REUNIDOS
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ANPE-A, CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF Y FET-UGT, SOBRE MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR DE 15/11/00 SOBRE LICENCIAS Y PERMISOS
Sevilla, 5 de febrero de 2004
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Xxx. Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Y de otra, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en representación de ANPE Andalucía Sindicato Independiente (ANPE-A), D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), D. Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, en representación de Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT).
EXPONEN
Con fecha 19/12/03 se ha publicado en el B.O.J.A. nº 244, el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 2 establece la adición de un nuevo capítulo al Decreto 349/1996, de 16 de julio, concretamente el Capítulo IV. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL.
Considerando esta circunstancia, la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales firmantes
ACUERDAN
PRIMERO.- Modificar la Circular de 15 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias, adaptando su contenido al del nuevo Capítulo IV citado en el preámbulo del presente acuerdo, la cual recogerá en sus apartados los siguientes aspectos:
1.- Se otorgará un permiso de 15 días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro Público.
2.- Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento preadoptivo o permanente, 3 días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad, o 5 días si se produce fuera de la localidad de residencia del funcionario.
3.- Ampliación, en 4 semanas adicionales, del permiso por maternidad/paternidad una vez agotadas las 16 semanas por parto único o, en su caso, las 18 por parto múltiple.
4.- Por muerte, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, 4 días hábiles si el suceso ocurre en la misma localidad y 5 si ocurre fuera de la localidad de residencia.
Cuando los afectados sean familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 3 días si el hecho ocurre en la misma localidad o de 4 días si se produce en localidad distinta.
5.- Ampliación en 4 semanas adicionales del permiso de 16 semanas correspondiente en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años o mayores de esta edad discapacitados o con dificultades de inserción social o familiar.
6.- Por el cuidado de cada hijo menor de 16 meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido, pudiéndose sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad.
7.- Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% ó 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en los perídoos anteriores de devengo de las citadas pagas.
SEGUNDO.- Sin menoscabo de lo reflejado en el punto cuarto, el contenido de los anteriores epígrafes será de aplicación inmediata a todo el personal que en derecho le corresponda.
TERCERO.- Todas las peticiones referidas a los permisos detalaldos en los epígrafes 3, 5, 6 y 7, sobre las que hayan recaído resolución desfavorable, deberán ser estimadas con carácter inmediato atendiendo a los sigueintes criterios:
a) Epígrafes 3 y 5: Siempre que se haya solicitado en plazo y se dé la circunstancia de continuidad. No obstante lo anterior, se estimará si cumpliéndose ambos requisitos anteriores se hubiese denegado el derecho.
b) Epígrafes 6 y 7: Siempre que el hecho causante haya sucedido con posterioridad a la fecha 19/12/2003.
CUARTO.- Se constituirá una Mesa Técnica de trabajo, con representación de la Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo para desarrollar las tareas de modificación de la Circular de 15/11/2000.
QUINTO.- Para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia y dos representantes de la Organizaciones Sindicales firmantes,
que serán nombrados y removidos, en su caso por el órgano competente de cada una de las entidades actuantes.
Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman los ejemplares correspondientes,
POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y
CIENCIA Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxx