51 | 643,41 | 7.720,96 | 567,49 | 1.158,14 | 2.573,65 |
Segundo año | 12.771,51 | 683,63 | 50,25 | 102,54 | 683,63 | 8.203,52 | 602,96 | 1.230,53 | 2.734,51 |
Tercer año | 13.522,77 | 723,84 | 53,20 | 108,58 | 723,84 | 8.686,08 | 638,43 | 1.302,91 | 2.895,36 |
Tabla salarial 2003
PLUS ASIST.
2002 | TABLA PARA | SALARIO BASE | PROD. Y DISPONIB. | PLUS CONVENIO | PAGAS EXTRAS | SALARIO BASE | PLUS.ASIS. PROD.DISP | PLUS CONVENIO | PAGAS EXTRAS |
2003 | MES | MES | MES | 4 AL AÑO | ANUAL | ANUAL | ANUAL | ANUAL | |
64,233% s/ | 7,35% S/ | 15% S/ | = SBmes | ||||||
GRUPO I - Jefaturas | XXxxx/12 | SBMes | SBMes | ||||||
Jefe de Departamento | 32.642,70 | 1.747,28 | 128,43 | 262,09 | 1.747,28 | 20.967,38 | 1.541,10 | 3.145,11 | 6.989,13 |
GRUPO II - Técnicos | |||||||||
Jefe de Área | 26.114,15 | 1.397,83 | 102,74 | 209,67 | 1.397,83 | 16.773,90 | 1.232,88 | 2.516,09 | 5.591,30 |
Jefe de Sección | 24.482,02 | 1.310,46 | 96,32 | 196,57 | 1.310,46 | 15.725,54 | 1.155,83 | 2.358,83 | 5.241,85 |
Topógrafo | 19.585,62 | 1.048,37 | 77,06 | 157,26 | 1.048,37 | 12.580,43 | 924,66 | 1.887,06 | 4.193,48 |
Delineante Proyectista | 18.279,91 | 978,48 | 71,92 | 146,77 | 978,48 | 11.741,74 | 863,02 | 1.761,26 | 3.913,91 |
Delineante | 16.019,57 | 857,49 | 63,03 | 128,62 | 857,49 | 10.289,85 | 756,30 | 1.543,48 | 3.429,95 |
Analista de Laboratorio | 16.019,57 | 857,49 | 63,03 | 128,62 | 857,49 | 10.289,85 | 756,30 | 1.543,48 | 3.429,95 |
Auxiliar Técnico | 16.019,57 | 857,49 | 63,03 | 128,62 | 857,49 | 10.289,85 | 756,30 | 1.543,48 | 3.429,95 |
GRUPO III - Administrativos | |||||||||
Jefe Negociado | 23.176,31 | 1.240,57 | 91,18 | 186,09 | 1.240,57 | 14.886,84 | 1.094,18 | 2.233,03 | 4.962,28 |
Jefe de Sección | 21.217,75 | 1.135,73 | 83,48 | 170,36 | 1.135,73 | 13.628,80 | 1.001,72 | 2.044,32 | 4.542,93 |
Analista de Sistema y Programador | 21.217,75 | 1.135,73 | 83,48 | 170,36 | 1.135,73 | 13.628,80 | 1.001,72 | 2.044,32 | 4.542,93 |
Oficial 1.ª Adtvo. | 18.279,91 | 978,48 | 71,92 | 146,77 | 978,48 | 11.741,74 | 863,02 | 1.761,26 | 3.913,91 |
Inspector de Suministro | 18.279,91 | 978,48 | 71,92 | 146,77 | 978,48 | 11.741,74 | 863,02 | 1.761,26 | 3.913,91 |
Oficial 2.ª Adtvo. | 16.019,57 | 857,49 | 63,03 | 128,62 | 857,49 | 10.289,85 | 756,30 | 1.543,48 | 3.429,95 |
Lector | 14.852,43 | 795,01 | 58,43 | 119,25 | 795,01 | 9.540,16 | 701,20 | 1.431,02 | 3.180,05 |
Auxiliar Adtvo. | 14.852,43 | 795,01 | 58,43 | 119,25 | 795,01 | 9.540,16 | 701,20 | 1.431,02 | 3.180,05 |
Ordenanza | 14.852,43 | 795,01 | 58,43 | 119,25 | 795,01 | 9.540,16 | 701,20 | 1.431,02 | 3.180,05 |
GRUPO IV - Personal Operario | |||||||||
Capataz | 18.279,91 | 978,48 | 71,92 | 146,77 | 978,48 | 11.741,74 | 863,02 | 1.761,26 | 3.913,91 |
Jefe Equipo | 16.974,20 | 908,59 | 66,78 | 136,29 | 908,59 | 10.903,04 | 801,37 | 1.635,46 | 3.634,35 |
Oficial 1.ª | 16.019,57 | 857,49 | 63,03 | 128,62 | 857,49 | 10.289,85 | 756,30 | 1.543,48 | 3.429,95 |
Oficial 2.ª | 15.342,06 | 821,22 | 60,36 | 123,18 | 821,22 | 9.854,67 | 724,32 | 1.478,20 | 3.284,89 |
Ayudante | 14.526,00 | 777,54 | 57,15 | 116,63 | 777,54 | 9.330,48 | 685,79 | 1.399,57 | 3.110,16 |
Peón | 13.448,79 | 719,88 | 52,91 | 107,98 | 719,88 | 8.638,56 | 634,93 | 1.295,78 | 2.879,52 |
Personal titulado sin encuadramiento específico. | |||||||||
Técnico Grado Superior | 22.034,60 | 1.179,46 | 86,69 | 176,92 | 1.179,46 | 14.153,49 | 1.040,28 | 2.123,02 | 4.717,83 |
Licenciado | 20.460,70 | 1.095,21 | 80,50 | 164,28 | 1.095,21 | 13.142,52 | 965,98 | 1.971,38 | 4.380,84 |
Técnico Grado Medio | 18.886,80 | 1.010,96 | 74,31 | 151,64 | 1.010,96 | 12.131,56 | 891,67 | 1.819,73 | 4.043,85 |
Diplomado | 17.312,90 | 926,72 | 68,11 | 139,01 | 926,72 | 11.120,60 | 817,36 | 1.668,09 | 3.706,87 |
Técnico Grado Superior en Formación | |||||||||
Primer año | 15.739,56 | 842,50 | 61,92 | 126,37 | 842,50 | 10.109,99 | 743,08 | 1.516,50 | 3.370,00 |
Segundo año | 17.312,90 | 926,72 | 68,11 | 139,01 | 926,72 | 11.120,60 | 817,36 | 1.668,09 | 3.706,87 |
Tercer año | 18.886,80 | 1.010,96 | 74,31 | 151,64 | 1.010,96 | 12.131,56 | 891,67 | 1.819,73 | 4.043,85 |
Licenciado en Formación | |||||||||
Primer año | 14.165,10 | 758,22 | 55,73 | 113,73 | 758,22 | 9.098,67 | 668,75 | 1.364,80 | 3.032,89 |
Segundo año | 15.739,00 | 842,47 | 61,92 | 126,37 | 842,47 | 10.109,63 | 743,06 | 1.516,44 | 3.369,88 |
Tercer año | 17.312,90 | 926,72 | 68,11 | 139,01 | 926,72 | 11.120,60 | 817,36 | 1.668,09 | 3.706,87 |
Técnico Grado Medio en Formación | |||||||||
Primer año | 14.165,10 | 758,22 | 55,73 | 113,73 | 758,22 | 9.098,67 | 668,75 | 1.364,80 | 3.032,89 |
Segundo año | 15.739,00 | 842,47 | 61,92 | 126,37 | 842,47 | 10.109,63 | 743,06 | 1.516,44 | 3.369,88 |
Tercer año | 17.312,90 | 926,72 | 68,11 | 139,01 | 926,72 | 11.120,60 | 817,36 | 1.668,09 | 3.706,87 |
Diplomado en Formación | |||||||||
Primer año | 13.220,76 | 707,67 | 52,01 | 106,15 | 707,67 | 8.492,09 | 624,17 | 1.273,81 | 2.830,70 |
Segundo año | 14.479,89 | 775,07 | 56,97 | 116,26 | 775,07 | 9.300,87 | 683,61 | 1.395,13 | 3.100,29 |
Tercer año | 15.739,00 | 842,47 | 61,92 | 126,37 | 842,47 | 10.109,63 | 743,06 | 1.516,44 | 3.369,88 |
Téc.Sup. en FP y FP II en Formación | |||||||||
Primer año | 12.591,20 | 673,98 | 49,54 | 101,10 | 673,98 | 8.087,71 | 594,45 | 1.213,16 | 2.695,90 |
Segundo año | 13.378,16 | 716,10 | 52,63 | 107,41 | 716,10 | 8.593,19 | 631,60 | 1.288,98 | 2.864,40 |
Tercer año | 14.165,10 | 758,22 | 55,73 | 113,73 | 758,22 | 9.098,67 | 668,75 | 1.364,80 | 3.032,89 |
9W-5890 |
Consejería de Medio Ambiente
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx Vías pecuarias.—Expediente 58.43
Xxxxx Xxx, S.A., con C.I.F. número 41.136.540, con domicilio en calle San Xxxx de La Rinconada (Sevilla), ha solicitado la ocupación por un plazo xx xxxx años reno- vables de los terrenos de la vía pecuaria siguiente:
Término municipal: Xxxxxxx del Alcor.
Vía pecuaria: «Cordel del Término y de la Camora». Destino: Autorización para ocupación de vía pecuaria para instalación de una línea eléctrica aérea de
media tensión y centro de transformación intemperie sobre apoyo de 50 KVA en finca «Bencarrón».
Superficie ocupada: 0,36 metros cuadrados.
Lo que se hace público para que todos aquéllos que se consideren interesados, puedan formular las alegacio- nes oportunas en las oficinas de esta Delegación Provin- cial, sita en avenida de la Innovación, s/n, edificio Minis- ter-Sevilla Este (3.ª planta), durante un plazo de un mes y veinte días, a partir de la fecha de publicación del pre- sente anuncio.
Sevilla a 27 xx xxxxxx de 2003.—El Jefe de Sección de Patrimonio y Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
20F-11907-P