ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO XX XXX
REGULACIÓN DEL CONTRATO DEL ESTUDIANTE DURANTE LAS ETAPAS PRÁCTICAS EN LA FORMACIÓN
Y EDUCACIÓN TÉCNICA
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 20.075
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
PROYECTO XX XXX
REGULACIÓN DEL CONTRATO DEL ESTUDIANTE DURANTE LAS ETAPAS PRÁCTICAS EN LA FORMACIÓN
Y EDUCACIÓN TÉCNICA
Expediente N.º 20.075
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1.- Antecedentes
Los antecedentes normativos de la modalidad de educación y formación técnica y profesional datan en Xxxxx Rica de la década de los cincuenta, cuando se promulgó la Ley Fundamental de Educación el 25 de septiembre de 1957.
Posteriormente, se aprobó la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Por otra parte, la aprobación, el 22 de noviembre de 1993, de la Ley N.° 7372 para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, dota a los colegios técnicos de recursos provenientes del superávit del INA, con el objetivo de fortalecerlos en infraestructura y equipamiento.
Es importante observar que mediante el Decreto Ejecutivo 27113-MP- PLAN, de 19 xx xxxxx de 1998 (reformado por el Decreto 29425-MEP, de 22 xx xxxxx de 2001), se creó el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (Sinetec) como órgano adscrito y desconcentrado del Ministerio de Educación Pública. El Sinatec es un mecanismo de coordinación entre los sectores educativo y empresarial.
En Xxxxx Rica, la preparación de técnicos en la enseñanza media se ha desarrollado, principalmente, mediante dos vías. La primera es la educación técnica profesional que proporciona el Ministerio de Educación Pública (a través del Departamento de Educación Técnica Profesional, creado en 1960) como una modalidad dentro del ciclo diversificado. La segunda es la formación profesional no formal proporcionada fundamentalmente por parte del INA, ente que ofrece una alternativa de capacitación a personas que han sido excluidas del sistema educativo formal. Lo anterior se complementa con la Escuela de Educación Técnica del Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica, que se encarga esencialmente de la formación de docentes (insumo para el Cuarto Informe Estado de la Educación, 2012).
Sin embargo, las instituciones dedicadas a prestar servicios de educación técnica fueron creadas en Xxxxx Rica de manera fragmentada: “se fueron desarrollando a ritmos diferenciados y con poca vinculación entre ellos” (Tercer Informe Estado de la Educación, 2011, p. 236). Fue mediante la promulgación de
un decreto a finales de los noventas que se estableció una entidad con función sistémica -el Sinetec-, todavía en proceso de consolidación. Asimismo, la oferta nacional en educación técnica y formación profesional “se ha caracterizado por ser xx xxxxx reactivo, poco planificada y carente de articulación” (Tercer Informe Estado de la Educación, 2011, p. 251).
La formación que ofrece el INA se organiza en módulos, planes y programas que pueden o no tener salida certificable. Los planes y programas tienen salidas certificables según tres niveles de cualificación: trabajador calificado, técnico y técnico especializado (insumo para el Cuarto Informe Estado de la Educación, 2012, pp. 15 y 17).
En cuanto a financiamiento, la educación técnica preuniversitaria tiene como principales fuentes los presupuestos del MEP (53,7%) y del INA (46,3%). Dentro del MEP, el presupuesto para la educación técnica secundaria representa un 30,4% del total de los recursos que se destinan a la educación secundaria. Existen, además, leyes de destino específico que aportan recursos adicionales “pero marginales dentro del conjunto de recursos” (Tercer Informe Estado de la Educación, 2011, p. 244).
Situación actual
Muchos minimizan la importancia de la educación técnica, entendiéndola como la producción de mano de obra barata, o como la oportunidad para que los jóvenes deserten del sistema educativo y se incorporen a la fuerza laboral del país a muy temprana edad; sin embargo, la realidad ha demostrado que la educación técnica es un puente para el desarrollo nacional, precisamente porque no tiene la necesidad de competir a base de salarios por debajo del mínimo y al uso sobre dimensionado de mano de obra barata, sino a base de salarios crecientes y una fuerza de trabajo cada vez más calificada que pueda ser también cada vez mejor remunerada.
La educación técnica es la capacidad para hacer un uso innovador y sofisticado de nuestros recursos humanos y naturales lo que marca la evolución de los colegios técnico-profesionales, que buscan incidir así en la construcción de ese país que sea, al mismo tiempo, próspero, solidario y sostenible. (Ministerio de Educación, La educación subversiva: Atraverse a construir el país que queremos, 2006-2011, p. 258)
De acuerdo con esta visión, al 2014 se estableció la meta sectorial de incrementar la creación de servicios en esta modalidad, lo que demandó una inversión estimada de 65 mil millones de colones y la contratación de unos tres mil nuevos docentes y administrativos, lo que permitió duplicar la oferta existente en educación técnica.
A propósito de este crecimiento, al 2012 los datos de matrícula inicial por especialidad indican que sigue habiendo una concentración en la modalidad de
comercio y servicios. Para 2012, la modalidad de comercio y servicios representó el 73,3% del total de matrícula en educación técnica. En la rama de comercio y servicios, la oferta actual es de veinticuatro especialidades, cuya matrícula continúa concentrándose en las especialidades de contabilidad y secretariado.
Las ramas de industria y agropecuario, la oferta actual es de 22 especialidades en industria y siete especialidades en agropecuario, cuya matrícula muestra una disminución relativa entre 2006 y 2012, con un cambio de -7,2% y -13,9%. La rama de industrial está liderada por las especialidades de mecánica (automotriz y precisión), dibujo técnico y arquitectónico, electrónica y electrotecnia, que juntas concentran más del 70% de la matrícula.
En este sentido, no es difícil pensar que la oferta técnica incrementa en modalidades como comercio y servicios, ya que son las especialidades que no requieren mayor inversión en laboratorios, talleres, instrumentos, dispositivos, entre otros; no obstante, esto podría provocar que las áreas industriales no se desarrollan en gran medida por la falta de equipamiento y el alto costo del mismo.
La educación técnica preuniversitaria tiene como fuente de financiamiento la porción correspondiente del presupuesto del MEP a nivel de secundaria y la parte correspondiente a formación profesional que se destina al INA; sin embargo, a pesar de los esfuerzos por incrementar los recursos a colegios técnicos por medio de la Ley N.° 7372, y adaptar la oferta a las necesidades xxx xxxxxxx laboral y a las condiciones productivas, la realidad es que la educación técnica presenta un rezago significativo en el uso de las tecnologías para el aprendizaje de las especialidades.
El monto asignado a los centros educativos del año 2006 al 2013 por la Ley N.° 7372 fue de ⊄00.000.000.000, los cuales se invirtieron en:
Fuente: Ministerio de Educación Pública, memoria institucional 2006-2014
Sobre el particular, es importante destacar que Aula L@abora son espacios físicos donde los usuarios tienen la posibilidad de desarrollar una idea de negocio mediante la simulación del trabajo de una empresa. Los centros Labor@ se pueden encontrar diferentes empresas de práctica. Estas tienen la posibilidad de hacer transacciones con otras empresas del mismo centro y con otras empresas de otras instituciones educativas. Los centros Labor@ disponen de una estructura tecnológica que facilita la producción y el intercambio de información. Para su funcionamiento cuentan con al menos 5 computadoras (portátiles o de escritorio),
1 fax, 1 impresora, aire acondicionado, 1 proyector multimedia y conexión a internet.
Analizando lo anterior, es notorio que, a pesar de los esfuerzos de los gobiernos por blindar estas instituciones de educación técnicas, las herramientas con que cuentan los estudiantes son limitadas y poco actualizadas respecto de los últimos avances en tecnología.
Asimismo, se reconoce, en el diagnóstico elaborado para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que “esta modalidad es una de las principales limitaciones que enfrenta el sistema educativo y que existen brechas entre la oferta formativa y los requerimientos cada vez más complejos xxx xxxxxxx de trabajo” (Tercer Informe Estado de la Educación, 2011, p. 242).
De lo anterior, se concluye que los esfuerzos que ha realizado el Ministerio de Educación para suministrar el equipo y las herramientas necesarias para la formación de los técnicos, no ha sido suficiente para proveer y renovar, a ritmo de los cambios tecnológicos, a cada centro técnico-vocacional del país, y de asumirlo, los costos serían demasiado elevados, razón por la cual, como se evidenció, es la especialidad de comercio y servicio la que ha venido en aumento, ya que no implica mayor inversión en tecnología. Lo anterior, sin ninguna valoración de lo que realmente necesita el mercado laboral, más bien, a conveniencia de los presupuestos que se tengan año a año para estos centros de educación.
Es evidente que existe a una necesidad en el Sistema de Educación Técnica de fortalecer la articulación con el sector privado y promover en los estudiantes la adquisición de nuevas destrezas, el dominio xxx xxxxxx, el uso de nuevas tecnologías y el “emprendedurismo”. También se plantea la importancia de una participación más activa del sector productivo en la definición de contenidos curriculares de la educación técnica y formación profesional, así como la necesidad de incorporar el enfoque por competencias en los planes de estudio, el perfil de salida laboral de los estudiantes y su formación continua, especialmente en lo que concierne a su acceso a la educación postsecundaria.
En Xxxxx Rica, el contrato de aprendizaje se contempló en el Código de Trabajo, en los artículos 114 al 117, los cuales fueron derogados ante la promulgación de la Ley de Aprendizaje. Sin embargo, ha sido una figura que se ha dejado de aplicar, ya que la normativa nacional e internacional lo han considerado como un contrato de trabajo.
Lo anterior ha incidido negativamente en los estudiantes, por cuanto dicho contrato al ser considerado un contrato de trabajo ha limitado la posibilidad de que las personas estudiantes puedan ampliar sus conocimientos al involucrarse con equipo y tecnología de punta, propios de la especialidad en la que se forman y de experiencias que desarrolle sus habilidades en el desempeño de la profesión.
Por otra parte, al considerar el contrato de aprendizaje un contrato laboral, en donde el estudiante tiene derechos mínimos como trabajador y las empresas obligadas a proveerlos, esta situación es lo que precisamente ha desmotivado a las empresas de aplicar esta figura, por lo responsabilidad patronal que esto implica.
Por lo tanto, esta iniciativa pretende regular la etapa práctica de toda formación técnica-profesional que se imparta en el país, de acuerdo con un diseño curricular que se adapte a cada una de las especialidades y a la modalidad de formación que corresponda, mediante la implementación de un contrato especial de estudiante, a efectos de perfeccionar la aplicación de la figura del contrato de aprendizaje, alejándola de toda naturaleza laboral y motivando a los empresarios para aplicarla porque con ello van a ayudar en el proceso de formación de un técnico, con un oficio adaptado a las necesidades de sus empresas y con grandes posibilidades de ser posteriormente empleados, en caso de cumplir con todas las expectativas de las empresas.
Es importante señalar que con esta iniciativa se busca el acceso a equipos nuevos y modernos que los encontramos en las empresas, y considerando que en muchas ocasiones se observan equipos viejos en las instituciones públicas de formación. En este sentido, el estudiante tiene una garantía de valor agregado de realizar su práctica en un ambiente con maquinaria moderna y acorde a su producción. De esta forma, se refuerza la debilidad del equipo que encontramos en colegios técnicos.
Asimismo, la presente iniciativa xx xxx pretende regular lo que se establece en los reglamentos y acuerdos del Ministerio de Educación Pública, en relación con la etapa práctica en los colegios técnicos e institutos de formación profesional, de manera que se articule la relación empresa y centro educativo, para el aprovechamiento de la capacidad instalada en equipo y recursos del sector empresarial privado y los programas de estudio de los centros educativos de formación técnico-profesional.
En virtud de los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto xx xxx.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA DECRETA:
REGULACIÓN DEL CONTRATO DEL ESTUDIANTE DURANTE LAS ETAPAS PRÁCTICAS EN LA FORMACIÓN
Y EDUCACIÓN TÉCNICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Generalidades
Se crea la presente ley para la regulación del contrato del estudiante que señala los aspectos generales por los que se debe regir la formación y educación técnica en el ámbito nacional durante la ejecución de la etapa práctica de sus estudiantes.
ARTÍCULO 2.- Finalidad y objetivos
La presente ley tiene por objeto regular la relación entre estudiantes con las empresas y el centro de formación, durante la etapa práctica que realiza el estudiante durante el proceso de formación.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable en todo el territorio nacional para las instituciones que brinden formación y educación técnica, tanto públicos como privados.
ARTÍCULO 4- Definiciones
a) Etapa práctica: es la etapa que el estudiante desarrolla en la empresa, con el propósito de que ponga en práctica, de forma integral, todos los conocimientos que adquirió en el centro de formación, en el campo de su especialidad.
b) Estudiante: persona que cursa estudios en un centro de enseñanza público o privado y en lo sucesivo estudiante.
c) Centro de educación o formación técnico-profesional: son aquellas instituciones públicas o privadas que capacitan y forman estudiantes para el desempeño de un oficio técnico-profesional.
d) Empresa formadora: es la persona física o jurídica que cuenta con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas
estudiantes y que adquiere la obligación de brindarle la práctica, de acuerdo con el programa o malla curricular facilitada por el centro de formación.
e) Contrato de estudiante: es aquel convenio escrito acordado entre la empresa formadora, el centro de formación y el estudiante que contiene las condiciones para la realización de la etapa práctica del estudiante en la empresa formadora.
CAPÍTULO II CONTRATO DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 5.- El contrato del estudiante
La etapas prácticas en las empresas deberán ser objeto de un contrato del estudiante otorgado por escrito, por medio del cual el estudiante se obliga a realizar su práctica en la empresa y esta a proporcionarle al estudiante los medios que faciliten su formación técnica, metódica y completa de la especialidad en formación.
El contrato deberá contener, por lo menos, los siguientes aspectos: materia de aprendizaje, duración de la práctica, horarios en que permanecerá el estudiante en la empresa, lugar y condiciones en que el estudiante realizará su etapa práctica y estipulación de derechos y deberes establecidos por las partes.
ARTÍCULO 6.-
La empresa formadora reconocerá al estudiante, durante la etapa práctica, un subsidio que cubra el transporte y la alimentación del estudiante. La empresa formadora podrá reconocerle, además, una beca económica, según las posibilidades de esta. Lo que se resuelva en materia de subsidio y beca deberá estipularse dentro del contrato del estudiante.
ARTÍCULO 7.-
La duración de la etapa práctica será determinada por el ente competente, de acuerdo con el programa o malla curricular del programa de la especialidad.
ARTÍCULO 8.-
Al finalizar la etapa práctica, el estudiante deberá someterse a una evaluación reglamentada por el centro de formación y educación, procurando, dicha institución, que participen representantes de la empresa formadora y el estudiante.
CAPÍTULO III
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9.- Derechos del estudiante
Sobre los derechos de las personas estudiantes durante la etapa práctica:
a) Recibir el programa de estudios que se implementará entre la institución educativa y la empresa en donde se realizará la etapa práctica.
b) Recibir un certificado de capacitación y de experiencia laboral al finalizar la etapa práctica.
c) Gozar de la cobertura de una póliza de responsabilidad civil, adquirida por el centro de formación o educación técnica, contra lesiones o daños provocados durante la ejecución de su etapa práctica.
d) Recibir un subsidio o una beca conforme lo establece el artículo 6 de esta ley; además, podrá recibir una beca complementaria, la cual podrá ser tomada del mecanismo de becas implementado por el centro educativo.
ARTÍCULO 10.- Deberes del estudiante
Sobre los deberes de las personas estudiantes durante la etapa práctica:
a) Cumplir con las tareas asignadas durante la ejecución de la etapa práctica, de conformidad con el plan de estudios formulado al efecto.
b) Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida durante la ejecución de la etapa práctica.
c) Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación.
d) Cumplir con la reglamentación establecida en la institución o empresa donde realice la etapa práctica, de acuerdo con el programa de estudios que se formule al efecto.
e) Cumplir con las disposiciones del contrato del estudiante y las solicitudes de la empresa en la práctica.
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de la empresa formadora
Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:
a) Inscribirse, ante el sistema de registro de empresas formadoras para etapas prácticas, ante el Instituto Nacional de Aprendizaje y en caso que desee obtener los beneficios que proporciona la presente ley.
b) Facilitar al estudiante los instrumentos y guías necesarias para la ejecución de la etapa práctica, de acuerdo con las posibilidades de la empresa y el plan de estudios formulado al efecto.
c) Xxxxx por que el estudiante cumpla con las horas de la etapa práctica estipuladas en el contrato.
d) Cumplir con las disposiciones contraídas en el contrato.
e) Cumplir con el programa de estudios que el ente formador confeccione al efecto.
f) Cumplir con el pago del subsidio.
ARTÍCULO 12.- Obligaciones del centro educativo
Será responsabilidad del centro educativo:
a) Incorporar la información necesaria de los contratos del estudiante que realice el centro de formación en el sistema de registro de empresas formadoras para etapas prácticas, para el otorgamiento de beneficios a la empresa formadora.
b) Coordinar con la institución o empresa formadora la implementación de un programa de estudios para la ejecución de la etapa práctica.
c) Confeccionar el programa de estudios de la etapa práctica, acorde con las posibilidades de la empresa y la conveniencia y oportunidad del centro educativo.
d) Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes durante el tiempo de ejecución del programa de educación y formación técnica.
e) Suministrar a la persona estudiante los conocimientos teóricos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes, en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la institución educativa.
f) Facilitar a la población estudiantil una formación metódica, sistemática acorde con el programa de educación establecido, garantizando un ambiente de aprendizaje respetuoso y estructurado, que favorezca la adquisición de las competencias requeridas.
g) Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios y la etapa práctica.
h) Xxxxxxx que el estudiante cumpla con las tareas asignadas durante la ejecución de la etapa práctica, de conformidad con el plan de estudios formulado al efecto.
i) Aplicar las medidas disciplinarias acorde a lo establecido a lo interno de cada centro de formación o educación, en caso de que el estudiante incumpla alguna de sus obligaciones durante la etapa práctica.
j) Xxxxxxx al estudiante la cobertura de una póliza de responsabilidad civil, contra lesiones o daños provocados durante la ejecución de su etapa práctica.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE REGISTRO DE EMPRESAS FORMADORAS PARA ETAPAS PRÁCTICAS
ARTÍCULO 13.- Sistema de registro de empresas formadoras para etapas prácticas
Se crea el sistema de registro de empresas formadoras para etapas prácticas a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública en lo que corresponda a la competencia de cada uno, para que diseñe, elabore y custodie la base de datos donde se deben registrar las empresas demandantes de estudiantes en la etapas prácticas, así como controlar y verificar el cumplimiento de las mismas para el otorgamiento de los beneficios que esta ley ofrece a las empresas formadoras.
ARTÍCULO 14.- Propósitos del sistema de registro de empresas formadoras para la etapa práctica
Son propósitos del sistema de registro de empresas formadoras para la etapa práctica a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública, las siguientes:
a) Elaborar un sistema informático del registro de empresas formadoras, anuentes a recibir estudiantes durante la etapa práctica, el cual será de uso de los centros de formación público y privado.
b) Mantener, administrar y custodiar el sistema de registro de empresas formadoras para la etapa práctica.
c) Reportar los informes, de forma automatizada, a los entes públicos que correspondan, para el otorgamiento de los beneficios que otorgue la presente ley a las empresas formadoras.
d) Permitir el acceso automático a las empresas formadoras para inscribirse en el sistema.
e) Permitir el acceso automatizado a los centros de formación para que incorporen los contratos de aprendiz.
CAPÍTULO V
BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS FORMADORAS
ARTÍCULO 15.- Incentivos para empresas formadoras que reciban los estudiantes en etapa prácticas
Los incentivos para la promoción de las etapas prácticas para estudiantes en las empresas, mediante el contrato, consisten en los siguientes:
a) Reconocimiento como gasto deducible en el impuesto sobre la renta.
A las empresas formadoras que realicen contratos del estudiante con centros de formación para las etapas prácticas, se les reconocerá como gasto deducible, a efectos del impuesto sobre la renta, hasta un treinta por ciento (30%) del monto otorgado de la empresa al estudiante, de acuerdo con la presente ley.
b) Pago de cargas patronales INA
Las empresas formadoras que incorporen estudiantes para la ejecución de su etapa práctica serán exoneradas del pago de la contribución establecida por el artículo 15, inciso a) de la Ley N.° 6868 de hasta en un veinticinco por ciento (25%) del monto cancelado de acuerdo con el artículo 6 de la presente ley.
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 16.- Se deroga la Ley N.° 4903, Ley de Aprendizaje, de 17 de noviembre de 1971.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Las condiciones y los efectos del contrato del estudiante y las medidas de control y ejecución serán establecidos mediante reglamento, cuya elaboración corresponderá al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de seis meses después de la publicación de esta ley.
TRANSITORIO II. En el término de seis meses, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, deberán contar con un sistema de registro de empresas formadoras para etapas prácticas.
La presente ley rige seis meses después de su publicación.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx