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BASES REGULADORAS PARA EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CREAR BOLSAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE SOLDADOR, ELECTRICISTA Y FONTANERO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.- Es objeto de la presente convocatoria, la selección la creación de tres bolsas de contratación temporal, respectivamente, para los puestos de:
- Soldador.
- Electricista.
- Fontanero.
2.- La relación laboral se formalizará mediante un contrato de trabajo laboral temporal al amparo de lo establecido en los artículos 12.1 y 15.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido en el proceso de selección, los aspirantes tienen que reunir los siguientes requisitos: 1.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las nacionalidades de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por el objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Publicas.
3.- Tener capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5.- Poseer la titulación de certificado de escolaridad o equivalente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato quedará automáticamente eliminado, salvo que el defecto u error sea subsanable.
TERCERA.- SOLICITUDES
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro Municipal, en un plazo de 20 días naturales desde su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
También pueden presentarse en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2.- Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación debidamente compulsada:
a) Copia de la titulación exigida.
b) Copia de DNI.
c) Documentación que acredite los méritos que vayan a valorarse en la fase de concurso. ´ d).- Vida Laboral.
3. No serán tenidos en cuentas ni valorados, aquellos méritos, que aún alegados, fueran aportados y/o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
CUARTA.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y causas que han motivado la exclusión, la cual deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx a efectos de que puedan efectuarse cuantas reclamaciones estimen oportunas, dentro del plazo de 3 días naturales a partir del siguiente al que se publique dicha lista provisional en el Tablón de Anuncios.
2. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán ponerlo de manifiesto en el plazo señalado. Los errores
materiales o de hecho y los errores aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
3. Concluido el plazo de alegaciones y subsanación de errores, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios, Sede Electrónica y pagina Web del ayuntamiento de Aznalcóllar, así como, la composición de la Comisión de Selección.
QUINTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1.- La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el art. 4 del R.D. 896/91, de 7 xx xxxxx por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
2.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de régimen jurídico del sector público.
3. Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, mas el Presidente y Secretario o de quienes le sustituyan. Todos los vocales deben poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en esta plaza que se convoca.
4.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.
5.- La determinación concreta de los miembros de la Comisión, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 xx Xxxx, a efectos de indemnizaciones por asistencia, la Comisión de selección tendrá la categoría Primera.
SEXTA.- PROCESO SELECTIVO
Se aplicará para la selección el procedimiento de concurso de méritos. El Tribunal de Selección realizará la baremación de los méritos de acuerdo con lo indicado en la base 7ª.
SÉPTIMA.- BAREMACIÓN DEL CONCURSO
Consistirá en la valoración, por parte de la Comisión de Selección, de los méritos aportados por los/as aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:
1. Cursos de formación y otros estudios (máximo 5 puntos): Cursos relacionados con el trabajo a desempeñar:
Cursos de 100 horas o más horas, 0.5 puntos por curso
Cursos de 50 horas o más hasta 99 horas, 0,25 puntos por curso
Cursos de 25 horas o más hasta 49 horas, 0,10 puntos por curso
Cursos de menos de 25 horas, 0,05 puntos por curso.
2. Experiencia laboral (máximo 5 puntos): Por poseer experiencia profesional relacionada con la educación:
Por cada mes impartiendo clases a personas adultas relacionadas con la materia a impartir, 1 punto
Por cada mes impartiendo clases a personas adultas en materias relacionadas, 0,25 puntos
Por cada mes impartiendo clases a menores en la materia a impartir, 0,50 puntos
OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
1.- Finalizada la calificación, la Comisión hará pública la relación de los aspirantes por orden de puntuación (de mayor a menor) en la que constará las calificaciones obtenidas en el concurso de méritos y en la entrevista. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante la Comisión y ésta deberá resolver dichas reclamaciones.
2.- El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración xx xxx reguladora de esta convocatoria.
NOVENA.- INTERPRETACIÓN.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y la resolución de las incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal de Selección, en el que se atribuirá a ésta la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de las pruebas.
DECIMA.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes bases se publicarán en el Tablón de Edictos y en la Página Web del Ayuntamiento.
DECIMOPRIMERA. IMPUGNACIÓN.
La presente convocatoria, sus bases y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los plazos y formas siguientes:
- Potestativamente, mediante RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases.
- Mediante RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases.
- Los acuerdos del Tribunal, mediante RECURSO DE ALZADA, ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicho Acuerdo en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
DECIMOSEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84 de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985 reguladora de Bases del Régimen Local, RD 781/1986, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
En Aznalcóllar a fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE PRESIDENTE XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX