BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA RELATIVO A LA REFORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA RELATIVO A LA REFORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS
§.1 CONDICIONES ECONÓMICO-JURÍDICAS.-
I) DISPOSICIONES GENERALES
La FUNDACIÓN CANARIA DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA
(en adelante, la Fundación o, indistintamente, la FUNDACIÓN) es una fundación privada de iniciativa pública que carece de naturaleza instrumental, que se rige por el derecho privado y que, dotada de personalidad jurídica propia, tiene plena autonomía funcional y material.
LA FUNDACIÓN, que ostenta la condición de poder adjudicador de acuerdo con el Real Decre- to Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobó las Instrucciones Internas de Contratación a que se refiere el art. 191 del reseñado texto legal, todo ello con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confiden- cialidad, igualdad y no discriminación, así como la directriz de que cada contrato se adjudique a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Por lo demás, LA FUNDACIÓN gestiona el Teatro Cuyás, un edificio de oficinas anexas al re- señado Teatro, la nueva xxxx Xxxxxxxx de la Torre y la Sala Insular de Teatro; pretendiéndose con el presente procedimiento de concurrencia competitiva, en fin, identificar la oferta económi- camente más ventajosa en el contexto de la adjudicación del contrato relativo a la obra que se enuncia en el apartado siguiente.
1. Objeto del contrato
1.1 El objeto del presente contrato consiste en la ejecución de las obras del Proyecto de- nominado «REFORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS», aprobado por el órgano de contratación, que recoge las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, todo ello fijando los criterios técnicos que deberán cumplir los equipos y materiales, así como el proceso de instalación y puesta en marcha.
1.2 El reseñado proyecto, disponible en el perfil del contratante y en las oficinas de la Fun- dación, sita en la calle Viera y Xxxxxxx s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, ha sido elaborado por ingenieros superiores industriales don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxx- xxxx Xxxxxx, colegiados núm. 726 y 548 respectivamente del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Canarias, y consta de cuantos documentos son exigidos en el artícu- lo 123 del TRLCSP, habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Capítulo II, Sección 2ª de su Reglamento.
1.3 Los documentos que tendrán carácter contractual serán las presentes Bases, el pliego de prescripciones o condiciones técnicas particulares, el proyecto (específicamente: la memo- ria, en lo referente a los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los planos y el presupuesto de obra, cuyos precios unitarios tendrán carácter de máximo) y la oferta del adjudicatario, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de contradicción entre los documentos que componen el proyecto el orden de priori- dad será el siguiente: cuadros de precios unitarios (descompuesto), planos, pliego de prescrip- ciones técnicas, memoria, anexos, mediciones y presupuesto. En caso de contradicción entre el proyecto o el pliego de prescripciones técnicas y las presentes Bases prevalecerá en todo caso el contenido y la interpretación de estas últimas.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, artículo 7, el contratista está obligado a la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el que se xxx- lice, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones del Estudio de Seguridad y Salud contenido en los proyectos de ejecución de las obras, sin que implique modificación del presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud, debiendo presentar cinco ejemplares del mismo y deberá ir acompañado del informe favorable del técnico designado como coordinador en materia de seguridad y salud.
1.5 Los citados trabajos tienen los códigos 45330000 ―«instalación en edificios de apara- tos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado»―, 45320000 ―«instalación en edificios de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio»― y 45340000 ―«instalación en edificios de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte»― en la nomenclatura CPV de los Reglamentos de Parlamento Europeo y del Consejo, por que se establece una nueva clasificación estadística por actividades y vocabulario común de contratos públicos.
2. Régimen jurídico
2.1 El presente contrato de obras lo es de carácter privado y no sujeto a regulación armo- nizada, y se tramitará por el procedimiento abierto, todo ello por razón de su valor estimado en atención a lo dispuesto en el art. 16.1 del TRLCSP ―actualizado mediante Reglamento (UE) núm. 1251/2011 de la Comisión de 30 de noviembre de 2011, DOUE 2 de diciembre de 2.011, cuyas cifras sustituyen automáticamente a las contempladas en el TRLCSP por ministerio de la Disposición Adicional Décimo Primera de esta última norma legal―. Al propio tiempo, se signi- fica que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del con- trato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisi- ble recurso especial en materia de contratación.
La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado.
Adicionalmente, además de la normativa sectorial de índole técnica correspondiente, resultará de aplicación el art. 153 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Admi- nistraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), del siguiente tenor:
«1. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descom- posición o descripción de los precios.
2. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo 130.3 de este Reglamento, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.»
Siendo así que cualquier otra remisión que se opere al RGLCAP u otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del prin- cipio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Es- tado 31/02, ref. AG entes públicos).
2.2 El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, figurando publicada la información de la licitación en el perfil de contratante de la institución.
3. Valor estimado
3.1 El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIE- TE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (157.533,52 €).
En el precio se incluyen todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el Proyecto, se considerarán siempre incluidos en los pre- cios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
Por tanto, los cálculos empleados incluyen todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario. Las pro- posiciones que se presenten superando el valor estimado del contrato serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el valor estimado del contrato.
3.2 El impuesto IGIC aplicable es del siete por ciento, equivalente a ONCE MIL VEINTI- SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (11.027,35 €).
3.3 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
En este sentido, en el caso de que el licitador de que se trate proponga un presupuesto de obra inferior al contemplado en el Proyecto, deberá acompañar en el sobre C el presupuesto de obra descompuesto y adaptado a los nuevos precios unitarios que se propongan, que deberán ser inferiores a los precios unitarios base de licitación contemplados en el presupuesto unido al Proyecto so pena de rechazo. Se rechazarán asimismo aquellas proposiciones que, en el su- puesto de proponer un precio inferior al valor estimado, no vengan acompañadas de este últi- mo documento.
4. Órgano de contratación
El órgano de contratación será la Comisión Ejecutiva de LA FUNDACIÓN o, en su caso, aque- llos órganos unipersonales o colegiados en quien delegue.
En todo caso las decisiones que adopte dicho órgano en cuanto a la interpretación, modifica- ción, ampliación, resolución y efectos del contrato serán aceptados y ejecutados por la adjudi- cataria, prestando su conformidad con este proceder por el mero hecho de participar en la lici- tación, sin perjuicio de que pueda someter al orden jurisdiccional civil cuantas cuestiones litigio- sas se susciten sobre estas cuestiones.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las determinaciones contenidas en estas Bases, en las citadas Instrucciones Internas de Contratación, en su oferta y en el contrato, por lo que el des- conocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta obser- vancia.
5. Capacidad y criterios de selección del contratista
5.1 Capacidad.- Se recabarán ofertas de empresas que estén capacitadas para la realiza- ción del objeto del contrato. A estos efectos:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extran- jeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, finan- ciera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstan- cias previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se acreditará con la aportación de la declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado según dispone el art. 73 del TRLCSP.
Conforme al artículo 72 del TRLCSP, quien resulte adjudicatario deberá ser persona fí- sica o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contra- to, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escri- tura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación de la actividad licitada o de alguna otra actividad que los englobe a juicio de la mesa de contratación.
Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios que seguidamente se dirán. Para acreditar la sol- vencia necesaria para celebrar el contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contra- to, disponga efectivamente de esos medios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente cla- sificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredi- te que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesa- xxxx para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se consti- tuyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones comportará la aceptación incondicional, por parte del licitador, de las Bases de la concurrencia y de las instrucciones internas de contrata- ción de la FUNDACIÓN. Adicionalmente, la presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta y su composición. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para LA FUNDACIÓN.
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente a LA FUNDACIÓN por el hecho de participar en la licitación.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del servicio de contratación de LA FUNDACIÓN un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5.2 Las licitadoras asimismo deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno de los siguientes medios de acuerdo con el artículo 75.1 párrafo a) del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras de acuerdo con el mode- lo Anexo I que figura en el presente pliego, acompañando al tiempo (i.) las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio, así como (ii.) una declaración relativa a la cifra de negocios global en los últimos tres ejercicios.
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profe- sionales; siguiendo las directrices sentadas en el Informe 78/09 de 23 de julio de 2.010 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, este medio de acreditación de la solvencia se justificará aportando un proyecto de póliza de seguro, emitido por una entidad aseguradora de reconocida solvencia, en los términos descritos en el ordinal 29.17 de estas Bases; siendo así que este proyecto de póliza deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato.
A un tiempo, las licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica, con carácter obligatorio, mediante la experiencia en la ejecución de obras similares a los que constituyen el objeto del presente contrato, con alusión a sus respectivos objetos, fecha de inicio, plazo, Administración Pública o entidades contratantes, etc.
En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato en los últimos tres años; comprometiéndose el adjudicatario, ade- más de acreditar los extremos anteriores, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, integrándose este compromiso en el con- trato con el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.h del TRLCSP. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado de buena ejecución expe- dido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario.
Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la em- presa, participantes en el contrato. Se aportará organigrama, funciones, etc.
- Declaración indicando el promedio anual de personal en la empresa, grado de estabili- dad en el empleo, plantilla, así como de la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del art. 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, estatales e I.G.I.C. y de la Seguridad Social según impone el art. 146.1.c del TRLCSP.
- Relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social en los términos que luego se dirán.
Aquellos licitadores que aporten un certificado vigente de su inscripción, con relación a la acti- vidad objeto del presente contrato (Grupo J «instalaciones mecánicas» Subgrupo 2 «ventila- ción, calefacción y climatización»; o Subgrupo 3 «frigoríficas»; o Subgrupo 4 «fontanería y sani- tarias»; o Subgrupo 5, «instalaciones mecánicas sin cualificación específica»), en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, del Cabildo Insular de Gran Canaria o de la Comunidad Autónoma de Canarias se verán liberados de aportar acreditación alguna respecto a su solvencia económica o financiera y técnica. En todo caso, aun aportando un certificado vigente de clasificación, las personas jurídicas deberán relacionar la composición de accionis- tas o socios que integran el capital social; siendo así que la clasificación no suple dicha obliga- ción informativa.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con LA FUNDACIÓN será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
5.3 En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren partici- pado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
6.1 Determinación del procedimiento de adjudicación.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUI- NIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (157.533,52 €).
En consecuencia, siendo un contrato privado y no sujeto a regulación armonizada, todo ello en consonancia con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 191 del TRLCSP y 8.b.2.ii.a de las Instruc- ciones Internas de Contratación, y aun cuando el contrato podría adjudicarse por el procedi- miento negociado con publicidad, el órgano de contratación, en concordancia con los principios
de publicidad y concurrencia que preconiza el art. 3.a de las Instrucciones, ha decidido que se adjudicará por el procedimiento abierto.
6.2 Anuncio de licitación.
Se publicará el anuncio de licitación en un periódico de gran difusión en la provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante de LA FUNDACIÓN por así disponerlo el art. 8.b.4.3.1 de las Instrucciones Internas de Contratación, debiendo pre- sentarse las proposiciones dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la última de las reseñadas publicaciones.
Los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuyo importe máximo será de novecientos cincuenta (950 €) euros, serán de cuenta del adjudicatario, y se descontarán de la primera cer- tificación de obra.
6.3 Exposición de la documentación.
La exposición de las Bases y del anuncio de licitación se realizará en unidad de acto, pudién- dose presentar reclamaciones contra el presente Pliego durante los cinco (5) días hábiles si- guientes a la última de las publicaciones del anuncio de licitación.
7. Mesa de contratación
La mesa de contratación estará compuesta en la forma determinada en el art. 4 de las Instruc- ciones Internas de Contratación, y tendrá las facultades y obligaciones que dicha norma le asigna.
La mesa de contratación podrá recabar, si lo estima oportuno, la contratación de una consulto- ría externa para la redacción del informe de adjudicación. Los gastos ocasionados correrán a cargo del adjudicatario.
8. Garantía provisional
Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
9. Presentación de proposiciones
9.1. Lugar de presentación
9.1.1 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en las oficinas de la Fundación, Teatro Cuyás, sita en la calle Viera y Xxxxxxx s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes y hasta las 13:00 horas del último día que se señale. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato poste- rior.
9.1.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberá justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx, debiendo asimismo anunciar al órgano de contra- tación la remisión de la oferta mediante, fax al 000 000 000 o telegrama en el mismo día, en el que se consignarán la clave, el título del contrato y el nombre del licitador. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio la ya citada oficina del Teatro Cuyás. No serán aceptadas las proposiciones remitidas por esta vía que no hayan sido entregadas dentro de las 48 horas siguientes al fin del plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación por el órgano de contratación.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
10. Contenido de la proposición
10.1. Bases para su redacción y presentación
10.1.1 La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondi- cional de las cláusulas de esta Bases, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
10.1.2 Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
10.1.3 LA FUNDACIÓN podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
10.1.4 Si durante la tramitación del expediente y antes de la adjudicación se produjese la ex- tinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmi- sión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad ab- sorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y au- sencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
10.1.5 Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
10.1.6 Todos los documentos en idioma extranjero que se presenten deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Deberá expresarse en todo caso:
La licitación a la que se concurre.
Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma.
Razón social.
Teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
En el interior de cada sobre un índice o sumario del contenido, enunciado numérica- mente.
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General.
- SOBRE B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor.
- SOBRE C: Documentación de los criterios económico y evaluables por aplicación de fórmulas.
10.1.6.1 Sobre A: Documentación GENERAL-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: «EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO “REFORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS”»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán los que si- guen:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identifi- cativos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efec- tuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económi- cas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, los siguientes:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la rela- ción de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acre- ditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o docu- mento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspon- diente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder bastante al efecto, así como D.N.I., o documento que re- glamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona ju- rídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica.
d) Los que acrediten solvencia técnica.
e) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo II del presente Xxxxxx.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que incluirá la manifestación de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social im- puestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo III del presente pliego.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimien- to con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa al- canza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, todo ello conforme al modelo de declaración que se adjunta como Anexo IV.
h) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de conformidad con el Anexo V, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de confor- midad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las cir- cunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la san- ción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitado- ra de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones —tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres— por no encontrarse en ninguna de las circuns- tancias señaladas en los apartados h) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
j) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constitu- yendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debien- do indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la parti-
cipación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vi- gencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante LA FUNDA- CIÓN. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante LA FUNDACIÓN la constitución de la misma en escritura pública. Asimismo deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
k) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que contiene el sobre, enunciados numéricamente (artículo 80.1 RGLCAP).
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, debe- rán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Re- gistro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Esta- do donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación di- plomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Lo- cal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del con- trato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con LA FUNDACIÓN, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apodera- dos o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mer- cantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya proce- dido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, LA FUNDACIÓN podrá acordar su destrucción.
10.1.6.2 Sobre B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE B
Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor
Título del Contrato: «EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO “REFORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS”»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
— En él se incluirá la documentación del criterio de valoración consistente en la propuesta técnica en los términos que disciplinan estas Bases.
— Además, incluirá una relación tanto de los medios materiales que adscriben al contrato como un índice expresivo de todos los documentos incluidos en este sobre.
10.1.6.3 Sobre C: Documentación de los criterios económicos y evaluables por aplicación de fórmulas.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE C
Documentación de los criterios económico y evaluables por aplicación de fórmulas
Título del Contrato: «EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO “REFORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS”»
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
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Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
a) Proposición económica constituida por la OFERTA, según XXXXX XX, adjunto a este plie- go. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que ten- gan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la FUNDACIÓN estime fundamental para considerar la oferta.
b) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ningu- na propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá el rechazo de todas las propuestas por él suscritas.
c) A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el Impuesto General Indi- recto Canario que deba ser repercutido.
d) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión temporal de em- presas, aquella deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
e) Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en estas Bases, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, a no ser que se trate de un supuesto de exclusión asimismo según las determinaciones de este Pliego.
f) En caso de que un licitador oferte un presupuesto de obra (valor estimado de ejecución) inferior al contemplado en el Proyecto, deberá unir al sobre C el presupuesto de obra des- compuesto y adaptado a los nuevos precios unitarios que se propongan y que justifiquen dicho presupuesto de obra, que en todo caso deberán ser inferiores a los precios unitarios base de licitación contemplados en el presupuesto unido al Proyecto so pena de rechazo automático de su oferta.
11. Criterios de adjudicación
11.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa para LA FUNDACIÓN atendiendo a los siguientes criterios establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador.
En concreto, los criterios de valoración y ponderación para determinar la oferta más ventajosa serán los siguientes:
Criterios subjetivos | Puntuación (máximo 40 puntos) |
Conocimiento de las instalaciones | De 0 a 1 puntos |
Organigrama de la empresa | De 0 a 2 puntos |
Plazo de entrega | De 0 a 10 puntos |
Garantía | De 0 a 12 puntos |
Mejoras voluntarias | De 0 a 15 puntos |
Criterios objetivos | Puntuación (máximo 60 puntos) |
Proposición económica | De 0 a 60 puntos |
TOTAL CRITERIOS | 100 puntos |
11.1 Ponderación.-
11.1.1 Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (subjetivos): propuesta técnica.-
Se establecen cuatro subcriterio que dependen de un juicio de valor; siendo así que con arreglo a los mismos se valorarán las ofertas presentadas por los licitadores:
- Conocimiento de las instalaciones objeto de licitación (de 0 a 1 puntos). A tal efecto los licitadores podrán recabar de LA FUNDACIÓN un certificado tras haber realizado una visita de comprobación a todas las dependencias, instalaciones y zonas objeto del presente contrato.
- Organigrama de la empresa (de 0 a 2 puntos). Deberá aportarse una memoria don- de figure el organigrama de la empresa.
- Plazo de entrega (de 0 a 10 puntos). A fin de identificar la oferta más ventajosa en términos del subcriterio «plazo de entrega»:
— Se asignará la puntuación máxima arriba reseñada (10 puntos) al licita- dor que ofrezca de manera gratuita, sin coste alguno para LA FUNDACIÓN, la entrega definiti- va de las obras el día 05/09/2014 (OPCIÓN A).
— Se asignarán (5 puntos) al licitador que ofrezca de manera gratuita, sin coste alguno para LA FUNDACIÓN, la entrega definitiva de las obras el día 12/09/2014 (OP- CIÓN B).
— Al licitador que no proponga reducción en el plazo de entrega y decida finalizar el 19/09/2014, se le asignarán 0 puntos (OPCIÓN C).
En el sobre B cada licitador deberá marcar la casilla correspondiente a la opción deseada se- gún el siguiente modelo, sin que quepa variante alguna al mismo:
Subcriterio «plazo de entrega»:
Se propone la OPCIÓN A.
Se propone la OPCIÓN B.
Se propone la OPCIÓN C.
- Garantía (de 0 a 12 puntos). A fin de identificar la oferta más ventajosa en términos del subcriterio «garantía»:
— Se asignará la puntuación máxima arriba reseñada (12 puntos) al licita- dor que ofrezca de manera gratuita, sin coste alguno para LA FUNDACIÓN, la ampliación de garantía a 36 meses (OPCIÓN A).
— Se asignarán (8 puntos) al licitador que ofrezca de manera gratuita, sin coste alguno para LA FUNDACIÓN, la ampliación de garantía a 24 meses (OPCIÓN B).
— Se asignarán (4 puntos) al licitador que ofrezca de manera gratuita, sin coste alguno para LA FUNDACIÓN, la ampliación de garantía a 18 meses (OPCIÓN C).
— Al licitador que no proponga ampliación de la garantía anual contem- xxxxx en las presentes Bases se le asignarán 0 puntos (OPCIÓN D).
En el sobre B cada licitador deberá marcar la casilla correspondiente a la opción deseada se- gún el siguiente modelo, sin que quepa variante alguna al mismo:
Subcriterio «garantía»:
Se propone la OPCIÓN A.
Se propone la OPCIÓN B.
Se propone la OPCIÓN C.
Se propone la OPCIÓN D.
- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador (hasta 15 puntos). Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias:
― Patrocinio de actividades (de 0 a 12 puntos).
Se otorgarán 4 puntos por cada 2.000 euros, hasta 12 puntos, en propuestas de patrocinio en actividades organizadas por LA FUNDACION.
A tal fin en el sobre B cada licitador deberá expresar su propuesta de patrocinio según el si- guiente modelo, que tampoco admite variante alguna:
Propuesta de patrocinio | … euros/año. |
― Mejoras en equipamiento técnico (de 0 a 3 puntos).
En el sobre B los licitadores podrán proponer mejoras en equipamiento sobre las condiciones técnicas mínimas contemplada en las Bases, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Proyecto. Dichas mejoras deberán tener un sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos perseguidos con esta licitación, deberán venir evaluadas económicamente o ser fá- cilmente valorables a partir de referencias objetivas de los pliegos, acompañándose la corres- pondiente documentación justificativa del valor asignado, y su importe no será repercutido en ningún caso a LA FUNDACIÓN. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, o que no guarden relación con el mismo, todo ello a juicio discrecional de LA FUNDACIÓN.
Serán exigibles al adjudicatario todas las mejoras propuestas en su oferta, incluso las no valo- radas o rechazadas por alguna de las causas expresadas en el párrafo anterior, todo ello sin coste alguno para LA FUNDACIÓN y asimismo dentro del mes siguiente a la suscripción del acta de inicio; perfilándose esta obligación con el carácter de esencial, y no meramente acceso- rio.
11.1.2 Ponderación de los criterios económicos y evaluables por aplicación de fórmulas (obje- tivos).-
a) Proposición económica. Puntuación máxima: 60.
El licitador que presente la oferta más económica (precio más bajo) obtendrá 60 puntos. Para la puntuación del resto de ofertas presentadas se utilizará la siguiente fórmula, en la que se con- siderarán todos los importes sin incluir impuestos:
Px= Pm * Mo / Ox
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“Mo” es la mejor oferta (precio más bajo); y
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora
Con todo, en el precio se entienden incluidos todos los costes directos e indirectos imputables al personal (a título meramente enunciativo, Seguridad Social, sustitución por vacaciones, anti- güedad y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.) o de cualquier otra índole, los materiales fungibles y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad que se contra- ta, los gastos generales y el beneficio industrial, así como cualquier tipo de impuesto sea esta- tal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC).
Se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de algún pre- cio/hora inferior en un 30% a la media aritmética ofrecida por el resto de licitadores con relación a ese mismo precio/hora; en estos casos se procederá según disciplina el art. 152 del TRLCSP.
11.2 Determinada por la mesa de contratación la proposición económicamente más ventajo- sa, en favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, se elevará ésta al órgano de con- tratación para proceder a la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá en favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla trabajadores con discapacidad.
b) La propuesta presentada por entidad dedicada específicamente a la promoción e in- serción laboral de personas en situación de exclusión social en los términos del apar- tado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
d) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b) y c), recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio.
11.3 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo —entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio— presen- ten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento estable- cido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias respecto de las restan- tes ofertas formuladas por las empresas de grupo. Cuando se presenten distintas proposicio- nes por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de los socios que las integran, se aplicarán res- pecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en los párrafos precedentes.
12. Procedimiento de adjudicación
12.1 Calificación de la documentación.- Una vez constituida la mesa su Presidente ordenará la apertura y calificación de la documentación general incluida en el sobre A de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 del RGLCAP; a efectos de esta calificación la mesa podrá soli- citar los informes técnicos que estime oportunos.
12.2 Aclaraciones y requerimientos de documentos.- La mesa de contratación podrá reca- bar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para acredi- tar la solvencia, el cumplimiento de las normas de garantía y de gestión medioambiental, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días hábiles.
12.3 Subsanación de defectos u omisiones en la documentación.- Si a la vista de la califica- ción la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante correo electrónico a los licitadores.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el requerimiento de subsanación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada por un oficio de remi- sión en que se hará constar con detalle los documentos que se aportan.
A efectos de la presente cláusula se reputará como un defecto sustancial o una deficiencia material no subsanable la no aportación de documentos acreditativos de la solvencia económi- ca y financiera y técnica para la realización del contrato.
Por su parte, se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días los siguientes, a saber:
a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y es- critura de constitución y/o de modificación, en su caso, para las personas jurídicas.
b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica, del documento de poder no- tarial bastante en derecho que justifique que la persona que firma la proposición os- tenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representa- ción de la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o actuase como mandata-
rio, no aportación del poder notarial bastante de dicha calidad y representación debi- damente inscrito en el Registro Mercantil para ello.
c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicio- nes vigentes.
d.) No aportación de la relación de la composición de accionistas o socios que inte- gran el capital social.
La falta de subsanación en plazo de cualesquiera defectos apreciados por la Mesa comportará la exclusión de la proposición.
12.4 Admisión a la licitación.-
― La mesa de contratación, en acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general pre- sentada por los licitadores indicando los licitadores admitidos y excluidos de acuerdo con los criterios de selección de estas Bases.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B relativo a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas; procediéndose a su evaluación conforme a los crite- xxxx de valoración recogidos en las presentes Bases, todo ello dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesario en lo referente a la valoración de los criterios de adjudicación que comportan un juicio de valor.
― Verificado el trámite anterior se procederá, asimismo en nuevo acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, a la apertura del sobre C de las proposi- ciones admitidas. La mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el este Pliego.
― La mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en estas Bases acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
12.5 Rechazo de proposiciones.- La mesa rechazará en resolución motivada las proposi- ciones que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- No guardar concordancia con la documentación admitida.
- Exceder del presupuesto base de licitación o exceder de los valores máximos admitidos, en su caso.
- Variar sustancialmente el modelo establecido.
- Comportar error manifiesto en el importe.
- Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
- Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el correspon- diente requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese sido des- atendido o atendido deficientemente.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no serán causas del rechazo de la proposición.
III) ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
13. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
13.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requeri- rá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimien- to de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corrien- te en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente do- cumentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal cir- cunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo una declaración responsable expresiva de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases —LA FUNDACIÓN po- drá requerir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por LA FUNDACIÓN, acreditativa de no ostentar posición deudora alguna con la FUNDACIÓN.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento ni aportarse la documentación a que se refieren los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
14. Garantía definitiva
14.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la eje- cución del contrato.
La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio ofertado para la ejecución del contrato (IGIC excluido); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria LA FUNDACIÓN podrá declarar resuelto el contrato.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el ór- gano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se re- ajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifi- que al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
14.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados a LA FUNDACIÓN por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados a LA FUNDACIÓN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, LA FUNDACIÓN procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
15. Adjudicación
15.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La ad- judicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresa- mente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la FUNDA- CIÓN antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
15.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la FUNDACIÓN. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional civil, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas ha- yan sido admitidas.
Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a las proposiciones que presenten los licitadores la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
16. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en la cláusula 13.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La FUNDACIÓN requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que ha- yan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la FUNDACIÓN se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de
inicio de la prestación regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemniza- ción en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales con- signados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este plie- go.
17. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo esta- blecido en el artículo 231 del TRLCSP.
18. Cesión del contrato y subcontratación
18.1 Cesión del Contrato.- En caso de que se produjera la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, siendo en todo caso imprescindible para que ésta tenga efecto que se apruebe por el órgano de contratación mediante la oportuna resolución.
18.2 Subcontratación.- La subcontratación estará sometida al régimen establecido en el artículo 227 del TRLCSP, si bien el importe de la subcontratación no podrá exceder en ningún caso el 60% por ciento del importe de la adjudicación.
La adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos con el alcance y detalle regulado en la letra b) del artícu- lo 227 del TRLCSP, debiendo observar los plazos previstos en la letra c) del mismo artículo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas anteriormente será penalizado con una sanción equivalente de hasta el 50% por ciento del importe del subcontrato.
18.3 Pagos a subcontratistas y suministradores.- El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos que se indican en el artículo 228 del TRLCSP, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 228.5.
18.4 Será responsable únicamente ante el órgano de contratación el contratista principal, que responderá de los incumplimientos de los subcontratistas tanto de las obligaciones deriva- das de este contrato como del cumplimiento de las normas laborales, sociales y de prevención de riesgos laborales de aplicación.
18.5 Obligaciones en materia de subcontratación.-
18.5.1 En caso de subcontratación, el contratista cumplirá y deberá hacer cumplir al eventual subcontratista todas las prescripciones y requisitos establecidos en la Ley 32/2.006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx por que se desarrolla reglamentariamente la Ley 32/2.006, y cuan- tas disposiciones se dicten para la aplicación y desarrollo de las citadas normas o en sustitu- ción de las mismas, todo ello durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales prórrogas o ampliaciones.
Además de las obligaciones consignadas en el apartado siguiente, el contratista deberá obte- ner un Libro de Subcontratación debidamente diligenciado por la autoridad laboral correspon- diente, observando todas y cada una de las formalidades a que se refieren los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx.
18.5.2 En particular, durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales prórrogas o ampliaciones el contratista velará, acreditándolo cumplidamente a LA FUNDACIÓN, por que en el eventual subcontratista concurran las siguientes circunstancias, imprescindibles para que se autorice la subcontratación:
a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contrata- da.
b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
d) Disponer, y acreditarlo, de recursos humanos, en su nivel directivo y producti- vo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos labora- les, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas.
f) Contar con el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter in- definido que establece los artículos 4.4 de la Ley 32/2.006 y 11.1 del Real De- creto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx.
g) Disponer de la documentación o títulos que acrediten la posesión de la maqui- naria que utiliza.
18.5.3 Quedará terminantemente prohibida la ampliación de la cadena de subcontratación mediante cesión o nueva subcontratación por el subcontratista, en favor de otros subcontratis- tas o trabajadores autónomos, de todo o parte de las obras inicialmente subcontratadas, salvo expresa y previa autorización por escrito de LA FUNDACIÓN y del contratista.
18.5.4 En caso de que el subcontratista reciba la autorización para contratar con un segundo subcontratista, el contratista velará, acreditándolo cumplidamente a LA FUNDACIÓN, por que con carácter previo a la celebración del nuevo contrato se observen las siguientes formalida- des, sin las cuales el contrato xxxxxxxx ineficaz:
a) El subcontratista deberá acreditar ante el contratista que el segundo subcontratista cumple los requisitos del artículo 4 de la Ley 32/2.006.
b) El subcontratista deberá presentar al contratista la documentación acreditativa del cumplimiento, por el segundo subcontratista, de lo dispuesto en la Ley 32/2.006, singu- larmente en lo atinente a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en su ar- tículo 4.2; la documentación o títulos que acrediten la posesión de la maquinaria que utiliza; la documentación acreditativa de la formación en materia de prevención xx xxxx- gos laborales de cada trabajador; la declaración de solvencia y calidad empresarial; y, en general, cuanta documentación exijan las disposiciones legales en vigor.
c) El subcontratista deberá recabar del Registro de Empresas Acreditadas la certificación relativa a la inscripción del segundo subcontratista a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 1109/2.007 de 24 xx xxxxxx, por que se desarrolla reglamentariamente la Ley 32/2.006, todo ello dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato por el segundo subcontratista.
La autorización para subcontratar quedará automáticamente revocada y sin efecto en caso de que el subcontratista no cumpla las exigencias y/o formalidades señaladas en los apartados precedentes a entera satisfacción del contratista o de LA FUNDACIÓN. En este supuesto, el subcontratista asumirá las consecuencias de la revocación de la autorización, debiendo intro- ducir el contratista en el contrato que suscriba con el eventual subcontratista una estipulación por la que esta última renuncia expresamente a toda acción o derecho que pudiere ostentar para ser indemnizado por este concepto.
18.5.5 El contratista velará por que el subcontratista le presente la siguiente documentación del segundo subcontratista, a saber:
1. Licencia Fiscal.
2. Seguros de los vehículos y maquinaria.
3. Certificación negativa de descubiertos en la Seguridad Social.
4. Póliza de Seguro de vida exigido por el Convenio Colectivo de la Construcción.
5. Altas de la Seguridad Social.
6. Ofertas de empleo.
7. Contratos de la totalidad de trabajadores.
8. Liquidaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y nóminas de los trabajadores empleados en la obra.
18.5.6 El contratista velará por que el subcontratista incluya en los contratos que celebre con el segundo subcontratista una estipulación en cuya virtud quedará terminantemente prohibido a este último operar una nueva cesión o subcontratación sin la autorización previa y por escrito del contratista y de LA PROPIEDAD. Al propio tiempo, el contratista velará por que el subcon- tratista incluya en los contratos que celebre con el segundo subcontratista una estipulación en cuya virtud este último haga renuncia explícita de la acción contenida en el artículo 1.597 del Código Civil.
IV) EJECUCIÓN DE LA OBRA
Sección Primera
De la interpretación del Proyecto y dirección de las obras
19. Interpretación del Proyecto
19.1 Corresponde al director de la obra la interpretación técnica del Proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
19.2 El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del Proyecto. Si a su juicio adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la corres- pondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de cinco días naturales.
20. Dirección de las obras y delegado del contratista
20.1 El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspec- ción, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
Será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el pro- yecto, así como el dictado de instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico designado por él.
20.2 Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la eje- cución de lo pactado.
20.3 Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Éste permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
20.4 El director de la obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficientes. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
20.5 En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga al TRLCSP y a su Reglamento.
20.6 La dirección podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unida- des de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes,
siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen hasta un impor- te máximo del 1% del presupuesto de la obra. La misma dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis de conformidad, en su caso, con lo que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del con- tratista los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
El órgano de contratación se reserva el derecho a seleccionar la empresa que efectúe el ensa- yo y controles de calidad.
20.7 La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos ne- cesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación correspondiente.
20.8 El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del Reglamento.
20.9 La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitarán me- diante expediente contradictorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento en cuanto resulte de aplicación, adoptándose las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras. La secuencia a seguir, en la tramitación del expediente contradictorio, será la siguiente:
1. Propuesta de la dirección de obra o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista, en un plazo de cinco (5) días hábiles para formular alega- ciones.
3. Informe jurídico a emitir en un plazo de cinco (5) días hábiles.
4. Resolución motivada del órgano de contratación.
5. Notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público debidamente acreditados lo justifiquen, o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de las incidencias no determinará la paralización del contrato.
20.10 Durante la ejecución del contrato el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inhe- rentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
20.11. La persona delegada de obra del contratista deberá ser designada por éste y aceptada por la FUNDACIÓN antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, con capacidad suficiente para asumir las funciones definidas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Sección Segunda
De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud, Programa de Trabajo y la señalización de las obras
21. Comprobación del replanteo
21.1 Una vez formalizado el contrato en plazo no superior a diez días naturales a contar desde la formalización, salvo causa justificada que permita ampliar este plazo, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representante legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes, de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 229 del TRLCSP. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento.
En particular, en el acto de comprobación del replanteo se comprobarán las siguientes circuns- tancias:
- La obtención de las licencias/autorizaciones previas necesarias para la ejecución de las obras, en su caso.
- La realidad geométrica de la obra.
- La plena posesión y disponibilidad de los terrenos, así como su idoneidad.
- La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo servidumbres aparentes o impedimentos que puedan afectar a las obras.
- Cualesquiera otras que, a juicio de la FUNDACIÓN o del contratista, sean necesarias para la iniciación de las obras.
21.2 Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin re- serva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución des- de el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspen- der el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
21.3 En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a LA FUNDACIÓN, que resolverá lo que pro- ceda. Para los efectos de la suspensión se estará al anexo del acta de la sesión ordinaria 18/2003 del Consejo de Obras Públicas de 12 xx xxxxx de 2003.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de esa fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237 b) del TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolu- ción correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resulten infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en conse- cuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo de su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
22. Plan de seguridad y salud
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proce- da, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construc- ción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio bási- co, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
A efectos de la firma del acta de comprobación del replanteo, el Plan de Seguridad y Salud deberá presentarse en el plazo de quince (15) naturales desde la adjudicación para su aproba- ción por la FUNDACIÓN, con el correspondiente informe del coordinador de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso. El mismo trámite se seguirá cada vez que se modifique el plan.
Un ejemplar del plan de seguridad y salud estará en la oficina de obra a disposición permanen- te del director de la obra y de la inspección de trabajo y de la seguridad social.
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modifica- ciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD 1672/1997 de 24 de octubre.
23. Programa de trabajo
El contratista deberá presentar en el plazo máximo de cuatro (4) días naturales a contar desde la formalización del acta de comprobación del replanteo un programa de trabajo, que desarro- llará el presentado a licitación, en el que se incluyan al menos los datos que a pie se citan:
1. Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con ex- presión de sus mediciones.
2. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
3. Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones prepa- ratorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de diversas partes o unidades de obra.
4. Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
5. Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El programa de trabajo deberá ir fechado y firmado por el contratista o su delegado y se elevará al director facultativo dentro del plazo máximo estipulado a través del registro de entrada de LA FUNDACIÓN. Una vez recibido el director facultativo elevará el programa de trabajo presenta- do por el contratista, con su informe al órgano de contratación para que resuelva lo procedente.
Una vez aprobado se incorporará al expediente, enviando copias cotejadas al director de la obra y al contratista, quine lo deberá incorporar al resto de la documentación del contrato que deba tener en la oficina de obra.
24. Señalización de las obras
24.1 El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peli- gro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como mantener en perfecto estado de mantenimiento las vías o tramos de vía que sean afectados por las obras.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que originen la señalización y mantenimiento de tramos de vías públicas afectados serán de cuenta del contratista.
24.2 En el plazo máximo de 10 días naturales desde la orden de iniciación, el contratista colocará, a su xxxxx, donde se realiza la obra, en el lugar que fije la dirección de la misma, un cartel de publicidad de la obra contratada según modelo y medidas establecidas por la direc- ción facultativa.
24.3 Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia FUNDACIÓN, corriendo los gastos por cuenta del contratista y deduciéndose los gastos de la certificación correspon- diente.
24.5 Publicidad.- El uso de la valla y, en general, de todo el recinto y del inmueble a efectos publicitarios queda reservado a LA FUNDACIÓN, quien podrá autorizar la colocación de un cartel expresivo del nombre del contratista y de los detalles de la obra que estime conveniente. El uso de la valla con fines publicitarios en ningún caso podrá entorpecer la marcha de la obra.
24.6 Limpieza.- El contratista cuidará especialmente la limpieza diaria de la obra durante la ejecución y, al tiempo, realizará una limpieza final a la terminación de la misma.
24.7 Vigilancia.- La vigilancia general de la obra y de sus instalaciones será responsabilidad del contratista. De existir varios industriales, subcontratistas o instaladores trabajando simultá- neamente en la obra, deberán ponerse de acuerdo con el contratista en cuanto a la forma de proteger y custodiar los elementos, maquinaria o instalaciones que aquéllos tuvieren en el re- cinto. Las discrepancias que puedan plantearse entre unos y otros al respecto serán dirimidas en cualquier caso por la dirección facultativa. En todo caso, LA FUNDACIÓN estará totalmente exonerada de cualquier responsabilidad por los daños que puedan derivarse de robos, extra- víos o cualquier otra causa. La inobservancia de la obligación de vigilancia tampoco será causa justificante de retraso de la obra.
El contratista deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN, aun después de finalizado el presente contrato, con la cantidad que ésta se vea obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa firme que sea consecuencia directa de los daños a que se refiere el párrafo pre- cedente, así como de la actuación en general del personal contratado por el primero con oca- sión de la ejecución de la obra, incrementado en todo caso en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, singularmente los honorarios de abogado y procurador aun cuando su participación no fuere preceptiva.
Sección Tercera Del plazo de ejecución
25. Plazo de ejecución de las obras
El comienzo de los trabajos se establece a partir del 28 de julio de 2.014; y el plazo máximo para la completa finalización de los mismos, el 19 de septiembre de 2.014. En caso de que el adjudicatario hubiese ofertado un plazo inferior para la ejecución total de las obra se estará a este último, que tendrá carácter contractual y esencial.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento y en la cláusula 53 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado.
26. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora
26.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El cumplimiento del plazo, al igual que la ejecución de las mejoras ofer- tadas, se considera obligación contractual esencial, por lo que si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofreciere cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Reglamento.
26.2 Si llegado el término del final del plazo de ejecución de los trabajos el contratista hubie- re incurrido en demora, por causa imputable al mismo, LA FUNDACIÓN podrá acordar la reso- lución del contrato con pérdida de garantía definitiva, sin que tenga obligación de conceder una
ampliación de su plazo de ejecución. Si LA FUNDACIÓN optara por ampliar el plazo de ejecu- ción se impondrán las penalidades diarias que se establecen en el artículo 212.4 del TRLCSP, que el contratista acepta expresamente ex arts. 1.091, 1.258 y 1.152 del Código Civil como pena convencional moratoria, sustituyendo el valor de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por el valor de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la FUNDACIÓN tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La FUNDACIÓN, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones defini- das en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades de conformidad al régimen aquí establecido.
En caso de falta de ejecución de todas las mejoras o variantes ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños y perjuicios irrogados que excedan de la citada garantía.
26.3 La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FUNDACIÓN por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FUNDACIÓN ex art. 1.100.1º del Código Civil.
Sección Cuarta
Derechos y obligaciones del contratista
27. Régimen de pagos al contratista
27.1 El precio a percibir por el contratista resultará de aplicar a las unidades de obra real- mente ejecutadas los precios unitarios consignados en el presupuesto unido al Proyecto o, en su caso, en el presupuesto obrante en la proposición del adjudicatario, de contener precios unitarios inferiores, todo ello según la medición contenida en la liquidación final de obra.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del Proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra supuestamente realizadas no consignadas en el Proyecto ni en órdenes escritas.
27.2 Mediciones.-
27.2.1 Mediciones periódicas.- La medición periódica de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la dirección facultativa sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe co- rrespondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el direc- tor de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en este pliego para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados o partidas alzadas.
En el caso de que las mediciones reales superen las consideradas en el estado de medición del Proyecto o de la oferta del contratista, el incremento que supere dicha cantidad se certifica- rá al mismo precio unitario que figura en el presupuesto o al contradictorio correspondiente; en el caso de que sean inferiores, se deducirán con idéntico criterio
27.2.2 Medición final de obra.- Terminadas totalmente las obras a juicio de la dirección facultativa, se procederá a su medición general con asistencia del contratista.
La medición final de obra será realizada por el director de la obra en los términos a que se re- fiere el art. 1.598 del Código Civil, debiendo estar las partes a lo que éste decida.
La medición final de obra deberá verificarse en el plazo de cinco (5) días naturales contados desde la suscripción del acta de recepción provisional, y consistirá en la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el Proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción provi- sional el director de la obra fijará la fecha para la práctica de dicha medición final, quedando notificado el contratista para asistir a dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecu- ción de la obra, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de órdenes y cuantos otros estime nece- sarios el director de la obra.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero a LA FUNDACIÓN. Si el contratista no asistiese a la medición final, el ejemplar del acta le será remi- tido por el director de la obra.
El resultado de la medición final, en forma de dictamen, se notificará cumplidamente al contra- tista para que, dentro del plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción y sobre la base del resultado de aquélla, confeccione y remita la certificación final de obra.
27.3 Modificación de los precios unitarios.- Los precios unitarios fijados en el presupuesto unido al Proyecto o, en su caso, en el presupuesto obrante en la proposición del adjudicatario de contener precios unitarios inferiores, no podrán modificarse.
27.4 Contenido de los precios unitarios.- Los precios unitarios comprenden no sólo el sumi- nistro de los materiales y la aportación de la mano de obra precisa para la ejecución de los trabajos, sino también de la maquinaria, medios auxiliares, transporte, impuestos sobre los suministros, seguros, acometidas de energía y agua para la obra, consumos para el mismo destino, gastos generales del contratista y margen estimado del beneficio industrial del mismo, y ello aunque no figuren en la descomposición de los precios.
Asimismo todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la co- rrecta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios (p.e., ayudas de albañilería y remates de pintura y acabados; instalación de an- damios y contenedor, protección pavimento del patio del Teatro Cuyás; retirada y gestión de residuos, transporte de material, coordinación de oficios, actuaciones complementarias, utiliza- ción de grúas; limpieza general de los espacios intervenidos una vez concluida la intervención, con carácter previo a la recepción de la obra; conceptos todos estos que ya figuran prorratea- dos en los precios unitarios).
27.5 Pago del precio.- El precio del contrato se satisfará contra certificaciones de obra que se expedirán en la forma que más adelante se dirá, cuyos abonos, por añadidura, tendrán el carácter de meros pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición definitiva (liquidación final) y sin suponer, en forma alguna, aprobación ni recep- ción expresa o tácita de las obras que comprenden.
27.6 Precios contradictorios y precios nuevos.-
27.6.1.- Precios contradictorios.- Será objeto de precio contradictorio cualquier altera- ción de las calidades especificadas en el Proyecto o, en su caso, en la proposición del contra- tista, siempre que sea autorizada expresamente y por escrito por LA FUNDACIÓN, o solicitada de modo expreso por LA FUNDACIÓN mediante fax dirigido al contratista con tres (3) días naturales de antelación a la fecha en que deba ser ejecutado el tajo o unidad de que se trate.
En caso de que la sustitución o alteración obedezca a una iniciativa del contratista, éste deberá remitir a LA FUNDACIÓN una propuesta detallada de sustitución de las calidades de concretas unidades, con indicación de su precio, por algún medio que permita tener constancia tanto de la emisión como de su contenido; si transcurridos tres (3) días naturales desde la recepción no hubiese recibido respuesta alguna del órgano responsable de LA FUNDACIÓN, podrá entender aceptada la pretendida sustitución al precio ahí contenido con la sola limitación que seguida- mente se dirá.
Esta regla excepcional sólo operará en relación con unidades o componentes que, previstos en el presupuesto, no se encuentren disponibles en el mercado a la fecha de su ejecución y así lo acredite cumplidamente el contratista ofreciendo y/o proponiendo en su escrito cualquier medio de prueba válido en Derecho sobre este concreto particular; sin que el silencio de LA FUNDA- CIÓN permita subsanar aquellas propuestas que no vengan simultáneamente acompañadas de este ofrecimiento de prueba, en cuyo caso la sustitución se presumirá rechazada.
27.6.2.- Precios nuevos.- Será objeto de precio nuevo la ejecución de cualquier unidad no prevista en el presupuesto ni en la oferta del contratista, siempre que sea solicitada de mo- do expreso por LA FUNDACIÓN mediante fax dirigido al contratista con al menos tres (3) días naturales de antelación a la fecha en que deba ser ejecutada.
27.6.3.- Disposiciones comunes.- En uno u otro caso, recibida la comunicación de LA FUNDACIÓN solicitando la alteración de las calidades o la ejecución de alguna nueva unidad no prevista en el Proyecto ni en la oferta del contratista, éste dispondrá de tres (3) días para someter al órgano responsable de LA FUNDACIÓN un estudio debidamente razonado en el que expondrá la diferencia en más o en menos que suponga la modificación pretendida respec- to del precio del contrato. Verificado este trámite, el responsable de LA FUNDACIÓN dispondrá de otros tres (3) días naturales para aprobar o rechazar la propuesta, entendiéndose como rechazo el transcurso de dicho plazo sin haber recaído respuesta de LA FUNDACIÓN.
Rechazada expresa o tácitamente la propuesta, el contratista prescindirá de la modificación solicitada y, de ser posible a criterio de la dirección facultativa, se ejecutará el tajo de que se trate con las unidades y calidades definidos en el Proyecto y en la oferta del contratista; es decir, no se ejecutará unidad alguna sin haberse aceptado expresamente y por escrito, por ambas partes, el precio correspondiente. En caso de que LA FUNDACIÓN y el contratista no lleguen a un acuerdo respecto de los precios nuevos y el tajo en cuestión no sea susceptible de ejecución con las calidades o unidades contemplados en el Presupuesto ni en la oferta del contratista, LA FUNDACIÓN podrá contratar su ejecución con otra empresa externa sin que por ello nazca derecho indemnizatorio alguno en favor del contratista.
Aceptada expresamente la propuesta, el mayor o menor coste que, en su caso, represente su ejecución sobre el inicialmente previsto será satisfecho o detraído por LA FUNDACIÓN en la certificación correspondiente al mes en que se hayan ejecutado las unidades a que se refieran los precios nuevos o los pactados contradictoriamente, debiendo figurar la adición o sustracción de manera separada al resto de los conceptos certificados.
27.7 Certificaciones a cuenta.- Se confeccionarán por el contratista certificaciones mensua- les, con el alcance y naturaleza descritos en las presentes Bases, comprensivas del porcentaje de obra realmente ejecutado, redactándose siempre a origen y aplicándose a las unidades ejecutadas, según el estado de mediciones verificado por la dirección facultativa según se vio (cfr. cláusula 27.2), los precios unitarios contemplados en el Proyecto o los que figuran en la oferta del contratista o, en su caso, los precios contradictorios o nuevos aceptados por la pro- piedad en los términos ya examinados.
Estas certificaciones serán presentadas por el contratista dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la dirección facultativa, quien dispondrá de otros cinco (5) días hábiles para comprobarla y para expresar su conformidad o los reparos que tenga por conveniente, pudiendo ordenar que se excluyan de la certificación el importe del volumen de obra no ejecu- tado o erróneamente certificado, las realizadas de manera incorrecta o con materiales de cali- dad inferior a la convenida, o las obras ejecutadas con objeto de reparar o rehacer unidades anteriores deficientemente realizadas por EL CONTRATISTA, conceptos todos estos que en ningún caso serán exigibles al comitente.
Dentro de estos últimos cinco (5) días hábiles, la dirección facultativa deberá remitir las certifi- caciones presentadas por el contratista con unión de su informe a la FUNDACIÓN, quien dis- pondrá de otros cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción de la notificación de la certi- ficación y del reseñado informe, para aceptarlas a buena cuenta según las indicaciones de la dirección facultativa. Una vez aceptada la certificación por la propiedad deberá el contratista remitir la correspondiente factura por el importe conformado, que se abonará en un plazo de treinta días naturales mediante transferencia bancaria. En este sentido, se entenderá que con la presentación de su proposición el adjudicatario presta su plena conformidad en relación con este plazo de pago, que se reputará desde entonces de mutuo acuerdo en los términos del art.
4.1 de la Ley 3/2.004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el supuesto de no existir conformidad respecto de concretas unidades, mediciones o precios certificados, el contratista remitirá una factura por las unidades, mediciones o precios certifica- dos que hayan sido conformados en los términos arriba expresados, quedando pendientes hasta su aclaración aquellos otros con respecto a los cuales exista controversia.
27.8 Certificación final.- La certificación final se tramitará de igual forma y se expedirá una vez estén terminadas totalmente las obras, efectuadas las pruebas de funcionamiento de las instalaciones y emitido el dictamen de medición final a que se refiere la estipulación 27.2.2 de estas Bases, todo ello dentro del plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la notifi- cación de dicho dictamen y sobre la base del resultado del mismo. En particular, el contratista remitirá la certificación final de obra a la dirección facultativa a fin de que ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, además de acometer las actuaciones relacio- nadas en el apartado anterior, verifique en su preceptivo informe la adecuación de tal certifica- ción al dictamen de medición final.
En su caso, la certificación final deberá venir acompañada de los certificados expedidos por los correspondientes instaladores suficientes para la puesta en marcha de las instalaciones y la contratación de los suministros y acometidas correspondientes, y con la justificación de haber satisfecho a dichos instaladores el precio de sus trabajos y/o suministros, conjuntamente con los documentos de garantía expedidos por las casas fabricantes de las instalaciones.
28. Revisión de precios
En este contrato no se revisarán los precios, dado el plazo de ejecución de la obra.
29. Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se instituyen convencionalmente las siguientes obligaciones del contratista:
1. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, así como de cuantas licen- cias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servi- cios urbanísticos por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visa- dos sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones.
2. Son de cuenta del contratista todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transpor- tes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo,
de comprobación y ensayo, todas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto so- bre Construcciones, Instalaciones y Obras si fuere exigible, el IGIC y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
3. Corresponde al contratista tanto la tramitación como los gastos de las autorizaciones de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias y cualesquiera otras autoriza- ciones (licencias de obra, ocupación de aceras, etc.) de las Corporaciones Locales ne- cesarias para la ejecución de las obras y para la puesta en marcha de las instalacio- nes.
4. Corren de cargo del adjudicatario los gastos que le origine la ejecución de las obras, pues se entienden incluidos en el precio. En este sentido y a no ser que las presentes Bases realicen una mención expresa en contrario, tanto en las proposiciones presenta- das por los licitadores como en los criterios de adjudicación se entenderán comprendi- dos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del con- trato, que correrán en efecto por cuenta del contratista.
5. Son asimismo de cuenta del adjudicatario los gastos de publicación del anuncio de lici- tación hasta un máximo de 950 euros, así como todos los gastos derivados de la for- malización del contrato si se decidiese su elevación a público. El adjudicatario deberá acreditar, con antelación a la tramitación de la devolución de la garantía definitiva, ha- ber satisfecho los gastos a que se refiere esta cláusula. De no haberlos liquidado, LA FUNDACIÓN podrá retener o descontar, en su caso, su importe bien en el momento en que se proceda a la devolución de aquella garantía, bien de las primeras certificaciones emitidas por el contratista hasta que se alcance tal importe.
6. Respecto de las acometidas provisionales para la ejecución y puesta al uso público de la obra serán exigibles:
a. Ejecución de las obras necesarias para la acometida eléctrica y de agua para posibilitar la ejecución de la obra.
b. Pago de los derechos de acometida eléctrica y enganche a la red, incluida su ejecución desde los puntos de enlace y en las condiciones que señale la em- presa suministradora.
c. Pago de los derechos de acometida de agua potable y enganche a la red gene- ral de distribución de la misma, incluida su ejecución des los puntos de enlace y en las condiciones que señale la compañía suministradora.
d. Tramitación y obtención de las licencias o permisos necesarios para la puesta en marcha de las instalaciones (BT, PCI, Climatización, ACS, etc.), asumiendo el pago de los derechos que tal gestión acarree.
e. Pago de los derechos de conexión a la red de compañía telefónica incluida su ejecución desde los puntos de enlace y en las condiciones que la misma seña- le.
f. Se entienden incluidas las altas de acometidas de instalaciones provisionales y las unidades de obra necesarias para la ejecución de dichas acometidas, inclu- yendo la redacción y visado de los proyectos de legalización de todo tipo de las provisionales.
7. Asumir el coste de redacción y visado de los proyectos de legalización de todas las ins- talaciones de la obra y todos aquellos que resulten de aplicación, según las disposicio- nes vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
8. Una vez adjudicado y firmado el contrato, el adjudicatario generará todos los pedidos que conforman el Proyecto, en especial los que por plazo de entrega pudieran limitar la ejecución del mismo. Con las nuevas unidades acopiadas se iniciará el trabajo de desmantelamiento. El adjudicatario acopiara las máquinas en sus almacenes hasta el momento en que éstas sean requeridas para ser ubicadas en su lugar definitivo.
9. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
11. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
12. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligen- ciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
13. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como con- secuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
14. El órgano de contratación se reserva el derecho a seleccionar la empresa que efectúe el ensayo y controles de calidad.
15. El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
16. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su con- servación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos e instalaciones que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto en la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de obra, el contratista tendrá la obligación de ads- cribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras de recepción de las mismas.
17. El contratista se obliga a suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos y res- ponsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, incluyendo el se- guro contra incendios y robo de las propias obras. Las primas de las pólizas serán a cargo del contratista hasta la recepción de las obras. A estos efectos, deberá unir a la primera certificación de obra copia de la misma y justificante de pago. En la liquidación de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía de la misma y que la primera se encuentra totalmente satisfecha. El órgano de contratación podrá suspender el pago de las certificaciones de obra y, en el caso de la recepción a la suspensión del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el periodo de suspensión sea computable a efectos de indem- nización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
18. El adjudicatario deberá entregar a la FUNDACION planos as built y manuales, fichas técnicas e instrucciones de uso y mantenimiento de todos los elementos instalados, tanto en papel como en soporte informático; en este último caso se empleará la tipolo- gía de archivos más común en el mercado actual (a saber: planos en formato dwg/dxf, documentos en formato doc/pdf, etc.). Realizará, además, un listado valorado de los repuestos que el fabricante aconseje tener en la instalación sin que esta oferta tenga carácter vinculante para LA FUNDACION, quien podrá aceptar o no la misma.
19. Cuando para la legalización de una instalación ante los organismos competentes se re- quiera la presentación de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa au- torizada por la Consejería de Industria, el contratista correrá con los gastos de dicha contratación durante el periodo de garantía establecido en este pliego. Si el propio con-
tratista carece de clasificación como mantenedor autorizado, éste deberá suscribir el ci- tado contrato en nombre del órgano de contratación con una empresa autorizada y se- rá necesaria la autorización para la formalización del mismo. En el contrato figurarán los trabajos a realizar y la periodicidad de los mismos, debiendo estar incluidos tanto las materiales como la mano de obra y otros gastos tales como desplazamientos, die- tas, etc., derivados de cualquier tipo de intervención, asimismo contemplará tanto las operaciones de mantenimiento preventivo como correctivo debiendo fijar un tiempo de respuesta en caso de avería que no será superior en ningún caso a 24 horas.
Para la autorización previa de este subcontrato el órgano de contratación se reserva el derecho (en caso que el adjudicatario de la obra no sea mantenedor autorizado) a no aprobar la contratación con empresas que en anteriores contrataciones con el órgano de contratación no hayan ejecutado la prestación en conformidad.
El contratista principal de la obra será el responsable de cualquier negligencia, desper- fecto o ala operación que la empresa mantenedora realice sobre las instalaciones obje- to de contrato, corriendo por su cuenta los gastos derivados de estas acciones.
Si la empresa mantenedora no cumpliera en tiempo y forma las condiciones estableci- das en el contrato, el órgano de contratación podrá hacer uso de los servicios de otra empresa y cargar los gastos originados al contratista principal, sin que esto afecte en modo alguno la vigencia de la garantía.
Antes de finalizar el plazo de garantía, se emitirá un informe por parte del Director Fa- cultativo sobre el estado real de las instalaciones, debiendo ser subsanada por parte del contratista principal de las obras cualquier anomalía que se refleje en el mismo.
30. Responsable del contrato
30.1 A salvo la figura de la dirección de obra, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la obra proyectada. A tal efecto el responsable del contrato ostenta las siguientes funciones:
1. Impulsar la firma del acta de comprobación de replanteo. A tal efecto podrá dirigirse al contratista y a la dirección facultativa para convocarlos para la firma del acta.
2. Entregar al Director facultativo el Libro de Órdenes y el Libro de Incidencias para su depósito en la oficina de la obra.
3. Requerir al contratista para que presente el Plan de seguridad y salud.
4. Realizar los trámites precisos para la aprobación de dicho Plan, incluida la propuesta de resolución. Preparar las comunicaciones a la autoridad laboral.
5. Verificar el cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra. Podrá efectuar, a tal fin, requerimientos al contratista y a la dirección facultativa.
6. Proponer al órgano las medidas sancionadoras en caso de incumplimiento.
7. Verificar que mensualmente se emiten las mediciones de obra y las correspondientes certificaciones.
8. Tramitar la aprobación de las certificaciones de obra efectuando la correspondiente propuesta de resolución y verificando que se practican las correspondientes notifica- ciones.
9. Convocará a las partes para la firma del acta de recepción de la obra de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP.
10. Verificará la realización el cumplimiento de los trámites para la liquidación del contrato.
30.2 A falta de designación expresa se entenderá que el Director Técnico de LA FUNDA- CIÓN tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación.
31. Información a facilitar al órgano de contratación
31.1 Al comienzo de la ejecución del contrato el adjudicatario deberá aportar el alta en la Seguridad Social y los correspondientes contratos de trabajo del personal adscrito a la ejecu- ción del contrato, sean contratados por el contratista o por los subcontratistas, y mensualmente las nóminas y los TC1 y TC2 para comprobar el pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas sociales, dependan del contratista o de los subcontratistas, todo ello a los efectos de la responsabilidad solidaria del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
31.2. Igualmente deberá aportarse al órgano de contratación, a requerimiento de éste en cual- quier momento pero en todo caso con periodicidad mensual, los documentos contables, mer- cantiles u cualquier otro que permita comprobar el pago a los subcontratistas y suministradores de material en los plazos acordados a los efectos de lo prevenido en el artículo 1.597 del Códi- go Civil.
31.3. El incumplimiento de estas obligaciones, o el mero cumplimiento parcial o defectuoso o con resistencia a la aportación de la documentación señalada, se reputará incumplimiento de obligación contractual esencial que facultará al órgano de contratación, indistintamente, a la imposición de penalidades o a la resolución del contrato.
32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contra- to. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la FUNDACIÓN, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
V) EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera
De la terminación de la obra
33. Cumplimiento del contrato y recepción de las obras
33.1 El contratista, con una antelación xx xxxx días naturales, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
33.2 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la FUNDACIÓN, la totalidad de su obje- to.
Solamente se entenderá terminada totalmente la obra una vez puesta en marcha la instalación y comprobado el perfecto funcionamiento de la misma, así como analizados los consumos eléc- tricos y, si fuera necesario, hecho el purgado y llenado de la instalación sin que ello suponga coste adicional alguno para LA FUNDACIÓN.
33.3 Producida la terminación de las obras, se procederá a su constatación, mediante acto formal de recepción, dentro de los quince días naturales siguientes. A dicho acto concurrirá un representante de la FUNDACIÓN, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y las instalaciones en funcionamiento con arreglo a las prescripciones previstas, la propiedad las dará por recibidas, levantándose la correspon- diente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entre- gándose un ejemplar a la FUNDACIÓN, otro al director de la obra y el tercero al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la FUNDACIÓN le remitirá un ejem- plar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportu- nas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instruc- ciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos, si transcurrido dicho plazo el contratis- ta no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar re- suelto el contrato, por causas imputables al contratista.
33.4. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general en los términos expuestos en la cláusula 27.2.2.
Sección Segunda
Del plazo de garantía y de la liquidación
34. Plazo de garantía y liquidación
34.1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades estableci- das en los artículos 235 del TRLCSP y 169 del RGLCAP y en las cláusulas 76 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
34.2. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será de un año, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo. En caso de que adjudicatario hubiese ofrecido un plazo de garantía superior se estará a este último, que tendrá carácter contractual y esencial.
34.3. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación y policía de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y se- gún las instrucciones que reciba de la Dirección de las obras. Si, a juicio de LA FUNDACIÓN, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ellas misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
34.4. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el direc- tor de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso construido, durante el plazo de garantía el director de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin de- recho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contra- rio, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportu- nos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del trans-
curso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
35. Responsabilidad por defectos constructivos
Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por defectos constructivos debidos a incumplimientos del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará total- mente extinguida la responsabilidad del contratista.
36. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 225 y 239 del mismo texto, las si- guientes causas:
a) Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la FUNDACIÓN.
b) No aportar la documentación exigida por este pliego en la fase de ejecución del contrato para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control.
c) Cesión del contrato sin autorización del órgano de contratación.
d) Subcontratar parte del contrato superando el porcentaje autorizado en este pliego.
e) Subcontratar parte del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del Reglamento.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la FUNDACIÓN los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y per- juicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la FUNDACIÓN.
37.- Jurisdicción.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes.
Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados; este orden jurisdiccional será igualmen- te competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudi- cación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta
Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armo-
nizada.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración local; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
§.2 ANEXOS.-
Anexo I: Modelo de informe de solvencia económica y financiera Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de con tratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
Anexo VI: Modelo de oferta económica
Anexo I: Modelo de informe de solvencia económica y financiera
(1) , con CIF Nº , y con domicilio fiscal en
y en su nombre y representación Don/doña
provisto del D.N.I. Nº y con poderes suficientes.
INFORMA
Que (2) , con D.N.I. /
C.I.F. Nº , y con domicilio fiscal en
, posee solvencia económica y financiera suficiente para desarrollar la «EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO “REFORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA EN- FRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS”».
Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a (1) , de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con núm. de protocolo , de fecha y otorgado ante el Xxxxxxx Xxx/Doña de la ciudad de
.
En , a de de 2.014
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Anexo II. Modelo Informe solvencia económi- ca- financiera.
(1) Nombre de la Institución Financiera.
(2) Nombre de la Persona Jurídica / Persona Física.
Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presen-
tada para desarrollar la «EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO “RE- FORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO
CUYAS”», y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO:
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado pre- cepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social………………………….., NIF/CIF………………………..:
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado). COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en , constituida por tiempo indefinido
en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de .........
de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de
………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de protocolo
....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma par- te de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas en la Ley 30/2.007 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
II.- Que asimismo el Sr. , declara que la empre- sa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obli- gaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación relativo a la «EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE- NOMINADO “REFORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS”».
IV.- Que el compareciente, en la representación con que interviene, se compromete a acreditar documentalmente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la adjudicación y en el plazo legalmente establecido.
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extien- do la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y fecha
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de la «EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO “RE- FORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS”».
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración So- cial de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación de la «EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO “RE- FORMA DE LA SALA DE MÁQUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS”».
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo VI: Modelo de oferta
Don/Dña. nat ural de , provincia de con Documento Nacional de Iden- tidad número en su propio nombre (o en nombre y representación de
) se compromete a la ejecución del contrato denominado
«EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO “REFORMA DE LA SALA DE MÁ-
QUINAS Y PLANTA ENFRIADORA DE AGUA DEL TEATRO CUYAS”» con sujeción estricta a las Bases de la convocatoria y al proyecto técnico, todo ello por un valor estimado de:
………………………………… (en letras) euros ……… (en números) euros.
El importe del Impuesto General Indirecto aplicable a la ejecución del contrato es de ……… que re- sulta de la aplicación del …..% al valor estimado ofertado.
Notas: - Las cifras deberán expresarse en letra y número.
- En caso de que un licitador oferte un presupuesto de obra (valor estimado de ejecu- ción) inferior al contemplado en el Proyecto, deberá unir al sobre C el presupuesto de obra descompuesto y adaptado a los nuevos precios unitarios que se propongan y que justifiquen la oferta; los precios unitarios ofertados por los licitadores en todo caso de- berán ser inferiores a los precios unitarios base de licitación contemplados en el presu- puesto unido al Proyecto so pena de rechazo automático de su oferta.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …