PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE “COMEDOR ESCOLAR DEL CEIP SON CALIU Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL NA BURCUESA DE SON CALIU”,
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE “COMEDOR ESCOLAR DEL CEIP SON CALIU Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL NA BURCUESA DE SON CALIU”,
habiendo sido informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
TRAMITACIÓN:
ORDINARIA
URGENTE
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
º
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: LA PRESIDENTA DEL IMEB DEPARTAMENTO o SERVICIO: INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ I BIBLIOTEQUES RESPONSABLE DEL CONTRATO: LA GERENTE DEL IMEB | |||||||||||||
OBJETO DEL CONTRATO: LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR DEL CEIP SON CALIU Y DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL “NA BURGUESA” DE SON CALIU. - CPV (Vocabulario Común de Contratos) | |||||||||||||
5 | 5 | 5 | 2 | 3 | 1 | 0 | 0 | -3 |
| ||||
- CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) | |||||||||||||
5 | 5 | . | 5 | 1 | . | 1 | 0 |
| |||||
Número exp.: 12/13 | |||||||||||||
Necesidades administrativas a satisfacer: Prestar el servicio de comedor escolar del CEIP Son Caliu y la Escuela Municipal de Educación Infantil Na Burguesa, del municipio de Calvià, atendiendo a las características y al tipo de instalaciones, así como las condiciones específicas de la prestación del servicio para alumnos de los dos centros. El IMEB no dispone de recursos humanos propios necesarios para llevar a cabo esta labor, |
y por esa razón deben solicitarse los servicios fuera de este Instituto. |
Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx en el apartado IMEB |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Importe IVA excluido: |
IVA: |
Total: |
A.2 a) Otros sistemas de determinación del precio del servicio de comedor de la Escuela Municipal de Educación Infantil “Na Burguesa” de Son Caliu:
Precio referido a unidad de ejecución: Precio referido a unidad de tiempo: Otros sistemas: precio máximo por menú unitario: tres euros con seis céntimos (3,06€) | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): ciento ocho mil seiscientos noventa y un euros con veinte céntimos (108.691,20€) |
IVA (10%): treinta y un céntimos de euro (0,31€) | IVA: (10%): diez mil ochocientos sesenta y nueve euros con doce céntimos (10.869,12€) |
Total: tres euros con treinta y siete céntimos (3,37€) | Total: ciento diecinueve mil quinientos sesenta euros con treinta y dos céntimos (119.560,32€) |
A.2 b) Otros sistemas de determinación del precio del servicio de comedor del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Son Caliu acorde a la resolución del secretario autonómico d'Educació, Cultura i Universitats de día 7 xx xxxxx de 2013, en relación al servicio escolar de comedor en centros públicos no universitarios (BOIB núm. 95 de 06.07.2013):
Precio referido a unidad de ejecución: Precio referido a unidad de tiempo: Otros sistemas: precio máximo por menú unitario, sin incluir el eventual coste del personal no docente encargado de la atención del alumnado en servicios con más de 50 comensales: cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (4,54€) | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): trescientos veinticinco mil sesenta y cuatro euros (325.064,00) |
IVA (10%): cuarenta y cinco céntimos de euro (0,45€) | IVA: (10%): treinta y dos mil quinientos seis euros con cuarenta céntimos (32.506,40€) |
Total: cuatro euros con noventa y nueve céntimos (4,99€) | Total: trescientos cincuenta y siete mil quinientos setenta euros con cuarenta céntimos (357.570,40€) |
A.3 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: Lote 2,…. | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): |
IVA Lote 1: IVA Lote 2,…. | IVA de la totalidad de los lotes: |
Total Lote 1: Total Lote 2,…. | Importe de la totalidad de los lotes: |
A.4 Valor estimado del contrato
Ochocientos sesenta y siete mil quinientos diez con cuarenta céntimos (867.510,40€) IVA excluido y novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y un euro con cuarenta y cuatro céntimos (954.261,44€) IVA incluido. |
El cálculo del valor de contrato se ha estimado en el punto A. 1 a) servicio de comedor de la Escuela Municipal de Educación Infantil “Na Burguesa” de Son Caliu, para el periodo de 2013/2015 de acuerdo con los precios unitarios máximos de 3,06€ precio unitario sin IVA y 3,37€ precio unitario con IVA (10%), en base al número máximo de comensales de 74, una duración de 24 meses de contrato ininterrumpidos, con una media de 20 días de servicio al mes.
El resultado de importe máximo de contrato de este servicio, IVA excluido, para el periodo inicial de dos años de contrato es de ciento ocho mil seiscientos noventa y un euros con veinte céntimos (108.691,20€). IVA (10%): diez mil ochocientos sesenta y nueve euros con doce céntimos (10.869,12€). Total: ciento diecinueve mil quinientos sesenta euros con treinta y dos céntimos (119.560,32€).
Para un periodo máximo de 4 años (incluidas las eventuales prórrogas), el valor estimado de contrato referido a este servicios es de doscientos diecisiete mil trescientos ochenta y dos euros con cuarenta céntimos (217.382,40€) sin IVA y de doscientos treinta y nueve mil ciento veinte euros con sesenta y cuatro céntimos (239.120,64€) IVA incluido.
El cálculo del valor de contrato se ha estimado en el punto A. 1 b) servicio de comedor del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Son Caliu, para el periodo de 2013/2015 en base a la resolución del secretario autonómico d'Educació, Cultura i Universitats de día 7 xx xxxxx de 2013, en relación al servicio escolar de comedor en centros públicos no universitarios (BOIB núm. 95 de 06.07.2013), que establece un precio de menú máximo unitario, sin incluir el eventual coste del personal no docente encargado de la atención del alumnado en servicios con más de 50 comensales, de 4,54€, para el curso 2013/2014, precio unitario sin IVA y 4,99€ precio unitario con IVA (10%), en base al número medio de 200 comensales (170 en el pasado curso 2012-2013), una duración de 24 meses de contrato ininterrumpidos, con una media de 179 días de servicio por curso escolar. El número de días se actualizará cada año en función del calendario del curso escolar.
Este cálculo puede verse modificado por:
● El número de matriculados en cada curso escolar, y el número de usuarios del servicio de comedor. Este curso escolar es de 536, el número de comensales podría aumentarse, hasta el número máximo de matricula en el centro registrada en cada curso escolar.
● El cambio en la cuantía del precio unitario: En el Servicio de comedor del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Son Caliu, será de aplicación la variación de IPC o cualquier otra forma de cálculo que establezca cada año académico la Secretaria Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, mediante resolución.
● El precio del menú diario se podrá incrementar, si fuera necesario, con el eventual coste del personal encargado de la atención del alumnado (monitores), de acuerdo con la oferta presentada por la empresa que resulte adjudicataria. En el Pliego de clausulas administrativas particulares del “Contracte de gestió de serveis públics” del servicio de comedor escolar en centros educativos públicos (número de exp. 2013/2668) queda establecido que el coste del monitor para el curso escolar 2013- 2014 no podrá superar la cuantía de 36€ diarios / por dos horas de servicio.
El número definitivo de monitores de comedor a aportar por la empresa adjudicataria quedará determinado a inicio de curso según el siguiente procedimiento:
1 Se establece en el centro a inicio de curso si se cuenta o no con profesorado voluntario suficiente para realizar las tareas de atención en tiempo de comedor.
2 En caso de que no sea suficiente, y según los ratios de monitores necesarios por número de alumnos, se requiere a la empresa la contratación de personal no docente, siempre según el número que determina el consejo escolar. El ratio es el siguiente:
● Una persona por cada 15 alumnos de infantil o fracción superior a 10.
● Una persona por cada 25 alumnos de primaria o fracción superior a 15.
3 La empresa contratista entrega a la dirección del centro escolar un informe económico, en un plazo máximo de un mes, sobre la incidencia en el precio del menú, de cada uno de los monitores contratados. Este informe va acompañado de la documentación que lo avale.
4 Sobre el menú máximo se imputa el coste de los monitores que presenta la empresa, lo aprueba el consejo escolar, y se comunica a las familias.
En el contrato vigente en la actualidad, sobre un total de 170 comensales (media mensual) y una necesidad de 9 monitores de comedor aportados por la empresa adjudicataria, el precio del menú aprobado por Consejo escolar para el curso 2013-2014 es de 4,98€ precio unitario sin IVA y precio menú con IVA (10%) de 5,53€.
La comparación entre ofertas se llevará a cabo a partir del coste final del menú diferenciando cada uno de los servicios, calculando un número total de 10 monitores de comedor en el servicio del CEIP Son Caliu y la repercusión de su coste entre el número total de alumnos previsto en este servicio.
El número de personas encargadas de la atención del alumnado es una mera previsión a efectos de valorar las ofertas presentadas, dado que el número definitivo se establecerá en el centro al inicio del curso en función de las características y el número definitivo de alumnos usuarios del comedor, el personal docente del centro que voluntariamente quiera llevar a cabo estas funciones, y el que haya acordado en su caso el Consejo escolar del CEIP Son Caliu.
El resultado de importe máximo de contrato de este servicio, IVA excluido, para el periodo inicial de dos años de contrato es de trescientos veinticinco mil sesenta y cuatro euros (325.064,00) IVA (10%): treinta y dos mil quinientos seis euros con cuarenta céntimos (32.506,40€). Total: trescientos cincuenta y siete mil quinientos setenta euros con cuarenta céntimos (357.570,40€).
Para un periodo máximo de 4 años (incluidas las eventuales prórrogas), el valor estimado de contrato referido a este servicios es de seiscientos cincuenta mil ciento veintiocho euros (650.128,00). IVA (10%): sesenta y cinco mil doce euros con ochenta céntimos (65.012,80€). Total: setecientos quince mil ciento cuarenta euros con ochenta céntimos (715.140,80€).
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 a) Distribución por anualidades del servicio de comedor de la Escuela Municipal de Educación Infantil “Na Burguesa” de Son Caliu:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2014 | 54.798,48 € | |
2015 | 59.780,16 € | |
2016 | 4.981,68 € |
B.2 Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. | Lote 1 | ||
2. | Lote 2 |
B.3 Financiación conjunta
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: Dos (2) años desde el 5 de febrero de 2014, o desde el primer día hábil posterior a la firma del contrato, si es posterior a esa fecha. Plazo de ejecución total: Cuatro (4) años en caso de realizarse prórrogas de contrato. Plazos de ejecución parciales: El servicio de comedor de la Escuela Municipal de Educación Infantil “Na Burguesa” de Son Caliu se presta durante todo el año natural, mientras que el servicio de comedor del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Son Caliu, se presta durante el curso escolar, y en todo caso podría ser requerido durante las vacaciones escolares por el centro para el servicio de comedor en caso de que se realice servicio xx xxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxx. Fecha de inicio del servicio: El primer día hábil posterior al día de la firma del contrato. |
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): El contrato podrá prorrogarse por un máximo de 24 meses de mutuo acuerdo entre el IMEB y el contratista. El acuerdo de la prórroga deberá tener lugar con una antelación de tres (3) meses a la finalización del contrato. |
E. PLAZO DE GARANTÍA
Un mes desde la recepción del contrato. |
F. SOLVENCIA
F.1 CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA. Art. 62 TRLCSP
F.2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Grupo M) Servicios especializados | Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida. | Categoría B | Tipo de actividad Servicio de comedor escolar |
F.3 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP
SÍ NO |
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP
SÍ NO Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): compromiso de adscribir a la ejecución del contrato un profesional con formación acreditada en nutrición y dietética para llevar a cabo las funciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas; compromiso de aportar, en el caso del servicio de comedor del |
CEIP de Son Caliu, el número de monitores de comedor que se establezcan necesarios cada curso escolar desde el centro. SÍ NO |
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP (*)
F.5 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 78 TRLCSP (*)
(*) EN CASO DE EMPRESA CLASIFICADA, LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CLASIFICACIÓN, SUSTITUIRÁ LO SOLICITADO EN LAS CLÁUSULAS F.4 Y F.5, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 74.2 TRLCSP.
F.6 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 66.1 TRLCSP
F.7 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede: En la parte de servicio que afecta a A.1 a) Servicio de comedor de la Escuela Municipal de Educación Infantil “Na Burguesa” de Son Caliu. Fórmula: Variación del IPC Otros: En el servicio que afecta a A.1 b) Servicio de comedor del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Son Caliu, transcurrido un año desde la formalización del contrato (artículo 89 del TRLCSP), se revisará cada año académico, de acuerdo con la variación experimentada por el IPC xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx xxxxx a junio. Esta revisión no podrá superar en ningún caso el 85% de la variación experimentada por éste índice, de acuerdo con el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el TRLCSP. El nuevo importe de precio del menú después de la revisión se expresará en euros, con dos decimales, y se aplicará la regla de redondeo del segundo decimal, al múltiplo de cinco más cercano. |
H. GARANTÍAS
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: No procede |
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP) No procede |
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)
NO SÍ Porcentaje: |
I. EXPOSICIÓN PÚBLICA XXX XXXXXX Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Exposición pública xxx Xxxxxx: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se expondrá, a efectos de reclamaciones, simultáneamente al anuncio para la presentación de proposiciones por un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB. |
Presentación de proposiciones: Lugar: Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (IMEB). Fecha límite: el 15º día natural contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB. Hora límite: 14:30 horas |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 000 000 000 |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: según se recoge en los pliegos de prescripciones técnicas para el servicio de comedor de la EI Na Burguesa. |
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
Tendrán consideración, de acuerdo con el artículo 152.2 del TRLCSP, de oferta anormal o desproporcionada las que contengan una proposición económica que: – Cuando tomando en consideración el precio del menú, ya sea el de la EEI Na Burguesa o del CEIP Son Caliu (en este caso sin tener en cuenta el eventual coste de personal), presentándose un único licitador rebaje en su oferta en más de 25 puntos porcentuales sobre el precio base de licitación. – Cuando tomando en consideración el precio del menú, ya sea el de la EEI Na Burguesa o del CEIP Son Caliu (en este caso sin tener en cuenta el eventual coste de personal), presentándose dos licitadores la oferta que rebaje en 20 puntos porcentuales la oferta superior. – Cuando tomando en consideración el precio del menú, ya sea el de la EEI Na Burguesa o del CEIP Son Caliu (en este caso sin tener en cuenta el eventual coste de personal), presentándose tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluirá para el cómputo de esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esta media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. – Cuando tomando en consideración el precio del menú, ya sea el de la EEI Na Burguesa o del CEIP Son Caliu (en este caso sin tener en cuenta el eventual coste de personal), presentándose cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si entre ellas existen ofertas que sean superiores a esta media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá a calcular una nueva media solo con las ofertas que no estén en este caso. Si el número de las ofertas restantes es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres que ses de menor cuantía. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la |
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. |
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 4ª TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (DA 4ª.3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5 Número de mujeres trabajadoras en los términos del Art. 51.c) LO 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
500,00 € |
O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: No
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 216 TRLCSP
A.1 a) Servicio de comedor de la Escuela Municipal de Educación Infantil “Na Burguesa” de Son Caliu: El pago del precio del contrato será satisfecho mediante la presentación de facturas mensuales, previamente conformadas por la Gerente del IMEB o por el técnico responsable, y de acuerdo con la prestación real de los servicios realizados. A.1 b) Servicio de comedor del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Son Caliu: se factura el servicio directamente a los padres de alumnos/as del mismo, o al CEIP en caso de becas de comedor. |
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Para el servicio de limpieza y el mantenimiento de la cocina y/o del comedor. Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP |
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
A.1 a) En el comedor de la EEI Na Burguesa. A.1 b) En el comedor del CEIP Son Caliu. Ambos servicios se prestan en el edificio compartido por el CEIP Son Caliu y la EEI Na Burguesa sito en X. Xxxxxxxxx, 0 – 6 de Son Caliu, CP 07181 (Mallorca – Islas Baleares). |
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP
En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
En caso de incumplimiento del plazo total: |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 64.2 y 118.1): |
Otras: |
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SÍ, condiciones: A.1 a) En el servicio de comedor de la Escuela Municipal de Educación Infantil. Alcance y límites de la modificación: El IMEB podrá modificar, si procede, por cuestiones legales, administrativas y/o organizativas (cambios legales que afecten a la distribución de competencias entre administraciones, cambios substanciales en las necesidades del servicio, debido a la disminución de la demanda, falta de matrícula, cambios en el contenido del menú en base a las indicaciones del servicio de nutrición, etc...), la programación que aparece detallada, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A.1 b) En el servicio de comedor del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de Son Caliu. Alcance y límites de la modificación: Por Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003, se reguló la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos no universitarios (BOIB núm. 131, de 18 de septiembre de 2003). Cada año académico la Secretaria Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, mediante resolución, tiene que establecer las instrucciones oportunas y fijar las medidas para la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil, primaria e institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública. Por este motivo, este servicio podrá modificarse ante: ● El aumento o reducción del número de comensales, con un límite máximo el del número de alumnos matriculados en el centro y el número máximos de profesores usuarios del servicio; ● El aumento o reducción del número de monitores de comedor a aportar, según las necesidades del centro, por parte de la empresa adjudicataria del servicio. ● La actualización del precio, establecido cada año por la Conselleria de Educació, Cultura i Universitats, de menú unitario de los servicios de comedor en centros escolares de educación infantil y primaria dependientes de dicha administración; ● Cualquier otra modificación que se recoja en la normativa sobre comedores escolares que cada año publica la Conselleria de Educació, Cultura i Universitats. Porcentaje sobre el precio del contrato al cual puede afectar como máximo: NO |
U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: ● El Ajuntament de Calvià o el IMEB podrá resolver el contrato sin el deber de indemnizar al adjudicatario en caso de que se produzcan modificaciones normativas que impliquen la supresión o la alteración de las competencias municipales. En todo caso, podrá resolver el contrato si no se firma la correspondiente prórroga del convenio de colaboración con la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitat para los cursos escolares afectados en este servicio, sea por causa imputable a una u otra administración. ● El Ajuntament de Calvià o el IMEB podrá resolver el contrato sin el deber de indemnizar al adjudicatario en caso de que se subcontrate el servicio (salvo la subcontratación de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones). ● El Ajuntament de Calvià o el IMEB podrá resolver el contrato sin el deber de indemnizar al adjudicatario en caso de que la empresa tenga una sanción firme por falta grave o muy grave en materia de seguridad alimentaria. ● El Ajuntament de Calvià o el IMEB podrá resolver el contrato sin el deber de indemnizar al adjudicatario en caso de que por parte de la Conselleria de Educació, Cultura i Universitat se estime, en base al incumplimiento de los requisitos para la prestación de servicios de comedores escolares. |
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 TRLCSP): 1. El incumplimiento de cualquier característica de la oferta vinculada a los criterios de valoración. 2. No aplicar el menú propuesto en la oferta técnica. |
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: |
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 222.2 TRLCSP
W. OBSERVACIONES
Para cubrir la posible responsabilidad del contratista por los daños y perjuicios ocasionados, la empresa contratista tiene que concertar un seguro individual por cada lote adjudicado de responsabilidad civil y de intoxicación alimentaria que incluya como riesgo asegurado, en relación al centro docente donde se presta el servicio de comedor escolar: a) La actividad de elaboración y suministro de menús a los comedores escolares. b) La guarda y custodia de los alumnos usuarios del comedor durante la comida y los recreos anterior y posterior a este. c) Los daños corporales y materiales sufridos por los alumnos o por terceros a consecuencia de un accidente ocurrido durante la prestación de la actividad asegurada. El capital mínimo asegurado tiene que ser el que se establezca en cada contrato. Si no se especifica, tiene que ser de 200.000 euros por cada centro docente. La póliza tiene que mantenerse en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato y, por lo tanto, la empresa tiene que estar al día en el pago de las primas del seguro, lo que tiene que informar ante la dirección del centro educativo o el órgano de contratación cuando se lo requieran. En ningún caso, la administración pública será responsable de la veracidad, corrección o adaptación de la documentación aportada por la empresa cuando sea requerida en el cumplimiento de las obligaciones de este apartado. En todo caso, para lo que se refiere a esta convocatoria, la empresa adjudicataria acreditará el cumplimiento de esta obligación aportando la póliza entera y el último recibo de pago acreditativo de su vigencia ante el IMEB. El licitador que resulte seleccionado para la adjudicación deberá aportar el comprobante de la inscripción en el registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Islas Baleares, o en su defecto, documento acreditativo de haber comunicado la puesta en marcha de la actividad. En este caso, una vez que disponga de esta autorización, deberá aportarla al IMEB. El contratista tiene que facilitar la inspección y la vigilancia de la ejecución del contrato por parte del IMEB y por parte de la dirección del centro educativo, con el objetivo de facilitar la corrección. |
El contratista tiene que cooperar con el IMEB; con la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social ; y con la Secretaria Autonómica de Educación, Cultura y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura i Universidades, o las entidades que estas designen, en la supervisión del equilibrio dietético y nutricional de los menús escolares. La Mesa de Contratación estará integrada por: Presidenta: La Presidenta del IMEB o la Vicepresidenta en el caso de delegación. Vocal: El Interventor del Consejo rector del IMEB o funcionario en quien delegue. Vocal: El Secretario del Consejo rector del IMEB o funcionario en quien delegue. Vocal: La Gerente del IMEB o persona en quien delegue. Vocal: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx y suplente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Secretario/a de la Mesa de Contratación: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Ajo y suplente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. La dirección de acceso al perfil del contratante en el Ayuntamiento de Calvià: xxx.xxxxxx.xxx, en el apartado IMEB. |
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Criterio Ponderación |
1. Oferta económica 50 2. Calidad técnica del proyecto 50 2.1. Elaboración y programación de menús 20 2.2. Atención educativa 8 2.3. Relación con las familias 8 2.4. Menús ecológicos 2 2.5. Formación del personal 2 2.6. Coordinación con el centro educativo 2 2.7. Aceite de xxxxx xxxxxx extra 1 2.8. Mejoras 7 |
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
Criterio Ponderación
1.- Mejoras en la oferta económica 50 puntos
2.- La calidad técnica del proyecto de ejecución del servicio y las mejoras e innovaciones propuestas en la prestación
del mismo
50 puntos
1.- Mejoras en la oferta económica
Aquí se puntuarán la rebaja en el precio del menú. Por una parte, han de presentar la oferta del menú del CEIP Son Caliu, que representa el 50% de la puntuación total de la oferta económica, es decir, 25 puntos. Por otra parte, han de presentar la oferta del menú de la EEI Na Burguesa, que representa el otro 50% de la puntuación total de la oferta económica, esto es, 25 puntos.
Se debe presentar oferta para los dos centros, no pudiendo admitirse las proposición que oferte uno sólo de los centros.
Las empresas tendrán que presentar la oferta económica de acuerdo con el modelo que se adjunta como ANEXO I de este Pliego, en el SOBRE Nº 2, desglosando:
a) Precio del menú de la EEI Na Burguesa:
El precio máximo unitario del menú es de 3,06€ precio unitario sin IVA y 3,37€ precio unitario con IVA. Cálculo de un máximo de 74 comensales. El cálculo se realiza en base al máximo de comensales posibles en el centro.
La proposición económica se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = M * Pe / Po
P = Puntuación de la oferta M = Puntuación máxima
Pe = Importe ofertas más económicas Po = Importe oferta a valorar
b) Precio del menú del CEIP Son Caliu:
El precio máximo viene regulado por resolución del secretario autonómico d'Educació, Cultura i Universitats de día 7 xx xxxxx de 2013 (BOIB núm. 95 de 06.07.2013, punto 3.3). En relación al servicio escolar de comedor en centros públicos no universitarios establece que para el curso escolar 2013/2014 el precio diario del menú, sin incluir eventual coste del personal no docente encargado de la atención del alumnado, no podrá
superar, en el caso de más de 50 comensales, 4,54€ (IVA excluido). Este precio puede incrementarse un 10% para usuarios eventuales. Deberán tenerse en cuenta las actualizaciones anuales correspondientes.
El precio propuesto diferenciará:
– El precio de menú sin monitores.
– El coste de un monitor durante dos horas diarias. Este coste no podrá superar la cantidad de 36 euros (IVA incluido). Se calculará el precio sobre un total de 10 monitores de comedor en el servicio del CEIP Son Caliu.
La proposición económica se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = M * Pe / Po
P = Puntuación de la oferta
M = Puntuación máxima
Pe = Importe ofertas más económicas Po = Importe oferta a valorar
Se establece como puntuación máxima 20 puntos para lo que corresponde al precio unitario de menú, y 5 puntos para lo que corresponda al precio hora monitor. La suma de las dos puntuaciones determinará la puntuación total para este servicio.
La puntuación total de la oferta económica será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los centros educativos.
2.- La calidad técnica del proyecto de ejecución del servicio de comedor de la EEI Na Burguesa y del CEIP Son Caliu y las mejoras e innovaciones propuestas para el servicio de la EEI Na Burguesa.
2.1. Elaboración y programación de los menús Se valorará la propuesta de menús de acuerdo con los criterios establecidos. Esta propuesta de menú es la que la empresa aplicará, en caso de resultar adjudicataria. Se presentará propuesta detallada en el SOBRE Nº 4.
2.2. Atención educativa Se valorará la calidad del Programa de actividades educativas y de tiempo libre que propone la empresa por realizar durante el tiempo de comedor, así como el material de apoyo que empleará. Se presentará propuesta detallada en el SOBRE Nº 4.
2.3. Relación con las familias Se otorgarán seis comprometan a facilitar a los madres y padres o
puntos a las empresas que se tutores legales de los usuarios
habituales del comedor unas orientaciones complementarias al menú escolar, para los
desayunos, las cenas en casa y el menú de fin de semana, con una periodicidad mensual. Se otorgaran dos puntos a las empresas que se comprometan a realizar una charla informativa, dentro del primer mes de cada curso, entre el tercer y cuarto mes, y antes de finalizar el curso escolar, con las familias de los alumnos usuarios habituales del comedor escolar. La sesión inicial tendrá como objetivo informar a las madres y padres o
tutores legales de las características de los menús que se ofrecerán a los alumnos
durante el curso, así como dar algunas orientaciones dietéticas y nutricionales de carácter general. La sesión intermedia será de seguimiento y de propuesta de mejoras o cambios. La sesión final incluirá una valoración del servicio pro parte de la empresa adjudicataria y recogerá una encuesta de valoración de los padres. Tendrán una duración mínima de 60 minutos. Se deberán impartir en les instalaciones del centre docente en la fecha y horario que ésta proponga. Serán impartidas por la persona de la empresa con formación en nutrición humana y dietética que se encargará de la supervisión de los menús, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas. Se presentará propuesta
según modelo del ANEXO VI: DECLARACIÓN “RELACIÓN CON LAS FAMILIAS” en el SOBRE Nº 3.
EN RELACIÓN AL CRITERIO
2.4. Menús ecológicos Se otorgarán cuatro puntos a la empresa que asuma el compromiso que todas las rondas de menús mensuales tendrán un porcentaje de productos agroalimentarios ecológicos igual o superior al 10% en relación con el total de materias primas usadas en la confección de los menús, según cómputo mensual. También se deberá especificar, en cada una de las rondas de menús mensuales que se tiene que dar al centro educativo y al alumnado, cuales son los platos elaborados con productos agroalimentarios ecológicos, añadiendo la leyenda “Plato 100% ecológico” o indicando el producto ecológico usado en el plato correspondiente. La empresa adjudicataria colaborará con el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica para acreditar el cumplimiento de los compromisos establecidos en esta declaración. Los productos agroalimentarios ecológicos deberán ser obtenidos de acuerdo con lo que
prevé el Reglamento 834/2007 del Consell sobre producción y etiquetaje de los
productos ecológicos europeos, que deroga el Reglamento CEE 2092/91. Se presentará propuesta según modelo del ANEXO VII: DECLARACIÓN EN RELACIÓN AL CRITERIO “MENUS ECOLÓGICOS” en el SOBRE Nº 3.
2.5. Formación del personal Se valorará la realización, cada año académico, de cursos de formación para el personal encargado de la atención del alumnado del centro educativo, relacionado con las actividades que han de desarrollar en el comedor escolar. La temática de los cursos deberá estar relacionada con: Ocio y tiempo libre, Alimentación saludable, La importancia de una alimentación variada, Alimentos ecológicos, Primeros auxilios. Por cada hora de formación del personal se asignarán 0,10 puntos hasta un
máximo de 2 puntos. Se presentará propuesta según modelo del ANEXO IX:
DECLARACIÓN EN RELACIÓN AL CRITERIO “FORMACIÓN DEL PERSONAL” en el SOBRE Nº 3.
No se valorarán los cursos relacionados con la formación en seguridad e higiene alimenticia, y los cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo, atendiendo a que su realización es obligatoria.
2.6. Coordinación con el centro educativo Se valorará la calidad y utilidad del Plan de coordinación que mejore lo que establece el Pliego de prescripciones técnicas y que articule una colaboración más eficiente entre los diferentes agentes implicados en la correcta ejecución del servicio en el CEIP Son Caliu y la EEI Na Burguesa. Se presentará propuesta detallada en el SOBRE Nº 4.
2.7. Aceite de xxxxx xxxxxx extra. Se otorgará un punto a la empresa que se comprometa a utilizar siempre aceite xx xxxxx extra virgen cuando se deba consumir en crudo. Se presentará propuesta según modelo del ANEXO VIII: DECLARACIÓN EN RELACIÓN AL CRITERIO “ACEITE DE XXXXX XXXXXX” en el SOBRE Nº 3.
2.8. Mejoras Se tendrán en cuenta, las medidas que se propongan para la mejora de la calidad del servicio y la variedad de los menús propuestos para el tramo de edad de 0 a 3 años. Se presentará propuesta detallada en el SOBRE Nº 4.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación | Sobre n° |
1.- Documentación general. | 1 |
2.- Proposición económica. | 2 |
3.- Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas. | 3 |
4.- Proposición Técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas. | 4 |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
F. COMITÉ DE EXPERTOS
Calvià
La gerente del IMEB,
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego, comprendido en el anexo II del TRLCSP.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y, en su caso, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, y al Real Decreto
817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3.2.- De conformidad con lo establecido en el art. 22 del TRLCSP, los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Asimismo, los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el TRLCSP.
3.3.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso- administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o la impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.4.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37
del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para
acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato.
5.2.- Además de la solvencia o la clasificación exigidas en las letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
-La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
-El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f) del TRLCSP.
Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.
5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se hará constar en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato.
En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato.
Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán
acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 4 y 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, que aporte el licitador.
La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato. No obstante, en este supuesto el órgano de contratación podrá indicar expresamente en los apartados 4 y 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato, los medios de acreditación que deben ser aportados en todo caso.
5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.7 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- En el supuesto de precio referido unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.7.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
En dicho caso, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas
presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
El plazo de vigencia del contrato no puede ser superior a cuatro años, si bien puede preverse la prórroga antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato.
8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado el contrato, se constituya la garantía definitiva correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Pliego.
La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
8.4.- La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de
precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. EXPOSICIÓN PÚBLICA PLIEGOS, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, después de ser aprobados por el órgano competente, se expondrán al público durante el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano.
Si así se indica en el cuadro de características del contrato, letra I la exposición de los pliegos de cláusulas administrativas será simultánea al anuncio para la presentación de proposiciones. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones. Todo ello de conformidad con el art. 188.3 de la Ley 20/06 municipal y de régimen local de las I. Balears.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en
varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
11.2.- En caso de existir lotes, y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
11.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación, y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
Esta garantía, en su caso, deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
11.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
11.7.- La acreditación de tener constituida una garantía global, conforme al artículo 98 del TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida en que sea posible, en el perfil del contratante.
12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.1.- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
13.1.2.- En los casos en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato, se deberán presentar un total de dos sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
13.1.3.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien todos ellos, salvo el precio, sean evaluables mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”.
13.1.4.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros no puedan ser evaluados de esta forma, se deberán presentar un total de cuatro sobres:
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente, que se incluirá dentro del sobre. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a)La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b)La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c)Acreditación solvencia.
La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 16 del presente Pliego.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.6 del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego.
d)Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador ajustada al modelo que figura como anexo II al presente Pliego, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante, para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
e)La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP, habrá de aportarse certificación relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f)Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se hayan exigido en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
g)La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato.
h)La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.5 de este Pliego.
i)Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j)Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
k)Póliza de Responsabilidad Civil en determinados contratos.
En los contratos para la redacción del proyecto y/o dirección y control de obras los profesionales colegiados como arquitectos, aparejadores, etc. deberán aportar documentación acreditativa de que el personal técnico que prestará el Servicio dispone de un Seguro de Responsabilidad civil ante posibles eventos que pudieran acaecer durante la ejecución del contrato y –en su caso- en los diez años posteriores a la recepción de la obras objeto de su proyecto y que pudiesen ser imputables a él, por importe suficiente para hacer frente a los perjuicios que se pudieran derivar. En caso de no disponer del mismo a la hora de concurrir a la licitación, será sustituido por una declaración firmada por
el proponente en la que conste el Compromiso formal de que, en caso de ser adjudicatario, aportará al expediente administrativo “póliza de responsabilidad civil” por el importe anteriormente señalado.
l)Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 ylo Sobre n°4).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3 y/o en el sobre n°4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears u otras Comunidades, le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el
certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro conste la clasificación referida al objeto del contrato o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que deba ser aportada en todo caso.
No obstante, este certificado no exime de aportar la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.1.d).
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 156.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
14.6.- De conformidad con el art. 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de carácter general (la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.1) quedará a disposición de los interesados. Para proceder a la retirada de dicha documentación de carácter general, los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del contrato deberán solicitar la devolución de la misma, transcurridos tres (3) meses desde la notificación de la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato. Dicha solicitud de devolución deberán efectuarla con una antelación mínima de dos (2) días, mediante la remisión de un fax al número 000 00 00 00,
por correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxx.xxx o por teléfono en el número 971 13 91 39, haciendo constar los siguientes datos:
- Nombre y número de DNI de la persona (o empresa de mensajería) que se personará en este Servio de Contratación a retirar la documentación. En caso de no ser el representante legal de la empresa, deberá acudir provisto del DNI y de la correspondiente autorización la cual, en caso de UTE, deberá estar firmada por el representante legal de cada una de las empresas que se presentaron en UTE.
- Fecha en que tienen previsto proceder a la retirada de dicha documentación, que podrá ser cualquier día de lunes a viernes en horario de 9:00 h. a 14:30 horas.
Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo de tres (3) meses sin que hayan procedido a la retirada de su documentación administrativa, se entenderá que renuncian a su devolución y se procederá, en tal caso, a la destrucción de la misma.
14.7. De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados de que:
1.- Los datos de los licitadores se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Contratos Administrativos, del que es responsable el IMEB, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Cesiones de los datos previstas: a la Sindicatura de Cuentas; a la Junta Consultiva de Contratación; candidatos y licitadores; publicaciones en diarios oficiales, tablón de edictos o Web municipal, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y aquellas otras personas o AAPP determinadas por la legislación especial aplicable al objeto de cada contrato.
3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Secretario del Consejo Rector del IMEB, con domicilio en Calvià, C/ Xxxxx Xxxxxx Sans, batle, 1 (Calvià).
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se
indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.3, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas
presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, la adjudicación se realizará a favor de la plica que haya tenido entrada primero en el Registro del Servicio de Contratación (en el caso de que las plicas sean remitidas por correo el registro de éstas se realiza con la comunicación del envío).
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
En caso de que persista el empate, la adjudicación se realizará a favor de la plica que haya tenido entrada primero en el Registro del Servicio de Contratación (en el caso de que las plicas sean remitidas por correo el registro de éstas se realiza con la comunicación del envío).
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
17.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
17.1.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto
celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.1.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno.
17.2.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.2.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.3.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos, salvo el precio, sean evaluables mediante un juicio de valor.
17.3.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres, de los licitadores admitidos, que contengan la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (sobre número 3) con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 3.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.4.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación
del contrato y algunos NO sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.4.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
18. ADJUDICACIÓN
18.1.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación a que se refiere el art. 151.2 del TRLCSP, y que se especifica en las cláusulas 19 y 20.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
18.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad
contenida en el art. 153 del TRLCSP.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá presentar en dicho plazo la documentación relativa al sistema de Prevención de riesgos laborales.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.3.- La documentación relativa al sistema de Prevención de riesgos laborales deberá ser la siguiente:
– Información esquemática de su estructura preventiva y de cómo se refleja ésta en sus
procedimientos de trabajo o, en su caso, contrato de concierto con entidad ajena.
– El cuestionario cumplimentado que se adjunta como ANEXO III al presente pliego, tanto para contratistas como subcontratistas.
En caso de que el licitador sea persona física o empresario individual sin personal a su cargo, la documentación arriba referenciada será sustituida por una declaración formal en la que conste dicha circunstancia.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
20.5.- El adjudicatario deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
21. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el
artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución
del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente Pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
24.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 24.
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en su caso, en el presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Calvià, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Calvià, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A los efectos de cumplimentar con lo establecido por la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, la persona que sea designada Director de Contrato por esta Administración asumirá las funciones de “Coordinación de actividades empresariales”.
24.5.- En el supuesto en que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra O del Cuadro de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
24.6.- En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.8.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. La Administración podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
24.9.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
24.10.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra X del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
24.11.- En el supuesto en que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
24.12.- En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
24.13.- Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos,
directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y T del Cuadro de características del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohiba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje
indicado, en su caso, en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % del importe de adjudicación del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra T del Cuadro de características del contrato, en conformidad con los artículos 210, 219 y 306 del TRLCSP. Sin embargo, el contrato también se podrá modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 211 del TRLCSP y se tendrá que formalizar conforme al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra U del Cuadro
de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención municipal el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.4.- Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 310 del TRLCSP.
31.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra T del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra T del Cuadro.
32.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
32.4.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y
perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el art. 224 TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los arts. 225 y 309 TRLCSP así como el art. 110 RGLCAP.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
34.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
34.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis
meses.
35.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Este contrato está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, y, por tanto, contra los actos que se especifiquen en este artículo cabe interponer el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 44 de esta norma y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.
El recurso, cuya interposición deberá anunciarse previamente por el órgano de contratación, deberá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avenida General, nº 38, 28020-Madrid); o en la dirección de correo xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(SOBRE Nº 2)
…………………………………………………………… (nombre y apellidos), domicilio en
……………………… c./pl. ………………………………..……………, número ,
CP………………… y NIF. ………………………., teléfono………………… , fax ..................... y correo electrónico..............................................
DECLARO: Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS DE “COMEDOR ESCOLAR DEL CEIP SON CALIU Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL NA BURCUESA DE SON CALIU”
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
……………………………………………….., con NIF/CIF ……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes unitarios siguientes:
A.1 a) Servicio de comedor de la EEI “Na Burguesa” de Son Caliu.
Precio diario del menú /alumno (IVA excluido): euros (en
números); …………………….........................................………...……………………..........…
(en letras).
IVA: ………..…… euros (en números); (en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……%
Precio total unitario: …….…..…………… euros (en números); ……………..…………………
…………………………...………………..........................…..........................…… (en letras).
A.1 b) Servicio de comedor del CEIP de Son Caliu (sin incluir coste de monitores) Precio diario del menú /alumno /(IVA excluido): euros (en
números); ……………………………...………………..........................…..........................……
(en letras).
IVA: ………..…… euros (en números); (en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……%
Precio total unitario: …….…..…………… euros (en números); ……………..…………………
……………………………...………………..........................….......................…… (en letras).
Coste de un monitor de comedor escolar dos horas diarias (Este coste no podrá superar la cantidad de 36 euros IVA incluido*). euros (en
números); (en letras).
(*) En el Pliego de clausulas administrativas particulares del “Contracte de gestió de serveis públics” del servicio de comedor escolar en centros educativos públicos (número de exp. 2013/2668) queda establecido que el coste del monitor para el curso escolar 2013-2014 no podrá superar la cuantía de 36€ diarios / por dos horas de servicio.
La oferta deberá indicar, para los dos servicios, el precio unitario del menú por día de cada comensal, con la base y el IVA desglosado, conforme se establece en este modelo, con cuatro decimales. En caso de no indicar los cuatro decimales se entenderá que todos los decimales que falten para llegar a cuatro tienen el valor xx xxxx.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(SOBRE Nº 1)
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO III. GESTION DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. CUESTIONARIO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATADAS (SOBRE Nº 1)
IDENTIFICACIÓN
● Nombre o razón social.
● Razón social.
● Numero S.S. y N.I.F.
● Domicilio social (calle, número, municipio, código postal).
● Domicilio del centro o centros de trabajo (idem anterior).
● Teléfono, fax, e-mail, web.
GESTIÓN DE RIESGOS
● Nombre, apellidos de/los delegado/s de prevención
● Número de delegados de prevención.
● Modalidad preventiva escogida por la empresa, Servicio de Prevención (propio o concertado). Nombre del servicio de prevención que realiza los reconocimiento Médicos.
● Nombre y apellidos y cargo del responsable y/o gestor del Servicio de Prevención (propio o concertado).
● Plantilla (media anual )
● Número de contratos fijos y eventuales.
● Número de trabajadores por rangos de edad (24 años o menos; de 25 a 44 años; de 45 a 64 años).
● Número de mujeres en edad fértil (15 – 44 años). Opcional según tipo de actividad.
● Periodicidad de las reuniones del comité de seguridad y salud.
● Fecha del último reconocimiento médico específico y periodicidad de los mismos. Certificados de aptitud al corriente de los trabajadores.
● Número y duración en horas de los cursos realizados en materia de prevención en los dos últimos años, especificando los dirigidos a empresarios, trabajadores, delegados de prevención y trabajadores designados.
● Nombre del responsable de impartir de la formación (servicio de prevención, otros).
DEBERÁ TENER A DISPOSICIÓN
● Copia de la Evaluación de Riesgos.
● Memoria de la actividad del Servicio de Prevención del ultimo ejercicio
● Tener disponible información de los accidentes y sus causas, acaecidos en la empresa en el último año.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO IV
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES
(SOBRE Nº 1)
Sr./Sra ,
con el DNI núm. , en representación de la persona física/jurídica
……………………………………………….............................................................................,
con el NIF/CIF…………………, domiciliada en ...………………………, núm. ,
población …………………………………, código postal………… .
De acuerdo con el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de14 de noviembre,
DECLARO:
El compromiso de adscribir a la ejecución del contrato DE SERVICIO DE “COMEDOR ESCOLAR DEL CEIP SON CALIU Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN
INFANTIL NA BURGUESA DE SON CALIU”, un profesional con formación acreditada y específica en nutrición humana y dietética para llevar a cabo las funciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas. El compromiso de contratar y mantener en vigor durante la ejecución del contrato un seguro de responsabilidad civil y de intoxicación alimentaria, con los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA VIGENCIA DE LA REPRESENTACIÓN
(SOBRE Nº 1)
Sr./Sra ,
con el DNI núm. , en representación de la persona física/jurídica
………………………………………............................................................................., con el
NIF/CIF…………………………………, domiciliada en ,
núm.……………, población …………………………………, código postal………… .
DECLARO:
La vigencia del cargo que me autoriza a la representación según consta en le escritura de
…........................................................................................................................................... otorgada en …................................................................................................ ante el notario
........................................................................................ en fecha ,
núm. de protocolo ........................... .
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECLARACIÓN EN RELACIÓN AL CRITERIO “RELACIÓN CON LAS FAMILIAS”
(SOBRE Nº 3)
Sr./Sra ,
con el DNI núm.…………………, en representación de la persona física/jurídica
…....................................................……………………………………………………...............,
con el NIF/CIF…………………………, domiciliada en ,
núm.……………, población …………………………………, código postal………… .
DECLARO:
El compromiso de facilitar a los padres o tutores legales de los usuarios habituales del comedor, tanto del COMEDOR ESCOLAR DEL CEIP SON CALIU como del COMEDOR ESCOLAR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL NA
BURGUESA DE SON CALIU, unas orientaciones complementarias al menú escolar, para las meriendas o cenas en casa, con una periodicidad mensual. Estas orientaciones serán elaboradas y firmadas por el profesional con formación acreditada y específica en nutrición humana y dietética que confecciona los menús.
El compromiso de realizar unas charlas informativa con las familias de los alumnos usuarios del COMEDOR ESCOLAR DEL CEIP SON CALIU y del COMEDOR ESCOLAR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL NA BURGUESA DE SON
CALIU. Estas charlas tendrán como objetivo informar a los padres y tutores legales de las características de los menús que se ofrecerán durante el curso escolar, así como dar orientaciones dietéticas y nutricionales de carácter general. Tendrán una duración mínima
de 1 hora, y se impartirán en el CEIP Son Caliu y en la EEI Na Burguesa, en fecha y horario acordado con la dirección de los centros.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
DECLARACIÓN EN RELACIÓN AL CRITERIO “MENUS ECOLÓGICOS”
(SOBRE Nº 3)
Sr./Sra ,
con el DNI núm.….............………………, en representación de la persona física/jurídica
….........................……………………………............................……………………...............,
con el NIF/CIF…………………………, domiciliada en ,
núm.……………, población …………………………………, código postal………… .
DECLARO:
El compromiso de que todas las rondas de menús mensuales contendrán un porcentaje de productos agroalimentarios ecológicos igual o superior al 10% en relación al total de materias primarias empleadas en la confección de los menús, para el servicios del comedor del CEIP Son Caliu, según el cómputo mensual.
El compromiso de especificar, en cada una de las rondes de menús mensuales que se entregan al centro escolar y a los alumnos, cuales son los platos elaborados con productos agroalimentarios ecológicos, añadiendo la leyenda “Plato 100% ecológico” o indicando el producto ecológico empleado en el plato correspondiente.
El compromiso de enviar a la Secretaria General de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, antes del día 15 de enero de cada curso escolar, un certificado de inscripción en el Registre del Consell Balear de Producció Agrària Ecològica para acreditar el cumplimiento de los compromisos establecidos en esta declaración.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO VIII
DECLARACIÓN EN RELACIÓN AL CRITERIO “ACEITE DE XXXXX XXXXXX”
(SOBRE Nº 3)
Sr./Sra ,
con el DNI núm.……………….............…, en representación de la persona física/jurídica
….................………………………………..................................……………………...............,
con el NIF/CIF…………………………, domiciliada en ,
núm.……………, población …………………………………, código postal………… .
DECLARO:
El compromiso de utilizar siempre aceite de xxxxx xxxxxx cuando se prepare un alimento crudo, para el servicios del comedor del CEIP.
El compromiso de entregar a la dirección del CEIP Son Caliu, antes del 15 de enero de cada curso escolar, una copia de la etiqueta acreditativa de les características del aceite que se pone a disposición del servicio del centro educativo.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO IX
DECLARACIÓN EN RELACIÓN AL CRITERIO “FORMACIÓN DEL PERSONAL”
(SOBRE Nº 3)
Sr./Sra ,
con el DNI núm.…..............………………, en representación de la persona física/jurídica
…....................................................……………………………………………………...............,
con el NIF/CIF…………………………, domiciliada en ,
núm.……………, población …………………………………, código postal………… .
DECLARO:
El compromiso de que el personal de atención al alumnado, en caso de que la empresa tenga que contratarlo para el servicio del comedor del CEIP Son Caliu, realice durante el primer trimestre del curso 2014/2015, las siguientes actividades formativas, con un mínimo del 80% de horas presenciales:
Nombre de la actividad formativa
-
-
-
Duración (en horas) Fecha prevista de impartición
(dentro del primer trimestre del curso 2014/2015)
El compromiso de que en el primer trimestre del curso escolar correspondiente al segundo año de contrato, y a las prorrogas en caso de que se produjeran, el personal de atención al alumnado del servicio del comedor del CEIP Son Caliu, realizará otras actividades formativas, como mínimo de la misma duración que las que se establecen en la tabla anterior, y relacionadas con Ocio y tiempo libre, Alimentación saludable, La importancia de una alimentación variada, Alimentos ecológicos, Primeros auxilios.
El compromiso de facilitar a la dirección del centro escolar, antes del día 15 de enero de cada curso escolar, una copia de los certificados emitidos por la entidad que imparta esta formación, acreditando el número de horas, el contenido de las acciones formativas y el personal que recibe la formación.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO X SUBROGACIONES
LISTADO DE PERSONAL A SUBROGAR:
1- EMPRESA: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SL CENTRO EDUCATIVO CEIP SON CALIU (CALVIÀ)
Categoría | Antigüedad | Tipo de contrato | Horas semanales |
Cocinero/a | 01/11/1986 | 100 | 40 |
Cocinero/a | 15/09/2000 | 300 | 35 |
Ayudante de cocina | 24/09/2006 | 300 | 35 |
Ayudante de cocina | 03/04/2006 | 300 | 35 |
Ayudante de cocina | 27/11/2012 | 501 | 11,15 |
Coordinador M. Primaria | 09/10/2006 | 300 | 11,15 |
Coordinador M. Infantil | 09/01/2006 | 300 | 11,15 |
Monitor/a | 16/09/2009 | 300 | 11,15 |
Monitor/a | 20/09/2010 | 300 | 11,15 |
Monitor/a | 23/09/2005 | 300 | 11,15 |
Monitor/a | 21/09/2006 | 300 | 11,15 |
Monitor/a | 17/10/2011 | 501 | 11,15 |
Monitor/a | 01/10/2007 | 300 | 11,15 |
Monitor/a | 15/10/2013 | 501 | 11,15 |
Monitor/a | 18/10/2013 | 501 | 2 |
Monitor/a | 22/10/2013 | 501 | 2 |
Monitor/a | 27/11/2013 | 501 | 1 |