MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN
MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN
MUNICIPIO DE AMAGÁ-ANTIOQUIA
“La contratación del Estatal se erige como herramienta indispensable para el logro de los fines de la administración pública y posibilita la concreción de las políticas públicas y la efectividad de los derechos de los ciudadanos. Por lo que el Estado Social de Derecho no es posible sin la actividad contractual”.
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ORGANIZACIÓN, PLANEACIÓN, TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD, GARANTÍA DE BUEN GOBIERNO
La Alcaldía de Amagá, como entidad del orden público local, tiene como misión permanente el ejercicio de la función administrativa basado en los más elevados valores éticos y sociales, por lo que trabaja en forma permanente para responder a los continuos cambios que la normatividad en torno a la contratación estatal trae consigo; con una marcada motivación en torno a la modernización, organización y funcionamiento municipal.
Es por ello, que me complace presentar la versión actualizada, completada y corregida del Manual de Contratación del Municipio de Amagá, en donde encontrarán una herramienta para la gestión contractual, con reglas claras y objetivas, que ayudará a los gestores del proceso a tomar decisiones oportunas, transparentes y efectivas. Lo que contribuye al logro de las metas del Plan de Desarrollo 2016-2019.
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Alcalde de Amagá 2016-2019
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CAPÍTULO I
1.1 Xxxxx Xxxxxxxx-Normativo
El presente Manual de Contratación consagra el siguiente normograma:
Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 388 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474
de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 2150 de 1995, Decreto 777 de 1992, Decreto 1403 de
1992, Decreto 1082 de 2015, compilatorio entre otros del decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten, adicionen o complementen.
1.2 Principios de la Contratación Estatal y de la Función Administrativa
Toda la contratación del Municipio de Amagá debe tener en consideración los fines y principios previstos en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto Ley 019 de 2012, así como las demás normas que las adicionen, modifique o sustituyan, los mandatos de la buena fe, la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos, entre otros. Igualmente son aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el conflicto de intereses, los principios generales del derecho y los del derecho administrativo.
1.3 Objetivo
Establecer las directrices y estándares para simplificar y homogenizar las actividades que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso de Contratación Administrativa, de planeación, selección, contratación y ejecución y en la celebración de los contratos que requiera el Municipio de Amagá para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales.
1.4 Alcance
Este Manual de Contratación debe ser aplicado por todos los servidores y contratistas que presten sus servicios al Municipio de Amagá y que participan en el proceso de Contratación.
CAPÍTULO II
2. Partes Interesadas del Proceso
2.1 Internos
Todas las dependencias de la entidad que requieren bienes, obras o servicios para garantizar la operación institucional y el cumplimiento de las funciones misionales. Estos usuarios confían en que la contratación sea ágil, económica, transparente, eficiente y eficaz.
Instancias de control interno y planeación, encargadas de vigilar la gestión y medir los resultados obtenidos; exigen el cumplimiento de la normatividad vigente, desde los principios constitucionales hasta el Manual de Contratación.
2.2 Externos
Interesados: en los procesos de contratación, que buscan participar en éstos. Tienen la expectativa de intervenir en igualdad de condiciones en las convocatorias públicas que adelanta el Municipio de Amagá.
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Proponentes: que han presentado sus propuestas respondiendo a una convocatoria pública del
Municipio de Amagá. Esperan que sus propuestas se evalúen de forma objetiva, en los términos definidos en el Pliego de Condiciones, Invitación Pública y demás documentos del proceso.
Contratistas: que han celebrado un negocio jurídico con la entidad. Aspiran a que se respeten las condiciones en las que se pactaron las obligaciones y obtener la utilidad esperada.
Cooperantes-Asociados: que han celebrado un negocio jurídico con la entidad. Aspiran a que se respeten las condiciones en las que se pactaron los acuerdos de asociación o cooperación, no debe haber contraprestación directa para el Municipio de Amagá.
Otras entidades públicas: que acuerdan realizar trabajo conjunto y armónico para cumplir un mandato legal. Presuponen que se desarrollará un trabajo en equipo, planeado y controlado para alcanzar los objetivos comunes planteados.
Entidades de control: constituidos para vigilar y controlar la gestión pública, con estándares definidos con antelación. Buscan la colaboración de la organización para acceder a la información veraz y oportuna, que permita valorar los resultados de la gestión.
Sociedad Civil: representada en las veedurías ciudadanas, las organizaciones sociales, las corporaciones públicas, la academia, el sector productivo, los medios de comunicación, la comunidad internacional, entre otros. Pretenden que se resuelvan las necesidades de la población con transparencia, eficacia, celeridad y economía, protegiendo los derechos humanos e invirtiendo de forma racional y adecuada los recursos públicos.
2.3 Interacción con las Partes Interesadas
El proceso de Contratación permite que los interesados en el proceso de contratación interactúen con este a través de varias herramientas y mecanismos, las cuales son:
Las páginas web: xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El correo electrónico institucional que es publicado en los Pliegos de Condiciones o invitaciones públicas.
CAPITULO III
3.1. Comités y partícipes del Proceso
El proceso cuenta con los siguientes comités y partícipes para su operación:
Comité Asesor de Contratación, Ordenador del Gasto, Comité de Estructuración contractual, Responsable del Plan Anual de Adquisiciones, Comité Evaluador.
Comité Asesor de Contratación: encargado de fijar las políticas internas y las directrices para llevar a cabo el proceso misional de contratación en el municipio.
Comité de Estructuración Contractual: Conformado por los servidores y/o contratistas que se encargan de la elaboración de los estudios y documentos previos y adelantar el proceso hasta la recepción de las propuestas en los procesos de convocatoria pública y hasta la celebración del contrato en la contratación directa y regímenes especiales; aplica para todas las modalidades de contratación.
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Comité de Evaluación de Propuestas: Conformado por los servidores y/o contratistas que
se encargan de evaluar las propuestas o las manifestaciones de interés en los procesos de selección por licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía y recomendar el sentido de la decisión a adoptar conforme con la evaluación.
Dichos comités, se han creado de conformidad con la normatividad vigente en la materia, y su único fin es el de responder a las necesidades del servicio, con arreglo a los principios que gobiernan la función administrativa y en especial la contratación estatal.
3.1.1 El Comité Asesor de Contratación
Se crea para asistir, dar apoyo y guiar a los funcionarios en los procesos de contratación en las diferentes etapas que lo conforman tales como la de planeación, selección, contratación y ejecución.
El Comité Interno de Contratación está conformado por:
1. El Alcalde Municipal o su delegado.
2. El Secretario (a) de Planeación y Obras Públicas.
3. El Secretario (a) de Hacienda.
4. 4. El Secretario (a) de Gobierno y Servicios Administrativos.
5. 5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
El Comité será convocado por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas quien lo presidirá. Para que el comité pueda sesionar, deliberar y recomendar válidamente se requiere de la asistencia mínima de tres (3) de sus integrantes.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el jefe de la Oficina Asesor Jurídica. Al comité asistirán en calidad de invitados, con voz y sin voto:
El Director (a) de Control Interno.
Los titulares de las Dependencias responsables del proceso de contratación que se presenta al Comité.
De igual manera se podrá invitar, cuando el Comité lo estime conveniente, a los servidores (as) públicos, asesores (as) o particulares que tengan conocimiento en el tema de discusión o análisis.
El Comité sesionará ordinariamente una (1) vez por semana y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus integrantes y/o Ordenador del Gasto por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité.
Las funciones del CC son las siguientes:
1. Definir políticas para el proceso de Contratación tendientes a garantizar los principios en la contratación pública, por iniciativas propias o vinculadas a las recomendaciones de los órganos de control, de las auditorías internas y externas, los informes de los Comités y los cambios en la norma.
2. Conocer el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones.
3. Evaluar y realizar seguimiento a los informes que de manera bimestral presenta cada una de las Dependencias encargadas de la estructuración o motivación de los procesos contractuales, relacionados con el Plan Anual de Adquisiciones y su respectiva ejecución presupuestal.
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4. Presentar informes trimestrales al señor Alcalde sobre las actividades del Comité, así como las
recomendaciones que considere pertinentes con el fin de buscar el mejoramiento continuo.
5. Conocer el inicio de los procesos contractuales, sin distinción de valor y modalidad, para lo cual se deberán aportar los documentos y estudios previos y el proyecto xx xxxxxx de condiciones o invitación pública, cuando aplique.
6. Conocer, sin consideración a la naturaleza o cuantía, la celebración de los contratos o convenios interadministrativos, al igual los referidos en la Ley 489 de 1998 y Decreto Nacional 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992 para lo cual se deberán aportar los documentos y estudios previos.
7. Conocer las adiciones de los contratos y convenios de los procesos que hayan sido conocidos por el Comité, para lo cual deberán aportarse los antecedentes e informes que soportan la solicitud.
8. Identificar las inconsistencias en la aplicación del régimen contractual que se presenten en las Dependencias municipales, que ameriten el establecimiento de una directriz.
9. Solicitar a la Oficina Asesora Jurídica la postura jurídica institucional en caso de controversia respecto a diversas interpretaciones relacionadas con la Contratación Pública.
Sin embargo, la responsabilidad de la contratación en todas sus etapas corresponde al ordenador del gasto.
La Secretaría Técnica del Comité, radica en la Oficina Asesora Jurídica, la cual ejerce las siguientes funciones:
1. Citar y preparar la agenda de las reuniones.
2. Establecer la metodología para la presentación de información pertinente en materia contractual.
3. Preparar los informes que de acuerdo con sus funciones deba presentar.
4. Elaborar los informes de seguimiento de políticas de operación, los Planes Anuales de Adquisiciones y presentarlos, con base en los informes presentados por las diferentes dependencias municipales.
5. Compilar y actualizar en forma permanente las políticas en materia contractual que apruebe.
3.1.2 Los Comités de Estructuración Contractual
Se conforman con el fin de estructurar cada una de las necesidades que dan origen y que permiten el inicio de la actividad contractual, así como para elaborar los estudios y documentos previos desde la perspectiva jurídica, técnica y financiera de cada una de las contrataciones; también tienen a su cargo la elaboración de las invitaciones, los proyectos de pliegos y pliegos de condiciones definitivos, entre otros, que sirvan como reglamento de las contrataciones que se adelantan.
El Jefe de la oficina Asesora Jurídica será el encargado de la designación de los servidores y/o contratistas que conformarán el Comité, al momento de iniciar la elaboración de los Estudios y Documentos Previos para cada una de las modalidades de selección, el cual deberá estar conformado como mínimo por un número plural e impar, así:
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1. Un servidor público del nivel profesional o superior, o particular contratado con título de
Xxxxxxx, quien se encargará de la labor jurídica dentro del Comité.
2. Un servidor público del nivel profesional o superior, o particular contratado con título de formación profesional universitario en el área administrativa, económica y contable o afines quien se encargará de la labor financiera dentro del Comité.
3. Un servidor público o particular contratado con conocimientos sobre el objeto materia de contratación, quien se encargará de la labor técnica dentro del Comité.
Los Comités tienen las siguientes funciones:
a. Jurídica:
1. Aportar sus conocimientos jurídicos
2. Efectuar la preparación jurídica de la documentación.
3. Elaborar los estudios y documentos jurídicos requeridos.
4. Elaborar el Análisis del Sector Económico desde la perspectiva legal y remitirlo al financiero para su consolidación.
5. Aportar desde su labor, en la construcción de las invitaciones, proyectos xx xxxxxx, pliegos definitivos, entre otros.
6. Coadyuvar en la elaboración de los avisos, adendas y cualquier tipo de documentos contractuales.
7. Elaborar las respuestas a las observaciones, reclamaciones y/o recursos jurídicos que se presenten a la invitación, al proyecto xx xxxxxx y al pliego definitivo.
8. Elaborar el estudio de riesgos según el régimen de garantías y definir los mecanismos de cobertura.
9. Apoyar el análisis de riesgos y los demás del proceso de selección que indique la reglamentación.
10. Elaborar las actas de audiencias.
11. Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en los sistemas de información según competencia y procedimientos establecidos.
b. Financiero:
1. Aportar sus conocimientos financieros en el Comité del que haga parte.
2. Efectuar la preparación administrativa, económica y financiera de toda la documentación del proceso contractual.
3. Elaborar los estudios y documentos previos desde el punto de vista administrativo, contable, económico y financiero.
4. Elaborar el estudio que permita establecer el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. En los procesos de contratación de la obra pública definida en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, ésta función podrá realizarla quien desempeñe el rol de técnico.
5. Elaborar el Análisis del Sector Económico desde las perspectivas comercial y financiera.
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6. Proyectar y consolidar el Análisis del Sector Económico de acuerdo con los análisis remitidos por
el jurídico y el técnico.
7. Apoyar el estudio de riesgos del proceso contractual.
8. Consolidar los estudios previos.
9. Remitir la documentación al Responsable del Plan Anual de Adquisiciones de la Dependencia delegada en contratación, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos.
10. Elaborar las invitaciones, proyectos xx xxxxxx, pliegos de condiciones definitivos.
11. Elaborar los avisos y adendas.
12. Publicar los documentos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) y demás medios.
13. Elaborar las presentaciones para las audiencias.
14. Elaborar las respuestas a las observaciones, reclamaciones y/o recursos que se presenten, en lo administrativo, contable, económico y financiero.
15. Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en los sistemas de información según competencia y procedimientos establecidos.
16. Mantener actualizado el expediente de contratación físico y electrónico hasta la legalización del contrato.
c. Técnico:
1. Aportar sus conocimientos en la definición de las especificaciones técnicas, del bien, servicio u obra pública requerida.
2. Efectuar la preparación técnica de toda la documentación.
3. Elaborar los estudios y documentos técnicos requeridos.
4. Elaborar el estudio que soporta el cálculo de la Capacidad Residual en los procesos de obra pública de acuerdo con la Metodología de Colombia Compra Eficiente.
5. Elaborar el Análisis del Sector Económico desde las perspectivas técnica, organizacional, comercial y de análisis de riesgo y remitirlo al logístico para su consolidación.
6. Realizar el estudio de riesgos del proceso contractual.
7. Aportar desde su rol, en la construcción de las invitaciones, proyectos xx xxxxxx, pliegos de condiciones definitivos.
8. Coadyuvar en la elaboración de los avisos, adendas y cualquier tipo de documentos contractuales.
9. Elaborar las respuestas técnicas a las observaciones, reclamaciones y/o recursos que se presenten, para que sean consolidadas por el logístico.
10. Gestionar la elaboración de los certificados de disponibilidad y registro presupuestal del compromiso.
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11. Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en los sistemas de información según competencia
y procedimientos establecidos.
El Comité podrá reunirse para adelantar su labor multidisciplinaria cuando lo considere necesario.
3.1.3 Los Comités Evaluadores
Se crea para la verificación de los requisitos de los proponentes y evaluación de las propuestas y de las manifestaciones de interés en los procesos de licitación, selección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía. Igualmente, mediante informe o su equivalente, recomendar al Ordenador del Gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la verificación y evaluación efectuada. Así mismo, la realización de las actividades propias de la etapa de contratación hasta la legalización del contrato.
El Responsable del Plan Anual de Adquisiciones, designará en el Acta de Cierre y Apertura de Propuestas los integrantes del CE que podrá estar integrado por los mismos servidores que conforman los CEC; quienes deben contar con la competencia y la imparcialidad suficiente que les permita evaluar la calidad de las propuestas y no estar sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses consagrados en la Constitución y en la ley.
El Responsable del Plan Anual de Adquisiciones debe velar porque los integrantes de los CE no estén incursos en inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses.
En caso de presentarse inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses o recusación contra todos, algunos o uno de los miembros del CE, cada Responsable del Plan Anual de Adquisiciones debe darle el respectivo trámite si resulta procedente y se harán las reasignaciones a que haya lugar.
Está conformado como mínimo por un número plural e impar, así:
1. Un servidor público del nivel profesional o superior, con formación de Abogado o particular contratado con título de Abogado, quien realizará el rol jurídico dentro del Comité
2. Un servidor público del nivel profesional o superior, o particular contratado con título de formación profesional universitario en el área administrativa, económica y contable o afines quien realizará el rol financiero dentro del Comité.
3. Un servidor público del nivel técnico o superior o particular contratado con conocimientos sobre el objeto materia de contratación, quien realizará el rol técnico dentro del Comité.
Los integrantes del CE tendrán las siguientes funciones en cada proceso de acuerdo con el rol de sus integrantes:
a. Jurídico:
1. Evaluar los documentos allegados por los proponentes de competencia jurídica.
2. Remitir al logístico del CE los informes de verificación y evaluación, desde su rol jurídico para su consolidación.
3. Elaborar las respuestas a las observaciones, reclamaciones y/o recursos jurídicos que se presenten a los informes de verificación o evaluación.
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4. Elaborar las resoluciones, actas de audiencias y minutas contractuales y cualquier tipo de
documentos contractuales, desde la recepción de propuestas hasta la legalización del contrato.
5. Aprobar la garantía e informar a la aseguradora el inicio del contrato.
6. Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en los sistemas de información según competencia y procedimientos establecidos.
b. Financiero:
1. Verificar y evaluar los documentos allegados por los proponentes en lo administrativo, contable, económico y financiero.
2. Proyectar y consolidar los informes de verificación y evaluación.
3. Elaborar las respuestas a las observaciones y reclamaciones administrativas, contables, económicas y financieras que se presenten a los informes de verificación y evaluación.
4. Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en los sistemas de información según competencia y procedimientos establecidos desde la recepción de propuestas.
5. Mantener actualizado el expediente de contratación físico y electrónico desde la recepción de propuestas hasta la legalización del contrato y enviar al archivo de gestión de acuerdo con los procedimientos establecidos.
6. Publicar los documentos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), el Portal del Municipio de Amagá y demás medios, desde la recepción de propuestas, hasta la legalización del contrato.
7. Elaborar las presentaciones para las audiencias, desde la recepción de propuestas hasta la legalización del contrato.
c. Técnico:
1. Evaluar los documentos técnicos allegados por los proponentes.
2. Remitir al logístico del CE los informes de verificación y evaluación.
3. Elaborar las respuestas a las observaciones y reclamaciones técnicas que se presenten a los informes de verificación y evaluación.
4. Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en el Sistema de Seguimiento a la Contratación según competencia y procedimientos establecidos desde la recepción de propuestas hasta la legalización del contrato.
Los Comités se reunirán para adelantar su labor multidisciplinaria.
El CE realizará un informe recomendando la adjudicación, declaratoria de desierta o revocatoria al Ordenador del Gasto de conformidad con la evaluación. En los términos del ordenamiento jurídico en materia contractual.
Para efectos de dar cumplimiento al artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, adicionen o complementen el CE cumplirá las funciones allí consignadas respecto a la evaluación de las ofertas.
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3.2 Responsabilidad Operativa del Proceso
El Proceso cuenta con los siguientes responsables para su operación:
3.2.1 El Ordenador del Gasto
El Alcalde es de acuerdo con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia el Ordenador del Gasto, su función consiste en “ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto”.
El Ordenador del Gasto tienen la función de ejecutar el gasto, es decir que, a partir del programa de gastos aprobado, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto.
3.2.2 El Responsable del Plan Anual de Adquisiciones
El Ordenador del Gasto designará el o los servidores con el rol de responsable del Plan Anual de Adquisiciones. Cuyo perfil debe ser del nivel profesional o superior con una experiencia mínima de un año.
El Responsable del Plan Anual de Adquisiciones tiene las siguientes funciones:
a. En cuanto al Sistema de Seguimiento a la Contratación.
1. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones específico de la alcaldía municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido.
2. Elaborar los cronogramas de cada proceso de contratación.
3. Realizar seguimiento a las etapas de planeación y selección.
4. Aprobar en cada una de las etapas de planeación, selección y contratación las tareas asignadas.
b. En cuanto a la gestión administrativa contractual.
1. Designar los integrantes de los CEC al momento de iniciar los Estudios y Documentos Previos para todas las modalidades de selección, dicha designación la podrá hacer de manera parcial o global después de la elaboración, aprobación y conocimiento por parte del COS del Plan Anual de Adquisiciones.
2. Designar en el Acta de Cierre y Apertura de Propuestas los integrantes del CE que podrá estar integrado por los mismos servidores que conforman los CEC.
3. Velar porque los integrantes de los CE no estén incursos en inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y en caso de estarlo iniciar el respectivo trámite si resulta procedente y hacer las reasignaciones a que haya lugar.
4. Impulsar el desarrollo de los procesos de contratación conforme a los lineamientos del Ordenador del Gasto.
5. Realizar seguimiento y gestionar mediante verificaciones periódicas el cumplimiento del cronograma del proceso contractual.
6. Realizar seguimiento permanente a todos los documentos de las etapas del proceso, con el fin de dar cumplimiento a las políticas, unificar criterios y parámetros establecidos.
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7. Elaborar a la Secretaría Técnica del CC los informes al cumplimiento de las políticas en materia de
contratación administrativa.
3.2.3 Los Supervisores o Interventores
El Ordenador del Gasto designará los servidores o contratistas para la Supervisión e Interventoría para cada uno de los contratos, previo al inicio de su ejecución, requisito sin el cual este no podrá dar inicio.
El perfil debe ser:
Para la supervisión un servidor público del nivel profesional o superior con formación o experiencia relacionada con el objeto del contrato.
Para la interventoría deberá ser contratada con un particular idóneo.
En el Municipio de Amagá la supervisión y/o interventoría es fundamental para hacer vigilancia y control permanente a los contratos suscritos.
La ley establece la obligación para los servidores públicos de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, además incorpora un elemento nuevo en dicha vigilancia y control de la ejecución contractual, que ésta sea de carácter permanente por parte de la Entidad a través del supervisor y/o interventor. La norma diferencia la supervisión y la interventoría de la siguiente manera:
3.2.3.1 Funciones de la Supervisión y la Interventoría
Los supervisores y/o interventores ejercen una vigilancia y control a través de las funciones asignadas por la ley, así como las demás disposiciones que regulen la materia, según la clase de actividad que se debe realizar, las funciones se clasifican en las siguientes, las cuales han sido definidas por la doctrina así:
Función Técnica: vigilancia y control sobre las labores encaminadas a determinar si las obras, servicios o bienes, se ajustan a las cantidades, especificaciones y calidades establecidas en los Pliegos de Condiciones y en el Contrato; o si las obras se ejecutan con sujeción a los diseños, proyectos y planos previamente aprobados.
Función Administrativa: comprende las actividades encaminadas a impulsar la ejecución del contrato y a verificar el cumplimiento por parte del contratista de los trámites y diligencias que debe realizar.
Función Contable y financiera: comprende las actividades dirigidas a controlar el buen manejo e inversión de los recursos del contrato; y autorizar el pago a subcontratistas, trabajadores o proveedores, según se establezca en el contrato.
Función Jurídica o legal: comprende las actividades dirigidas a asegurar que las conductas de las partes durante la ejecución del contrato se ciñan a la ley.
3.2.3.2 Facultades y deberes de los Supervisores e Interventores
Los supervisores y/o interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado al Ordenador del Gasto de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente.
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3.2.3.3 Actividades Generales del Supervisor e Interventor
Todas las comunicaciones y requerimientos que se presenten en el desarrollo de la ejecución del contrato, deben constar por escrito, el seguimiento de estas actividades deberá dejarse documentado a través de informes de supervisión o interventoría y reposarán en el expediente contractual y en los Sistemas de Información que apoyan el Proceso.
Elaborar y suscribir el acta de inicio, luego de verificar los documentos requeridos para tal fin.
Exigir cuando aplique la afiliación del contratista al sistema de seguridad social integral.
Informar a la aseguradora sobre el inicio del contrato para la actualización de la garantía.
Verificar conforme a la propuesta, el personal que laborará en la ejecución del contrato.
Entregar por parte de la entidad mediante acta todos los insumos pactados.
Exigir y verificar el cumplimiento de los cronogramas de ejecución establecidos.
Elaborar informes parciales del seguimiento de las funciones asignadas según el caso, técnica, administrativa, financiera, contable o jurídica.
Generar actas de recibo parcial o recibo a satisfacción, y dar trámite a los pagos correspondientes, previa verificación del pago de los aportes al sistema de seguridad social Integral.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contratista, para suscribir o proyectar los requerimientos correspondientes, conforme a su competencia.
Autorizar el pago a través de actas de la mayor cantidad de obra, con cargo a los mismos recursos del contrato y a los precios convenidos para el respectivo ítem, en los contratos a precios unitarios o tarifas unitarias, toda vez que éstas no darán lugar a celebrar contratos adicionales, sin perjuicio de los límites por razón de la disponibilidad presupuestal.
Elaborar y suscribir el Acta de terminación del contrato.
FACULTADES
•Solicitar informes, aclaraciones, explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual (todos los registros deberán constar por escrito).
DEBERES
•Mantener informado al Ordenador del Gasto de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
Informar de manera oportuna los bienes muebles e inmuebles adquiridos, mediante el procedimiento definido.
Informar oportunamente al Ordenador del Gasto sobre los avances de la ejecución del contrato.
Recomendar oportunamente al Ordenador del Gasto las modificaciones necesarias al contrato para el cumplimiento del objeto.
Cuando existe modificaciones (adición y/o ampliación) al contrato, solicitar al contratista proceder a la actualización de las garantías.
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Elaborar y gestionar cuando aplique el acta o acto administrativo de liquidación del
contrato.
Informar oportunamente al Ordenador del Gasto, documentar la materialización de riesgos posteriores a la liquidación del contrato e iniciar los procesos de garantías, según el caso.
Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en el expediente físico y los sistemas de información según competencia y procedimientos establecidos desde el inicio de la Etapa de Ejecución hasta el cierre del expediente del proceso de contratación.
En desarrollo de las funciones asignadas por la ley, el Supervisor y/o Interventor tendrá las siguientes actividades específicas:
3.2.3.3.1 Actividades técnicas de la supervisión y/o interventoría
Verificar que antes de iniciar las obras o la prestación de los servicios, los permisos o licencias se encuentren vigentes.
Verificar que los planos y estudios técnicos requeridos se encuentren actualizados para la ejecución del contrato cuando se trate de obra pública.
Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, normas técnicas y garantías de bienes, servicios y obras públicas pactadas.
Verificar la experiencia, perfil, pago de honorarios y salarios según sea el caso xxx xxxxxxx humano, de acuerdo con lo pactado.
Verificar el cumplimiento de las normas ambientales y requisitos de participación ciudadana de acuerdo con lo pactado y las normas propias del bien, servicio u obra pública a ejecutar.
Verificar cuando aplique el cumplimiento del Esquema de Ordenamiento Territorial.
Verificar cuando aplique el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Verificar que los bienes importados cumplan con los requerimientos fitosanitarios exigidos.
Verificar el cumplimiento del cronograma de ejecución y alertar al Ordenador del Gasto con evidencias técnicas o fácticas sobre posibles retrasos que pongan en riesgo el cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
Informar al Ordenador del Gasto sobre la ocurrencia de incumplimientos, para que se adopte las medidas correctivas respectivas.
Acompañar los procedimientos sancionatorios que se adelanten, bien sea en la etapa de ejecución contractual y hasta el cierre del expediente de contratación.
Elaborar las actas de ejecución, de recibo a satisfacción y proyectar desde el punto de vista técnico las que motivan modificaciones al contrato.
Verificar que los equipos técnicos y maquinaria requeridos, correspondan con los exigidos y operen con la calidad esperada.
Vigilar e informar al Ordenador del Gasto sobre la calidad de los bienes, servicios y obras hasta el vencimiento de las garantías poscontractuales; con el fin de iniciar oportunamente las acciones respectivas aplicables.
Realizar empalmes con los supervisores entrantes o salientes, con informes técnicos, en forma detallada, para establecer cortes.
Elaborar el informe final de supervisión y/o interventoría que servirá como fundamento del acta de liquidación del contrato.
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Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en el expediente físico y los sistemas de
información según competencia y procedimientos establecidos desde el inicio de la Etapa de Ejecución hasta el cierre del expediente del proceso de contratación.
3.2.3.3.2 Actividades jurídicas de la supervisión y/o interventoría
Verificar el cumplimiento de los aspectos legales.
Acompañar los procedimientos sancionatorios que se adelanten, bien sea en la etapa de ejecución contractual y hasta el cierre del expediente de contratación.
Informar oportunamente al Ordenador del Gasto de causas que motiven el inicio de procesos sancionatorios o incumplimiento, documentando con evidencias las irregularidades.
Verificar el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y la vigencia de las garantías, solicitar su prórroga cuando sea necesario.
Realizar seguimiento a los riesgos del contrato que puedan afectar la ecuación contractual.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones respecto al sistema de seguridad social integral, en concordancia con la forma de pago pactada.
Verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes.
Informar a la aseguradora sobre las irregularidades presentadas.
Elaborar las actas de cesión del Contrato o de la cesión de pagos cuando aplique.
Verificar la suficiencia de las garantías de acuerdo con las exigencias pactadas en el contrato y sus modificaciones.
Elaborar el informe final de supervisión y/o interventoría que servirá como fundamento del acta de liquidación del contrato.
Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en el expediente físico y los sistemas de información según competencia y procedimientos establecidos desde el inicio de la Etapa de Ejecución hasta el cierre del expediente del proceso de contratación.
3.2.3.3.3 Actividades administrativas, financieras y contables de la supervisión y/o interventoría
Verificar el cumplimiento de los aspectos administrativos, financieros y contables que rigen el contrato.
Cumplir las indicaciones del proceso de Hacienda Pública y del COMFIS en cuanto al manejo financiero.
Verificar la entrega del anticipo, su amortización periódica y el reintegro de los rendimientos financieros cuando aplique.
Requerimientos frente a la entrega de anticipo:
1. Plan de inversión del anticipo por parte del contratista al iniciar el contrato.
2. Revisar la cuenta de cobro presentada por el contratista.
3. Verificar y registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato.
Verificar la devolución de los rendimientos financieros de los recursos desembolsados, de acuerdo con el procedimiento establecido.
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Verificar la existencia de disponibilidad presupuestal para la ejecución de trabajos o
actividades extras o adicionales que impliquen aumento del valor del contrato.
Tramitar los pagos pactados, previo recibo a satisfacción y verificación xxx xxx y salvo con el sistema de seguridad social integral.
Verificar que los valores facturados correspondan a los precios pactados, con sus respectivos impuestos y deducciones.
Verificar que los anticipos sean amortizados en cada factura de forma proporcional a lo establecido.
Gestionar los pagos, recibos a satisfacción, entrada de mercancía conforme a las reglas del proceso de Hacienda Pública.
Gestionar en Contabilidad y orientar al contratista en cuanto a las retenciones realizadas en los pagos del contrato.
Verificar que los precios propuestos para las adiciones correspondan con los pactados en el contrato inicial.
Certificar el cumplimiento contractual para la gestión de pago.
Verificar la presentación de los informes periódicos en los términos pactados o en cualquier momento en caso de fuerza mayor o evento circunstancial que lo amerite.
Convocar al contratista a las reuniones necesarias para lograr la debida ejecución del contrato y elaborar las actas requeridas para una adecuada comunicación y documentación.
Elaborar informes periódicos de ejecución administrativa, financiera y contable del contrato e informar al Ordenador del Gasto cuando se presenten incumplimientos, adicionalmente documentar con evidencia las irregularidades.
Rendir informes administrativos, financieros y contables a los organismos de control y a la auditoría interna.
Reportar los bienes adquiridos a la dependencia encargada, conforme con el acuerdo de nivel de servicios establecido.
Resolver con oportunidad las consultas administrativas, financieras y contables que presente el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente.
Elaborar acta de reanudación del contrato, suscrita por el contratista y el Ordenador del Gasto, dejando constancia del tiempo total de suspensión y del vencimiento del contrato.
Elaborar el informe final de supervisión y/o interventoría que servirá como fundamento del acta de liquidación del contrato.
Llevar registros de la liquidación con base en lo ejecutado y lo que falta por ejecutar, esto toma importancia en caso de cambio de interventor o supervisor.
Elaborar y gestionar las firmas del acta de liquidación, suscrita entre el Ordenador del Gasto y el contratista, además dejar constancia de las reclamaciones presentadas y de los desacuerdos insuperados, en todo caso deberán cuantificarse debidamente, toda vez que ésta acta presta mérito ejecutivo.
Elaborar el acta de recibo y terminación, lo que significa que el contrato cesa con la ejecución de las actividades y/o entrega de productos.
Diligenciar, anexar y actualizar los soportes en el expediente físico y los sistemas de información según competencia y procedimientos establecidos desde el inicio de la Etapa de Ejecución hasta el cierre del expediente del proceso de contratación.
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3.2.3.4 Responsabilidad de Supervisores e Interventores
Los supervisores y/o interventores son responsables de los informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y de mantener informado al Ordenador del Gasto de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente. Además, de acuerdo con la normativa responderán:
CAPÍTULO IV
4.1. Etapa de Planeación
La etapa de planeación y estructuración, es decir, la que antecede cualquier contratación, determina en buena medida el éxito de los procesos de selección y de los contratos que se deriven de los mismos. El presente capítulo desarrolla el principio de la planeación como presupuesto fundamental de la contratación pública, de tal manera que la etapa previa y de estudios previos, se convierta en materialización de dicho principio.
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Inicia con la identificación de la necesidad en el Plan Anual de Adquisiciones y finaliza con la solicitud
de pedido.
El Municipio de Amagá planea sus adquisiciones de forma sistemática y comprometida, con el objetivo de que tanto los responsables de la contratación como la comunidad, conozcan y dimensionen hacia dónde se dirige en materia contractual. Con una antelación suficiente, realiza la planeación de sus compras. Durante éste tiempo se van surtiendo diferentes actividades con el fin de perfilar las necesidades de adquisición, obteniendo el producto principal: el Plan Anual de Adquisiciones que es elaborado, analizado, ajustado y aprobado.
Las principales actividades que se realizan en esta etapa son:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE | |
1 | Plan Anual de Adquisiciones | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
2 | Publicación del Plan Anual de Adquisiciones | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
3 | Actualización del Plan Anual de Adquisiciones | CC |
4 | Publicación del Plan Anual de Adquisiciones actualizado bimestralmente | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
5 | Análisis del sector económico y de los oferentes | CEC |
6 | Determinación de los requisitos habilitantes | CEC |
7 | Evaluación del riesgo | CEC |
8 | Capacidad Residual | CEC |
9 | Estudio Previo | OG,CEC |
4.1.1 Plan Anual de Adquisiciones
El Plan Anual de Adquisiciones, en adelante en el presente Manual de Contratación PAA, es el instrumento gerencial de planificación y programación de las adquisiciones que contribuye a aumentar la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de oferentes y la obtención de información uniforme que permita realizar compras coordinadas y colaborativas.
Sus objetivos son:
Facilitar la identificación, registro, programación y divulgación de las necesidades de bienes, obras y servicios.
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Diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda, que permitan
incrementar la eficiencia del proceso de contratación.
Se debe señalar la necesidad y cuando se conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC- Código Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista y la fecha aproximada en la cual el Municipio de Amagá iniciará el proceso de contratación, para su elaboración se debe seguir los lineamientos y utilizar el formato establecido por Colombia Compra Eficiente e internamente lo establecido en el proceso de Adquisición de Bienes y Servicios.
Para la designación de un supervisor el Ordenador del Gasto, deberá tener en cuenta la idoneidad o experiencia, capacidad de toma de decisiones, la formación técnica especializada, la formación profesional, así mismo los elementos logísticos necesarios para adelantar la labor encomendada.
Cuando el contrato celebrado sea de obra pública >1.000 SMLMV fruto de una licitación pública, la función técnica debe ser contratada mediante un contrato de Interventoría, las funciones administrativa, financiera, contable y jurídica pueden o no ser contratadas dependiendo de la conveniencia y oportunidad y de la disponibilidad del recurso humano para asumir estos componentes por parte de la Dependencia encargada.
Igualmente, si se identifica la conveniencia y oportunidad se podrá incluir dentro del contrato de interventoría el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico, en una Interventoría integral.
Por regla general no son concurrentes en relación con un mismo contrato la supervisión y la interventoría. No obstante, podrán concurrir siempre y cuando se separe en forma detallada las actividades técnicas de interventoría y las demás se dejarán a cargo de la Dependencia encargada, el cual ejercerá sus obligaciones mediante la designación de la respectiva supervisión.
Los contratos de Interventoría serán supervisados directamente por la Dependencia encargada mediante la asignación de la respectiva tipología de supervisión.
Cuando de acuerdo con el análisis se decida hacer seguimiento con los propios medios a los componentes administrativo, financiero, contable y jurídico, esta tarea deberá ejecutarse por el supervisor y con la colaboración del Equipo de Apoyo de la Dependencia encargada de la contratación.
El Ordenador del Gasto deberá considerar la necesidad o no de contar con conocimientos especializados en la materia objeto del contrato, la complejidad o la extensión para hacer seguimiento al cumplimiento del mismo. En caso de considerar alguno de estos deberá contratar una persona natural o jurídica para ejercer la interventoría eminentemente técnica, de lo cual dejará constancia en los Estudios Previos. No obstante, cuando se encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal se podrá contratar de manera adicional las otras funciones (administrativa, financiera, contable y jurídica).
4.1.2 Análisis del sector económico
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El Análisis del sector económico es el estudio detallado del sector relativo al objeto del proceso de
contratación, buscando conocer a profundidad el sector desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgos, del cual se deberá dejar constancia en los documentos del proceso.
El punto xx xxxxxxx para la elaboración del análisis solicitado es el objeto del contrato y por consiguiente, de éste depende el alcance del análisis.
Con relación a lo anterior, el Análisis del sector se debe realizar independientemente de la modalidad de selección.
Nota informativa: Colombia Compra Eficiente tiene establecida una guía para hacer el análisis de que trata el presente numeral.
4.1.3 Determinación de los requisitos habilitantes
La determinación de los requisitos habilitantes depende de: El riesgo del proceso de contratación.
El valor del contrato objeto de contratación. El análisis del sector económico respectivo. El tipo de contrato.
El plazo del contrato.
El conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.
Los requisitos habilitantes serán entre otros los siguientes:
Experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad de organización; los cuales serán certificados por las Cámaras de Comercio, con base en la información que presentan los interesados para su inscripción, renovación o actualización.
El Municipio de Amagá puede incluir indicadores financieros adicionales a los establecidos si los integrantes del CEC lo consideran justificable, necesario, adecuado, pertinente y proporcional.
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente la exigencia de estos requisitos debe ser adecuada y proporcional al objeto y al valor del contrato a celebrar.
Es importante advertir que el Municipio de Amagá no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes.
4.1.4 Evaluación del riesgo
De acuerdo con los manuales y guías expedidos por Colombia Compra Eficiente se debe evaluar el riesgo que el proceso de contratación representa para el cumplimiento de las metas y objetivos del Municipio de Amagá.
4.1.5 Capacidad Residual
En los contratos de obra pública, el Municipio de Amagá debe exigir y los proponentes acreditar su capacidad residual. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y la metodología definida por Colombia Compra Eficiente.
4.1.6 Estudios y Documentos Previos
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Los Estudios Previos son aquellos análisis, documentos y trámites que sirven de soporte para dar
inicio al proceso de contratación al interior del Municipio de Amagá, debiendo ser elaborados y suscritos por los integrantes del CEC.
Tienen como objetivo fundamental analizar todas las variables que pueden afectar el proceso de selección, el contrato y su futura ejecución, suponiendo así el cumplimiento de un deber legal que se deriva de los principios mencionados en el presente Manual de Contratación.
Son el soporte para elaborar el Proyecto de Pliegos, los Pliegos de Condiciones, el Contrato y la Invitación. Corresponde a la Dependencia delegada en contratación reunir todos los antecedentes, documentos, autorizaciones y demás soportes requeridos que servirán de base para elaborarlos.
Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación.
De conformidad con lo establecido en las normas que rigen los procesos contractuales, los Estudios Previos deben contener:
La descripción de la necesidad que el Municipio de Amagá pretende satisfacer con el proceso de contratación.
El objeto a contratar.
La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
Las garantías que el Municipio de Amagá contempla exigir en el Proceso de Contratación.
La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial y la posibilidad de limitación a Mipymes.
4.1.7 Documentos Adicionales a los Estudios Previos:
MODALIDAD | DOCUMENTOS ADICIONALES |
CONTRATACIÓN DIRECTA | Acto administrativo de justificación de la contratación directa, el cual debe contener: - Causal que invoca para contratar directamente - El objeto del contrato - Presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista - El lugar donde los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos, salvo en el caso de Urgencia manifiesta. Este acto no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios |
profesionales y de apoyo a la gestión y la contratación de empréstitos. | |
Licitación pública, contratación directa, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía cuando el objeto a contratar es obra pública. | Estudios técnicos y diseños Comprende la elaboración de planos, diseños, estudio de impacto ambiental, socioeconómico, suelos, factibilidad o prefactibilidad, licencias urbanísticas y ambientales, adquisición de predios, entre otros. Tales estudios o permisos solo se requieren para contratos que por su impacto, naturaleza y condiciones técnicas sean necesarios, antes de la iniciación del respectivo proceso contractual, a fin de evitar reprocesos, gastos inoficiosos o inadecuados, encarecimiento de productos, perjuicios a terceros, entre otras razones. Tal es el caso de los contratos de obra pública que requieren además de los estudios previos esta clase de documentos adicionales. (Véase Ley 1523 de 2012) El requerimiento o no de estos estudios, planos o permisos dependerá de las normas especiales que reglamenten cada materia a contratar y deberá ser analizada por el técnico encargado del proceso. |
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4.2 Etapa de Selección
Esta etapa del proceso de contratación inicia con la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones o Invitación hasta el Acto Administrativo de Adjudicación o Carta de Aceptación de la oferta en la modalidad de mínima cuantía.
La selección incluye la modificación de los pliegos de condiciones por medio de las adendas antes del vencimiento del plazo para presentar la oferta a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para la presentación. Excepto en la licitación pública, pues según la ley esta publicación debe realizarse con tres (3) días de anticipación.
El Municipio de Amagá debe establecer la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
En esta etapa cada modalidad de selección tiene sus tiempos, responsables y procedimientos de acuerdo al presente manual y a las reglas establecidos en la ley y en los regímenes especiales, los cuales deben observarse estrictamente.
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4.2.1 Licitación Pública
¿Qué es?
Se entiende por Licitación Pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades, Parágrafo Artículo 30 Ley 80.
¿Cuándo procede?
Cuando los bienes y servicios son diferentes a los de características técnicas uniformes, es decir de características técnicas complejas (obra pública o servicios intelectuales diferentes a los de consultoría) y el valor del contrato a celebrar supere la menor cuantía del Municipio de Amagá equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV).
4.2.2 Selección Abreviada
¿Qué es?
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Es la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del
objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien obra o servicio, pueda adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
¿Cuándo procede?
Cuando los bienes y servicios a adquirir son de características técnicas uniformes se utilizará la causal de subasta inversa electrónica.
En los siguientes casos se utilizará la causal de menor cuantía.
o Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes.
o Adquisición o suministro de bienes y servicios diferente a los CTU cuyo valor se encuentra entre el 10% y el 100% de la menor cuantía.
o Contratos para la prestación de servicios de salud.
o Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.
o Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos, cuando se garantizan mejores condiciones.
o Para la ejecución de programas a los que se refiere el literal (h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
o Para la adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional de acuerdo con las categorías establecidas en el Decreto 1082 de 2015.
o La enajenación de bienes del Estado.
Nota: La selección abreviada mediante subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades:
Subasta Inversa Electrónica. Subasta inversa presencial.
Si sólo un oferente resultare habilitado la Entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en los pliegos de condiciones y ajuste su oferta a un descuento mínimo establecido en los mismos, caso en el cual no habrá lugar a la realización de la subasta inversa.
Según se disponga en los pliegos de condiciones y a efecto del ajuste de la oferta a que se refiere el presente Manual, la entidad invitará al proponente habilitado a una negociación en la que, en aplicación de los principios de economía y transparencia, obtenga un menor precio de la oferta inicialmente presentada por parte del único habilitado, cuyo rango de mejora no podrá ser inferior al descuento mínimo indicado en el Pliego de Condiciones.
Si fracasara la negociación, la entidad declarará desierto el proceso contractual, caso en el cual podrá reiniciarlo nuevamente en los términos previstos para este proceso de selección en la Ley y el reglamento. En este caso, si se hubiere solicitado garantía de seriedad de los ofrecimientos, la misma no se hará efectiva por parte del Municipio ni podrá ser utilizada en la negociación para obtener acuerdo alguno.
4.2.3 Concurso de Méritos
¿Qué es?
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Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los servicios de consultoría y
proyectos de arquitectura. En los términos previstos en la ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2. Los proyectos de arquitectura se contratan de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2326 de 1995, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.
¿Cuándo procede?
Cuando el Municipio de Amagá requiera contratar servicios de consultoría o proyectos de arquitectura.
Clases
Abierto y con precalificación.
Nota: Cuando lo considere pertinente de acuerdo con la complejidad de la consultoría, el Municipio de Amagá puede hacer una precalificación de los oferentes. Lo cual deberá estar motivado en la etapa de planeación.
4.2.4 Contratación Directa
¿Qué es?
Es la modalidad de selección, que procede únicamente en los casos definidos expresamente por la Ley, permite la escogencia del contratista directamente. Es un mecanismo excepcional, las causales son taxativas de interpretación restrictiva y no se puede extender por analogía ni interpretación.
¿Cuándo procede?
Cuando la necesidad a satisfacer por el Municipio de Amagá, coincida con las causales de contratación establecidas en la ley. Urgencia manifiesta, contratación de empréstitos, convenios o contratos interadministrativos, para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, cuando no exista pluralidad de oferentes, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, adquisición de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes inmuebles.
Nota: El Municipio de Amagá debe señalar en un acto administrativo de justificación de la contratación directa, además de las establecidas en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad.
Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos.
En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto administrativo de justificación de la contratación directa y no requerirá de estudios previos.
Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo.
4.2.5 Mínima Cuantía
4.2.5.1 Mínima Cuantía común
¿Qué es?
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Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los bienes, servicios,
consultoría y obra pública cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía, equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).
¿Cuándo procede?
Cuando el valor de los bienes, servicios, consultoría y obra pública a adquirir son iguales e inferiores al 10% de la menor cuantía, equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).
Las reglas están determinadas en el Artículo 2.2.1.2.1.5.1, 2.21.2.1.5.2, 2.2.1.2.1.5.3 y 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado y el Manual de la modalidad de selección de Mínima Cuantía.
Nota:
- Si se exige capacidad financiera, se debe indicar en la invitación como se hará la verificación correspondiente y el documento idóneo para acreditarla.
- La oferta y su aceptación constituyen el contrato.
- En la aceptación de la oferta se debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.
- El único factor de ponderación es el precio.
- Hay libertad de exigir o no garantías.
- No se requiere la inscripción en el RUP.
4.2.5.2 Adquisición en grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía.
¿Qué es?
Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los bienes, cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía, equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).
¿Cuándo procede?
Cuando el valor de los bienes a adquirir es igual e inferior al 10% de la menor cuantía, equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).
Nota:
-La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos grandes superficies.
-Hay libertad de exigir o no garantías.
-La oferta y su aceptación constituyen el contrato.
4.2.6 Otros tipos de contratos no sometidos a procedimientos de convocatoria pública
4.2.6.1 Contratos de conformidad con el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992
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Mediante el Decreto 777 del 16 xx xxxx de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992 el
Gobierno Nacional reglamentó la celebración de contratos a los que se hace referencia en el inciso segundo del Artículo 355 de nuestra Carta Política, el cual es del siguiente tenor:
“El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la
materia”.
De la lectura del Artículo 355 Superior; se desprende que el Estado entrega recursos a un ente sin ánimo de lucro para adelantar sus programas.
Convenios de conformidad con el Decreto 777 de 1992 modificado por el Decreto 1403 de 1992 Definición: Son convenios que celebran las Entidades públicas de conformidad con el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política, con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público. | |
Exigencia | Forma de cumplimiento |
Entidad | Municipio de Amagá- Dependencia encargada o delegada para la contratación |
Cooperante | Entidad privada sin ánimo de lucro |
Reconocida idoneidad | Es la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de la Entidad sin ánimo de lucro. Dicha idoneidad debe ser evaluada mediante escrito motivado. Para lo anterior la Entidad allegará las certificaciones de experiencia relacionadas. Para el caso de Entidades del sector salud, deben estar inscritas en el registro especial de personas que prestan servicios de salud, debidamente clasificadas y calificadas conforme a la normativa vigente. |
El objeto del contrato | La actividad o programa de interés público que desarrolla la Entidad privada sin ánimo de lucro. |
No aplica este tipo de contratos para: | Cuando el contrato implica una contraprestación directa a favor del Municipio de Amagá. Para realizar transferencias presupuestales. Para apropiaciones presupuestales. Transferencias a personas naturales mediante subsidios de conformidad con los Artículos 43, 44, 46, 51, 368; 13 y 46 transitorios, todos de la Constitución Política de Colombia. (Madres cabeza de familia, niños, ancianos, para vivienda, servicios públicos). |
Garantías | El cooperante deberá constituir garantías adecuadas de manejo y cumplimiento, la cuantía será determinada por el Municipio de Amagá. Para los convenios con Entidades del sector salud se puede prescindir previo concepto favorable de la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia. |
Interventoría y/o supervisión | La ejecución y el cumplimiento del objeto del convenio se verificarán a través de un supervisor. En el caso de ser necesario se podrá contratar directamente la interventoría con personas naturales o jurídicas especializadas y de reconocida idoneidad en la materia objeto del contrato. Estos gastos, que no podrán exceder de cinco por ciento (5%) del valor del contrato, se imputarán al mismo. |
Certificado de disponibilidad presupuestal | Se debe expedir con anterioridad a la suscripción del convenio. |
Incompatibilidades e inhabilidades | Las de orden Legal. |
Destinación de los recursos | Los recursos que recibe la Entidad contratista solo pueden ser aplicados al cumplimiento del objeto del contrato. |
Constitución de las Entidades sin ánimo de lucro | Debe estar constituida como mínimo con seis (6) meses de antelación a la celebración del contrato y tener vigente el reconocimiento de su personería jurídica. |
Duración de las Entidades sin ánimo de lucro | No podrá ser inferior al término del contrato y un año más. |
Pago de perjuicios y terminación unilateral | El Municipio de Amagá podrá dar por terminado el convenio de manera unilateral y exigir el pago de perjuicios a que haya lugar por incumplimiento. |
Otros requisitos | Declaración de no estar incurso en inhabilidad o incompatibilidad. RUT. Justificación del objeto a convenir. Inscripción en el banco de proyectos. Autorización del órgano competente de gobierno de la Entidad sin ánimo de lucro para poder contratar con el Municipio de Amagá y por la cuantía del caso, en caso de ser necesario. Presentar el correspondiente documento que acredite la personería jurídica de la Entidad. Certificado xx xxx y salvo de aportes parafiscales y de seguridad social. |
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4.2.6.2. Convenios de Asociación de Conformidad con la Ley 489 de 1998
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¿Qué es?
Es la posibilidad que tiene el Municipio de Amagá de asociarse únicamente entre Entidades públicas (Artículo 95) o entre Entidades públicas y privadas (Artículo 96).
¿Cuándo procede?
Procede cuando exista la necesidad de asociarse con Entidades públicas, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo; bien sea a través de la celebración de convenios interadministrativos o la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Igualmente cuando exista la necesidad de asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones y cometidos estatales encomendados a las diferentes Entidades públicas acorde con el Plan de Desarrollo.
Convenios de asociación de conformidad con la Ley 489 de 1998 | |
Exigencia | Forma de cumplimiento |
Tipo de Asociación | Entre Entidades públicas o Entidades públicas y particulares |
Justificación de la Necesidad | De conformidad con el Plan de desarrollo municipal |
Entidad Privada | Sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de conformidad con el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992. |
Interventoría o Supervisión | La ejecución y el cumplimiento del objeto del convenio se verificarán a través de un supervisor. En el caso de ser necesario se podrá contratar directamente la interventoría con personas naturales o jurídicas especializadas y de reconocida idoneidad en la materia objeto del contrato. Estos gastos, que no podrán exceder de cinco por ciento (5%) del valor del contrato, se imputarán al mismo. |
Aportes | De ambas. |
Ausencia de Remuneración | Ninguna Remuneración |
Gastos de Administración del Convenio | Claramente definidos solo para la ejecución del convenio |
4.2.6.3 Acuerdos de Cooperación Internacional
¿Qué es?
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Es la posibilidad que tiene el Municipio de Amagá de celebrar contratos o convenios con organismos
multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacional.
¿Cuándo procede?
Procede cuando exista la posibilidad o haya manifestación de interés de las partes o de una de ellas, para asociarse, celebrar convenios o acuerdos de esta índole.
4.2.6.4 Asociaciones Público Privadas
¿Qué es?
Es la posibilidad que tiene el Municipio de Amagá de vincular capital privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, se materializa mediante la celebración de un contrato con una persona natural o jurídica de derecho privado (inversionistas).
¿Cuándo procede?
Procede con aquellos contratos en los cuales las Entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos.
Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) SMLMV.
Los contratos para la ejecución de proyectos de Asociación Público Privada, tendrán un plazo máximo de treinta (30) años, incluidas las prórrogas.
4.2.6.5 Contratos Plan
¿Qué es?
Es la posibilidad que tiene el Municipio de Amagá de asociarse con otro u otros municipios del mismo departamento o varios departamentos administrativa y políticamente para celebrar contratos para la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias.
El convenio o contrato-plan se asimilará para los efectos legales a un convenio interadministrativo, en el cual se establecerán las competencias específicas para delegar o transferir entre las distintas entidades territoriales, según el ámbito de su objeto.
¿Cuándo procede?
Procede cuando las Autoridades Municipales, con el fin de lograr objetivos de desarrollo económico y territorial, propicien la formación de asociaciones entre las Entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas.
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Además, procede con el fin de garantizar la autosostenibilidad económica y fiscal y la búsqueda de
la profesionalización de la administración, para lo cual promoverá esquemas asociativos que privilegien la reducción del gasto y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.
4.2.6.6 Convenios Solidarios
¿Qué es?
Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.
¿Cuándo procede?
Procede cuando exista la posibilidad de desarrollar conjuntamente programas y actividades establecidas por la ley acorde con los planes de desarrollo (Los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio).
Además, ejecutar obras hasta por la mínima cuantía, en cuya ejecución deberán incluir a los habitantes de la comunidad y para el uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario (Juntas de Acción Comunal).
TIPO DE CONVENIO SOLIDARIO SEGÚN RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE | SUJETO ACTIVO | SUJETO PASIVO | OBJETO |
Convenio solidario en desarrollo del artículo 355 de la CN reglamentado por el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992 | Los municipios y Distritos | Los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio | Para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo |
Convenio solidario causal de contratación directa, Ley 1150 de 2007 Reglamentado por el Decreto 1082 de 2015 | Municipios y Departamentos | Juntas de Acción Comunal | Con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad |
Convenio solidario Ley 1150 de 2007, normas civiles y comerciales, Reglamentado por el Decreto 1082 de 2015 | Municipios | Con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y con los organismos de acción | Para el uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario |
comunal y otros organismos comunitarios |
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4.2.6.7 Contrato de comodato o préstamo de uso
¿Qué es?
Es la posibilidad que tiene el Municipio de Amagá de entregar gratuitamente bienes muebles o inmuebles de su propiedad para que la otra parte haga uso de ella, y con la obligación de restituirlo después de terminar el uso.
¿Cuándo procede?
Bienes muebles: Procede cuando exista la posibilidad de entregar bienes a título de comodato a una entidad pública o entidad sin ánimo de lucro de conformidad con lo señalado en el Libro Cuarto, Título XXIX, artículos 220 a 2220 del Código Civil Colombiano y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
Bienes inmuebles: Procede cuando exista la posibilidad de entregar bienes a título de comodato únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables de conformidad con lo señalado en la Ley 9 de 1989 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
4.2.6.8 Cesión de derechos a título gratuito
¿Qué es?
Es la posibilidad que tiene el Municipio de Amagá de entregar a título gratuito bienes.
¿Cuándo procede?
Bienes muebles: Procede cuando exista la posibilidad de entregar bienes a título gratuito a otras entidades públicas de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan.
Se entenderá donación cuando se transfiera el derecho de dominio en forma gratuita e irrevocablemente bienes de propiedad del Municipio de Amagá a otra persona jurídica de derecho público que la acepta, siempre y cuando dicha transferencia no vaya contra la Constitución, la Ley y las buenas costumbres.
Bienes inmuebles: Procede cuando exista la posibilidad de entregar bienes a título gratuito a otras entidades públicas de conformidad con el principio constitucional de colaboración entre entidades para el cumplimiento de los fines del Estado.
4.2.6.9. Cesión de derecho de dominio a título gratuito a favor del Municipio de Amagá
¿Qué es?
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Es la posibilidad que tiene el Municipio de Amagá de recibir a título gratuito bienes.
¿Cuándo procede?
Procede cuando el Municipio de Amagá, acepta de manera gratuita bienes propiedad de otra persona natural o jurídica de derecho público o privado, de conformidad con la ley 388 de 1997, el Decreto 1469 de 2010 y las normas civiles y comerciales.
4.3 Etapa de Contratación
Esta etapa comprende desde la elaboración del contrato hasta el perfeccionamiento del mismo. Consiste en celebrar, perfeccionar, legalizar y gestionar todos los documentos necesarios para la contratación.
4.3.1 La Minuta del Contrato
La minuta debe contener como mínimo las siguientes cláusulas:
Elementos esenciales del contrato: valor, plazo de ejecución, forma de pago. Las partes del contrato.
Datos de contacto del contratista y la Entidad: dirección, teléfono, correo electrónico. El bien, obra o servicio a contratar: objeto
El sitio de entrega de los bienes o de prestación de los servicios, el lugar de ejecución. Obligaciones de las partes.
Especificaciones técnicas.
Supervisión y/o interventoría del contrato con las obligaciones. Sanciones (multas, incumplimiento y caducidad cuando aplique). Cláusula penal pecuniaria.
Indemnidad.
Clausulas excepcionales cuando aplique. Garantías.
Certificado de disponibilidad presupuestal.
El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito en medio físico o a través del uso de medios electrónicos acordes con la ley 527 de 1999 o la norma que la modifique, reglamente, adicionen o complemente y debe ser firmado por parte del Ordenador del Gasto y por el Representante legal del contratista, o su apoderado si se trata de persona jurídica, consorcio o unión temporal; o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.
Nota: para los contratos de mínima cuantía los elementos establecidos en este numeral deberán incorporarse en la carta de aceptación de la oferta.
4.3.2 Registro Presupuestal del Compromiso
El Registro Presupuestal del Compromiso es una operación requerida para la ejecución de los contratos que afecten apropiaciones presupuestales, que consta en certificación expedida por el responsable del presupuesto con lo cual respalda el valor del contrato y la totalidad de los compromisos de pago pactados en el mismo, de acuerdo a los procedimientos presupuestales establecidos para el efecto.
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4.3.3 Aprobación de la Garantía Única.
Corresponderá al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, aprobar la garantía y sus modificaciones cualquiera que sea su cuantía, mediante certificado de aprobación de garantías, siempre que se ajusten a lo requerido por el Municipio de Amagá.
Nota: estos requisitos de legalización son posteriores a la minuta contractual.
4.4 Etapa de Ejecución
Esta etapa inicia con la suscripción del Acta de inicio hasta dejar constancia del cierre del expediente del proceso de contratación. Consiste en adelantar todas las actividades para el pago de anticipos, pagos parciales o totales, modificaciones en caso de ser necesarias, hacer efectivas las garantías e informar y acompañar el debido proceso sancionatorio, cuando aplique.
4.4.1 Acta de inicio
Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, el supervisor y/o interventor elabora el Acta de Inicio para que empiece la ejecución. Así mismo remite comunicación al contratista de manera física o electrónica.
Para dichos fines el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el Acta de Inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso.
4.4.2 Modificaciones al Contrato
Durante la ejecución del contrato, se pueden presentar situaciones que lleven a su modificación, es necesario establecer que las mismas, deben ser en lo posible concertadas por las partes, salvo que deba hacerse uso de la modificación unilateral establecida en la ley, como facultad excepcional.
Para que se lleve a cabo la modificación del contrato, esta debe ser solicitada por el supervisor y/o interventor y/o el contratista en donde se indique de manera clara y precisa las razones o fundamentos que dieron origen a la misma, así como la justificación para realizarla.
Es necesario resaltar que el contrato debe encontrarse en ejecución y se debe verificar que la modificación requerida no altere la esencia del objeto del contrato ni sea fruto de un incumplimiento por parte del contratista.
Dentro de las modificaciones al contrato, se encuentran las siguientes:
a) Adición. Es un incremento del valor pactado inicialmente. De conformidad con la normativa vigente, el valor a adicionar no excederá el 50% del valor inicialmente pactado expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo contratos de interventoría y concesión.
Nota: para los contratos de interventoría el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Igualmente, la Ley 1508 de 2012 señala que las adiciones de los contratos para proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública no podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado. Para la ejecución de proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos, las solicitudes de adiciones no podrán superar el 20% de los desembolsos de los recursos públicos originalmente pactados.
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b) Prorroga o Ampliación: Es una prolongación del plazo de ejecución inicialmente pactado en el
contrato.
Nota: En los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada tanto de iniciativa pública como privada, las prórrogas deberán ser valoradas por la entidad estatal competente. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las prórrogas en tiempo sumadas, no podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado.
c) Cesión: es una transferencia de derechos y obligaciones del contratista a una tercera persona para que ésta continúe con la ejecución del contrato en las mismas condiciones. Es importante señalar que el cesionario, debe tener las mismas o mejores calidades que el cedente y se debe contar con la autorización del Municipio de Amagá para su realización.
d) Suspensión: es la interrupción temporal de la ejecución del contrato por razones de fuerza mayor, caso fortuito o alguna circunstancia ajena a responsabilidad del contratista, conveniencia de las partes o interés público, velando porque en todo caso, no se vulnere el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines; para lo cual se levantará un acta motivada suscrita por las partes, el Ordenador del Gasto, el contratista y el supervisor y/o interventor, donde se indique entre otras las condiciones que llevaron a la imposición de la medida de suspensión y el momento en el cual deberá reanudarse.
e) Reanudación: es la continuación de la ejecución del contrato una vez surtido el plazo fijado en el acta que motiva la suspensión, para lo cual se levantará un acta motivada suscrita por las partes, el Ordenador del Gasto, el contratista y el supervisor y/o interventor.
4.4.3 Régimen Sancionatorio en Materia Contractual
4.4.3.1 Cláusula de Multas
En los contratos en los que se pacte cláusula de multas, ésta se impondrá de forma unilateral a través de acto administrativo, cuando el contratista incumpla parcial o totalmente cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y la prestación incumplida aun fuere necesario, en caso contrario, se declara un incumplimiento.
Dicha cláusula deberá contener la autorización expresa del contratista para compensar el valor de las multas, de la cláusula penal pecuniaria o de cualquier suma que el Municipio le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá a la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
El valor de las multas será definido por cada Ordenador del Gasto, sobre el valor del contrato antes de IVA desde los Estudios Previos.
En ningún caso se podrán imponer multas cuando el incumplimiento por parte del contratista haya cesado.
La imposición de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos.
4.4.3.2 Cláusula de incumplimientos
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En los contratos en los que se pacte la cláusula penal, se hará exigible de manera unilateral sin
necesidad de declaratoria judicial, cuando a juicio del respectivo Ordenador del Gasto, previo informe de la Supervisión y/o Interventoría, el contratista incurra en el incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contrato, se impondrá de forma unilateral a través de acto administrativo.
Dicha cláusula deberá contener la autorización expresa del contratista para compensar el valor de la cláusula penal pecuniaria, de cualquier suma que el Municipio le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá a la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
La exigibilidad de la cláusula penal garantiza para la Administración Municipal la tasación anticipada de perjuicios.
4.4.3.3 Cláusula de Caducidad
En los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado, obra, suministro y prestación de servicios, que celebre el Municipio de Amagá, se incluirá la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
Se prescindirá de la estipulación de la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales en los contratos expresamente contemplados en el parágrafo del citado Artículo.
4.4.4 Terminación.
4.4.4.1 Terminación Normal: en general, los contratos finalizan al término del plazo pactado o al agotamiento del objeto contratado o de los recursos.
4.4.4.2 Terminación Anormal: procede:
Cuando las partes, de común acuerdo, terminan la relación contractual antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado en el contrato.
Como efecto de la declaratoria de caducidad por incumplimiento del contratista.
Por declaratoria unilateral de la administración en ejercicio de sus facultades excepcionales. Terminado el contrato se procede a la liquidación, cuando aplique.
La terminación del contrato, requerirá del diligenciamiento y suscripción del Acta de recibo y terminación, entre el contratista y el supervisor y/o interventor.
4.4.5 Liquidación
Por regla general, la liquidación procederá en los contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, entendidos éstos como aquéllos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás casos en que se requiera.
Durante la etapa de liquidación de los contratos las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar con ocasión de la ejecución de un contrato válidamente celebrado.
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En el Acta de Liquidación, constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las
partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista, de ser necesario, la ampliación de la vigencia de los amparos cubiertos por la garantía única de cumplimiento del contrato, con el fin de ajustarla a lo pactado en el contrato y si es del caso, avalar las obligaciones que deba garantizar con posterioridad a la terminación del mismo.
Las determinaciones que se adopten en el documento definitivo de la liquidación que no sean objetadas por ninguna de las partes dentro de los tiempos legales, constituyen la cesación definitiva de la relación contractual.
Las formas de llevar a cabo la liquidación de los contratos son:
4.4.5.1 De Mutuo Acuerdo
Se realizará dentro del término indicado en el contrato o en el máximo permitido por la normativa vigente, es decir hasta cuatro (4) meses de terminado el contrato.
En el evento en que el contratista haga salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, el Ordenador del Gasto igualmente procederá a la liquidación.
4.4.5.2 Unilateral
Si el contratista no se presenta a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el supervisor y/o interventor, o si las partes no llegan a un acuerdo sobre su contenido, el Municipio de Amagá mediante acto administrativo, procederá a la liquidación unilateral del contrato dentro del término permitido por la normativa vigente, es decir hasta dentro de los dos (2) meses siguientes al término del plazo de mutuo acuerdo.
En todo caso, si vencidos los plazos establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá realizarse, de forma bilateral o unilateralmente, en cualquier tiempo dentro de los dos
(2) años siguientes al vencimiento del plazo de la liquidación unilateral.
Analizada el acta con sus antecedentes, y si se presentan observaciones a la misma o hace falta algún documento, se regresa al supervisor y/o interventor, a fin de que aporte la información faltante.
Si no presentan observaciones, el supervisor procede a su envío para consideración y firma del Ordenador del Gasto.
Nota: para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no es obligatoria su liquidación.
CAPÍTULO V
GLOSARIO DE TÉRMINOS CÓMUNMENTE USADOS EN ESTE MANUAL
Acuerdos Comerciales: son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como
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mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii)
los proveedores colombianos.
Acuerdo de nivel de servicio: consiste en un contrato en el que se estipulan los niveles de un servicio en función de una serie de parámetros objetivos, establecidos de mutuo acuerdo entre ambas partes, así, refleja contractualmente el nivel operativo de funcionamiento, penalizaciones por caída de servicio, limitación de responsabilidad por no servicio, entre otros.
Adecuada: apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo.
Adenda: es el documento mediante el cual se puede modificar los pliegos de condiciones integrando con estos una totalidad.
Adición: modificación contractual por medio de la cual se inyecta más dinero al contrato en aras a garantizar los recursos suficientes para continuar satisfaciendo la necesidad –si todavía persiste-.
Administración: planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por la organización.
Agregación de demanda: es una forma de cooperación entre empresas que consiste en sumar sus demandas (compras) conjuntas para obtener un mayor volumen que el que tendrían por separado logrando así beneficios, usualmente un mayor poder de negociación y de compra y la obtención de mejores precios y condiciones. Esta es una manera como empresas distintas de tamaños relativamente pequeños pueden superar esa limitación y lograr los beneficios de un tamaño conjunto mayor.
Amortización: es el proceso financiero mediante el cual se extingue, gradualmente, una deuda por medio de pagos periódicos, que pueden ser iguales o diferentes.
Ampliación: es la modificación contractual por medio de la cual se extiende en el tiempo que inicialmente se había acordado para la ejecución del contrato.
Anticipo: es la suma de dinero que se entrega al contratista a título xx xxxxxxxx para cubrir los costos iníciales. Para que proceda debe efectuarse un estudio técnico que justifique la entrega.
Aportes: contribución periódica a un fondo de pensiones. Es la contribución de cada parte en una sociedad, convenio o acuerdo.
Audiencia Pública: sesión dedicada a debates, presentación de alegatos, así como a pronunciamiento de decisiones.
Auditoría: es el examen integral o parcial de una organización con el propósito de precisar su nivel de desempeño y oportunidades de mejora.
Autoevaluación: evaluación que alguien hace de sí mismo o de algún aspecto o actividad propios.
Bienes y Servicios Transversales: son los bienes y servicios requeridos por más de una Dependencia delegada en contratación para una vigencia presupuestal.
Caducidad: terminación de un proceso por falta de actividad de la instancia.
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Calidad: grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.
CD: Contratación Directa. Es la modalidad de selección, que procede únicamente en los casos definidos expresamente por la Ley, permite la escogencia del contratista directamente. Es un mecanismo excepcional, las causales son taxativas de interpretación restrictiva y no se puede extender por analogía ni interpretación.
CDP: Certificado de Disponibilidad Presupuestal, cuyo propósito es el reservar recursos presupuestales para la celebración de un contrato.
CE: Comité Evaluador.
CEC: Comité de Estructuración contractual.
Celebración del contrato: es el documento escrito en el cual una entidad pública se obliga en un negocio jurídico.
Cesión del contrato: consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan del contrato en un tercero, para lo cual el contratista cedente debe contar con la autorización previa y escrita del contratante.
Civil: comprende todas aquellas cuestiones, relaciones o intereses privados con respecto a las personas, sus bienes o el Estado.
Cláusula penal pecuniaria: es una estipulación propia del derecho común que se puede pactar bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones y o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato. Cuando se declare la caducidad del contrato se podrá hacer efectiva la cláusula penal, toda vez que ello es constitutivo del siniestro de incumplimiento. Cuando se trata de dinero (la más común), se ha denominado cláusula penal pecuniaria.
CM: Concurso de Méritos. Es el procedimiento aplicable para la selección de consultores. En los términos previstos en la Ley 80 de 1993, Artículo 32, numeral 2.
COMFIS: Consejo Municipal de Política Fiscal; es la máxima autoridad en materia fiscal y Organismo técnico.
Competencia: aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades.
Complejidad: es la cualidad de lo que está compuesto de diversos elementos. En términos generales, la complejidad tiende a ser utilizada para caracterizar algo con muchas partes que forman un conjunto intrincado y difícil de comprender.
Concurrir: contribuir, participar en algo para el logro de algún fin.
Conducta punible: la conducta punible está constituida, ya por un comportamiento indebido (acción), o por la ausencia del comportamiento debido (omisión), en relación con lo cual (acción u omisión), para los imputables, han de darse tres características que son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
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Conflicto de interés: son aquellas situaciones en las que el juicio del individuo-concerniente a su
interés primario- y la integridad de una acción, tienden a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.
Conminación: requerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sanción determinadas.
Conocimiento especializado: es conocimiento avanzado no en el sentido en que necesita ser aplicado de manera específica en la organización, sino que debe ser un conocimiento avanzado de un proceso o un producto, que sería dificultoso impartir a otro empleado sin provocar un inconveniente económico importante para la organización.
Contrato: acuerdo de voluntades mediante el cual se crea obligaciones.
Control: examen u observación cuidadosa que sirve para hacer una comprobación.
CP: Convocatoria Pública.
Deberes: estar obligado a algo según las leyes o según las normas de convivencia.
Descuento mínimo: es el valor que se disminuye o reduce en una operación comercial.
Disciplinaria: es una acción que se produce en virtud de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración en el ámbito de la función pública, y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, entre otras.
Economía: se encuentra contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y se materializa en la austeridad de tiempo, medios y gastos en la ejecución de los procesos contractuales.
Efectividad: medida del impacto de la gestión tanto en el logro de los resultados planificados, como en el manejo de los recursos utilizados y disponibles.
Eficacia: grado en el que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados.
Eficiencia: relación entre el resultado alcanzado y los recursos
Empalme: seguir o suceder a otra sin interrupción, como una conversación o una diversión tras otra.
Enlace: persona con la que otra debe contactar para recibir instrucciones o trabajar conjuntamente, especialmente dentro de una institución, empresa u organización.
Especialización: es el proceso por el que un individuo, un colectivo o una institución se centra en una actividad concreta o en un ámbito intelectual restringido en vez de abarcar la totalidad de las actividades posibles o la totalidad del conocimiento.
Estimación del riesgo: es la valoración del costo del impacto de la materialización, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido. Analiza además la forma en que se recobrará el equilibrio contractual cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo.
Evento circunstancial: eventualidad, hecho imprevisto, o que puede acaecer de alguna circunstancia, situación o condición determinadas.
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Expediente de contratación electrónico: conjunto de todos los documentos correspondientes a un
proceso contractual y que están totalmente en apoyo electrónico. Deben corresponder con los originales que reposan en el archivo de gestión de la dependencia, con el Sistema de Seguimiento a la contratación y con el SECOP.
Expediente de contratación físico: es el conjunto de documentos que contiene todas las actuaciones relativas a la contratación de bienes, servicios y obras.
Experiencia: se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia se clasifica en profesional, técnica, tecnológica, relacionada, laboral y docente.
Extensión: dar mayor amplitud y comprensión que la que tenía a un derecho, una jurisdicción, una autoridad, un conocimiento.
Fáctico: fundamentado en hechos o limitado a ellos, en oposición a teórico o imaginario.
Facultad: poder, derecho para hacer algo.
Fiscal: verificación jurídica y fiscal que busca determinar si ha existido un daño al patrimonio público como consecuencia de la conducta de los funcionarios públicos o particulares que manejan recursos públicos.
Fitosanitario: aquella sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de, o destruir directamente, insectos y otras formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública; durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de productos agrícolas y sus derivados
Formato: organización estandarizada de un elemento cualquiera (datos, instrucciones).
Fuerza mayor: eventos que están fuera del control de las partes, y su ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las obligaciones estipuladas en el contrato. Los eventos temporales de fuerza mayor, que causen demoras, pueden a menudo ser resueltos asignando los costos entre las partes. Eventos graves de fuerza mayor pueden conducir a la interrupción de la ejecución del proyecto.
Garantías: mecanismos de cobertura del riesgo otorgada por los oferentes o por el contratista.
Grandes Superficies: son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Hecho: es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.
Honorarios: es la remuneración por servicios que una persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico.
Idoneidad: reunión de las condiciones necesarias para desempeñar una función.
Imputación: señalar la aplicación o inversión de una cantidad, sea al entregarla, o sea al tomar razón de ella en cuenta.
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Incompatibilidad: impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer
dos o más cargos a la vez.
Incumplimiento: circunstancia de incumplir una obligación, una promesa o una orden. el no cumplimiento de las obligaciones; la xxxx o falta de cumplimiento de la obligación en el plazo estipulado y el cumplimiento defectuoso de la obligación.
Indemnidad: se refiere al derecho de toda persona al ejercicio legítimo de sus derechos. El derecho a la indemnidad supone que del ejercicio de la acción judicial no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para quien la ejercita.
Inhabilidad: Defecto o impedimento para obtener o ejercer un empleo u oficio.
Instructivo: una serie de explicaciones e instrucciones que son agrupadas, organizadas y expuestas de diferente manera para darle a un individuo la posibilidad de actuar de acuerdo a cómo sea requerido para cada situación.
Interventor o supervisor: es el agente que controla, vigila, supervisa o coordina la ejecución del contrato con el ánimo de que este se cumpla a cabalidad.
Irregularidad: son defectos administrativos u organizativos de incompetencia, ignorancia, o simple error humano.
Legalizar la celebración del contrato: adjuntar y aprobar los requisitos de legalización del contrato.
LP: Licitación Pública. La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades.
Liquidación: es la actividad mediante la cual una vez concluido el contrato, las partes verifican el cumplimiento de las obligaciones con el fin de establecer si se encuentran x xxx y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución.
Manifestación de interés: es la presentación de la intención de participar en el proceso
Manual: instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una Entidad; así como las instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución del trabajo asignado al personal, teniendo como marco de referencia los objetivos de la Entidad.
Metodología: el conjunto de procedimientos que determinan una investigación de tipo científico o marcan el rumbo de una exposición doctrinal. Mitigar: es la reducción de la vulnerabilidad, es decir la atenuación de los daños potenciales sobre la vida y los bienes causados por un evento. Necesidad: una carencia o la exigencia de un objeto.
MC: Mínima Cuantía.
Mejora continua: acción permanente realizada, con el fin de aumentar la capacidad para cumplir los requisitos y optimizar el desempeño.
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Multa: se presenta cuando el contratista incumple parcialmente una o más cláusulas del contrato.
Para algunos tratadistas, no es considerada una sanción, sino más bien un enérgico llamado de atención, con el fin de que el contratista cumpla cabalmente lo pactado.
Obligación: vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto xx xxx, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
Oferta más favorable: será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos
OG: Ordenador del Gasto.
Omisión: delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal.
Otrosí: es la modificación contractual, por medio de la cual se ajusta o se aclara su contenido. No implica por sí solo alteración alguna en valor ni tiempo de ejecución. Opera para todo tipo de obligaciones.
PAA: Plan Anual de Adquisiciones. Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente decreto.
PAC: es el plan anualizado de caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través de un período de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad.
Pago anticipado: es la retribución parcial e inicial que el contratista recibe. La finalidad de este pago es extinguir parcialmente y en forma anticipada la obligación a cargo del ente que contrata, mediante la entrega de parte del precio total o como un primer contado.
Parte interesada: organización, persona o grupo que tiene un interés en el desempeño o éxito de una entidad.
Penal: es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
Perfil: al conjunto de rasgos peculiares que un puesto de trabajo engloba a nivel de educación, nivel de formación, experiencia y habilidades intelectuales y/o físicas, para una persona
Planeación: es el proceso para definir los objetivos de la Entidad, se establece mediante un diagnostico estratégico que permite establecer la forma para alcanzar los objetivos, esto es los productos y estrategias y los recursos necesarios para su cumplimiento.
Plazo: tiempo específico en el que han de realizarse cuantos trámites sean necesarios y exigidos para una actividad en concreto, fuera del cual ello ya no será posible.
Procedimiento: forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.
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Proceso: conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan para generar valor y
las cuales transforman elementos de entrada en resultados.
Proporcional: evitar la utilización desmedida de la potestad discrecional para la fijación de requisitos.
Propuesta: es la oferta técnica y económica, incluyendo los requisitos habilitantes para la participación en un proceso de selección.
Prórroga: plazo por el cual se continúa o se prolonga en el tiempo; renovar una relación jurídica implicando a todas las partes obligadas. Implica adicionar más valor y más tiempo para que se desarrolle el mismo objeto contractual.
Recusación: se puede entender en un sentido amplio como el acto jurídico mediante el cual se ataca a la persona de un funcionario público por causales expresamente establecidas por la Ley ante la violación del principio de imparcialidad.
Registro: documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades ejecutadas.
Remuneración: ganancia, contribución, utilidad, pago por la realización de una actividad. Rendimiento: ganancia que se obtiene por la colocación de un activo durante un periodo de tiempo. Requisito: necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.
Resolución de adjudicación: acto administrativo por medio del cual se adjudica un contrato a una persona determinada.
Resolución de apertura: es un acto de trámite muy importante; señala el término de la licitación. Es un acto administrativo que profiere el representante legal de la Entidad; en los considerandos se deben incluir las exigencias previas; por ser un acto de trámite no tiene recursos, se puede demandar en acción de nulidad.
Responsabilidad: Contenido en el artículo 6 de la Constitución Política y se formula en el sentido de considerar que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Retención: es la cantidad que se retiene de un valor para para asegurar el pago del impuesto, tasa o contribución.
Riesgo: es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
Riesgo Imprevisible: son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el ítem de gastos contingentes.
Riesgo previsible: son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación.
MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN MUNICIPIO DE AMAGÁ
RPAA: Responsable del Plan Anual de Adquisiciones.
Rubro o posición presupuestal: es aquella parte del presupuesto a la cual afecta específicamente el desarrollo de un contrato o el valor del mismo.
RUP: es el Registro Único de Proponentes que llevan las Cámaras de Comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.
SA: Selección Abreviada. corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que de acuerdo con las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Salario: es la suma dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.
Salvaguardar: Mecanismo físico o lógico capaz de reducir el riesgo y, también, acción fruto de una decisión para reducir un riesgo.
Sanción: habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo xx xxxx pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos públicos).
SECOP: es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
Seguimiento: es la observación y vigilancia pormenorizada y profunda que se lleva a cabo sobre un contrato.
Servicio: es un conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente.
Sistema de Información: es un conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior, generados para cubrir una necesidad u objetivo.
Subasta Inversa: certamen presencial o electrónico en el cual cada participante realiza lances sucesivos mediante los cuales reduce su precio en favor de la administración. Dicho certamen concluye cuando existe un menor valor definitivo.
Suspensión: detención temporal por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden la ejecución normal del contrato.
S y/o I: Supervisor y/o Interventor.
Transparencia: significa abordar uno de sus principales sustentos, que se caracteriza por proporcionar elementos suficientes para una verdadera convivencia, para el respecto a la igualdad de los asociados, y en especial para garantizar el ejercicio del poder sobre las bases de imparcialidad y publicidad, tendientes a evitar actuaciones oscuras, ocultas y, por lo tanto, arbitrarias de los servidores públicos en desarrollo de sus competencias o atribuciones.
Tracto sucesivo: Aquello cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo.
MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN MUNICIPIO DE AMAGÁ
Tipificación del riesgo: es la enunciación que el Municipio de Amagá hace de aquellos hechos
previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.