RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
16/03/2018-1502-P-06-GENER-CL-SUSG-04-DROI Vr.3 06062017-1502-NT-P-06-P060617001009097
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
CLAUSULA PRIMERA – OBJETO DE LA COBERTURA
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SE OBLIGA, BAJO LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, DERIVADA DE DAÑOS A LOS BIENES Y LESIONES CORPORALES A TERCEROS, OCURRIDAS EN EL DESARROLLO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:
1. POSESIÓN, MANTENIMIENTO, USO U OCUPACIÓN DE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES A LA EMPRESA.
2. LABORES Y OPERACIONES DEL ASEGURADO DENTRO DEL GIRO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA EMPRESA.
3. LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR TERCEROS PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS O RECREATIVAS QUE EL ASEGURADO DIRECTAMENTE LLEVE A EFECTO EN LOS PREDIOS DE LA EMPRESA.
4. LESIONES CORPORALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AVISOS O VALLAS DE PROPAGANDA, COLOCADOS POR EL ASEGURADO DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA EMPRESA.
5. LESIONES CORPORALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ANIMALES DOMÉSTICOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA EMPRESA ASEGURADA, SE EXCLUYEN DE ESTA COBERTURA LOS ANIMALES CONSIDERADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
6. LOS PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS IMPUTABLES AL ASEGURADO, POR DAÑOS MATERIALES DE VEHÍCULOS SIN CONSIDERAR LOS ACCESORIOS O CONTENIDO DE LOS MISMOS, EN VIRTUD DE LA POSESIÓN O USO DE PARQUEADEROS DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA EMPRESA SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN PREDIOS CERRADOS Y VIGILADOS Y EXISTA CONTROL Y REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS.
7. USO DE ASCENSORES, ELEVADORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS.
8. USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
9. INSTALACIONES SOCIALES O DEPORTIVAS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
10. EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO.
11. VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES INHERENTES AL GIRO DEL NEGOCIO DEL ASEGURADO.
12. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
13. POSESIÓN Y USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
14. DAÑOS A BIENES O LESIONES CORPORALES A TERCEROS CAUSADOS POR EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA EJERCIDA CON EL PROPÓSITO DE PROTEGER A LAS PERSONAS Y/O A LOS BIENES DE LA EMPRESA, POR PARTE DEL PERSONAL DE VIGILANCIA, VINCULADO DIRECTAMENTE POR CONTRATO DE TRABAJO CON EL ASEGURADO. EN EL EVENTO EN QUE EL PERSONAL DE VIGILANCIA SEA SUMINISTRADO AL ASEGURADO POR UNA FIRMA ESPECIALIZADA LEGALMENTE CONSTITUIDA, ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LA PÓLIZA QUE PARA TAL FIN DEBE TENER CONTRATADA LA FIRMA ESPECIALIZADA.
15. DAÑO PATRIMONIAL (DAÑO EMERGENTE Y XXXXX XXXXXXX) Y EXTRA – PATRIMONIAL (DAÑO MORAL Y DAÑO FISIOLÓGICO)
CON ESTE AMPARO SE CUBREN LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE DAÑOS XXXXXXX Y/O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, SIEMPRE Y CUANDO SE DERIVEN DE UN DAÑO FÍSICO Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA, Y DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
INTERÉS ASEGURADO.
AMPARAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES (DAÑO MORAL Y PERJUICIO FISIOLÓGICO), DE ACUERDO CON LOS SUBLIMITES ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY, POR LESIÓN, MUERTE Y/O DAÑOS A BIENES, OCASIONADOS EN DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DEL NEGOCIO AMPARADO EN LA PÓLIZA.
DAÑO MORAL.
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y LÍMITES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS XXXXXXX, ENTENDIDOS COMO LAS ANGUSTIAS O TRASTORNOS PSÍQUICOS, IMPACTOS SENTIMENTALES O AFECTIVOS, QUE SE CAUSEN AL TERCERO DAMNIFICADO Y QUE SEAN OTORGADOS AL RECLAMANTE MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL DAÑO MORAL CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA.
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PERJUICIO FISIOLÓGICO.
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y LÍMITES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, ENTENDIDOS COMO LA DISMINUCIÓN DE LOS PLACERES DE LA VIDA, CAUSADA CONCRETAMENTE, POR LA IMPOSIBILIDAD O LA DIFICULTAD DE ENTREGARSE A CIERTAS ACTIVIDADES NORMALES DE PLACER Y QUE SEAN OTORGADOS MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA.
16. PRODUCTOS: SE PERMITE EL ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL ANEXO NO. 1.
AMPAROS ADICIONALES SUBLIMITADOS BAJO ESTA PÓLIZA
LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PARA LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, NO PODRÁ EXCEDER LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PATRONAL
SALVO LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES IMPUTABLES A CULPA DEL ASEGURADO, CAUSADOS A PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO ÚNICAMENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO EL EMPLEADO HAYA CUMPLIDO CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL ACCIDENTE NO SE HAYA ORIGINADO POR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL ENDÉMICA O EPIDÉMICA.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO TODO SUCESO ACCIDENTAL, IMPREVISTO Y REPENTINO QUE SOBREVENGA DURANTE LA REALIZACIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS CONTRACTUALMENTE AL EMPLEADO Y QUE LE PRODUZCA LESIÓN ORGÁNICA, PERTURBACIÓN FUNCIONAL O MUERTE.
ASÍ MISMO, SE ENTIENDE POR EMPLEADO, TODA PERSONA VINCULADA AL ASEGURADO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO QUE LE PRESTE UN SERVICIO PERSONAL, REMUNERADO Y BAJO SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA, INCLUYENDO TRABAJADORES EN MISIÓN.
ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRO SEGURO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE LOS EMPLEADOS O A SU FAVOR.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
SALVO LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES, CAUSADOS A TERCEROS, A CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS EN EL PREDIO ASEGURADO POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL ASEGURADO, EN EXCESO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE CADA UNO DEBE TENER.
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE POR SOLIDARIDAD LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR “CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES” TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE EN VIRTUD DE CONVENIOS O CONTRATOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL PRESTE SUS SERVICIOS AL ASEGURADO EN PROCURA DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES O NEGOCIOS OBJETO DE ESTE SEGURO.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR CONTAMINACIÓN
SALVO LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS, OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO Y HABIÉNDOSE MANIFESTADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO QUE, DESVIÁNDOSE DE LA MARCHA NORMAL DE LA ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO, OCURRA, DENTRO DE LOS INMUEBLES ASEGURADOS DE FORMA REPENTINA, ACCIDENTAL, E IMPREVISTA.
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4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARQUEADEROS
SALVO LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES, CAUSADOS A TERCEROS, A CONSECUENCIA DEL USO DE LOS PARQUEADEROS CERRADOS Y VIGILADOS DEL ASEGURADO, CON ACCESO CONTROLADO PARA PERSONAS Y VEHÍCULOS Y CON REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE CADA VEHÍCULO Y SU CONDUCTOR. ADEMÁS SU FUNCIONAMIENTO DEBE SER OFICIALMENTE APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
LA COBERTURA SE REFIERE A RECLAMACIONES POR DAÑOS MATERIALES O DESAPARICIÓN DE VEHÍCULOS, CAUSADOS POR CULPA IMPUTABLE AL ASEGURADO, SUFICIENTEMENTE PROBADA, SIEMPRE Y CUANDO LOS VEHÍCULOS HAYAN INGRESADO CON LA AUTORIZACIÓN AL PARQUEADERO DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
EN CASO DE QUE EXISTA OTRA PÓLIZA GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO FRENTE AL USUARIO DEL PARQUEADERO, LA PRESENTE COBERTURA OPERARÁ ÚNICAMENTE EN EXCESO DE LA RESPECTIVA PÓLIZA.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
SALVO LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES, CAUSADOS A TERCEROS, IMPUTABLES A CULPA DEL ASEGURADO, DERIVADA DEL USO DE VEHÍCULOS TERRESTRES PROPIOS Y NO PROPIOS DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTE DEFINICIÓN:
LOS VEHÍCULOS PROPIOS DEL ASEGURADO QUE FIGURAN EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, LOS VEHÍCULOS TOMADOS POR EL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDATARIO, USUFRUCTUARIO O COMODATARIO MIENTRAS SEAN UTILIZADOS EN EL GIRO NORMAL DE SU ACTIVIDAD ASEGURADA OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SUJETO AL SUBLÍMITE QUE APARECE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ESTA COBERTURA OPERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS VIGENTES EN EL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, Y EN EXCESO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES, EN LOS AMPAROS QUE SE REFIEREN A LA COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL
SALVO LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS A TERCEROS POR EL USO DE LOS BIENES QUE EL ASEGURADO TENGA BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL LEGAL O CONTRACTUAL.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO LOS TÉRMINOS TENENCIA, CUIDADO O CONTROL SE APLICAN GENERALMENTE A TODO EL QUE TIENE UNA COSA RECONOCIENDO DOMINIO AJENO.
ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS MATERIALES DE ESTOS BIENES COMO TAMPOCO EL HURTO O HURTO CALIFICADO DE LOS MISMOS.
7. GASTOS MÉDICOS
SALVO LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS DEMOSTRABLES, NECESARIOS Y RAZONABLES QUE EN LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS SE CAUSEN POR CONCEPTO DE LOS NECESARIOS SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA Y MEDICAMENTOS COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES A TERCEROS CAUSADAS EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, DENTRO DE LA EMPRESA ASEGURADA.
ESTE AMPARO SE OTORGA CON EL FIN DE PRECAVER UNA RESPONSABILIDAD FUTURA DEL ASEGURADO Y EN CASO QUE LE SEA IMPUTABLE DICHA RESPONSABILIDAD, LOS VALORES INDEMNIZADOS HACEN PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA NO SE REQUIERE QUE EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DEL ACCIDENTE Y, POR LO TANTO, EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ESTA COBERTURA NO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
8. GASTOS DE DEFENSA
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, QUE APODEREN AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL, INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL Y/O CIVIL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN ESTA PÓLIZA.
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ES CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO QUE LOS APODERADOS DEL ASEGURADO, HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, Y QUE EL ASEGURADO NO AFRONTE EL PROCESO SIN LA APROBACIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO COMPRENDE CUALQUIER SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
ESTE AMPARO OPERA POR XXXXXXXXX Y ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS AMPAROS OTORGADOS POR ESTE SEGURO Y, POR CONSIGUIENTE, NINGUNA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
PARÁGRAFO: COSTAS DEL PROCESO.
ASÍ MISMO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA REEMBOLSARÁ LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE HECHO DOLOSO O EXCLUIDO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE ASEGURADO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
EL LÍMITE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA ES EXIGIBLE SIEMPRE Y CUANDO HAYA LUGAR A PAGO DE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PÓLIZA Y APLICABLE POR CADA SINIESTRO QUE DE ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN IMPORTAR EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES.
EXTENSIÓN DE COBERTURA – PAGOS SUPLEMENTARIOS
EL SEGURO AMPARA ADICIONALMENTE:
1. LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES A QUE HAYA LUGAR, EN RAZÓN DE LOS EMBARGOS DECRETADOS JUDICIALMENTE CONTRA EL ASEGURADO POR LAS DEMANDAS PROMOVIDAS EN SU CONTRA, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES A TERCERAS PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS CAUSADOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AMPARADAS BAJO LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO SE OBLIGA, SIN EMBARGO, A OTORGAR DIRECTAMENTE TALES CAUCIONES.
2. CONDENA EN COSTAS E INTERESES XX XXXX ACUMULADOS A CARGO DEL ASEGURADO, DESDE CUANDO SE LE DEMUESTRE SU RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, HASTA CUANDO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA HAYA REEMBOLSADO AL ASEGURADO O CONSIGNADO EN SU NOMBRE, A ÓRDENES DE UN JUZGADO, SI SE DIESE EL CASO, SU PARTICIPACIÓN EN TALES GASTOS.
3. LOS DEMÁS GASTOS RAZONABLES EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO EN RELACIÓN CON EL SINIESTRO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO HAYA MEDIADO AUTORIZACIÓN PREVIA PORESCRITO DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS SUPLEMENTARIOS ESTIPULADOS EN LA PRESENTE CLAUSULA, CUANDO SE CONFIGURE ALGUNA DE LAS EXCLUSIONES DE COBERTURA ESTABLECIDA EN LA POLIZA, O CUANDO EL ASEGURADO AFRONTE EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
ADEMÁS, SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE LA SUMA ASEGURADA POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE SEGURO, ESTA SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
ANEXO NO. 1 RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS.
LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PARA ESTE AMPARO, NO PODRÁ EXCEDER EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
COBERTURA BÁSICA.
A LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA, TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE:
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PRODUCTOS.
TODO BIEN MUEBLE, NATURAL O MANUFACTURADO, ELABORADO O SUMINISTRADO POR EL ASEGURADO, CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD ASEGURADA.
ENTREGA.
PUESTA A DISPOSICIÓN DE UN TERCERO DEL PRODUCTO ELABORADO Y/O SUMINISTRADO QUE SUPONE LA PÉRDIDA EFECTIVA DEL PODER DE DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO SOBRE LOS MISMOS.
SE CUBREN DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES INDICADOS EN ESTA PÓLIZA LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXIGIDA AL ASEGURADO POR LOS DAÑOS MATERIALES, CORPORALES O PERJUICIOS CONSECUENCIALES CAUSADOS A TERCEROS POR LOS PRODUCTOS O BIENES DESPUÉS QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS O SUMINISTRADOS A TERCEROS, SIEMPRE Y CUANDO LOS DEFECTOS DE LOS PRODUCTOS QUE HAN CAUSADO EL DAÑO SE HAYAN ORIGINADO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN, DE ALMACENAMIENTO INADECUADO, DE ERRORES DE ETIQUETADO O DE ROTULACIÓN O DE ENTREGA ERRÓNEA DE UN PRODUCTO EN LUGAR DE OTRO.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DE PRODUCTOS LOS DAÑOS.
1. QUE SUFRAN LOS PRODUCTOS VENDIDOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS PERJUICIOS Y GASTOS DIMANANTES DE LA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE DICHOS TRABAJOS Y/O PRODUCTOS.
2. PRODUCIDOS A CONSECUENCIA DE LA VENTA O ENTREGA DE PRODUCTOS CUYO ESTADO DEFECTUOSO O NOCIVO ERA CONOCIDO POR EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
3. LOS GASTOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE LA INSPECCIÓN, REPARACIÓN, SUSTITUCIÓN, DEVOLUCIÓN, TRANSPORTE, DESTRUCCIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE O LA RETIRADA XXX XXXXXXX DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS, ELABORADOS O COMERCIALIZADOS.
4. DAÑOS CAUSADOS POR NO CUMPLIR LOS PRODUCTOS CON LA FINALIDAD PARA LA QUE HAN SIDO DESTINADOS O NO RESPONDAN A LAS CUALIDADES ANUNCIADAS PARA ELLOS. GARANTÍA DEL FABRICANTE.
5. DAÑOS Y GASTOS SUFRIDOS POR LOS BIENES Y PRODUCTOS DE TERCEROS, QUE HAYAN SIDO FABRICADOS MEDIANTE LA UNIÓN Y/O MEZCLA Y/O TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DEL ASEGURADO CON OTRO U OTROS PARA OBTENER UN PRODUCTO FINAL.
6. EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS.
7. LAS RECLAMACIONES POR PRODUCTOS EXPORTADOS A USA/CANADÁ/MÉXICO/AUSTRALIA Y NUEVA ZELANDA
8. DEFECTOS DEL PRODUCTO QUE HAYAN SIDO CONOCIDOS POR EL CLIENTE O POR EL ASEGURADO ANTES DE LA ENTREGA O QUE RESULTEN EVIDENTES.
9. LOS PRODUCTOS QUE NO POSEEN EL PERMISO LEGAL CORRESPONDIENTE, O AUN TENIÉNDOLO PARA UN USO O APLICACIÓN DETERMINADOS, SE DESTINEN A USOS DIFERENTES A LOS CONTEMPLADOS.
10. LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS CADUCADOS.
11. LA INOBSERVANCIA VOLUNTARIA DE DISPOSICIONES LEGALES, PRESCRIPCIONES OFICIALES, CONDICIONES DE SEGURIDAD, DISEÑOS, PLANOS, FÓRMULAS O ESPECIFICACIONES DADAS POR EL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR, EN LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN O PRESTACIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS, ASÍ COMO LOS ORIGINADOS POR AQUELLOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE NO HAYAN SIDO PROBADOS O EXPERIMENTADOS ADECUADAMENTE, CONFORME A LAS REGLAS Y PROTOCOLOS QUE FUESEN DE APLICACIÓN EN TALES SUPUESTOS.
12. CUALQUIER CAUSA IMPUTABLE AL FABRICANTE O, EN SU CASO, AL IMPORTADOR DE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS O DE LOS MATERIALES SUMINISTRADOS O BIENES MANIPULADOS, O DEL FABRICANTE O IMPORTADOR DE LAS MÁQUINAS O APARATOS UTILIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE LAS PRENDAS O BIENES CONFIADOS POR TERCEROS AL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
13. LOS GASTOS DE REEMBALAJE, TRASVASE Y REEMPAQUETADO DE PRODUCTOS DEBIDOS A DEFECTO DEL ENVASE, EMBALAJE, TAPÓN O TAPA SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO.
14. RESPONSABILIDADES ALCANZADAS MEDIANTE CONTRATOS, ACUERDOS O PACTOS, QUE NO CABRÍA RECLAMAR CONFORME A LO ESTIPULADO POR LA LEY SALVO EN VIRTUD DE DICHOS CONTRATOS, PACTOS O ACUERDOS.
15. DAÑOS O PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE NO TENGAN COMO ORIGEN O NO SE DERIVEN DE UN DAÑO PERSONAL O MATERIAL.
16. DAÑOS POR ASBESTOS, O CUALQUIER MATERIAL O PRODUCTO QUE LO CONTENGA.
17. DAÑOS DERIVADOS DE INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL TALES COMO LICENCIAS, COPYRIGHT, PATENTES, MARCAS, ETC.
18. DAÑOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA EXTRACCIÓN, TRANSFUSIÓN Y/O CONSERVACIÓN DE SANGRE, PLASMA Y CUALQUIER OTRO HEMODERIVADO.
19. DAÑOS RECLAMADOS A CONSECUENCIA DE LA EXPOSICIÓN A PRODUCTOS O MATERIALES QUE CONTENGAN PIRALENOS, FORMALDEHÍDOS, FORMOL, DIOXINAS, TALCO, DISPOSITIVOS INTRAUTERINOS, BLANQUEANTES XX XXXX, DIETHYISTILHESTOL, CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERMANENTES (POPS)
20. RECLAMACIONES POR CONTAGIO DE SIDA, ENCEFALOPATÍA BOVINA ESPONGIFORME, S.A.R.S, LEGIONELA.
21. RECLAMACIONES POR VIRUS INFORMÁTICOS, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN.
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22. RECLAMACIONES POR DAÑOS DERIVADOS XX XXXXXX ELECTROMAGNÉTICOS.
23. MULTAS Y SANCIONES.
24. DAÑOS PUNITIVOS Y EJEMPLARIZANTES.
25. RECLAMACIONES POR DAÑO AMBIENTAL, CONTAMINACIÓN GRADUAL Y PAULATINA
26. CUALQUIER OTRA CAUSA DE EXCLUSIÓN ESTABLECIDA EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ACTIVIDAD ASEGURADA.
27. DAÑOS CAUSADOS POR LOS PRODUCTOS DESTINADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A LA INDUSTRIA AERONÁUTICA, NUCLEAR, FERROVIARIA, PETROLÍFERA/GAS, DE AUTOMOCIÓN, INCLUYENDO LAS PARTES DE AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, AVIONES, EMBARCACIONES O TRENES.
CLAUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES LA PRESENTE POLIZA NO AMPARA:
1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
2. LAS LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS CON CULPA GRAVE O DOLO DEL ASEGURADO.
3. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS AL ASEGURADO MISMO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DIRECTORES, REPRESENTANTES LEGALES O TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA PERSONA JURÍDICA ASEGURADA. TAMPOCO AMPARA LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, SALVO LO CONSIGNADO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
4. EL EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE BIENES DEL ASEGURADO.
5. CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR ESTE SEGURO CUANDO OCURRA FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
6. LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO O PERSONA ENCARGADA POR EL, HAYA OCASIONADO MEDIANTE EL USO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, UNA EMBARCACIÓN O UNA AERONAVE, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO TENEDOR O POSEEDOR DE DICHOS VEHÍCULOS. ASÍ MISMO, SE EXCLUYEN LOS DAÑOS CAUSADOS A NAVES O AERONAVES.
7. LOS DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS SE PRODUJEREN DESPUÉS DE LA ENTREGA, DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. (RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PRODUCTOS U OPERACIONES TERMINADAS).
8. MUERTE, LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRAS, INVASIÓN, HUELGA, MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL, PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, COACCIÓN, MANIFESTACIONES PÚBLICAS , TUMULTOS, DECOMISO O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, DISTURBIOS POLÍTICOS Y SABOTAJES CON EXPLOSIVOS O ACTIVIDADES GUERRILLERAS, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO.
9. LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR OPERACIONES EN LAS QUE SE EMPLEEN PROCESOS DE FISIÓN NUCLEAR DE MATERIALES RADIOACTIVOS.
10. LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL, Y AQUELLAS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE RECLAMACIONES BASADAS EN EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
12. DAÑOS CAUSADOS POR DESLIZAMIENTOS DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, ASENTAMIENTOS, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, LLUVIAS, INUNDACIONES, O CUALQUIER OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA, INCLUYENDO T E R R E M O T O , TEMBLOR Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
13. LA RESPONSABILIDAD QUE PUEDA RECLAMARSE ENTRE ASEGURADOS DE LA MISMA PÓLIZA.
14. LESIONES PRODUCIDAS POR EL CONTAGIO DE UNA ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDADES DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO VENDIDOS O SUMINISTRADOS POR EL MISMO; IGUALMENTE, QUEDAN, EXCLUIDOS LOS DAÑOS GENÉTICOS OCASIONADOS A PERSONAS O ANIMALES.
15. DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO O BIEN POR RUIDOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO ACCIDENTAL, R E P E N T I N O O IMPREVISTO.
16. MULTAS Y CUALQUIER CLASE DE ACCIONES O SANCIONES PENALES Y POLICIVAS.
17. DAÑOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES, DE ÓRDENES IMPARTIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
18. RECLAMACIONES POR DAÑOS A TERCEROS A CONSECUENCIA DE ACTOS DE LA VIDA PRIVADA O FAMILIAR DEL ASEGURADO.
19. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS OCASIONADOS A BIENES AJENOS, QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN ARRENDAMIENTO, COMODATO, DEPÓSITO O CUSTODIA.
16/03/2018-1502-P-06-GENER-CL-SUSG-04-DROI Vr.3 06062017-1502-NT-P-06-P060617001009097
20. PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN EN LISTAS INTERNACIONALES VINCULANTES PARA COLOMBIA, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL; PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN EN LA LISTA DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS (OFFICE OF FOREING ASSETS CONTROL - OFAC) DEL DEPARTAMENTO DE TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. DEPARTMENT OF THE TREASURY) Y PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS QUE SE EN ENCUENTREN EN LA LISTA DE RIESGO LAFT DE LA ASEGURADORA.
CLAUSULA TERCERA – DEFINICIONES
1. ASEGURADO.
Para efectos de la presente póliza, se entiende como asegurado la persona natural o jurídica que como tal figura en la carátula de la póliza.
2. TERCEROS.
Por terceros se entiende cualquier persona distinta del asegurado, sus empleados y de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
UNICAMENTE PARA LAS PÓLIZAS DE COPROPIEDADES
Se debe entender como tercero a los copropietarios, inquilinos, las personas que convivan con ellos y terceros visitantes.
3. BIENES AJENOS.
Son todos aquellos bienes materiales sobre los cuales el asegurado no tiene el derecho de dominio.
4. DEDUCIBLE.
Es la suma o porcentaje, indicado en la carátula de la póliza, que se deduce del monto de cada indemnización por siniestro y que siempre queda a cargo del asegurado.
5. VIGENCIA DEL SEGURO.
La vigencia de la póliza es el periodo de seguro estipulado en la carátula del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
SIN PERJUICIO DE OTRAS OBLIGACIONES QUE POR LEY LE CORRESPONDA AL ASEGURADO, TENDRÁ LAS SIGUIENTES:
1. EVITAR EL SINIESTRO
EI ASEGURADO SE OBLIGA A TENER TODA DILIGENCIA Y CUIDADO PARA EVITAR ACCIDENTES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
2. AVISO DE SINIESTRO
EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SOBRE LA OCURRENCIA DE TODO HECHO QUE PUDIERE AFECTAR LA PRESENTE PÓLIZA, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER SU OCURRENCIA.
IGUALMENTE, EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SOBRE TODA RECLAMACIÓN, DEMANDA O CITACIÓN QUE LE SEA FORMULADA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE TENGAN QUE VER EN ALGUNA FORMA CON LA COBERTURA OTORGADA MEDIANTE EL PRESENTE SEGURO, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN.
CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
3. DOCUMENTOS VARIOS
EI ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PROCURAR, A SU XXXXX, LA ENTREGA A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DE TODOS LOS DETALLES, LIBROS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y CUALQUIER INFORME QUE LE SEAN REQUERIDOS EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN. IGUALMENTE ESTÁ OBLIGADO A FACILITAR LA ATENCIÓN DE CUALQUIER DEMANDA, DEBIENDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS O CITACIONES A QUE HAYA LUGAR, SUMINISTRANDO PRUEBAS, CONSIGUIENDO LA ASISTENCIA DE TESTIGOS Y PRESENTANDO TODA LA COLABORACIÓN NECESARIA EN EL CURSO DE TALES PROCESOS.
4. TRANSACCIONES Y GASTOS
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR AUTORIZACIÓN POR ESCRITO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, PARA EFECTUAR TRANSACCIONES O INCURRIR EN GASTOS DISTINTOS DE LOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA PRESTAR AUXILIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS INMEDIATOS A TERCEROS AFECTADOS POR UN SINIESTRO. (ANEXO DE GASTOS MÉDICOS A TERCEROS)
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5. COEXISTENCIAS DE SEGUROS
SI EL INTERÉS ASEGURADO BAJO LA PRESENTE XXXXXX LO ESTUVIERE TAMBIÉN POR OTROS CONTRATOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, SUSCRITOS EN CUALQUIER TIEMPO Y CONOCIDOS POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO, ES OBLIGATORIO PARA ELLOS DECLARARLO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
EL ASEGURADO DEBERÁ IGUALMENTE INFORMAR POR ESCRITO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ACERCA DE LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA, QUE CONTRATE SOBRE EL MISMO INTERÉS, DENTRO DEL TÉRMIMO XX XXXX (10) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DE DICHO CONTRATO.
LA INOBSERVANCIA DE LAS ANTERIORES OBLIGACIONES ACARREARÁ LAS SANCIONES QUE AL RESPECTO SE ESTABLECEN EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA MATERIA.
XXXXXXXX XXXXXX – LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NO PODRÁ EXCEDER LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
CUANDO VARIOS SINIESTROS SE ORIGINEN EN LA MISMA CAUSA SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO.
EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS PROCESALES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA RESPONDERÁ AÚN EN EXCESO DEL VALOR ASEGURADO, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O CULPA GRAVE, O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA PÓLIZA.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
3. SI LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES A CARGO DEL ASEGURADO EXCEDE EL LÍMITE ASEGURADO, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SÓLO RESPONDERÁ POR LOS COSTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
CLAUSULA SEXTA – PAGO DE INDEMNIZACIONES
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ESTARÁ LEGALMENTE OBLIGADA A PAGAR INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A EVENTOS AMPARADOS BAJO EL PRESENTE SEGURO, ÚNICAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO EL ASEGURADO O EL TERCERO DAMNIFICADO PRESENTE RECLAMACIÓN DEMOSTRANDO LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
2. CUANDO MEDIANTE PREVIA APROBACIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, EL ASEGURADO Y EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, ACUERDEN LAS SUMAS DEFINITIVAS QUE EL ASEGURADO DEBE INDEMNIZAR AL AFECTADO O AFECTADOS COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY.
3. CUANDO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA REALICE UN CONVENIO CON EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, MEDIANTE EL CUAL ÉSTE LIBERE DE TODA RESPONSABILIDAD AL ASEGURADO, EN CUYO CASO PAGARÁ DIRECTAMENTE AL TERCERO O SUS CAUSAHABIENTES EN NOMBRE DEL ASEGURADO.
CLAUSULA SÉPTIMA – REDUCCIÓN DEL SEGURO POR PAGO DE SINIESTRO
TODA SUMA QUE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DEBA PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO REDUCIRÁ EN IGUAL CANTIDAD EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD ASEGURADO, SIN QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN DE PRIMA.
CLAUSULA OCTAVA – PERDIDA DEL DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA QUEDARÁ RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y SE PERDERÁ TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
1. SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS FRAUDULENTOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACIÓN O PARA DERIVAR BENEFICIO DEL SEGUROS QUE ESTA PÓLIZA AMPARA.
2. POR OMISIÓN MALICIOSA POR PARTE DEL ASEGURADO DE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA CONJUNTAMENTE CON LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE EL MISMO INTERÉS ASEGURADO Y CONTRA EL MISMO RIESGO.
3. POR RENUNCIA DEL ASEGURADO A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
16/03/2018-1502-P-06-GENER-CL-SUSG-04-DROI Vr.3 06062017-1502-NT-P-06-P060617001009097
XXXXXXXX XXXXXX – DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
LA SOLICITUD CON BASE EN LA CUAL SE EXPIDE LA PRESENTE XXXXXX FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO. POR LO TANTO, SI EN ELLA HUBIERE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O RETICENTE O SI SE HUBIERE OMITIDO ALGÚN DATO ACERCA DE AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONOCIDAS POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LE HUBIEREN RETRAÍDO DE OTORGAR ESTE SEGURO O LA HUBIERAN LLEVADO A MODIFICAR SUS CONDICIONES, SE PRODUCIRÁ LA NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO.
CLAUSULA DECIMA – SUBROGACIÓN
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SE SUBROGA HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, CON OTRAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO NO ASEGURADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EL ASEGURADO A PETICIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA POR FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA – REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DIAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA – CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO Y PRESCRIPCIÓN EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE ENTENDERÁ OCURRIDO EL SINIESTRO EN EL MOMENTO EN QUE ACAEZCA EL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL ASEGURADO, FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRERÁ LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA VÍCTIMA. FRENTE AL ASEGURADO ELLO OCURRIRÁ DESDE CUANDO LA VÍCTIMA LE FORMULA LA PETICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA – ACCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL LOS DAMNIFICADOS TIENEN ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR PARA ACREDITAR SU DERECHO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LOS HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTA PÓLIZA Y RECLAMADOS DENTRO DE DICHO PERÍODO Y HASTA DOS AÑOS MÁS A PARTIR DEL EVENTO QUE DIO ORIGEN A SU ACCIÓN.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA – CONDICIONES ESPECIALES Y MODIFICACIONES
LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO QUE SE LLEGAREN A ESTIPULAR EN CASOS PARTICULARES O QUE SE ADHIERAN A LA PRESENTE PÓLIZA, PRIMARÁN SOBRE LAS GENERALES.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA – DISPOSICIONES LEGALES
EL PRESENTE SEGURO ES LEY PARA LAS PARTES. EN LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS Y RESUELTOS EN ESTE CONTRATO TENDRÁN APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CLAUSULA DECIMO SEXTA – DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DE BOGOTÁ.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA – REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
16/03/2018-1502-P-06-GENER-CL-SUSG-04-DROI Vr.3 06062017-1502-NT-P-06-P060617001009097
PARÁGRAFO
CON BASE EN LO PRESCRITO EN EL ART. 4º. DE LA LEY 389 DE 1997, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPARADA EN ESTA PÓLIZA, SE REFIERE A HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SIEMPRE QUE LA RECLAMACIÓN DEL DAMNIFICADO AL ASEGURADO O A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SE EFECTÚE DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A DICHA OCURRENCIA.
ESTE AMPARO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCIÓN DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.