Contract
Banco Internacional del Perú S.A.A. (en adelante, “Interbank”) y el Cliente (en adelante, el “Cliente”) cuyos datos de identificación se pueden registrar de forma electrónica, virtual o física (Solicitud); celebran un contrato por el cual se regulan los términos y condiciones aplicables a los depósitos en Cuenta Corriente, Ahorro, Plazo Fijo, Certificado Bancario y CTS (en adelante las “Cuentas”), así como Servicios y la Tarjeta Interactiva Empresarial para Persona Jurídica. La manifestación de voluntad del Cliente puede realizarse a través de la firma manuscrita y/o electrónica, así como aquella brindada por medios electrónicos y/o virtuales como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), entre otros.
Condiciones Generales Aplicables a todos los Depósitos
1. Contrato: La información contemplada en la Solicitud, la Cartilla de Información, el presente documento y sus modificaciones forman parte de este Contrato. Las informaciones y documentos proporcionados por el Cliente a Interbank tienen carácter de Declaración Jurada, debiendo actualizarlas o corregirlas cuando éstas sufran algún cambio.
2. Domicilio: El Cliente señala como domicilio el consignado en la Solicitud de Apertura. En caso de titularidad conjunta, sea mancomunado indistinto (y/o) o mancomunado conjunto (y) la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos. La variación de su domicilio y otros datos consignados en la solicitud deberá ser comunicada a Interbank por escrito y/o cualquier otro mecanismo que Interbank ponga a disposición del Cliente. El cambio y/o actualización de los datos proporcionados por cualquiera de los titulares de las Cuentas a Interbank será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado el Cliente, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario.
3. Titularidad: Las Cuentas con más de un titular podrán ser abiertas con carácter mancomunado indistinto (y/o) o mancomunado conjunto (y). Cualquiera de los titulares de una cuenta
mancomunada indistinta (y/o) podrá realizar todas y cada una de las operaciones propias de las Cuentas, para lo cual no será necesaria la autorización de los demás mancómunos. En caso de las Cuentas mancomunadas (y) no se entregará la tarjeta de débito electrónica (en adelante la “Tarjeta”) y, para ejercitar frente a Interbank cualquiera de los derechos inherentes a las Cuentas, deberán intervenir todos los titulares en forma conjunta. Todos los titulares de las Cuentas, tanto aquellas con carácter mancomunado indistinto (y/o), así como mancomunado conjunto (y), son solidariamente responsables entre sí frente a Interbank por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las Cuentas respectivas. De igual manera, los titulares de las Cuentas son acreedores solidarios del saldo acreedor. Las Cuentas que tengan como titular exclusivo a un menor de edad, o se trate de una con carácter mancomunada conjunto (y) y uno de los titulares sea menor de edad, los retiros únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En caso de analfabetos o personas con discapacidad, los retiros que éstos efectúen requerirán de su huella digital, de ser el caso, y de la firma de un testigo que dé fe de la operación. En caso de menores de edad, incapaces sujetos a curatela o analfabetos no se generará la obligación de entrega de la Tarjeta.
4. Abonos en Cuentas: Luego de abrir cualquiera de las Cuentas, el Cliente podrá realizar abonos de las siguientes maneras: en efectivo; transferencias entre sus cuentas; transferencias interbancarias y/o depositar cheques.
Las condiciones de cada una de las Cuentas (monto mínimo de apertura, depósitos permitidos, retiros, etc) están contempladas en la Cartilla de Información.
Cuando la operación se realice a través de cheques, el importe de los mismos se considerará disponible, devengará intereses y será acreditado en las Cuentas, cuando tales cheques hayan sido efectivamente pagados por el banco. Tratándose de cheques de otro banco, Interbank no estará obligado a protestarlos pues dicha obligación corresponde al banco girado. El Cliente estará obligado a recoger, en un plazo no mayor de seis (6) días aquellos cheques que hayan sido rechazados. Interbank conservará hasta un plazo máximo de un (1) año dichos cheques,
vencido este plazo, procederá a su destrucción, sin ninguna responsabilidad. Las comisiones aplicables se encuentran establecidas en el Tarifario de Cheques.
5. Constancia de depósito: Interbank emitirá por única vez, una constancia de cada depósito realizado en cualquiera de las Cuentas. En caso de destrucción o extravío de dicho documento Interbank no entregará una nueva constancia del depósito realizado.
6. Autorización: El Cliente autoriza en forma expresa a Interbank para que, sin previo aviso, proceda respecto de cualquiera de sus Cuentas a:
6.1 Debitar las comisiones y gastos detallados en la Cartilla de Información.
6.2 Debitar los gastos en que incurra Interbank por cuenta del Cliente, para cumplir con cualquier obligación que directa o indirectamente sea de su cargo, siempre que Interbank informe los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles.
6.3 Compensar entre las Cuentas, los saldos acreedores y deudores que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo del Cliente y será comunicado, de manera posterior, al Cliente.
6.4 Retener y debitar de las Cuentas cualquier adeudo que el Cliente pudiera mantener con Interbank, conforme a la normativa vigente. Esta facultad subsiste aun cuando el débito de la suma adeudada implique un sobregiro en su cuenta.
6.5 Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones frente a Interbank o para la prestación de cualquier servicio solicitado por el Cliente, en cuyo caso se le aplicará el tipo de cambio que se encuentre vigente en Interbank el día en que se realice la operación.
6.6 Xxxxxxx cualquier suma acreditada por Interbank al Cliente por error o abonar cualquier importe no registrado oportunamente o retirado indebidamente, no siendo necesario aviso previo ni instrucciones expresas del Cliente, comunicándole posteriormente la incidencia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.2.
6.7 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las
Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contrato.
7. Bloqueo: Interbank podrá bloquear temporalmente las Cuentas, por mandato de la autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas. Interbank informará al Cliente el bloqueo de las Cuentas de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.2. En los casos mencionados en el presente numeral, Interbank queda facultado a (i) solicitar al Cliente el sustento de la suficiencia económica y legal de sus operaciones; y/o (ii) debitar o cargar de las Cuentas, cualquier importe relacionado con estas operaciones. De igual manera, Interbank, podrá bloquear las Cuentas cuando no se hayan registrado operaciones en las mismas, por un periodo de tres (3) meses, en estos casos no será necesario dar aviso al Cliente.
8. Retenciones: Interbank cumplirá con retener conforme x xxx, los saldos en las Cuentas en virtud de mandato expedido por el Poder Judicial, municipalidades, organismos administrativos y otros que la ley pertinente establezca. Previamente a la retención o bloqueo, Interbank podrá debitar de las Cuentas los importes que corresponda por las deudas vencidas que el Cliente mantenga frente a Interbank.
9. Plazo, terminación y resolución del Contrato: El plazo del Contrato es indefinido, salvo en los productos que por su naturaleza sean a plazo determinado. El Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento, salvo que 1) tenga un producto a plazo, 2) tuviera algún saldo deudor en las Cuentas y/o 3) mantuviera obligaciones con Interbank, en cuyos casos dicha resolución no tendrá efecto.
9.1 Interbank podrá cerrar las cuentas del Cliente y resolver el contrato, notificándolo dentro de los 7 (siete) días calendario posteriores a dicha situación (de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.2.), en los siguientes casos:
9.1.1 Si existe disposiciones legales o mandatos de autoridades competentes que autoricen u ordenen el cierre de Las Cuentas;
9.1.2 En caso Interbank detecte que en Las Cuentas se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas, incluyendo riesgo de
sobreendeudamiento, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros que puedan causar perjuicio a Interbank o a sus clientes, y únicamente en los casos que el Cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos en el plazo que Interbank establezca, dentro de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS;
9.1.3 Cuando, a criterio de Interbank, el Cliente no satisfaga los requerimientos de información realizados como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del Cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo los casos en los que la evaluación es realizada en base a información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la misma, y se llegara a determinar que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y esto repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal de Interbank;
9.2 Interbank podrá cerrar las cuentas del Cliente y resolver el contrato, operando la resolución de pleno derecho, a partir del día siguiente de la fecha de comunicación al Cliente en los siguientes casos:
9.2.1 Si, en cualquier momento, no registraran saldo a favor del Cliente o si no tuvieran movimientos por al menos seis (6) meses.
9.2.2 Si ocurre el fallecimiento del titular, siempre que Interbank tenga conocimiento indubitable de ello. En caso contrario, Interbank estará facultado a seguir procesando las operaciones efectuadas en las Cuentas con fecha posterior. Las Cuentas con carácter mancomunado indistinto (y/o) o mancomunado conjunto (y) con otros titulares podrán mantenerse vigentes a nombre de estos últimos, sin alterarse con ello la responsabilidad de los herederos por los adeudos de su causante, conforme a la ley.
9.2.3 Si, a criterio de Interbank, existen dudas o conflictos en relación con la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/o apoderados del Cliente.
9.2.4 Por disolución, quiebra o sometimiento de algún régimen concursal del Cliente. Las partes establecen que en caso de cierre de las Cuentas, cualquiera fuera su causa, el Cliente se obliga, de
ser necesario, a devolver de forma inmediata a Interbank las chequeras y/o tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata bajo responsabilidad.
9.2.5 Cuando así se requiera por aplicación de las normas de cuenta corriente, respecto a cheques sin fondos.
9.2.6 Si se determina que su situación económica y/o financiera así lo amerita;
9.2.7 Si afecta las políticas comerciales de Interbank.
9.2.8 Si el Cliente presenta conductas o lenguaje violento en los canales de atención de Interbank de manera que represente un peligro en la seguridad o tranquilidad de los trabajadores de Interbank o los demás clientes.
10. Detalles de movimientos: El Cliente podrá consultar sus movimientos en: (i) en banca por internet o aplicación móvil del banco; (ii) a través de la Banca Telefónica de Interbank; (iii) en los demás canales electrónicos de Interbank y (iv) en cualquiera de las oficinas bancarias (en adelante, “Tiendas”) de Interbank.
Interbank enviará estados mensuales de cuenta sólo en caso El Cliente mantenga Cuentas de Ahorro o Cuentas Corrientes. Dichos estados serán enviados al correo electrónico indicado en la Solicitud de Apertura. Interbank no será responsable si por motivos atribuibles a El Cliente, éstos no pudieran ser entregados, en cuyo caso El Cliente podrá solicitar el envío de los mismos a través de otro mecanismo permitido por Interbank, incluyendo de manera física al Domicilio de Correspondencia.
Cualquier observación u objeción al referido estado de cuenta, deberá efectuarse a través de la banca telefónica, tiendas o a través del soporte asignado a su banca dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción. Si dicho plazo venciera sin que El Cliente hubiera realizado observación alguna, Interbank lo dará por aceptado.
11. Representantes: Interbank reconocerá como representantes o apoderados del Cliente, únicamente a quienes éste hubiera registrado debidamente ante Interbank, presentando la documentación comprobatoria correspondiente. La revisión de dicha documentación está sujeta al pago de las comisiones y gastos establecidos en el Tarifario de Poderes. Toda revocatoria o
modificación relativa a los poderes y/o facultades otorgados a los representantes del Cliente, deberá comunicarse a Interbank por escrito, acompañada de los documentos que sustenten la revocatoria o modificación debidamente formalizados e inscritos, si es que Interbank así lo solicita. Mientras no se realice la referida comunicación, la modificación o revocatoria no resultará vinculante para Interbank. En caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poderes con que sean operadas las Cuentas, Interbank suspenderá sin responsabilidad la ejecución de cualquier instrucción y/o del Contrato, hasta que dichas dudas sean esclarecidas a satisfacción de Interbank. Asimismo, Interbank podrá solicitar la revisión de los poderes por cada operación. Cuando la representación derive de un mandato judicial, éste deberá ser debidamente notificado a Interbank por la autoridad competente.
12. Autorización para guardar registro de comunicaciones: El Cliente autoriza a Interbank a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo orden o manifestación de voluntad, relacionado con las Cuentas, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
13 Sistema de cargo en Las Cuentas: El Cliente podrá solicitar a Interbank que debite fondos periódicamente de las Cuentas y los transfiera a terceros. Interbank se reserva el derecho de autorizar las Cuentas determinadas por el Cliente desde las cuales se podrán ejecutar estas instrucciones periódicas de débito automático, así como de determinar los términos y condiciones particulares que regularán su ejecución, los cuales serán previamente informados al Cliente. Los referidos cargos procederán cuando existan saldos disponibles suficientes en las Cuentas al momento en que Interbank intente el cargo. En caso de terminación del Contrato el Cliente deberá notificar
1 Los vouchers de operaciones solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos en la medida que cumplan con destacar aquellos conceptos que serán materia de cambio, precisando en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos.
2 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos
a los establecimientos que hubiera afiliado, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley Aplicable.
14. Comunicaciones:
14.1. Interbank se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés (salvo en Depósitos a Plazo y Certificado Bancario), las comisiones y gastos a través de: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta;
(iv) llamadas telefónicas; (v) mensajes de texto (SMS); (iv) notas de cargo - abono, en tanto Interbank le envíe o entregue esta comunicación;
(vi) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación al Cliente, se le comunique en forma clara la información que Interbank le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que el Cliente tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada1 , o (vii) red de mensajería virtual u aplicación de software que cumpla con dicho fin (aplicación (APP) descargada en teléfono inteligente (Smartphone) u otro dispositivo inteligente de similares características, computadora o tablet u cualquier otra APP y/o tecnología similar a la APP)2 . Estas comunicaciones se realizarán con cuarenta y cinco
(45) días de anticipación a la fecha de aplicación de las mismas salvo que, conforme a la normativa aplicable, no resulte necesario comunicarle tales modificaciones al Cliente.
14.2. En caso de errores operativos, bloqueo de las Cuentas o resolución del Contrato, Interbank informará de estos hechos a través de: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) llamadas telefónicas o (v) mensajes de texto (SMS).
14.3. Adicionalmente, Interbank pondrá a disposición otros medios de comunicación con el fin de que el Cliente tome conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en las oficinas de
válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o Información –siempre que Interbank tenga habilitada dicha red- para tal efecto.
Interbank; (ii) página web de Interbank; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos; (v) mensajes en redes sociales o (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de Interbank. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En caso el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por resolver El Contrato dentro de dicho plazo. En el caso de la incorporación de nuevos servicios que no estén directamente relacionados con Las Cuentas, no implicará la resolución de El Contrato. El Cliente puede realizar consultas sobre los productos, servicios y procedimientos de Interbank a través de los canales de atención como: (i) la página web de Interbank (xxx.Xxxxxxxxx.xxx.xx);
(ii) la Banca Telefónica de Interbank y (iii) cualquiera de las oficinas bancarias (en adelante, “Tiendas”) de Interbank.
15 Interrupciones de Servicios: Interbank no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión de los servicios brindados a través de sus canales de atención, siempre que el Cliente pueda efectuar transacciones a través de otros medios que Interbank ponga a su disposición. De igual manera, Interbank no será responsable por la falta de funcionamiento de los cajeros automáticos u otros canales que Interbank califique como caso fortuito o de fuerza mayor.
16. Ley Aplicable: Toda discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del Contrato, será resuelto conforme con las leyes peruanas y sometido a la competencia y jurisdicción de los jueces de la localidad donde se suscriba este documento, a las cuales el Cliente se somete, renunciando al fuero de su domicilio.
17. El Cliente no podrá utilizar el nombre, marcas, logos, nombres comerciales y/o elementos publicitarios de INTERBANK sin su consentimiento previo por escrito. Las partes pactan que cualquier clase de publicidad y/o declaración que quiera ser utilizada por el Cliente, por cualquier medio, en la cual figure el nombre de INTERBANK o signos distintivos, marcas, lemas, logos, logotipos, isótopos y cualquier otro elemento de propiedad industrial o intelectual de INTERBANK, debe ser autorizada previamente por éste, en forma expresa
y por escrito, antes de que sea difundida. Cualquier incumplimiento a esta obligación será causal de resolución del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1430° del Código Civil del Perú, y el Cliente deberá pagar a INTERBANK una indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren generado, cuya estimación será de cargo de INTERBANK. Condiciones específicas aplicables a cada Cuenta.
Cuenta Corriente.
18. Es una cuenta cuya apertura se sujeta a la aprobación de Interbank y permite disponer de los fondos existentes en ella conforme a lo establecido por la normativa aplicable a las Cuentas corrientes.
19. A solicitud del Cliente, Interbank podrá entregar un talonario de cheques para que disponga de los fondos depositados en su cuenta, mediante el giro de los cheques numerados. El Cliente deberá custodiar dichos talonarios, toda vez que las operaciones derivadas de su pérdida o sustracción, serán de su exclusiva responsabilidad. Interbank no será responsable del pago de los cheques girados contra la cuenta del Cliente salvo que hubiera, a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma del Cliente registrada en Interbank, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a Interbank a suponer que pudiera haber sido falsificado adulterado en todos o algunos de sus elementos.
20. El Cliente solo podrá girar cheques hasta por el saldo disponible acreditado en su cuenta corriente, salvo autorización previa y expresa de Interbank. Queda establecido que Interbank no tiene obligación de conceder sobregiros, por lo que rechazará los cheques girados contra cuentas corrientes que no tuvieran fondos disponibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.2.3 del presente Contrato.
21. Si las Cuentas presentasen, durante su vigencia o al cierre, un saldo deudor, Interbank podrá exigir al Cliente el pago del mismo. En caso que Interbank haya otorgado un sobregiro a favor del Cliente, éste deberá cancelar el mismo, (incluyendo los intereses establecidos en El Contrato) en un plazo no mayor de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la concesión del mismo o
dentro del plazo adicional que Interbank le otorgue. En cualquier caso, que el Cliente tenga un saldo o pago pendiente, incurrirá automáticamente en xxxx y se le cobrará los gastos, comisiones e intereses moratorios determinados en el Contrato.
22. Si la Cuenta Corriente del Cliente hubiese sido cerrada y éste mantuviera alguna deuda pendiente con Interbank, cualquiera sea su origen, Interbank queda expresamente autorizado por el Cliente en virtud del presente Contrato, para que a efectos de su cobro, proceda en cualquiera de las formas siguientes:
22.1 Consolide todas las deudas pendientes en una sola e incluya dicha suma como parte del saldo por el cual tenga que emitir la letra a la vista, según lo dispuesto en el artículo 228° de la Ley N° 26702 y normas modificatorias. Interbank realizará la consolidación sin distingo de moneda, efectuando las operaciones de cambio de divisas necesarias, según el tipo de cambio que se encuentre vigente en Interbank el día en que se realice la operación.
22.2 Abriendo una Cuenta Corriente que no implique el uso de talonarios de cheques, a efecto de que el Cliente realice los abonos correspondientes si se trata de una deuda que admite la posibilidad de vencimientos periódicos y permita a Interbank efectuar los cargos correspondientes en dicha Cuenta Corriente. Queda establecido que, en caso de incumplimiento, el Cliente autoriza expresamente a Interbank a debitar el total del monto adeudado y proceder para su cobro de la misma forma establecida en el numeral anterior. El Cliente será comunicado de esta situación en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la operación de consolidación, a través a de los mecanismos establecidos en la cláusula 14.
23. El Cliente reconoce que constituye una facultad discrecional de Interbank el pago de intereses por los saldos acreedores que presente su Cuenta Corriente. En caso corresponda, Interbank definirá las condiciones para determinarlos en la Cartilla de Información.
24. Si el titular de una Cuenta Corriente revoca o sustituye los poderes de sus representantes y/o apoderados y no cumple con informar a Interbank de este hecho, de manera oportuna y adjuntando los documentos legales sustentatorios, Interbank
no se responsabiliza por el pago que hubiese efectuado de cheques girados por dichos representantes o apoderados, o por cualquier otra operación efectuada por los mismos, en virtud a los poderes otorgados originalmente.
Cuenta de Ahorro
25. Son cuentas de depósito cuyo saldo genera intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo con los saldos promedio mensuales o diarios, según lo establecido en la Cartilla de Información. Para estos efectos, se entiende por saldo promedio mensual, la suma de los saldos diarios dividida entre el número de días del mes. Las Cuentas de ahorros generan comisiones y gastos de acuerdo con las condiciones aceptadas en la Cartilla de Información, según el tipo de cuenta.
Las Cuentas en Euro no son transaccionales y solo se pueden hacer retiros a través de la red de Tiendas.
Depósitos a Plazo Fijo.
26. Son cuentas de depósito en virtud de las cuales el Cliente se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado, dentro del cual no se podrán efectuar incrementos en la cuenta, salvo que se encuentre establecido en la Cartilla de Información, según el tipo de cuenta.
27. La tasa de interés se determinará en la Cartilla de Información, de acuerdo con el monto, plazo y/o naturaleza del depósito. Si el Cliente hace retiros de capital durante el plazo, tendrá como consecuencia que la tasa de interés sea modificada y se produzca la cancelación del depósito; ambas detalladas en la Cartilla de Información. A este tipo de cuentas también les será aplicable lo previsto en los numerales 6, 7 y 8 del presente Contrato.
28. Las partes acuerdan que vencido El Contrato, Interbank lo renovará automáticamente bajo las condiciones establecidas en la Cartilla de Información, siempre y cuando no reciba instrucciones del Cliente sobre el depósito. Certificado Bancario.
29. El Certificado Bancario (CB) es un título valor emitido al portador o a la orden que representa el
importe de su depósito, por el plazo de vigencia pactado. Si el Cliente hace retiros de capital durante el plazo, tendrá como consecuencia que la tasa de interés sea modificada y se produzca la cancelación del depósito; ambas detalladas en la Cartilla de Información.
30. Cuando el CB esté endosado en garantía a favor de Interbank, al vencimiento del mismo, Interbank lo renovará automáticamente bajo las condiciones establecidas en la Cartilla de Información, siempre y cuando no reciba instrucciones del Cliente sobre el CB.
Condiciones de la Tarjeta de Débito
31. Interbank entregará al Cliente la Tarjeta electrónica, a través de la cual éste podrá realizar operaciones y acceder a los servicios que Interbank le ofrezca.
El uso de la Tarjeta es personal e intransferible, por lo que el Cliente asume plena responsabilidad por:
(i) el mal uso de cualquiera de los componentes que la conforman incluido el chip, la numeración, información gráfica o magnética de la Tarjeta; (ii) la pérdida o sustracción de la Tarjeta, y/o Clave Secreta; (iv) de la falta de suscripción de la misma en el espacio correspondiente ubicado en el reverso; (v) el uso fraudulento que pudiese darse a la Tarjeta de conformidad con la normativa aplicable y (vi) transacciones que realice en páginas web distintas a las de Interbank. El Cliente no será responsable en los supuestos establecidos en el numeral 40.
32. La Clave Secreta es un dispositivo de seguridad que despliega un número de identificación o clave de acceso de cada usuario, la misma que es de uso estrictamente personal e intransferible. La Clave Secreta que Interbank entregue al Cliente junto con la Tarjeta, solo debe ser utilizada para que el Cliente cree una nueva Clave Secreta antes de realizar la primera operación y deberá modificarla con la frecuencia que el Cliente estime conveniente. Solo desde el momento en que el Cliente haya creado su propia Clave Secreta en reemplazo de la clave originalmente creada por Interbank, el Cliente podrá efectuar operaciones, a través de los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito y en los canales electrónicos que ofrece Interbank.
33. El Cliente acepta expresamente que la referida Tarjeta y la Clave Secreta sustituyen su firma para los efectos de cualquier operación con cargo a las Cuentas, por lo que Interbank no estará obligado a exigir documento adicional, ni a identificar al portador de la Tarjeta, en el entendido que la Clave Secreta es estrictamente personal y secreta; en tal sentido, toda operación realizada se considerará ineludiblemente efectuada por el Cliente.
34. Interbank podrá poner a disposición del Cliente otros mecanismos y/o medios que impliquen la manifestación de voluntad de aceptación y/o consentimiento por parte del Cliente, para adquirir y/o contratar diferentes productos y servicios a través de diferentes plataformas virtuales, tales como aplicaciones u otras de similar naturaleza, bastando para ello su aceptación a través de un clic o cliquear en dispositivos, clave secreta, clave dinámica y/o cualquier otro medio de autenticación que complemente y/o reemplace dichas claves u otros mecanismos que impliquen la manifestación de voluntad de aceptación del Cliente a través xx xxxxxxx electrónicos o virtuales que Interbank pone a su disposición.
35. Con la Tarjeta se pueden realizar transacciones, en Soles y Dólares de los Estados Unidos de América, en la red de cajeros automáticos y establecimientos afiliados a la marca de La Tarjeta en el país y en el extranjero. De igual manera, podrá hacer operaciones en páginas web distintas a las de Interbank, para lo cual deberá tener las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de fraude. Con la Tarjeta se pueden realizar consultas y transacciones en toda la red de Tiendas, Cajeros Automáticos y Corresponsales de Interbank, Banca Telefónica y Banca Móvil, así como tener acceso, a las distintas Cuentas (depósitos a plazo, ahorros, cuenta corriente, sean en moneda nacional o extranjera), así como a las Líneas de Crédito, Préstamos Personales, las Tarjetas de Crédito (ya sea titular o adicional) y otros productos que el Cliente mantenga en Interbank. Este acceso podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación al Cliente.
36. En el caso que el Cliente tenga varias cuentas, los consumos que realice con las mismas se cargarán en una cascada predeterminada por
Interbank, procediendo Interbank a debitar de la primera cuenta que encuentre con saldo suficiente para cubrir el importe del consumo. El orden de la cascada es el siguiente: cuentas de haberes; cuentas transaccionales y cuentas premios o con tasa promocional.
37. El Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos de Interbank se podrá realizar de dos modalidades:
37.1. Retiro con selección de cuenta: el Cliente elige la cuenta de donde se le debitará el monto solicitado siempre y cuando cuente con saldo suficiente para cubrir el importe del retiro.
37.2 Retiro rápido: se debita de la primera cuenta que encuentre el sistema con saldo suficiente para cubrir el importe del retiro, según cascada predeterminada por Interbank.
38. Para compras o retiros fuera del territorio nacional, aplicará la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América con el tipo de cambio vigente en el día de proceso de la operación. En el caso el Cliente sólo tenga Cuentas en Soles, aplicará una segunda conversión de Dólares de los Estados Unidos de América a Soles con el tipo de cambio vigente en el día del proceso de la operación. Para compras por Internet en comercios electrónicos, la moneda de la transacción dependerá exclusivamente de la pasarela de cobros que posea el comercio electrónico.
39. El uso de La Tarjeta procede solamente si el Cliente cuenta con fondos disponibles en las Cuentas u otros productos. Interbank no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a la marca de la Tarjeta se negasen a aceptar la Tarjeta, ni por la idoneidad de los productos y servicios que se adquieran por el Cliente. Interbank es ajeno a las incidencias que el Cliente podría tener con otros Bancos por el uso de la Tarjeta en sus establecimientos y/o cajeros automáticos.
40. El Cliente deberá comunicar de inmediato a Interbank la pérdida o sustracción de la Tarjeta por los medios establecidos en la cláusula 14. Para efectos del presente documento, debe entenderse por pérdida de la Tarjeta cualquier caso de extravío de la misma, incluso si el Cliente la deja olvidada en un cajero automático o si es retenida por éste. Recibida la comunicación, Interbank bloqueará la
Tarjeta por lo que el Cliente no será responsable por el uso irregular o fraudulento de la misma con posterioridad a tal comunicación. Todas las transacciones previas a dicha comunicación serán de exclusiva responsabilidad del Cliente. De igual manera, el Cliente no será responsable en los siguientes supuestos: (i) cuando se haya demostrado que la Tarjeta haya sido objeto de clonación; (ii) por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición; (iii) cuando se haya demostrado la suplantación del usuario y (iv) operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. El Banco asumirá estas responsabilidades siempre que sean por causas imputables a este.
41. El Cliente deberá revisar periódicamente los movimientos de sus Cuentas a través de los canales que Interbank ponga a su disposición, así como comunicar a Interbank oportunamente cualquier movimiento observado.
42. El procedimiento de reposición de la Tarjeta (cualquiera sea el motivo que lo origine) se realizará en cualquiera de las Tiendas de Interbank, para lo cual el Cliente deberá ingresar la Clave Secreta correspondiente a la Tarjeta anterior. En caso el Cliente no recuerde dicha clave, Interbank realizará un procedimiento de verificación que podrá tomar un plazo aproximado de tres (3) días hábiles, luego del cual entregará la nueva Tarjeta.
43. El Cliente autoriza a que se le debite de cualquiera de las Cuentas que mantiene en Interbank el importe correspondiente a las comisiones fijadas por haber solicitado alguna Tarjeta opcional o adicional y/o por la reposición de la Tarjeta. Las comisiones se encuentran detalladas en La Cartilla de Información.
44. Servicios Asociados a La Tarjeta. El Cliente, al momento de contratar o de manera posterior, podrá suprimir o reactivar, según corresponda, uno o más de los siguientes servicios asociados, a través de los mecanismos que establezca Interbank:
− Operaciones de compra, consumos o pagos por internet, a través de una página web distinta a la de Interbank.
− Consumos u operaciones efectuadas en el
exterior, con presencia física de la Tarjeta. El Cliente deberá avisar a Interbank en caso decida usar la Tarjeta en el extranjero, en caso el Cliente no comunique podrá verse perjudicado por bloqueos de la Tarjeta por esas transacciones.
− Otras que Interbank determine y xxxx informadas de manera previa al Cliente. El Cliente podrá solicitar la supresión o reactivación de los mencionados servicios a través de la Banca Telefónica, así como cualquier otro mecanismo idóneo que se indicara en xxx.Xxxxxxxxx.xx.
45. De la Tarjeta Interactiva Empresarial - TIE (solo aplica para Personas Jurídicas)
45.1. Mediante la TIE, el Cliente accederá a la Banca por Internet (en adelante BPI) y por ende a los distintos productos, servicios y/u operaciones bancarias establecidos por Interbank a ser brindados a través de la BPI.
45.2. Las TIE entregadas por Interbank al Cliente, a la firma de este documento, sólo podrán ser utilizadas previa activación de las mismas por parte de Interbank. Interbank procederá a la activación de las TIE según los procedimientos y/o medios autorizados que acrediten que quien recibió las TIE es la persona autorizada en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas” para recibir la(s) misma(s).
45.3. Interbank podrá implementar en sus distintos canales de Banca Electrónica, el acceso a productos y/o servicios de fondos mutuos, fondos y productos de inversión brindados por las empresas vinculadas y/o afiliadas a Interbank, todo ello mediante el uso de la TIE y las clave(s) dinámica(s). En estos casos, el Cliente quedará vinculado a la empresa de su elección, luego de conocer los términos y condiciones del servicio y o producto ofrecido; por ello, cualquier reclamo que derive de los mismos será dirigido a la empresa contratada. Por fines estrictamente comerciales y para facilitar el uso de la tecnología, Interbank y las empresas que administres los fondos y productos de inversión podrán establecer condiciones particulares que regirán la utilización de dichos productos y servicios mediante la TIE, a las que el Cliente deberá adherirse como requisito previo para hacer uso de los mismos, a través de los medios y mecanismos que Interbank y/o los citadas empresas determinen. El Cliente acepta desde ya, como suya, toda expresión de voluntad de
adhesión a las condiciones que los titulares de una TIE, sus representantes o apoderados exterioricen en su nombre, a través de la BPI u otro medio o canal que Interbank determine. Los términos del presente documento se aplicarán en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en las referidas condiciones particulares.
45.4. La TIE proporcionada por Interbank en sobre sellado, tiene carácter de intransferible, siendo el Cliente el único responsable de su utilización. Su uso dependerá de un número y una clave estrictamente confidencial (en adelante “Clave Internet”), los que serán de conocimiento exclusivo de las personas naturales designadas por el Cliente para operar en la BPI, y por ende ostentar la calidad de Administrador y/o Usuarios (en adelante, “Usuarios”). Adicionalmente, Interbank entregará a los Usuarios autorizados en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas”, los dispositivos generadores de claves dinámicas (en adelante “Clave Dinámica” o “Token”), que deberán utilizar los Usuarios conjuntamente con la Clave Internet, para realizar todas sus transacciones a través de la BPI, de acuerdo a los requerimientos que Interbank haya dispuesto para cada tipo de operación en la BPI.
En tal sentido, el conocimiento de la Clave Internet, uso de la Clave Dinámica y de la TIE son de responsabilidad exclusiva del Cliente desde el momento en que ésta(s) sea(n) entregada(s) a los Usuarios señalados en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas”. La Clave Internet y Clave Dinámica reemplazarán a la firma de los Usuarios para todo efecto legal relacionado con las operaciones que se realicen empleando la TIE y constituirán para las partes un medio válido y suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de tales transacciones/solicitudes, en nombre y representación del Cliente. El Cliente acepta y reconoce como propias para todos los efectos legales, las operaciones que se practiquen y/o la información que se transmita a través de la BPI, aún en caso se deriven de un uso irregular de las mismas; quedando liberado Interbank de toda responsabilidad, pues tratándose de servicios electrónicos en línea, Interbank no está obligado a exigir documento alguno ni a identificar al Usuario que ingrese a los aplicativos brindados a través de la BPI, asumiendo el Cliente su responsabilidad por dolo o culpa inexcusable derivada de la revelación de las claves y utilización
de la TIE a personas no autorizadas. En caso el Cliente reporte, a través de la banca telefónica, tiendas o a través del Soporte asignado a su banca, el extravío o pérdida definitiva de la TIE y/o Clave Dinámica, se procederá a hacer el bloqueo inmediato de los mismos.
45.5. El Cliente podrá acceder a los servicios de la BPI dentro del horario que Interbank tenga establecido para la atención de sus Clientes afiliados a la BPI (lunes a viernes de 9am a 6pm), salvo impedimentos de cualquier orden ajenos a la voluntad de Interbank, sin que ello conlleve responsabilidad alguna para Interbank, pues el Cliente conoce y acepta que la BPI puede tener interrupciones intempestivas por diversas causas. Asimismo, Interbank podrá suspender temporalmente los servicios de la BPI en cualquier momento, por el tiempo que resulte necesario e informará al Cliente de manera previa o posterior, dependiendo del motivo, a fin de que tenga conocimiento de los canales alternativos que pueda usar o que regularice la situación que causó la suspensión del servicio, el mismo que puede ser:
(i) a fin de realizar trabajos de mantenimiento, desarrollo o mejoramiento de su sistema; (ii) por incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones establecidas en este Contrato; (iii) en caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poder del Cliente; (iv) cuando sus cuentas no registren saldos suficientes para efectuar el cobro de las comisiones correspondientes; o, (v) por cualquier otra razón relacionada a errores técnicos, o a la legalidad de las operaciones realizadas por el Cliente que, a criterio de Interbank. En todos los casos anteriores, Interbank quedará exonerado de cualquier responsabilidad, salvo se pruebe lo contrario.
45.6. En caso que el Cliente forme parte de un grupo económico, podrá autorizar a uno o más Usuarios de otras personas jurídicas que forman parte de su mismo grupo económico, a realizar diversas operaciones en sus cuentas, según las instrucciones que el Cliente brinde a Interbank en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas”. Para estos efectos, únicamente en caso una misma persona natural represente a más de una persona jurídica integrante de un mismo grupo económico contando con los poderes necesarios de acuerdo a la normativa legal vigente de acuerdo a los requerimientos de Interbank -especialmente la
facultad de delegación correspondiente-, se entenderá que con sólo una firma, dicha persona natural vincula a todas las personas jurídicas a las que represente en las respectivas solicitudes de afiliación, del grupo económico en cuestión.
46. Responsabilidades por el uso de la TIE:
46.1. Interbank no asumirá responsabilidad alguna:
(i) si da cumplimiento a todas las instrucciones del Cliente transmitidas a través de la BPI; (ii) si han realizado transacciones con la TIE, Usuarios o representantes legales cuya revocatoria no ha sido informada a Interbank dentro de los siete (7) días previos; y, (iii) en caso las cuentas afiliadas a la BPI no cuenten con fondos disponibles suficientes para efectuar las operaciones instruidas, siendo el única responsable por la ausencia del pago el Cliente.
46.2. Queda claramente establecido que el Cliente asume total y exclusiva responsabilidad por la suficiencia de las facultades de los titulares de una TIE con acceso a la BPI, declarando que los mismos cuentan con las facultades suficientes para realización de las operaciones que efectúen, por lo que declara que las acciones realizadas a través de la BPI se reputarán para todos los efectos válidamente efectuados por su representante autorizado con plenas y suficientes facultades. Asimismo, El Cliente asume toda la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable, por las transacciones que realicen personas no autorizadas, carentes de facultad o por su uso irregular, toda vez que es el único responsable de la utilización de la TIE, la Clave Internet y la Clave Dinámica.
46.3. Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, el Cliente declara frente a Interbank que:
a) Las personas que suscriben el presente Contrato y sus Anexos cuentan con facultades suficientes para acceder a la información, realizar las transferencias y disposición de fondos, así como realizar las demás transacciones y servicios disponibles a través de la BPI en las condiciones establecidas en el presente Contrato y los Anexos.
b) Los Usuarios titulares de una determinada TIE cuentan –y contarán mientras esté vigente su designación como Usuarios- con las facultades legales necesarias para realizar actos de disposición, administración respecto de las cuentas bancarias del Cliente y de los fondos existentes en ellas afiliadas a la BPI, así como del manejo de los
servicios y/o aplicativos que sean contratados por el Cliente.
c) Se entenderá para todo efecto, que con la sola firma del presente Contrato y Anexos, el Cliente ha delegado a favor de los Usuarios los poderes necesarios para efectuar las operaciones que se indican en el Contrato y en los Anexos. Por lo que el Cliente es el único responsable por dicha delegación de poderes para todos los efectos del presente Contrato y el manejo, uso y administración de la(s) TIE y de la BPI.
d) Interbank se limitará a atender la solicitud del Cliente otorgando los niveles de acceso y actuación individual o conjunta solicitados para los Usuarios en los Anexos; por lo que se presumirá de pleno derecho, y sin admitirse prueba en contrario, que toda solicitud/transacción hecha a través de la BPI se entenderá efectuada válidamente por el Cliente. El Cliente será responsable de las transacciones realizadas por cualquiera de los Usuarios informados a Interbank, no siendo causal de exención de responsabilidad la delegación de poderes, instrucciones u operaciones ni la divulgación de información realizada por trabajadores o ex - trabajadores de EL Cliente, funcionarios o cualquier otra persona ajena a aquél.
46.4. El Cliente deberá informar por escrito y oportunamente a Interbank sobre modificaciones relacionadas con sus representantes legales y/o Usuarios, adjuntando la revocatoria de las facultades de ser el caso, de acuerdo a los requerimientos de Interbank para cada caso, asumiendo los costos correspondientes para ello, establecidos en la Cartilla de Información. El Cliente asume total y completamente su responsabilidad por los actos que se realicen hasta que la modificación se haga efectiva de acuerdo a las normas vigentes y procesos internos de Interbank. Asimismo, Interbank no asumirá responsabilidad alguna por los actos realizados por aquellos Usuarios y/o representantes legales que habiendo dejado de tener la calidad de tales, no hubiera sido informado oportunamente por el Cliente a Interbank; así estos poderes tengan vencimiento registrado, pues al no comunicarse a Interbank oportunamente la revocatoria, toda las transacciones se considerarán válidamente efectuadas y vincularán al Cliente. En tal sentido, Interbank podrá suspender o bloquear una TIE si a su criterio existiera duda de la legalidad o
legitimidad de los poderes del Usuario titular de dicha TIE.
46.5. El Cliente podrá solicitar a Interbank los servicios señalados en los Anexos, así como otros servicios que Interbank ponga a su disposición a través de la BPI, obligándose el Cliente a observar las condiciones y estipulaciones de cada servicio señaladas en el presente Contrato, web y/o contratos especiales que sean suscritos, de ser el caso; así como las modificaciones que Interbank pueda introducir en los mismos, bajo las mismas condiciones establecidas para la modificación de este Contrato.
47. Modificaciones en la TIE: El Cliente declara conocer las características de la TIE, de la BPI y de los servicios brindados por ésta última señaladas en el presente Contrato y en los Anexos. Asimismo, reconoce el derecho de Interbank de poder variarlas en cualquier momento, así como cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, sus Anexos y las características y condiciones de los servicios brindados y a ser brindados por Interbank a través de la BPI, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior del Cliente. Las restricciones, incrementos, disminuciones, suspensiones o modificaciones, así como la fecha en la que las mismas serán efectivas serán comunicadas conforme a los medios y plazos previstos en la cláusua 14.1 del presente contrato. Si el Cliente manifestara por cualquier canal (banca telefónica, Tiendas Interbank o Soporte) a Interbank su voluntad de no aceptar las variaciones de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, desde la recepción por Interbank de dicha comunicación se entenderá resuelto el presente Contrato, sin perjuicio de lo cual el Cliente deberá cumplir con todas las obligaciones a su cargo generadas hasta la fecha de resolución, dentro de los 45 días de resuelto el contrato. Si, pese a haber manifestado su rechazo de la forma antes mencionada, el Cliente continuará usando la BPI y/o los servicios señalados en el presente Contrato, se entenderá que el Cliente ha consentido en su totalidad las variaciones establecidas por Interbank a esa fecha, sin necesidad de que el Cliente tenga que suscribir un nuevo contrato o algún otro documento dando su consentimiento expreso. Es obligación del Cliente informarse sobre las condiciones y costos de las operaciones, servicios,
funcionalidades y/o transacciones que se pueda realizar a través de la BPI, de los servicios descritos en el presente Contrato, en sus Anexos y que se encuentran a su disposición en la Cartilla de Información, así como del uso de la TIE, todo ello de manera previa a la contratación de los servicios detallados en el presente documento.
48. Disposiciones generales a los servicios asociados a la BPI: Interbank prestará al Cliente los servicios descritos en el presente Contrato, en los Anexos y en la Cartilla de Información a través de la BPI de manera preferente; no obstante, también podrá ser solicitado por el Cliente de manera escrita adjuntando un listado o medio magnético. Para lo cual, el Cliente remitirá a INTERBANK una instrucción debidamente suscrita por sus representantes legales, mediante la cual indique los montos a debitar de sus cuentas de cargo el importe total de las obligaciones a ser canceladas. Para tal efecto, el Cliente entregará a Interbank la instrucción acompañada con el listado o medio magnético correspondiente, hasta las 15:00 horas del día de pago, la instrucción remitida pasado el horario establecido será procesada por Interbank al día hábil siguiente. A solicitud del Cliente, los Servicios podrán ser en línea (el mismo día) o diferido (fecha posterior en la que se programarán los pagos).
El Cliente deberá mantener en las cuentas de cargo, a la fecha de pago de las obligaciones, los fondos disponibles suficientes para cubrir el importe total del débito. Los fondos disponibles no incluyen los depósitos en cheques cuyos importes no hayan sido acreditados en las cuentas de cargo respectivas.
Interbank no asumirá responsabilidad alguna por los pagos que no se puedan efectuar por defecto, errores, demoras o problemas de cualquier naturaleza en la información proporcionada por el Cliente.
49. Comisiones: En contraprestación de los servicios que Interbank brindará al Cliente a través de la BPI, éste pagará a Interbank: (i) una comisión de mantenimiento mensual correspondiente al nivel de acceso de la BPI y las demás que resulten aplicables a los servicios disponibles en la BPI, detalladas en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas”; y, (ii) las comisiones aplicables a los Servicios asociados a la BPI descritos en el Anexo
“Pagos Masivos” –en caso el Cliente haya pedido su habilitación-; de acuerdo a las especificaciones contenidas en dicho Anexo y la Cartilla de Información correspondiente a la fecha de cada transacción.
El detalle de las comisiones estará a disposición del Cliente a través de la BPI en la cartilla de información.
Interbank queda autorizado expresamente por el Cliente a realizar el débito automático de las mencionadas comisiones, costos, gastos y tributos aplicables, en la cuenta señalada en los Anexos. Inclusive si se genera un sobregiro en dicha(s) cuenta(s), el Cliente autoriza desde ya el sobregiro de las mismas.
Interbank se reserva el derecho de modificar unilateralmente las comisiones antes mencionadas. La modificación de la(s) comisión(es) entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendarios de comunicada al Cliente a través de los medios establecidos en el numeral 14.1. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente, significará su total aceptación a las referidas modificaciones o modificación de comisiones.
50. Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo: De conformidad con la Ley N° 27693, sus modificatorias y demás normas para la “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” (PLAFT), Interbank es un “sujeto obligado” a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera de la superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a establecer mecanismos de PLAFT. Como consecuencia de ello, el Cliente declara y garantiza que: (i) ha implementado los controles internos necesarios para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (ii) reportará a Interbank cualquier situación al interior del Cliente o que guarde relación con éste, que pudiera estar vinculada con el lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo; y, (iii) cooperará de buena fe ante cualquier solicitud de información de parte de Interbank, ante el conocimiento o indicio de cualquier actividad vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Asimismo, Interbank podrá bloquear las TIE y/o el acceso a la BPI y/o resolver el presente contrato unilateralmente ante cualquier incumplimiento por
parte del Cliente de las estipulaciones contenidas en la presente cláusula y/o indicio de vinculación entre el Cliente y/o sus trabajadores con el delito xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo, o no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del Cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por Interbank y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de Interbank, no justifica las operaciones del Cliente todo ello sin que dicha resolución implique pago de indemnización alguna. Asimismo, será de cargo del Cliente cualquier sanción económica impuesta a Interbank como consecuencia de cualquier vinculación entre el Cliente y actividades xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo. .
51. Anexos: Son parte de este Contrato los Anexos que se incluyen, así como los que en el futuro puedan establecerse o incluirse, quedando Interbank facultado a consignar y/o actualizar los datos y contenido que en el futuro se conozcan, modifiquen o corrijan, sea por solicitud del Cliente o como consecuencia de la verificación hecha por Interbank, sin que sea necesaria firma o formalidad alguna de parte del Cliente, salvo que Interbank exija previa suscripción de Anexo o documento adicional.
De las condiciones de los Servicios:
52. Pago de Remuneraciones y CTS
a. Modalidades de pago: (i) abono en cuenta: el Cliente deberá precisar a Interbank los números de las Cuentas Sueldo y/o Cuentas CTS de titularidad de los trabajadores del Cliente abiertas en Interbank o en otras entidades financieras nacionales; y/o, (ii) mediante cualquier otra alternativa que Interbank ponga a disposición del Cliente.
b. El Cliente deberá entregar a Interbank la información necesaria según formato y diseño de registros establecidos por Interbank. Será de exclusiva responsabilidad del Cliente toda la información que proporcione, razón por la cual le corresponderá atender directamente cualquier
reclamo de sus trabajadores producto de errores u omisiones de dicha información, exonerando a Interbank de toda responsabilidad.
c. El Servicio de Pago de Remuneraciones y CTS realizada a través de la BPI deberá sujetarse a los formatos y macros necesarias para el cargo de la información de pagos. Asimismo, el Cliente podrá utilizar otros canales brindados por Interbank para realizar dichos pagos, para lo cual la instrucción deberá contener toda la información suficiente sobre los trabajadores y las Cuentas Sueldo y CTS, debiendo ir acompañada de los listados o medios magnéticos, más una copia impresa.
d. El Cliente se compromete a efectuar todas las gestiones necesarias para que sus trabajadores abran en Interbank las Cuentas Sueldo y CTS, a fin de poder implementar los Servicios. Queda entendido que la apertura de dichas cuentas estarán sujetas al procedimiento implementado por Interbank, que el Cliente declara conocer, siendo condición previa para la ejecución del presente Contrato. En caso el Cliente no cumpla con esta obligación, Interbank no será responsable ante la demora o ausencia del pago de sus obligaciones a sus trabajadores o dependientes.
e. El Cliente declara que una vez instruya a Interbank la apertura de Cuentas Sueldo y/o las Cuentas CTS se ha procedido con las autorizaciones pertinentes de sus trabajadores y/o dependientes, cumpliendo con las leyes aplicables y especiales de la materia.
f. El Cliente se obliga a comunicar a sus trabajadores y/o dependientes el recojo de las “Tarjetas Interbank Visa Débito” correspondientes y la suscripción de los formatos pertinentes en cualquiera de las Tiendas de Interbank. Interbank no será responsable por la demora en esta comunicación ni frente al Cliente ni frente a cualquier tercero.
g. El Cliente se obliga a comunicar a Interbank, los ceses, despidos, renuncias, jubilación, invalidez permanente o cualquier causa de extinción o una suspensión perfecta de la relación laboral con sus trabajadores, dentro de los dos (2) días hábiles de producido el hecho, caso contrario no asume responsabilidad alguna.
h. Interbank desafiliará las Cuentas Sueldo y CTS de los empleados del Cliente que no reciban abonos por más de seis (6) meses desde el sistema de Interbank y migrará las mismas a otro producto, según lo indicado en las cartillas de las Cuentas
Sueldo correspondiente. Para lo cual el Cliente asume la responsabilidad de comunicar esta información a sus trabajadores.
i. Interbank podrá otorgar a los trabajadores del Cliente créditos preferentes de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato y conforme a las facultades que le concede la legislación vigente. Los trabajadores serán evaluados por Interbank de acuerdo a las políticas de crédito de este último. Las condiciones aplicables a cada Crédito constarán en los contratos, anexos, tarifarios y hojas de resumen que sean suscritos con cada uno de los trabajadores.
53. Pago a Proveedores y Pagos Varios:
a. Las modalidades de pago: (i) abono en cuenta: el Cliente deberá precisar a Interbank los números de las cuentas corrientes y/o de ahorros de titularidad de los proveedores y/o beneficiarios abiertas en Interbank o en otras entidades financieras nacionales (“Cuentas de Abono”); (ii) la emisión de cheques de gerencia: el Cliente deberá instruir a sus proveedores que para el cobro deberán presentar (original de su Documento Nacional de Identidad y una fotocopia del mismo), además de los originales en caso de facturas físicas y/o la impresión de las facturas electrónicas correspondientes, notas de débito y/o notas de crédito relacionadas, las cuales solo serán revisadas por Interbank, con el fin de confirmar los datos del beneficiario. Interbank queda facultado a emitir un solo cheque de gerencia No Negociable que consolide el importe total a cobrar por el proveedor. La plaza de entrega del(los) cheque(s) de gerencia queda abierta, pudiendo ser recogido(s) en cualquier Tienda Interbank en Lima y/o en Provincias (excepto las ubicadas dentro de supermercados y comercios afiliados a Interbank Agente; (iii) órdenes de pago en efectivo: modalidad que solo aplica para el servicio de Pagos Varios y para personas naturales; y/o, (iv) mediante cualquier otra alternativa que Interbank ponga a disposición del Cliente.
b. Los fondos correspondientes a las órdenes de pago y/o cheques de gerencia no cobrados por los proveedores y/o beneficiarios, según sea el caso, serán devueltos a la cuenta de cargo, sin responsabilidad alguna para Interbank dentro del plazo establecido en el Anexo “Pagos Masivos”.
c. Los documentos permitidos para el servicio: (i) de Pago a Proveedores, son facturas y notas de crédito y/o débito, facturas electrónicas y (ii) de Pagos Varios son facturas y/o datos de los beneficiarios que se especifiquen.
d. La información correspondiente a los pagos serán entregadas por el Cliente según formato y diseño de registro, establecido y puesto a disposición del Cliente por Interbank conteniendo la información de los proveedores y/o beneficiarios, así como la de los documentos a ser pagados. Será de exclusiva responsabilidad del Cliente toda la información que proporcione, razón por la cual le corresponderá atender directamente cualquier reclamo de sus proveedores y/o beneficiarios producto de errores u omisiones de dicha información, exonerando a Interbank de toda responsabilidad.
e. El registro de los proveedores y/o beneficiarios tiene como finalidad de identificar a sus proveedores y/o beneficiarios validando sus pagos y permitiendo el envío a los afiliados un mensaje de confirmación de los pagos; dicho registro quedará a elección del Cliente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo “Pagos Masivos”. En caso el Cliente no realice el registro de los proveedores, Interbank queda liberado de toda responsabilidad. Adicionalmente, Interbank no será responsable por la información que registre el Cliente sobre sus proveedores. Interbank podrá implementar mejoras en el Servicio de Pago a Proveedores referentes a este punto, la misma que será comunicada al Cliente vía su página web.
f. Cualquier error en la información que genere un mal pago será de responsabilidad del Cliente.
g. El Cliente efectuará todas las gestiones necesarias, para que sus proveedores y/o beneficiarios abran en Interbank las Cuentas de Abono. Interbank podrá abrir las Cuentas de Abono, cuando lo soliciten los proveedores y/o beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por Interbank y las normas aplicables.
h. Para el caso de Pago a Proveedores, en la modalidad de pago de cheque gerencia, el Cliente reconoce que está sujeta a una comisión según la Cartilla de Información vigente de Interbank, la misma que podrá cargarse al Cliente y/o a sus proveedores, según sus instrucciones. El Cliente será responsable de instruir a Interbank para que dicha comisión se cargue a sus proveedores, total
o parcialmente, en cuyo caso el Cliente les comunicará oportunamente del cobro de la comisión por este concepto y atenderá cualquier reclamo producto de lo antes señalado, eximiendo a Interbank de toda responsabilidad por los daños
o perjuicios que pudieran generarse. Si la comisión por la emisión del cheque de gerencia la asumen los proveedores, esta será descontada del cheque de gerencia. Cualquier variación en la distribución de las comisiones de emisión de cheque de gerencia que desee realizar el Cliente, ésta deberá modificar al Anexo “Pagos Masivos” en coordinación con su Ejecutivo de Negocios.
54. Solicitudes electrónicas para la emisión y/o renovación de Carta Fianza:
El Cliente se compromete a utilizar el formato de solicitud de emisión de carta fianza que tiene habilitado Interbank en su BPI, formato que contiene espacios para la designación de beneficiarios, importe, plazo, obligaciones garantizadas, persona autorizada para el recojo de la carta fianza en las oficinas de Interbank, entre otros datos. En caso el Cliente cuente con un formato especial lo adjuntará a la solicitud electrónica, formato que estará sujeto a las aprobaciones correspondientes. El Cliente libera expresa e irrevocablemente a Interbank de toda responsabilidad en relación a las solicitudes electrónicas de emisión y/o renovación de fianzas que presente el Cliente a través de la BPI, por lo que las cartas fianzas que Interbank emita en mérito a las solicitudes tramitadas a través de la BPI serán totalmente válidas para todo efecto. Asimismo, el Cliente asume toda la responsabilidad por la designación de las personas consignadas en las solicitudes de emisión para el recojo de las cartas fianzas.
El Cliente no podrá duplicar la solicitud de emisión y/o renovación de carta fianza ya sea a través de la BPI, por instrucción escrita u otro canal que tenga habilitado Interbank para la atención de dichas solicitudes; por ello el Cliente asume toda la responsabilidad y riesgo en caso se duplicara la emisión y/o renovación de cartas fianzas liberando de toda responsabilidad a Interbank, asumiendo los costos que se deriven de cualquier error o duplicidad.
Mediante la BPI solo se ingresará una solicitud de emisión y/o renovación de carta fianza, dicha
solicitud no asegura al Cliente que la carta fianza sea emitida, modificada o renovada, toda vez está sujeta a las verificaciones y aprobaciones internas de Interbank, por lo que el Cliente declara conocer que Interbank podrá solicitar documentación adicional al Cliente para completar el procedimiento de emisión y/o renovación correspondiente.
Las renovaciones de carta fianza serán únicamente vinculadas a la ampliación del plazo, las mismas que aplicarán en los casos que el Cliente tenga con Interbank una línea de crédito aprobada y vigente. En caso el Cliente cuente con una línea de crédito y por tanto tenga suscrito con Interbank un Contrato Xxxxx, las solicitudes serán con cargo a las mencionadas líneas de crédito. No obstante, el Cliente que no tenga suscrito un determinado Contrato Xxxxx, cada vez que realice una solicitud electrónica vía la BPI para la emisión de una carta fianza, deberá enviar a Soporte Comercial de la Banca correspondiente los siguientes documentos: Pagaré y Acuerdo de Llenado debidamente suscritos por sus representantes con los poderes suficientes para esta clase de operaciones; así como todos los documentos que sean requeridos al Cliente por Interbank.