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Administración Aduanera de Honduras - ADUANAS ACUERDO No. ADUANAS-DE-20-2021 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Tegucigalpa M.D.C.,30 xx xxxxx de 2021 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 195 del Código Tributario, Decreto No. 170-2016 se creó la Administración Aduanera como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta xx Xxxxxx Xxxxxxxxx (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se | institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, asume, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad de administrar el sistema aduanero ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, leyes y reglamentos relacionados con la materia aduanera y tributaria según corresponda. CONSIDERANDO: Que los actuales procesos de comercio internacional de los que el país forma parte por medio de Acuerdos, Tratados, Uniones, exigen una aduana moderna, ágil, tecnológicamente avanzada, con esquemas y procedimientos sencillos y expeditos para poder atender ágilmente a los operadores de comercio de comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. |
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POR TANTO En aplicación de los Artículos 321,323 y 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 9, 11, 13, 15 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 195, 197 y 199 Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ACUERDA Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGO ADUANERO” CAPÍTULO I CREACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 1. DE LA XXXXXXXX. Xx crea el Comité de Xxxxxx Xxxxxxxx, el cual dependerá funcionalmente del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, coordinado por el responsable del Departamento de Gestión del Riesgo. ARTÍCULO 2. DE LOS OBJETIVOS. i. El Comité de Riesgo Aduanero tendrá la finalidad de diseñar, evaluar y aprobar las políticas, estrategias, el | Plan de Cumplimiento, los sistemas, metodologías, modelos, criterios, mecanismos y procedimientos para una eficiente gestión del riesgo. El Comité definirá prioridades y recomendará las medidas o ajustes a que haya lugar, a fin de mantener el equilibrio entre la facilitación y el control en el Despacho Aduanero de las mercancías, aplicando las mejores prácticas del comercio internacional. ii. Asegurar que la estrategia y programas de la gestión de riesgos estén alineados a los objetivos e iniciativas del Plan Estratégico Institucional, debiendo asignar los recursos suficientes para su operación, contando con el personal calificado necesario y las herramientas tecnológicas adecuadas para la aplicación efectiva de las políticas y estrategias que se definan. iii. Aprobar los mecanismos y criterios que se deberán aplicar para la medición y seguimiento de la eficacia de los casos o modelos incluidos en la gestión de la selectividad y de los planes de auditoría posterior al despacho. iv. Vigilar que las operaciones aduaneras, se ajusten a los objetivos, lineamientos, políticas, procesos y procedimientos establecidos para la gestión integral de riesgos, así mismo que se cumpla con los niveles de tolerancia y límites de exposición al riesgo que hayan sido aprobados por el comité. v. Velar por el cumplimiento del marco legal, regla- mentos, procesos, procedimientos, manuales y |
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políticas internas vigentes en materia aduanera, proponiendo los cambios que se requieran. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento se adoptarán las definiciones siguientes: ANÁLISIS DE RIESGO: Proceso sistemático de decisión basado en la recopilación y análisis estructurado de la información, con el fin de evaluar el impacto del riesgo en el Servicio Aduanero y proponer acciones que ayuden a mitigar el mismo. AVIDEZ DE RIESGO: El punto de tolerancia del riesgo, con relación con los criterios mínimos definidos por el Comité de Riesgo Aduanero para las operaciones de comercio exterior. AYUDA HUMANITARIA: Es un sector propio dentro de la Ayuda Oficial al Desarrollo que se define como asistencia diseñada para salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener y proteger la dignidad humana, en prevención o en situaciones de emergencia y/o rehabilitación. CANAL DE SELECTIVIDAD: Es el tipo de control a ejercer sobre la mercancía mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo, como resultado se asignará un canal de selectividad, el cual puede ser rojo, amarillo o verde. CONTROL ADUANERO: Es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, | fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en CAUCA y RECAUCA y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Puede ser permanente, previo, inmediato o posterior al levante de las mercancías. CONTROL ADUANERO PREVIO: Se ejerce sobre las, mercancías y medios de transporte, previo a que se sometan a un régimen aduanero. CONTROL ADUANERO PERMANENTE: Se ejerce, en cualquier momento, sobre los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y operadores de regímenes especiales respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. También se ejerce sobre las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras éstas se encuentren en el territorio aduanero, dentro de la relación jurídica aduanera, fiscalizando y verificando el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino. CONTROL ADUANERO INMEDIATO: Es aquel que se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso en el territorio aduanero o desde que se presenta para su salida y hasta que se autorice su levante. | |
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CONTROL ADUANERO A POSTERIOR: Se ejerce
una vez realizado el levante de las mercancías, respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones de mercancías, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, los funcionarios y de las demás personas, naturales o jurídicas, que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
CRITERIOS DE RIESGO: Son aquellas reglas o normas establecidas por el Departamento de Gestión del Riesgo y aprobadas por el Comité de Riesgos para comparar el nivel de riesgo detectado durante el proceso de análisis de los Obligados Tributarios a fin de determinar su nivel de control.
DESARROLLO DE CAPACIDADES: Es el proceso a través del cual los individuos, organizaciones y sociedades obtienen, fortalecen o mantienen las capacidades para establecer y lograr sus propios objetivos de desarrollo a lo largo del tiempo.
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA: El Servicio
Aduanero, por intermedio de su autoridad superior, emitirá las normas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
ENVIOS XX XXXXXXX: (Ayuda y asistencia Humanitaria): Se consideran envíos xx xxxxxxx, entre
otros, los siguientes: mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal xx xxxxxxx en caso de desastres que les permita cumplir sus funciones y ayudarlos a vivir y trabajar en la zona de desastre durante todo el tiempo que dure su misión.
FEDATARIO: Funcionario que esta envestido de autoridad y competencia para aprobar o confirmar la autenticidad de un documento, un hecho específico.
GESTIÓN DE RIESGO: La aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de gestión que proporciona a la Aduana la información necesaria para manejar los movimientos o envíos de mercancías que presentan un riesgo.
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS: Proceso ordenado y sistemático de toma de decisiones para ejecutar acciones adecuadas para estimular el cumplimiento “voluntario”, mediante la prevención y mitigación de los incumplimientos y la facilitación del comercio lícito, teniendo en cuenta el comportamiento de los Obligados Tributarios y la capacidad de la Administración Aduanera.
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GESTIÓN DE SELECTIVIDAD: Conjunto de acciones u operaciones relacionadas con la administración y dirección de procesos de implementación y control de la selectividad de las mercancías. HERRAMIENTAS DIGITALES: Recursos de software (algunos incluyen en su definición al hardware que contiene este software) presentes en computadoras y dispositivos relacionados, que permite realizar o facilitar todo tipo de actividades. INDICADORES DE RIESGO: Criterios específicos que, en su conjunto, se emplean como una herramienta para seleccionar y detectar movimientos que probablemente no cumplirían con la legislación aduanera. LEVANTE DE MERCANCÍAS: Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera permite a los declarantes disponer de las mercancías que han sido objeto de Despacho Aduanero. MEDIDAS DE CONTROL: Controles automatizados en el Módulo de Gestión de Riesgos dirigidos a la prevención y tratamiento de los riesgos aduaneros. MÓDULO DE GESTIÓN DE RIESGOS (MGR): Es un software especializado, el cual ha sido desarrollado para soportar las funcionalidades asociadas a la identificación, análisis, evaluación, tratamiento y monitoreo del riesgo. MONITOREO: Es la actividad de recopilar información, identificación y evaluación de los riesgos, con el fin de documentarlos para su respectivo control. | PERFIL DE RIESGO: Conjunto de información sobre un riesgo, que incluye normalmente la identificación de los sectores de riesgo, la medida o el tipo de control a adoptarse. PLAN DE MEJORA DEL CUMPLIMIENTO: Plan de acción para aumentar el cumplimiento voluntario y facilitar el comercio de una manera eficiente y eficaz, mediante la identificación y prevención de los riesgos; el diseño de medidas para evitar su ocurrencia y minimizar su impacto en la gestión aduanera; y el monitoreo de los resultados de dichas acciones. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL: Es el plan que plantea la misión y visión estratégica institucional, objetivos, iniciativas, proyectos y metas, priorizando su implementación y determinando los recursos necesarios para ejecutarlo. RECUSACIÓN: Acto por el cual se aparta de la tramitación de un asunto a la autoridad o al funcionario público, por existir una circunstancia legal que pueda comprometer su imparcialidad. RIESGO: Posibilidad de que ocurra un evento que afecte adversamente el cumplimiento de la legislación aduanera y del comercio exterior. RIESGOS INSTITUCIONALES: Consisten en los desafíos que se presentan para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos debido a debilidades estructurales internas. | |
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RIESGOS DE CUMPLIMIENTO: Son aquellos que están relacionados con los procesos misionales o de negocio de la administración aduanera, estos pueden vincularse con la pérdida de ingresos (recaudación), competitividad, afectación o daños a la seguridad nacional o protección de los ciudadanos. SECTOR DE RIESGO: Regímenes aduaneros, operaciones, procesos y procedimientos aduaneros, áreas normativas y otros ámbitos que representan un riesgo institucional o de cumplimiento sobre la cuál la autoridad aduanera ejerce su competencia dirigiendo acciones de prevención y/o mitigación, producto de realizar análisis de riesgos específicos. SISTEMA DE RIESGO: Sistema informático para la gestión del riesgo aduanero. SITUACIÓN DE EMERGENCIA O ESPECIAL: Suceso que acontece de manera absolutamente imprevista que puede causar daños o alteraciones en las personas, los bienes, los servicios, el medio ambiente o la economía del país y que debe ser atendido de manera inmediata y de forma especial. UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGO: Ente encargado de establecer la metodología de trabajo para ejecutar la Gestión de Riesgo en el servicio aduanero a nivel nacional. VALORACIÓN DEL RIESGO: Grado estimado de riesgo inherente a cualquier actividad aduanera, destinado a permitir que se definan las prioridades en los controles que se deben implementar. | VOTO A FAVOR: El voto aprobatorio utilizado para la toma de decisiones. VOTO EN CONTRA: Dar su voto o decir su dictamen en una reunión o cuerpo deliberante, en contra de un asunto relativo a la toma de decisiones. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ARTÍCULO 4. MIEMBROS. El Comité de Riesgo Aduanero estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. Director o Subdirector Ejecutivo, quien ejercerá la Presidencia en la Reunión de Comité. 2. Director Nacional de Operaciones Aduaneras. 3. Director Nacional de Gestión Estratégica y Administración Financiera (en aquellos casos que se requiera de su asistencia). 4. Gerente Nacional de Gestiones Aduaneras. 5. Gerente Nacional de Normativa Técnica Aduanera. 6. Gerente Nacional de Fiscalización Aduanera. 7. Gerente Nacional de Inteligencia Aduanera. |
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8. Jefe del Departamento de Gestión del Riesgo, quien fungirá como Secretario Técnico. MIEMBROS EVENTUALES. - Tendrán derecho a voz, pero no a voto los siguientes: 1. Jefes de Departamento y Secciones Técnicas que sean invitados, cuando los temas a tratar así lo jus- tifiquen, en ausencia del Jefe de Sección, el Jefe de Departamento deberá asumir la responsabilidad en la participación de la reunión de Comité, responsa- bilizándose sobre los criterios que en esa materia se traten. 2. Representantes de las Instituciones u Organismos Públicos que directa o indirectamente intervienen en el proceso de Despacho Aduanero de mercancías; los que participarán por expresa invitación del Di- rector o Subdirector Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. Los Directores Nacionales y Gerentes Nacionales están obligados a asistir a cada convocatoria, siendo indelegable su participación; si por motivo de en- fermedad o causa justificada no pudieran asistir, lo harán del conocimiento del Director o Subdirector Ejecutivo y delegará su representación para que lo sustituya quien corresponde según la estructura organizacional vigente. En caso de incumplimiento de lo establecido en el presen- te Artículo, se sancionará de conformidad a lo dispuesto en el Régimen xx Xxxxxxx de los Funcionarios y Servido- res de la Administración Aduanera de Honduras. | ARTICULO 5. FUNCIONES Y FACULTADES. Serán funciones y facultades del Comité de Riesgo Aduanero las siguientes: a) Sostener reuniones periódicas para desarrollar los temas relacionados a los objetivos del Comité, conforme las necesidades lo requieran. b) Dar seguimiento a los compromisos, acuerdos y resultados de las decisiones adoptadas por el Comité. c) Revisar las metodologías, herramientas, políticas, procedimientos y disposiciones administrativas que hayan sido sujetos de reformas para identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los distintos tipos de riesgo que se encuentren en la institución, en los procesos aduaneros. d) Xxxxxxx y aprobar el Plan de Mejora del Cumplimiento, mismo que será remitido a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. e) Presentar trimestralmente informe de gestión de riesgo ante el Comité. f) Xxxxxxx, analizar y aprobar las políticas relacionadas a la gestión de riesgos, contemplando su alineación con el Plan Estratégico Institucional, los aspectos vinculados a modificaciones normativas, coordinaciones al interior de la organización y coordinaciones externas con otras organizaciones vinculadas |
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al control del comercio exterior en el área de su competencia. g) Procurar que las políticas y decisiones tomadas por el Comité se apliquen uniformemente a lo largo de la institución. h) Sugerir, analizar y aprobar las estrategias de control y facilitación pertinentes, basadas en la gestión de riesgo. i) Remitir al Departamento de Gestión del Riesgo, propuesta de los temas a tratar previo a efectuar la reunión del Comité, a fin de elaborar la agenda a desarrollar. Discutir, analizar y en su caso, aprobar o rechazar las propuestas de perfiles y criterios de riesgo, las modificaciones de medidas de control que proponga el Departamento de Gestión del Riesgo, así como los diferentes temas que se expongan en cada reunión. j) Presentar estrategias de control basadas en la gestión de riesgo, en estudios análisis sobre sectores económicos. k) Alimentar a las áreas operativas de plantea- mientos para minimizar riesgos y procurar que estás diseñen e implementen acciones para atenderlos adecuadamente. l) Procurar que se asignen los recursos necesarios a las áreas o actividades de alto riesgo. m) Constituir un Subcomité de Gestión de Xxxxxxx | con el fin de apoyar al Comité en el análisis, evaluación y monitoreo previo de los temas a tratar en el Comité. Este Subcomité estará conformado por funcionarios de las mismas áreas representadas en el Comité o por las que el Comité considere necesarias. Los miembros del cuerpo técnico tendrán las obligaciones y deberes descritos en el artículo 6 de este regla- mento, exceptuando las facultades de aprobar que corresponden al Comité. El Comité emitirá las reglas y normas bajo las cuales se regirá el Subcomité. ARTÍCULO 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE RIESGO El Subcomité de Riesgo estará integrado por un cuerpo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios designados por los directores o gerentes de las mismas áreas representadas en el Comité y por otras áreas que se consideren necesarias de conformidad con los temas a tratar. Tiene la función de analizar los asuntos estratégicos, proponiendo alternativas de solución, revisando las propuestas de las reglas de selectividad, criterios generales de riesgo e identificando las necesidades operativas que serán posteriormente evaluadas por el Comité para la toma de decisiones; debiendo dar seguimiento a los compromisos adoptados en el Comité. El Subcomité de Xxxxxx realizará reuniones mensuales el miércoles de la última semana de cada mes en horario de 2:00 pm a 4:00 pm, excepto cuando por causa justificada |
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esta no pueda realizarse en el día y hora antes mencionada, debiendo reprogramar la fecha y hora para la ejecución de ésta. ARTÍCULO 7. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. Las sesiones del Comité de Riesgo Aduanero son privadas y cada miembro tiene las siguientes obligaciones: a) Firmar un Acuerdo de Confidencialidad respecto de la información y temas tratados en el Comité. b) Analizar minuciosamente las políticas, los controles, lineamientos y los procedimientos específicos para la gestión del riesgo que se les presente. c) Cada integrante deberá ser responsable de atender en tiempo y forma los acuerdos y compromisos que les corresponda derivados de cada sesión. Mante- nerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al Servicio Aduanero en el país. d) Informar oportunamente al Departamento de Ges- tión del Riesgo sobre normativa, procesos, proce- dimientos y disposiciones administrativas emitidas por el Servicio Aduanero que involucren la gestión del riesgo, para que se establezcan los controles pertinentes. e) Proporcionar información relativa a los perfiles de riesgo elaborados, con su respectiva valoración de riesgo. | f) Asistir puntualmente a todas las reuniones de Comité, participar activamente y enriquecer con sus conocimientos las discusiones sobre los temas presentados ante el Comité. g) Justificar con anticipación sus ausencias por medio de correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo con copia al Secretario Técnico del Comité, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. h) Proponer temas a ser tratados en reunión de Comité. i) Proponer oportunidades de mejora en la gestión integral de riesgos. j) Aprobar el nivel de avidez de riesgo, así como los criterios para la facilitación y control de los Obli- gados Tributarios. k) Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité de Riesgo Aduanero para obtener un beneficio o para beneficio de terceros. l) Velar por la imparcialidad y autonomía en la adop- ción de decisiones, así como en la normativa que aplique, a fin de asegurar la transparencia; en tal sentido, a sus miembros le serán aplicables las cau- sales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico nacional. m) Abstenerse de opinar y votar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés. |
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n) Justificar el voto en contra indicando los motivos que fundamenten la negativa según corresponda en la toma de decisiones; debiendo quedar constancia en el acta. o) Dar cumplimiento a los acuerdos del Comité de Riesgo Aduanero y presentar informe según el área de competencia en el plazo establecido en la reunión de comité. p) Dar seguimiento a las acciones relativas a la gestión del riesgo en materia de su competencia y presentar informe en reunión de comité. q) Firmar las actas de sesiones a las que haya concu- rrido. r) En caso de incumplimiento de las obligaciones es- tablecidas en el presente reglamento se procederá a aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento del Régimen xx Xxxxxxx de los Funcionarios y Ser- vidores de la Administración Aduanera de Honduras y en el ordenamiento jurídico nacional. ARTÍCULO 8. TEMAS DEL COMITÉ. Tomando como fundamento la avidez de riesgo se presentarán ante el Comité de Riesgo Aduanero para su aprobación los siguientes: Con la Avidez de riesgo se podrá generar: 1. Gestión integral de riesgos ejerciendo el control aduanero permanente, previo, inmediato o posterior al levante de las mercancías, pudiendo implementar | el uso de tecnología para la automatización en el ejercicio del control aduanero. 2. Estrategias para la evaluación gestión integral de riesgos previo, inmediato o posterior al despacho aduanero de las mercancías. 3. Gestión de la selectividad durante el proceso de despacho aduanero de las mercancías. 4. Nuevos esquemas que contribuyan a mejorar la facilitación y el control, en el Despacho Aduanero de mercancías. 5. Creación de un marco Institucional para la gestión integral de riesgo y un Plan de Mejora del Cumpli- miento. 6. Propuesta y selección de los temas idóneos para capacitar a funcionarios y empleados de la Admi- nistración Aduanera (Desarrollo de Capacidades). 7. Estrategias para la adopción de medidas de facili- tación y control en el Despacho Aduanero de mer- cancías en casos emergencia sanitaria, desastres o especiales. 8. Realizar investigaciones y estudios técnicos sobre temas concretos orientados a la solución de proble- mas en las operaciones aduaneras. 9. Otros que defina el Comité de Riesgo Aduanero. |
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ARTÍCULO 9. SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. El titular del Departamento de Gestión del Riesgo fungirá como Secretario Técnico del Comité de Riesgo Aduanero permanentemente y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a reunión con la anticipación requerida, indicando los temas a tratar. b) Elaborar el orden del día de la reunión y remitirlo a los miembros del Comité. c) Velar por que la información que deban conocer los miembros del Comité de Riesgo Aduanero esté disponible en la forma y plazos requeridos. d) Verificar el quórum de las reuniones. e) Elaborar el acta para la firma de los Miembros del Comité. f) Conservar y custodiar debidamente el libro de actas del Comité o digitalmente. g) Prestar a los miembros del Comité de Riesgo Aduanero el asesoramiento y la información necesaria, correspondiente a todos los Perfiles de Riesgo aprobados en el mismo. ARTÍCULO 10. PERIODICIDAD. El Comité de Riesgo Aduanero realizará reuniones mínimo-mensuales el primer miércoles de cada mes en horario de 2:00 pm a 4:00 pm excepto cuando por causa justificada ésta no pueda realizarse en el día y hora antes mencionada, debiendo reprogramar la fecha y hora para la ejecución de esta; también se pueden celebrar reuniones extraordinarias a solicitud expresa de la Dirección o Subdirección Ejecutiva respectivamente. | ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA. La reunión de Comité de Xxxxxx Xxxxxxxx será convocada por el Secretario Técnico del Comité, previa coordinación con la Dirección Ejecutiva, con un plazo mínimo de tres días de anticipación para reuniones ordinarias y para las reuniones extraordinarias, dependerá de la relevancia de los temas a discutir, especialmente en los casos de emergencia. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico de la institución y contendrá lo siguiente: a) Indicación de día, hora y lugar de reunión. b) Los nombres de las personas convocadas. c) Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria. d) Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos. ARTÍCULO 12. QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES.- El Comité de Riesgo Aduanero sesionará válidamente con la asistencia presencial de la mayoría simple de los miembros, tienen derecho a voz y a voto los siguientes: Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Director Nacional de Gestión Estratégica y Administración Financiera. Director Nacional de Operaciones Aduaneras, Gerente Nacional de Gestiones Aduaneras, Gerente Nacional de Gestión Técnica, Normativa y Política Aduanera, Gerente Nacional de Inteligencia Aduanera y Gerente Nacional de Fiscalización Aduanera de la Administración Aduanera de Honduras. |
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Los temas de riesgo sometidos a discusión serán aprobados por mayoría calificada, con los dos tercios de los votos de los miembros con derecho a voto. Todos los votos serán computados. ARTICULO 13. SESIÓN VIRTUAL. Cuando sobrevengan situaciones urgentes e imprevistas que deban solucionarse inmediatamente, podrán realizarse sesiones virtuales mediante conferencias telefónicas o herramientas digitales disponibles y autorizadas por el Director Ejecutivo, teniendo la facultad la Secretaría Técnica del Comité de Riesgo Aduanero de convocar mediante correo electrónico a los integrantes, enviando la propuesta cuya decisión deberá adoptarse el mismo día a través del voto virtual. En estas situaciones, será válido el quórum con la presencia de tres (3) miembros, debiendo al menos estar el Director o Subdirector Ejecutivo y un Director Nacional. Con el compromiso de que, posteriormente se informará al resto de los miembros del Comité y se ratifique las decisiones tomadas en dicha sesión virtual. ARTÍCULO 14. CONTROLES DE EMERGENCIA. Cuando por decisión de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, se deban implementar controles de emergencia, deberán ser limitados a una o varias Administraciones de Aduanas o Depósitos Aduaneros según el caso lo amerite y por el tiempo requerido. El Departamento de Gestión del Riesgo procederá a sistematizarlas en el Módulo de Gestión de Riesgos, previa | instrucción proporcionada por escrito, por la Dirección, Gerencia o Departamento en quien delegue dicha facultad la Administración Aduanera, contando esta instrucción al menos con un elemento de justificación de la medida. Quedando obligado el Departamento de Gestión del Riesgo, a presentar el perfil de riesgo, ante el Comité, en la próxima reunión. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras definirá el período de vigencia de esta medida de emergencia y en los casos de prórroga o ampliación de dicha vigencia, será sometida al Comité de Riesgo Aduanero. En caso de Envíos xx Xxxxxxx y Emergencias Nacionales, se establecerán los mecanismos necesarios para evitar la afectación y obstaculización de las donaciones en concepto de ayuda humanitarita destinadas al país, por lo que se implementaran medidas de facilitación para la simplificación en el Despacho Aduanero de las mercancías; el Servicio Aduanero deberá ejecutar los procesos, procedimientos y los que emanen de situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor de acuerdo a la eventualidad que se suscite y que detallen el tratamiento que se brindará a la importación definitiva y sus modalidades. ARTÍCULO 15. ACTA. - El Secretario del Comité de Xxxxxx Xxxxxxxx tiene la función de fedatario de las actuaciones y toma de decisiones. - Al término de cada sesión, elaborará el Acta de la reunión correspondiente que deberá circular entre los asistentes, para su revisión. Los términos del Acta deberán ser objeto de aprobación final por |
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cada uno de los asistentes a la sesión sobre la que versa, la cual deberá estar debidamente firmada por los participantes y el secretario respectivamente. En el Acta deberán constar los siguientes elementos: a) Número de Acta b) Fecha de la Sesión c) Nombre de los Miembros presentes d) Resumen de los temas discutidos, las deliberaciones, opiniones vertidas y los acuerdos de la sesión, indi- cándose para estos últimos el responsable, la fecha de cumplimiento y si corresponde comunicarlo a la Dirección Ejecutiva. e) Documentos que sirvan de soporte cuando proceda f) Aprobación o desestimación de los perfiles de riesgo presentados cuando corresponda g) Firma y sello de los asistentes. ARTÍCULO 16. ORDEN DE LA REUNIÓN. - La reunión del Comité de Riesgo Aduanero se llevará a cabo en el lugar designado por el Director Ejecutivo, quien presidirá la misma conforme a lo establecido en el Artículo 3 del presente Reglamento, debiendo mantener el orden siguiente: Apertura de la reunión a) Comprobación del Quórum | b) Aprobación de la agenda c) Aprobación del acta de la reunión anterior. d) Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere. e) Análisis de los temas contenidos en la agenda. f) Aprobación o desestimación de cada uno de los temas a tratar. g) Asuntos varios. h) Cierre de la sesión ARTÍCULO 17. FACULTADES DELDEPARTAMENTO DE GESTION DEL RIESGO. Conforme a las funciones de este Departamento, al evaluar la aplicación de los perfiles de riesgo y encontrar inconformidad en los porcentajes de selectividad, éste podrá realizar las modificaciones necesarias a los controles generados en el Módulo de Gestión de Riesgos, para mantener el equilibrio entre la facilitación y el control; siempre y cuando los controles a modificar no sean controles de emergencia, estos últimos solamente podrán modificarse o cerrar su vigencia por instrucción de la autoridad que generó el control. Así mismo podrá realizar las modificaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las medidas de control creadas, siempre y cuando no modifiquen el objetivo con el cual fue creado el control. |
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,706 | La Gaceta | |
Todas las modificaciones que se realicen deberán ser documentadas en el informe correspondiente, debiendo ser presentadas ante el Comité de Riesgo Aduanero para su incorporación en el acta de sesión. ARTÍCULO 18. PROHIBICIONESALOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE RIESGO ADUANERO: Los miembros del Comité de Riesgo Aduanero en el ejercicio de sus funciones no podrán: a) Revelar información que conozcan en su calidad de miembro del Comité, aún después xx xxxxx en sus funciones. b) Incurrir en conductas que puedan ocasionar un conflicto de interés. c) Entorpecer la buena marcha de las deliberaciones y/o actividades del Comité. d) Ausentarse sin justa causa de las reuniones del Comité. En caso de cometer alguna de las prohibiciones anteriormente descritas, se procederá a aplicar las sanciones establecidas en el Régimen xx Xxxxxxx de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera Honduras o en el ordenamiento jurídico nacional según lo procedente. ARTÍCULO 19. DISPOSICIONES GENERALES. - El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio tanto para los miembros que integren el Comité de Riesgo Aduanero como para los funcionarios y empleados de la | Administración Aduanera de Honduras, quienes deberán dar estricto cumplimiento a los acuerdos derivados del Comité de Riesgo Aduanero. ARTÍCULO 20. APROBACIÓN Y VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. PUBLÍQUESE. XXXX XXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS |