CONVENIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
CONVENIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
ENTRE:
BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S.A., entidad de intermediación financiera organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con el RNC No. 1-02-34125-7 y Registro Xxxxxxxxx Xx. 00000XX, con domicilio principal y asiento social establecido en la Avenida 27 de Febrero No. 208, sector El Xxxxxx, Xxxxx Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por la persona cuyos datos y firma figuran en la Solicitud De Productos Y Servicios Para Convenio De Apertura De Cuentas; entidad que en lo adelante se denominará “EL BANCO”; y de otra parte la persona física o moral cuyas generales y firma figuran en la Solicitud De Productos Y Servicios Para Convenio De Apertura De Cuentas , quien en lo adelante se denominará como EL CLIENTE..
Queda expresamente establecido que cuando se haga referencia a EL BANCO y EL CLIENTE, de manera conjunta, se denominarán LAS PARTES;
Queda expresamente convenido que las personas que figuran en el presente Convenio, son personas con capacidad para comprometerse y cumplir los mismos.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero: Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto regir los términos y condiciones de EL BANCO y de EL CLIENTE en relación con la apertura y manejo de los productos y servicios bancarios establecidos para las diferentes modalidades de Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente, Canales Alternos (electrónicos), crédito diferido y Tarjeta de débito.
1.1 EL CLIENTE podrá disponer de la activación de cualquiera de los productos acordados por el presente Convenio, con la firma del Menú de Selección de Productos y Servicios. Queda convenido que este Convenio regirá para todos los productos de cuentas de depósito que EL CLIENTE posea en EL BANCO, así como para cuentas que estén enlazadas a préstamos, sin necesidad de que firme un nuevo Convenio con cada apertura de los productos a los que se contrae el presente Convenio. A la vez, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a ofrecerle cualquier tipo de producto o servicio de los que disponga, por los medios que EL BANCO tenga a esos fines.
1.2 EL CLIENTE reconoce que EL BANCO se reserva el derecho de activación de cualquiera de los productos contenidos en el presente Convenio una vez sea(n) solicitado(s) por EL CLIENTE, sin que implique responsabilidad para EL BANCO por la no activación del (los) mismo(s).
Artículo Segundo. Duración y Terminación. El presente Convenio se pacta por tiempo indefinido y entrará vigente cuando EL CLIENTE firme Solicitud De Productos Y Servicios Para Convenio De Apertura De Cuentas, en presencia de los representantes autorizados de EL BANCO.
2.1.- EL CLIENTE, reconoce y acepta que EL BANCO podrá poner término a este Convenio y suspender o cancelar cualquiera de los productos convenidos mediante el mismo, en cualquier momento, mediante aviso previo con un plazo de antelación de Treinta (30) días de anticipación. El aviso podrá ser realizado por cualquier medio fehaciente del que disponga EL BANCO, sin ser limitativos por vía electrónica, carta o por los medios que estime conveniente y que sean similares a los señalados precedentemente. Este plazo no operará cuando el cierre se deba a disposición de autoridad competente o disposiciones regulatorias y se le comunicará a EL CLIENTE en un plazo de Cinco (5) días Calendarios, posterior a la cancelación.
Artículo Tercero. - Modificación del Convenio y aviso a los Clientes. El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento por EL BANCO, quien mantendrá actualizado a EL CLIENTE comunicándoselo con un plazo de antelación de Treinta (30) días, mediante comunicación escrita y/o por medio fehaciente. Los aspectos no establecidos como variables se harán constar mediante Addendum firmado por las partes.
3.1.- EL CLIENTE reconoce y declara que tiene la obligación de notificar al Banco por escrito cuando cambie de nacionalidad, residencia, residencia fiscal, correo electrónico o teléfono, estado civil. En tal sentido, EL BANCO no
se responsabiliza en caso de que EL CLIENTE no reciba algún tipo de información relativa a los servicios contenidos en el presente Convenio a causa de no reportar dichos cambios.
3.2.- EL BANCO actuará como agente de retención de impuestos en los casos en que la ley lo exija; de lo contrario, EL CLIENTE será el responsable de pagar los impuestos que afecten los productos a los que se contrae el presente Convenio.
3.3.- Cuando EL CLIENTE realice un depósito en cualquier moneda permitida cuyo importe sea igual o mayor al equivalente a Quince Mil Dólares (US$15,000.00) o su equivalente en pesos, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades competentes sobre el depósito realizado, a fin de dar cumplimiento a las leyes y reglamentos vigentes en la República Dominicana.
Artículo Cuarto. - Del Tarifario de Productos y Servicios. EL BANCO percibirá valores conforme al Tarifario de Productos y Servicios vigente. EL CLIENTE recibirá a la firma del presente Convenio un ejemplar del Tarifario de Productos y Servicios vigente a la fecha de suscripción del mismo, debiendo EL BANCO informar a EL CLIENTE cuando se efectúe un cambio en dicho tarifario a través de los canales que tiene a su disposición. EL CLIENTE reconoce y acepta que los montos consignados en el Tarifario de Productos y Servicios pueden variar de tiempo en tiempo, siendo responsabilidad de EL CLIENTE mantenerse actualizado sobre la información contenida a través de los canales que EL BANCO pone a disposición de sus clientes y en las oficinas de EL BANCO. El Tarifario de Productos y Servicios estará a disposición de EL CLIENTE con Treinta (30) días de antelación a la fecha de implementación.
CAPÍTULO SEGUNDO
CLÁUSULAS COMUNES A LAS CUENTAS DE DEPÓSITO
Artículo Quinto: Las estipulaciones establecidas más adelante, regirán para las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE, en cuanto a todos los productos de cuentas de depósito.
5.1.- EL BANCO recibe depósitos iniciales de ahorro, en monedas de curso legal en la República Dominicana o en moneda extranjera, de conformidad con sus políticas y procedimientos. El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor al monto mínimo establecido por EL BANCO en El Tarifario de Productos y Servicios vigente, so pena de incurrir en los cargos establecidos en el mismo. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de limitar los saldos de los clientes en cuentas. EL CLIENTE reconoce y declara recibir conjuntamente con este documento el Tarifario de Productos y Servicios vigente.
5.2.- Los valores recibidos en cheques u otros documentos, en moneda nacional o extranjera, en calidad de depósito en cuentas de ahorros o cuenta corriente, serán registrados en la misma. Dicho registro será provisional hasta tanto los valores sean cobrados en efectivo por EL BANCO
5.3.- EL BANCO se reserva el derecho de no efectuar el depósito a cuenta hasta que hayan transcurrido los tránsitos establecidos conforme a las resoluciones dictadas por el Banco Central de la Republica Dominicana, la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, siendo responsabilidad de EL BANCO hacerlo constar en el Tarifario de Productos y Servicios. En caso de que EL BANCO, a su opción, decida liberar el monto del depósito realizado en cheque, y posteriormente el cheque no es honrado en su pago por EL BANCO librado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que en cualquier momento proceda a debitar de sus cuentas (corrientes o ahorro) o certificados de depósitos, el importe del cheque no pagado más los cargos que pudieran generar la devolución del Cheque, cuyo monto se encuentra consignado en el Tarifario de Productos y Servicios. EL CLIENTE reconoce y declara recibir conjuntamente con este documento el Tarifario de Productos y Servicios vigente.
5.4 EL CLIENTE reconoce que en caso de que se constate que el cheque depositado en su cuenta es falso, EL BANCO podrá, dentro de los plazos establecidos por las leyes y resoluciones de los organismos competentes y acuerdos internacionales vigentes, reversar el importe del cheque de cualquiera de las cuentas o productos que EL CLIENTE posea en EL BANCO, más el importe de recargos que se generen, de conformidad al Tarifario de Productos y Servicios, el cual es entregado a EL CLIENTE conjuntamente con el convenio.
5.5.- EL CLIENTE podrá realizar personalmente, retiros de su(s) cuenta(s). No obstante, EL CLIENTE podrá autorizar a tercera (s) persona (s) a realizar retiros de la(s) misma(s), mediante poder debidamente formalizado a esos fines.
5.6.- Titular (es) de la Cuenta. LA CUENTA podrá ser abierta a nombre de dos (2) o más personas físicas, bajo la conjunción “y”, considerándose que la misma es con firma mancomunada frente a EL BANCO, por lo que LOS CLIENTES deberán firmar conjuntamente para girar y disponer sobre los fondos disponibles. La cuenta puede ser abierta bajo la conjunción “0”, considerándose que la misma es con firma indistinta siendo LOS CLIENTES solidariamente responsables frente a EL BANCO.
5.7.- Es responsabilidad de LOS CLIENTES, al momento de la apertura de LA CUENTA, indicar a EL BANCO la instrucción de si la misma es con firma mancomunada o individual. En caso de que la cuenta sea aperturada bajo la conjunción “o”, cualquiera de LOS CLIENTES podrá girar o disponer del balance total de los fondos, cancelar LA CUENTA y recibir la totalidad del balance disponible al momento del cierre, así como, realizar cuantas acciones les sea posibles con relación a la misma, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO frente al (los) otro(s) depositante(s). LOS CLIENTES reconocen, declaran y aceptan que, si uno o varios de ellos son deudores de EL BANCO, por su condición solidaria e indivisible, EL BANCO podrá debitar de LA CUENTA todo o parte de los valores adeudados que sean exigibles al momento del cargo y EL BANCO es responsable de notificar el débito, una vez ejecutado, indicando la forma en que fueron aplicados los pagos.
5.8.- En caso de notificación de embargo retentivo u oposición a pago, en perjuicio de un co-titular de cuentas con la disyunción “Y” u “O”, EL BANCO deberá retener el balance de dicha (s) cuentas en la indisponibilidad que indique el acto de embargo u oposición, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, en cuanto a la validez de dicha reclamación o de dicho embargo. EL BANCO, queda autorizado a debitar el monto del embargo de LA CUENTA y asentar el mismo en una cuenta distinta, hasta el momento en que cese el motivo que originó dicha indisponibilidad y el mismo sea notificado al Banco. EL BANCO se reserva el derecho de negar el levantamiento de indisponibilidad, hasta tanto le sea notificado el levantamiento y el mismo este amparado en los aspectos legales correspondientes.
5.9.- La (s) firma (s) de (los) EL CLIENTE (S), o su apoderado, registrada (s) en la tarjeta de firma, en poder de EL BANCO se tomarán como correctas y válidas para los retiros. Para el caso del manejo de la(s) cuenta(s) a través de los canales alternos de EL BANCO, se entenderá que todas las transacciones que se efectúen a través de los mismos han sido realizadas por EL CLIENTE, en principio y sin perjuicio del derecho de reclamación que le asiste a EL (LOS) CLIENTE (S).
5.10.- Cómputo de Intereses. Los saldos de la(s) cuenta(s), devengarán intereses que serán acreditados a la misma por EL BANCO, cuyo cálculo se realiza multiplicando la tasa de interés del día por el balance diario que tenga la cuenta al final del día, cuyo resultado se divide entre 360. El referido interés se acumula y se acredita a la cuenta de EL CLIENTE el último día de cada mes.
5.11.- Depósito a nombre de Menores de Edad. Los padres o tutores de menores o cualquier otra persona pueden efectuar depósitos a nombre de estos, con la indicación de que es a favor del menor de edad, previo el aporte de los documentos solicitados por EL BANCO a estos fines. Una vez que el niño, niña o adolescente haya cumplido la mayoría de edad (18 años), podrá solicitar el cambio de nombre a su favor y podrá girar contra la cuenta a su conveniencia, siempre que disponga del documento de identidad valido y correspondiente, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Para hacer el referido cambio el beneficiario deberá estar acompañado del titular de la cuenta o por poder legal otorgado por éste (os), quedando EL BANCO, en todo caso, autorizado a registrar su sola firma en la cuenta y hacer los cambios necesarios, para que la misma quede registrada a nombre del beneficiario. EL BANCO se reserva el derecho de recibir cheque (s), como primer depósito para apertura de cuenta.
5.12.- Reclamaciones de Valores por Fallecimiento de Depositante (s). En el caso de fallecimiento de cualquier depositante, el saldo se entregará a la(s) persona(s) que deba(n) recibirlo legalmente, luego de cumplir con los requisitos establecidos por EL BANCO para el reclamo de éstos fondos. En caso de que se trate de valores depositados en una cuenta de ahorro infantil, el saldo se entregará a las personas que deba recibirlo legalmente, posterior a ser llevado a cabo el procedimiento de fallecidos correspondiente y EL CLIENTE reconoce que si fallece, antes de realizada la operación de cambio de nombre a favor del beneficiario de la cuenta, el dinero depositado en la misma pasará a formar parte de sus bienes sucesorales, a menos que los destine a otros fines, por testamento. El CLIENTE
reconoce el derecho de EL BANCO en compensar las deudas, previo la entrega de valores a sus herederos, cónyuge o causahabiente. La referida compensación será efectuada sobre deudas vencidas o exigibles que tenga el titular de la cuenta, cuya información entregará por escrito a los herederos, cónyuge o causahabientes del Fallecido, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
5.13.- EL BANCO se reserva el derecho de cerrar y devolver el saldo de la cuenta a EL CLIENTE, en cualquier momento. Si EL CLIENTE no es localizado en la dirección registrada en EL BANCO, dicha cuenta será cerrada y los fondos serán conservados por EL BANCO hasta que se produjese el reclamo o solicitud de EL CLIENTE, por el tiempo que establezcan las normas bancarias vigentes para ello. Transcurrido el plazo xx Xxxx (10) años, sin que EL CLIENTE reclame los fondos, los mismos serán remitidos por XX XXXXX xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx por concepto de “Cuenta Abandonada” en cumplimiento de las normas regulatorias vigentes, por lo que en caso de que EL CLIENTE desee reclamar dichos fondos, deberá remitirse al Banco Central de la República Dominicana y en tal sentido descarga desde ya a EL BANCO de cualquier reclamación por la entrega de los fondos.
5.14.- EL CLIENTE reconoce que la(s) cuenta(s) a la que se contrae el presente Convenio podrán o no generar estados mensuales de transacciones, por lo que EL CLIENTE podrá acceder a los movimientos realizados en la cuenta mediante consulta por los canales designados por EL BANCO a tales fines o por consulta telefónica. EL CLIENTE reconoce, declara y acepta que las cuentas corrientes generan cortes (estados), mientras que las cuentas de ahorros generan movimientos
5.15.- EL CLIENTE deberá autorizar por escrito transferencias automáticas entre cuentas que figuren a nombre de EL CLIENTE, cumpliendo con las disposiciones internas que ha fijado EL BANCO para dicho servicio. Si EL BANCO no recibe ninguna reclamación de EL CLIENTE, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haberse efectuado la transacción, se entenderá que la transferencia ha sido aceptada conforme y sin reservas por EL CLIENTE. No obstante lo anterior, EL BANCO reconoce, declara y acepta que EL CLIENTE tiene el derecho de reclamar y que en virtud de ello, tiene la obligación de recibir reclamaciones dentro del plazo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, las cuales deben ser atendidas y respondidas en base a elementos objetivos que resulten de la investigación llevada a cabo por EL BANCO.
5.16.- EL CLIENTE autoriza sin reservas a EL BANCO a cargar a LA(S) CUENTA(S) aperturada (s) a su nombre, los créditos vencidos y no pagados, así como los gastos de cobranza, tarifas y comisiones o tributo a los que haya lugar con motivo de la persecución del crédito, los cuales son aceptados en virtud del presente convenio por EL CLIENTE. Además, EL BANCO podrá revisar de tiempo en tiempo el cargo y ajustar el mismo, lo que será dado a conocer en el referido Tarifario y comunicado a EL CLIENTE con un plazo de antelación de Treinta (30) días a su implantación. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la(s) cuenta(s), la cantidad establecida por cada cheque que EL CLIENTE librare y que EL BANCO tuviere que devolver por insuficiencia de fondos o cualquier otro motivo. Para la aplicación de estas autorizaciones se consideraran como una sola, las diversas cuentas de EL CLIENTE, aunque fueren en monedas distintas, quedando facultado EL BANCO, para amortizar las cuentas deudoras con el saldo de las acreedoras, y también para retener, cualquiera que sea el concepto en que le hayan entregado, los fondos o valores pertenecientes a EL CLIENTE deudor, en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier balance deudor que de su cuenta resulte y de sus intereses y gastos legalmente pactados.
5.17.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a verificar toda la información suministrada por él, reservándose EL BANCO en resguardo del interés público, el derecho a estimar o desestimar cualquier petición de apertura de LA CUENTA y cancelar de conformidad con este documento, las abiertas cuando lo crea conveniente. De igual manera EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a suministrar la información requeridas por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones.
5.18.- EL BANCO se reserva el derecho de cerrar LA CUENTA, sin necesidad de comunicación previa cuando la misma tuviese un balance en cero por más de noventa (90) días. No obstante, EL BANCO podrá cerrar LA CUENTA de EL CLIENTE en cualquier momento, sin importar cuál que fuere su balance en crédito y podrá negarse a recibir depósitos en la misma, cuando lo estime pertinente. Para cerrar LA CUENTA, EL BANCO deberá enviar aviso previo a EL CLIENTE con un plazo de antelación de Treinta (30) días, en su última dirección registrada en EL BANCO, informándole sobre dicha decisión y requiriéndole el retiro del balance dentro de dicho plazo convenio. Si EL CLIENTE no retira el balance dentro del plazo indicado, EL BANCO podrá consignar el balance de la misma hasta que sea reclamada por EL CLIENTE o deba ser entregada al Banco Central de la Republica Dominicana, en cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes. EL BANCO queda autorizado para devolver sin aplicar,
por el motivo de cuenta cerrada, todo cheque u otra orden de pago, de depósito o retiro que sea presentada, a partir de la fecha en que se cierre LA CUENTA. EL CLIENTE reconoce expresamente el derecho de EL BANCO de efectuar tal devolución. EL BANCO queda autorizado a compensar o aplicar en cualquier momento el balance existente al cierre de la cuenta, en todo o en parte a cualquier deuda o acreencia existente de EL CLIENTE con EL BANCO. La referida compensación será efectuada sobre deudas vencidas o exigibles.
5.19.- Cesión de Depósito. En caso de cesión de la acreencia de EL CLIENTE, EL BANCO estará obligado ante el cesionario en igual medida que lo estaba hacia el cedente para la entrega de los fondos. Esto, cuando haya sido notificada legalmente al Banco.
5.20.- Otras Estipulaciones. Cuando EL BANCO reciba de EL CLIENTE entregas que incluyan cheques u otros valores para depósitos, cargará al depositante si aplica, en su cuenta, la comisión que corresponda a la gestión por el cobro de dichas partidas. El monto de la comisión quedará establecido en el Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO.
5.21.- Código Secreto o Número de Identificación Personal (PIN): EL CLIENTE es el único responsable mantener en confidencialidad el Código Secreto o PIN, que le haya asignados para cada de productos de cuenta de depósitos que tenga aperturado con EL BANCO.
CAPÍTULO TERCERO
Sección Uno
CLÁUSULAS PARTICULARES DE LAS CUENTAS DE AHORROS
Artículo Sexto: LAS PARTES acuerdan para el caso del Producto de Cuentas de Ahorro con Libreta, Tarjeta de Debido o sin ninguna de éstas, en cualquier moneda, regirán, además de las Disposiciones Generales a todos los productos del presente Contrato, así como las cláusulas comunes a todas las cuentas de depósito, los siguientes términos y condiciones:
6.1.- Control de los Depósitos. EL CLIENTE podrá recibir una libreta con un número único al hacer el primer depósito otorgado por EL BANCO para todas sus transacciones realizadas por los diferentes canales, es decir, en las sucursales, Internet Banking o Fonocaribe. En esta libreta se anotarán todos los depósitos y retiros efectuados en dicha cuenta. A opción de EL CLIENTE, EL BANCO le entregará conjuntamente una tarjeta de débito a EL CLIENTE, con la cual realizará operaciones por la Red de cajeros electrónicos, reconociendo EL CLIENTE que las instituciones financieras establecen indistintamente el costo de uso de sus cajeros. No obstante lo anterior, queda a opción de EL CLIENTE solicitar uno de las referidas modalidades de uso o ninguna. Si la cuenta es con Libreta EL CLIENTE debe presentar su libreta para realizar retiros, para cuentas con Tarjetas de Debido, el cliente podrá utilizarla en cualesquiera cajeros de la Red ATM y en caso de no contar con Libreta o Tarjeta de Debido, podrá realizar retiros por Caja presentando su documento de identidad. Todas las transacciones realizadas quedaran registradas en los sistemas de EL BANCO y EL CLIENTE podrá visualizarla o consultarlas vía estados de cuenta, Internet Banking o Fonocaribe.
6.2.- Responsabilidad de los Clientes. EL CLIENTE será responsable de la custodia de su libreta. En consecuencia, los pagos hechos a personas que las presenten y que entreguen formularios de retiro con la firma similar a la del titular de la cuenta registrada en EL BANCO, la cual presente a su vez, su documento de identidad, será válido y liberatorio para EL BANCO, a menos de que exista una causa que genere oposición a pago.
6.3.- Queda convenido que EL CLIENTE es responsable por los gastos de reposición de la libreta, en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma, de conformidad al Tarifario de Productos y Servicios vigente, el cual declara recibir conjuntamente con el presente convenio.
6.4.- Extravío o Destrucción de la Libreta. En caso de pérdida o destrucción de la libreta, EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente a EL BANCO. Este podrá entregar enseguida o quince (15) días después, una libreta nueva o exigir a EL CLIENTE que previamente sea anunciada en un periódico la pérdida o destrucción, con indicación de que cualquier persona que posea dicha libreta, la presente en un plazo de quince (15) días a tu titular o a cualesquiera de las oficinas de EL BANCO. Si a la expiración de este plazo la libreta no ha sido presentada, se considera cancelada la cuenta. En este caso, EL BANCO se reserva el derecho de entregar una nueva libreta o abrir una cuenta nueva. En todo caso, EL CLIENTE a requerimiento de EL BANCO, deberá entregar una declaración jurada en la cual deberá
afirmar la pérdida o destrucción de la libreta y las circunstancias en que ha ocurrido. EL BANCO cobrará a EL CLIENTE la suma especificada en su Tarifario de Productos y Servicios por la reposición de la libreta.
6.5.- Solicitud de Reposición de Libreta. En caso de pérdida o destrucción de la libreta cuya cuenta de ahorro sea mancomunada (“o”), EL BANCO podrá proceder a la reposición de libreta a requerimiento de uno de ellos, indistintamente. En caso de que no se pueda consignar la firma de un (os) de los co-titulares, será válida la firma registrada en EL BANCO al momento de la apertura de la cuenta. Para el caso de las cuentas (“y”), deberán presentarse en EL BANCO los titulares de la misma, sin importar la causa que fuere.
Extravío o Destrucción de la Tarjeta. En caso de pérdida o destrucción de la tarjeta, EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente a EL BANCO vía telefónica o personalmente en una de las oficinas de EL BANCO. Es responsabilidad de EL BANCO bloquear la tarjeta de débito una vez tome conocimiento de la pérdida o deterioro. EL CLIENTE debe presentarse a una de las oficinas de EL BANCO para completar y firmar el convenio de aceptación de uso de tarjeta de débito, para la activación de la tarjeta nueva y enlace de la misma al sistema. En caso de deterioro de la tarjeta, EL CLIENTE deberá entregarla personalmente a EL BANCO para la trituración en su presencia. EL BANCO cobrará a EL CLIENTE la suma especificada en su Tarifario de Productos y Servicios por la reposición de la tarjeta.
6.5.- Solicitud de Reposición de Tarjeta de Débito en Cuenta Mancomunada. En caso de pérdida o destrucción de una de las Tarjetas de Débito de una Cuenta de ahorro mancomunada, EL BANCO podrá proceder a la reposición de la misma, a favor de la persona a quien se le perdió o destruyó, sin necesidad de la aprobación de los demás titulares de la cuenta de ahorros y de conformidad al procedimiento descrito precedentemente.
Sección Dos
CLAUSULA ESPECIAL PARA CUENTA DE AHORRO REMUNERADA DINAMICA:
Artículo Séptimo: EL BANCO otorga a favor de EL CLIENTE una tasa diferenciada que se genera de forma escalonada de conformidad al balance diario que mantenga en la cuenta y será pagadero último día del mes al que correspondan los intereses.
7.1.- EL CLIENTE reconoce, declara y acepta que, para optar por una tasa diferenciada de la tasa regular para cuentas de ahorro tradicional, debe mantener en esta cuenta un balance en base a los rangos de balances escalonados predefinidos para este producto, cuya información se dará a conocer a EL CLIENTE a través de página web.
Sección Tres
CLAUSULAS ESPECIALES PARA CUENTA DE AHORRO MAXIMA
Artículo Octavo: EL BANCO recibe depósitos iniciales de ahorro, en monedas de curso legal en la República Dominicana o en moneda extranjera, de conformidad con sus políticas y procedimientos. Si el saldo de la cuenta es menor al monto mínimo establecido por EL BANCO en el tarifario de productos y servicios, la cuenta no genera intereses. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de limitar los saldos de los clientes en cuentas.
8.1.- El cliente cuenta con una tasa preferencial de conformidad a las condiciones establecidas en el documento de descripción del producto publicado en la página web de EL BANCO, siempre que mantenga el saldo de su cuenta durante el plazo mínimo de Veintiocho (28) días calendarios. En caso de que EL CLIENTE retire valores dentro de ese plazo, pierde el beneficio de la tasa preferencial y recibe en cambio, el 50% del interés generado hasta ese día del retiro.
8.2.- Una vez cumplidos Veintiocho (28) días en los que EL CLIENTE mantenga su balance, EL CLIENTE
dispondrá de Dos (2) días para hacer un solo retiro de su cuenta, sin que se vea afectada su tasa de interés preferencial.
8.3.- La misma, cuenta con el Programa de Lealtad Pesos Caribe y si EL CLIENTE mantiene un saldo promedio mínimo de conformidad a los términos y condiciones del programa de lealtad Pesos Caribe disponible en la página web de EL BANCO, durante seis (6) meses y recibirá bonos de Pesos Caribe de conformidad a las condiciones y características del programa de Pesos Caribe y que se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Los
Pesos Caribe serán aplicados el Primer (1ero) día hábil del mes siguiente de haberse cumplido el referido plazo. Este Programa de Lealtad Pesos Caribe No aplica a las cuentas Corrientes y de Ahorros Comerciales.
Sección Cuatro
CLAUSULAS ESPECIALES PARA CUENTA DE AHORRO INFANTIL CARIBITOS:
Artículo Noveno: Los padres o tutores de menores o cualquier otra persona pueden efectuar depósitos a nombre de estos, con la indicación de que es a favor del menor de edad, previo el aporte de los documentos solicitados por EL BANCO a estos fines. Una vez que el niño, niña o adolescente haya cumplido la mayoría de edad (18 años), podrá solicitar el cambio de nombre a su favor y podrá girar contra la cuenta a su conveniencia, siempre que disponga del documento de identidad valido y correspondiente, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Para hacer el referido cambio el beneficiario deberá estar acompañado del titular de la cuenta o por poder legal otorgado por éste (os), quedando EL BANCO, en todo caso, autorizado a registrar su sola firma en la cuenta y hacer los cambios necesarios, para que la misma quede registrada a nombre del beneficiario. EL BANCO se reserva el derecho de recibir cheque (s), como primer depósito para apertura de cuenta.
9.1.- EL BANCO recibe depósitos iniciales de ahorro, en monedas de curso legal en la República Dominicana o en moneda extranjera, de conformidad con sus políticas y procedimientos, cuyo monto se hará constar en el Tarifario de Productos y Servicios, así como a mantener un monto mínimo estipulado en el mismo Tarifario de Productos y Servicios, el cual le es entregado a EL CLIENTE conjuntamente con el presente convenio.
9.2.- EL Titular de la Cuenta, contará con una Tarjeta de Debido y/o Libreta de Ahorros para cuenta de ahorros en pesos, la cual le permitirá hacer retiros de su cuenta vía cajeros electrónicos y con Libreta de Ahorros para cuentas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y será el único que podrá hacer retiros de valores con cargo a la misma o delegar ese poder a otra persona, siempre que cumpla con los requisitos legalmente establecidos.
9.3.- Los saldos de la(s) cuenta(s), devengarán intereses que serán acreditados a la misma por EL BANCO, de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx.
Sección Cinco
CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CUENTA DE AHORRO EN EUROS
Artículo Décimo: EL BANCO aceptará depósitos iniciales en euros de conformidad con sus políticas y procedimientos, en base al Tarifario de Productos y Servicio vigente al momento de la apertura de la cuenta. Al hacer el primer depósito queda entendido que EL CLIENTE acepta todos los términos y condiciones del presente Convenio.
Sección Seis
CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CUENTA DE AHORRO EN DOLARES:
Artículo Decimo Primero: EL BANCO sólo recibirá depósitos en cheques girados contra plazas en los Estados Unidos de América.
11.1- EL CLIENTE sólo podrá depositar en la cuenta cheques expedidos a su nombre, es decir que no serán aceptados cheques a nombre de terceras personas endosados a favor de EL CLIENTE.
11.2- EL BANCO se reserva el derecho de recibir el primer deposito en cheque, asi como el de recibir depósitos en cheques por un periodo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de apertura.
CAPÍTULO CUARTO
CLÁUSULAS GENERALES PARA CUENTA CORRIENTE
Artículo Décimo Segundo: Aplicabilidad. LAS PARTES acuerdan que para el caso del Producto de Cuentas de, regirán, además de las Disposiciones Generales a todos los productos del presente Convenio, las cláusulas comunes a todas las cuentas de depósito y los siguientes términos y condiciones.
12.1 EL BANCO permitirá mantener y operar a EL CLIENTE una cuenta corriente para efectuar depósitos. EL CLIENTE, a requerimiento de EL BANCO, deberá usar los volantes de depósitos impresos que prepare EL BANCO, a estos fines o cualquier otro impreso para manejo de la cuenta. EL CLIENTE deberá escribir, en forma legible sin lugar a dudas, su nombre, número de la cuenta, fecha del depósito. Cuando en el impreso no se supla toda esta información o cuando el nombre de EL CLIENTE y/ o el número de la cuenta puesto en el impreso no concuerde exactamente con el que aparece registrado en EL BANCO, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso usado es parcial o totalmente ilegible, EL BANCO podrá no dar crédito a la cuenta por el importe del depósito hasta tanto se determine con certeza la información requerida a esos fines.
12.2.- Todas las operaciones de este Convenio se perfeccionarán una vez EL CLIENTE otorgue su consentimiento o su conformidad en forma expresa, mediante la firma del mismo y cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por EL BANCO, tales como los que se describen a continuación:
a) Recibir depósitos en dinero efectivo, transferencia, cheques o en otros títulos o por cualquiera de ellos.
Los cheques depositados por ventanilla de EL BANCO serán librados siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por las leyes, reglamentos, instructivos, normas y prácticas bancarias fijadas por EL BANCO y los organismos reguladores.
En caso de que el cheque depositado resultare devuelto a EL BANCO por cualquier motivo, hará el débito a la cuenta. EL BANCO podrá utilizar cualquier instrumento de notificación para comunicar a EL CLIENTE la devolución de un cheque.
b) El correcto uso de los instrumentos para el depósito y retiro en la respectiva cuenta, así como de las chequeras, las cuales se entregarán por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, en el lugar y con las condiciones que indique para entregarlas a terceros, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de la representación. EL BANCO no se hace responsable por cualquier uso que se las dé a las chequeras, que no le sean imputables a EL BANCO, así como, por los cheques sin fondos, los vencidos, los mal elaborados, o que no cumplan con los requisitos de forma o de fondo exigidos por la Ley, los reglamentos e instructivo de cheques, normas, prácticas bancarias y las políticas internas de EL BANCO.
12.3.- EL BANCO no estará obligado a pagar los cheques, en los siguientes casos:,1) cuando exista incumplimiento de los requisitos de fondo y forma del cheque; 2) cuando el cheque no corresponda con las especificaciones establecidas en el instructivo de cheque, dictado por la Autoridad Monetaria y Financiera y no presente las medidas de seguridad y tinta exigidas por dicho instructivo; 3) por carencia o insuficiencia de fondos; 4) por presentación fuera de plazo para el pago del cheque, conforme lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Cheques No.2859, en lo relativo a la obligación de la entidad respecto al pago del cheque no presentado en el plazo reglamentario establecido, asi como al reglamentos e instructivo de cheques dictado por la Autoridad Monetaria y Financiera ;5) cuando exista oposición a pago del cheque notificada a EL BANCO mediante acto xx xxxxxxxx o haya sido notificada por el titular de la cuenta por los canales utilizados a estos fines; 6) cuando EL BANCO sea notificado de la muerte de EL CLIENTE; 7) por cualquiera de las causas que por disposiciones de las autoridades competentes autoricen a EL BANCO a no pagar, siendo causas de indisponibilidad, entre otras, que exista alguna medida preventiva o ejecutiva, emanada de algún órgano jurisdiccional; 8) porque sea oponible la compensación a favor de EL BANCO por virtud del pago de cheques, consumo de tarjetas o deudas exigibles derivadas de las obligaciones o garantías que incidan contra EL CLIENTE, sin que opere la novación.;9) cuando la firma del librador no se corresponda con la registrada en EL BANCO; 10) por indisponibilidad de los fondos, productos de embargos o disposición judicial; 11) por deterioros en el cheque, borraduras, tachaduras, falsedad del cheque o; 12) por una cualquiera de las causas establecidas para el rehusamiento de pago de cheques, establecidos en la Ley de Cheques vigente o en cualquier otra disposición legal, dictada por la autoridad competente.
12.4.- EL CLIENTE deberá cumplir, entre otras obligaciones que se describen más adelante, con las siguientes obligaciones:
1) Utilizar las chequeras, los formularios y documentos para los depósitos y retiros de los fondos exigidos por EL BANCO.
2) Ordenar, exclusivamente, la confección de las chequeras a través de la ventanilla o los canales establecidos por
EL BANCO.
3) Mantener fondos suficientes en la cuenta.
4) Notificar todo cambio que ocurra en sus datos personales, cambio de residencia, domicilio o número telefónico y dirección electrónica.
5) Custodiar la chequera. EL CLIENTE es responsable de la custodia, extravío, pérdida o sustracción de la chequera o de uno o todos de los cheques contenidos en la misma, EL CLIENTE se compromete a comunicar a EL BANCO, inmediatamente tome conocimiento del extravío, pérdida o sustracción de la misma, a los fines de que el banco ponga el bloqueo necesario a los fines de que no operen canjes con cargos a la cuenta de cheques extraviados o perdidos. EL BANCO reconoce que EL CLIENTE no es responsable de cargos realizados a la cuenta con posterioridad a la notificación de perdida, siempre que no se le atribuya responsabilidad por los mismos.
Párrafo I: Queda expresamente convenido que EL CLIENTE no podrá mandar a confeccionar sus cheques de manera directa con las impresoras u otros suplidores que elaboren cheques, en atención a las disposiciones expresas del Instructivo para la Elaboración de Cheques, dictado por el Banco Central. En el entendido de que la violación a la presente disposición, se entenderá como un incumplimiento de una obligación sustancial del presente Convenio que otorga el derecho a EL BANCO a no aceptarlos, así como a cerrar su cuenta, cumpliendo con las disposiciones contractualmente establecidas.
Párrafo II: Queda expresamente entendido que las personas autorizadas para girar en la cuenta corriente están también autorizadas para comprometer al titular en las obligaciones derivadas del giro de cheques, de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente convenio.
12.5.- Cheques que sean recibidos en depósito, que sean librados contra otros bancos en el país, podrá EL BANCO presentarlos al cobro en el plazo que establecen las disposiciones internas o las disposiciones legales que rigen la materia, a través de la Cámara de Compensación. En tal caso, la disponibilidad de los valores, así depositados, estarán disponibles dentro del plazo que existe en la actualidad o que fije en el futuro las disposiciones legales que rijan la materia.
12.6.- Los valores que en depósito reciba EL BANCO, en cualquier día que no sea laborable, o en un día laborable, después de cerradas sus oficinas, se considerarán recibidos el próximo día laborable.
12.7.- EL CLIENTE podrá ordenar la suspensión de pagos. EL BANCO tiene la obligación de aceptar órdenes de suspensión de pagos comunicadas por escrito por EL CLIENTE. EL CLIENTE asume toda la responsabilidad que se le quiera atribuir a EL BANCO por el rehusamiento de pago de cheque (s) suspendido (s) por instrucciones suyas.
12.8.- EL CLIENTE expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a debitar los cargos por devolución de cheques por servicios y mantenimiento que EL BANCO fije y determine de tiempo en tiempo, así como las comisiones fijadas por EL BANCO, los cuales se hacen constar en el Tarifario de Productos y Servicios. La tarifa vigente por devolución de cheques por servicios y mantenimiento lo informará EL BANCO a EL CLIENTE a través del Tarifario de Productos y Servicios, disponibles en las oficinas de EL BANCO, así como en su página WEB. EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO a que los valores productos de los intereses generados por créditos en LA CUENTA, los acredite la misma CUENTA e último día de cada mes. EL CLIENTE reconoce, declara y acepta que ha recibido el Tarifario de Productos y Servicios, conjuntamente con el presente Convenio.
12.9.- EL CLIENTE, a su opción, recibirá mensualmente vía mensajería o mediante el uso de medios electrónicos e informáticos, o de telecomunicaciones un estado de cuenta, conjuntamente con copia de los cheques cancelados, y toda otra evidencia de cargos en LA CUENTA durante el periodo de tiempo a que el estado de cuenta se refiere. EL BANCO queda autorizado para enviarlo a EL CLIENTE, según los reglamentos, costumbres y prácticas de EL BANCO, a través de la vía elegida por EL CLIENTE, a su última dirección conocida por EL BANCO, o aquella dirección que este señale por escrito. En ausencia, EL CLIENTE dará aviso por escrito a EL BANCO objetando cualquier cargo en cuenta, en el plazo de Cuatro (4) años contados a partir de la emisión del estado de cuenta y en caso contrario, el mismo se considerará correcto y aceptado por EL CLIENTE. LAS PARTES, de mutuo acuerdo, convienen que la remisión del estado de cuenta, así como de los cheques cancelados y toda otra evidencia de cargos en LA CUENTA, podrá ser realizada en base material de papel o mediante el uso de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos o de telecomunicaciones.
12.11.-. Todo pago realizado por EL BANCO, sin conocer la pérdida, robo o extravío de (los) cheque(s), se reputará realizado válidamente, sin que ello implique responsabilidad alguna para EL BANCO, siempre que no se le impute falta en contra de EL BANCO.
12.12.- En caso de cualquier reclamación relacionada con la calidad o la forma del cheque, si se determina que la solicitud de la chequera no fue canalizada por EL BANCO, el resultado de dicha reclamación será responsabilidad de EL CLIENTE.
12.13.- En caso de que la cuenta sea cerrada cumpliendo las disposiciones para cierre establecidas contractualmente, EL BANCO no será responsable por el uso de los cheques librados por EL CLIENTE a favor de terceros o de sí mismo.
Sección Uno
CLAUSULA ESPECIAL PARA CUENTA CORRIENTE REMUNERADA DINAMICA:
Artículo Décimo Tercero: EL BANCO otorga a favor de EL CLIENTE una tasa diferenciada que se genera de forma escalonada de conformidad al balance diario que mantenga en la cuenta y será pagadero último día del mes al que correspondan los intereses. Este Programa de Lealtad Pesos Caribe No aplica a las cuentas Corrientes y de Ahorros Comerciales.
13.1.- EL CLIENTE reconoce, declara y acepta que, para optar por el beneficio de una tasa de interés diferenciada, deberá mantener en esta cuenta un balance en base a los rangos de balances escalonados predefinidos para este producto, cuya información se dará a conocer a EL CLIENTE a través de página web. La misma, cuenta con el Programa de Lealtad Pesos Caribe y si EL CLIENTE mantiene un saldo promedio mínimo de conformidad a los términos y condiciones del programa de lealtad Pesos |Caribe disponible en la página web de EL BANCO, durante seis (6) meses, recibirá bonos de Pesos Caribe de conformidad a las condiciones y características del programa de Pesos Caribe y que se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Los Pesos Caribe serán aplicados el Primer (1ero) día hábil del mes siguiente de haberse cumplido el referido plazo. Este Programa de Lealtad Pesos Caribe No aplica a las cuentas Corrientes y de Ahorros Comerciales.
Sección Dos
CLAUSULAS ESPECIALES Y COMUNES PARA CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORROS DINAMICA
Artículo Décimo Cuarto: La tasa a ser aplicada en la cuenta de referencia, será variable de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx y a discreción de EL BANCO, cuya información se dará a conocer a EL CLIENTE a través de página web, así como por medios fehacientes con Treinta (30) días de antelación a su implementación. La cuenta generará Intereses diarios, dando como resultado la variación de las tasas de conformidad a los aumentos o reducciones de los rangos escalonados definidos en la descripción del producto la cual se dará a conocer a ELCLIENTE a través de página web. No obstante, lo anterior, el monto correspondiente a los intereses será aplicado a la cuenta al cierre de cada mes.
14.1 El cálculo de los intereses se realiza multiplicando la tasa de interés del día por el balance diario que tenga la cuenta al final del día, cuyo resultado se divide entre 360. El referido interés se acumula y se acredita a la cuenta de EL CLIENTE el último día de cada mes. EL CLIENTE reconoce, declara y acepta que ha recibido conjuntamente con el presente convenio el Tarifario de Productos y Servicios.
14.2 Estas cuentas, cuentan con el Programa de Lealtad Pesos Caribe y si EL CLIENTE mantiene un saldo promedio mínimo de conformidad a los términos y condiciones del programa de lealtad Pesos Caribe disponible en la página web de EL BANCO, durante seis (6) meses, recibirá bonos de Pesos Caribe de conformidad a las condiciones y características a dicho programa. Los Pesos Caribe serán aplicados el Primer (1ero) día hábil del mes siguiente de haberse cumplido el referido plazo. Este Programa de Lealtad Pesos Caribe No aplica a las cuentas Corrientes y de Ahorros Comerciales.
14.3.- En lo que respecta al Programa de Lealtad de Pesos Caribe, el canje podrá realizarse de manera automática y sin trámites mediante las siguientes transacciones: compras en establecimientos afiliados a Visanet Dominicana, pago
a su tarjeta de crédito o mediante transferencia a cuenta entre productos del mismo cliente o a terceros. Los Pesos Caribe pueden ser canjeados por dólares en efectivo a través del área de caja, de acuerdo a la tasa de conversión del día.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS CANALES ALTERNOS
Artículo Décimo Quinto. Aplicabilidad. LAS PARTES acuerdan que para el caso de los Canales Alternos regirán los siguientes términos y condiciones:
15.1.- La Tarjeta de Débito. EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta de Débito para adquirir bienes, retiro de efectivo y servicios en establecimientos comerciales y/o financieros que hayan celebrado previamente acuerdos para aceptar el uso de esta Tarjeta de Débito, así como hacer transacciones de retiros, depósitos, pagos y otras operaciones a través de la red de cajeros automáticos de EL BANCO y/o en cualesquiera otras redes de cajeros automáticos con la que EL BANCO haya celebrado acuerdos a tales fines.
Párrafo I: La operación en los cajeros automáticos se realizará mediante la presentación de la Tarjeta de Débito y la introducción de un número secreto o pin que servirá como firma electrónica de EL CLIENTE. EL CLIENTE reconoce que el uso de cajeros de otras entidades financieras está sujeto al cobro de comisión que las mismas tengan establecidos a esos fines.
Párrafo II: Cuando la operación sea efectuada en los establecimientos afiliados a los operadores del sistema de pago o empresas de adquiriencia, EL CLIENTE deberá entregar su Tarjeta de Débito en los referidos establecimientos y cubrir los requisitos necesarios con su firma, igual a la que utiliza o tiene registrada en el reverso de la tarjeta, cuando se le requiera, pudiéndole ser exigida o no la inserción de su número secreto o pin, cuyos requisitos dependerán del tipo de equipo de que esté dotado el establecimiento.
Párrafo III: En caso de alguna reclamación por el motivo que fuere, por algún inconveniente en el uso de la tarjeta de débito, EL CLIENTE se deberá dirigir a EL BANCO para realizar su reclamación por escrito.
Párrafo IV: EL CLIENTE, a su sola discreción, podrá conceder poder a la(s) persona(s) que considere pertinente para el manejo de la cuenta enlazada a su Tarjeta de Débito, en cuyo caso EL BANCO emitirá una tarjeta con número distinto que tendrá acceso a la misma cuenta de EL CLIENTE. Esto así, para poder identificar con cuál de las tarjetas se hizo una determinada transacción en dicha cuenta. EL CLIENTE reconoce que será responsable de todas las tran- sacciones y operaciones efectuadas por su(s) apoderado(s) mediante el uso de la Tarjeta de Débito.
Párrafo V: Las operaciones de la Tarjeta de Débito estarán sujetas a los términos y condiciones del presente acuerdo.
15.2.- Firma de la Tarjeta: Cada tarjeta y la(s) que la(s) sustituya(n) será(n) firmada(s), al dorso, al momento de serle entregada (s), por la persona cuyo nombre figure en ella(s), la cual será su único beneficiario. EL CLIENTE reconoce expresamente que la tarjeta es propiedad de EL BANCO, por lo cual se compromete a devolverla a la terminación del Convenio, excepto si es autorizado por EL BANCO a destruirla. 15.3.- Código Secreto: EL CLIENTE elegirá un número o código de su exclusivo conocimiento, con carácter de intransferibilidad, para acceder a los cajeros automáticos a fin de depositar y retirar fondos disponibles y/o efectuar cualquier otra operación mediante los cajeros automáticos. EL CLIENTE reconoce y acepta que no debe revelar el código secreto “pin” y no lo facilitará a terceras personas, asi como tampoco el plástico de su tarjeta, por lo que libera a EL BANCO de toda responsabilidad resultante por el uso indebido de este número o la usurpación por parte de terceros, uso de chantaje, violencia física o moral, realizados previo a poner en conocimiento a EL BANCO del uso indebido de su Tarjeta o la sustracción de la misma. EL BANCO, por su parte se compromete a bloquear el uso del plástico una vez tome conocimiento del hecho, asi como, cumplir y verificar las medidas y procedimientos necesarios para la seguridad de las operaciones. EL BANCO reconoce que EL CLIENTE no es responsable de los consumos realizados posterior a la notificación de perdida, siempre que no se le atribuya responsabilidad por los mismos. EL BANCO reconoce, declara y acepta que tiene la responsabilidad de bloquear la Tarjeta cuando tenga indicios de que la misma le haya sido sustraída a EL CLIENTE o por presunción de que terceros conozcan su código secreto, aun antes de la notificación de EL CLIENTE. A la vez, EL BANCO, reconoce, declara y acepta que es responsable frente a EL CLIENTE en caso de que se verifique una falta que le sea imputable por el procesamiento de una transacción fraudulenta.
15.4.- Uso de la Tarjeta: El uso de la Tarjeta de Débito queda sujeto al balance que esté disponible al momento de la transacción, en la Cuenta Corriente o Ahorros, puesto que todos los consumos y/o retiros de fondos serán cargados o debitados inmediatamente a su cuenta corriente o de ahorros, según aplique. Dicha transacción incluirá comisiones por uso de la tarjeta de conformidad al Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO o que fijen las autoridades correspondientes. EL CLIENTE reconoce y acepta que el otorgamiento de esta Tarjeta no le confiere derecho a crédito alguno. Queda convenido entre LAS PARTES que cuando EL CLIENTE utilice su Tarjeta de Débito en el extranjero, contrae la obligación de pago de dólares de los Estados Unidos de América cuyo equivalente en pesos dominicanos (RD$) será cargado a su Cuenta Corriente o de Ahorros, según aplique, de conformidad a la tasa de cambio vigente xxx xxxxx en el mercado privado de divisas en relación con la moneda nacional al momento de la transacción. Dicho cargo incluirá las comisiones de cambio de EL BANCO, así como cualquier impuesto, tarifa de cambio y comisiones por uso internacional que existan en el uso bancario, en el Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO o fijen las autoridades correspondientes.
15.5.- Exoneración de Responsabilidad: EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no compromete su responsabilidad en caso de que EL CLIENTE no pueda realizar una operación en el cajero automático debido a violación por parte de EL CLIENTE de las normas que rigen el uso de la Tarjeta, o por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Por su parte EL BANCO se obliga a cumplir con toda medida y realizar todo esfuerzo razonable para garantizar el correcto funcionamiento del equipo. Además, EL CLIENTE declara que acepta que, cuando EL BANCO a consecuencia de causa de fuerza mayor o caso fortuito, esté prestando servicios de forma parcial, es decir, por debajo de su capacidad, se le desembolsará solamente parte de su dinero en razón de la contingencia que exista.
Párrafo: El presente artículo, además se aplica a las transacciones realizadas en cualquier establecimiento radicado en el extranjero que acepte este tipo de tarjeta.
15.6.- Límite de Retiro Diario: EL BANCO podrá fijarle a EL CLIENTE, quien acepta, un límite máximo diario para los retiros en efectivo que realice en los Cajeros Automáticos, el cual podrá ser revisado y ajustado por EL BANCO a su sola discreción y puesto a su disposición vía el Tarifario de Productos y Servicio.
15.7.- Débitos a su(s) Cuenta(s): EL CLIENTE autoriza formalmente a EL BANCO a debitar de su cuenta corriente y/o de ahorros el monto de los consumos efectuados en establecimientos comerciales y/o través de los cajeros automáticos y/o Internet. Estos débitos serán efectuados el mismo día que autoriza cada consumo u operación, afectando la disponibilidad de los fondos de EL CLIENTE. EL BANCO procederá a reflejar el débito correspon- diente a EL CLIENTE en el próximo estado mensual de LA CUENTA Corriente y para cuenta de ahorro, los movimientos que tenga la misma. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por el uso indebido de la tarjeta de débito o la usurpación por parte de terceros, uso de chantaje, violencia física o moral, realizados previos a poner en conocimiento a EL BANCO del uso indebido de su Tarjeta o la sustracción de la misma. Asi como en el caso de que EL BANCO no autorice el consumo o transacción, aunque exista provisión de fondos en la(s) cuenta(s) debido a desperfectos ocasionados en los sistemas cuando EL BANCO haya realizado los esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, por interrupción por largo tiempo del servido eléctrico o por EL CLIENTE o su apoderado haber violado las normas que rigen el uso de la tarjeta de débito. EL BANCO, por su parte se compromete a bloquear el uso del plástico una vez tome conocimiento del hecho, asi como, cumplir y verificar las medidas y procedimientos necesarios para la seguridad de las operaciones. EL BANCO reconoce que EL CLIENTE no es responsable de los consumos realizados posterior a la notificación de perdida, siempre que no se le atribuya responsabilidad por los mismos. EL BANCO reconoce, declara y acepta que tiene la responsabilidad de bloquear la Tarjeta cuando tenga indicios de que la misma le haya sido sustraída a EL CLIENTE o por presunción de que terceros conozcan su código secreto, aun antes de la notificación de EL CLIENTE. A la vez, EL BANCO, reconoce, declara y acepta que es responsable frente a EL CLIENTE en caso de que se verifique una falta que le sea imputable por el procesamiento de una transacción fraudulenta.
Párrafo I: Los débitos a las cuentas se harán bajo las condiciones indicadas en el presente Convenio.
Párrafo II: El día que se reciba el comprobante del consumo, ya sea físico o electrónico, en caso de existir una diferencia entre el monto del mismo y el monto de la autorización requerida por el establecimiento afiliado, se produ- cirá un débito o crédito a LA CUENTA de EL CLIENTE, mediante el aviso que remitirá EL BANCO. En el caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con la operación realizada, tiene derecho a realizar una reclamación dentro
del plazo de Cuatro (4) años, de conformidad a las previsiones del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.
Párrafo III: Si no se recibiera el comprobante físico o electrónico, de la transacción efectuada con la Tarjeta de Débito en el plazo establecido para esos fines, EL BANCO procederá a reversar los fondos a EL CLIENTE a través del aviso de crédito correspondiente.
Párrafo IV: Igualmente, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, y este último queda autorizado a debitar a LA CUENTA corriente y/o de ahorros de EL CLIENTE, valores por los siguientes conceptos: a) las cuotas por emisión y renovación de la Tarjeta de Débito y cualesquiera otros costos relacionados con este servicio según las tarifas establecidas por EL BANCO en su Tarifario de Productos y Servicios, además comisiones y cualesquiera otros valores aprobados por la autoridad monetaria y financiera para la emisión de tarjetas de débito en la República Dominicana.
Párrafo V: En caso de que el balance de LA CUENTA de EL CLIENTE no sea suficiente para que EL BANCO pueda debitar el monto de cualquier transacción o comisión, es obligación de EL CLIENTE depositar en dicha cuenta las sumas de dinero necesarias para completar el valor adeudado en un plazo no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que haya sido registrada cada transacción o comisión. En caso de incumplimiento de esta obligación, EL BANCO podrá dar por resuelto el presente Convenio cerrando la cuenta y cancelando la Tarjeta de Débito y EL CLIENTE perderá cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas con todas sus consecuencias de derecho, previa notificación por escrito de EL BANCO a EL CLIENTE, pudiendo EL BANCO efectuar el cobro del monto adeudado por las vías legales correspondientes.
15.8.- Reglamentaciones relativas al establecimiento de las sumas adeudadas Por EL CLIENTE. EL BANCO hará a EL CLIENTE los siguientes débitos (cargos) a su cuenta corriente y/o de ahorros, sin perjuicio de otros, resultantes del uso de la tarjeta de débito pactados contractualmente: a) si se trata de compras de bienes o servicios por teléfono u otro medio no directo, en las cuales no se imprime ni firma el voucher o comprobante de la operación, la factura del establecimiento afiliado será prueba suficiente; b) igualmente, la factura del establecimiento afiliado será prueba suficiente si un voucher o documento suscrito por EL CLIENTE, o su(s) apoderados, tuviere defectos de impresión por causas mecánicas o de otra índole, aun cuando se trate del (de los) nombre(s) de EL CLIENTE y/o de su(s) apoderado(s) y/o del establecimiento afiliado; no obstante lo anterior, si hubiera discrepancia entre el monto del débito (cargo) de un original y su copia en manos de EL CLIENTE, EL BANCO, previa consulta con el establecimiento afiliado de que se trate, podrá hacer el ajuste de lugar y si, no obstante esto, EL CLIENTE no quedare conforme, deberá hacer su reclamación al establecimiento afiliado correspondiente para que éste sea quien haga un crédito a favor de EL CLIENTE; c) EL CLIENTE acepta que el establecimiento afiliado prepare el comprobante de entrega usando cualquier medio razonable, siendo responsabilidad de aquél examinarlo antes de firmarlo; d) EL CLIENTE acepta que el establecimiento afiliado y/o EL BANCO registre el débito (cargo) mediante sistemas electrónicos o semejantes por lo cual, en el caso de que ocurra, no podrá entregarle comprobante; e) EL CLIENTE no podrá rechazar, impugnar o desconocer ningún débito a su cuenta corriente y/o de ahorros por los siguientes casos:
1) Falta total o parcial de entrega de mercancías, de valores o de prestación de servidos adquiridos con el uso de la Tarjeta de Débito; 2) entrega de mercancías o de prestaciones de servidos defectuosos o inexactitud en sus calidades y cantidades; 3) devaluación en el precio de mercancías, servicios o valores o ajustes de aquel, antes o después de recibirlos; 4) por entrega de un comercio en forma voluntaria o no, de factura o voucher realizadas en el mismoo, que no correspondan a la (s) transacción (es) realizada (s) por EL CLIENTE con la Tarjeta de EL BANCO 5) los indicados al inicio del presente Artículo; y 6) cualquiera otro semejante a los anteriores, pues la anterior enumeración no es limitativa sino simplemente enunciativa. Como consecuencia de lo anterior cualquier reclamación EL CLIENTE deberá hacerla al establecimiento que se trate y aceptar el débito efectuado por EL BANCO.
15.9.- Fondos Disponibles. EL CLIENTE reconoce expresamente que para efectuar cualquier consumo, pago, retiro o cualquier otra transacción debe tener los fondos suficientes y disponibles en la(s) cuenta(s) de corriente o de ahorros. EL CLIENTE reconoce y acepta que cuando libre cheques debe reservar los fondos en la cuenta correspondiente y si le da otro uso a los fondos, los cheques que sean devueltos por esta causa, asi como las consecuencias que se le atribuya, son de su sola responsabilidad.
15.10.- Controversias con Terceros. Ningún derecho de EL BANCO será afectado por controversias entre EL CLIENTE y un establecimiento, los cuales en cuanto a esto serán considerados terceros frente a EL BANCO, por lo que EL CLIENTE no podrá oponerle la compensación ni en general ningún derecho o excepción que tuviere frente
al establecimiento. El BANCO, en los casos que fuese necesario tendrá la facultad de verificar la validez, regularidad o legitimidad de los pagos o los consumos imputados a EL CLIENTE por los establecimientos afiliados, sin contraer responsabilidad frente a ellos o frente a EL CLIENTE.
15.11.- Pérdida de la(S) Tarjeta(S). Si una tarjeta se le perdiere a su beneficiario, EL CLIENTE deberá avisarlo de inmediato, detallándose las circunstancias del caso, de conformidad y con aplicación de las especificaciones que en este sentido se establecen en el presente Convenio, siendo responsabilidad de EL BANCO, proceder con el bloqueo de la misma de forma inmediata. EL BANCO reconoce que EL CLIENTE no es responsable de los consumos realizados posterior a la notificación de perdida, siempre que no se le atribuya responsabilidad por los mismos. EL BANCO reconoce, declara y acepta que tiene la responsabilidad de bloquear la Tarjeta cuando tenga indicios de que la misma le haya sido sustraída a EL CLIENTE o por presunción de que terceros conozcan su código secreto, aun antes de la notificación de EL CLIENTE. A la vez, EL BANCO, reconoce, declara y acepta que es responsable frente a EL CLIENTE en caso de que se verifique una falta que le sea imputable por el procesamiento de una transacción fraudulenta.
15.12.- Servicios xx Xxxxxxx Electrónicos: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE diversos canales electrónicos, entre los cuales está, a).- Internet Banking, como instrumento para realizar transacciones bancarias, consultas o pagos a facturadores. Para tener acceso electrónico a cuentas, pagos, operaciones monetarias, transferencias de fondos, suspensiones de cheques, solicitudes de chequeras, pagos por servicios, Transacciones LBTR, b).- Interactive Voice Responder Unit (IVR) Fonocaribe, como instrumento para realizar transacciones bancarias, consultas, tener acceso electrónico a sus cuentas, operaciones monetarias, transferencias de fondos, c).- Recepción de Transferencias por vía electrónica, d) como cualquier otro nuevo canal de comunicación electrónica o telefónica que EL BANCO ofrezca en el futuro a EL CLIENTE, para que EL CLIENTE las utilice como instrumento para realizar transacciones bancarias, consultas, compras en establecimientos autorizados o transacciones Interbancarias LBTR.
Párrafo I: EL CLIENTE acepta que EL BANCO ejecute retiros, transferencias, pagos y demás operaciones basados en instrucciones recibidas electrónicamente de parte de EL CLIENTE. Los Servicios Bancarios a los que EL CLIENTE desee tener acceso estarán regulados por el presente Convenio y sus modificaciones, y por acuerdos separados suscritos entre EL BANCO y EL CLIENTE
Párrafo II: EL BANCO únicamente ejecutará retiros, cargos, transferencias y demás operaciones cuando existan fondos suficientes y que estén disponibles en la (s) cuenta(s) de EL CLIENTE. EL BANCO no estará obligado a justificar ante EL CLIENTE ni a informarle sobre las operaciones que no puedan ser ejecutadas por la causa de fondos no disponibles, pues EL CLIENTE en virtud de que es su responsabilidad de conocer si posee o no fondos suficientes previo a ordenar cualquier transacción, salvo en el caso, de que la insuficiencia de fondos sea ocasionada por débitos realizados por Inobservancia o imprevisión de EL BANCO y que EL CLIENTE no haya tomado conocimiento de dicha situación.
Párrafo III: Asimismo, EL BANCO, como miembro participante de la Red LBTR, ofrece a EL CLIENTE, quien acepta, los Servicios Interbancarios LBTR, a cuyos fines EL BANCO actuará como institución originadora y receptora de transacciones generadas a través de sus Canales Electrónicos, para ser canalizados por el Procesador LBTR, de conformidad con los términos que se estipulan más adelante. EL CLIENTE impartirá las instrucciones al banco originador, mediante los elementos de identificación correspondientes, conforme a las normas de seguridad, procedimientos y condiciones establecidos en este convenio.
Párrafo IV: EL CLIENTE proveerá instrucciones a EL BANCO para la realización de Transacciones Interbancarias LBTR, para que debite a su (s) cuenta (s) en EL BANCO y, a través del Procesador LBTR: a) para que transfiera los montos que indique a otras cuentas corrientes o de ahorros, b) para que realice pagos de tarjetas de crédito, c) para que realice pagos de préstamos; ya sean propias o de terceras personas beneficiarias, y d) para que realice cualquier otra operación que EL BANCO ofrezca en el futuro como miembro de la Red LBTR.
Párrafo V: Queda expresamente entendido que las Transacciones Interbancarias LBTR tendrán limitación de horario de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas a estos fines por el Banco Central de la República Dominicana, siendo responsabilidad de EL BANCO comunicar cualquier cambio a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente
Párrafo VI: Mediante el servicio de FonoCaribe, EL CLIENTE podrá realizar a través de un teléfono: (a) transferencias entre sus cuentas; (b) consultas de balance; (c) consultas de transacciones; (d) cambios de PIN; (e) pagos a productos propios y (f) cualquier otro que EL BANCO agregue en el futuro.
15.13.- Instrucciones de EL CLIENTE: Las Partes aceptan que EL CLIENTE al digitar su nombre de usuario, código de acceso o contraseña tendrá la misma validez y efecto que la firma tipográfica de EL CLIENTE. En consecuencia, las instrucciones que EL CLIENTE provea a EL BANCO, en calidad de cliente originador, tienen la misma fuerza y vigor que una autorización escrita de EL CLIENTE a EL BANCO, al Procesador LBTR y a las demás instituciones participantes en la Red LBTR, con todas sus consecuencias xx xxx para generar, tramitar, recibir y ejecutar las operaciones que sean originadas por EL CLIENTE, lo cual implicará débito a una cuenta y crédito a otra , con los correspondientes movimientos de fondos. EL CLIENTE reconoce, declara y acepta que EL BANCO seguirá un protocolo de autenticación, de conformidad a lo establecido en el presente convenio. EL CLIENTE tiene la responsabilidad de reportar a EL BANCO si ha tomado conocimiento o presume que terceros conocen información confidencial que podrían utilizar haciéndose pasar por EL CLIENTE. EL BANCO tiene la responsabilidad de bloquear los productos de EL CLIENTE una vez tome conocimiento de esta situación. EL CLIENTE a estos fines podrá utilizar los medios de comunicación personalizados “call center” que EL BANCO a dispuesto para contacto o por comunicación escrita. EL BANCO responsable frente a EL CLIENTE siempre que se valide una falta imputable a EL BANCO en el procesamiento de una transacción fraudulenta. EL BANCO reconoce que EL CLIENTE no es responsable de los consumos realizados posterior a la notificación de perdida, siempre que no se le atribuya responsabilidad por los mismos. EL BANCO reconoce, declara y acepta que tiene la responsabilidad de bloquear la Tarjeta cuando tenga indicios de que la misma le haya sido sustraída a EL CLIENTE o por presunción de que terceros conozcan su código secreto, aun antes de la notificación de EL CLIENTE. A la vez, EL BANCO, reconoce, declara y acepta que es responsable frente a EL CLIENTE en caso de que se verifique una falta que le sea imputable por el procesamiento de una transacción fraudulenta.
Párrafo I: EL CLIENTE es responsable frente a EL BANCO por la custodia de su identificación de usuario, código de acceso y contraseña, por lo que las instrucciones de EL CLIENTE se presumen como válidas aún cuando las mismas hayan sido el resultado de una maniobra fraudulenta realizada por personas relacionadas o no a EL CLIENTE. EL BANCO cumplirá con los procedimientos de seguridad aplicables y realizará sus mejores esfuerzos para implementar procedimientos para verificar la identidad de la persona que imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción. EL BANCO tendrá el derecho, a su sola discreción, de rehusarse a ejecutar cualquier instrucción en el caso de que dude de la autenticidad o confirmación de las instrucciones.
Párrafo II: Queda expresamente entendido que EL CLIENTE es el único responsable frente a EL BANCO, al Procesador LBTR, las demás entidades participantes en la Red LBTR, los Clientes Recibidores y/o cualquier otra persona o institución, por las consecuencias de las instrucciones que imparta con su código de acceso para la tramitación y/o ejecución de Transacciones LBTR, previo a comunicar a EL BANCO la instrucción de bloqueo de su (s) producto (s), de conformidad a lo establecido precedentemente. EL CLIENTE es responsable de la veracidad de las informaciones que provee a EL BANCO al momento de realizar las transacciones de que se trate, así como de las reclamaciones que se generen por errores de estas informaciones. EL CLIENTE responderá por los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que pudieran producirse siempre que resulte de reclamaciones surgidas por error en la información que EL CLIENTE suministra. EL CLIENTE exonera a EL BANCO de cualquier responsabilidad que se le atribuya por este concepto, siempre que dicha devolución no se produzca por falta imputable a EL BANCO. Esta exoneración ha sido una condición esencial para que EL BANCO haya consentido en suscribir este Convenio. EL BANCO no es responsable por la devolución de cualquier transacción, por errores en las instrucciones dadas por EL CLIENTE ni por problemas en las cuentas que EL CLIENTE mantiene en el banco recibidor. EL CLIENTE también puede utilizar su (s) cuenta (s) para recibir transferencia electrónica, en cuyo caso, EL BANCO actúa como banco recibidor.
Párrafo III: Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden, EL BANCO actuando como originador y/o recibidor y el Procesador LBTR podrán rechazar transacciones por cualquier razón válida. Del mismo modo, EL BANCO, actuando como recibidor podrá enviar una notificación de rechazo, siendo responsabilidad del cliente y del Banco Originador corregir la transacción.
15.14.- Costo de la prestación de servicios: El acceso a los Servicios Bancarios xx Xxxxxxx Electrónicos se efectuará mediante sistemas de identificación, conforme se indica en este Convenio. EL BANCO, a su sola discreción, determina los costos y las tarifas aplicables a los servicios xx Xxxxxxx Electrónicos, los cuales están establecidos en el
Tarifario de Productos y Servicios que EL CLIENTE declara recibir al momento de la firma del presente Convenio. En caso de variación de los costos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE en un plazo de Treinta (30) días previos a su implementación. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de cualquiera de sus cuentas tanto el costo de suscripción anual del servicio como los costos de utilización de elementos tarifados para los servicios ofrecidos por EL BANCO, así como cualquier comisión correspondiente por la transacción de que se trate, los cuales serán estipulados mediante comunicación escrita que le hará EL BANCO oportunamente a EL CLIENTE. EL BANCO podrá en todo momento modificar los costos y tarifas de los Servicios Bancarios, previo aviso a EL CLIENTE por medio razonable, incluyendo correo electrónico, a través de la página Web de EL BANCO, vía telefónica, a través de los estados bancarios.
Párrafo I: Queda expresamente entendido que EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que procese o reciba el pago de los montos involucrados en las Transacciones Interbancarias LBTR, así como los cargos y comisiones por servicios que se generen a su favor o en su contra frente a las demás instituciones participantes en la Red LBTR, en el entendido de que EL BANCO podrá cargar a cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE los montos correspondientes.
15.15.- Medios de prueba: En todas las solicitudes de servicios y operaciones que EL CLIENTE realice por vía electrónica, EL BANCO, queda expresamente autorizado para ejecutarlas y llevar a cabo los servicios y operaciones bancarias requeridos electrónicamente, posterior a la autenticación con EL CLIENTE. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por EL CLIENTE.
Párrafo I: Las instrucciones y operaciones ejecutadas por vía electrónica serán válidas y definitivas. EL CLIENTE no alegará desconocimiento de las mismas, en caso de no interponer reclamación dentro del plazo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que se realice la transacción, de conformidad al Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, sin perjuicio de todo lo que consigna el articulo 15.13 respecto a la responsabilidad de EL CLIENTE respecto a las transacciones fraudulentas.
Párrafo II: Todos los datos de los mensajes intercambiados y de las órdenes recibidas serán grabados y archivados electrónicamente sobre un soporte magnético protegido, por medio del cual esos datos y esas órdenes pueden ser reproducidos sobre papel o presentados en pantallas de computadoras. EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan que esos elementos constituyen prueba válida de la transmisión de esos mensajes y de esas órdenes, así como de su contenido, tanto entre las Partes como frente a terceros, autoridades y tribunales, no obstante, lo anterior, LAS PARTES reconocen que pueden de conformidad con la Ley, presentar otros medios de prueba.
15.16 Prueba de identidad: EL CLIENTE reconoce que, a los fines de acceder a los Servicios Bancarios xx Xxxxxxx Electrónicos, la identidad de EL CLIENTE o usuario es establecida mediante un proceso de autentificación por vía electrónica (medios de identificación y de autentificación), no mediante verificación de firmas o documentos de identidad. Esto implica que todo aquél que introduzca la identificación electrónica correcta tendrá acceso a los Servicios Bancarios xx Xxxxxxx Electrónicos. Estos medios de identificación y de autentificación incluyen, entre otros, códigos PIN, código de acceso (nombre de usuario), claves de acceso (contraseña/password). EL CLIENTE reconoce que él es el único que establece o genera estos medios de identificación y autenticación. EL BANCO garantiza que no tiene acceso a conocer los códigos secretos personales (PIN) ni las claves de acceso (contraseña / “password”) de EL CLIENTE, no obstante, EL CLIENTE podrá realizar reclamación dentro plazo establecido
Párrafo I: EL CLIENTE es totalmente responsable de todas las actividades que se realicen después que el sistema haya autorizado el acceso sobre la base de una verificación electrónica de la identidad del usuario, sin perjuicio de todo lo que consigna el articulo 15.13 respecto a la responsabilidad de EL CLIENTE respecto a las transacciones fraudulentas
Párrafo II: EL CLIENTE debe tomar todas las medidas de lugar para proteger el soporte electrónico recibido para el propósito de identificación. En ese sentido, EL CLIENTE deberá mantener en secreto los códigos PIN, código de acceso (nombre de usuario), claves de acceso (contraseña/password) y cualquier otro medio de identificación y autentificación. EL CLIENTE no deberá grabar en su computadora personal o en cualquier material de computadora, o en cualquier otro dispositivo de acceso sus medios de identificación y de autentificación, ni permitir que terceros lo conozcan o utilicen. Los códigos PIN y las claves de acceso deberán ser elegidos de una manera tal que no sea fácil descifrarlos o descubrirlos (por ejemplo, no deben estar basados en números de teléfono, fechas de nacimiento, número de placas, etc.).
Párrafo III: EL CLIENTE deberá contactar inmediatamente a EL BANCO si considera que sus medios de identificación y de autentificación han sido robados, o si se han extraviado, o si EL CLIENTE piensa que una persona no autorizada ha tenido acceso a los mismos. EL CLIENTE reconoce que en caso de pérdida, robo o uso no autorizado de sus medios de identificación y de autentificación podría perder el dinero de su cuenta además de otros riesgos económicos. EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO conforme el procedimiento establecido en este Convenio, teniendo en cuenta las implicaciones económicas que la demora podría acarrear.
15.17.- Obligaciones y Responsabilidades de EL BANCO: EL BANCO acuerda hacer esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios electrónicos. EL BANCO ejecutará las instrucciones de EL CLIENTE en la forma requerida por éste, siempre que tales instrucciones sean ejecutables a juicio de EL BANCO. No comprometerán la responsabilidad de EL BANCO los defectos en equipos, programas, medios de comunicación, hechos de terceros que no estén bajo control de EL BANCO u otras causas fuera del control de este que afecten la ejecución de las instrucciones, o la puntualidad con que las transacciones sean ejecutadas.
Párrafo I: Excepto por vicios en los servicios contratados, EL BANCO no será responsable de pérdidas o demoras ocasionadas por un proveedor de servicios que no se encuentre vinculado a EL BANCO para los fines del servicio prestado a EL CLIENTE, ni por instrucciones incorrectas o tardías, como tampoco por demoras en pagos a terceros que EL CLIENTE haya instruido, siempre que no se le impute falta a EL BANCO, ni por retrasos en el servicio de correo.
Párrafo II: EL BANCO hará esfuerzos para que la información recibida por EL CLIENTE proveniente de EL BANCO u otro proveedor de información accesible mediante EL BANCO sea confiable. Sin embargo, dichas entidades no garantizan la exactitud de la información que no hayan sido generadas por ellas mismas o por la disponibilidad o contenido, ni tampoco responden por las actuaciones que EL CLIENTE realice en base a dicha información. EL CLIENTE reconoce que el sistema de servicios bancarios por vía electrónica de EL BANCO permite exportar datos e informaciones a otros equipos. EL CLIENTE no debe modificar ni permitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos. EL CLIENTE es el único responsable por las consecuencias de cualquier modificación y por el uso de informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a EL BANCO como frente a terceros, siempre que a EL BANCO no se le impute responsabilidad sobre las mismas.
Párrafo III: Excepto por vicios en los servicios contratados, ni EL BANCO ni ningún otro proveedor de información accesible a través de EL BANCO, serán responsables por virus de computadora o fallas de los sistemas de informática de EL CLIENTE ocurridos con motivo de los Servicios Bancarios a través de los Canales Electrónicos.
Párrafo IV: En adición a las limitaciones señaladas precedentemente, y exceptuando el caso de vicios en los servicios contratados:
a) EL BANCO ni cualquier proveedor de información accesible mediante EL BANCO o suplidor de software serán responsables por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan ocurrir en el uso de los servicios bancarios bajo este Convenio.
c) En caso de fuerza mayor o caso fortuito, EL BANCO no será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan ocurrir por inejecución o demora en la ejecución de instrucciones de EL CLIENTE, incluyendo daños a la imagen o prestigio comercial de éste, ni responsabilidad en que pueda incurrir EL CLIENTE frente a terceros por dicha causa. La responsabilidad de EL BANCO estará en todos los casos limitada a ejecutar las instrucciones de EL CLIENTE en la forma en que las mismas sean dadas, tan pronto como las circunstancias lo permitan.
Párrafo V: EL BANCO, en calidad de entidad financiera originadora de Transacciones a través de la Red LBTR, se compromete frente a EL CLIENTE a:
1. Habilitar los programas para que EL CLIENTE pueda impartir instrucciones a través de los canales alternos mediante los cuales ofrece los Servicios Bancarios, para la canalización de Transacciones LBTR desde EL BANCO por el Procesador LBTR y hacia las demás entidades financieras participantes en la red LBTR, quedando a cargo de EL CLIENTE la responsabilidad de tener los equipos adecuados a los fines de lograr la comunicación remota con EL BANCO.
2. Cumplir con los estándares de calidad, con las medidas necesarias y razonables, de seguridad, con los horarios y las fechas límites para el pago de obligaciones; EL BANCO garantiza que el nivel de las medidas, procedimiento y normas de seguridad que emplea son fiables y satisfactorio.
3. Almacenar los registros de todas las transacciones LBTR, incluyendo ajustes y transacciones rechazadas, transmitidas desde o hacia EL BANCO;
4. Incluir en los Estados de Cuenta que remita a EL CLIENTE la evidencia de los créditos y débitos que hayan sido hechos a sus cuentas mediante transacciones LBTR.
15.18.- Obligaciones y Responsabilidades de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que cumplirá las políticas, procedimientos y normas de seguridad establecidos por EL BANCO. EL CLIENTE reconoce, que el nivel de fiabilidad y de seguridad de los mismos y normas de EL BANCO es satisfactorio, y se compromete a respetar, cumplir concienzudamente esas instrucciones y normas de seguridad. EL CLIENTE es total e incondicionalmente responsable de todo uso indebido de los medios de identificación y de autenticación de la prestación del servicio. EL CLIENTE es igualmente responsable de todas las consecuencias que se deriven directa o indirectamente del referido uso indebido, sin perjuicio de todo lo que consigna el articulo 15.13 respecto a la responsabilidad de EL CLIENTE respecto a las transacciones fraudulentas.
Párrafo I: EL CLIENTE es totalmente responsable del uso indebido de los medios de identificación y de autentificación realizados por sus mandatarios, colaboradores o cualquier otra persona que haya tenido acceso a la prestación del servicio xx Xxxxxxx Electrónicos. EL CLIENTE debe informar anticipadamente a EL BANCO sobre cualquier riesgo de uso abusivo o fraudulento de los medios de identificación y de autentificación que permitan tener acceso al servicio xx Xxxxxxx Electrónicos. Cuando EL BANCO haya sido prevenido, interrumpirá el acceso a la prestación del servicio. EL CLIENTE se hace igualmente responsable de que las personas de quienes debe responder, respeten íntegramente el conjunto de las normas de seguridad y de las instrucciones. EL CLIENTE es responsable de mantener el carácter confidencial de todas las operaciones que realice por los Canales Electrónicos, y será responsable de las violaciones a su obligación de discreción por parte de sus colaboradores, mandatarios y las personas de quienes debe responder y soportará los riesgos y consecuencias de infidelidad, uso abusivo o fraudulento que estos hagan de los medios de identificación y autentificación frente a EL BANCO y/o terceras personas.
Párrafo II: EL CLIENTE se compromete a utilizar los Servicios Bancarios de manera prudente y razonable. Para el buen funcionamiento del servicio, EL CLIENTE debe accesar regularmente y vaciar su bandeja de correo electrónico habitualmente. EL CLIENTE se compromete igualmente a controlar la exactitud de los datos y a informar inmediatamente a EL BANCO en caso de que se entere de cualquier divergencia. EL CLIENTE es el único beneficiario de los servicios que EL BANCO provee por intermedio de los Canales Electrónicos. EL CLIENTE no puede ceder a terceros el presente Convenio, ni las informaciones y servicios suministrados en este marco.
Párrafo III: EL CLIENTE se compromete a informar a su (s) mandatario (s) de todas las obligaciones que se deriven del presente Convenio y a constreñir (los), a que él (ellos) cumplan dichas obligaciones. EL CLIENTE será siempre personalmente responsable frente a EL BANCO en lo que concierne al respeto estricto de los precitados compromisos por sus mandatarios. EL CLIENTE es igualmente responsable de todas las consecuencias perjudiciales que puedan sobrevenir por un uso fraudulento o abusivo por parte de los usuarios que EL CLIENTE designe o por terceros a causa de la negligencia de EL CLIENTE.
Párrafo IV: EL CLIENTE y EL BANCO se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para prevenir que terceros no calificados puedan tomar conocimiento de los parámetros y de los procedimientos de identificación y autentificación.
Párrafo V: EL CLIENTE, deberá presentarse personalmente ante cualquiera de las sucursales que EL BANCO pone a su disposición, para proceder con el levantamiento del bloqueo a sus usuarios electrónicos.: EL BANCO de conformidad a lo establecido precedentemente, procederá con el bloqueo de los productos de EL CLIENTE.
Párrafo VI: Para realizar Transacciones LBTR, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO y demás instituciones participantes en la Red, a:
1. Registrar correctamente en los Canales Electrónicos de EL BANCO los datos relativos a las cuentas, tarjetas y/o préstamos del o los beneficiarios en otros bancos miembros de la Red LBTR, como por ejemplo, de manera enunciativa y no limitativa: número de cuenta, tipo de la cuenta, nombre del dueño de la cuenta, documento de identidad del dueño, nombre del banco donde reside dicha cuenta, entre otros.
2. Autorizar a EL BANCO, como por este medio lo autoriza, para que emita los extractos, facturas (físicas o electrónicas), comprobantes, y demás documentos requeridos para acreditar las operaciones de compensación y
proceder al cobro, gestiones administrativas judiciales por concepto de deudas o acreencias generadas por las gestiones ejecutadas dentro de la Red LBTR.
Párrafo VII: EL CLIENTE que actúe como originador de una Transacción Interbancaria LBTR, garantiza a EL BANCO y a los demás participantes de la Red LBTR:
1. Que este Convenio está vigente al momento de enviar las Transacciones LBTR;
2. Que ha recibido una autorización del cliente recibidor, la cual está vigente al momento de enviar las Transacciones Interbancarias LBTR y que cumple con los requisitos indicados en el presente Convenio.
15.19.- Reclamación por Errores en Transacciones: Cuando EL CLIENTE considere que ha habido algún error en alguna de las transacciones realizadas a través de los Canales Electrónicos de EL BANCO, deberá contactar EL BANCO inmediatamente. EL CLIENTE puede contactar a EL BANCO por cualquiera de los medios puestos a su disposición, con el objetivo de comunicar su reclamación. EL CLIENTE deberá suministrar, o tramitar su solicitud, a un representante de EL BANCO, quien necesitará saber, entre otras informaciones, los siguientes datos: i) nombre y número de cuenta; ii) monto del posible error; iii) tipo de transacción; iv) hora y fecha de la transacción; y v) motivo por el cual EL CLIENTE piensa que existe un error. EL BANCO investigará cada problema y responderá a EL CLIENTE dentro del plazo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros.
CAPÍTULO SEXTO
OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo Décimo Sexto: Consideraciones Generales: LAS PARTES acuerdan que los artículos siguientes aplican a todos los servicios convenidos en el presente Convenio.
16.1.- Cesión de este Convenio y de los Créditos. EL CLIENTE es el único beneficiario de la tarjeta de débito y de los servicios de Banca suministrados por EL BANCO y no podrá ceder este Acuerdo ni los beneficios y compromisos del mismo, a ninguna otra persona. Sin embargo, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este Convenio sin necesidad de notificación previa o posterior a EL CLIENTE.
16.2.- Almacenamiento de Documentos. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no está obligado a conservar documentos más allá del tiempo que le sea legalmente exigido.
16.3.- Medios de Prueba. La prueba de las obligaciones de EL CLIENTE resultantes del uso de su tarjeta de débito o que tengan su origen en dicha tarjeta, podrá hacerse por todos los medios posibles, en este caso queda formal y expresamente convenido y aceptado entre LAS PARTES que los estados de cuenta generados por EL BANCO son legalmente reconocidos por EL CLIENTE como medio válido de prueba a los fines del Xxxxxxxx 0000 xxx Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; y, además, EL CLIENTE acepta como medios válidos de prueba las facturas, los conocimientos de depósito de mercancía, los recibos de pago y cualquier otro documento emitido por el establecimiento afiliado en los que se haga constar, bajo cualquier forma, que los bienes, mercancías y/o servicios fueron adquiridos mediante el uso de las tarjetas, así como por cualquier otro medio electrónico de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico y su Reglamento de aplicación.
Párrafo: En cuanto a las solicitudes de servicios y operaciones que EL CLIENTE realice mediante cualquiera de los canales electrónicos indicados en este Convenio, EL BANCO queda expresamente autorizado para ejecutar y llevar a cabo los servicios y operaciones bancarias requeridas electrónicamente por el usuario como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por EL CLIENTE. Queda entendido que EL BANCO solo ejecutará retiros, transferencias y demás operaciones cuando existan fondos disponibles suficientes en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE. EL BANCO no estará obligado a informarle ni a justificar las operaciones que no puedan ser ejecutadas por insuficiencia de fondos disponibles, en tanto EL CLIENTE es responsable de conocer si posee o no fondos disponibles suficientes antes de ordenar cualquier transacción.
16.4.- Estipulación Relativa a los Gastos Legales, Impuestos y Cargos por Conceptos Semejantes. Todos los gastos legales, de registros, de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, honorarios profesionales y semejantes correrán por cuenta de EL CLIENTE, aun cuando hayan sido avanzados por EL BANCO, el cual los debitará de las cuentas de EL CLIENTE o los cargará a cuenta por recibir por parte de EL CLIENTE. Los costos de registros, de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, serán los establecidos por leyes, reglamentos y resoluciones emitidos por
órganos competentes. EL BANCO tiene la obligación de entregar, a requerimiento de EL CLIENTE, los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motivaron los costos estipulados en este artículo.
16.5.- Vías Legales de Cobros. Queda entendido que EL BANCO podrá ejercer todas las acciones y utilizar todas vías legales de cobro contra EL CLIENTE hasta obtener la satisfacción total de sus derechos.
16.6.- Puesta en Xxxx. En caso de cualquier problema en la ejecución del presente Convenio y previo de apoderamiento del Tribunal correspondiente EL CLIENTE está en la obligación de poner en xxxx a EL BANCO de conformidad con el Artículo 1146 del Código Civil.
16.7.- Informaciones Suministradas. La persona que suscribe el presente Convenio declara y reconoce, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en este Convenio es correcta y verdadera.
16.8.- Remisión Mensajes Electrónicos. EL CLIENTE acepta que EL BANCO le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitarios, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta que EL BANCO le informe por las vías electrónicas cualquier cambio generado en las tasas de interés de sus productos, comisiones y otros cargos que se desprendan de los servicios remitidos.
16.9.- Responsabilidad E Indemnización: Es entendido entre LAS PARTES que EL CLIENTE será responsable de los daños que le sean imputables, incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados a EL BANCO o a terceras personas, tanto por su hecho personal como por su negligencia o imprudencia, así como por los daños, incluyendo honorarios de abogados, que puedan ser causados por el hecho de las obligaciones contenidas en este Convenio y cuando las mismas se encuentren amparadas dentro de las disposiciones de los artículos 1382 al 1384 del Código Civil. EL CLIENTE estará obligado a responder frente a cualquier demanda en responsabilidad civil, penal, o de cualquier naturaleza que le sea formulada en este sentido ya sea por los clientes de EL CLIENTE, o por cualesquiera terceras personas, por lo que EL CLIENTE por medio del presente Convenio, libera expresamente a EL BANCO en los casos antes señalados de cualquier responsabilidad en este sentido y se compromete a intervenir en su favor, a su solo costo y riesgo en caso de que le sobreviniese algún tipo de reclamación en este sentido. EL BANCO tiene la responsabilidad de entregar a EL CLIENTE a requerimiento, todos los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motivaren los costos establecidos en el presente convenio.
Párrafo: Como consecuencia de todo lo dicho anteriormente, EL CLIENTE se compromete y obliga a mantener a EL BANCO libre e indemne frente a sus clientes y a los de EL CLIENTE y cualesquier terceras personas, de cualquier reclamación civil, comercial, penal o de cualquier otra naturaleza, que pudiera sobrevenir durante la ejecución de los servicios descritos en el presente Convenio. A tales fines, EL BANCO notificará a EL CLIENTE oportunamente cualquier reclamación que sea interpuesta por terceros con relación a los daños indicados anteriormente y deberá cooperar en todos los aspectos razonables con relación a dicha reclamación.
16.10.- Modificaciones a la Prestación de los Servicios. EL BANCO previa notificación por escrito a EL CLIENTE, de conformidad a lo establecido en el artículo Tercero, podrá modificar en cualquier momento las condiciones del presente Acuerdo y de la prestación de los servicios a que tenga acceso EL CLIENTE.
16.11.- Acuerdo Completo. Este acto, incluyendo sus Anexos constituye el Acuerdo completo de LAS PARTES y deroga expresamente todo acuerdo previo sobre el mismo objeto.
16.12.- Publicidad. Cualquier comunicado de prensa, anuncio público u otro tipo de publicidad de EL CLIENTE
que tenga que ver con el objeto de este Convenio deberá ser aprobado previamente y por escrito por EL BANCO.
16.13.- Días Hábiles. Los días laborables establecidos por EL BANCO son de lunes a viernes, a excepción de algunas sucursales que para transacciones puntuales están abiertas en beneficio de EL CLIENTE, en ambos casos, los días declarados de fiestas nacionales en República Dominicana no son laborables para EL BANCO, no obstante, EL BANCO abra algunas de sus sucursales durante esos días.
16.14.- Nulidad de Cláusulas. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este Acuerdo fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables, las provisiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
16.15.- Títulos. Los títulos y encabezados contenidos en el presente Convenio de Servicios han sido insertados para referencia y no deberán ser considerados como parte del mismo, ni en modo alguno definir, modificar o restringir el significado o interpretación de los términos o previsiones de éste.
16.16.- Base de Datos. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL CLIENTE así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a trasmitir dicha información a sus empleados, funcionarios y accionistas, lo cual no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL CLIENTE consiente y autoriza a EL BANCO a compartir las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, abogados, a la casa matriz de EL BANCO, a sus subsidiarias y gestores mercadológicos de EL BANCO, para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO y EL CLIENTE, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
Párrafo I: De igual forma, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL CLIENTE.
Párrafo II: EL CLIENTE de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
Párrafo III: Conocimiento Ley Fatca: EL CLIENTE declara bajo la fe del juramento que la información suministrada por él, para su adhesión al contenido del presente convenio, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas. En caso de haber declarado a EL BANCO, que es ciudadano y/o residente de los Estados Unidos de Norteamérica, AUTORIZA, a EL BANCO de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), toda información de EL CLIENTE o las retenciones que puedan ser requeridas, conforme a las disposiciones de la Ley de cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (FATCA), reconociendo que el suministro de información al IRS no podrá ser considerado como una violación al secreto bancario. En este sentido, EL CLIENTE renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, a cualquier reclamación y/o demanda, en contra del Banco Caribe, por el suministro de la información requerida por la Ley FATCA, cuya autorización otorga en virtud del presente convenio. Asimismo, EL CLIENTE, se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por EL BANCO y/o las autoridades estadounidenses a los fines de cumplimiento de la Ley FATCA.
16.17.- Disputas con Establecimientos. Ningún derecho de EL BANCO será afectado por controversias entre EL CLIENTE y un establecimiento, los cuales en cuanto a esto serán considerados terceros frente a EL BANCO, por lo que, EL CLIENTE, no opondrá oponerle la compensación ni en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente al establecimiento.
16.18.- Jurisdicción Aplicable. Para todos los fines y consecuencias del presente Convenio, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo; LAS PARTES se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx del Distrito Nacional, República Dominicana.
16.19.- Ley Aplicable: Para lo no expresamente previsto en virtud de este acuerdo, las partes se remiten a la aplicación del derecho común, las disposiciones de la Ley de Cheques, que no sean contrarias a los términos establecidos en el presente documentos, las disposiciones de derecho común, los reglamentos, resoluciones, instructivos dictados por Junta Monetaria, Banco Central, Superintendencia de Bancos.
16.20.- Elección De Domicilio. - Para los fines y consecuencias del presente Convenio, LAS PARTES hacen elección de domicilio de la manera siguiente: EL BANCO en su asiento social, el cual está indicado al inicio de este Convenio; y EL CLIENTE en su domicilio indicado conjunto a la firma de las declaraciones anexas al presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.