AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
DENOMINACIÓN: “ADQUISICIÓN DE RADIOS DIGITALES MÓVILES”
TIPO DE ADJUDICACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA
No. DE EXPEDIENTE: FORTASEG/ATL-2016-08
UBICACIÓN: MPIO. DE ATLIXCO
MONTO: $118,909.28 I.V.A INCLUIDO
FONDO: FORTASEG 2016
EMPRESA: CASSIDIAN MÉXICO S.A. DE C.V.
FIRMA DE CONTRATO: 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
XXXXXXXX: 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XX
00 DE DICIEMBRE DE 2016
CONTRATO DE COMPRA-VENTA No. FORTASEG/ATL-2016-08 DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE RADIOS DIGITALES MÓVILES”, CON UBICACIÓN EN MPIO. DE ATLIXCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y, POR LA OTRA, CASSIDIAN MÉXICO S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL X. XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “LA EMPRESA”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Que en cumplimiento a lo previsto en el Art. 26 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, adjudicó el contrato de: “ADQUISICIÓN DE RADIOS DIGITALES MÓVILES”, con ubicación en MPIO. DE ATLIXCO.
D E C L A R A C I O N E S
“EL AYUNTAMIENTO” declara que:
Que el X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 Fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Asimismo, en Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa.
Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
De acuerdo a sus necesidades requiere contar con la compra denominada “ADQUISICIÓN DE RADIOS DIGITALES MÓVILES”, con ubicación en MPIO. DE ATLIXCO.
En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “PROVEEDOR” derivado del Procedimiento de Adjudicación Directa con número de expediente FORTASEG/ATL-2016-08, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 26 fracción III, 26 Bis fracción I, 27, 28 fracción I, 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del fallo emitido el 24 de Noviembre de 2016.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes del Programa Federal FORTASEG 2016, mismos que deberán administrarse y ejecutarse conforme lo dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, y de conformidad con el oficio de suficiencia presupuestal No. TM-672/2016, emitido por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, bajo los cuales se financiaran los servicios que se contratan a través del presente instrumento legal, bajo los cuales se financiaran los servicios que se contratan a través del presente instrumento legal.
Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. “LA EMPRESA” declara que:
II.1 Es una sociedad constituida de conformidad con la Legislación Mexicana, según consta en instrumento número 110,590 (Ciento Diez Mil Quinientos Noventa) Libro 2,153 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Tres) de fecha 25 de Enero de Dos Mil Trece, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 49 (Cuarenta y Nueve), de las del Distrito Judicial de la ciudad del Distrito Federal.
II.2 Su Objeto Social consiste en la prestación por cuenta propia o de terceros de toda clase de servicios técnicos, administrativos y operación en general, de redes, instalaciones y equipo de telecomunicación, sean o no propiedad de la sociedad.
II.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el Nº ETM91010882A.
II.4 Su representante el X. XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, se encuentra plenamente facultado y cuenta con Poder General para suscribir contratos, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, según consta en el instrumento número 116,124 (Ciento Dieciseis Mil Ciento Veinticuato) Libro 2,235 (Dos Mil Doscientos Treinta y Cinco) de fecha 14 de Octubre de Dos Mil Dieciséis, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 49 (Cuarenta y Nueve), de las del Distrito Judicial de la ciudad del Distrito Federal, mismo que se agrega al presente contrato como ANEXO 2.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6 Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios a “EL AYUNTAMIENTO”.
I.7 Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx 0000 XX, Xxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL AYUNTAMIENTO" encomienda a “LA EMPRESA” y este se obliga a suministrar eficazmente los bienes de la “ADQUISICIÓN DE RADIOS DIGITALES MÓVILES”, con ubicación en MPIO. DE ATLIXCO, Para el Honorable Ayuntamiento de Atlixco, de conformidad con el procedimiento de Adjudicación Directa con número de expediente FORTASEG/ATL-2016-08, la descripción y especificaciones contenidos en el Anexo No. 1 (Anexo Técnico) y la Propuesta Económica de “LA EMPRESA” que se agregan al presente Contrato, debidamente rubricados para lo cual “LA EMPRESA” pondrá toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario.
No. |
Conceptos de Trabajo |
Unidad de Medida |
Cantidad o Volumen |
1 |
Radio Móvil TPM700 con kit de Instalación dashboard y antena incluye filtro estabilizador, bocina externa, GPS y antena pmr/gps.
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PIEZA |
2 |
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
Como contraprestación por el suministro de bienes objeto del presente Contrato "EL AYUNTAMIENTO" pagará a “LA EMPRESA”, el monto de $ 102,508.00 (Ciento Dos Mil Quinientos Ocho Pesos 00/100 M.N.) más $ 16,401.28 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Un Pesos 28/100 M.N.), equivalente al 16% del I.V.A., dando un monto total de $ 118,909.28 (Ciento Dieciocho Mil Novecientos Nueve Pesos 28/100 M.N.)., en términos de la propuesta económica de “LA EMPRESA”, la cual debidamente firmada por las partes se agrega al presente Contrato.
Los precios son considerados fijos hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “LA EMPRESA” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del suministro que requiere “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que “LA EMPRESA” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” llevará a cabo el pago en pesos mexicanos en solo UNA exhibición devengada; para que la obligación de pago se haga exigible “LA EMPRESA” deberá presentar ante la Dirección de Contabilidad la documentación comprobatoria del suministro de bienes 100 % realizados.
CUARTA. PAGO.
“LA EMPRESA” deberá presentar la factura y los descuentos que en su caso se otorguen a “EL AYUNTAMIENTO”, el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa al suministro de bienes en los términos del Contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados. “EL AYUNTAMIENTO” pagará el precio de los bienes suministrados realizado en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo o transferencia electrónica.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “LA EMPRESA” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “LA EMPRESA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
QUINTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del 26 de Noviembre de 2016 y hasta el 25 de Diciembre de 2016, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “EL AYUNTAMIENTO” tuviera la necesidad de seguir requiriendo de los productos de “LA EMPRESA” para el suministro de bienes se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento, así como a lo estipulado por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y su Reglamento; “LA EMPRESA” garantizará el cumplimiento del presente Contrato con una fianza, equivalente al 10% del monto establecido en la Cláusula Segunda I.V.A. incluido, a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente documento legal, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
La indicación del importe total garantizado con número y letra.
La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato que se derive del procedimiento de ADJUDICACION DIRECTA con número de expediente FORTASEG/ATL-2016-08.
La información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. Especificando con claridad, todas y cada una de las obligaciones asumidas en el mismo y en su caso citar los fundamentos xx Xxx y cláusulas del Contrato respectivo en los que se prevén dichos conceptos y la fianza donde se encuentran garantizados.
El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiador.
La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados.
La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.
La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “EL AYUNTAMIENTO”.
En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en las pólizas de fianza:
“Esta garantía estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
“En caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.
“Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia u órgano desconcentrado, según corresponda”
En el supuesto de que las partes convengan la modificación del Contrato vigente, “LA EMPRESA” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA”.
“LA EMPRESA” se obliga a:
Suministrar a "EL AYUNTAMIENTO" los bienes convenidos en el presente instrumento, en términos de la CLÁUSULA PRIMERA Y SEGUNDA de conformidad con el Anexo No. 1 (Anexo Técnico) del presente Contrato.
OCTAVA. LUGAR DE ENTREGA DE BIENES Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Los bienes deberán ser entregados en las oficinas que ocupa la Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza ubicado en Xxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx. Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx; y a efecto de acreditar la debida entrega de los mismos, se firmarán actas de Entrega-Recepción en las que constarán las condiciones en que se reciben y, en su caso, si hay bienes pendientes de suministrar.
NOVENA. CALIDAD.
“LA EMPRESA” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para el tipo de suministro solicitado, a fin de garantizar que los bienes objeto de este contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”.
“LA EMPRESA”, para efectos de la suministración de bienes deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de bienes solicitado.
Personal autorizado de “EL AYUNTAMIENTO” cuando así lo estime conveniente, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de los bienes objeto del presente contrato.
DÉCIMA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“LA EMPRESA” quedará obligada ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación del suministro de bienes objeto del presente Contrato, serán pagados por “LA EMPRESA”.
“EL AYUNTAMIENTO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“LA EMPRESA” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo del suministro de bienes contratado se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuar modificaciones al monto del contrato o a la cantidad del suministro de bienes, en los términos previstos por los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 91 y 92 de su Reglamento.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” podrá modificar el Contrato cuando se presente el supuesto que establece el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. INFORMACIÓN.
“LA EMPRESA” se obliga a poner en conocimiento de “EL AYUNTAMIENTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón del suministro de bienes sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “LA EMPRESA” no podrá, con motivo del suministro de bienes que realice a “EL AYUNTAMIENTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA SEXTA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DEL SUMINISTRO DE BIENES.
“EL AYUNTAMIENTO” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNANZA.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” sólo recibirá o aceptará el suministro de bienes del presente contrato, previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en la Convocatoria y en las cláusulas del presente Contrato.
En tal virtud, “LA EMPRESA”, manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes no se tendrán por aceptados o recibidos por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA SEPTIMA. DEDUCCIONES.
En caso de que “LA EMPRESA” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales parcial o deficiente con base a lo establecido en el procedimiento de Adjudicación Directa con número de expediente FORTASEG/ATL-2016-08, el Anexo No. 1 (Anexo Técnico) y las cláusulas del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los bienes entregados de forma deficiente, los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que la empresa presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Contratante tenga cuantificada la deducción correspondiente, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el suministro conforme a lo acordado, en caso contrario “EL AYUNTAMIENTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del estado, representados por “EL AYUNTAMIENTO”. El importe de las deducciones no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
DÉCIMA OCTAVA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de que “LA EMPRESA” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para el suministro de bienes, “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto del servicio no entregado oportunamente, de conformidad con la Adjudicación Directa con No. de expediente FORTASEG/ATL-2016-08, el Anexo No. 1 (Anexo Técnico) y las cláusulas del presente contrato, a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento.
La notificación y cálculo de la pena convencional correspondiente, la realizará la Dirección de Contabilidad. Y quedará asentada en el acta de entrega-recepción correspondiente.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el presente numeral, se aplicarán además cualquier otra que la Ley establezca.
El pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal
Por lo anterior, el pago del suministro de bienes quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “LA EMPRESA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula Segunda, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Esta pena convencional no descarta que “EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO” por el atraso en el suministro de bienes señalados en el contrato.
La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.
DÉCIMA NOVENA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando “LA EMPRESA” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “EL AYUNTAMIENTO” facultad potestativa para rescindir administrativamente el contrato.
Independientemente de lo anterior, cuando “LA EMPRESA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 109, 110, 112, 113, 114 y 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA. EXCLUSIÓN LABORAL.
Las partes convienen en que "EL AYUNTAMIENTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “LA EMPRESA”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “LA EMPRESA” exime expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
Por lo anterior, las partes reconocen expresamente en este acto que “EL AYUNTAMIENTO” no tiene nexo laboral alguno con “LA EMPRESA”, por lo que éste último libera a “EL AYUNTAMIENTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada del suministro de bienes materia de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando en el suministro de bienes se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender dicho suministro, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “LA EMPRESA” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “LA EMPRESA” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “LA EMPRESA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “LA EMPRESA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se suministren los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad del suministro de bienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del suministro, estos no se realizan.
Si “LA EMPRESA” no ejecuta el suministro objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”.
Cuando “LA EMPRESA” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
Cuando “LA EMPRESA” suspenda injustificadamente la ejecución del suministro de bienes, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
Cuando “LA EMPRESA” no cumpla en tiempo y forma la entrega del material solicitado.
Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “LA EMPRESA”.
Cuando el suministro no sea realizado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato.
Cuando “LA EMPRESA” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante el suministro de bienes, por causas distintas a la naturaleza del suministro.
En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “LA EMPRESA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “LA EMPRESA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “LA EMPRESA” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “LA EMPRESA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley en la materia.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “LA EMPRESA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el suministro originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL AYUNTAMIENTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “LA EMPRESA” con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. En este caso, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “LA EMPRESA” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD
“LA EMPRESA” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el desarrollo del suministro de bienes y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Si durante la ejecución del suministro materia de este contrato sobrevinieran discrepancias, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo relacionados directamente con el suministro contratado, los representantes de “EL AYUNTAMIENTO” y “LA EMPRESA” están de acuerdo en nombrar un representante por cada una de las partes, para que de común acuerdo resuelvan lo conducente.
“LA EMPRESA” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios del material entregado y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su personal lleguen a causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, por lo que resarcirá los daños y perjuicios que ocasione su personal.
“LA EMPRESA” es el único facultado para aplicar sanciones a sus elementos por faltas que cometan en el desempeño de sus funciones. Para el caso de queja con relación al suministro de bienes, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente a “LA EMPRESA”, el que se obliga a atender dicha queja subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
“LA EMPRESA” se obliga a cumplir con el presente contrato y a llevar acabo el “ADQUISICIÓN DE RADIOS DIGITALES MÓVILES” objeto del presente contrato, en los términos y condiciones señalados en las especificaciones, requerimientos, términos de referencia y consignas generales de operación contenidas en el Anexo No. 1 (Anexo Técnico), a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, en el caso de defectos o vicios en el suministro de bienes, o daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO”, ambas partes contratantes acordarán lo conducente y de ser necesario, acudirán ante la autoridad competente, quien determinará la presunta responsabilidad, sometiéndose a su resolución.
“LA EMPRESA” es el único facultado para aplicar sanciones a los elementos por faltas que llegaran a cometer en el desempeño de sus funciones. Para el caso de xxxxx, con relación al suministro de bienes, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente “LA EMPRESA”, el que se obliga a atender subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA SEPTIMA. ASESORÍA TÉCNICA.
“LA EMPRESA” brindará asesoría técnica a “EL AYUNTAMIENTO” respecto a cualquier falla en la operación del suministro proporcionado, siendo responsabilidad de “LA EMPRESA”, la cual responderá de los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO”.
VIGÉSIMA OCTAVA. CONCILIACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “LA EMPRESA” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIOS.
Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana.
TREGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“EL AYUNTAMIENTO” y “LA EMPRESA” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del suministro objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento; al Código Civil; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
“A EL AYUNTAMIENTO” y “LA EMPRESA” convienen que para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN 2 TANTOS, AL MARGEN Y AL CALCE, EN LA CIUDAD DE ATLIXCO, ESTADO DE PUEBLA EL 25 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.
POR “EL AYUNTAMIENTO”
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POR “LA EMPRESA”
_________________________________ X. XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CASSIDIAN MÉXICO S.A. DE C.V. |
LAS FIRMAS Y RUBRICAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE COMPRA-VENTA NO. FORTASEG/ATL-2016-08 DENOMINADO “ADQUISICIÓN DE RADIOS DIGITALES MOVILES” DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XXXXXXXXX POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO Y LA EMPRESA CASSIDIAN MÉXICO S.A. DE C.V. POR UN IMPORTE TOTAL $102,508.00 (CIENTO DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.) MÁS $16,401.28 (DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 28/100 M.N.), EQUIVALENTE AL 16% DEL I.V.A., DANDO UN MONTO TOTAL DE $118,909.28 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 28/100 M.N.), Y UNA VIGENCIA DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2016 AL 25 DE DICIEMBRE DE 2016.
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FORTASEG/ATL-2016-08