EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LERIDA
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LERIDA
EMPOLERIDA E.S.P
NIT 809.004.436-0
CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS | N° 39 | FECHA : 00 XX XXXXX XX 0000 | |
INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE | |||
NOMBRE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE LÉRIDA “EMPOLÉRIDA E.S.P” | ||
NIT: | 809.004.436-0 | ||
REP. LEGAL: | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | ||
C.C. | Nº 93.181.002 DE LÉRIDA (TOL) | ||
DIRECCIÓN: | Xxxxxxx 0x Xxxxx 0x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||
XXXXXX: | XXXXXX – XXXXXX | ||
TELÉFONO: | 0 000 000 | Fax: 0 000 000 | |
INFORMACIÓN DEL CONTRATISTA | |||
NOMBRE: | INTERASEO S.A.S E.S.P | ||
NIT. | 819.000.939-1 | ||
REP. LEGAL: | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | ||
X.X. | 00.000.000 XX XXXXXXXX XXXXXXXXX | ||
DIRECCIÓN: | XXXXX 00 XXXXXX 0 XXX – 76 AVENIDA MIROLINDO | ||
CIUDAD: | IBAGUÉ-TOLIMA | ||
TELÉFONO: | 2656161-2653636 | Telefax: 2770301 - 2770291 | Correo electrónico: Xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx |
VALOR: | CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000) | ||
PLAZO: | DIEZ (10) MESES | ||
OBJETO: | PRESTAR EL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE REDISUOS SÓLIDOS RECOLECTADOS POR EMPOLÉRIDA E.S.P, CONFORME AL REGLAMENTO OPERATIVO DEL RELLENO SANITARIO LA MIEL Y LAS PREVISIONES QUE LAS LICENCIAS AMBIENTALES ESTIPULAN PARA DICHO PROYECTO Y SUS USUARIOS PERMITIENDO EL INGRESO DE LOS VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE EMPOLERIDA E.S.P. A LAS INSTALACIONES DEL RELLENO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ BAJO LAS CONDICIONES CONTRACTUALES SUSCRITAS. |
La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LERIDA E.S.P., con Nit. 809.004.436-0,
representada legalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía Nº 93.181.002 de Xxxxxx Xxxxxx, en su condición de Gerente y ordenador del
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Xxxxx, nombrado mediante Decreto 085 xx Xxxxx 27 de 2014 y debidamente facultado para celebrar el presente CONTRATO conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 046 del 28 de Diciembre de 1995, el Reglamento de Contratación de la Empresa, Acuerdo 005 del 25 xx xxxxxx de 2009, así como la ley 142 de 1994 y demás normas complementarias, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Ibagué, identificado con cédula de ciudadanía No
71.786.176 DE MEDELLIN ANTIOQUIA, quien obra en representación de INTERASEO S.A.S.
E.S.P. empresa debidamente constituida, con sucursal en la ciudad de Ibagué e identificada con Nit 819.000.939-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, consignado en las siguientes cláusulas, previa las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos, sin excepción son inherentes a la finalidad social del Estado. b) Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, denomina servicios públicos a los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas de forma general, permanente y continúa, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante, los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines. c) Que EMPOLÉRIDA E.S.P fue creada como Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, para la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y dentro de sus funciones se encuentran organizar, administrar, preparar y ejecutar directamente o por intermedio de terceros los servicios públicos a su cargo. d) Que la Gerencia en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Acuerdo No. 046 del 28 de Diciembre de 1995 y el Reglamento de Contratación, Acuerdo 005 del 25 xx xxxxxx de 2009, se expidió certificado disponibilidad presupuestal número Nº 85 del 14 de febrero de 2017, por un valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) e) Que teniendo en cuenta la prestación del año anterior ofrecida y ejecutada por INTERASEO S.A E.S.P., para la Disposición Final de residuos sólidos, de manera oportuna, adecuada y efectiva, además de cumplir con las exigencias de la Empresa, revisado los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, además de previa declaración del representante legal de la Empresa de no encontrarse inmerso en algún proceso y/o investigación judicial y de cumplir con los requisitos habilitantes estipulados en la invitación privada 002 de 2017, se adjudica a INTERASEO S.A.S. E.S.P, el presente CONTRATO.
En virtud de las anteriores consideraciones, el acto contractual se regirá por las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene como objeto la “PRESTAR EL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE REDISUOS SÓLIDOS RECOLECTADOS POR EMPOLÉRIDA E.S.P, CONFORME AL REGLAMENTO OPERATIVO DEL RELLENO SANITARIO LA MIEL Y LAS PREVISIONES QUE LAS LICENCIAS AMBIENTALES ESTIPULAN PARA DICHO PROYECTO Y SUS USUARIOS PERMITIENDO EL INGRESO DE LOS VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE EMPOLERIDA E.S.P. A LAS INSTALACIONES DEL RELLENO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ BAJO LAS CONDICIONES CONTRACTUALES SUSCRITAS”.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL PRESTADOR, no será responsable por los daños o perjuicios que se puedan originar por parte del USUARIO, con ocasión al uso del relleno sanitario La Miel, ya sea en su fase de transporte e ingreso al relleno o en el momento del descargue de los residuos. EL USUARIO, se obliga a responder por cualquier hecho dañoso que afecte las
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instalaciones del relleno o al personal que labora en éste, por hechos imputables a sus vehículos o personal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL USUARIO, se obliga a capacitar al personal que empleará para transportar y descargar los residuos sólidos conforme a los parámetros que para tal efecto suministre el prestador.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
(PRESTADOR): Son aquellas que se desprendan del objeto del presente contrato y en especial: 1) Prestar los servicios de recibo de los residuos sólidos entregados por EL USUARIO, bajo las condiciones técnicas, ambientales y operativas señaladas en la licencia ambiental, con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, los Decreto Nacionales 838 de 2005 y 2981 de 2013 y, el Reglamento Operativo del Relleno y demás disposiciones legales aplicables. 2) Presentar oportunamente a la Empresa de Servicios Públicos de Lérida- Tolima EMPOLÉRIDA E.S.P., los informes que correspondan de acuerdo con el contrato y los demás pertinentes para el desarrollo del mismo. 3) Expedir a todos los vehículos que ingresen al relleno sanitario, un recibo con la siguiente información: Identificación del vehículo, Tonelaje de Ingreso, Tonelaje de Salida, fecha, hora de entrada y hora de Salida, para el control periódico de EMPOLÉRIDA
E.S.P. 4) EL PRESTADOR, junto con la factura de cobro del servicio, adjuntará el informe, en un archivo plano, del ingreso de vehículos al Relleno Sanitario “La Miel” especificando fecha, hora de entrada, hora de salida, número interno del vehículo, placa del vehículo y peso de entrada y peso de salida registrados. 5) Cuando el supervisor del contrato lo solicite, en cualquier tiempo y durante la ejecución del contrato, allegar las certificaciones expedidas por el supervisor fiscal o representante legal, según sea el caso de acuerdo con lo ordenado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y demás normas concordantes. 6) Recibir en el Relleno Sanitario los residuos sólidos que le serán entregados por la Empresa de Servicios Públicos de Lérida- Tolima EMPOLÉRIDA E.S.P. 7) Realizar los pagos al sistema de seguridad social integral conforme a la Ley 1150 de 2007, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1122 de 2007, Ley 1562 de 2012, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 2003, y demás normas que las adicionen, complementen, modifiquen o aclaren; durante la vigencia del presente contrato y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten. 8) Garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por ello. 9) Colaborar para que el objeto del contrato se cumpla y que este sea el de mejor calidad. 10) Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía al supervisor del contrato. 11) Observar completa armonía y comprensión con el CONTRATANTE y su equipo de trabajo, en la ejecución de sus actividades. 12) Las demás que se deriven del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE (USUARIO): Son aquellas que se desprendan del objeto del presente contrato y en especial las siguientes: 1) Pagar oportunamente y bajo las condiciones estipuladas en la cláusula sexta, el servicio de disposición final. 2) Acatar y cumplir todas las disposiciones del régimen jurídico vigente y en especial, las normas de la licencia ambiental del relleno sanitario y del Reglamento de Operaciones del mismo. 3) Cumplir con las normas de seguridad industrial y de pólizas de seguros para los vehículos que sea de su responsabilidad. 4) Acatar todas las recomendaciones y observaciones que se hagan por parte del personal autorizado por el PRESTADOR. 5) Responder al PRESTADOR por cualquier daño o hecho que haya sido ocasionado por la intervención de sus vehículos, residuos o personal a su cargo. 6) Permitir cualquier control o auditoría que ordene EL PRESTADOR, para verificar condiciones de prestación del servicio, con previo aviso. 7) Transportar y entregar en el relleno sanitario
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únicamente residuos sólidos de carácter comercial, domiciliario o residencial (Según el reglamento y la licencia ambiental relleno).8) No disponer en el relleno residuos peligrosos, escombros, de construcción y especiales. 9) Solicitar las garantías pertinentes. 10) Contar con el parque automotor de vehículos recolectores que se ajusten a la normatividad vigente o a la que la modifique. 11) Solicitar y recibir los recibos y archivos planos con la información indicada en las obligaciones del PRESTADOR, indicadas con anterioridad. 12) Cumplir con lo contenido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 2981 de 2013 y en las demás normas expedidas por las autoridades competentes y que se relacionen con la prestación del servicio aquí contratado. 13) Solicitar los informes necesarios al contratista y supervisor, que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual. 14) Hacer uso de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimientos totales o parciales a cargo del Contratista.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR: El supervisor tendrá las siguientes funciones: 1) Dar respuestas oportunas a las solicitudes que con ocasión del desarrollo del objeto presente el Prestador. 2) Velar por el cabal cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato. 3) Impartir por escrito las órdenes y solicitudes necesarias para la correcta ejecución del objeto del contrato. 4) Verificar que la garantía solicitada este vigente de acuerdo con la ejecución del contrato. 5) Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, la Ley 1122 de 2007, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de
2003, artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1562 de 2012 y demás normas que las modifiquen, adicionen, complementes o aclaren. 6) Informar al ordenador del Gasto de cualquier anomalía, incumplimiento o eventualidad, así como de iniciar las acciones correspondientes. 7) Presentar informes mensuales al Gerente, sobre la ejecución del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato será xx xxxx (10) meses contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio. El contrato podrá ampliarse automáticamente por periodos iguales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que ninguna de las partes con treinta (30) días calendarios con anterioridad al vencimiento del plazo no manifieste su intención de darlo por terminado 2) Que exista Certificado de Disponibilidad Presupuestal por parte de la empresa EMPOLÉRIDA E.S.P.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Las reglas sobre el pago y condiciones son las siguientes: 1. VALOR DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que la remuneración del presente contrato se pacta por valor unitario de tonelada dispuesta. El valor unitario por cada tonelada dispuesta en el Relleno Sanitario La Miel, será de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($31.220) por cada tonelada dispuesta a precios de febrero de 2017, más el Incentivo por regionalización vigente y equivalente a MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($1.696) por tonelada dispuesta, más el valor por tratamiento de lixiviados equivalente a seis mil novecientos setenta y nueve pesos (6.979) por tonelada dispuesta; siendo un valor total por tonelada de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.895).
EL USUARIO, expresamente acepta que el anterior valor puede ser reajustado conforme a la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA). Por lo tanto, cualquier aumento en el valor del costo por tonelada deberá ser aceptado y pagado por EL USUARIO, a partir del día siguiente a la fecha cierta de recibo de la comunicación donde conste el nuevo valor por tonelada.
de 2007 "Por la cual se define el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creado por la Ley 1151 de 2007 y 1450 de 2011, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo" se hace necesario la incorporación del incentivo del 0.23% del S.M.M.L.V por tonelada dispuesta sobre el valor mensual del presente contrato. EL USUARIO, expresamente acepta que el anterior valor puede ser reajustado conforme a la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).
PARÁGRAFO SEGUNDO: FORMA DE PAGO. EL USUARIO, se obligará a pagar los servicios mensuales de disposición final efectuados por EL PRESTADOR, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de la factura respectiva ante EL USUARIO. Vencido el término anterior, se generarán intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente a la fecha de la xxxx, a favor del PRESTADOR, y EL USUARIO, deberá reconocer el valor de la factura más los intereses causados.
CLÁUSULA SÉPTIMA. IMPUTACIÓN Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
EMPOLÉRIDA E.S.P., pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al Presupuesto general xx Xxxxxx y Gastos para la vigencia fiscal 2017, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 85 del 14 de febrero de 2017, por el valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), expedido por la Técnica de Presupuesto.
CLÁUSULA OCTAVA. IMPUESTOS: De los valores a pagar durante la ejecución del contrato, se aplicarán AL PRESTADOR las retenciones, descuentos, impuestos, etc. ordenados por las normas pertinentes aplicables.
CLÁUSULA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por mutuo acuerdo;
además, en eventos de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho se hará, previo concepto comunicado a las partes contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN: Sólo se podrá ceder el presente contrato mediante contrato de cesión celebrado con el cesionario, previa autorización expresa y escrita de las partes contractuales, mediante acto administrativo motivado y realizado por EMPOLÉRIDA E.S.P. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MULTAS A IMPONER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
POR PARTE DEL PRESTADOR: En caso de incumplimiento total o parcial, por el PRESTADOR, previa verificación del cumplimiento de las actividades contractuales y acreditadas por el Supervisor del USUARIO, podrá imponérsele una multa equivalente al diez (10%) del valor total del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE
MULTAS: Advertido el incumplimiento, se le comunicará al Prestador (Contratista) la(s) causal (es), se le solicitará el cumplimiento de las mismas, se le indica el monto de la multa a causarse por dicho incumplimiento y se le citará para que en los siguientes dos (2) días hábiles de recibida la comunicación, rinda las explicaciones correspondientes. Vencido este término y si el Prestador (Contratista) ha guardado silencio se entenderá que la multa ha sido aceptada y EMPOLÉRIDA E.S.P, procederá a su cobro en los siguientes quince (15) días.
En el caso de que el Prestador (Contratista), rinda sus explicaciones, EMPOLÉRIDA E.S.P., analizará lo pertinente y en el término de cinco (5) días hábiles, decidirá de manera definitiva sobre su procedencia de manera motivada.
Si el Prestador (Contratista) en el término para rendir sus explicaciones, cumple con lo requerido la causal de incumplimiento desaparecerá y no se le hará efectiva la multa. No obstante, si concurre nuevamente en incumplimiento, no se le aplicará esta exención.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA A IMPONER POR EL
PRESTADOR: Si se llega a presentar incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, originado en causas atribuibles al USUARIO, éste pagará a el PRESTADOR a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente a UN MILLONE DE PESOS ($1.000.000) del valor del contrato. Para el efecto, el presente contrato constituirá título ejecutivo en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. EL USUARIO, renuncia expresamente a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:
Este documento requiere para su perfeccionamiento la suscripción de las partes contratantes y para su ejecución requiere la presentación de las Garantías, a satisfacción.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del
Contrato será hecha por la Supervisión, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al recibo del informe final de ejecución contractual, la cual contendrá los acuerdos, transacciones y conciliaciones a que llegaren las partes para poner fin a las controversias presentadas y realizar la declaración xx XXX Y SALVO. Si pasado este término y el Prestador (Contratista) no ha hecho entrega de los Documentos que se le hubieren solicitado o no hay acuerdos, EMPOLÉRIDA E.S.P., hará la liquidación Unilateral de oficio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Ibagué, en la XXXXX 00 XXXXXX 0 XXX – 76 XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - XXXXXX y la sede EMPOLÉRIDA E.S.P., Xxxxxxx 0 Xxxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Cualquier conflicto que se llegue a presentar, derivado de la ejecución, interpretación o liquidación del contrato, se solucionará directamente por las partes utilizando los mecanismos de solución directa y amigable de conflictos. En el evento de que ello no fuere posible, las partes recurrirán a la decisión de un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Ibagué, que fallarán en derecho, en Tribunal que funcionará en dicha Cámara de acuerdo con las normas del Centro de Conciliación y Arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. TOTAL ENTENDIMIENTO: Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente contrato. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, solo afecta a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente enunciativos y no las afectan. En general, se da por comprendido a cabalidad este contrato y para la constancia se firma.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. GARANTIAS: para precaver los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato se exigirá póliza de cumplimiento por el 10% del valor del presente contrato y con una vigencia igual al termino de ejecución del contractual y seis /06) meses más como mínimo.
CLAUSULA VEINTE. DOCUMENTOS: En el presente Contrato, quedan incorporados y son parte integrante del mismo, los siguientes documentos: La propuesta presentada por el Contratista acompañada de los soportes respectivos que acreditan su experiencia, copia del Certificado de existencia y representación legal, RUT, Pago de la seguridad social del mes de febrero de 2017, Certificado de Responsabilidad Fiscal, pólizas, Certificado de antecedentes
solicitados por el Contratante.
Para constancia se firma, a los tres (03) días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017).
EL USUARIO DEL RELLENO ORIGINAL FIRMADO XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX Gerente EMPOLÉRIDA E.S.P. | EL PRESTADOR ORIGINAL FIRMADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX Gerente INTERASEO S.A.S E.S.P. Sucursal Ibagué |
SUPERVISOR ORIGINAL FIRMADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Jefe Operativo |