CONVENIO N° 00033-2022-MINEDU
CONVENIO N° 00033-2022-MINEDU
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL que celebran de una parte, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en adelante, el MINEDU, con RUC N° 20131370998, con domicilio legal en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de Gestión Institucional (e), señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 008-2022-MINEDU; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; y, de la otra parte, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, en adelante GOBIERNO REGIONAL, con RUC N° 20527147612, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx X/X Xxx. X/X, xxx xxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Cusco, debidamente representado por su Gobernador Regional, el señor XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 068-2015-CR/GRC-CUSCO, del 20 xx xxxx de 2015, ratificado a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 067-2022-CR/GR CUSCO, de fecha 14 xx xxxxx de 2022; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
• EL MINEDU es el organismo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Además, es responsable de preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional y tiene entre sus funciones articular y coordinar la gestión del Sistema Educativo Nacional, garantizando el financiamiento para la prestación del servicio de calidad con equidad.
• EL GOBIERNO REGIONAL es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y jurisdicción. Tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. En materia de educación ejerce competencias compartidas en la gestión del servicio educativo de nivel inicial, primario, secundario y superior universitario no universitario en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
• Con fecha 20 xx xxxx de 2015, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 068- 2015-CR/GRC-CUSCO, el Consejo Regional del Cusco, aprobó la delegación de competencias que tiene el GOBIERNO REGIONAL a favor del MINEDU, en los componentes de infraestructura, equipamiento, mobiliario y operación de servicios complementarios para la formulación, desarrollo, gestión, implementación, ejecución, financiamiento y operación integral para la intervención de diversas instituciones educativas mediante la modalidad de inversión Asociación Publico Privada (APP), entre ellas, las instituciones educativas (IIEE) 50038 Xxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Comercio 41, de los distritos de San Xxxxxxxx, Wanchaq y Cusco, respectivamente, provincia y departamento de Cusco.
• Mediante Oficio N° 001-2016-MINEDU/DM, de fecha 6 de enero de 2016, el MINEDU remitió a PROINVERSIÓN su opinión de relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada “Reforzamiento de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento Colegios Cusco”, en adelante, IPC Colegios Cusco, que involucra actualmente a las tres IIEE indicadas en el párrafo precedente.
• Mediante Oficios N° 318-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE, N° 319-2016- MINEDU/VMGI-DIGEIE y N° 320-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE de fecha 8 de febrero de 2016, respectivamente, el MINEDU a través de la Dirección General de Infraestructura Educativa comunicó al Alcalde Distrital de la Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxx, al Acalde Distrital de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y al Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx que la I.E. 50038 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, la IE Xxxxx Xxxxxx y la IE Comercio 41 bajo la jurisdicción de cada Municipalidad respectiva, de los niveles inicial, primaria y secundaria, están consideradas en el Acuerdo del Consejo Regional N° 068-2015-CR/GRC- CUSCO, para intervenirse mediante APP.
• Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 067-2022-CR/GR CUSCO, del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx ratificó la delegación de competencias que tiene el GOBIERNO REGIONAL a favor del MINEDU en los componentes de infraestructura, equipamiento, mobiliario y operación de servicios complementarios para la formulación, desarrollo, gestión, implementación, ejecución, financiamiento y operación para la intervención, por APP, de las XXXX 00000 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Comercio 41, de los distritos de San Xxxxxxxx, Wanchaq y Cusco, respectivamente, provincia y departamento de Cusco. Así mismo, mediante dicho acuerdo, se autorizó al Gobernador Regional a suscribir el Convenio respectivo.
• Mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, el Titular del MINEDU delegó en el Viceministerio de Gestión Institucional, durante el año fiscal 2022, la facultad y atribución de suscribir, modificar y resolver los convenios de colaboración, cooperación interinstitucional, para la formulación, ejecución, gestión educativa, administrativa y financiera, así como para la operación y mantenimiento de las instituciones educativas de competencia de los Gobiernos Regionales.
CLÁUSULA TERCERA: BASE NORMATIVA
▪ Ley N° 28044, Ley General de Educación.
▪ Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
▪ Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
▪ Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
▪ Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
▪ Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242- 2018-EF
▪ Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
▪ Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
▪ Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación.
▪ Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
▪ Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su modificatoria.
▪ Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU, que aprueba el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Educación y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU.
▪ Resolución Ministerial N° 621-2019-MINEDU, que aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación 2019-2021.
▪ Resolución Ministerial N° 098-2022-MINEDU, que aprueba el documento
“Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023–2025”.
▪ Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001- 2019-ef-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias.
▪ Decreto de Urgencia N° 020-2020, que modifica el Decreto Legislativo N° 1071- Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
▪ Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2022.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
• El presente Convenio tiene por objeto que el GOBIERNO REGIONAL encargue al MINEDU la realización de actividades para la formulación, evaluación, gestión, ejecución, financiamiento, y operación de los servicios complementarios del proyecto asociado a la Iniciativa Privada Cofinanciada “Reforzamiento de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento Colegios Cusco”, en adelante IPC Colegios Cusco, bajo la modalidad de inversión de Asociación Público Privada. El proyecto de inversión asociado a la IPC Colegios Cusco está registrado en el banco de inversiones según el siguiente detalle:
"MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y CEBA, EN LAS IIEE COMERCIO 41, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXX, EN LOS DISTRITOS DE SAN XXXXXXXX, CUSCO Y WANCHAQ DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE CUSCO”, con Código Único de Inversiones 2496032.
CLÁUSULA QUINTA: DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y EL SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
• El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, es el sistema administrativo del Estado que tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento aprobado
normas
por Decreto Supremo 284-2018-EF, su Directiva y demás complementarias.
• El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos, regulado por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y demás normas complementarias.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA COMPETENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL
Las competencias del GOBIERNO REGIONAL en materia de educación que serán delegadas en el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL se sustentan mediante las siguientes normas:
- Ley N° 28044 - Ley General de Educación
o En el Capítulo IV del Título V, respecto de las funciones de la Dirección Regional de Educación o Gerencia Regional de Educación, el artículo 77 establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, corresponde además a la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional:
(…)
d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su financiamiento.”
o Por otro lado, en el Capítulo V del Título V, respecto de las funciones del Ministerio de Educación, se indica lo siguiente: “Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa.”
- Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
o En el numeral 2 del artículo 10 se establece que, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, entre las Competencias Compartidas de los Gobiernos Regionales, se encuentra la siguiente:
“a) Educación: Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.”
o Asimismo, en el artículo 47, respecto a las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, se establece lo siguiente:
“m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales.”
- Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
o El numeral 46.6 del artículo 46, respecto a la presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas, indica lo siguiente: “Los contratos y sus modificaciones que deriven de proyectos de competencia de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales son suscritos con el adjudicatario, con la intervención del sector competente, al cual se le puede delegar la administración de los referidos contratos.”
En tal sentido, el MINEDU se encuentra facultado para actuar como titular del proyecto, incluso durante la ejecución contractual en virtud de la delegación que realizó el GOBIERNO REGIONAL, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 068-2015- CR/GRC-CUSCO, del 20 xx xxxx de 2015, ratificado a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 067-2022-CR/GR CUSCO, de fecha 14 xx xxxxx de 2022.
CLÁUSULA SÉTIMA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
El MINEDU se compromete a:
• Coordinar con PROINVERSIÓN, en su calidad de Unidad Formuladora del proyecto asociado a la IPC Colegios Cusco, el registro del presente Convenio, en el formato de Registro de Proyectos en el Banco de Inversiones; así como también la formulación, evaluación, aprobación y declaratoria de viabilidad del estudio de preinversión asociado a la IPC Colegios Cusco señalado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Sin dicho registro, el presente Convenio no surtirá efectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
• Realizar las funciones como Unidad Formuladora con posterioridad a la declaratoria de viabilidad del estudio de preinversión asociado a la IPC Colegios Cusco.
• Gestionar, coordinar y articular con las instancias correspondientes para el desarrollo y continuidad del proyecto de inversión asociado a la IPC Colegios Cusco, bajo la modalidad de APP, desde la fase de Programación Multianual de Inversiones, continuando con la fase de Formulación del estudio de preinversión a nivel de perfil, hasta lograr la firma del contrato de concesión y encargarse de la fase de Ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, sus reglamentos correspondientes y normas que las modifiquen.
• Coadyuvar a través de la Dirección de Planificación de Inversiones (XXXXXX), unidad orgánica de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), con el proceso de promoción de la Inversión Privada para la ejecución del proyecto.
• Administrar el contrato de concesión asociado a la IPC Colegios Cusco, la cual incluirá el diseño a través de la elaboración del Expediente Técnico, la Ejecución de obras civiles, la Puesta en Marcha, el Mantenimiento y la Operación de los servicios complementarios que se establezcan en el referido contrato, de las tres
(3) IIEE que la conforman.
• Asumir las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del proyecto de inversión asociado a la IPC Colegios Cusco, en el marco de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y de las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
• Gestionar y asumir los recursos presupuestales necesarios para los pagos y compromisos firmes derivados de la ejecución contractual del proyecto de inversión asociado a la IPC Colegios Cusco.
• Gestionar la propuesta para el Plan de Reubicación Temporal con las instancias correspondientes, con el fin de asegurar que la misma permita la continuidad del servicio educativo para los estudiantes de las tres (3) IIEE que forman parte de la IPC Colegios Cusco.
• Gestionar y realizar la supervisión, verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, establecidas en el contrato de concesión, a fin de lograr el cumplimiento de las metas respectivas.
• Garantizar que el Concesionario realice la prestación de los servicios complementarios como limpieza integral, manejo de residuos y control de plagas, vigilancia y seguridad, tópico escolar, y mantenimiento de la infraestructura1, mobiliario y equipamiento, así como la reposición de mobiliario y equipamiento a lo largo de todo el plazo de la concesión, y otros establecidos en el contrato de concesión, en cumplimiento de los niveles de servicios que establezca el MINEDU en el contrato de concesión, una vez que se haya concluido con el proceso de recepción de obras y puesta en marcha del proyecto de inversión asociado a la IPC Colegios Cusco, según las condiciones que se establezcan en el contrato de concesión respectivo.
• Gestionar actividades para la difusión del proceso de promoción de la inversión privada de la IPC Colegios Cusco y del proceso de selección del Supervisor de la Concesión. Así mismo, coordinar con el GOBIERNO REGIONAL actividades de sensibilización y acompañamiento social para la comunidad de la zona de intervención, antes y durante el proceso de ejecución del proyecto de inversión.
• Brindar facilidades al personal del GOBIERNO REGIONAL para la ejecución de las labores correspondientes a la supervisión de las actividades que se deriven del cumplimiento del objeto y de los compromisos establecidos en el presente Convenio.
• Transferir las obras civiles ejecutadas y el equipamiento al GOBIERNO REGIONAL, luego de concluida la vigencia del Contrato de Concesión correspondiente, salvo disposición contraria, que se establezca de común acuerdo entre las PARTES.
El GOBIERNO REGIONAL se compromete a:
• Se deja expresa constancia que el GOBIERNO REGIONAL no podrá formular proyectos de inversión y/o aprobar IOARR con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes del proyecto de inversión asociado a la IPC Colegios Cusco, señalado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, salvo que
1 Incluye la infraestructura, las áreas verdes y los espacios exteriores como andenes, vías, caminos peatonales y demás elementos del proyecto.
el MINEDU hubiera manifestado por escrito la no continuidad de la IPC Colegios Cusco. Esta restricción se extiende a los Gobiernos Locales de Cusco, San Xxxxxxxx, Wanchaq y la Provincial de Cusco, para lo cual el GOBIERNO REGIONAL coordinará con los referidos municipios para el cumplimiento de esta restricción y notificará al MINEDU de las referidas coordinaciones y comunicaciones.
• Garantizar la disponibilidad oportuna de locales de Instituciones Educativas o predios alternativos con área libre, que identifique en coordinación con la UGEL Cusco y Gerencia Regional de Educación, de corresponder, los cuales serán destinados para el Plan de Reubicación Temporal de las tres (3) IIEE que forman parte de la IPC Colegios Cusco, hasta culminada la puesta en marcha de la infraestructura definitiva, según las condiciones señaladas en el contrato de concesión correspondiente, las cuales serán comunicadas por el MINEDU.
• Remitir la documentación solicitada por el MINEDU para la gestión del Plan de Reubicación Temporal, en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del requerimiento. De manera excepcional, y en función a las circunstancias que se presenten debidamente sustentadas, se podrá requerir al MINEDU un plazo adicional, el mismo que será coordinado con dicha entidad.
• Realizar las acciones necesarias para el uso provisional del terreno o predio alternativo, identificado para el Plan de Reubicación Temporal de las tres (3) IIEE que forman parte de la IPC Colegios Cusco, a favor del MINEDU, conforme a las normas de la materia, debiendo iniciar dichas acciones en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de solicitado por el MINEDU, previa coordinación con la UGEL Cusco.
• Brindar los recursos para operación, mantenimiento y reposición de activos si fuere el caso, correspondiente a las tres (3) IIEE que forman parte de la IPC Colegios Cusco, durante el plazo del Plan de Reubicación Temporal, la ejecución de obras civiles, según lo indicado en el contrato de concesión.
• Coordinar con la UGEL Cusco el mecanismo normativo adecuado para que el personal administrativo que ejerza las funciones de limpieza, vigilancia y seguridad en las tres (3) IIEE que forman parte de la IPC Colegios Cusco, sea rotado, reubicado o desplazado a otras IIEE, toda vez que serán servicios que deberán ser brindados por el Concesionario, con sus propios recursos humanos.
• Gestionar los recursos presupuestales necesarios para la gestión educativa e institucional de las tres (3) IIEE que forman parte de la IPC Colegios Cusco, tales como el pago de los recursos humanos (personal docente, auxiliar y directivo), la dotación de material educativo y administrativo; de ser el caso, el pago de servicios públicos (agua y luz), entre otros necesarios para la prestación del servicio educativo, que continuarán a cargo del Estado, en cumplimiento con la Ley General de Educación y su reglamento.
• Monitorear y coadyuvar en la supervisión de la implementación del Plan de Reubicación Temporal de las tres (03) IIEE que forman parte de la IPC Colegios Cusco.
• Brindar facilidades para la difusión del proceso de promoción de la inversión privada de la IPC Colegios Cusco y del proceso de selección del Supervisor de la Concesión.
• Brindar facilidades al personal del MINEDU para la ejecución de las labores necesarias correspondientes a la ejecución de los compromisos de cooperación y de encargo de gestión estipulados en el presente Convenio.
• Remitir la documentación legal y técnica que sea solicitada por el MINEDU con el fin de cumplir los compromisos que conforman el presente Convenio.
• Supervisar las actividades que se deriven de los encargos de gestión y demás compromisos establecidos en virtud del presente Convenio.
• Coadyuvar con el MINEDU, para llevar a cabo actividades de sensibilización y acompañamiento social para la comunidad de la zona de intervención, antes y durante el proceso de ejecución del proyecto de inversión.
CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO
Los gastos que se irroguen por la ejecución de los compromisos asumidos por las PARTES, en mérito al presente Convenio, serán financiados conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente, en tanto se encuentren aprobados en sus respectivos presupuestos institucionales. Por tal razón, ambas entidades programarán oportunamente los recursos necesarios para asumir los compromisos derivados del presente Convenio.
Asimismo, conviene en precisar que, la ejecución de las actividades programadas para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración Interinstitucional, no supone ni implica transferencias de recursos económicos, ni pagos de contraprestación alguna entre ambas instituciones.
CLÁUSULA NOVENA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Para el logro del objeto y compromisos pactados en el presente Convenio, las PARTES
convienen designar a los siguientes coordinadores interinstitucionales.
Por el MINEDU : Director(a) de la Dirección de Planificación de Inversiones, unidad orgánica de la Dirección General de Infraestructura Educativa
Por el GOBIERNO REGIONAL : Director de la Unidad de Gestión Educativa Local
de Cusco
Las PARTES podrán designar un(a) representante alterno(a) o sustituir a los designados en el presente documento mediante comunicación escrita cursada a la otra parte.
Los coordinadores designados podrán ser sustituidos por los representantes de las PARTES que suscriben el presente Convenio; lo que deberá ser comunicado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de producida la designación.
Los coordinadores realizarán las acciones respectivas, orientadas al seguimiento y supervisión de la ejecución del Convenio, siendo de su responsabilidad la evaluación y cumplimiento de los objetivos, dando cuenta de ello ante el Titular de su Entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia desde el día siguiente de su suscripción, hasta la liquidación y culminación de la vigencia del contrato de concesión asociado a la IPC Colegios Cusco, la transferencia del proyecto al GOBIERNO REGIONAL y la conformidad de los compromisos asumidos por las PARTES.
El Convenio podrá ser renovado y/o ampliado de mutuo acuerdo, sin necesidad de realizar cualquier otro trámite adicional que la suscripción de la Adenda correspondiente; la cual deberá ser suscrita bajo la misma modalidad y formalidades de este documento. Xxxxx Xxxxxx formará parte integrante del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIÓN
Cualquier modificación y/o interpretación de los términos y compromisos contenidos en el presente Convenio deberán ser realizados mediante la correspondiente Adenda, la cual deberá ser suscrita bajo la misma modalidad y formalidades de este documento y formará parte integrante del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
En cumplimiento de los establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y modificatorias, las PARTES declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN
De considerarlo conveniente, cualquiera de las PARTES podrá dar por concluido el presente Convenio, por las siguientes causales:
▪ Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos pactados en el presente Convenio. En caso de incumplimiento, la parte afectada requerirá a la otra el cumplimiento de los compromisos asumidos, otorgándosele un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento que el Convenio quede resuelto de pleno derecho; sin perjuicio de la devolución de los gastos en que incurra la Entidad que corresponda. Dicho plazo puede ser ampliado a pedido de la parte que incumple, sustentando el nuevo plazo y con conformidad de la otra parte.
▪ Por mutuo acuerdo, la resolución surtirá plenos efectos en la fecha que las
PARTES lo acuerden por escrito.
▪ Por circunstancias de carácter económico o administrativo debidamente fundamentadas. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que una de las PARTES lo comunique a la otra, por escrito.
▪ Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento, debidamente acreditado. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que cualquiera de las PARTES lo comunique a la otra, por escrito.
En cualquier causal de resolución, las PARTES se comprometen a ejecutar hasta su finalización, los compromisos que se encuentren en plena ejecución derivados del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
La delegación de competencias señaladas en Acuerdo de Consejo Regional N° 068-2015- CR/GRC CUSCO, ratificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 067-2022-CR/GR CUSCO tiene vigencia mínima hasta la culminación de los convenios y contratos generados producto de la ejecución del proyecto de inversión asociado a la IPC Colegios Cusco con código único de inversiones N° 2496032, bajo APP, lo que incluye el diseño, financiamiento, la ejecución de la infraestructura, dotación del equipamiento y mobiliario, el mantenimiento y la operación de servicios complementarios, vinculados a las XXXX 00000 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Comercio 41.
El GOBIERNO REGIONAL no podrá revocar la delegación ni avocarse a las competencias delegadas, hasta la transferencia del proyecto, salvo por disposición expresa de la Ley o por mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia, discrepancia o reclamación que pudiera derivarse de este Convenio, o que guarde relación con el mismo, respecto, entre otros, a su caducidad, invalidez, ejecución, cumplimiento o interpretación; será resuelta mediante la práctica del dialogo amistoso y directo, adoptándose soluciones de mutuo acuerdo siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las PARTES; no obstante, de persistir la misma, será resuelto en el plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha en que lo solicite cualquiera de ellas, con una comunicación escrita en la que precise en qué consiste la controversia, diferencia o reclamación.
Cualquiera de las PARTES puede iniciar un arbitraje de derecho e institucional, constituido por un tribunal arbitral de tres árbitros, para lo cual las PARTES recurrirán a las siguientes instituciones arbitrales, de acuerdo al siguiente orden, 1) Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2) Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx y 3) Cámara de Comercio Americana del Perú, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas PARTES se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, dentro del plazo de caducidad previsto en este Convenio. El laudo arbitral debe estar debidamente motivado y es definitivo e inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
Las PARTES se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución del Convenio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente, a través de sus representantes legales, funcionarios y servidores, aceptando expresamente que la violación a estas declaraciones implica un incumplimiento sustancial al presente Convenio.
Asimismo, las PARTES, declaran y garantizan no haber participado directa o indirectamente, a través de sus representantes legales, funcionarios y servidores, ofreciendo, negociando o efectuando, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al Convenio.
Además, las PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio y/o en las mesas de parte virtual de las PARTES. Para lo cual se adjunta los siguientes enlaces:
Mesa de partes virtual MINEDU: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/
Mesa de partes virtual GORE CUSCO representado por la GERENCIA REGIONAL de EDUCACION CUSCO: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Los cambios de domicilio o enlaces de las mesas de parte virtual deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cinco (5) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la introducción del presente Convenio surtirá todos sus efectos legales.
El presente documento se suscribe en señal de conformidad y rige a partir del día siguiente de su suscripción por LAS PARTES, tomando en cuenta la fecha de la última firma digital.
Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20131370998 hard
VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - VMGI(E) MINEDU
En señal de conformidad 2022/09/27 15:08:57