CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA
Nosotros, por una parte CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, S.A. con Registro Unico de Contribuyente número J0310000276455, constituida de acuerdo a las leyes de la República de Nicaragua, en Escritura Pública cuatrocientos sesenta y seis (466) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veinticinco de noviembre del año dos mil quince, ante el oficio de la Notario Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, inscrita bajo el Número Único del folio personal: MG00-22-002848, en asiento 1 del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, representada por ---------------, mayor de edad, -----, ---------------, de este domicilio, con Cédula de identidad Número --------, en calidad de Apoderado --------------, lo que acredita con Testimonio de Escritura Pública Número ------ (-----) de Poder -------------, autorizada en la ciudad de ------, a las ------ de la ------- del día ------ de ------- del año dos mil ------, ante el oficio de la
Notario ------------------, inscrita bajo Número Único del folio personal: ---------, en asiento del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua; consta la autorización del registro de la sociedad en el Registro Nacional de IFIM como una Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM) de acuerdo a la Ley N° 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en La Gaceta, Diario Oficial Número Ciento Setenta (N° 170), del día jueves nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se publica la Resolución N° CD-CONAMI-015-01AGO31-2021; señalando como su dirección, Pista Xxxx Xxxx Xxxxx, semáforos Club Terraza 200 metros al este, Managua y que en lo sucesivo se llamará “El Acreedor”; por otra parte los señores ------------------------, mayor de edad, --
---, -------, del domicilio de ---------, con Cédula de identidad Numero , señalando como su
dirección
- y ------------------------, mayor de edad, ,
, del domicilio de ,
con Cédula de identidad Numero --------------------, señalando como su dirección , en
lo sucesivo ambos se llamarán “Los Deudores”, convinieron en suscribir el presente Contrato de Mutuo con Garantía Mobiliaria que se rige por las cláusulas que a continuación se exponen:
Cláusula Primera (Objeto): En este acto El Acreedor concede un crédito a Los Deudores por la cantidad de ----------- (C$ ) equivalentes según el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar
autorizado por el Banco Central de Nicaragua para este día a ------ (US$ ), el que será destinado
para la compra de una Motocicleta.-
Cláusula Segunda (Descripción de la Motocicleta): La Motocicleta a ser adquirida se describe de la siguiente manera: Marca: -----; Color: -----; Modelo: -----; Año: ------, Combustible: ; Número de Chasis:-
----; Número de Motor: --.
Cláusula Tercera (Financiamiento, Plazo, Forma de Pago e intereses corrientes y moratorios, comisiones): El Acreedor concede a Los Deudores y este acepta un Crédito, en concepto de financiamiento para la compra de la Motocicleta descrito en la Cláusula Segunda y que en este mismo acto constituye en Garantía Mobiliaria, por el monto -------------- (C$ -----) equivalente a ------------- (US$ --
---), que estos confiesan tener recibidos, a su satisfacción.
Que el crédito descrito anteriormente se confiere bajo los siguientes términos y condiciones: a) El plazo es de ----------- (-----) meses, que se empiezan el pago de la primer cuota el día --------- de del
año -------------, para concluir la última cuota el día --------------, pagaderos en ------- ( ) cuotas mensuales
niveladas de principal e interés de ------------ (US$ -------), con excepción de la cuota número ------ ( )
que será de ----------- (US$ -----). Estas cuotas solo incluyen intereses y capital pactado; b) La cantidad emprestada devengará una tasa de interés corriente anual fija sobre saldos de POR CIENTO
( %). La tasa será fija hasta el pago total de la obligación. Para efecto del cómputo de intereses,
se calcula sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días; c) en caso de incumplimiento de pago del crédito en las fechas acordadas LOS DEUDORES reconocerán un interés moratorio del veinticinco por ciento (25.00%) de la tasa de interés corriente y se aplicara sobre el saldo del principal vencido xxx xxxxxxxx hasta el efectivo y total pago de la obligación. Es entendido que la xxxx operará con el sólo retraso en el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas sin necesidad de intimación, notificación ni requerimiento judicial y extrajudicial. El cobro de intereses moratorios no impide a EL ACREEDOR el derecho de ejercitar otras acciones que por Ley o por este contrato le correspondan, en caso de incumplimiento de LOS DEUDORES. d) Las fechas y montos de pago de cada cuota de amortización se estipularán en el cronograma de pagos que EL ACREEDOR, pone a disposición de LOS DEUDORES, al momento de la suscripción del presente contrato y que en conjunto con el Resumen Informativo firma y forma parte integral de este contrato. Los pagos se harán en moneda dólar de los
Estados Unidos de América, o su equivalente en córdobas al tipo de cambio xx xxxxxxx paralelo en la fecha de pago, según lo especifica el cronograma de pagos ya referido. En caso de que las Fechas de Pago sean días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior, LOS DEUDORES podrá realizar los pagos de las cuotas de la presente obligación a EL ACREEDOR, en las siguientes formas: i) En cualquiera de las oficinas de EL ACREEDOR o en (Nombre del lugar designado por la IFIM).- ii) Directamente en las cuentas bancarias de EL ACREEDOR.- iii) otros lugares de pago (en el caso de que existan otros lugares de pago, deberán definirse igual que los anteriores). Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, transferencias interbancarias, pero se acreditará el pago hasta que los fondos sean liberados a favor de EL ACREEDOR. Es expresamente convenido que LOS DEUDORES se obligan a asumir cualquier saldo que resultare al final del plazo del presente contrato una vez aplicadas las cuotas de amortización pactadas; y e) En caso de que LOS DEUDORES efectuaren anticipadamente pagos parciales al crédito otorgado en el presente instrumento o bien el pago anticipado del mismo, LOS DEUDORES no pagarán penalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior las partes acuerdan que en caso de cancelación anticipada EL DEUDOR reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total y en su caso se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados estos se aplicarán al principal de la deuda con lo que no se variará el plan de pagos del crédito en relación con la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en proporción de principal e interés de cada cuota. Además, en dependencia del monto de (los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito.
Cláusula Cuarta: Imputación de Pago: LOS DEUDORES autorizan a EL ACREEDOR para que los pagos que se efectúen se imputen en la forma y orden siguiente: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; 2) Pagos de Seguros; 3) Pago de los intereses moratorios devengados por la obligación principal; 4) Comisiones que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 5) Cuotas pendientes de pago; 6) Intereses Corrientes y 5) Amortización al capital de la deuda; e)
Cláusula Quinta: (Cargos, Comisiones y Gastos por Recuperación del Crédito): a) Cargo por gestión de cobro administrativo: LOS DEUDORES se obligan a pagar a EL ACREEDOR, una comisión por gestión de cobro administrativo por xxxx xx xxxx dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.00) mensuales mientras el crédito se encuentre en xxxx; b) Gastos y honorarios por recuperación del crédito: LOS DEUDORES se obligan a pagar a favor de EL ACREEDOR todo los gastos y honorarios que genere la recuperación del crédito en xxxx; obligándose al pago xxx xxxx por ciento (10.00%) del saldo en xxxx, en caso de recuperación extrajudicial o administrativa en concepto de pago al abogado ejecutor. Y en caso de recuperación judicial del crédito se obligan al pago del veinticinco por ciento (25.00%) del monto total de la demanda en concepto xx xxxxxx judiciales de ejecución
Cláusula Sexta: (Mantenimiento De Valor): Las obligaciones monetarias expresadas en córdobas en este contrato mantendrán su valor con relación al dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del 05 y 06 xx Xxxxxx del año 2010; si se produce una modificación en el tipo oficial de cambio con relación al dólar, o en caso de devaluación, el monto de las obligaciones expresadas en córdobas deberá ajustarse en la misma proporción a la modificación o devaluación operada.
Cláusula Séptima: (Vencimiento Anticipado): Se tendrá por vencido el plazo y se hará exigible de inmediato el pago del crédito, intereses, comisiones, daños y perjuicios, y todo los gastos realizados para la recuperación del crédito sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por el hecho de que LOS DEUDORES se atrasen en el pago de una sola de las cuotas acordadas en el crédito, en tal caso EL ACREEDOR podrá exigir el pago de todo el saldo adeudado, de forma extrajudicial de conformidad con lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias, en caso de no responder con el pago, se requerirá la retención y entrega de la garantía mobiliaria otorgada a favor de EL ACREEDOR, para proceder a la vía judicial; b) En caso de enajenación, cesión o trasmisión por cualquier título del bien que garantiza este crédito, sin el previo consentimiento escrito de EL ACREEDOR;
c) Si recayere embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre el bien otorgado en garantía;
d) Si la garantía constituida desapareciere, disminuyere o desmejorare por cualquier causa, aunque no fueren imputables a LOS DEUDORES; e) El plazo de este crédito, no se entenderá prorrogado, por el
hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos, o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento. Es expresamente convenido que, en caso de vencimiento anticipado de este Contrato, conforme las causales establecidas en el mismo, cualquier saldo deudor que hubiere a cargo de LOS DEUDORES, será tenido como líquido y exigible y deberá proceder al pago de este. Asimismo, es convenido que todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del incumplimiento, serán de la exclusiva cuenta de LOS DEUDORES.
Cláusula Octava (Garantía Mobiliaria): LOS DEUDORES constituyen a favor del ACREEDOR, Garantía Mobiliaria sobre la motocicleta objeto del presente contrato, y descrito en la Cláusula Segunda, todo de conformidad a la Ley de Garantía Mobiliaria. La Garantía mobiliaria está valorada por ------- (C$ )
equivalente a ------ (US$ ); Los Deudores se constituyen depositarios del bien otorgado en Garantía,
corriendo por su cuenta todos los gastos necesarios para su conservación y explotación. El bien otorgado en garantía mobiliaria no deberá de servir de garantía para ninguna otra deuda, por tanto, EL DEUDOR no podrá constituir gravámenes sucesivos sobre el bien otorgado en garantía mobiliaria. EL DEUDOR se obliga a informar por escrito a EL ACREEDOR de cualquier perjuicio o daño que recayere sobre el bien otorgado en garantía, debiendo de hacerlo dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. El bien objeto de garantía mobiliaria estará ubicado en la siguiente dirección: ----------------.-
Cláusula Novena (Seguros): LOS DEUDORES se obligan a asegurar la motocicleta y a contratar un seguro de vida sobre saldo deudor, se comprometen a endosar a favor de EL ACREEDOR las Pólizas respectivas sin restricción alguna, En caso de seguro motocicleta se obliga a renovarla anualmente mientras dure la deuda contraída en el presente crédito, cediendo dicha póliza a su favor y entregando a EL ACREEDOR el documento de cesión correspondiente debidamente firmado por las partes, con la copia de la póliza respectiva, a más tardar dentro de los diez (10) días previos al día de vencimiento, de lo contrario EL ACREEDOR, podrá contratarla con una compañía de seguro de su elección, a nombre de LOS DEUDORES y a xxxxx de éste, notificándole y poniendo a su disposición la copia de la póliza. En caso de que LOS DEUDORES, presentarán con posterioridad al día de la fecha de vencimiento de la póliza, EL ACREEDOR no está obligado a desistir de la renovación; no obstante, LOS DEUDORES tendrán la opción para el siguiente año de contratar la póliza en el plazo antes señalado. LOS DEUDORES autorizan a EL ACREEDOR a incorporar en la cuota mensual del vehículo el pago de los seguros financiado.
Cláusula Décima (Estipulaciones Especiales): Que para efectos de las obligaciones contraídas en el presente instrumento público las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales de la cláusula séptima, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por Los Deudores; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos DEL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizan por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.
Cláusula Décima Primera: Derechos de Los Deudores: a) A elegir libremente la modalidad y condiciones del microcrédito que ofrezca EL ACREEDOR que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante EL ACREEDOR y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Resumen Informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación;
e) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de EL ACREEDOR o en los casos que LOS DEUDORES se encuentren en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por EL ACREEDOR; f) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; g) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal f) anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta días
(60) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a LOS DEUDORES; h) A que conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosa para LOS DEUDORES; i) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; j) A que EL ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la honorabilidad e integridad moral de LOS DEUDORES, en horario de siete de la mañana a las seis de la tarde, de lunes a viernes y de siete de la mañana a las dos de la tarde los sábados; k) A ser notificado cuando EL ACREEDOR permute o ceda el crédito; l) LOS DEUDORES podrá solicitar en cualquier momento a EL ACREEDOR un estado de cuenta en el que se refleje el saldo adeudado, así como, cualquier desglose o explicación de los cargos que le son cobrados;
m) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su reforma.
Cláusula Décima Segunda: Derechos y Obligaciones de El Acreedor a) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías de forma anual o bien las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a LOS DEUDORES de las condiciones del crédito; e) Brindar a LOS DEUDORES una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de LOS DEUDORES, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a LOS DEUDORES que en caso de no ser atendidos en su reclamo en los plazos establecidos en la Norma o de recibir respuesta negativa por parte de EL ACREEDOR, puede recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en poder de EL ACREEDOR, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a LOS DEUDORES la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de LOS DEUDORES o resulten intimidatorios; m) Proteger los datos personales de LOS DEUDORES; n) Entregar a LOS DEUDORES copia del contrato en el momento de la firma; o) Xxxxxxx al EL DEUDOR toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tengan Los DEUDORES con relación al contenido del contrato; p) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes del país a LOS DEUDORES en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; q) A informar a LOS DEUDORES, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; r) s) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por LOS DEUDORES; t) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias.
Cláusula Décima Tercera: Notificaciones: Toda comunicación relacionada al presente Contrato se realizará por escrito y por medio de mensajería o correo y será enviada al domicilio contractual, con copia a cada uno de los comparecientes. Las partes señalan como su domicilio contractual el siguiente: i) LOS DEUDORES: -------- ii) EL ACREEDOR: Pista Xxxx Xxxx Xxxxx, semáforos Club Terraza 200 metros al este, Managua. Las partes acuerdan que las direcciones antes señaladas podrán ser cambiadas avisando por escrito a las otras partes con diez (10) días de anticipación.
Las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los tribunales de su domicilio y señalan para oír notificaciones la dirección que se ha indicado al inicio del presente contrato y en el párrafo anterior. LOS DEUDORES se obligan a notificar y actualizar cualquier cambio a su información brindada a EL ACREEDOR, en especial, la relativa al domicilio o lugar para oír notificaciones.
Cláusula Décima Cuarta: Centrales de riesgo, autorización de consulta y envío de información: Con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes, CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, S.A. consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. Por lo que LOS DEUDORES, autorizan y convienen contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual sustenta su record crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a EL ACREEDOR, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de LOS DEUDORES.
Cláusula Décima Quinta: Modificaciones: Cualquier adición o modificación al presente contrato, se realizará en observancia a lo establecido en la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su reforma y en los artículos 16 numeral 2) y 17) de la Resolución de la CONAMI N° CD- CONAMI-010-05MAR23-2021 Xxxxx sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas y serán publicados en la página WEB de EL ACREEDOR y notificados por un medio electrónico a sus clientes.
Cláusula Décima Sexta: Régimen Legal: Este contrato y cualquier otro documento anexo queda sujeto a todas las disposiciones de la Ley 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y de conformidad a su Capítulo Cinco: Procedimientos Judiciales, Arto 68: Inciso 4) Todos los contratos firmados por las IFIM registradas con sus clientes en relación con el préstamo otorgado, tendrán mérito ejecutivo y pleno valor probatorio en los juicios que se entablen.
Cláusula Décima Sétima: (Protocolización): EL ACREEDOR y LOS DEUDORES, declaran expresamente que aceptan que la sociedad CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, S.A., mediante sus representantes legales, podrán comparecer ante Notario Público a solicitar la fecha cierta del presente contrato. Asimismo, ambas partes se comprometen por este medio al fiel y exacto cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, con las consecuencias xx Xxx.
Cláusula Décima Octava: (Aceptación): EL ACREEDOR y EL DEUDOR aceptan todas y cada una de la Cláusulas contenidas en el presente contrato, sin modificación alguna en los términos y condiciones que se dejan relacionados. En fe de lo anterior firmamos dos tantos del presente documento, en la ciudad de _------------, a los ------- días del mes de ---------- del año dos mil --.
«NOMBRE_REP_CQ» «NOMBRE_CLIENTE» POR EL ACREEDOR POR EL DEUDOR
«NOMBRE_CODEUDOR» POR EL DEUDOR
ANTE MI: El suscrito Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este y Residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el día de del año Dos mil , DOY FE y CERTIFICO que las firma que anteceden, fueron puesta en mi presencia y son las que utilizan los comparecientes en sus acto civiles y mercantiles. Firmo y sello de conformidad con el artículo dieciséis de la ley número novecientos treinta y seis: “Ley de Garantías Mobiliarias”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número doscientos (No.200) del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis. En la ciudad de
, a las de la del día de del año dos mil
.
Nombre xxx xxxxxxx Abogado y Notario Público.
C.S.J. No.
Mi quinquenio expira el día