CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO
CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO
En la ciudad de , a los días del mes de del año , comparecen, por una parte como representante legal de la empresa , con RUC N°
en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el señor
, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son de nacionalidad , domiciliados en la ciudad de (domicilio de las partes) y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO con sujeción
a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES:
El empleador es una persona jurídica que tiene como actividad
(indicar la actividad que esté relacionada con el sector estratégico y cambio de matriz productiva, actividad económica comprendida en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0242 Artículo 1 y transitoria primera); requiriendo contratar los servicios lícitos y personales del trabajador para (indicar las actividades a realizar).
El Trabajador declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO.
Este contrato se suscribe con fundamento en lo establecido en Art. 4 la Ley para La Justicia Laboral, publicada en R.O. 3er Suplemento N° 483 de 20 xx xxxxx del 2015, mismo que crea el Art. 16.1 del Código del Trabajo, que trata sobre el contrato de trabajo por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO:
El EMPLEADOR, por la naturaleza de las actividades de la empresa a la cual representa, realiza la contratación de un . Revisada la hoja de vida del (Nombres completos del TRABAJADOR), éste último
declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia de la EMPLEADORA en calidad de (indicar el cargo) con responsabilidad y esmero, que los desempeñará de conformidad con la Ley, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que imparta el EMPLEADOR, dedicando su mayor esfuerzo y capacidad en el desempeño de las actividades para las cuales ha sido contratado.
Así mismo se obliga a mantener el grado de eficiencia necesaria para el desempeño de sus labores, guardar reserva en los asuntos que por su naturaleza tuviere esta calidad y que con ocasión de su trabajo fueran de su conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y valores del EMPLEADOR y que se encuentran bajo su responsabilidad.
TERCERA: HORARIO DE TRABAJO:
El TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada legal máxima establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de
(detalle las horas de la jornada de trabajo), con descanso de (detalle la hora de descanso, ejemplo: una hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo.
CUARTA. - REMUNERACIÓN:
El EMPLEADOR, de acuerdo a los artículos 80; 81 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de
DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, USD ), mediante etc).
(efectivo, cheque,
Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa. EMPLEADOR también reconocerá los recargos correspondientes a
las horas suplementarias o extraordinarias, mediante acuerdo de las partes, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito, según el artículo 55 del Código del Trabajo.
QUINTA: PLAZO:
Este contrato fenecerá una vez terminado el giro del negocio objeto del contrato; sin embargo, los contratantes estipulan un período de prueba por 90 días, de acuerdo al inciso 1 del Art. 15 e inciso 1 del Art. 16.1 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en las calles …………………. y ……….
, en la ciudad de………………… provincia de , para el cumplimiento
cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código del Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de las estipuladas en este contrato, Acuerdos Ministeriales, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Manuales e Instructivos creados por la empresa, y las órdenes expresamente impartidas.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD:
En vista de que EL TRABAJADOR tendrá acceso a información Confidencial de propiedad exclusiva de EL EMPLEADOR; así como a la proveniente de los clientes del mismo, por tanto, el trabajador, se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso. Por tanto, todos los documentos, cartas, planes, proyectos comerciales, estudios xx xxxxxxx, bases de datos, lista de clientes, estrategias de negocios, sistemas informáticos, códigos, contraseñas, contratos y demás instrumentos privados relacionados a su trabajo, e información a la que tenga acceso, será objeto de escrupulosa reserva y permanecerá dentro de las oficinas de EL EMPLEADOR. Será prohibido para EL TRABAJADOR efectuar reproducciones, copias o compulsas de los asuntos descritos, así como de divulgar la confidencial información a terceros. La confidencialidad, como salvaguarda de la integridad de la información de propiedad de EL EMPLEADOR, se mantendrá, vigente hasta DOS (2) años después de la fecha de terminación de este contrato.
NOVENA. - LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo.
DÉCIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA PRIMERA. - SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato dos ejemplares originales de igual tenor y valor.
Firman
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C. / RUC. C.C.