Expediente: 134/2015 (servicio de educación)
Expediente: 134/2015 (servicio de educación)
Asunto: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA ADJUDICAR EL SERVICIO DE PORTERÍA-CONSERJERÍA EN COLEGIOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
1.- JUSTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE), determina en su Disposición Adicional Decimoquinta que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dicho precepto se mantiene vigente tras la reforma operada en dicho cuerpo legal por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
En el municipio de Granada existen centros públicos de las características referidas en el precepto mencionado.
Existe una serie de necesidades en los colegios públicos de titularidad municipal que deben ser satisfechas en los horarios en que los centros son utilizados para el desarrollo de las actividades educativas en horario lectivo y horario extraescolar. Esta necesidad requiere, además, de una especial vinculación laboral que garantice en la medida de lo posible cierta estabilidad del personal que directamente desempeñe tal cometido en cada centro educativo, atendiendo a las especiales características de la comunidad educativa a la que se dirige (alumnado, padres y madres de alumnos, profesorado, personal administrativo, equipo directivo…), razón por la que se demanda un cierto nivel de confianza en el personal concreto que desempeñe el servicio y habituación de este al servicio que desempeña. Tales circunstancias hacen imprescindible la contratación de este servicio en los términos expuestos.
2.-OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la prestación de los servicios necesarios para la prestación del servicio de portería/conserjería en las instalaciones de los Centros Públicos Municipales de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Permanente de Personas Adultas y Educación Especial y demás establecimientos destinados a actividades educativas del Ayuntamiento de Granada, que no estén cubiertos por empleados públicos municipales, sin perjuicio de la posible sustitución temporal de estos en supuestos de incapacidad temporal transitorio u otros supuestos.
También se podrá requerir la prestación de este servicio en el desarrollo de Escuelas xx Xxxxxx, Semana Santa x xx Xxxxxxx.
Se trata, por tanto, de la prestación de un servicio a la comunidad educativa de los centros y para el desarrollo de actividades educativas o sociales, sin relación con servicios específicos de protección y custodia de características policiales.
El número de centros donde se podrá prestar el servicio, que inicialmente serán diecisiete, puede oscilar cada curso escolar de acuerdo con las necesidades educativas y de la franja horaria de utilización de estos, dentro de los límites presupuestario y de horario previstos en el presente contrato y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse conforme a la estipulación séptima del presente pliego de prescripciones técnicas.
La cantidad y distribución de este personal y el régimen de horarios inicialmente propuesto podrán ser modificados, dentro de los límites referidos en el párrafo anterior, siempre que así se determine por el Ayuntamiento de Granada, que lo comunicará al adjudicatario con el tiempo suficiente, que será como mínimo de tres días hábiles.
3.-DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato se establece por dos años a contar desde la fecha de la formalización del mismo, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran, antes de la finalización de dicho plazo inicial, teniendo en cuenta que la duración total del contrato incluidas sus prórrogas no podrá exceder de CUATRO AÑOS.
No obstante, la duración del presente contrato quedará condicionada a lo prevenido a la xxxxxxxx por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las competencias relativas a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial en los términos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta (Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en la Disposición Adicional Única (Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales) del Decreto Ley 7/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013 en Andalucía.
4.- CONDICIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
4.1. Período
El funcionamiento del servicio de conserjería-portería en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial, y demás establecimientos destinados a actividades educativas, se podrá establecer para todos los días del año, incluidos días no lectivos que, en su caso, se determinen por la Concejalía-Delegada de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud.
A tal efecto, se establecerá desde dicha Concejalía-Delegada una programación anual previa al inicio de cada curso.
4.2. Lugar y horario.
El Contratista habrá de realizar el servicio durante cada uno de los días establecidos en los Centros Públicos Municipales que se determinen por parte de la Concejalía-Delegada. El horario de la prestación de los servicios podrá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, con la salvedad especificada en el punto anterior, si bien la propuesta de horario concreto que realizará el Ayuntamiento dentro del que se señala, podrá ser modificada por razones de interés general en los términos previstos en la estipulación séptima del presente pliego.
4.3 Obligaciones que comprende la ejecución del contrato de servicios.
Se cubrirán los servicios de portería/conserjería en los centros públicos de educación de titularidad municipal y aquellos otros también de titularidad municipal vinculados a actividades educativas que se determinen por parte de la Concejalía- Delegada, con el desempeño de tareas tales como:
* Atender las necesidades del centro en cuanto a la conservación de sus distintas dependencias, comunicando al Ayuntamiento aquellas incidencias de mayor entidad que no deban ser solventadas por la adjudicataria conforme a las obligaciones referidas en el presente pliego
* Atender a la vigilancia de las puertas de las dependencias del edificio, cuidando su puntual apertura y cierre, coincidiendo con los horarios de entrada/salida del alumnado y evitando el acceso a las mismas de personas no autorizadas.
* Atender la recepción de visitas y las llamadas de teléfono.
* Hacerse cargo de avisos y entregas de paquetes, cartas, mercancías, recados, encargos, etc., en colaboración con el personal de administración o la Dirección del Centro.
* Encender y apagar las luces en los elementos comunes, cuidar el normal funcionamiento de contadores, calefacción, automatismo de alarma y otros equipos equivalentes en la forma que se indique, comunicando al Ayuntamiento de Granada las incidencias de entidad que deban ser atendidas por este último.
* Mantener limpia y conservar puntualmente cualquier espacio del centro educativo o zona que se le encomiende, siguiendo las instrucciones del Personal del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granada en colaboración con la Dirección del Centro. No obstante, el requerimiento de limpieza a que se refiere este apartado no podrá utilizarse para sustituir el objeto del contrato de servicios de limpieza de los colegios públicos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Granada vigente en cada momento.
* Velar por que las personas usuarias de los centros docentes y los que se determinen desde la Concejalía traten y conserven correctamente las instalaciones durante la utilización de las mismas en actividades que se realicen fuera de las aulas y en horario distinto al escolar.
* Abrir y cerrar las distintas dependencias y servicios para el uso de las instalaciones.
* Control de los sistemas xx xxxxx automático donde estas existan y/o riego de los jardines y plantas.
* Pequeñas reparaciones básicas para el mantenimiento del Centro.
* Otras tareas que le puedan ser encomendadas, dentro de sus competencias, por la Dirección de Centro.
4.4 Condiciones relativas al Personal al contrato de servicios
Para la correcta ejecución del contrato, la adjudicataria habrá de contar en plantilla con personal con categoría profesional adecuada al servicio objeto de prestación y contrato laboral indefinido o temporal con una vigencia que abarque la total duración del presente contrato, manteniendo de forma constante el número de dicho personal laboral durante la vigencia del contrato, teniendo las previsiones del presente párrafo el carácter de condición esencial del contrato.
La prórroga por mutuo acuerdo del presente contrato de servicios conllevará la renovación de aquel personal de la entidad adjudicataria que esté adscrito al servicio portería-conserjería en virtud de contrato temporal.
El adjudicatario queda obligado a que el personal que utilice durante la ejecución del contrato esté dado de alta en la Seguridad Social. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario.
Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y por el convenio colectivo aplicable al sector, sin que pueda efectuarse cambio alguno en el personal adscrito a la prestación del servicio objeto de este contrato ni en su destino o puesto de trabajo concreto, salvo las sustituciones obligadas por enfermedad, accidente, permisos, licencias o vacaciones, excedencias, régimen disciplinario, jubilación o renuncia voluntaria del trabajador, debiendo ser sustituidos inmediatamente.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable al Ayuntamiento de Granada, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia.
El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones, y con tal carácter comparecerá ante la Seguridad Social o, en su caso, ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo.
El personal deberá poseer la suficiente formación para el desarrollo de la función de portería-conserjería y normas de comportamiento en el puesto trabajo.
Todo el personal irá provisto de tarjeta identificativa para tener acceso a los distintos centros y deberá observar en todo momento correcta uniformidad, aseo y compostura. En la realización del servicio objeto del presente contrato, el portero- conserje deberá ser atento, educado y cordial, siempre teniendo en cuenta que el servicio de portería-conserjería es un servicio educativo prestado en centros docentes de titularidad municipal.
5.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Al margen de las que derivan de la cláusula anterior relativa a las condiciones y funcionamiento del servicio, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las que deriven de las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en materia referente a la prestación de los servicios; de ámbito laboral y seguridad e higiene; industrial; de Seguridad Social; accidentes de trabajo; pago de contribuciones; etc., quedando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento que el adjudicatario pudiera hacer de dichas disposiciones.
La entidad adjudicataria dispondrá de una sede ubicada en la ciudad de Granada, desde donde gestionará las actividades y funciones inherentes al objeto del contrato, así como la coordinación de los recursos humanos adscritos a la prestación del servicio de portería-conserjería.
Es obligación del contratista asegurar que el servicio de portería-conserjería quede convenientemente cubierto.
Informar al Ayuntamiento de Granada, a través de su Servicio de Educación, en el mismo día en que se produzca, de cualquier incidencia significativa que surja en el desarrollo y prestación del servicio.
Custodiar las llaves de los centros educativos y demás instalaciones en la que preste el servicio objeto del presente contrato.
Facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida por este Ayuntamiento en relación con el servicio de portería-conserjería.
6.- PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto del contrato será de hasta 371.900,82 euros (trescientos setenta y un mil novecientos euros con ochenta y dos céntimos), al que le corresponde por IVA (21%) la cantidad de 78.099,18 euros (setenta y ocho mil noventa y nueve euros con diecisiete céntimos) lo que supone un total de 450.000 euros anuales (cuatrocientos cincuenta mil euros anuales), si bien la Administración puede no agotarlo en su totalidad, dependiendo de las necesidades del servicio.
El precio máximo de licitación será de 13,00 euros cada hora de servicio, al que le corresponde por IVA (21%) la cantidad de 2,73 euros, lo que hace un total de 15,73 euros/hora.
7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez formalizado el contrato, y atendiendo a las necesidades nuevas o causas imprevistas que deban atenderse en cada momento, será posible modificar el número de colegios y demás instalaciones educativas que conlleve un aumento o ampliación del presupuesto del contrato, así como el horario de trabajo de los porteros-conserjes fuera del previsto en el punto 4.2 del presente pliego, tanto al alza como a la baja, no pudiendo superar en ningún caso dicha modificación el 40% del precio primitivo del mismo.
8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. COORDINACIÓN CON LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La persona responsable del Ayuntamiento de Granada en relación con el presente contrato, será la persona que ostente el puesto de Jefe/a del Servicio de Educación.
La adjudicataria designará una persona responsable de la ejecución del contrato que habrá de acudir a las oficinas municipales con la frecuencia que se establezca por el Servicio de Educación de este Ayuntamiento. Asimismo, se facilitará por la adjudicataria una cuenta de correo electrónico, teléfono y fax para facilitar la comunicación de requerimientos por parte del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granada.
9.- CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La adjudicataria se someterá a los poderes de verificación y control de la correcta ejecución de las estipulaciones del contrato que este Ayuntamiento desarrollará a través de su Servicio de Educación, quien tendrá no sólo facultades inspectoras, sino que deberán de atenderse sus instrucciones en orden a una buena prestación de los trabajos encomendados, aunque absteniéndose de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa adjudicataria. Las instrucciones se comunicarán al responsable designado al efecto por la adjudicataria, que será la responsable de que sean atendidas dichas instrucciones en tiempo y forma, sin que este Ayuntamiento tenga ninguna autoridad ni vínculo laboral con el personal adscrito al servicio de portería- conserjería.
Antes de comenzar la ejecución del presente contrato, la entidad adjudicataria debe aportar la relación del personal que se destinará a la ejecución de este, en el que se indique el nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social y el documento acreditativo de que está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social. Junto con lo anterior, deberán adjuntar respecto de cada trabajador adscrito a la prestación del
servicio de portería-conserjería, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (o del Registro Central de Antecedentes Penales hasta tanto no se cree el anterior) a efectos de lo prevenido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Cualquier sustitución temporal o definitiva del personal debido a las causas reseñadas en el apartado 4.4 del presente pliego, deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible al Servicio Educación del Ayuntamiento de Granada y a la Dirección del Centro con indicación expresa de los nombres de las personas y demás datos y documentación referidos en el párrafo anterior, así como los días previsibles de duración de la sustitución.
Simultáneamente a la presentación de la facturación en los términos recogidos en la cláusula décima del presente pliego, se presentará al Ayuntamiento el original acreditativo de ingreso de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social del personal a su servicio adscrito al presente contrato, modelos TC1 y TC2, junto con una fotocopia de la misma para su cotejo o compulsa. El Ayuntamiento de Granada, a través del Servicio de Educación, podrá hacer controles con el objeto de comprobar que las personas que se encuentran prestando el servicio de portería-conserjería corresponden a los registrados en los TC1 y TC2 liquidados e ingresados. Junto con lo anterior, se debe remitir a este Ayuntamiento los partes de servicios firmados por el personal directivo del Centro y albarán en el que consten los colegios atendidos, horario del servicio e importe de cada uno de ellos, así como las incidencias ocurridas que no hayan sido comunicadas de inmediato conforme a las previsiones de la cláusula quinta del presente pliego.
Trimestralmente, la Contratista presentará al Ayuntamiento, el original acreditativo de la liquidación a Hacienda del IRPF u otro que lo sustituyese por cada uno de los trabajadores que hayan prestado servicio de portería-conserjería, junto con una fotocopia de la misma para su compulsa o cotejo.
La adecuada formación del personal de la entidad adjudicataria adscrito a la prestación del servicio del presente contrato deberá acreditarse mediante la remisión anual al Servicio de Educación del programa de formación previsto para dicho personal. El programa de formación habrá de contar, antes de su aplicación, con el visto bueno de los servicios municipales competentes en la materia.
El Ayuntamiento de Granada, oída la Dirección del Centro al que esté adscrito, podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución del trabajador en caso de que, previo el oportuno expediente, se acreditase que no actúa con la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido.
No obstante lo anterior, la organización, dirección, supervisión, gestión y control práctico del trabajo corresponde íntegramente a la adjudicataria, siendo responsable de la organización del servicio.
Es, asimismo, responsable de impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a los conserjes-porteros que presten el servicio del presente contrato, siendo este Ayuntamiento del todo ajeno a estas relaciones laborales. Corresponde igualmente a la empresa adjudicataria, de forma exclusiva, la vigilancia del cumplimiento del horario de trabajo, de las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.
El Ayuntamiento de Granada, a través de su Servicio de Educación, podrá establecer de forma periódica cuantos sistemas de control considere adecuados para la comprobación de los requisitos legales establecidos en el presente pliego, así como cualesquiera otros que puedan derivarse de la legislación aplicable, en especial la referida al cumplimiento de la normativa laboral, fiscal y social vigente.
10.- FORMA DE PAGO
La facturación será efectuada con una periodicidad mensual por el contratista del servicio. Las facturas serán conformadas y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto (o precepto que le sustituya en futuros presupuestos) y la normativa vigente reguladora de la factura electrónica, a través de la plataforma de facturación electrónica de este Ayuntamiento.
La factura mensual será tramitada con cargo a la partida presupuestaria 0304 32601 22701 "Programa Inserción Vigilancia Colegios Públicos Sin Vivienda”.
El abono se realizará por mensualidades, previa presentación de factura en los términos expuestos, que deberán contar con la conformidad y firma de la Coordinadora General de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Granada y de su Concejal-Delegado o personas que les sustituyan.
11.- PENALIDADES
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa: De acuerdo con el siguiente régimen de infracciones y penalidades:
1.- Infracción leve.
- El trato irrespetuoso hacia las personas usuarias o hacia el personal destinado a la prestación del servicio.
- No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del centro, en los supuestos previstos en el presente Pliego, o del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granada.
- Las acciones u omisiones del personal en orden al aseo personal, puntualidad, compostura y atención al personal docente y administrativo del Centro o a los usuarios de este.
- La permanencia en lugares distintos a lo asignados para el trabajo o la falta de tarjeta de identificación.
- El retraso en la presentación de la documentación que, periódicamente o no, ha de aportarse a este Ayuntamiento conforme al presente pliego.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2% del presupuesto del contrato.
2.- Infracción grave.
- El incumplimiento de los horarios y, en general de las condiciones de ejecución del contrato, así como otras similares que supongan un perjuicio grave del servicio y en general toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5% del presupuesto del contrato.
3.- Infracción muy grave
- El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social y en especial la irregularidad en el contrato de trabajo de los trabajadores en los términos expuestos en el presente pliego, o de la jornada de cotización en la Seguridad Social.
- El falseamiento o la no aportación respecto de cada trabajador del Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales o, hasta tanto no se cree dicho Registro, del Registro Central de Antecedentes Penales.
- Toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales del mismo, sin perjuicio de poder proceder a su resolución.
- El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato, sin perjuicio de que pueda constituir, asimismo, causa de resolución del contrato.
12.- SUBCONTRATACIÓN
Queda totalmente prohibida la subcontratación.
13.- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
14.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
En defensa de la estabilidad en el puesto de trabajo y en el empleo, y condicionada a la aceptación de los trabajadores afectados, la empresa adjudicataria de este contrato se subrogará como empleador en las relaciones laborales de los mismos, cuya relación se adjunta, en los términos que resulten legalmente.
15.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La prestación del servicio objeto del presente contrato, no implica tratamiento de datos de carácter personal, no obstante lo cual, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la ejecución del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Granada, 29 xx xxxxx de 2016
LA JEFA DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN Fdo. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | |
Vº Bº | Conforme |
LA CONCEJALA-DELEGADA DE | EL COORDINADOR GENERAL |
DERECHOS SOCIALES | |
EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD | |
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Fdo.: Fco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
ANEXO I CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Propuesta económica de 0 a 100 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X = Importe oferta más baja * Puntuación máxima
Importe oferta X
Granada, 29 xx xxxxx de 2016