CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
NIT. 809.010.281-0
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Condiciones Uniformes de los servicios de Acueducto y Alcantarillado
Hydros Xxxxxx S. en C. A. ESP.
CAPITULO I DEFINICIONES
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente documento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan:
1.1 HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. Empresa prestadora de los servicios de Acueducto y Alcantarillado y Aseo, domiciliada en Melgar, en la xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 00 – 00, que presta sus servicios bajo las condiciones del presente Contrato de Servicios Públicos. HYDROS XXXXXX
S. EN C. A. E.S.P. es una sociedad en comandita por acciones, constituida con capital privado y del Estado y sus actos se rigen por el derecho privado.
1.2 EMPRESA: HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo xx Xxxxxx.
1.3 Acometida de Acueducto: Derivación de la red local del servicio público que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble, que será usualmente un medidor u otro elemento, que de acuerdo con las técnicas usuales de construcción, permite precisar cual es el inmueble o el conjunto de inmuebles en los que se prestará el servicio. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
1.4 Acometida de alcantarillado: Derivación de la red local del servicio público que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local (Art. 14.1. Ley 142 de 1994).
1.5 Acometida Clandestina o Fraudulenta: Acometida de acueducto o alcantarillado no autorizada por la Empresa.
1.6 Aguas Residuales: Aguas servidas provenientes de los inmuebles.
1.7 Aportes de conexión: Son los pagos que realiza el suscriptor, o usuario, o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los costos directos de conexión y/o por los cargos por Expansión del sistema.
1.8 Asentamiento subnormal: Es aquel que no ha sido desarrollado por Urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios, si los tiene, presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana y en el cual las familias viven, en condiciones de pobreza critica.
1.9 Caja de Inspección domiciliaria de alcantarillado: Cámara ubicada en el limite de la red pública y la privada que recoge las aguas residuales solas provenientes de un inmueble.
1.10 Cámara del medidor o cajilla de registro: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o en la entrada de un inmueble siempre en lugar accesible a la Empresa, en la cual se hace el enlace entre la acometida de acueducto y la instalación interna y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
1.11 Caracterización de aguas residuales: Determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de la aguas residuales.
1.12 Carga pecuniaria o multa: Pagos que el usuario y/o suscriptor deberá realizar en los casos donde se compruebe la violación de las condiciones uniformes de este Contrato de servicios Públicos con conducta dolosa o culposa.
1.13 Costos directos de conexión: Son los costos en que debe incurrir la Empresa para conectar un inmueble al sistema o red existente por conceptos de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. También se deben considerar como Costos Directos de conexión los de diseño, Interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, licencias, así como los estudios particularmente complejos en caso de presentarse.
1.14 Consumo: Cantidad de metros cúbicos de agua recibida por el usuario.
1.15 Consumo anormal: Consumo que se encuentra por fuera de los parámetros establecidos por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico para el consumo normal de un suscriptor o usuario en concreto, atendiendo los consumos históricos válidos de los últimos seis
(6) periodos de facturación. Lo anterior de acuerdo al artículo 8 de la Resolución 06 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
1.16 Consumo estimado: Consumo estimado a partir del consumo normal medido, dividido por el número de días del periodo de lectura y multiplicado por treinta (30) días, si la lectura es mensual, o sesenta (60) días si es bimensual.
1.17 Consumo facturado: Consumo liquidado y cobrado al suscriptor o usuario.
1.18 Consumo medido: Consumo determinado con base en la diferencia entre el registro o lectura actual y el registro o lectura anterior del medidor.
1.19 Consumo normal: Es el que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente técnicamente reconocidos, determinados previamente por la Empresa con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario, a partir del consumo válido de los últimos seis (6) períodos de facturación.
1.20 Consumo promedio: Consumo determinado con base en el consumo histórico válido medido de los últimos seis (6) períodos de facturación.
1.21 Consumo promedio por estrato: Consumo aplicado a los suscriptores sin medición o suscriptores con imposibilidad de medición y consumos históricos no válidos determinados con base en consumos promedios de otros suscriptores medidos con instrumentos de la misma o de otras empresas prestadoras de servicios públicos que estén en circunstancias similares de estrato o zona.
1.22 Contrato de Servicios Públicos: Es el contrato de servicios públicos, con condiciones uniformes, consensual, en virtud del cual una Empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la Empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.
1.23 Corte del servicio de acueducto: Pérdida del derecho al servicio de acueducto que implica retiro de la acometida y del medidor.
1.24 Derivación fraudulenta: Conexión realizada a partir de la red pública y/o redes locales y/o redes internas y/o acometidas y/o hidrantes y/o tanques de un inmueble independiente, la cual fue realizada sin la aprobación previa de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. para abastecer de agua o descargar aguas residuales a uno o varios inmuebles y/o usuarios y/o consumidores.
1.25 Desviación significativa de consumos: Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley
142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en un período de facturación
correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimensual, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalen a continuación: a) Al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 metros cúbicos; b) 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 metros cúbicos; c) para las instalaciones nuevas y antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será del 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior sería 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites, se entenderá que existe una desviación significativa. Parágrafo: en zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 8º. Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y normas que la modifiquen o reformen).
1.26 Diámetro de la acometida: Diámetro del punto de empalme de la red domiciliaria con la red local.
1.27 Empresa de servicios públicos privada: Es aquella cuyo capital pertenece a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos, a las reglas a las que se someten los particulares.
1.28 Estrato socioeconómico: Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica.
1.29 Factura de Servicios Públicos Domiciliarios: Es la cuenta que HYDROS XXXXXX S. EN C. A.
E.S.P. entrega o remite al suscriptor o usuario en la que se determinan los valores que debe pagar el usuario o suscriptor por la prestación del servicio de acueducto y/o alcantarillado durante un período determinado, así como el valor de otros cargos autorizados, bienes y servicios previstos en desarrollo del presente contrato.
1.30 Fuga imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble, detectable solamente mediante instrumentos técnicos apropiados, tales como geófonos o sonid kid, no detectable directamente por los sentidos.
1.31 Fuga perceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y detectable directamente por los sentidos (visión, oído, tacto).
1.32 Hidrante Público: Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales para utilizar el servicio de acueducto exclusivamente para la extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la Empresa.
1.33 Independización del servicio: Nuevas acometidas que autoriza la Empresa para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición, previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno y en este contrato.
1.34 Inmueble: Bien que cumple con las condiciones del Código Civil para recibir ese calificativo, incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la Ley y las condiciones de acceso y técnicas, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a otros usuarios que habitan o permanecen en otra parte del mismo inmueble.
1.35 Instalación domiciliaria del inmueble: Sistema formado por las instalaciones internas de acueducto o alcantarillado del inmueble.
1.36 Instalaciones internas de acueducto del inmueble: conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere.
1.37 Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos, que integran el sistema de evacuación y ventilación de los residuos líquidos del inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado.
1.38 Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no se han vinculado como usuarios de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. a pesar de que existen redes y gozan de disponibilidad del servicio.
1.39 Lectura: Registro del consumo, en metros cúbicos, que marca el medidor.
1.40 Libertad regulada: Régimen de tarifas mediante el cual la Empresa puede determinar libremente las tarifas de venta del servicio a medianos y pequeños consumidores con la obligación de informar por escrito a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
1.41 Medidor: Dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo de agua.
1.42 Medidor colectivo: Dispositivo mecánico que mide el consumo de más de una unidad habitacional o no residencial, independiente que no tiene medición individual.
1.43 Medidor general o de control: Dispositivo mecánico que mide el consumo total en edificios, urbanizaciones multifamiliares cerradas, o unidades inmobiliarias que agrupan más de una instalación con medidor individual. En los casos que no exista medidor de áreas comunes, el consumo del medidor general deducido la sumatoria de los consumos de los medidores individuales de todas las unidades que conforman el edificio o urbanización multifamiliar, permitirá determinar el consumo de las áreas comunes respectivas.
1.44 Medidor Individual: Dispositivo que mide el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto.
1.45 Multiusuarios: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes.
1.46 Nuevo servicio por fuera de la jurisdicción: El que se presta por fuera del área de jurisdicción de la entidad prestadora en desarrollo de un contrato con la persona natural o jurídica que lo solicite.
1.47 Período de facturación: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran. Para los efectos de este contrato fluctuará entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) días.
1.48 Petición: Acto de cualquier persona particular, suscriptora o usuario, dirigido a la Empresa, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la Empresa respecto de uno o más suscriptores en particular.
1.49 Queja: Medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad ante la Empresa, con la actuación de determinado o determinados trabajadores, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
1.50 Reclamación: Es una actuación preliminar del suscriptor, usuario y/o consumidor, mediante la cual la Empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos en el presente contrato, la Ley 142 de 1994 y en el Código Contencioso Administrativo y en disposiciones reglamentarias.
1.51 Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había suspendido.
1.52 Recursos: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato. Abarca los recursos de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley (Art. 154 Ley 142 de 1994).
1.53 Reinstalación: Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.
1.54 Red Interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere (Art. 14.16 Ley 142 de 1994).
1.55 Red local: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
1.56 Red pública: Conjunto de redes matrices y locales que conforman el sistema de acueducto y alcantarillado.
1.57 Registro xx xxxxx o llave de corte: Dispositivo de seguridad situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.
1.58 Regulación de los servicios públicos domiciliarios: La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la Ley 142, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley y los reglamentos.
1.59 Revisión previa: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la Empresa para detectar las causas de las desviaciones significativas en los consumos según el patrón o promedio de consumo histórico válido o normal de cada usuario.
1.60 Saneamiento Básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19 Ley 142 de 1994).
1.61 Servicio Comercial: Es el servicio que se presta a predios o a inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales, de gestión de negocios, venta de productos o servicios, y actividades similares tales como almacenes, bodegas, expendios, oficinas, consultorios, y demás lugares de negocio.
1.62 Servicio Industrial: Es el servicio que se presenta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollan actividades industriales que correspondan a procesos de transformación u otro orden.
1.63 Servicio Temporal: Es el servicio que se presta por parte de la Empresa de manera provisional mientras se construye una obra, para espectáculos públicos no permanentes, o en zonas donde posterior a estudios realizados por la Empresa ésta determine que las condiciones técnicas no permiten de manera inmediata la prestación de un servicio Regular. Este servicio será medido o estimado y cobrado acorde a las condiciones señaladas en este contrato para la determinación de consumos. La duración de la prestación de este tipo de servicio será a un año prorrogable a juicio de la Empresa.
1.64 Servicio Público domiciliarios de agua potable: Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión, medición, así como las actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994 de captación, aducción, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte de agua. (Art. 14.22 Ley 142 de 1994).
1.65 Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta definición a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Art. 14.23 Ley 142 de 1994).
1.66 Servicio Regular: Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.
1.67 Servicio Residencial: es el destinado a satisfacer las necesidades de hogares o núcleos familiares, incluyendo los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
1.68 Servicio Oficial: es el que se presta a las entidades de carácter oficial, tales como hospitales, centros de salud, orfanatos, planteles educativos, del sector gubernamental, e instalaciones donde funcionen establecimientos oficiales como Alcaldía, Concejo, entre otros.
1.69 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tendrá las funciones y estructura que la Ley determina. En estas condiciones generales se aludirá a ella por su nombre, o como, “Superintendencia de Servicios Públicos” o simplemente “Superintendencia”.
1.70 Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. (Art. 14.31 Ley 142 de 1994).
1.71 Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. (Art. 14.32 Ley 142 de 1994).
1.72 Suspensión: Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en este contrato, o en cualquiera de las normas vigentes relativas a servicios públicos domiciliarios. En este contrato, la suspensión por xxxx en el pago de los servicios, ocurrirá cuando el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de un periodo de facturación.
1.73 Terceros afectados por la suspensión o terminación del contrato: Son ante todo, los consumidores que no son suscriptores del contrato; y que pueden resultar afectados o perjudicados con la solicitud de suspensión del servicio o terminación del contrato presentado por el suscriptor.
1.74 Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.
1.75 Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. (Art. 14.33 Ley 142 de 1994.).
CAPITULO II: CONDICIONES BASICAS DEL CONTRATO
El contrato de servicios públicos, que regula la relación empresa- suscriptor, usuarios, propietario, o consumidor, se regirá por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, ; o cualquier otra ley que llegue a modificarla, adicionarla, reglamentarla, derogarla, o subrogarla a partir del momento de la modificación, adición, reglamentación, derogatoria o subrogación; por el decreto 1842 de 1991, en cuanto sus preceptos no sean contrarios a la Ley y en que se encuentren vigentes; por las normas vigentes de regulación emanadas de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico o por el organismos que haga sus veces; por las condiciones uniformes que se señalan mediante este documento; y por las normas del Código de Comercio; del Código Civil; y del Código Contencioso Administrativo en cuanto al trámite del Derecho de Petición y las notificaciones, de acuerdo con el último inciso del artículo 153 de la Ley 142 de 1994, las cuales se aplicarán atendiendo a las normas y principios de interpretación y aplicación de la Ley.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, prevalecerán las condiciones especiales pactadas con los suscriptores y/o usuarios.
CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO: Son parte en el presente contrato de servicios públicos Domiciliarios de Acueducto y alcantarillado, la Empresa HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. y los suscriptores. Los usuarios serán parte del contrato, vinculados por él, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios, en los términos xx Xxx, en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se presten los servicios públicos; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y los demás usuarios capaces, en los términos del Código Civil. En cuanto a la solidaridad entre los suscritores y usuarios se atenderá a las disposiciones que la Ley disponga para ello.
CLAUSULA TERCERA: BUENA FE: En la actuación de Xxxxxx Xxxxxx S. en C. A. ESP. y los suscriptores o usuarios se presumirá siempre la Buena Fe, consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, hasta tanto se demuestre lo contrario.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO Y VALOR DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por parte de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. a favor del suscriptor o usuario, cuando éste lo solicite, en un inmueble, dentro de la zona en que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. esté dispuesto a prestar el servicio, siempre que las condiciones técnicas o de acceso y el plan de inversiones de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaría vigente.
Hacen parte del contrato no solo las estipulaciones escritas, sino todas las que la Empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR: HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. está
dispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado y, por lo tanto, a tener como suscriptor, cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o
tenedora que habite o utilice de modo permanente un inmueble o parte de él, si ese inmueble o parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas y sexta de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA:- CONDICIONES DE LA SOLICITUD: La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial, identificarlo, identificar la naturaleza de sus actividades. Al recibir la solicitud, la Empresa dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que desean complementarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P.., definirá dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. podrá negar la solicitud por razones técnicas. HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de 40 días hábiles contados desde el momento en el que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha entendido las condiciones uniformes (Art. 1.3.20.7 de la Resolución 151 de 2001 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico).
Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga xx xxxxxxx alternas de aprovechamiento de aguas, sean éstas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado.
Los casos especiales deben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la entidad prestadora de los servicios públicos, como parte de la información que debe contener la solicitud de los mismos y acompañar copia del correspondiente permiso de concesión de aguas subterráneas y/o superficiales expedido por la autoridad ambiental competente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: - CELEBRACIÓN : El contrato de Servicios Públicos de acueducto y alcantarillado se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado o parte de él, solicita allí este servicio, siempre y cuando, las condiciones técnicas o el plan de inversiones de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P así lo permitan, y el solicitante y el inmueble cumplan con las condiciones previstas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P en el presente contrato, no solamente sus condiciones escritas sino todas las que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P aplica de manera uniforme en la prestación del servicio objeto de acuerdo especial. PARAGRAFO: El suscriptor deberá pagar los aportes de conexión para que la Empresa pueda comenzar a cumplir el contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- CESIÓN DEL CONTRATO Salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del contrato cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
CLÁUSULA NOVENA.- COBRO DE TARIFAS ADECUADAS POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO: Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
CAPITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA DÉCIMA: - OBLIGACIONES DE HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. :
HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P., las cuales se encuentran contenidas en el Anexo I, el cual se entiende forma parte integrante de este contrato y aquellas estipulaciones y reglamentaciones que en el futuro se expidan y que regulen de manera uniforme la prestación del servicio en un área homogénea o de características similares o especiales para cada caso, salvo fuerza mayor, caso fortuito, mantenimientos preventivos anunciados con la debida anticipación al usuario o racionamientos autorizados por las autoridades competentes del sector. La obligación de iniciar el suministro del servicio se hace exigible a partir del momento en el que para HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. sea técnicamente posible, es decir, a partir de la conexión del servicio, la cual debe realizarse dentro del término previsto en la cláusula sexta de este contrato, del pago de los aportes por conexión por parte del suscriptor, lo cual no podrá exceder de cinco (5) días a partir del momento en que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. notifica el valor de los mismos, salvo que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P . otorgue plazos para amortizar dicho valor; y del otorgamiento de un titulo valor por parte del suscriptor para garantizar las facturas, cuando HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. lo requiera.
b) Recolectar y transportar, en forma permanente los residuos, especialmente líquidos provenientes del inmueble objeto del servicio, por medio de tuberías y conductos legalmente autorizados por la Persona Prestadora, así como realizar la disposición final de los mismos de conformidad con las normas vigentes.
c) Medir los consumos, cuando sea técnicamente posible, o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios de acuerdo con lo previsto en el Artículo 146 de la ley 142 de 1994 y en la cláusula vigésima segunda de este contrato. Salvo fuerza mayor, no se podrá facturar a un inmueble con base en el promedio de su consumo por más de cuatro (4) períodos si ésta es mensual.
d) Facturar el servicio de forma tal que el consumo medido sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la Empresa no cobrará bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que se midan los consumos; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando sin acción u omisión de las partes durante un período no sea posible medir razonablemente los consumos, la Empresa debe establecer su valor con base en el consumo promedio de períodos anteriores del mismo suscriptor o usuario o de otros que se encuentren en circunstancias similares o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un periodo con base en los de periodo anteriores o en los de usuario en circunstancia similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. La Empresa está en lo obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas imperceptibles. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la Empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este periodo la Empresa cobrará el consumo medido.
Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada en ella como fecha de vencimiento.
e) Entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con las normas legales anteriores.
f) En el momento de preparar las facturas, investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
g) Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes del presente contrato.
h) HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P dispondrá siempre de copias de este Contrato de Servicios Públicos y sus condiciones uniformes y de los reglamentos que se expidan con relación al servicio de Acueducto y Alcantarillado; este contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite.
i) Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio.
j) Restablecer el servicio, cuando éste ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no superior a dos días hábiles siguientes al pago, para el evento de suspensión, y cinco días hábiles, para el evento xx xxxxx.
k) Informar a los usuarios acerca de la manera de usar los servicios con eficiencia y seguridad en los mismos.
l) Tramitar las quejas, recursos y peticiones conforme a la normatividad legal vigente.
m) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúna las condiciones técnicas establecidas por la autoridad competente.
n) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: El suscriptor o
usuario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
b) Pagar los aportes de conexión correspondientes, como requisito previo para que la Empresa pueda comenzar a cumplir el contrato. HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. podrá definir mecanismos de financiación y forma de pago de todos o algunos de los conceptos que componen los aportes de conexión cumpliendo como mínimo con los términos y plazos señalados en la normatividad vigente.
c) Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P o los demás miembros de la comunidad.
d) Dar aviso por escrito a HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. con quince (15) días de antelación en los casos en los que se vaya a proceder a ensanchar, reconstruir o reemplazar por otra edificación el inmueble objeto del servicio, ya sea aumentando el número de unidades independientes, el área construida, cambiando de destino el inmueble, con el fin de que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar con su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento de HYDROS XXXXXX X. EN C. A. E.S.P., ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación.
e) Entregar a HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. los instrumentos de medición para su calibración e instalación en caso de que los haya adquirido de un tercero que los expenda de manera legal y de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la Empresa; o en los eventos que se requiera reemplazar el instalado cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.
f) Mantener, reparar o reemplazar los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P.
Cuando el usuario o suscriptor pasado un periodo de facturación no tome las acciones necesarias o no cumpla las condiciones del numeral (e) para reparar o reemplazar los medidores, HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
g) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
h) Mantener en buen estado, limpia, despejada y a un fácil acceso a la empresa, la cajilla y el medidor, permitiendo la lectura del mismo.
i) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
j) Solicitar duplicado de factura a HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P en los eventos en que la factura por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente.
El no recibir la factura no exonera del pago del servicio al suscriptor o usuario.
k) Garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: en los que la Empresa otorgare financiación para el pago de acuerdos parciales de pago, financiación de aportes de conexión, financiación de medidores y acometidas para estratos 1, 2 y 3 y otros afines con el servicio de acueducto y alcantarillado, o cuando se realicen Acuerdos de pago de cartera o cargas pecuniarias especiales o multas.
l) Dar aviso a HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P de la existencia xx xxxxxx o daños en el servicio, cuando éstos se presenten.
m) Para que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. restablezca el servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor o usuario, éste último, deberá eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P y satisfacer las demás sanciones que se le hayan impuesto.
n) Permitir a HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P el cambio de acometida y medidor cuando técnicamente se requiera para la buena prestación del servicio.
o) Permitir a HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P el retiro del medidor y de la acometida, en caso de requerirse para el corte del servicio. Para estos efectos, la persona que realice el corte deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar la labor.
p) Pagar las multas impuestas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P de acuerdo a las cláusulas vigésima primera y vigésima segunda de este Contrato de Servicios Públicos.
q) Permitir la revisión de las instalaciones internas y externas para realizar la investigación de las causas de las desviaciones significativas y pagar los trabajos que la Empresa realice con el fin de detener las causas que permitan el derroche de agua o contratar la reparación con un tercero. Para estos efectos, la persona que realice esta labor deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
r) Remediar en un plazo no mayor a dos (2) meses la causa de las fugas imperceptibles de agua detectadas en el interior del inmueble por parte de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P durante este tiempo la Empresa facturará de acuerdo al consumo promedio de los últimos seis meses, o el de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales, transcurridos los dos meses HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. podrá cobrar el consumo medido.
s) Pagar el costo de reposición de las acometidas y medidores cuando técnicamente se haga necesario su cambio según lo establecido en le inciso 3 del artículo 144 de la Ley 142 de 1994; excepto el caso de perdida o destrucción del medidor o daño de la acometida por vandalismo, en el cual el suscriptor deberá pagar el costo de reposición del medidor y/o de la acometida en cualquier tiempo.
t) Solicitar a la Empresa disponibilidad del servicio para cambio de uso del mismo y/o ampliación del diámetro de la acometida.
u) Avisar a HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. en caso de demolición del predio y solicitar la terminación del contrato previo pago de las sumas adeudadas a la Empresa.
v) Acatar las reglamentaciones técnicas establecidas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P y por disposiciones legales para tener derecho a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado.
w) Abstenerse de efectuar descargas al sistema de alcantarillado de sustancias prohibidas.
x) Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
y) Hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y
uso eficiente del agua, la prevención de la contaminación hídrica por parte de las sustancias susceptibles de producir daño en la salud humana y en el ambiente y la normal operación de las redes de acueducto y alcantarillado.
z) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO : Se entienden
incorporados en el presente contrato los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones concordantes y normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
PARÁGRAFO: HYDROS XXXXXX X. EN C. A. E.S.P se reserva el derecho de vigilar el cumplimiento de las condiciones de este Contrato de Servicios Públicos y la destinación que se le dé al agua potable objeto de suministro y a los vertimientos que se hagan al alcantarillado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: La
propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de quien los hubiere pagado, si no fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, el suscriptor no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. Cuando la Empresa construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice por un período no superior a doce (12) meses.
CAPITULO IV
DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS:
a) El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), el Código Contencioso Administrativo y se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando la Ley no disponga otra cosa. Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas P.Q.R., organizadas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P para atención al cliente.
b) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P
c) La Empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
d) Si la decisión del reclamo por parte de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. es negativa se le deberá indicar al reclamante, las razones de hecho y de derecho que la motivaron, el término y las condiciones dentro de las cuales podrá interponer los recursos que contra ella procedan.
Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
e) Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, terminación, corte, facturación e imposición de multas que realice HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, ante la oficina de P.Q.R. de atención al cliente, dentro de los cinco (5) días hábiles a aquél en que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario.
f) No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
g) El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación deben interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a la fecha de conocimiento de la decisión.
h) Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. La Empresa podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso considere necesario, o decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
i) HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de consumo de los últimos cinco periodos.
j) El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante el Gerente o Representante Legal de Hydros Xxxxxx S. en C.
A. ESP., quien en todo caso deberá remitir el expediente para su resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los casos contemplados en la Ley 142 de 1994.
k) Para responder las quejas, peticiones y recursos, HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, pasado este término sin que se haya resuelto, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que éstos han sido resueltos en forma favorable respecto de quién los interpuso. El término de quince (15) días hábiles se suspende sólo si la empresa decreta la práctica de pruebas, las que están enmarcadas por un término no menor xx xxxx (10) días, ni mayor de treinta (30) días hábiles. Los términos de pruebas, inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. La decisión que ordene la práctica de pruebas se le notificará al interesado (suscriptor o usuario), e indicará con exactitud el día en que vence el término probatorio, las pruebas que se van a realizar, el término en días que se requiere, y las fechas previstas para su realización. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil (La declaración de parte, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento de quien conoce el caso).
l) Notificaciones: Los actos que decidan las quejas y reclamaciones deberán constar por escrito y se harán conocer y/o notificar en la misma forma en que se hayan prestado, a saber: personalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio de comunicación similar.
Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
m) HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. no suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento
de la Empresa en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el presente contrato, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO: Eventos que no constituyen falla en la prestación del servicio No constituirá fallas en la prestación del servicio la suspensión que realice la empresa para:
a) hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ellos se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.
b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el usuario pueda hacer valer sus derechos.
c) Xxxxx efectiva la suspensión o el corte del servicio motivado en el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor y/o usuario.
d) La Empresa deberá informar a la comunidad los términos de la suspensión del servicio con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas, salvo en caso fortuito o fuerza mayor.
CAPITULO V
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y DEL INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE LAS FACTURAS, SUS CAUSAS Y EFECTOS
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:
1. Suspensión de Común Acuerdo: el servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario al contrato, siempre y cuando convengan en ello HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P., y el suscriptor y los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión voluntaria de los servicios, HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. efectuará una visita al inmueble con el fin de verificar las condiciones del mismo, las razones que motivan la suspensión del mismo, y la existencia o no de terceros que puedan resultar afectados, en cuyo caso se informará a los mismos sobre la solicitud efectuada y la necesidad de su consentimiento expreso y por escrito para dar trámite a la solicitud. De otra parte el suscriptor o usuario deberá estar x xxx y salvo por todo concepto con HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. De todas formas la Empresa enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P; al cabo de cinco
(5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, o de haber sido fijada en cartelera, si HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
2. Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos:
a) No pago de la factura dentro de la fecha señalada para tal fin o antes de la fecha señalada para suspensión del servicio, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. La Empresa podrá suspender el servicio cuando el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de una factura correspondiente a un periodo de servicio.
Haya o no suspensión efectiva del servicio, HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes, el presente contrato de condiciones uniformes le conceden para el evento del incumplimiento del suscriptor o usuario.
b) Hacer conexiones, acometidas o derivaciones fraudulentas, sin autorización de la Empresa.
c) Dar al servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P., sin previa autorización de la Empresa, o violando la normatividad del medio ambiente.
d) Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización de la Empresa.
e) Proporcionar, de forma permanente o temporal, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.
f) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos.
g) Dañar, retirar o cambiar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o caja de seguridad, o que los existentes no correspondan a los instalados por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P.
h) Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
i) Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la Empresa o de los suscriptores o usuarios.
j) Impedir a los funcionarios, autorizados por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores.
k) No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la Empresa por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
l) Conectar equipos sin la autorización de la Empresa a las acometidas externas.
m) Incumplimiento de las normas ambientales vigentes sobre el manejo, conservación y cuidado del agua, así como los residuos líquidos.
n) La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
o) No permitir el traslado de equipos de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
p) La falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor o usuario.
q) La venta clandestina de agua.
r) Parcelar, urbanizar o construir sin licencias requeridas por el Municipio, o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas.
s) Suministrar el servicio a un predio que se encuentre suspendido o cortado.
t) Las demás previstas en la Ley 142 de 1994 y normas concordantes.
3. No procederá la suspensión del servicio por la causal establecida en el literal a) de esta cláusula cuando la Empresa:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la Ley 142.
b) Entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado.
c) No factura el servicio prestado.
Si la Empresa procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, reinstalará el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
4. La Empresa, en el momento en que realice la suspensión del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, los recursos a que tiene derecho y la forma de ejercerlos.
5. Haya o no suspensión, HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P puede implementar todos los demás mecanismos y derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden, en el evento de un incumplimiento imputable al suscriptor o usuario.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CORTE DEL SERVICIO POR
PARTE DE HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P.: La Empresa podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:
a. Incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en materias que afecten gravemente a la Empresa o a terceros.
Son causales que afectan gravemente a la Empresa o a terceros las siguientes:
1. El atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios.
2. Reincidencia en alguna de las cláusulas de suspensión por incumplimiento, enunciadas en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA dentro de un periodo de dos (2) años.
b. El no pago oportuno en la fecha que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. señale para el corte del servicio.
c. Suspensión del servicio por un periodo continuo de cinco (5) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Empresa.
d. Demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo.
e. La Empresa en el momento en que realice el corte del servicio entregará una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación.
f. HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P podrá proceder al corte en caso de acometidas fraudulentas, derivaciones fraudulentas o fraudes en los equipos de medida y accesorios del medidor.
PARÁGRAFO 1.- No se procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los literales a) numeral 1) y b) de esta cláusula cuando la Empresa:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
b) Entregue de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado.
c) No facturar el servicio prestado.
Si la persona prestadora procede al corte del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR
O USUARIO. El suscriptor o usuario podrá dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, para lo cual deberá:
a) Dar preaviso de dos (2) meses (Art. 133.21 Ley 142 de 1994).
b) Pagar todas las obligaciones a su cargo derivada de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, es decir estar x xxx y salvo con la Empresa por este concepto.
c) Por mutuo acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o un usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convengan en ello HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P y los terceros que puedan resultar
afectados; o si lo solicita HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P., y el suscriptor y los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación con el fin de verificar las condiciones del mismo, las razones que motivan la terminación del mismo, y la existencia o no de terceros que puedan resultar afectados, en cuyo caso se informará a los mismos sobre la solicitud afectada y la necesidad de su consentimiento expreso y por escrito para dar trámite a la solicitud. De otra parte el suscriptor o usuario deberá estar x xxx y salvo por todo concepto con HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P de todas formas la Empresa enviará comunicación a las personas que conozcan que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P.; al cabo de cinco
(5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- GASTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. En el evento que se
termine el contrato, los gastos que implica el retiro de la acometida, y las demás labores que sean necesarias practicar por parte de la Empresa, estarán a cargo del suscriptor, usuarios, consumidor, y/o propietario del inmueble.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN O
CORTE: Para restablecer el servicio, si la suspensión o corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. incurra, así como satisfacer las demás sanciones que se hayan impuesto. En caso xx xxxxx del servicio (retiro de acometida) se deberán cumplir con todos los requisitos de instalaciones nuevas.
Una vez el suscriptor o usuario haya cumplido con las obligaciones señaladas en el inciso anterior la empresa reconectará o reinstalará el servicio en el término de dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que elimino la causal que dio origen a la suspensión y cinco (5) días hábiles en el caso xx xxxxx, previo pago de los aportes o valor de conexión.
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CAPITULO VI
CARGAS PECUNIARIAS, PRECIOS, REAJUSTES Y FACTURACIÓN
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA- CARGAS PECUNIARIAS ESPECIALES: Además de la suspensión
y/o corte de los servicios y lo establecido en el articulo 141 de la ley 142 de 1994, en el articulo 31 del Decreto 302 de 2000 y las demás normas reglamentarias, el suscriptor deberá pagar a la Empresa, cargas pecuniarias especiales o multas, por el uso irregular y/o fraudulento en condiciones no contempladas en este Contrato de Servicios Públicos y no aprobadas por la Empresa, los siguientes valores de acuerdo a los siguientes hechos o conductas:
a) Aumento no autorizado de diámetro en acometida:- Quien aumente o permita el aumento del diámetro de la acometida sin autorización de la Empresa, incurrirá en multa equivalente de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos del cobro del consumo, de no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía se tomará un periodo máximo de doce (12) meses.
b) Fraude en las conexiones o aparatos de medición:- Quien hiciere, permitiere o facilitare el fraude en las conexiones o aparatos de medición o control, incurrirá en multa equivalente de entre uno (1) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos del cobro del consumo, en caso de no ser factible establecer el tiempo de permanencia de la anomalía se tomará un periodo máximo de doce (12) meses para servicio residencial y veinticuatro (24) meses para servicio no residencial.
c) Xxxx, retiro o inversión del medidor:- Quien dañe, retire, o voltee el medidor, o quien facilite o permita hacerlo, sin autorización de Xxxxxx Xxxxxx S. en C. A. ESP. incurrirá en multa equivalente entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos del cobro del consumo, en caso de no ser factible establecer el tiempo y periodicidad en que el usuario ha efectuado estas prácticas de manera reiterativa para evadir la medición de su consumo real, se tomará un periodo máximo de doce (12) meses para servicio residencial y veinticuatro (24) meses para servicio no residencial.
d) Reconexión no autorizada o violación de sellos de seguridad:- Quien hiciere, permitiere o facilitare, reconexión no autorizada de un servicio suspendido, incurrirá en multa equivalente entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual sanción incurrirá quien viole o permita la violación de los sellos o elementos de seguridad que se instalen por parte de la Empresa, con el fin de evitar la manipulación por parte de extraños a la Empresa, de los elementos de medición o acometida.
e) Utilización del servicio a través de acometidas o derivaciones no autorizadas:- Quien utilice, permita o facilite, el servicio a través de acometidas o derivaciones fraudulentas incurrirá en multa equivalente entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para efectos de calcular el consumo, de no ser factible establecer el tiempo de permanencia de esta anomalía se tomará un periodo máximo de doce (12) meses para servicio residencial y veinticuatro (24) meses para servicio no residencial.
f) Violación del Contrato de Servicios Públicos:- Quien con su acción u omisión, distinta de las conductas descritas en los literales anteriores, permita o facilite la violación, o viole de manera directa las condiciones de este Contrato de Servicios Públicos, incurrirá en multa de entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para obtener la reinstalación del servicio, el solicitante deberá cancelar, además de la multa, el valor del servicio recibido de forma fraudulenta, los intereses xx xxxx respectivos y la tarifa vigente de reconexión o de conexión, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos para acceder al servicio.
Las anteriores cargas pecuniarias especiales no eximen al suscriptor, usuario, consumidor, y/o propietario del inmueble de las responsabilidades penales en que éste incurra. HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. adelantará los procesos correspondientes ante las autoridades competentes para defender sus intereses y el de la comunidad atendida.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE CARGAS
PECUNARIAS ESPECIALES: En los eventos en que el suscriptor, usuario, consumidor, y/o propietario, incurra en cualquiera de las conductas señaladas en la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato de Servicios Públicos, la Empresa, además de la posibilidad de suspender o cortar el servicio, procederá a la imposición de la carga pecuniaria especial o multa correspondiente, para lo cual se sujetará al siguiente procedimiento.
1. Una vez que Hydros Xxxxxx S. en C. A. ESP. de cualquier manera conozca un hecho o conducta susceptible de ser sancionada, se procederá a la elaboración de un acta, en la cual se dejará una descripción detallada de: la conformación del predio, el medidor, en lo posible de las instalaciones internas, de todo lo encontrado en el inmueble, y todos aquellos hechos que constituyan prueba. En caso de ser posible dejará registro fotográfico o filmación del hecho o conducta susceptible de generar la imposición de la carga pecuniaria o multa. En lo posible, tomará muestras del agua y de materiales u otros elementos que constituyan pruebas. Del acta en mención se le dejará copia al presunto infractor del Contrato de Servicios y se le prevendrá para que concurra ante el Jefe del Área Comercial de Hydros Xxxxxx S. en C. A. ESP. cuando éste se lo solicite o en todo caso
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al levantamiento del acta del caso. Igualmente se le notificará el motivo de la suspensión o corte del servicio y se le informará sobre los recursos de reposición y apelación a que tiene derecho en dicha actuación. De ser posible, se entregará copia simple de las Cláusulas Vigésima Primera y Vigésima Segunda de este Contrato de Servicios Públicos.
2. El acta mencionada en el literal anterior se remitirá, de manera inmediata, al Jefe del Área Comercial, y deberá ser suscrita por el o los trabajadores de la Empresa, el suscriptor, usuario o consumidor y /o propietario, y el técnico particular si estuviese presente. En caso de negativa del suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario a firmar el acta, ésta será firmada por otro u otros funcionarios de la Empresa, como testigos, dejando constancia de la negativa a firmar.
3. El Jefe del Área Comercial, una vez tenga conocimiento del acta de que habla el literal anterior, procederá a abrir de manera inmediata, expediente de investigación, ordenará pruebas si lo estima conveniente y notificará de lo actuado al posible infractor del Contrato de Servicios Públicos. Oirá en descargos al presunto infractor para que este ejerza su derecho a la defensa, en virtud de lo cual, el suscriptor, usuario o propietario puede hacer descargos sobre su conducta y pedir pruebas si así lo dispone.
4. El Jefe del Área Comercial, una vez analizadas las pruebas y, si fuere posible, oído en descargos el presunto infractor del Contrato de Servicios, procederá a la liquidación o establecimiento del valor de la carga pecuniaria especial o multa: Teniendo en cuenta las conductas descritas en la cláusula Vigésima Primera, y los hechos encontrados en la revisión o diligencia realizada.
5. La Empresa podrá ordenar la inclusión del valor de la carga pecuniaria o multa impuesta, en la factura se servicios públicos domiciliarios que se expida al suscriptor, usuario, consumidor, y/o propietario del inmueble; o cobrar la carga pecuniaria mediante el acto a través del cual se impone; o por medio de la expedición de una factura adicional diferente a las facturaciones del consumo o cargos fijos si existiesen.
6. El suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del inmueble deberá proceder al pago de la carga pecuniaria especial o multa, inmediatamente se le notifique la Resolución que lo impone. Contra este acto proceden de igual forma los recursos previstos en este contrato.
7. Restablecimiento, reconexión o reinstalación del servicio. Para restablecer o reinstalar el servicio, en caso de que haya sido suspendido o cortado por motivo de alguna de las conductas señaladas en la Cláusula Vigésima segunda de este Contrato de Servicios, el responsable de la conducta, sea este, suscriptor, usuario, consumidor, y/o propietario del inmueble deberá pagar el valor de la carga pecuniaria especial o multa impuesta.
8. El término para que el presunto infractor del Contrato de Servicios Públicos haga los descargos del caso será máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha del levantamiento del acta sobre los hechos. El término de pruebas, si se decretaren otras distintas a las consignadas en el acta del caso y los descargos del presunto infractor, no será menor xx xxxx (10) días, ni mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse una sola vez sin que con la prórroga el término total de pruebas exceda de treinta (30) días.
9. El Jefe del Área Comercial decidirá sobre la existencia o no del hecho o la conducta infractora y su sanción o carga pecuniaria especial, dentro de los tres días siguientes al agotamiento del término de descargos o del agotamiento del término de pruebas, según fuere el caso.
10. Es deber del Jefe del Área Comercial, informar a la Fiscalía General de la Nación, los hechos que puedan configurar conducta punible por parte de los suscriptores o usuarios, en especial, lo
concerniente al artículo 256 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) o Defraudación de Fluidos, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-262 xx xxxxx 26 de 2003, siendo Magistrado Ponente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
PARAGRAFO PRIMERO: Xxxxxx Xxxxxx S. en C. A. ESP. declarará la comisión del hecho o la conducta irregular del usuario o suscriptor en resolución motivada en donde impondrá, también, la sanción, multa o carga pecuniaria especial que corresponda a la misma. En todo caso, la sanción y la declaración del hecho se impondrán permitiéndole al usuario o suscriptor implicado en el caso, el ejercicio del derecho a la defensa y un debido proceso.
Las multas se rebajarán en un 50% cuando el suscriptor o usuario la cancele dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución en donde se declara, por parte de la empresa, el cometimiento del hecho o la conducta irregular sancionable y su correspondiente sanción o carga pecuniaria especial.
PARAGRAFO SEGUNDO: La calificación de la gravedad del fraude o el hecho violatorio de las disposiciones contractuales y legales estará a cargo del Jefe del Área Comercial o a quien se asigne dicha función por parte de la Gerencia, previo análisis de pruebas, informes y conceptos de los funcionarios o delegados de la Empresa, recepcionados para el efecto, y teniendo en cuenta la aplicación análoga de los atenuantes y agravantes que las leyes sancionatorias prevean.
PARAGRAFO TERCERO: La reincidencia en cualquiera de los actos descritos en la presente Cláusula dará lugar a la aplicación de una multa equivalente hasta el doble de los montos impuestos para la misma conducta en la vez anterior. De esto se le notificará al sancionado en la Resolución sancionatoria.
PARAGRAFO CUARTO: Las multas se cobrarán sin perjuicio de los demás cobros originados en la prestación de los servicios, como consumos, cobro por reconexión, intereses moratorios, costas de proceso, agencias en derecho y otros gastos consecuentes, sin perjuicio de informar los hechos del caso a la Fiscalía General de Nación.
PARAGRAFO QUINTO: La liquidación de las multas se hará aproximando sus valores al múltiplo de mil más cercano, por exceso o por defecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- FACTURACIÓN: La factura expedida por HYDROS XXXXXX S.
EN C. A. E.S.P. contendrá como mínimo la siguiente información:
a) El nombre de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. como empresa responsable de la prestación del servicio.
b) Número de identificación del usuario en el sistema o número de matrícula.
c) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.
d) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro.
e) Estrato socioeconómico y clase de uso de los servicios.
f) Período de facturación del servicio.
g) El valor del cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente.
h) Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
i) Lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
j) El consumo en unidades físicas del servicio prestado de las últimas seis (6) facturaciones y el consumo promedio a partir de los consumos históricos válidos de las últimas seis facturaciones.
k) Valor y fechas de pago oportuno.
l) Consumo del mes.
m) En la factura podrá incluirse otros cobros a los que la empresa tenga derecho, relacionados con la prestación de los servicios, y estos se distinguirán y presentarán en conceptos diferentes al consumo y cargo fijo, señalando la descripción de cada uno de ellos. En las facturas expedidas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P ésta cobrará los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado prestados directamente, así como los prestados por otras Empresas prestadoras de servicios Públicos Domiciliarios con quien se haya celebrado convenio para este propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales. Las facturas se entregarán mensualmente con mínimo cinco días de antelación a la fecha de pago, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
n) El valor de los subsidios, si son del caso, o del los factores de contribución, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
o) La fecha de suspensión por no pago oportuno.
PARÁGRAFO: Hacen parte integrante del presente contrato la relación de conceptos que pueden ser cobrados por medio de la factura (Artículo 148 ley 142 de 1994).
Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ente la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN.- Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante el periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor o usuario, durante los últimos seis meses, si este hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos, del mismo sector o estrato socioeconómico.
3. De no ser posible aplicar procedimientos descritos en los numerales anteriores, con base en aforo individual que se haga, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato. Los mismos procedimientos se aplicarán cuando HYDROS XXXXXX S. EN
C. A. E.S.P. acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble.
Cuando exista la necesidad de medición individual del servicio de alcantarillado, por las dificultades técnicas en hacer las mediciones del consumo, se efectuará de ser posible, aforos o estimaciones de acuerdo con el consumo promedio del servicio de acueducto de otros predios cuya actividad económica es similar cobrando las tarifas correspondientes a este servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CONDICIONES DE PAGO.- Las facturas que se emitan en desarrollo del Contrato de Servicios Públicos, y en cuanto incluyan solo valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta; y las sanciones aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios. El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago los servicios y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato dentro de los plazos señalados en las facturas, en los Bancos, corporaciones y establecimientos comerciales con los cuales se hubiesen efectuado convenios. Todo suscriptor o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponde al inmueble receptor del servicio. El pago realizado sólo se imputará a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- COBRO DE SUMAS ADECUADAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS. Estas se cobrarán ejecutivamente ante los jueces competentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: INTERESES XX XXXX: En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del presente contrato, HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. podrá aplicar intereses xx xxxx a la tasa legal definida por el artículo 1617 del Código Civil, esto es, el seis por ciento anual, para los usuarios residenciales; y los intereses dispuestos en el artículo 884 del Código del Comercio para los usuarios no residenciales, sin capitalizar en ningún caso los intereses. Todo esto, de acuerdo con la Sentencia C-389 de 2002 emitida para el efecto, por la Honorable Corte Constitucional.
PARÁGRAFO: CAUSACIÓN DE INTERESES XX XXXX: El interés xx xxxx se causará a partir del vencimiento de los plazos para el pago señalados por la Empresa en cada factura. No será necesaria la constitución en xxxx toda vez que se trata de obligaciones a plazo, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 1608 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- DE LA DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE.
Cuando exista medidor de agua, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. Los periodos de facturación deberán fluctuar entre 28 a 32 días.
Hydros Xxxxxx S. en C. A. ESP. procurará la entrega a suscriptores o usuarios, de documentos o tiquetes en donde conste la lectura que se toma del medidor, la fecha de la lectura y quien la hace.
CAPITULO VII
DURACIÓN DEL CONTRATO. RÉGIMEN LEGAL Y OTRAS DISPOSICIONES
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La duración del presente contrato es por un término indefinido, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en el presente contrato y en la Ley.
CLÁUSULA TRIGESIMA.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: Hacen parte de este Contrato de Servicios Públicos, la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten y las normas del Código Civil y del Código de Comercio, que no le sean contrarias.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado, o en la primera facturación que debe emitirse posterior a la modificación.
PARÁGRAFO: La Comisión reguladora de Agua potable y saneamiento Básico, dará concepto sobre el presente contrato o sobre sus modificaciones, cuando cualquiera de las partes lo pida, sin perjuicio de que con base en las informaciones que obtengan cumpla con las demás funciones que le corresponden según la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las diferencias que
surjan entre HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de
un árbitro único, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el Municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis meses. Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.15 de la Ley 142 de 1994).
ANEXOS.- Hace parte del contrato, y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el anexo de condiciones técnicas del servicio de acueducto y alcantarillado.
En constancia de lo expresado, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P., el día 12 xx xxxxx de 2003
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Gerente y Representante Legal Xxxxxx Xxxxxx S. en C. A. ESP.
ANEXO I CONDICIONES TÉCNICAS
1. REDES LOCALES Y ACOMETIDAS:
Las obras de mantenimiento o ampliación de los sistemas de acueducto o alcantarillado. Así como el mantenimiento o instalación de acometidas serán ejecutadas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. directamente o a través de terceros.
Las obras requeridas para el mantenimiento o instalación de nuevas acometidas será ejercida directamente por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P ya sea ejerciendo la Interventoría o realizando directamente los trabajos. En caso de que la Empresa decida optar por permitir la participación del usuario directamente en la realización de alguno de estos trabajos, los mismos se desarrollarán de acuerdo con las especificaciones y condiciones técnicas que establezcan HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P., siempre con la Interventoría técnica de la Empresa. En este caso los costos asociados, así como los estudios particularmente complejos que realicen HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. correrán por cuenta de los usuarios.
Se consideran estudios particularmente complejos aquellos estudios necesarios para atender una solicitud de conexión y las características particulares del sitio de ubicación de la conexión, son adicionales a los normalmente realizados por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P.
Para las solicitudes de conexión que impliquen estudios particularmente complejos, su costo debidamente justificado, se cobrará al interesado, salvo que trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. No se considera para esta excepción, urbanizadora o constructores que construyan inmuebles en estos estratos.
Estos estudios estarán plenamente justificados por la Empresa y a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Cumpliéndose lo anterior, HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. prestará los servicios de acueducto y alcantarillado, bajo las condiciones generales y particulares que a continuación se describen y las contempladas en el Contrato de Servicios Públicos.
HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. podrá vincular las conexiones a los usuarios no legalizados que estando ubicados en zonas donde exista disponibilidad de los servicios no se hayan vinculado como usuarios y/o suscriptores, ni acrediten que poseen fuentes alternativas de abastecimiento aprobadas por la instancia correspondiente.
En estos casos la Empresa realizará el cobro de los costos de conexión por medio de la factura.
2. CONDICIONES GENERALES
2.1. Redes Locales:
La disponibilidad del servicio para la conexión de uno ovarios inmuebles que requieran de la construcción de redes locales o matrices, u otras obras diferentes a las consideradas al calcular los costos de conexión, estará sujeta a la programación de dichas en el plan de obras e inversiones de HYDROS XXXXXX S. EN C.
A. E.S.P
Para el caso donde las mismas sean construidas por Terceros estas deberán cumplir con las especificaciones técnicas de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P y contarán con la Interventoría técnica de la Empresa.
En caso de que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. no haya ejecutado o realizado la Interventoría de instalaciones de acueducto o alcantarillado, o acometidas domiciliarias, esta Empresa no garantizará las condiciones técnicas generales en la prestación de los servicios, así como tampoco las garantizará si el usuario está por fuera perímetro de servicios de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P.
Ningún particular podrá utilizar las redes públicas o aquellas entregadas a HYDROS XXXXXX S. EN C. A.
E.S.P. para su administración, ni realizar obras sobre éstas, salvo con autorización de la Empresa.
2.2. Restricciones
Bajo ninguna circunstancia HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. permitirá:
a) Conectar mecanismo de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas del acueducto.
b) Interconectar fuentes de agua privadas en el sistema de acueducto.
c) Interconectar la red de hidrantes con las instalaciones internas del acueducto de un inmueble.
d) Conectar aguas lluvias al sistema único de alcantarillado sanitario.
e) La utilización de hidrantes sin previa autorización o celebración de convenios.
2.3. Acometidas domiciliarias:
HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P construirá las acometidas de acueducto y alcantarillado e instalará los medidores del caso; sin embargo, podrá autorizar la realización de estas obras a otras personas o Empresas debidamente inscritas en HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P., en cuyo caso ejercerá la Interventoría técnica requerida.
Las personas autorizadas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P para realizar esta labor deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas, legales y administrativas definidas para el efecto, y cumplir con los plazos y funciones definidas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P., incluyendo garantía de seis meses sobre los trabajos que ejecuten. Las personas autorizadas por HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. para estas funciones deberán ceñirse a las condiciones que señale la Interventoría asignada y reparar, ajustar o realizar obras a su costo para cumplir con las calidades y especificaciones requeridas.
Es atribución exclusiva de HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. realizar cambios de ubicación de medidores y de las acometidas y diámetros de la misma, así como de efectuar las independizaciones del caso, previo cobro al usuario de los costos que se generen.
Cuando por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación de entrada de las acometidas, el suscriptor deberá informar a la Empresa dentro de los treinta días siguientes, para que se ejecuten a su cargo, los cambios del caso.
2.4. Cálculo de los costos directos de conexión
Costos directos de conexión son los costos en que incurre HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P cobrará al suscriptor por cada inmueble los costos en que incurre para su conexión al sistema o red existentes. Estos costos los calculará realizando un análisis de costos
unitarios y cobrando hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.I.U).
En caso en que el usuario o suscriptor adquiera con otro proveedor el medidor, HYDROS XXXXXX S. EN
C. A. E.S.P cobrará hasta un 10% del valor al que HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P vende el medidor por concepto de verificación de las especificaciones técnicas establecidas por la Empresa y la calibración del medidor.
Los medidores suministrados por el cliente no estarán sujetos a garantía por parte de HYDROS XXXXXX
S. EN C. A. E.S.P La financiación de los costos de conexión se supeditará a los plazos y condiciones que señale la normatividad vigente. Sin embargo HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. no está obligada a conceder los plazos y condiciones para amortizar los aportes de conexión, cuando se trate de urbanizadores de viviendas o inmuebles así estos correspondan a los estratos 1, 2 y 3.
2.5. Condiciones particulares:
El diámetro de la cometida, el uso del servicio, el estrato socioeconómico en que está ubicado el inmueble, la dirección de este, el nombre del suscriptor, y demás datos que la empresa considere relevante para identificar las condiciones técnicas particulares en que se prestan los servicios de acueducto y alcantarillado, se registrarán por parte del usuario en la solicitud que formule y se registrarán por parte de la Empresa en la respuesta de disponibilidad del servicio, y estos documentos formarán parte integral de este contrato y serán registrado en el archivo de clientes de la empresa y en la base de datos respectiva.
Las observaciones sobre deficiencias relacionadas con la instalación de la acometida, deberán hacerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la puesta en servicio, transcurridos los cuales se entenderá que la acometida funciona a satisfacción del usuario.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS MEDIDORES.
HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P., establece las siguientes características generales de los medidores, que se deben instalar en el servicio público de acuerdo para medir el consumo de agua potable, cuyas especificaciones particulares las definirá HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. al momento en que se presente la solicitud al tipo de servicio, al tipo de instalación requerida y a las condiciones del predio.
▪ Medidor de velocidad chorro múltiple para todas las nuevas instalaciones o para aquellas existentes donde técnicamente sea posible instalar este tipo de medidor.
▪ Para instalaciones existentes donde técnicamente no sea posible instalar medidores de velocidad chorro múltiple, HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P podrá establecer la instalación de medidores de chorro único. Sin embargo HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P podrá readecuar completamente las instalaciones con cargo al usuario para la instalación de medidores de velocidad, chorro múltiple, cuando las condiciones técnicas así lo ameriten
▪ Medidores de velocidad chorro único, Clase B o Clase C para agua potable fría, cuyos diámetros oscilan entre ½” y 2”.
▪ Medidores tipo Xxxxxxx clase B para diámetros de 2 ½” en adelante.
▪ Medidor de proveedores certificados con las Normas ISO 9000 y que cumplan la norma ISO 4064 Clase B o la NTC 1063.
3.1 Adquisición del Medidor:
El suscriptor o usuario podrá adquirir el medidor a cualquier proveedor de medidores certificados con las Normas señaladas anteriormente.
Para realizar el trámite de homologación ante la Empresa el usuario deberá presentar el medidor nuevo con la factura original de compra que cumpla con los requisitos tributarios vigentes y la certificación escrita de la garantía.
Sólo cuando la empresa expida el certificado de homologación puede darse inicio a los trabajos de conexión del servicio.
3.2. Trámite de Homologación
Todos los medidores adquiridos por usuarios a través de un proveedor deberán ser entregados a la empresa para su homologación en el Laboratorio de medidores.
En este laboratorio posterior al pago correspondiente se efectúan las pruebas requeridas y definidas por la Empresa al medidor y se procede a su calibración. Se llevará registro de los datos del medidor y del predio y se colocará el sello de homologación.
En caso de ser rechazado un medidor por no cumplir con las especificaciones o las características establecidas por la empresa, el proveedor autorizado o el suscriptor o usuario deberán reemplazarlo. La nueva revisión para la homologación por parte de la Empresa deberá ser cancelada por el proveedor autorizado o el suscriptor o usuario.
HYDROS XXXXXX S. EN C. A. E.S.P. al momento de adquirir medidores aplicará muestreo de lotes de acuerdo a la norma 1063 o 4064. para la homologación respectiva.
4. SERVICIO DE ACUEDUCTO:
4.1. Continuidad en la prestación del servicio.
La Empresa prestará el servicio durante 24 horas diarias, siempre y cuando no existan:
a) Casos fortuitos de fuerza mayor que imposibiliten la prestación.
b) Sectores con dificultades técnicas, en los que la empresa establecerá un plan de distribución especial.
4.2. Calidad
La Empresa suministrará agua con concentraciones de parámetros iguales o inferiores a los límites establecidos por el decreto 475 de 1998 o por las normas que lo sustituyan, adiciones, o modifiquen. Si no llegare a serlo por situaciones accidentales o permanentes, la Empresa mantendrá informados a los usuarios de esta circunstancia y recomendar las medidas requeridas para su potabilización.
4.3. Presión del agua.
El servicio de acueducto se prestará con una presión xx xxxx (10) metros de columna de agua (mca.) en condiciones dinámicas.
5. SERVICIO DE ALCANTARILLADO
La Empresa prestará el servicio de recolección, transporte y disposición final de las aguas negras durante 24 horas, siempre y cuando no existan causas fortuitas o de fuerza mayor que imposibiliten la prestación.
6. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales se tendrá como domicilio contractual el municipio xx Xxxxxx.
Atentamente,