CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA SUBARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA SUBARRENDAMIENTO
La información contenida en la siguiente tabla (en adelante “carátula”) hace parte integral del contrato.
ARRENDADOR |
NOMBRE DEL PROPIETARIO, C.C. No. XXXX en adelante “ARRENDADOR” |
ARRENDATARIO |
TU NOMBRE O EL DE TU EMPRESA, NIT XXXX, en adelante “ARRENDATARIO” |
INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO |
Inmueble ubicado en la CL XXXX AP XXXX Barrio XXXX., y parqueadero No. XXXX cuya cabida y linderos son los incluidos en el certificado de tradición y libertad con número de matrícula inmobiliaria XXXX |
VALOR CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL |
SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES RECIBIDOS DE PARTE DE LOS INQUILINOS (VER CLÁUSULA SEGUNDA) |
TÉRMINO DEL CONTRATO |
Diez (10) años |
FECHA DE INICIO |
Diez y nueve (19) xx Xxxx de XXXX |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Diez y nueve (19) xx Xxxx de XXXX |
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXXX (PROPIETARIO), mayor de edad, domiciliado en XXXX, identificado con cédula de ciudadanía número XXXX, quien para el presente contrato se denominará “ARRENDADOR”; y por la otra parte XXXX (TU NOMBRE), mayor de edad, domiciliado en la ciudad de XXXX – República de Colombia, identificado con número de Cédula de Ciudadanía XXXX, actuando en calidad de Representante Legal de XXXX, sociedad comercial legalmente constituida bajo las normas de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de XXXX – República de Colombia, identificada tributariamente con el N.I.T. No. XXXX, quien para el presente contrato se denominará “ARRENDATARIO”. Han convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON MUTUO ACUERDO DE SUBARRIENDO (en adelante “contrato”) el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO la tenencia, uso y goce del inmueble mencionado en la carátula del presente contrato, para que éste lo destine a las actividades únicamente xx xxxxx de habitaciones y parqueadero.
SEGUNDA. PRECIO: El canon mensual de arrendamiento es del SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES RECIBIDOS DE PARTE DE LOS INQUILINOS, que el ARRENDATARIO pagará en su totalidad dentro de los quince (15) primeros días calendario de la respectiva mensualidad a la Cuenta de ahorros XXXX No. XXXX a nombre de XXXX, durante todo el término de vigencia de este contrato o cualquiera de sus prórrogas.
Con el objeto de que el ARRENDADOR conozca los ingresos percibidos en el mes anterior, el ARRENDATARIO presentará un informe a más tardar el día catorce (14) de cada mes, indicando los ingresos brutos percibidos y los costos y gastos de dicho mes.
Con el objetivo de evitar la subjetividad del presente contrato, a continuación se hace un ejemplo. Si durante el mes de enero, se reciben TRES MILLONES DE PESOS m/cte. ($3’000.000) y los gastos del mes sumaron NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS m/cte. ($950.000); en ese caso los ingresos netos serían la diferencia entre estos dos valores, correspondientes a DOS MILLONES CINCUENTA MIL PESOS m/cte. ($2’050.000). Es entonces sobre este monto que se le calculará el ingreso al arrendatario correspondiente al setenta y dos por ciento (72%) que para el ejemplo corresponden a UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($1’271.000), el cual, para el ejemplo presentado, se pagaría a más tardar el día quince (15) del mes de febrero.
La mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del precio con posterioridad a los quince (15) días calendario citados, no se entenderá como ánimo de modificar el término establecido para el pago del canon de arrendamiento.
En el evento de no pago del canon en los términos estipulados, el ARRENDATARIO reconocerá los intereses moratorios sobre el monto no pagado oportunamente de acuerdo a la tasa moratoria permitida por la ley y hasta la fecha efectiva del pago.
PARÁGRAFO PRIMERO – costos y gastos: se considerarán dentro de este rubro: los servicios públicos, reserva para el pago del impuesto predial, mantenimientos, gastos de publicidad, aseo y costos de administración del inmueble tanto frente a la administración como la administración cobrada por XXXX para la gestión mensual del inmueble. No se considerarán dentro de estos costos el amoblamiento o adecuaciones mayores tales como construcción xx xxxxx o divisiones.
PARÁGRAFO SEGUNDO – principio de buena fe: Ambas partes coinciden en que el presente contrato busca beneficiar a ambas partes y que tanto el ARRENDATARIO como el ARRENDADOR están de acuerdo en sumar esfuerzos para verse beneficiados económicamente de la actividad que se brindará.
TERCERA. TÉRMINO DE DURACIÓN: El término del contrato para todos los efectos legales será xx xxxx (10) años y cuyas fechas se especifican en la carátula del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO - indemnización por terminación de contrato: en el caso en que el propietario decida terminar unilateralmente el contrato antes del término pactado habrá una cláusula de indemnización a favor del ARRENDATARIO, la cual corresponderá de manera proporcional inversa a la cantidad de años que lleve el contrato. Esto equivale a la siguiente tabla revisada, analizada, entendida y aprobada por el propietario.
AÑOS DE CONTRATO |
INDEMNIZACIÓN |
De 0 a 1 año |
Diez (10) meses de ingreso |
De 1 a 2 años |
Nueve (9) meses de ingreso |
De 2 a 3 años |
Ocho (8) meses de ingreso |
De 3 a 4 años |
Siete (7) meses de ingreso |
De 4 a 5 años |
Seis (6) meses de ingreso |
De 5 a 6 años |
Cinco (5) meses de ingreso |
De 6 a 7 años |
Cuatro (4) meses de ingreso |
De 7 a 8 años |
Tres (3) meses de ingreso |
De 8 a 9 años |
Dos (2) meses de ingreso |
De 9 a 10 años |
Un (1) meses de ingreso |
Para el cálculo del ingreso por mes se hará el promedio de ingresos de los últimos tres meses (3) transcurridos. En este caso, se pide al ARRENDADOR que notifique la decisión con un periodo previo de seis (6) meses.
CUARTA. OBLIGACIONES: Por parte del ARRENDADOR: a) Entregar al ARRENDATARIO en la fecha establecida en la carátula del presente contrato, el inmueble objeto del mismo en arrendamiento. b) En caso de reparaciones de fuerza mayor que requiera la propiedad tales como daños internos en las redes hidráulicas o eléctricas por la antigüedad del inmueble, estas reparaciones correrán a cargo del ARRENDADOR c) Conceder y garantizar el uso y goce total del inmueble al ARRENDATARIO durante la vigencia del presente contrato. En caso contrario, se obliga a responder por la totalidad de los perjuicios que cause la perturbación cuando ésta provenga de actos del ARRENDADOR y que la tenencia del ARRENDATARIO se vea afectada.
Por parte del ARRENDATARIO: a) pagar al ARRENDADOR el precio del arrendamiento; en el evento que el ARRENDADOR rehuse recibir en las condiciones y lugar aquí acordado, el ARRENDATARIO podrá efectuarlo mediante consignación a favor del ARRENDADOR en las instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto, de acuerdo con el procedimiento legal vigente. b) Cuidar todos y cada uno de los elementos que hacen parte del inmueble, en caso de daños o deterioros distintos de los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. c) Cumplir con las normas de convivencia de la propiedad horizontal del inmueble. d) No utilizar la habitación, ni el inmueble para organizar fiestas o eventos sociales que impidan la tranquilidad de los demás residentes. e) No permitir el consumo excesivo de alcohol (salvo ocasiones de una cena, almuerzo o acompañamiento de comidas), alucinógenos o estupefacientes en el inmueble. f) Enviar informe mensual al ARRENDADOR de los ingresos y egresos de la propiedad. g) Cumplir con las demás obligaciones consagradas para el ARRENDATARIO en las normas civiles y comerciales aplicables. h) Permitir al ARRENDADOR la vigilancia y supervisión del contrato, el acceso y la inspección al bien inmueble arrendado para comprobar sus condiciones de funcionamiento y destinación.
QUINTA. DESTINACIÓN: El inmueble objeto de este contrato será destinado por el ARRENDATARIO para las actividades propias de su objeto, principales o complementarias, no pudiendo darle uso distinto. El ARRENDADOR autoriza a subarrendar el total o por partes el inmueble.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ambas partes acuerdan destinar el inmueble para la renta de habitaciones, parqueadero o unidades que se creen y cuya administración estará totalmente a cargo de parte del ARRENDATARIO. Se entiende que terceras personas establecerán contratos de arriendo con el ARRENDATARIO, lo que se conoce en el mercado como SUBARRIENDO. El ARRENDADOR acepta y está totalmente conforme con este uso que se le dará al inmueble.
SEXTA. RECIBO Y ESTADO: El ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble objeto de este contrato en buen estado conforme al inventario que se suscribe por separado y que hace parte integral del presente contrato. Adicional se realiza video al momento de la entrega para que quede prueba de las condiciones en que se recibe el inmueble.
El ARRENDATARIO se obliga a conservarlo y que en el mismo estado lo restituirá al ARRENDADOR a la terminación del arrendamiento, o cuando este haya xx xxxxx por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimo.
Los daños resultantes del maltrato o descuido durante su tenencia, serán del cargo del ARRENDATARIO, y podrá cobrarlos el ARRENDADOR por la vía ejecutiva, haciendo uso de la garantía estipulada en el presente contrato, presentando para ello las facturas correspondientes junto con el contrato, los cuales prestan mérito ejecutivo.
SÉPTIMA: DE LOS SERVICIOS. Los servicios públicos de agua, luz, gas, aseo semanal de habitación y zonas comunes, internet y administración serán asumidos como costos de los cuales los asumirán según su participación tanto el ARRENDADOR como el ARRENDATARIO, los cuales se encuentran incluidos dentro del canon de arrendamiento de los inquilinos a quienes se va a subarrendar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ARRENDADOR no se hará responsable de la suscripción de algún servicio distinto a los señalados en el acápite anterior como servicios de televisión por cable, suscripción a prensa, telefonía etc. En consecuencia, el ARRENDATARIO no podrá adquirir algún servicio adicional a nombre del ARRENDADOR ni se autoriza adquirir ningún crédito en el que aparezca el inmueble como titular..
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las reclamaciones que se desprendan de la adquisición de los servicios relacionados o cualesquiera que no se encuentre aquí señalados, serán asumidas única y exclusivamente por el ARRENDATARIO.
OCTAVA. REMODELACIONES: El ARRENDADOR autoriza que el ARRENDATARIO efectúe remodelaciones y/o mejoras con el objetivo de poder llevar a cabo el objeto del presente contrato. Con el fin de mantener informado al ARRENDADOR, el ARRENDATARIO informará de dichas adecuaciones, sin que se requiera autorización del ARRENDADOR. Este informe será con el único objeto de que el ARRENDADOR tenga conocimiento del mismo, esto basado en el diseño presentado en su momento.
Todos los costos y permisos asociados a la remodelación serán 100% responsabilidad y por cuenta del ARRENDATARIO, y al finalizar el contrato no podrán solicitarse dinero alguno al ARRENDADOR por cuenta de las mejoras o remodelaciones realizadas. Al finalizar el contrato, la propiedad se entregará con dichas adecuaciones, sin obligación de parte del ARRENDATARIO de revertir dichas adecuaciones.
PARÁGRAFO. Las mejoras y/o reparaciones no deberán ser retiradas por el ARRENDATARIO.
NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO: Las PARTES acuerdan, que en caso de constituirse otra persona jurídica para la administración del inmueble y continuación del objeto del presente contrato, será posible ceder el presente contrato. En dado caso el ARRENDATARIO informará al ARRENDADOR con por lo menos tres (3) meses de anterioridad y deberá ser en común acuerdo.
DÉCIMA. DEL INCUMPLIMIENTO: El retraso en el pago del canon por más de sesenta (60) días calendario dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el presente contrato. Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la ley o este contrato impone a las PARTES, dará derecho a la parte cumplida para dar por terminado el presente contrato.
UNDÉCIMA. CLÁUSULA PENAL: En el evento de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la parte que incumpla pagará a la parte cumplida, a título xx xxxx, una suma igual o equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento vigente en el momento del incumplimiento. La cláusula penal no eximirá del pago de las obligaciones principales, incluyendo entre otras, el pago de los cánones de arrendamiento faltantes hasta la terminación inicial o las prórrogas del negocio jurídico, así como de los perjuicios que se causen por el incumplimiento.
DUODÉCIMA. DE LAS NOTIFICACIONES: Toda notificación que se haga entre las PARTES por razón o con ocasión de este Contrato, deberá ser hecha mediante comunicación escrita enviada a las direcciones que a continuación se indican, y se entenderá surtida al tercer día hábil siguiente al envío de la misma por correo certificado o cualquier otro medio, que garantice su entrega.
ARRENDADOR XXXX (NOMBRE) XXXX (DIRECCIÓN) Teléfono: XXXX Correo Electrónico: XXXX |
ARRENDATARIO XXXX (NOMBRE) XXXX (DIRECCIÓN) Teléfono: XXXX Correo Electrónico: XXXX |
DÉCIMA TERCERA. MÉRITO EJECUTIVO: También el presente contrato presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la pena estipulada, de los arrendamientos que salga a deber el ARRENDATARIO y de los servicios, así como cualquier otra suma a cargo del ARRENDATARIO o del ARRENDADOR (por ejemplo hay que hacer alguna reparación y en su momento se acuerde que el ARRENDATARIO asume financiarlo o casos similares), para lo cual bastará la sola afirmación hecha en la demanda por la parte demandante.
DÉCIMA CUARTA. DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: El ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros, ni por robos, hurtos, ni por siniestros causados por incendio, inundación o terrorismo o cualquier otro tipo de siniestro o responsabilidad civil. En caso de que el ARRENDADOR desee asegurar el bien inmueble con un seguro particular podrá hacerlo, en cuyo caso el costo será asumido por el ARRENDADOR.
De igual manera, el ARRENDADOR no será responsable por la pérdida de objetos personales, dinero, joyas etc, en consecuencia, el ARRENDADOR no pagará indemnizaciones por esta índole.
DÉCIMA QUINTA. DE LAS NORMAS ESPECIALES: Las PARTES han convenido que el presente Contrato se regirá por las leyes de Colombia que le sean aplicables, especialmente en los Artículos 518 y 523 del Código de Comercio.
DÉCIMA SEXTA. DE LA PROPIEDAD: El ARRENDADOR garantiza que tiene el pleno dominio inscrito según anotación No. 006 del certificado de Tradición y Libertad generado con el Pin No: XXXX, así como la posesión de buena fe sobre la totalidad del inmueble, y que se encuentra libre de gravámenes, embargos, secuestros o cualquiera otra limitación del dominio, y se obliga a acudir al saneamiento por cualquier perturbación de hecho o derecho que el ARRENDATARIO llegare a sufrir en la tenencia del inmueble.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA INEFICIENCIA Y MODIFICACIONES: Si alguna cláusula de este Contrato es declarada ineficaz, inválida o inoponible a alguna de las PARTES o terceros, el resto de las disposiciones conservarán su carácter vinculante y no se afectarán por este motivo. Las PARTES se comprometen a realizar un esfuerzo razonable para acordar una nueva disposición válida y efectiva que reemplace a aquella que ha sido declarada inválida, ineficaz o inoponible, y que, en la medida de lo posible, logre su intención y objetivos. Toda renuncia, alteración, o modificación de este Contrato deberá hacerse por documento escrito firmado por las PARTES.
DÉCIMA OCTAVA. DE LOS ANEXOS: Hacen parte de este contrato: I) El inventario del inmueble con su respectivo video de entrega.
DÉCIMA NOVENA. PERMISO PARA GRABACIONES, VIDEO Y AUDIO: El ARRENDADOR otorga el permiso y la autorización al ARRENDATARIO de manera voluntaria, libre y espontánea para ser grabado en video por las cámaras de seguridad que se encuentran instaladas en el inmueble, específicamente el ARRENDATARIO sólo hará uso del material audiovisual para efectos de inspección, vigilancia y control, con el fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en el presente contrato.
PARÁGRAFO: El ARRENDADOR autoriza al ARRENDATARIO, por el presente documento y otorga su consentimiento previo, expreso e informado para que los datos personales ingresados, que incluyen información personal, correo electrónico, derechos de imagen, sean recolectados, almacenados, usados, procesados por el ARRENDATARIO.
VIGÉSIMA. DE LAS PRÓRROGAS: Vencido el término previsto en la cláusula tercera del presente contrato, éste se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos correspondientes al mismo periodo pactado, a no ser que el ARRENDADOR o ARRENDATARIO notifiquen con la anterioridad especificada la culminación del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. PREAVISOS: Para la terminación del presente contrato, la parte que pretenda dar por terminado deberá constituir a la otra en preaviso con un término de antelación no inferior a seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento. De lo contrario se entenderá como prorrogado el presente contrato.
Para constancia se firma por las PARTES, en dos originales de idéntico tenor, el día DIEZ Y NUEVE (19) xx Xxxx de XXXX.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
_______________________________ XXXX (NOMBRE) C.C. No. XXXX |
_____________________________ XXXX (NOMBRE) C.C. No. XXXX |
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