SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre); en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (Boletín Oficial del Estado nº 170, de 18 de Julio); en el Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el suscriptor de la Póliza como pacto adicional a las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro. No requerirán dicha aceptación las meras referencias o transcripciones de preceptos legales imperativos.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
ALCANCE DEL SEGURO
Artículo Preliminar. Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Asegurado: El propietario del Equipo Electrónico Asegurado, o familiar inmediato que lo utilice bajo la autorización expresa del Tomador. En la Póliza también se llamará al Asegurado a: Usted/Su(s)/Suyo(a)/Consigo.
Asegurador: ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, que asume el riesgo definido en la Póliza. En la Póliza
también se llamará al Asegurador: Nosotros/Nuestra Compañía/Nuestro(s)/Nos.
Tomador(es) del Seguro: La persona física o jurídica que figura en las Condiciones Particulares / Certificado de Xxxxxx, y que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta Póliza, y al que corresponden las obligaciones que de la misma deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Agencia de Suscripción: Es la agencia que acepta y suscribe los riesgos en España en virtud de autorización de suscripción otorgada por ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED. EXPRESAMENTE SE HACE CONSTAR QUE AYAX SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS, S.L., TIENE LA AUTORIDAD DE SUSCRIPCIÓN PARA ESTA PÓLIZA, PERO NO TIENE LA CONDICIÓN DE MEDIADOR NI DE ASEGURADOR, NO ASUMIENDO DIRECTAMENTE EL RIESGO.
Familia Inmediata/Familiar Inmediato: Madre, padre, hijo, hija, cónyuge, pareja de hecho que permanentemente reside con el Asegurado y siempre que tengan más de 16 años de edad.
Franquicia: La cantidad que el Asegurado debe pagar antes de que se pague cualquier reclamación bajo esta
Póliza.
Recibo o Factura de Compra: El original recibo o factura de compra emitida por el punto de venta (no se admiten equipos adquiridos por medio de páginas web de subastas por internet) que aporta detalles del Equipo adquirido, o documentos similares que dan prueba de que usted posee el Equipo Asegurado.
Póliza: El Documento contractual suscrito por el Asegurador y el Tomador del Seguro, que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro, las Condiciones Especiales, y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como los cuestionarios y Documentos aportados con carácter previo a su formalización.
Prima: El precio del seguro. El recibo de la Prima contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Accidente: Evento repentino e imprevisible, que afecte al Asegurado y el Equipo Asegurado.
Atraco: Cualquier uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al
Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado.
Avería: Daño que impida el funcionamiento correcto del Equipo Asegurado, causado bien por un fenómeno eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico interno a consecuencia del uso normal del equipo.
Daño Accidental: Cualquier deterioro o destrucción del Equipo Asegurado, externamente visible, que impida que éste funcione correctamente y que sea el resultado de un Accidente, siempre con sujeción a las exclusiones del presente contrato.
Extravío accidental: Pérdida provocada por un Accidente que impida la recuperación física del Equipo Asegurado.
Equipo Asegurado: Se refiere a los artículos asegurados por esta Póliza. Sólo quedan incluidos los equipos declarados en póliza que sean propiedad del Asegurado y que figuren en las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro como riesgos cubiertos.
Se consideran Equipos Asegurables los siguientes productos electrónicos portátiles:
1. Smartphone/Teléfono Móvil/iPhone®
2. Tableta/iPad®
Equipo de Reemplazo: Un Equipo nuevo, idéntico al Equipo Asegurado, o, en caso de que este Equipo ya no sea comercializado o no se encuentre disponible, un Equipo puesto a nuevo, similar al Equipo Asegurado, con al menos las mismas características técnicas (excepto diseño, color, tamaño y peso) cuyo valor no supere el valor del Equipo Asegurado, en el momento del Siniestro.
Hurto: Sustracción del Equipo Asegurado sin empleo de fuerza, ni rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, o uso de violencia física o amenaza ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado.
Robo: Sustracción de un Equipo Asegurado mediante el uso de la fuerza, que implique rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura. También se considerará Robo, cuando se produzca Robo con Escalamiento.
Robo con Escalamiento: Sustracción ilegítima mediante el acceso de forma ilícita al lugar donde se encuentre el Equipo Asegurado y quebrantamiento de cualquier mecanismo de cierre.
Suma Asegurada: En todos los casos, la Suma Asegurada será el menor de los dos valores indicados a continuación: Valor de reposición del Equipo Asegurado en el momento del Siniestro o Valor Máximo Asegurado en póliza.
Tarjeta SIM: Es la tarjeta que se entrega cuando se firma un contrato de línea telefónica móvil (modalidad “contrato” o modalidad “prepago”) con una empresa de telefonía. Dicha tarjeta se utilizada para el funcionamiento de un Teléfono Asegurado en Póliza.
Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, o el cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Tomador o Asegurado, o los empleados del Tomador o Asegurado cuando este sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Tomador o Asegurado a utilizar el Equipo Asegurado.
Uso y desgaste normales: Deterioro progresivo del Equipo Asegurado o de uno o varios de sus componentes como consecuencia del uso de los mismos.
IMEI: International Mobile Equipment Identity. Es el código que identifica de forma unívoca a nivel mundial un teléfono móvil. Este código es transmitido por el aparato al conectarse a la red.
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL SEGURO
El presente seguro le da derecho a la reparación o el reemplazo del Equipo electrónico portátil que figure asegurado en póliza.
Quedan garantizadas las coberturas que se indiquen como INCLUIDAS en las condiciones particulares de la póliza.
La Póliza tomará efecto y regirá con pleno vigor a partir de la fecha de la firma por el Tomador de las Condiciones Particulares, con sujeción al pago efectivo de la Prima.
Para que el presente seguro tenga cobertura el asegurado deberá conservar el recibo de compra o factura de compra del Equipo Asegurado adquirido en el punto de venta así como el justificante de pago del recibo de Prima. Además el Equipo Asegurado debe tener una antigüedad inferior a DOCE (12) meses en el momento de la contratación de este seguro.
ARTÍCULO 2.- VALIDEZ TEMPORAL
La Duración del contrato es anual, renovable automáticamente por años sucesivos hasta un máximo de dos (2) años. En caso de que el Tomador no tenga la intención de prorrogar el contrato de seguro, deberá comunicarlo con al menos una antelación mínima de DOS (2) MESES anteriores a la renovación del seguro, para lo cual deberá comunicarlo mediante escrito dirigido a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L., Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx.
Las coberturas del Equipo Asegurado tomarán efecto una vez transcurridos 15 días desde la fecha de efecto de la Póliza, salvo que la fecha de contratación del seguro sea la misma que la fecha de compra del equipo electrónico, en cuyo caso la cobertura comenzará desde el mismo día y hora que se haya contratado el seguro.
Si se incorporan nuevos equipos electrónicos en la póliza de seguro, por medio de suplementos a la póliza, a efectos de la entrada en vigor de las coberturas, se aplicará el mismo criterio indicado en el párrafo anterior.
La Póliza se perfecciona en la fecha de firma por parte del Tomador de las Condiciones Particulares, con sujeción al pago efectivo de la Prima.
La Póliza no tomará efecto en los siguientes casos:
- En caso de que el Tomador renuncie al seguro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de efecto de la Póliza, siempre que lo comunique mediante escrito dirigido a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
- En caso de impago del recibo de Prima. El Asegurador rescindirá el contrato por impago de la Prima, hecho que se producirá automáticamente y sin necesidad de nuevo.
En ambos casos, la Póliza se considerará como no suscrita.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente contrato tiene ámbito de aplicación mundial.
ARTÍCULO 4.- PAGO XX XXXXXX
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas Primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes. Si en las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro no se determina otro lugar para el pago de la Prima, esta ha de abonarse en el Domicilio del Tomador del Seguro. En caso de impago de la Prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los
efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la Prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la Póliza.
ARTÍCULO 5.- INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS:
Es condición básica de este contrato de Seguro que nos comunique usted cualquier circunstancia conocida que afecte a un mal funcionamiento del equipo, daños estéticos o cualquier otra circunstancia que agrave el riesgo. El incumplimiento de esta condición puede invalidar estaPóliza de Seguro.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un (1) mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador del Seguro.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador puede, en un plazo de un (1) mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
ARTÍCULO 6.- EXCLUSIONES GENERALES
NO TIENE USTED COBERTURA PARA NINGÚN ACAECIMIENTO QUE PUDIERA ESTAR PROVOCADO POR LAS SIGUIENTES SITUACIONES, A MENOS QUE NUESTRA COMPAÑÍA HAYA AUTORIZADO UNA AMPLIACIÓN DE COBERTURA CON CONDICIONES ESPECIALES:
1. RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER NATURALEZA DERIVADA DE LA TITULARIDAD O EL USO DEL EQUIPO ASEGURADO, INCLUYENDO CUALQUIER ENFERMEDAD O LESIÓN QUE RESULTE DEL USO DEL EQUIPO.
2. CUALQUIER OTRO GASTO, PERJUICIO O PÉRDIDA, QUE SE DERIVE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR ALGUNA DE LAS COBERTURAS DE LA POLIZA.
3. LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE ACTOS DE TERRORISMO, GUERRA CIVIL O EXTRANJERA, REBELIÓN O CONFISCACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES.
4. LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER RADIACIÓN IONIZADA U OTRA CAPACIDAD PELIGROSA DE ELEMENTOS O PARTES NUCLEARES QUE FORMEN PARTE DEL MISMO.
5. LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EXPLOSIÓN SÓNICA POR ONDAS DE LA PRESIÓN CAUSADAS POR AVIÓN U OTROS DISPOSITIVOS AÉREOS QUE VIAJAN CON VELOCIDADES SÓNICAS O SUPERSÓNICAS.
6. CUALQUIER SINIESTRO EN EL QUE NO SE PUEDA APORTAR NINGUNA PRUEBA DE COMPRA, QUEDANDO EXCLUIDASLAS JUSTIFICACIONES DE COMPRA QUE SE HAYAN REALIZADO POR WEBS DE SUBASTA ONLINE POR MEDIO DE INTERNET.
7. EL ROBO DEL EQUIPO ASEGURADO EN PÓLIZA CUANDO SE PRODUZCA EN EL INTERIOR DE UN VEHÍCULO DE MOTOR, A MENOS QUE EL EQUIPO ASEGURADO SE HAYA OCULTADO EN EL MALETERO CERRADO CON LLAVE, GUANTERA CERRADA CON LLAVE U OTRO COMPARTIMIENTO INTERNO CERRADO CON LLAVE, Y SE ENCUENTREN TODAS LAS VENTANAS DEL VEHÍCULO, PUERTAS CERRADAS CON LLAVE, Y TODOS LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ACTIVADOS. EN CUALQUIER CASO QUEDAN EXCLUIDOS LOS VEHÍCULOS DESCAPOTABLES, CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, MOTOCARROS Y QUADS.
PARA HACER FRENTE A UNA RECLAMACIÓN DE ESTE TIPO, EL TOMADOR DEBERÁ APORTAR EN CASO DE SINIESTRO DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES, ADEMÁS DE COPIA DE LA FACTURA DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO.
8. CUALQUIER ROBO O EXTRAVÍO ACCIDENTAL (EN EL CASO DE QUE LA COBERTURA DE EXTRAVÍO ACCIDENTAL ESTE CONTRATADA EN CONDICIONES PARTICULARES) A MENOS QUE PROPORCIONE UN COPIA LEGIBLE DE LA DENUNCIA ANTE LA COMISARIA DE POLICÍA O LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EN EL LUGAR DEL SINIESTRO, EN CUYO DOCUMENTO ADEMÁS DE EXPLICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ROBO O EXTRAVÍO ACCIDENTAL, DEBERÁN CONTEMPLAR LA MARCA, MODELO Y REFERENCIA/IMEI DEL EQUIPO ELECTRÓNICO.
9. CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE IMPLIQUE ROBO O EXTRAVÍO ACCIDENTAL (EN EL CASO DE QUE LA COBERTURA DE EXTRAVÍO ACCIDENTAL ESTE CONTRATADA EN CONDICIONES PARTICULARES) A MENOS QUE SE HAYA PUESTO EN CONOCIMIENTO A LA COMISARIA DE POLICÍA EN UN PLAZO INFERIOR A LAS 24 HORAS DESPUÉS DE OCURRIR O CONOCER EL INCIDENTE.
10. EN EL CASO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE IMPLIQUE ROBO O EXTRAVÍO ACCIDENTAL (EN EL CASO DE QUE LA COBERTURA DE EXTRAVÍO ACCIDENTAL ESTE CONTRATADA EN CONDICIONES PARTICULARES) A MENOS QUE SE HAYA PUESTO EN CONOCIMIENTO LA EMPRESA OPERADORA DE TELEFONÍA MOVIL EN UN PLAZO INFERIOR A LAS 24 HORAS DESPUÉS DE OCURRIR O CONOCER EL INCIDENTE.
11. EL ROBO DEL EQUIPO ASEGURADO EN UN EDIFICIO DESOCUPADO A MENOS QUE HAYA EVIDENCIA DEL DAÑOS EN LOS ACCESOS AL EDIFICIO.
12. CUALQUIER ROBO DEL EQUIPO ASEGURADO, SALVO QUE PARA ELLO SE USE LA FUERZA CONTRA LAS PERSONAS O COSAS, INCLUIDA LA AMENAZA DE VIOLENCIA FÍSICA
13. CUALQUIER ROBO, EXTRAVÍO ACCIDENTAL (EN EL CASO DE QUE LA COBERTURA DE EXTRAVÍO ACCIDENTAL ESTE CONTRATADA EN CONDICIONES PARTICULARES) O DAÑO ACCIDENTAL DEL EQUIPO ASEGURADO MIENTRAS SE HAYA PRESTADO A CUALQUIER OTRA PERSONA QUE NO SEA DE SU FAMILIA INMEDIATA.
14. CUALQUIER ROBO O EXTRAVÍO ACCIDENTAL (EN EL CASO DE QUE LA COBERTURA DE EXTRAVÍO ACCIDENTAL ESTE CONTRATADA EN CONDICIONES PARTICULARES) EN LA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA MISMA NO SE PUEDAN IDENTIFICAR CLARAMENTE, ES DECIR, DONDE ES INCAPAZ DE CONFIRMAR EL TIEMPO Y EL LUGAR DE LA PÉRDIDA.
15. EL ROBO, EXTRAVÍO ACCIDENTAL (EN EL CASO DE QUE LA COBERTURA DE EXTRAVÍO ACCIDENTAL ESTE CONTRATADA EN CONDICIONES PARTICULARES) O DAÑO A EQUIPOS ADICIONALES O ACCESORIOS, EXCEPTO TARJETAS SIM O PCMCIA QUE ESTABAN EN EL EQUIPO ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LOS DAÑOS O ROBO.
16. CUALQUIER RECLAMACIÓN EN LA QUE EL IMEI/NÚMERO DE SERIE NO PUEDE DETERMINARSE DE SU EQUIPO ASEGURADO.
17. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS, A CONSECUENCIA DE CUALQUIER, ROBO, ROTURA, AVERIA, DAÑO O EXTRAVÍO ACCIDENTAL (EN EL CASO DE QUE LA COBERTURA DE EXTRAVÍO ACCIDENTAL ESTE CONTRATADA EN CONDICIONES PARTICULARES) QUE SUFRA EL EQUIPO ELECTRÓNICO Y QUE PROVOQUE LA PÉRDIDA DE INFORMACIÓN, DATOS O SOFTWARE CONTENIDOS O ALMACENADOS EN EL EQUIPO ASEGURADO, YA SEA COMO RESULTADO DE UNA RECLAMACIÓN CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA O NO CUBIERTA.
18. CUALQUIER RECLAMACIÓN DERIVADA DE FALLOS DE CUALQUIER EQUIPO ELÉCTRICO O EQUIPO, SOFTWARE, MICRO-CONTROLADOR, MICROCHIP, ACCESORIOS O EQUIPOS ASOCIADOS A RECONOCER CORRECTAMENTE Y PROCESAR CUALQUIER FECHA O HORA.
19. LAS REPARACIONES U OTROS GASTOS DERIVADOS DE:
• REVISIÓN RUTINARIA, INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO O LIMPIEZA;
• AVERÍA CAUSADA POR EL DEFECTO DE UN FABRICANTE O RETIRADA DEL EQUIPO ASEGURADO, QUEDANDO EXCLUIDOS LAS PÉRIDAS DIRECTAS E INDIRECTAS QUE DICHA CIRCUNSTANCIA PROVOQUEN;
• REEMPLAZO O AJUSTE A ACCESORIOS, BOTONES DE CONTROL O BOTONES, BATERÍAS O ANTENAS;
• LAS REPARACIONES REALIZADAS POR PERSONAS NO AUTORIZADAS POR NOSOTROS;
• DESGASTE O DETERIORO GRADUAL DE RENDIMIENTO INCLUYENDO DAÑO ESTÉTICO Y ARAÑAZOS;
• RECLAMACIONES QUE SURJAN DE ABUSO, MAL USO O NEGLIGENCIA;
• UN EQUIPO ASEGURADO EN EL QUE EL NÚMERO DE SERIE / IMEI SE HA ALTERADO DE CUALQUIER MANERA.
20. CUALQUIER CLASE DE DAÑO A MENOS QUE EL APARATO DAÑADO TENGA LA POSIBLIDAD DE REPARACIÓN Y DICHO DAÑO TENGA COBERTURA EN LA PÓLIZA.
21. LOS COSTOS DE RECONEXIÓN O TARIFAS DE SUSCRIPCIÓN CUALQUIER QUE SEA SU CLASE.
22. EL COSTO DE REEMPLAZAR CUALQUIER TONO DE LLAMADA PERSONALIZADO, GRÁFICOS, MATERIAL DESCARGADO (APPs) O SOFTWARE.
23. CUALQUIER GASTO INCURRIDO COMO RESULTADO DE NO PODER UTILIZAR EL EQUIPO ASEGURADO, O CUALQUIER PÉRDIDA QUE NO SEAN LOS COSTOS DE REPARACIÓN O REEMPLAZO DEL EQUIPO ASEGURADO.
24. CUALQUIER LLAMADA FRAUDULENTA A MENOS QUE ESTÉ VINCULADA CON UNA RECLAMACIÓN DERIVADA DE ROBO O EXTRAVÍO ACCIDENTAL (EN EL CASO DE QUE LA COBERTURA DE EXTRAVÍO ACCIDENTAL ESTE CONTRATADA EN CONDICIONES PARTICULARES) CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, QUEDANDO LIMITADO AL COSTE DEL USO FRAUDULENTO DEMOSTRABLE MEDIANTE FACTURA DE TELÉFONO POR PARTE DEL CLIENTE, CON EL LÍMITE MÁXIMO PARA ESTA GARANTÍA FIJADO EN PÓLIZA.
25. CUALQUIER EXTRAVÍO ACCIDENTAL (EN EL CASO DE QUE LA COBERTURA DE EXTRAVÍO ACCIDENTAL ESTE CONTRATADA EN CONDICIONES PARTICULARES) QUE SUFRA EL EQUIPO ASEGURADO EN EL INTERIOR DE UN TRANSPORTE PÚBLICO, INCLUSO TAXIS.
SI ASEGURA UN EQUIPO ELECTRÓNICO QUE NO SEA NECESARIO EL USO DE TARJETA SIM, TODAS LAS EXCLUSIONES QUE EN LAS QUE SE MENCIONAN LA TARJETA SIM O PCMCIA NO SON DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 7.- COBERTURAS
EN RELACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTÍCULO SÓLO SE APLICARÁN AQUELLAS POR LAS QUE SE HAYA SATISFECHO LA CORRESPONDIENTE PRIMA Y FIGUREN CUBIERTAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES / CERTIFICADO DE SEGURO DE SU PÓLIZA.
ARTÍCULO 7.1.- DAÑO ACCIDENTAL
Garantías cubiertas
Su Póliza cubre la reparación o costes de reemplazo si el Equipo Asegurado se daña como resultado de un Accidente. En caso de que sólo se hayan dañado parte o partes del Equipo Asegurado, Nuestra Compañía sólo reparará o reemplazará esa parte o partes.
En el caso de que el Equipo Asegurado tenga que ser reemplazado tras una reclamación cubierta en póliza, y para el caso de que no pudiera ser reemplazado por uno idéntico, o uno totalmente reacondicionado de la misma edad y estado, se reemplazará a criterio del asegurador por una de las siguientes opciones:
(a) uno de especificación comparable, o
(b) uno del valor equivalente, teniendo en cuenta la edad y la condición del Equipo Asegurado original.
En cualquier caso será de aplicación la franquicia fijada para esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, debiendo abonar el asegurado antes de la recepción del equipo electrónico reparado o sustituido, la cantidad fijada en concepto de franquicia, en una cuenta bancaria que la aseguradora le indicará o mediante el pago con tarjeta de crédito.
Es de aplicación el artículo 6 de Exclusiones generales de la póliza.
Para esta cobertura se aplicará en cada siniestro una franquicia de 25,00 €, que deberá satisfacer el Tomador del seguro en el momento de aceptación del siniestro por la entidad aseguradora
ARTÍCULO 7.2.- AVERÍA
Garantías cubiertas
Su Póliza cubre averías mecánicas que se producen después de que el período de garantía del fabricante haya caducado.
En el caso de que el Equipo Asegurado tenga que ser reemplazado tras una reclamación cubierta en póliza, y para el caso de que no pudiera ser reemplazado por uno idéntico, o uno totalmente reacondicionado de la misma edad y estado, se reemplazará a criterio del asegurador por una de las siguientes opciones:
(a) uno de especificación comparable, o
(b) uno del valor equivalente, teniendo en cuenta la edad y la condición del Equipo Asegurado original.
En cualquier caso será de aplicación la franquicia fijada para esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, debiendo abonar el asegurado antes de la recepción del equipo electrónico reparado o sustituido, la cantidad fijada en concepto de franquicia, en una cuenta bancaria que la aseguradora le indicará o mediante el pago con tarjeta de crédito.
Es de aplicación el artículo 6 de Exclusiones generales de la póliza.
Para esta cobertura se aplicará en cada siniestro una franquicia de 25,00 €, que deberá satisfacer el Tomador del seguro en el momento de aceptación del siniestro por la entidad aseguradora
7.3.- EXTENSIÓN TERRITORIAL
Todas las coberturas indicadas en la póliza y contratadas por el Tomador tendrán cobertura fuera de España, siempre y cuando la duración del viaje efectuado por el Tomador del seguro, no exceda de 30 días consecutivos.
7.4.- COBERTURAS OPCIONALES
EN RELACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE ARTÍCULO SÓLO SE APLICARÁN AQUELLAS POR LAS QUE SE HAYA SATISFECHO LA CORRESPONDIENTE PRIMA Y FIGUREN CUBIERTAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES / CERTIFICADO DE SEGURO DE SU PÓLIZA.
ARTÍCULO 7.4.1.- ROBO
Garantías cubiertas
Su Póliza cubre el reemplazo del Equipo Asegurado si este es robado usando violencia sobre las cosas o mediante un atraco en el que se aplique fuerza o intimidación sobre el asegurado. Cuando sólo se haya robado parte o partes del Equipo Asegurado, Nuestra Compañía sólo reemplazará esa parte o partes.
En el caso de que el Equipo Asegurado tenga que ser reemplazado tras una reclamación cubierta en póliza, y para el caso de que no pudiera ser reemplazado por uno idéntico, o uno totalmente reacondicionado de la misma edad y estado, se reemplazará a criterio del asegurador por una de las siguientes opciones:
(a) uno de especificación comparable, o
(b) uno del valor equivalente, teniendo en cuenta la edad y la condición del Equipo Asegurado original.
En cualquier caso será de aplicación la franquicia fijada para esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, debiendo abonar el asegurado antes de la recepción del equipo electrónico reparado o sustituido, la cantidad fijada en concepto de franquicia, en una cuenta bancaria que la aseguradora le indicará o mediante el pago con tarjeta de crédito.
Es de aplicación el artículo 6 de Exclusiones generales de la póliza.
Para esta cobertura se aplicará en cada siniestro una franquicia de 50,00 €, que deberá satisfacer el Tomador del seguro en el momento de aceptación del siniestro por la entidad aseguradora
ARTÍCULO 7.4.2.- USO FRAUDULENTO DE LLAMADAS
Garantías cubiertas
Nuestra Compañía abonará hasta la cantidad especificada en las Condiciones Particulares / Certificado, el coste de llamadas hechas sin el consentimiento del Asegurado desde el Equipo Asegurado mientras este permanezca robado extraviado de forma accidental (siempre que se haya contratado esta cobertura) y cuando las llamadas no sean excluidas por el Operador de Telefonía.
Esta garantía está sujeta a las llamadas no autorizadas realizadas dentro de 12 horas del robo o el asegurado se haya percatado del extravío de forma accidental (siempre que se haya contratado esta cobertura) de su aparato.
Para poder reclamar llamadas no autorizadas, el Asegurado deberá hacer una reclamación de robo del equipo electrónico y que este robo tenga cobertura bajo esta seguro.
Para esta cobertura no se aplica ninguna franquicia.
Es de aplicación el artículo 6 de Exclusiones generales de la póliza.
ARTÍCULO 7.4.3- EXTRAVÍO ACCIDENTAL
Garantías cubiertas
Nuestra Compañía reemplazará el Equipo Asegurado si este ha sido extraviado de forma accidental y se imposible por parte del Asegurado su recuperación física y por lo tanto le sea privado de su uso de forma permanentemente.
Cuando sólo se hayan extraviado de forma accidental parte o partes del Equipo Asegurado, Nuestra Compañía
sólo reemplazará esa parte o partes.
En el caso de que el Equipo Asegurado tenga que ser reemplazado tras una reclamación cubierta en póliza, y para el caso de que no pudiera ser reemplazado por uno idéntico, o uno totalmente reacondicionado de la misma edad y estado, se reemplazará a criterio del asegurador por una de las siguientes opciones:
(a) uno de especificación comparable, o
(b) uno del valor equivalente, teniendo en cuenta la edad y la condición del Equipo Asegurado original.
En cualquier caso será de aplicación la franquicia fijada para esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, debiendo abonar el asegurado antes de la recepción del equipo electrónico reparado o sustituido, la cantidad fijada en concepto de franquicia, en una cuenta bancaria que la aseguradora le indicará o mediante el pago con tarjeta de crédito.
Es de aplicación el artículo 6 de Exclusiones generales de la póliza.
Para esta cobertura se aplicará en cada siniestro una franquicia de 75,00 €, que deberá satisfacer el Tomador del seguro en el momento de aceptación del siniestro por la entidad aseguradora
ARTÍCULO 8.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS)
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro, de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de Siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
• Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
• Que, aun estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RIESGOS CUBIERTOS:
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
RIESGOS EXCLUIDOS:
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos por vicio o defecto propio del Xxxxxx Xxxxxxxxx, o por su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante de lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos por la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del Asegurado.
j. Los derivados de Siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a Siniestros producidos antes del pago de la primera Prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las Primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la Franquicia a cargo del
Asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el Siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la Franquicia a cargo del Asegurado será la prevista en la
Póliza para pérdida de beneficios en Siniestros ordinarios.
Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la Póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las Pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la Póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de Siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del Siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el Siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del Siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.
Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
ARTÍCULO 9.- LÍMITES
El límite máximo con respecto a cualquier reclamación será el costo de reemplazo de su Equipo Asegurado y en cualquier caso no superará el máximo de capital asegurado por el Equipo Asegurado contemplado dentro sus condiciones particulares / certificado de seguro.
Límites de cobertura por póliza
Dispositivo | PVP | Suma Asegurada Individual por equipo Máxima | Suma Asegurada para el conjunto de todos los equipos asegurados, Máxima Total |
Smartphone / Mobile / iPhone | <300 € | 300 € | 1.200 € |
>300 € | 1.000 € | 4.000 € | |
Tablet / iPad | <300 € | 300 € | 1.200 € |
> 300 € | 1.200 € | 4.000 € |
ARTÍCULO 10.- DECLARACIÓN DE UN SINIESTRO
Ante la ocurrencia de un Siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá comunicar el Siniestro a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.en el plazo máximo de 7 días laborables desde la fecha en que se produjo o se conoció el Siniestro.
El procedimiento para su comunicación podrá ser cualquiera de los que se indican a continuación.
A) Mediante escrito dirigido a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
B) Mediante llamada al servicio de Atención al Asegurado al número de teléfono exclusivo 000000000
C) Mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Además, en caso de Siniestro el Asegurado deberá cumplir con los procedimientos indicados a continuación. El no cumplimiento total o parcial de dichos procedimientos, podrá dejar sin efecto las garantías cubiertas en Póliza.
En caso de Robo, Atraco o Pérdida del Equipo Asegurado:
- Tras producirse el Siniestro por Xxxx, Atraco o Pérdida, el Asegurado deberá presentar denuncia ante la Autoridad Competente dentro de las 24 horas de descubrir el incidente haciendo constar en la denuncia el Robo del Equipo Asegurado, las circunstancias del Siniestro así como las referencias del Equipo Asegurado (marca, modelo, número de serie/IMEI).
- Asimismo, si el Equipo Asegurado es un Teléfono Móvil, el Asegurado deberá ordenar con urgencia y dentro de las 12 horas de descubrir el incidente al Operador Telefónico correspondiente la cancelación de la tarjeta SIM y el bloqueo del terminal.
- Una vez interpuesta la Denuncia, se comunicará el Siniestro a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L., en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos.
En caso de Daño Accidental del Equipo Asegurado:
- Evitar cualquier intento de reparación del Equipo Asegurado.
- Evitar la utilización de cualquier "Servicio Post Venta" de su propia elección para la reparación del Equipo Asegurado.
- Comunicar el Siniestro a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L., en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atender las instrucciones de AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
Prueba de Siniestro:
Para completar el proceso, el Asegurado deberá remitir a AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información:
a.- En todos los casos (Robo, Xxxxxx y Daño Accidental):
1. Fotocopia de las Condiciones Particulares debidamente cumplimentadas y firmadas.
2. Declaración del Asegurado especificando las circunstancias del Siniestro.
3. Fotocopia del recibo de compra del Equipo Asegurado y justificante de pago del recibo de Prima de Seguro.
b.- En caso de Robo, Atraco y Pérdida del Equipo Asegurado también deberá incluir la siguiente documentación:
1. Copia de la denuncia realizada ante la Autoridad competente indicando el Robo o Atraco del Equipo Asegurado.
2. Cualquier otro medio o elemento de prueba en posesión del Asegurado.
3. Confirmación del bloqueo de la tarjeta SIM.
c.- En caso de haberse producido llamadas fraudulentamente, también deberá incluir la siguiente documentación:
1. Justificante de la solicitud al Operador telefónico de bloqueo del terminal sustraído con indicación de fecha y hora de la misma.
2. Fotocopia de la factura telefónica en la que figure el detalle de las llamadas efectuadas fraudulentamente.
Siempre que resulte necesario, el Asegurado o el Beneficiario en su caso, deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados.
En caso de aceptación del Siniestro, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador. Si el Equipo Asegurado es devuelto o encontrado debe notificárnoslo y enviarlo al Asegurador.
Número de Siniestros
Se puede realizar un máximo de dos (2) reclamaciones en cada periodo anual de cobertura. En caso de una segunda reclamación, el límite máximo de indemnización como contemplada en el certificado de seguro se aplicará al costo combinado de ambas reclamaciones.
ARTÍCULO 11.- DISPOSICIONES ADICIONALES
El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, esta estará obligada a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos
ARTÍCULO 12.- CONDICIONES ADICIONALES
1. ESTE SEGURO SÓLO CUBRE LOS EQUIPOS COMPRADOS Y UTILIZADOS EN ESPAÑA. LA COBERTURA SE EXTIENDE PARA EL USO DEL EQUIPO EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO HASTA UN MÁXIMO DE 30 DÍAS EN TOTAL, PARA VIAJES FUERA DE ESPAÑA QUE SE EFECTUEN DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2. EL EQUIPO ASEGURADO DEBE SER MENOR DE 12 MESES DE EDAD CON UNA PRUEBA VÁLIDA DE COMPRA (NO SE ADMITEN EQUIPOS ADQUIRIDOS POR MEDIO DE PÁGINAS WEB DE SUBASTAS POR INTERNET) AL INICIAR ESTE SEGURO.
3. EL ASEGURADO DEBE PROPORCIONAR CUALQUIER RECIBO, DOCUMENTOS O PRUEBA DE LA COMPRA QUE EL ASEGURADOR SOLICITA.
4. EL ASEGURADO NO PUEDE TRANSFERIR EL SEGURO A OTRA PERSONA O A CUALQUIER OTRO EQUIPO SIN NUESTRO PERMISO ESCRITO.
5. ESTE SEGURO EXCLUYE LOS GASTOS O PAGOS RECUPERABLES DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, BAJO LOS TÉRMINOS DE CUALQUIER OTRO CONTRATO, GARANTÍA O SEGURO Y EN CASO DE SINIESTRO SE DEBERÁ COMUNICAR AL ASEGURADOR DE CUALQUIER PÓLIZA DE SEGURO ALTERNATIVO QUE EXISTIERA PARA SU EQUIPO ASEGURADO.
ARTÍCULO 13.- SUBROGACIÓN
En cuanto a la subrogación, será de aplicación el Articulo 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 14.- PRESCRIPCIÓN
LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBEN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE EL MOMENTO EN QUE PUDIERAN EJERCITARSE.
ARTÍCULO 15.- INDICACIÓN
SI EL CONTENIDO DE LA PRESENTE PÓLIZA DIFIERE DE LA PROPOSICIÓN DE SEGURO O DE LAS CLÁUSULAS ACORDADAS, EL TOMADOR DEL SEGURO PODRÁ RECLAMAR A LACOMPAÑÍAEN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA, PARA QUE SUBSANE LA DIVERGENCIA EXISTENTE. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA EFECTUADO LA RECLAMACIÓN, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 16.- COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción y legislación españolas, siendo competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del Tomador, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
ARTÍCULO 17.- ÓRGANO DE CONTROL DEL ASEGURADOR
El control de la actividad corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 18.- SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrán reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
ARTÍCULO 19.- INFORMACIÓN PREVIA
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Asegurador a quién se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el contrato de seguro se celebrará en régimen de Libertad de Establecimiento con la compañía ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, entidad domiciliada en Caxxx Xxxxxxx, 00, Xxxxxx, inscrita en el registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número E0201 y C.I.F. nºW0440746F.
2.- Que ELITE INSURANCE COMPANY LIMITE está bajo el control y supervisión del Financial Services Comission (FSC) en Gibraltar en conexión con sus actividades en régimen de Libre Prestación de Servicio y Establecimiento Permanente en España. Gibraltar es parte de la Unión Europea (UE), habiéndose unido con la Comunidad Económica Europea (CEE) con el Xxxxx Unido en 1973, Articulo 355(3) (ex Articulo 299(4)) y como territorio exterior del Reino Unido.
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo.
Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
INSTANCIAS INTERNAS DE RECLAMACIÓN
Cualquier Reclamación podrá dirigirse por escrito al mediador de la Póliza que aparece en Condiciones Particulares, en caso de que dicho contrato figure mediado, quién, a su vez, lo notificará a la Agencia de Suscripción, que actúa en virtud de contrato de autorización, y cuyo Domicilio social es:
AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
C/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 00. 00000 – Xxxxxx – Xxxxxx
INSTANCIAS EXTERNAS DE RECLAMACIÓN
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro, ante el Juzgado competente de su Domicilio. Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguros se entenderá correctamente realizado si se dirige al Asegurador en la siguiente dirección:
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED
C/ Xxxxxxx, 00
00000 – Xxxxxx – Xxxxxx
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones) si consideran que la entidad Aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato del seguro.
ARTÍCULO 20.- TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES
Será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal.
Los datos personales facilitados en la solicitud por el Tomador del Seguro y/o el Asegurado al Asegurador lo han sido de manera libre y voluntaria, aunque siendo necesarios para poder contratar esta Póliza.
El Tomador del Seguro y el Asegurado autoriza/n expresamente al Asegurador y a la Agencia de Suscripción para que los datos personales indicados para la contratación del seguro, así como los que se pudieran generar en el caso de siniestro, sean tratados, automáticamente o no, en los ficheros del Asegurador y/o la Agencia de Suscripción, sean conservados con fines estadísticos actuariales y de prevención del fraude, aún en el caso de que la Póliza no llegue a emitirse o sea anulada, y sean utilizados para la gestión y presentación de los servicios objeto del contrato.
Conforme establece el artículo 24 de la Ley 30/1995 se notifica que los datos referidos podrán ser cedidos a otras entidades, singularmente a la entidad o entidades que concierten directa o indirectamente con el Asegurador y/o la Agencia de Suscripción, la gestión y prestación de los servicios objeto de cobertura en la Póliza, para el cumplimiento de las funciones legítimas de cedente y cesionario, singularmente por razones de coaseguro, de reaseguro, de cesión o administración de cartera, de distribución de seguros, de prevención del fraude o de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El afectado queda informado de que en el momento de la firma del contrato se produce la primera cesión de datos a las empresas y entidades mencionadas anteriormente, pudiendo solicitar en cualquier momento la consulta, rectificación o cancelación de los datos facilitados.
El Tomador del Seguro y el Asegurado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación dirigida al Asegurador y/o la Agencia de Suscripción.
Agencia de Suscripción:
AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
C/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 00. 00000 – Xxxxxx – Xxxxxx
Asegurador:
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED
C/ Xxxxxxx, 00
00000 – Xxxxxx – Xxxxxx
El Tomador del seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Xxxxxx y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador, Agencia de Suscripción y Órgano de Control, según lo previsto por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes así, su pleno consentimiento.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones, El Tomador
TOMADOR
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones, AYAX SUSCRIPCION DE RIESGOS, S.L. en nombre y por cuenta de ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED