CONTRATO DE SERVICIOS A COMERCIALIZADORAS DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE GNL POR CISTERNA
CONTRATO DE SERVICIOS A COMERCIALIZADORAS DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE GNL POR CISTERNA
Distribuidora: REDEXIS GAS, S.A. Comercializadora:
En Madrid, a.
R E U N I D O S
De una parte, Redexis Gas, S.A., con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxx xx 0 (00000) Xxxxxx y con CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 36.626, Folio 66, Hoja M-657076, representada en este acta por Actúa en su nombre y representación, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. en vigor nº 13.130.260-C en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el notario D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el 5 xx xxxxx de 2015, con número 334 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 36.626, folio 66, hoja M-657076, inscripción 1.
Y de otra parte, la Comercializadora XXXXXXXXXXXXXX., domiciliada en XXXX, Calle XXXXXXXXXXX, y con domicilio a efecto de notificaciones en XXXXXX, Plaza XXXXXX nº X, XXXX, con CIF XXXX, inscrita en el Registro Mercantil de XXXXX, Tomo XXXX, folio XXX, hoja XXXXX, inscripción X (en adelante “la Comercializadora”) representada por D. XXXXX, con DNI en vigor nº XXXX, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el X de XXXX de XXX por el Notario de XXX D. XXXX, con el número XXXX de su Protocolo
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Se reconocen ambas partes intervinientes la capacidad legal necesaria para este acto y a tal efecto
E X P O N E N
I.- Que, los términos del presente contrato han de encuadrarse en el marco de la legislación reguladora del sector del gas natural, en particular la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista y en la Resolución de 4 xx xxxx de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-12 “Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite” (en adelante “el Protocolo”), y demás normativa que modifique, sustituya o resulte de aplicación.
II.- Que, la Distribuidora es una sociedad debidamente autorizada de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998,de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y es titular de diversas plantas satélite de GNL que abastecen a redes de distribución de gas natural (en adelante las “Plantas Satélite”).
III.- Que, la Comercializadora es una sociedad debidamente autorizada de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998 y en el Real Decreto 1434/2002, y tiene reconocido el derecho de acceso a las instalaciones de distribución para atender las demandas de suministro de sus clientes, todo ello conforme al Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural.
IV.- Que la Distribuidora está capacitada técnicamente para prestar a la Comercializadora el servicio de gestión del transporte de GNL hasta la Planta satélite de GNL que corresponda, y que es intención de la Comercializadora tener acceso con su gas natural a una o varias de las Plantas Satélite y a las redes de distribución que las abastecen propiedad de la Distribuidora, por lo que se hace necesario suscribir previamente el presente acuerdo de prestación de los servicios de gestión del transporte en cisterna de dicho gas natural licuado, desde las plantas de carga xx xxxxxxxxx de GNL y su descarga en las Plantas Satélite propiedad de la Distribuidora, que se regirá por lo establecido en las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto
El objeto del presente contrato es establecer las condiciones de la prestación de servicios de gestión del transporte de GNL en cisternas desde las plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL hasta las Plantas Satélite
propiedad de la Distribuidora, así como su descarga en las mismas por parte de la Distribuidora para la Comercializadora
SEGUNDA.- Ámbito de aplicación
El presente contrato aplica a los suministros de la Comercializadora conectados a redes de distribución alimentadas desde las Plantas Satélite propiedad de la Distribuidora que se identifican en la “Relación de municipios alimentados desde planta de GNL, capacidades y costes” que consta publicada en la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx- plantas-de-gnl/.
La Distribuidora se compromete a mantener permanentemente actualizado en su web el censo de plantas de su propiedad y a comunicar a la Comercializadora las nuevas plantas satélites que se incluyan.
Para el supuesto de que la Comercializadora no vaya a utilizar una o varias plantas satélites, deberá comunicarlo fehacientemente a la Distribuidora solicitando expresamente que ésta rechace la solicitud de contratación de capacidad de sus suministros para esa o esas plantas. En ese supuesto, el contrato no aplicará para las plantas que la Comercializadora haya comunicado que no va a utilizar.
TERCERA.- Alcance de los servicios
La prestación del servicio comprende el transporte en cisternas del GNL objeto del contrato desde las plantas de carga xx xxxxxxxxx de GNL hasta la Planta Satélite propiedad de la Distribuidora y su descarga en ésta, así como todos los trabajos asignados al distribuidor en el Protocolo.
La Distribuidora podrá prestar dichos servicios con medios propios y/o contratados.
CUARTA.- Vigencia del contrato
El presente contrato estará vigente durante un periodo inicial de un año desde la firma del mismo, prorrogándose tácitamente por periodos anuales salvo solicitud de rescisión por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de vencimiento.
QUINTA.- Procedimientos, operativa, derechos y obligaciones
Los procedimientos a seguir, la operativa, y los derechos y obligaciones de ambas partes en relación con los servicios objeto del presente contrato se regirán por el Protocolo y demás legislación aplicable que resulte de aplicación en cada momento.
SEXTA.- Precio de los servicios
En contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, la Distribuidora percibirá de La Comercializadora, las cantidades económicas establecidas de acuerdo con la presente cláusula.
La base de la facturación del servicio será el volumen de gas asignado en el periodo correspondiente a la Comercializadora de acuerdo con los procedimientos de reparto establecidos en la normativa aplicable, incluidas las mermas.
El importe a facturar será el resultado de aplicar a dicho volumen de gas, en kWh, los siguientes precios unitarios:
− Precio de gestión del transporte: 0,0006306539€/KWh. Este coste es el fijado para el año 2022 y se modificará anualmente en función directa del IPC interanual.
− Precio del transporte por carretera: el precio correspondiente a cada Planta Satélite reflejado en el Anexo I “Relación de municipios alimentados desde planta de GNL, capacidades y costes”, que se actualizará anualmente en función directa de la variación de precios en los que incurra la Distribuidora.
Asimismo la Comercializadora asumirá, como parte de los costes repercutidos por la Distribuidora asociados a este contrato, y en proporción al gas asignado en los repartos, cualquier repercusión económica que sobre la Distribuidora pudiera recaer, en relación con las mermas de gas derivadas de la prestación del propio servicio objeto de este contrato, tales como mermas por diferencia en las taras de las cisternas entre las idas y los retornos, venteos para despresurizaciones de las cisternas, etc.
SÉPTIMA.- Facturación y Pago
La Distribuidora, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, facturará a la Comercializadora el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior por cada una de las Plantas Satélite.
No obstante, la Distribuidora podrá regularizar la facturación de servicios prestados en meses anteriores, en caso de revisiones del gas asignado a la Comercializadora derivadas de revisiones en los repartos.
La Comercializadora abonará a la Distribuidora, el importe facturado dentro de los 15 días naturales desde la fecha de emisión de la factura mediante domiciliación bancaria.
OCTAVA.- Incumplimiento del contrato
Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El incumplimiento manifiesto por parte de la Comercializadora de sus obligaciones, eximirá a la Distribuidora de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar del desabastecimiento a sus clientes.
No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
NOVENA.- Fuerza Mayor
Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrasase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
Serán considerados supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor todos aquellos sucesos que acaezcan fuera del control de las partes, así como cualesquiera otros que fueran imprevisibles o, que previstos, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del contrato, haciendo imposible o extremadamente gravoso para cualquiera de las partes el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. A efectos de este Acuerdo, se considera fuerza mayor la dificultad de obtener las autorizaciones y licencias oportunas que deben otorgar las distintas Administraciones Estatales, Autonómicas y Locales siempre que las partes acrediten que han obrado con la diligencia precisa.
DECIMA.- Cambios regulatorios
En el caso de que durante la vigencia del presente contrato se produjera un cambio en la regulación del sector de hidrocarburos que, a juicio de cualquiera de las partes, pudiera producir un desequilibrio entre sus recíprocas prestaciones, las partes se comprometen a negociar de buena fe, durante el plazo de tres meses desde que cualquiera de ellas lo notifique a la otra, las modificaciones al presente contrato que fueran precisas para restablecer el equilibrio contractual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre tales modificaciones, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente contrato.
DECIMOPRIMERA.- Jurisdicción
Las Partes, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx como únicos competentes para el caso de litigio o de cualquier
reclamación judicial que pueda surgir como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente contrato.
En prueba de conformidad firman el presente contrato por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por La Distribuidora D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Por La Comercializadora D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX |