EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
INVITACIÓN PUBLICA N° 10444628
OBJETO
CONTRATAR EL SERVICIO DE ESTRATEGIA, ESCUCHA Y ANÁLISIS, Y ATENCIÓN CANALES DIGITALES, PARA: GRUPO N°. 1 ESTRATEGIA ESCUCHA Y ANÁLISIS; Y GRUPO N°. 2 ATENCIÓN CANALES DIGITALES.
BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 30 DE 2020
CAPÍTULO I – CONDICIONES JURÍDICAS 5
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 5
1.3 FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5
1.5 DOCUMENTOS PUBLICADOS EN LA PÁGINA xxx.xxx.xxx.xx 6
1.9 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA LA ENTREGA DE ANEXOS TÉCNICOS CONFIDENCIALES 8
1.10 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 9
1.11 ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 9
1.12 FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA 9
1.13 RESUMEN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE DEBEN APORTAR CON LA OFERTA 10
1.14 CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 10
1.15 PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS 11
1.16 OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN 12
1.17 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA 13
1.18 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST. (Empresas nacionales o extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia) 14
1.19 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 14
1.20 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 15
1.21 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 15
1.22 FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 15
1.23 PROPUESTAS ALTERNATIVAS 16
1.24 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 16
1.25 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA 17
1.28 INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES 19
1.29 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 19
1.30 CONDICIONES CONTRACTUALES 19
1.30.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19
1.30.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 19
1.30.3 GARANTÍAS CONTRACTUALES 19
1.30.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST 21
1.30.5 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL 21
1.30.6 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 22
1.30.7 BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 24
1.30.8 PROPIEDAD INTELECTUAL 24
1.30.9 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 24
1.30.11 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 25
1.30.14 GENERACIÓN DE RESIDUOS 27
1.30.15 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 27
1.30.19 CESIÓN DEL CONTRATO 29
1.30.20 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 29
1.30.22 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 29
1.30.23 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 29
CAPÍTULO II – CAPITULO FINANCIERO 30
2.1. PRECISIONES A LAS CONDICIONES FINANCIERAS 30
2.4. CUBRIMIENTO DE LA OFERTA 31
2.6. IMPUESTOS Y FACTURACIÓN 31
2.8.1 GRUPO 1 - Estrategia, Escucha y Análisis 34
2.8.2 GRUPO 2 - Atención xx Xxxxxxx Digitales 35
2.9. ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS 35
2.10. REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO. 35
2.11. VERIFICACION DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS 36
2.12. RELACION VENTAS – VALOR A CONTRATAR POR GRUPO 36
2.13. HOMOLOGACIÓN DE OFERENTES 37
2.14. PONDERACIÓN ECONOMICA DE OFERTAS Y CONTRAOFERTAS 37
CAPITULO III – CONDICIONES TECNICAS 39
3.2.1. GRUPO NO. 1: ESTRATEGIA ESCUCHA Y ANALISIS 39
3.2.2. GRUPO NO. 2: ATENCION CANALES DIGITALES 39
3.3. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN OFERTA TÉCNICA 40
3.4. REQUISITOS HABILITANTES DE INGRESOS OPERACIONALES Y EXPERIENCIA 41
3.4.1. GRUPO 1 ESTRATEGIA, ESCUCHA Y ANÁLISIS 41
3.4.2. GRUPO 2 ATENCIÓN CANALES DIGITALES 42
3.5. CONDICIONES DE ADJUDICACIÓN 42
3.6.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN GRUPO 1 ESTRATEGIA ESCUCHA Y ANÁLISIS 43
3.8.1. OBLIGACIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS GRUPOS 48
3.8.2. OBLIGACIONES GRUPO 1: ESTRATEGIA ESCUCHA Y ANÁLISIS 52
3.8.3. OBLIGACIONES GRUPO 2: ATENCIÓN CANALES DIGITALES 55
3.9. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD 58
CAPITULO I – CONDICIONES JURIDICAS
1 OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está interesada en “Contratar el servicio de estrategia, escucha y análisis, y atención canales digitales, para: Grupo N°. 1 estrategia escucha y análisis; y grupo N°. 2 atención canales digitales”.
1.1 ALCANCE
Sin perjuicio de las obligaciones inherentes al objeto, el alcance está contenido en el capítulo tercero del presente documento.
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por las Políticas Financieras Generales de Contratación de ETB y los Códigos Civil y de Comercio, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.
1.3 FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta que el presente proceso prevé la presentación de ofertas parciales por grupo completo (grupo N°. 1 y/o grupo N°. 2), en relación con el grupo N°. 1, éste corresponde a un componente fijo. Para el Grupo N°. 2, las cantidades informadas en los términos de referencia son estimadas para la ponderación de ofertas; en consecuencia, durante la ejecución del contrato pueden aumentar o disminuir, por lo cual el precio del contrato que llegare a celebrarse corresponde a un cupo estimado de recursos, el cual puede o no agotarse. El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que, con la presentación de la oferta éstas se entienden aceptadas y en consecuencia renuncia a intentar reclamación por este concepto.
1.4 DISPOSICIONES GENERALES
a) Los presentes términos de referencia no tienen valor y no constituyen oferta mercantil;
b) La información contenida en este documento sustituye totalmente aquella que pudiere haberse suministrado con anterioridad a esta invitación.
c) Se acepta la presentación de ofertas parciales, entendida como la presentación de oferta parcial por grupo completo de los que conforman el presente proceso.
El oferente deberá cotizar la totalidad de las actividades del grupo ofertado, conforme a la siguiente distribución:
GRUPO N°. 1 | GRUPO N°. 2 |
ESTRATEGIA, ESCUCHA Y ANÁLISIS: Sin perjuicio de las demás actividades que se deriven del objeto del contrato, de los términos de referencia y de la oferta, el alcance de las actividades del grupo No. 1 comprende el servicio de escucha, monitoreo, análisis, manejo de crisis y gestión de comunidades en los canales digitales de ETB, y el apoyo en la definición estratégica para el manejo del entorno digital de ETB. | ATENCIÓN CANALES DIGITALES: Sin perjuicio de las demás actividades que se deriven del objeto del contrato, de los términos de referencia y de la oferta, el alcance de las actividades del grupo n°. 2 comprende la atención de las interacciones recibidas a través de los canales digitales, apoyo al monitoreo de transacciones y el entrenamiento del servicio automático de respuesta de ETB. |
1.5 DOCUMENTOS PUBLICADOS EN LA PÁGINA xxx.xxx.xxx.xx
a) Los términos de referencia, del cual hacen parte integral los anexos;
b) Las respuestas a las preguntas recibidas dentro del plazo establecido en el cronograma;
c) Las adendas que modifiquen los términos de referencia;
d) El resultado de la adjudicación, de acuerdo con los factores de ponderación definidos.
1.6 COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relacionadas con el proceso de selección deberán remitirse, mediante comunicación escrita, a Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en la cuenta de correo xxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx
1.7 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN | FECHA |
Publicación términos de referencia | Noviembre 30 de 2020 |
Plazo máximo para entregar el acuerdo de confidencialidad (04 días) | Hasta el 04 de diciembre de 2020 |
Estudio acuerdo de confidencialidad (2 días) | Hasta el 09 de diciembre de 2020 |
Plazo para solicitar aclaraciones a los términos de referencia (05 días) | Hasta el 16 de diciembre de 2020 |
Plazo para publicar las respuestas a las aclaraciones formuladas (04 días) | Hasta el 22 de diciembre de 2020 |
Fecha y hora para presentación de ofertas (08 días) | 05 de enero de 2021, desde las 08 horas, hasta las 10 horas en términos del artículo 829 del Código de Comercio Colombiano. |
Plazo de estudio de ofertas y solicitud de aclaraciones por ETB, incluye la presentación de la campaña creativa (10 días) | Hasta el 20 de enero de 2021 |
Plazo de negociación (14 días) | Hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxx (6 días) | Hasta el 17 de febrero de 2021 |
Elaboración del contrato (4 días) | Hasta el 23 de febrero de 2021 |
Suscripción del contrato ETB. (2 días) | Hasta el 25 de febrero de 2021 |
Suscripción contrato proveedor. (2 días) | Hasta el 01 xx xxxxx de 2021 |
1.8 PRORROGAS
Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil.
1.10.1 DECLARACIONES
Con la presentación de su oferta, se entiende que el oferente declara bajo la gravedad de juramento que:
a) Que ha leído y cumple en su integridad con el contenido de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, así como el Código de Ética y Conducta de ETB y en consecuencia, declara que ninguna persona al servicio de ETB ha recibido ni recibirá beneficio directo o indirecto resultante de la adjudicación, celebración o ejecución del contrato, y acepta expresamente que la presente disposición es condición esencial del contrato, por lo que su incumplimiento dará lugar a su terminación y a la aplicación de las sanciones legales pertinentes.
b) Que no se halla incurso al momento de presentar la oferta y, al momento de celebrar el contrato, en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución Política de Colombia, en la ley y concretamente las aplicables por ETB en virtud de su naturaleza jurídica, correspondientes al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, en la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y vigentes en la materia.
c) Que ni su patrimonio ni los recursos que utilice para la celebración y ejecución del contrato, provienen de actividades ilícitas, contempladas en el Código Penal Colombiano o cualquier otra norma que lo modifique o adicione, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o extranjero.
d) Que sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales y contratistas no tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes, de orden nacional en internacional y autoriza de manera expresa para que estas puedan ser consultadas por ETB en cualquier momento durante la relación comercial.
e) Que no tengo relación en calidad de cónyuge, compañero (a) permanente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los administradores o trabajadores de ETB del nivel directivo o ejecutivo, ni directa o indirectamente, ni como miembro de consorcio o unión temporal que funge como proponente, ni existen las referidas condiciones de parentesco con alguno de los socios de personas jurídicas con las que se presenta oferta
f) Para los fines previstos en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, ni el capital de la sociedad, ni los recursos que se utilizarán para la ejecución del contrato que llegare a suscribirse en virtud de la
adjudicación de la oferta, provienen de actividades ilícitas.
g) Que ni la sociedad, ni los socios o accionistas, ni los representantes o administradores tienen relaciones comerciales o de parentesco con empleados de ETB.
h) Que de acuerdo con el Manual de Contratación, entiende y acepta que no es permitido presentar propuesta o suscribir contratos con las personas naturales o jurídicas cuyos representantes legales o accionistas hayan sido trabajadores de ETB y hayan sido despedidos en cualquier tiempo con justa causa.
i) Que entiende y acepta que se prohíbe a los representantes legales o apoderados de proponentes o contratistas incurrir en las siguientes conductas de manera directa o indirecta: (a) celebrar actos o contratos con terceros para su beneficio, que impliquen uso de información privilegiada, conflicto de interés o acto de competencia con ETB; (b) ofrecer o recibir remuneración, dádiva , invitación o cualquier otro tipo de compensación o promesa de compensación en dinero o especie por parte de cualquier persona natural o jurídica; (c) hacer uso, en beneficio propio o de un tercero, de la información que conozca por razón del ejercicio de sus funciones; (d) interferir como proponente o contratista de manera directa o por interpuesta persona en el proceso de evaluación, negociación de ofertas y adjudicación, entendiéndose como tal, entre otras, las acciones tendientes a obtener información del avance de los estudios o cualquier conducta que tienda a influenciar o entorpecer el resultado del proceso; (e) actuar de cualquier forma desleal con ETB; (f) incumplir lo estipulado en el código de ética y conducta de ETB publicado en la página web de ETB.
j) En caso de que el oferente presente propuesta, celebre el contrato o lo ejecute encontrándose incurso en cualquiera de las situaciones descritas, deberá responder por los daños y perjuicios que como cause a ETB o a terceros con ocasión de su conducta. En este evento, ETB procederá a la terminación anticipada del contrato, sin que por ello haya lugar al reconocimiento de indemnización alguna a favor del contratista.
1.9 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA LA ENTREGA DE ANEXOS TÉCNICOS CONFIDENCIALES.
Teniendo en cuenta que la información contenida en los anexos técnicos confidenciales correspondientes a los grupos N°. 1 y 2 es confidencial, el interesado en participar en el proceso y presentar oferta a uno o varios grupos deberá en el plazo previsto en el cronograma, aportar el “Anexo jurídico N° 4 Acuerdo de confidencialidad para entrega de documentos técnicos” correspondiente al grupo al cual va a presentar oferta. El anexo debe:
a) Estar debidamente suscrito por el representante legal o su apoderado, acreditando tal calidad para el caso de oferentes nacionales, mediante Certificado de Existencia y Representación expedido por cámara de comercio con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del acuerdo, o mediante poder donde conste que está debidamente acreditado y facultado para tal efecto. Para el caso de oferentes extranjeros, a través del documento que haga sus veces, o el poder respectivo donde conste que está debidamente acreditado y facultado para tal efecto.
b) Entregarse en el mismo formato enviado por ETB, sin que haya lugar a modificaciones ni condicionamientos a su contenido. Únicamente se deben diligenciar los campos solicitados.
Es condición para la entrega de los anexos técnicos confidenciales la verificación por parte de ETB que el objeto social del interesado le permita presentar la oferta y celebrar el contrato.
La presentación y suscripción de este documento es de carácter obligatorio para que ETB pueda hacer entrega de los anexos técnicos confidenciales.
El acuerdo de confidencialidad se hará extensivo a las posibles modificaciones o adiciones a los referidos anexos con información confidencial.
El acuerdo de confidencialidad de información deberá ser remitido al correo electrónico indicado en el numeral 1.6, acompañado del certificado de existencia y representación legal, a más tardar el día 04 de Diciembre, conforme lo establece los términos del artículo 829 del Código de Comercio.
NOTA: Para aquellos interesados que presentaron el acuerdo de confidencialidad “Anexo no. 5 Acuerdo de confidencialidad para la entrega de documentos técnicos” dentro de los plazos previstos en los términos de referencia y sus adendas, (si aplica), y que deseen presentar propuesta bajo cualquier modalidad de asociación con otra u otras personas que no hayan presentado y suscrito el Anexo referido, podrán manifestar a ETB tal situación, con el fin de permitir a el (los) demás integrantes de la forma asociativa, la suscripción y presentación del acuerdo de confidencialidad previo a la presentación de su oferta a ETB.
1.10 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos. Estos documentos deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de los mismos.
Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos el sábado no se considera hábil.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones.
Con la presentación de la oferta y suscripción del contrato en caso de resultar adjudicatario, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
1.11 ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los interesados en participar en el presente proceso de selección podrán solicitar aclaraciones o solicitud de modificaciones a los términos de referencia, mediante comunicación escrita dirigida a la cuenta de correo del numeral 1.6.
ETB podrá expedir adendas cuando el proceso lo amerite independientemente de que las mismas deriven o no de preguntas de oferentes ya sea dentro o posterior de los plazos establecidos en el presente numeral.
1.12 FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas.
El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el
Anexo Nº 1 “Carta de presentación de la oferta” del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado, mediante el respectivo poder. Dicho anexo deberá ser diligenciado por el oferente incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado.
a) La oferta deberá ser presentada en idioma castellano, con excepción de los manuales técnicos que se aceptan en inglés.
b) El objeto social del oferente debe permitirle presentar la oferta y celebrar el contrato.
c) Si el oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los términos de referencia, se entenderán aceptados, y cumplidos. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta.
d) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por ETB, los cuales deben ser presentados con firma original.
e) Presentada la oferta no se permitirá el retiro de los documentos o medios digitales aportados, ni su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB como parte de aspectos subsanables. Si hubiese enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas.
1.13 RESUMEN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE DEBEN APORTAR CON LA OFERTA
a) Anexo N°. 1 carta de presentación de oferta;
b) Anexo N°. 2 formato de inscripción de proveedores, nacionales o extranjeros, según corresponda; cuando el proveedor no esté inscrito en la base de datos de proveedores de ETB
c) Anexo N°. 3 acuerdo de buenas prácticas y responsabilidad corporativa;
d) Anexo N°. 4 acuerdo de Confidencialidad para entrega de documentos técnicos, correspondiente al grupo al cual presente oferta.
e) Anexo N°. 5 acuerdo de Confidencialidad.
f) Documentos que acrediten la existencia y representación legal para el caso de personas jurídicas nacionales o extranjeras, cédula de ciudadanía en el caso de persona natural.
g) Autorizaciones de órgano social competente (actas de junta directiva, asamblea de socios, entre otros); poderes ante Notaría Pública, cuando aplique (autenticados, consularizados o apostillados, cuando se trate de documentos expedidos en el exterior);
h) Acreditación de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y sistema general de seguridad en el trabajo SG-SST; Tarjeta profesional del revisor fiscal, cuando este exista. (oferente nacional, o sucursal establecida en Colombia);
i) Póliza de seriedad de oferta o garantía bancaria;
j) Recibo de pago o certificación de pago de la póliza de garantía de seriedad de oferta;
k) Condiciones del contrato de seguro de la póliza de garantía de seriedad de oferta (clausulado);
l) Documento de conformación de asociación (unión temporal, o consorcio), cuando aplique.
Sin perjuicio del anterior listado, el oferente debe dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en el presente capítulo.
1.14 CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta, y deberá acreditar que:
a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el Contrato;
b) La duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de invitación no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique;
c) El representante legal o apoderado deberá estar debidamente facultado para actuar en su nombre y representación de la sociedad oferente y para comprometerlas en la presentación de la oferta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
En caso de que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar la autorización o documento, donde conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y la ejecución del mismo.
1.15 PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS
Teniendo en cuenta que el objeto y alcance del presente proceso, involucra actividad permanente en el territorio colombiano, se debe observar lo siguiente:
a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente.
b) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;
c) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso de que, el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente.
Teniendo en cuenta que la actividad es permanente y que, en esa medida, la legislación colombiana exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a exigir la póliza de seriedad de la oferta y a suscribir el contrato con el segundo oferente.
El contrato se entiende celebrado con la sociedad extranjera, quien, para el establecimiento de la sucursal, debe registrar copias auténticas de la fundación o constitución de la sociedad extranjera ante la autoridad competente en el territorio colombiano).
Así mismo, el miembro o integrante extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia.
Todos los documentos expedidos en el exterior, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con el apostille y/o legalización, consularización y traducción oficial de documentos otorgados en el extranjero (traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores), exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio y la Resolución 10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
Si no es posible para el proponente aportar junto con su oferta los documentos expedidos en el exterior debidamente apostillados, consularizados o con la respectiva traducción oficial, según sea el caso, éstos deberán ser entregados a más tardar al vencimiento de la etapa de negociación y estudio de contraofertas fijada en el cronograma del presente proceso de selección. Al respecto, se resalta que los documentos apostillados, consularizados o con traducción oficial según sea el caso que el oferente aporte en esta etapa, deberán ser de idéntico contenido a los aportados inicialmente en la oferta, esto con el fin de que puedan ser evaluados.
En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.
En el evento que los proponentes no alleguen los documentos con el cumplimiento de los requisitos y dentro del plazo establecido en el presente numeral, la propuesta será rechazada.
En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
1.16 OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN
ETB acepta la presentación de ofertas en asociación, caso en el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento que indique:
• Personas integrantes de la asociación con su respectiva identificación
• Tipo de Asociación
• Obligaciones y actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo y escrito de ETB.
• Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior.
• Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio deberán facturar de acuerdo con lo definido en el capítulo financiero.
• Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación.
• La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que, con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato.
b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución.
c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB).
d) ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas.
e) La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todos y cada uno de los integrantes de la forma asociativa.
1.17 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
El oferente debe constituir y entregar con la oferta garantía de seriedad de oferta, bien sea a través de una póliza de seguros o garantía bancaria, atendiendo los siguientes criterios:
Si es una póliza de seguros, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe designar como asegurado – beneficiario a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – NIT. 899.999.115-8
b) En calidad de afianzado se debe incluir al Oferente y el NIT.
c) Garante: Compañía de Seguros que tenga operaciones en Colombia y esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos
Valor garantizado: el oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del precio de oferta, antes de IVA. Nota: la póliza debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe constituirse en dólares, y si la moneda de cotización es parte en pesos y parte en dólares, deberá constituirse parte en pesos y parte en dólares.
e) Riesgos que se garantizan, con la póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos y que están inherentes en la misma: (i) Retiro de la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
f) Modalidad: Sancionatoria.
g) Término de la póliza: 3 meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. El oferente deberá ampliar la vigencia de la misma, en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
h) La póliza deberá estar firmada por el representante legal del garante y el representante legal del oferente.
i) Se deberá anexar el recibo de pago o certificación de pago de las primas respectivas.
j) Se deberá anexar el contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta, esto es el clausulado.
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ordenante: El oferente y su NIT.
b) Garante: Banco que tenga operaciones en Colombia y esté vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c) Beneficiario: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8
Valor garantizado: el oferente deberá constituir una garantía por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del precio de oferta, antes de IVA. Nota: la garantía debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe constituirse en dólares, y si la moneda de cotización es parte en pesos y parte en dólares, deberá constituirse parte en pesos y parte en dólares.
d) Modalidad: A primer requerimiento.
e) Riesgos que se garantizan: (i) Retiro la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía.
f) Requisitos de Exigibilidad: Presentación de la garantía y la comunicación de ETB suscrita por el representante legal, o apoderado declarando la ocurrencia de uno de los riesgos amparados y el monto a cobrar que corresponderá al valor asegurado.
g) Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
h) Término de la garantía: Tres (3) meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar la vigencia misma en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i) La garantía deberá estar firmada por el Representante Legal del garante y el representante legal o apoderado del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago de los derechos del garante.
k) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, o falte algún requisito subsanable, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido; si el oferente no da respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
Cuando la oferta sea presentada en consorcio o unión temporal, la póliza de seriedad de oferta o garantía bancaria debe ser tomada por todos los integrantes de la asociación.
1.18 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST. (Empresas nacionales o extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia).
El oferente debe acreditar el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el oferente debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Este requisito será exigido igualmente para la ejecución del contrato. En caso de presentación de oferta conjunta cada asociado deberá aportar lo pertinente.
1.19 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones:
a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas.
b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos
contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones.
c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB.
d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.
1.20 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
El Oferente deberá diligenciar y suscribir el anexo N°. 3 “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo Jurídico No. 3, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta, en original debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente.
1.21 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
El oferente deberá diligenciar y suscribir el Anexo N°.5 “Acuerdo de Confidencialidad” como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo jurídico N°. 5. y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta, en original debidamente suscrito por el representante legal o apoderado incorporando los datos solicitados, Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente.
1.22 FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben ser presentadas, dentro de la hora fijada en el cronograma del proceso, en los términos del art. 829 del Código de Comercio, observando los siguientes puntos.
Con la finalidad de atender las disposiciones de aislamiento preventivo y obligatorio impartidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 del 23 xx xxxxx de 2020, el artículo 11 del Decreto 491 del 28 xx xxxxx de 2020 y demás Decretos expedidos con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, las ofertas y/o contraofertas serán recibidas por la Gerencia de Abastecimiento a través de la herramienta Microsoft SharePoint, la cual permite de forma previa a la hora fijada, crear el acceso privado para el cargue de todos los documentos que integran su propuesta, observando las siguientes reglas:
a) Dentro del plazo fijado en el cronograma, el oferente interesado en presentar propuesta deberá diligenciar el formulario denominado “Registro oferentes ETB S.A. E.S.P.” el cual se encuentra publicado en el link:
https://xxxxx.xxxxxx.xxx/Pages/ResponsePage.aspx?Host=Teams&lang={locale}&groupId={groupId}&tid={ti d}&teamsTheme={theme}&upn={upn}&id=5Z051A5LekuZaT41oXLu4gdfuMrmsr9CmUMlopx9ZchUMVVBU EpPWUlUTDlVQkdRQjBFQ1IwT0xJVCQlQCN0PWcu
b) Una vez diligenciado el formulario, ETB proporcionará el link de acceso privado al oferente al correo electrónico que diligenció en el formulario, con habilitación para el cargue de los documentos que integran su oferta dentro de la hora fijada para tal efecto.
El link de acceso contendrá tres carpetas a saber:
CARPETA 1: Capítulo jurídico CARPETA 2: Capítulo financiero CARPETA 3: Capítulo técnico
Lo anterior, con el fin de que el oferente pueda cargar la información a cada una de las carpetas según el capítulo que corresponda.
c) Para cualquier inquietud relacionada con la herramienta SharePoint dentro del plazo para cargar los documentos, el oferente podrá contactarse con Xxxxx Xxxxxx Xxxxx la Gerencia de Abastecimiento al 3057362654 o en la cuenta de correo xxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx
d) Se acepta la firma digital o escaneada de los documentos de la oferta que sean incluidos en la herramienta SharePoint.
e) Una vez vencido el término para el recibo de ofertas, ETB dejará constancia interna de las ofertas recibida dentro del término fijado en el cronograma y dará curso a las gestiones pertinentes para la evaluación, indicando el número y objeto de la invitación, fecha y hora de recibo de la oferta, así como el nombre del oferente.
f) El oferente debe ser precavido y cargar los documentos de su oferta con la debida antelación, y ante cualquier inquietud se debe contactar de inmediato a través de los contactos referidos en el literal b) del presente numeral.
g) El oferente debe cargar la oferta dentro del rango de tiempo establecido en el cronograma del proceso para la recepción de la misma. Si la oferta se carga en un rango de tiempo diferente no será tenida en cuenta para continuar en el proceso y por ende no será evaluada.
Con la presentación de la oferta, se entenderá la aceptación y cumplimiento del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en los anexos, en el Manual de Contratación de ETB, en la Política Financiera General de Contratación y en los demás documentos que forman parte de los mismos.
No se acepta la presentación de ofertas por parte de una misma persona jurídica, ya sea a título individual, o que sea parte de unión temporal o consorcio a un mismo grupo; en el caso que una misma persona jurídica presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado.
1.23 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia.
La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
1.24 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico, las aclaraciones, explicaciones, y solicitar requerimientos subsanables, cuando la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos y necesarios para la evaluación técnica, jurídica o financiera.
El oferente deberá responder dentro del plazo estipulado, vía correo electrónico, en la cuenta señalada en el numeral 1.6 “comunicaciones”.
Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digital).
El oferente deberá tener en cuenta que las respuestas a requerimientos subsanables, no podrán mejorar la oferta, y que, si el oferente no da respuesta dentro del plazo señalado, la oferta será rechazada.
ETB realizará el estudio de las ofertas dentro del plazo estipulado en el cronograma.
1.25 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB, la oferta será rechazada en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta.
b) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.
c) Que el objeto social del oferente no le permita presentar la oferta y celebrar el contrato.
d) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto.
e) Cuando sólo se presente propuesta alternativa.
f) Cuando la propuesta se presente sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad para la adjudicación.
g) Por falta de veracidad de la información suministrada por el Oferente.
h) Cuando la garantía de seriedad no acompañe a la oferta, o no se aporte algún requisito subsanable dentro del plazo para ello previsto en la etapa de evaluación.
i) Las demás estipuladas en el presente capítulo y los capítulos técnico y económico, y en el numeral alusivo a negociación, relacionado con el estudio de homologación y de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales.
1.26 NEGOCIACIÓN
ETB podrá adelantar una etapa de negociación por grupo, dentro del plazo estipulado en el cronograma, con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil, luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB, publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área.
El mecanismo de negociación podrá ser:
(i) Tradicional, esto es, solicitando la presentación de contraofertas las cuales serán recibidas a través de la herramienta Microsoft SharePoint dentro del plazo fijado por la Gerencia de Abastecimiento, para lo cual habilitará el acceso a la carpeta en la herramienta precitada en igualdad de condiciones para que los oferentes carguen la información. El oferente deberá diligenciar los mismos anexos financieros de la oferta inicial.
No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta.
El líder del Equipo de Compras de la Gerencia de Abastecimiento remitirá las contraofertas recibidas para el respectivo estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
(ii) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura.
En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios.
Únicamente podrán asistir el representante legal del Oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la negociación podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial.
Los puntajes técnicos permanecerán inmodificables.
En caso de empate, se solicitará a los oferentes empatados una nueva contraoferta, o la presentación de una nueva postura, según aplique.
1.27 ADJUDICACIÓN
De acuerdo con el Manual de Contratación que rige el proceso, ETB podrá abstenerse de adjudicar el o los grupos objeto del presente proceso. Si opta por la adjudicación, la adjudicación del(os) grupo(s), podrá realizarse de manera posterior a la etapa de negociación, si a ella hubo lugar, o del estudio de ofertas, dentro del plazo para ello previsto en el cronograma del proceso.
Grupo N°. 1: Si opta por la adjudicación, ETB podrá adjudicar hasta a un (1) oferente, quien haya obtenido el mejor puntaje en los criterios de ponderación técnico y económico, de acuerdo con la ponderación definida en las condiciones técnicas y financieras del presente documento
Grupo N°. 2: Si opta por la adjudicación, ETB podrá adjudicar hasta a un (1) oferente, quien haya obtenido el mejor puntaje en los criterios de ponderación técnico y económico, de acuerdo con la ponderación definida en las condiciones técnicas y financieras del presente documento
ETB adjudicará a máximo un (1) oferente por grupo, y podrá adjudicar los dos (2) grupos a un mismo oferente.
Para todos los grupos, la decisión de adjudicación será publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, dentro del plazo para ello establecido en los terminos de referencia.
Si como resultado de la negociación no fuera posible la adjudicación de uno de los grupos que conforman el presente proceso, ETB podrá dar por terminado el proceso respecto de ese grupo y continuar con la adjudicación del grupo restante.
1.28 INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
1.29 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se elaborará y suscribirá con sujeción a los plazos estipulados en el cronograma.
1.30 CONDICIONES CONTRACTUALES
1.30.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución será el siguiente:
Grupo N°. 1: El plazo de ejecución del contrato será de treinta y seis (36) meses a partir de la orden escrita de inicio, previa aprobación de las garantías contractuales.
Grupo N°. 2: El plazo de ejecución del contrato será de treinta y seis (36) meses a partir de la orden escrita de inicio, previa aprobación de las garantías contractuales.
1.30.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, conforme las descripciones exigidas en los términos de referencia, sus respectivos anexos y presentadas en la oferta.
b) Rendir de manera oportuna los informes de gestión que le sean requeridos por la interventoría o el supervisor del contrato.
c) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo, evitando dilaciones o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a ETB y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.
d) Realizar los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, de los términos de referencia, sus anexos y en la oferta presentada.
e) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato, y de la ejecución del mismo.
f) Mantener actualizado su domicilio.
g) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, conforme al objeto del mismo, y aquellas otras que en su momento pueda impartir el supervisor del mismo para su cabal cumplimiento.
1.30.3 GARANTÍAS CONTRACTUALES GRUPO N°. 1:
i. CUMPLIMIENTO: Por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del
contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación.
ii. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del precio del contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación.
iii. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del precio del contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación.
iv. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del precio del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y tres (3) años más.
v. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del precio del contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación.
GRUPO N°. 2:
i. CUMPLIMIENTO: Por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del precio estimado del contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación.
ii. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del precio estimado del contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación.
iii. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del precio del contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación.
iv. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y tres (3) años más.
v. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del precio del contrato antes de IVA, vigente desde la fecha de suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación.
De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación” emitidas por la Vicepresidencia Financiera de ETB, ETB implementó un esquema de aseguramiento que le permite, en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas. Resultado de lo anterior, a través de su corredor de seguros, celebró un convenio en virtud del cual los contratistas que suscriban contratos con ETB, deben adherirse como regla general a las Pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB.
Conforme con lo anterior, para la vinculación como cliente y la asignación inicial, debe entregar los documentos que se encuentran relacionados en el numeral 8 de la Política financiera publicada en la página
xxx.xxx.xxx.xx, o directamente en Equipo de Seguros de la Vicepresidencia Financiera de ETB.
Luego de asignado el cupo por la aseguradora, el CONTRATISTA y/o el Supervisor remitirán el contrato o las modificaciones [prórroga, adición y/o cualquier otra modificación] dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su formalización al Área de Seguros, ubicada en el piso 2º del edificio 20-56 de ETB, para que se emitan los correspondientes certificados de seguros, informándoles a las partes interesadas en cualquiera de estos eventos para el pago de la prima respectiva.
El CONTRATISTA contará hasta con cinco (5) días hábiles para pagar la prima estipulada en cada certificado o para definir con la aseguradora su forma de pago. En el evento que el CONTRATISTA no pague la prima, el Área de Seguros, ubicada en el piso 2º del edificio 20-56 de ETB reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto de las sumas que le adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El CONTRATISTA debe renunciar expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El CONTRATISTA debe aceptar que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos de este cobro, el contrato prestará merito ejecutivo lo cual debe entender y aceptar el CONTRATISTA con la suscripción del mismo.
En el evento en que sus políticas de suscripción, se abstengan de emitir certificados de seguros al CONTRATISTA, el Área de Seguros de ETB, le permitirá constituir las pólizas de seguros con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones en Colombia. Para tal fin, el CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del supervisor, plazo en el cual deberá realizar la entrega a ETB de la póliza de seguros o garantía bancaria correspondiente, con el fin de realizar el estudio y aprobación correspondiente. En el evento en que sea necesario realizar cualquier subsanación de la póliza, el Área de Seguros de ETB a través del supervisor del contrato, informará el plazo establecido para tal fin.
1.30.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST.
El contratista debe dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas, acreditando además el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el contratista debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Adicionalmente, el contratista debe entregar al supervisor del contrato, fotocopia de las planillas de pago a las mencionadas entidades del personal que ocupe en Colombia para ejecutar el contrato, inclusive subcontratistas. Igualmente, el contratista deberá allegar certificación sobre el pago de obligaciones laborales e indemnizaciones laborales respecto del personal que utiliza para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas.
1.30.5 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL
En el caso que aplique por el objeto contratado, El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. En virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar
personas, propiedades o medio ambiente, y en caso que se requiera, obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente.
1.30.6 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El oferente declara que cumple con la normatividad colombiana incluidas aquellas relacionadas con la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo y se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en
i) el conocimiento de todas sus contrapartes, socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, contratistas y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF y/o a las autoridades competentes de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
En caso de que el contratista no le resulte exigible la implementación de dicho sistema, el oferente, con la presentación de la oferta, declara que mantiene y ejecuta buenas prácticas en sus procesos, dirigidos a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o sus delitos conexos.
El oferente declara que todas las actividades las ejerce dentro de un marco legal y que su patrimonio, los recursos utilizados para la ejecución del contrato que llegare a celebrarse, al igual que sus ingresos son producto de actividades lícitas y no provienen o son fruto de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o en el extranjero.
El oferente declara que, en la ejecución del contrato, no contratará ni tendrá vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas.
El oferente declara que toda la documentación e información aportada para la presentación de la oferta, celebración y ejecución del contrato, es veraz y exacta y autoriza para que pueda ser confirmada y verificada por ETB por los medios que considere pertinentes.
El contratista se obliga a actualizar su información, mínimo una vez al año o antes si se produjera modificación o cuando sea requerido por ETB, de manera enunciativa más no limitativa, la relativa a su composición accionaria, información financiera, cambios en representantes legales, composición de junta directiva y cualquier otra información que por su naturaleza sea susceptible de cambio. Asimismo, El contratista se obliga a entregar en cualquier momento la información que sea requerida por ETB y que se considere relevante para la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
El oferente, declara que ni el representante legal que presenta la oferta o suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, sus filiales, socios, accionistas directos o indirectos, administradores, clientes, empleados que tienen relación directa con el contrato, revisores fiscales,
negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes de orden nacional e internacional, investigaciones o procesos penales, condenas por delitos dolosos, ni aquellos originados en delitos conexos al xx xxxxxx de activos o de la financiación de actividades ilícitas o actos contra la administración pública, incluyendo, pero no limitándose a fraudes en licitaciones, soborno o corrupción y que tomará todas las medidas necesarias para no estarlo, encontrándose ETB facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinente en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que el contratista o alguna de las personas mencionadas es incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas de control o vinculantes, tienen investigaciones o procesos o condenas en su contra, o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a ETB frente a un riesgo legal o reputacional. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas disposiciones, cuya declaración corresponde a el contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
En el evento en que el oferente, tenga conocimiento de alguna de las circunstancias descritas en el literal anterior, se compromete a comunicarlo de inmediato a ETB.
El contratista, declara que no tiene presencia en países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; de la misma manera certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones, cuya declaración corresponde al contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
El contratista, declara que con la presentación de la oferta y firma del contrato, tanto el representante legal que suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, otorgan su consentimiento informado, y por lo tanto autorizan a ETB a comunicar a las autoridades nacionales o de cualquiera de los países en los cuales ETB realice operaciones, sobre alguna o cualquier situación descrita en el presente documento, así como a aportar a las autoridades competentes de dichos países, toda la información suministrada, pública, privada o semiprivada que sobre la persona jurídica que represento, ellas requieran. Asimismo, para que ETB efectúe los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y sus programas de cumplimiento, exonerándola de toda responsabilidad por tal hecho.
El oferente declara que conoce y acepta que ETB está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales ETB pueda tener dudas razonables sobre nuestras operaciones o las operaciones de la persona natural o jurídica que represento, así como del origen de nuestros activos, en el cual suministraremos las aclaraciones que sean del caso. Si estas explicaciones y soportes entregados no son satisfactorias a juicio de ETB, autorizamos para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica, sin que ello represente costo alguno para ETB.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y declaraciones aquí contempladas, faculta a ETB para terminar de manera inmediata y anticipada cualquier tipo de relación que tenga con el contratista, sin que por ello haya lugar sanción o indemnización por parte de ETB a el contratista, y el contratista se obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia del daño reputacional ocasionado.
TERRORISMO.
El Contratista se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en: i) el conocimiento de todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo permanente de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
1.30.8 PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada y, por tanto, librará a ETB de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación, el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad.
En todo caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual de las partes, de conformidad con lo señalado en la ley. Con la suscripción del contrato, todos los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en virtud de este contrato quedan en cabeza de ETB, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia.
Toda la información relativa a clientes, o datos conexos son de propiedad exclusiva de ETB, así como la información que se genere en el marco del contrato.
1.30.9 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información suministrada por ETB en desarrollo del contrato por cualquier medio al contratista, deberá ser utilizada de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener su debida reserva, confidencialidad, integridad y disponibilidad. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del contrato. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de ETB. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. El Contratista no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por ETB.
1.30.10 HABEAS DATA
Cuando para la debida ejecución del contrato, el Contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos en calidad de Encargado del tratamiento de datos personales a nombre de ETB quien es Responsable del tratamiento de datos personales de sus clientes, trabajadores, contratistas, accionistas, ciudadanía en general o aquellas bases de datos personales que lleguen a surgir, previos los permisos concedidos para el efecto, el Contratista se obliga a disponer los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus trabajadores sobre los principios de administración de datos de terceros y de tratamiento de datos personales, tales como: legalidad en materia de tratamiento de datos, veracidad o calidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, la Resolución CRC 5111 de 2017, la ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Contratista acepta adherirse a la Política de Tratamiento de Datos Personales adoptada en ETB para el manejo de la información personal que gestiona, incluyendo los datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir a su personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dicha política debe ser consultada en la página WEB de ETB xxx.xxx.xxx.xx. Para lo anterior el Contratista, debe designar a una persona o área que asuma la protección de datos personales, adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley 1581 de 2012, realizar el Tratamiento de Datos Personales de acuerdo con la finalidad que los Titulares hayan autorizado y con las leyes aplicables, garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, informar cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares y cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional de Datos Personales. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de la Política de Tratamiento de Datos Personales de ETB. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste al contratista de responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión del incumplimiento de esta política.
Si con ocasión del objeto contractual, ETB debe entregar Bases de Datos Personales al Contratista para que éste realice actividades que no están en el marco de la relación contractual que estas personas tienen con ETB, el Contratista podrá ejecutar esas actividades hasta máximo quince (15) días hábiles después de la fecha de entrega de cada base de datos. Lo anterior con el fin de garantizar que los Datos Personales sean tratados sólo cuando cuentan con autorización de los Titulares.
De la misma forma, si dentro de la ejecución del contrato se requiere realizar una transmisión internacional de datos personales, el contratista acepta dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos sobre “transferencia y transmisión internacional de datos personales”, previstas en los artículos 24 y 25 del Decreto 1377 de 2013 y demás normas vigentes aplicables, especialmente el contratista se obliga a dar aplicación a las disposiciones derivadas de la Política de Tratamiento de Datos de ETB y a realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con la finalidad que los Titulares hayan autorizado y con las leyes aplicables. Además de las obligaciones que impongan las normas aplicables dentro del contrato que se entienden incorporadas al mismo, el contratista acepta:
a) Dar Tratamiento, a nombre del responsable, a los datos personales conforme a los principios que los tutelan.
b) Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales.
c) Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales.
1.30.11 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La contratación es de carácter comercial y civil; por tanto, para la prestación del servicio y cumplimiento del contrato, el contratista goza de autonomía e independencia respecto de su personal, recursos, vehículos y herramientas entre otros aspectos; por lo que no se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. El contratista garantiza que el personal su personal esté debidamente seleccionado para prestar el servicio contratado de forma eficiente y dentro de los plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la ley.
El contratista, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:
Realizar el proceso de inducción, capacitación, y entrenamiento necesario de su personal de conformidad con el objeto del contrato;
Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la modalidad de contratación que tenga el personal que requiera para la prestación del servicio contratado y garantizar los pagos de las obligaciones derivadas de la misma, según el marco legal vigente. En caso de vinculación de personal extranjero, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derecho migratorio.
El CONTRATISTA, debe disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en su actividad. Así mismo, el contratista no puede contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
El CONTRATISTA no podrá vincular, para la ejecución de los Contratos, a personal bajo ninguna modalidad de vinculación que afecte los derechos los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes ni bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.
La remuneración a pagar al personal del CONTRATISTA debe ser acorde al perfil y no debe estar por debajo de los parámetros establecidos por la ley, ni xxx xxxxxxx y sus condiciones deben quedar claras en el momento de la contratación.
El contratista se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
El CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicable en Colombia y se obliga a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los servicios. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá velar por la seguridad de los trabajadores, proporcionar y asegurarse de la utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.
El CONTRATISTA deberá garantizar que el personal que requiera entrenamiento para realizar trabajos seguros cuente con las certificaciones específicas a que haya lugar, según el marco legal vigente.
El delegado de El CONTRATISTA para la ejecución del contrato es el encargado de interactuar con ETB
S.A. E.S.P. S.A. E.S.P en todo lo relacionado con los temas laborales. Así mismo, liderará al personal contratado para el desarrollo del contrato y asegurar la dirección administrativa del mismo, así como realizar mejoras a los procesos establecidos.
1.30.12 INDEMNIDAD
El contratista debe mantener indemne a ETB de toda reclamación o demanda, por los daños y perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato o por cualquier otro evento imputable a su responsabilidad.
1.30.13 GESTIÓN AMBIENTAL
El Contratista deberá ejecutar las obligaciones a su cargo en cumplimiento de las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. Por lo anterior, le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a controlar y gestionar riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente y obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
1.30.14 GENERACIÓN DE RESIDUOS
El Contratista deberá cumplir las normas legales vigentes sobre gestión ambiental y tratamiento de los residuos en lo que se requiera y obligue de acuerdo con el objeto contratado.
1.30.15 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:
Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB.
ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice.
Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB.
El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información.
El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato.
ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB.
Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento
1.30.16 MULTAS
Si hay retardo x xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, ETB descontará al CONTRATISTA una multa equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada semana de atraso o proporcional por fracción, según aplique. Estos descuentos no eximen al contratista del cumplimiento de la obligación principal y el CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. En todo caso, el valor total del descuento no excederá el 20% del valor total del contrato.
ETB podrá realizar los descuentos de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.30.17 CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento parcial o total, definitivo, de cualquiera de las obligaciones del contratista, este se obliga a pagarle a ETB a título de cláusula penal compensatoria el 30% del precio del contrato, antes de IVA. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal ni del pago de los perjuicios que superen este porcentaje.
ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique del valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.30.18 SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por la(s) persona(s) designada por el Facultado para tal efecto, en concordancia con lo previsto en el Manual de Supervisión y el Instructivo de supervisión, así como el Manual de Contratación de ETB.
Durante la ejecución del contrato, ETB podrá realizar visitas a las instalaciones del CONTRATISTA, cuando lo considere necesario como parte de la gestión de supervisión y control a la correcta ejecución del contrato.
1.30.19 CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá cederse sin previa autorización expresa y escrita de ETB.
1.30.20 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes: (i) Por mutuo acuerdo. (ii) Anticipadamente por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, (iii) de manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras. PARÁGRAFO: en todo caso, la terminación anticipada del contrato no da lugar a indemnización alguna por parte de ETB, en este caso, sólo se pagarán las sumas correspondientes a los servicios solicitados y recibidos a satisfacción.
1.30.21 DOMICILIO
Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C.
1.30.22 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las controversias o diferencias que surjan entre las Partes con ocasión de la firma, ejecución, interpretación o terminación de los contratos regidos por el presente Manual, así como cualquier otro asunto relacionado con los mismos, podrán ser sometidas a la revisión de las Partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Igualmente podrán en caso de que no sean resueltas de forma directa entre las partes, acudir a mecanismos tales como la conciliación, transacción, amigable composición, entre otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Pese a lo indicado, en cualquier momento, las Partes podrán acudir a la jurisdicción competente para resolver los conflictos que se presenten.
1.30.23 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará por las partes dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación
CAPÍTULO II – CAPITULO FINANCIERO
2. CONDICIONES FINANCIERAS
2.1. PRECISIONES A LAS CONDICIONES FINANCIERAS
Las siguientes serán las precisiones a las condiciones financieras generales aplicables para los Servicios objeto de la presente contratación, de acuerdo con los términos técnicos del presente documento.
2.2. PRECIOS
ETB solicita que los servicios que hacen parte de la presente contratación sean cotizados bajo el sistema de precios fijos de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento.
Serán por cuenta del CONTRATISTA, y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.
De todo pago o abono en cuenta, ETB hará las retenciones xx xxx a que haya lugar.
2.3. VALOR DE LA OFERTA
Para la presentación de la oferta, los oferentes deben diligenciar en su totalidad los anexos financieros, que correspondan al grupo o grupos para los que está ofertando, de conformidad con las condiciones técnicas contenidas en el presente documento:
GRUPO 1: Estrategia, Escucha y Análisis
Anexo Financiero No.1: Resumen De Precios Unitarios de Estrategia, Escucha y Análisis Grupo 1 GRUPO 2: Atención xx Xxxxxxx Digitales
Anexo Financiero N° 2: Resumen De Precios Unitarios de Atención xx Xxxxxxx Digitales Grupo 2
Para el diligenciamiento de los anexos debe tener en cuenta lo siguiente:
NOTA 1: El anexo deberá ser diligenciado en su totalidad de acuerdo al grupo (s) en que va a participar. NOTA 2: El anexo deberá ser suministrado en archivo Excel y archivo PDF. De presentarse discrepancias entre la información suministrada en el archivo Excel y el archivo PDF, prevalecerá la información suministrada en PDF. Se debe diligenciar los anexos protegidos que ETB adjunta con el proceso. En caso de que se tramite en otro formato la oferta no será tenida en cuenta. La no presentación de los anexos financieros será causal de rechazo de la oferta. Con ocasión de las aclaraciones que surjan en la etapa de evaluación de ofertas, bajo ningún motivo se podrán modificar los valores cotizados, la modificación de valores unitarios o totales será causal de rechazo de la oferta.
NOTA 3: Es obligatorio cotizar todos los ítems, la no cotización de al menos un ítem dará lugar a la descalificación de la oferta.
NOTA 4: Se aclara que las cantidades incluidas en el anexo financiero del Grupo 2 son estimadas y solo serán tenidas en cuenta para efectos de evaluación y ponderación económica de las ofertas; por lo anterior
en ejecución del contrato este podrán aumentar o disminuir de acuerdo con los requerimientos y necesidades de ETB.
NOTA 5: Los anexos financieros deberán estar firmados por el Representante Legal.
2.4. CUBRIMIENTO DE LA OFERTA
El precio ofertado por concepto de los servicios objeto de la presente contratación deberán incluir todo lo que el proveedor requiera para cumplir a cabalidad con el objeto y alcance del contrato, de conformidad con los requerimientos especificados en el capítulo técnico de la presente invitación.
El oferente deberá revisar detenidamente las especificaciones técnicas contenidas en los presentes términos de referencia y tenerlas en cuenta al elaborar su oferta. Los costos derivados de las omisiones en la conformación de los precios serán asumidos por el CONTRATISTA, de manera que en ningún caso habrá lugar a pago adicional por parte de ETB. En este contexto es claro que en el precio cotizado por concepto de servicio deberán quedar incluidos todos los gastos que deberá hacer el proveedor en la ejecución contractual y otros que graven capital, renta, así como la utilidad del CONTRATISTA y en general todo cuanto sea necesario y conveniente para dar cabal cumplimiento al contrato. De manera que aquellos costos, gastos, honorarios y demás egresos no previstos en la propuesta no serán asumidos por ETB, ni cargados a ésta de forma alguna.
2.5. REVISION DE PRECIOS
Los precios cotizados permanecerán fijos durante el primer año de ejecución del contrato, para los años siguientes, los precios serán revisados de común acuerdo, pudiendo estos disminuir, permanecer igual o aumentar, para el último caso, el reajuste de precios no podrá exceder el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, para la República de Colombia, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE.
2.6. IMPUESTOS Y FACTURACIÓN
2.6.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Para la aplicación del Impuesto Sobre las Ventas, el oferente debe efectuar el hecho generador estipulado en el artículo 420 del Estatuto Tributario y discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, indicando la base sobre la cual se liquida de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, ETB lo considerará incluido en el valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta.
En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa.
En ningún caso la base gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, según lo establecido en el artículo 463 del Estatuto Tributario.
En caso de que el servicio o bien suministrado sea de cuantía indeterminada o no tenga valor, el proveedor deberá responder por el reconocimiento de sus ingresos e impuestos según las normas tributarias vigentes.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados
desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 420 del Estatuto Tributario.
2.6.2 RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
2.6.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el contratista es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a las ventas al cual pertenece (responsable o no responsable) o si vende o presta servicios excluidos del IVA.
2.6.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
2.6.4.1 A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior.
2.6.4.2 A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre las ventas será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1º del articulo 437-1.
2.6.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
2.6.5.1 OFERENTE PROVEEDOR NACIONAL
El contratista deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (responsable o no responsable), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C.,
o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas el contratista deberá informar los valores y lugares de las actividades gravadas realizadas en desarrollo del contrato.
2.6.5.2 PROVEEDOR NO RESIDENTE NI DOMICILIADO EN EL PAÍS
Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas.
2.6.6 RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
De conformidad con en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.
2.6.7 REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Si el oferente se ha acogido al régimen SIMPLE establecido para el año 2019, no se le debe aplicar la retención a título xx Xxxxx e ICA de conformidad con el artículo 911 del E.T. y el Decreto 1468 del 2019 respectivamente. Por consiguiente, solo se le aplicara la retención de IVA.
2.6.8 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA
Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional.
Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales.
2.6.9 FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los integrantes en caso de prestación de servicios deberán facturar en forma independiente, de acuerdo con el porcentaje de participación el cual debe estar acorde con las actividades a ejecutar. En el contrato se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos.
Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el documento de asociación.
Cuando el objeto del contrato corresponda a la entrega de bienes tangibles o intangibles, la factura deberá ser expedida por la unión temporal, consorcio o forma de asociación que corresponda, con su propio NIT, y deberá tener en cuenta lo siguiente:
⮚ Señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros de la unión temporal, consorcio o forma de asociación o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
⮚ Además, estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
⮚ Quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título xx xxxxx, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
2.6.10 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B.
ETB es Gran Contribuyente (Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto xx xxxxx (Decreto 2885 del 24 de diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 0547 del 25 de Enero de 2002), Autorretenedor de rendimientos financieros (Resolución 2863 de 2018), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención por concepto de ICA para la ciudad de Bogotá, D. C. (Artículo 3 Decreto No. 271 del 28 xx Xxxxx de 2002). Código CIIU 6110.
2.6.11 REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN
El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece si es responsable del impuesto o no, si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor xx Xxxxx y las disposiciones que lo autorizan. Así mismo deberá discriminar en que municipio presta el servicio.
Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante.
De igual manera se deberá discriminar en la factura el concepto de la comercialización de los productos y servicios, detallando si se tratan de actividades comerciales, o cualquier otra asociada.
2.6.12 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR O AGENTE SOBRE LOS TRIBUTOS
Es responsabilidad de proveedor o agente la correcta aplicación de los impuestos relacionados en la factura de venta, así como el cumplimiento de los requisitos de factura o documento o equivalente según sea el caso. Los casos o situaciones no contempladas en estos términos ya sea por situaciones particulares, especiales o por desconocimiento de factores inherentes a la operación a realizar no desvirtúan en ningún caso la responsabilidad del proveedor o agente de aplicar correctamente los impuestos.
2.7. MONEDA DE COTIZACIÓN
Para los Grupos 1 y 2 los servicios de la presente contratación se deberán cotizar en Pesos Colombianos en números enteros. ETB se reserva el derecho de redondear a cero (0) decimales con la herramienta “REDONDEAR” de Excel.
2.8. FORMA DE PAGO
2.8.1 GRUPO 1 - Estrategia, Escucha y Análisis
El cien por ciento (100%) de los servicios se pagarán mediante mensualidades fijas vencidas, a los sesenta
(60) días calendario siguientes a la radicación, en el portal de recepción facturas de cuentas por pagar de ETB, de la factura correspondiente acompañada del Acta de Recibo mensual de los respectivos servicios a entera satisfacción de ETB, suscrita por el Supervisor del contrato y el CONTRATISTA.
NOTA: Para efectos de la firma de las Actas de recibo a satisfacción de los servicios, el contratista deberá acreditar ante el supervisor del contrato en ETB, el pago de sus obligaciones en materia de seguridad social (ARL, EPS y AFP) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato.
2.8.2 GRUPO 2 - Atención xx Xxxxxxx Digitales
El cien por ciento (100%) de los servicios se pagarán mediante cortes mensuales, sobre los servicios efectivamente realizados, a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación, en el portal de recepción facturas de cuentas por pagar de ETB, de la factura correspondiente, acompañada del Acta de Recibo mensual de los respectivos servicios a entera satisfacción de ETB, suscrita por el Supervisor del contrato y el CONTRATISTA.
NOTA: Para efectos de la firma de las Actas de recibo a satisfacción de los servicios, el contratista deberá acreditar ante el supervisor del contrato en ETB, el pago de sus obligaciones en materia de seguridad social (ARL, EPS y AFP) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato.
2.9. ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS
El CONTRATISTA deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el CONTRATISTA deberá informar de inmediato y por escrito al supervisor del contrato, quien a su vez deberá revisar y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna número 00571 “ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS O CAMBIO DE DESTINATARIOS DE LOS PAGOS EN EL SISTEMA SAP” del 2 xx xxxxx
de 2010; la cual regula el tema.
2.10. REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO.
Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor, previa liquidación e indexación por parte del Equipo Apoyo Financiero a Contratación de la Dirección Finanzas Corporativas.
Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar solicitud al Apoyo Financiero a Contratación de la Dirección Finanzas Corporativas, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo.
El proveedor podrá consignar dichos valores o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología:
❖ Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago.
❖ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos.
❖ Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA.
❖ Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación
correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
❖ En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.
2.11. VERIFICACION DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS
Con la presentación de la oferta se entiende ACEPTADO todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capitulo.
2.12. RELACION VENTAS – VALOR A CONTRATAR POR GRUPO GRUPO 1
Las ventas reportadas por el oferente en sus estados financieros del último año fiscal (2019) NO podrán ser
inferiores al 33% del valor total de oferta del Grupo 1 incluido el IVA.
GRUPO 2
Las ventas reportadas por el oferente en sus estados financieros del último año fiscal (2019) NO podrán ser inferiores al 35% del valor total de oferta del Grupo 2 incluido el IVA.
GRUPO 1 y 2
En caso de que el oferente presente oferta para los Grupos 1 y 2, las ventas reportadas por el oferente en sus estados financieros del último año fiscal (2019) NO podrán ser inferiores al 68% de la sumatoria del valor total de oferta de los Grupos 1 y 2 incluido el IVA.
❖ Para las ofertas presentadas en consorcio o unión temporal, para obtener el valor de las ventas, con el cual se verifique la condición se seguirá el procedimiento descrito a continuación: En el momento de presentación de la oferta el documento consorcial o acuerdo de unión temporal deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, con lo cual se procederá a realizar el siguiente cálculo: Porcentaje de participación dentro del grupo asociado por las ventas, para cada uno de los integrantes del grupo asociado. La suma de estos valores corresponderá al valor de las ventas del grupo consorciado o Unión Temporal.
Nota: Para efectos de validar este requerimiento el oferente deberá adjuntar con el paquete financiero de la oferta, el Estado de Resultados del último año fiscal, debidamente suscrito por contador público, revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto.
LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL ANTERIOR NUMERAL CONSTITUYE UN REQUISITO HABILITANTE DE NATURALEZA FINANCIERA PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA. LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO HABILITANTE FINANCIERO REFERIDO EN EL PRESENTE NUMERAL, SERÁN DESCALIFICADOS.
2.13. HOMOLOGACIÓN DE OFERENTES
La homologación debe estar actualizada con los estados financieros de la última vigencia fiscal y es un requisito adicional al registro en la base de datos de proveedores.
2.14. PONDERACIÓN ECONOMICA DE OFERTAS Y CONTRAOFERTAS GRUPO 1
Las ofertas que cumplan financieramente serán ponderadas desde el punto de vista económico como se explica más adelante, teniendo en cuenta que ETB ha asignado un puntaje máximo económico de OCHENTA (80) puntos.
Las ofertas serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de evaluación, ETB realizará las correcciones necesarias. ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en los Anexos financieros solicitados en los siguientes casos:
Cuando al verificar las sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos.
Cuando se presenten discrepancias en las ofertas presentadas en el archivo Excel y el archivo PDF, en cuyo caso prevalecerá la información suministrada en el archivo PDF.
Sin excepción todos los puntajes se calcularán máximo con un decimal.
Se identificará la oferta que contenga el menor precio total incluido IVA y se le asignará el máximo puntaje económico o sea 80 puntos. El puntaje económico de las demás ofertas se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntaje ij: | (Pminj * Cmaxj) / Pij, donde: |
Puntaje ij: | Puntaje obtenido por la oferta i en el anexo j objeto de evaluación |
Pmin j: | Precio Total Estimado incluido IVA mínimo cotizado para el anexo j dentro del rango de ofertas incluidas las correcciones aritméticas |
Cmax j: | Puntaje económico máximo del anexo j objeto de evaluación |
P ij: | Valor Estimado de Oferta incluido IVA cotizado por la oferta i para el anexo j objeto de evaluación incluidas las correcciones aritméticas |
GRUPO 2
Las ofertas que cumplan financieramente serán ponderadas desde el punto de vista económico como se explica más adelante, teniendo en cuenta que ETB ha asignado un puntaje máximo económico de
OCHENTA (80) puntos.
Las ofertas serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de evaluación, ETB realizará las correcciones necesarias. ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en los Anexos financieros solicitados en los siguientes casos:
Cuando al verificar las sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos.
Cuando se presenten discrepancias en las ofertas presentadas en el archivo Excel y el archivo PDF, en cuyo caso prevalecerá la información suministrada en el archivo PDF.
Sin excepción todos los puntajes se calcularán máximo con un decimal.
Se identificará la oferta que contenga el menor precio total estimado incluido IVA y se le asignará el máximo puntaje económico o sea 80 puntos. El puntaje económico de las demás ofertas se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntaje ij: | (Pminj * Cmaxj) / Pij, donde: |
Puntaje ij: | Puntaje obtenido por la oferta i en el anexo j objeto de evaluación |
Pmin j: | Precio Total Estimado incluido IVA mínimo cotizado para el anexo j dentro del rango de ofertas incluidas las correcciones aritméticas |
Cmax j: | Puntaje económico máximo del anexo j objeto de evaluación |
P ij: | Valor Estimado de Oferta incluido IVA cotizado por la oferta i para el anexo j objeto de evaluación incluidas las correcciones aritméticas |
NOTA 1: Es importante aclarar que en la ejecución del contrato ETB no se obliga a solicitar un minino de servicios.
NOTA 2: En caso, que ETB decida adelantar una etapa de negociación, las contraofertas presentadas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta.
NOTA 3: En caso, que los oferentes decidan ofrecer descuentos estos deben realizarse a los precios unitarios.
CAPITULO III – CONDICIONES TECNICAS
3. CONDICIONES TÉCNICAS
3.1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
ETB cuenta con un modelo actual de atención de PQR en Redes Sociales, Chat (BOT) y WhatsApp para servicios fijos y móviles del segmento hogares y negocios. En redes sociales este servicio es atendido por Agentes que tienen una formación integral y que cuentan con formación constante para la atención de PQR de nuestros clientes y seguidores en muros públicos y privados. Para el Chat y WhatsApp, cuenta con el BOT que atiende algunas funciones en modo autogestión y aquello que el BOT no pueda resolver, es asignado a un agente para poder continuar con la atención. Esta atención es integral, es decir, hasta que se haya solucionado la necesidad del cliente o seguidor, aquello que el agente no puede resolver porque no está a su alcance, se remitirá a las áreas encargadas de la solución manteniendo desde la operación el control y seguimiento de la misma hasta garantizar el cumplimiento de la promesa.
Este servicio se presta de forma integral durante las 24 horas del día, 7 días a la semana y se obtiene información relevante del comportamiento de nuestros seguidores y clientes y las necesidades que requieren resolución, incluyendo procesos de mejora continua para adaptar la atención diariamente. ETB requiere tener la integración de otras redes sociales (Instagram, Linkedln, y demás que se definan posteriormente) y otros medios digitales (Youtube, TiKToK y demás que se definan posteriormente) que permitan gestionar respuestas y proveer información cuando los seguidores y clientes lo requieran.
3.2. ALCANCE
Sin perjuicio de las demás actividades que se deriven del objeto del contrato, anexos técnicos privados, anexo indicadores y de la oferta, el alcance comprende:
3.2.1. GRUPO NO. 1: ESTRATEGIA ESCUCHA Y ANALISIS
Objeto: Contratar el servicio de escucha, monitoreo, análisis, manejo de crisis y gestión de comunidades en los canales digitales de ETB, y el apoyo en la definición estratégica para el manejo del entorno digital de ETB;
ALCANCE
• Monitoreo avanzado en redes sociales y canales digitales, análisis de tendencias, audiencias digitales y competencia, identificación y gestión de usuarios influenciadores, identificación y manejo de crisis, gestión de comunidades en los medios propios de la compañía, seguimiento a la estrategia digital de la compañía, enfocado en conocer al usuario, para analizar las conversaciones y dar los lineamientos estratégicos para dar respuesta oportuna y eficiente a los contactos; determinar la estrategia de contenidos y campañas para mejorar la experiencia y autogestión del cliente en los canales digitales de ETB.
3.2.2. GRUPO NO. 2: ATENCION CANALES DIGITALES
Objeto: Contratar la atención de las interacciones recibidas a través de los canales digitales, apoyo al
monitoreo de transacciones y el entrenamiento del servicio automático de respuesta de ETB.
ALCANCE
• Manejar integralmente las solicitudes recibidas a través de los canales digitales redes sociales, chat ,WhatsApp y demás que ETB implemente posteriormente, relacionadas con solicitudes de servicio, información, reclamos, intención de retiro, trámites posventa, intención de compra, crosseling, up-selling, soporte técnico y demás tipologías definidas dentro del proceso de recepción y atención de peticiones quejas, reclamos y recursos, para los clientes de servicios fijos (por ejemplo, línea básica, internet, TV, datos, conectividad entre otros) y móviles del segmento hogares y negocios.
• Implementar el canal de contacto WhatsApp para envío proactivo de mensajes HSM por parte de ETB a los clientes.
• Gestionar la operación de acuerdo con los modelos de atención y la segmentación establecida por ETB, con modelo preferencial para algunos clientes y skills si así se requiere.
• Hacer uso de la(s) herramienta(s) provista(s) por ETB para la atención de las peticiones recibidas a través de Los Canales digitales.
• Asignar personal calificado y que cumpla con el perfil definido en el “Anexo: Perfiles – Atención Canales Digitales” que hace parte integral del contrato.
• Disponer de todos los recursos físicos, técnicos y tecnológicos que garanticen la correcta prestación del servicio.
• Utilizar tecnología de última generación.
• Realizar las implementaciones técnicas, de entrenamiento y conversacionales desarrolladas en el BOT para el canal de atención de WhatsApp, garantizando la solicitud, trámite, asignación y mantenimiento de las API´s requeridas para la atención por este canal. Esto no debe generar un costo adicional para ETB.
• Contar con planes de incentivos permanentes para los agentes y coordinadores de la Operación, que apalanquen el cumplimiento de las metas establecidas por ETB.
3.3. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN OFERTA TÉCNICA
Para mayor entendimiento y evaluación de los requerimientos expresados en este capítulo se identifican como Requerimientos mínimo-obligatorios, los cuales son expresados en términos tales como “ETB REQUIERE” o “EL OFERENTE DEBE” o “EL CONTRATISTA DEBE” o “EL
CONTRATISTA SE OBLIGA”, indicando que son de cumplimiento obligatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requerimientos a cabalidad serán rechazadas.
Condiciones Deseables: son aquellas condiciones expresadas en términos tales como “ES DESEABLE”, ETB ESPERA”, “ETB DESEA”, “ES PREFERIBLE”, indicando que son de cumplimiento deseable. ETB usa estas características para determinar cuál oferta añade valor al proyecto y su incumplimiento no conlleva el descarte de la oferta.
El oferente debe tener en cuenta que las respuestas que suministre en este capítulo deben corresponder con la implementación, constituyéndose en parte de su oferta y por lo tanto del eventual contrato que llegare a celebrarse.
El oferente debe responder punto a punto si CUMPLE o NO CUMPLE a las especificaciones técnicas contenidas en este capítulo, así como en los anexos técnicos privados que serán entregados una vez se firmen los acuerdos de confidencialidad. En el caso que EL OFERENTE diligencie NO CUMPLE o CUMPLE PARCIALMENTE en algún numeral, la oferta quedará deshabilitada para participar. En los casos en los que ETB lo exija, el oferente debe dar explicación consecuente con dicho cumplimiento, es decir, manifestar cómo cumple; de no cumplirse lo anterior, ETB podrá solicitar el pronunciamiento o explicaciones respectivas durante la etapa de estudio de ofertas, sin que con ocasión de las respuestas pueda mejorar la oferta.
En caso de contradicción o incongruencia entre las respuestas suministradas en el respectivo numeral o en otro aparte de la oferta, ETB formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas.
Si la respuesta al requerimiento es evasiva, si no se suministra la aclaración o explicación solicitada, o si a pesar de haberse expresado “CUMPLE”, de la respuesta recibida se deduce que el requerimiento no se satisface totalmente, o su cumplimiento se sujeta a condición, la oferta será descartada, si se trata de un “Requerimiento Mínimo obligatorio”.
Los documentos exigidos en el presente capítulo que no hayan sido aportados con la oferta podrán ser requeridos durante la etapa de estudio de ofertas. De no atenderse el requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
La respuesta a las especificaciones técnicas debe mantener la numeración, con índice que contenga la relación de todos los numerales y anexos que la conforman y debe ser presentada con firma digital a través de la herramienta que ETB disponga y comunique a sus oferentes.
Todos los documentos que integren la oferta deben ser redactados en idioma castellano.
Durante el estudio de ofertas, ETB se reserva el derecho de solicitar a los oferentes una presentación, en la cual se aclaren los aspectos técnicos específicos de la propuesta, sin que sea posible realizar modificaciones a la oferta presentada. La fecha y hora de la presentación serán comunicadas oportunamente por ETB.
3.4. REQUISITOS HABILITANTES DE INGRESOS OPERACIONALES Y EXPERIENCIA
3.4.1. GRUPO 1 ESTRATEGIA, ESCUCHA Y ANÁLISIS
i. EL OFERENTE DEBE demostrar experiencia e idoneidad en contratos con objeto similar al descrito en el Grupo 1 del presente documento, con un mínimo de dos (2) certificaciones y máximo cuatro (4) certificaciones de contratos terminados o que superen el 50% de ejecución y que sumadas den un valor mayor o igual a $1.500.000.000 antes de IVA.
ii. EL OFERENTE DEBE aportar al menos una (1) certificación de las requeridas en el literal i. que demuestre experiencia en el manejo de la herramienta colaborativa Social Studio de SalesForce, para el desarrollo de operaciones y servicios similares a los solicitados en los términos técnicos del grupo 1.
Se considerará válida únicamente la experiencia de contratos suscritos a partir del año 2016 en adelante. Las certificaciones presentadas en moneda extranjera se convertirán a la tasa de cambio del día de la fecha de firma del contrato certificado.
Para que las certificaciones de experiencia sean tenidas en cuenta, adicionalmente deben cumplir: En caso de consorcios o uniones temporales, las certificaciones de experiencia requeridas pueden ser aportado por uno solo de los miembros.
Las certificaciones de experiencia deben reunir los siguientes requisitos para ser tenidas en cuenta:
• Nombre o razón social del contratante.
• Nombre o razón social del contratista.
• Fecha de iniciación del contrato (día/mes/año).
• Fecha de terminación del contrato (día/mes/año).
• Objeto del contrato. (Debe coincidir con el objeto del presente proceso, donde la totalidad de certificaciones presentadas deben soportar la experiencia en la prestación del servicio de todas las actividades descritas en este documento)
• Calificación del desempeño del proveedor en la ejecución del contrato, de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones
• Valor final del contrato.
• Firmada por el representante legal del cliente o la persona autorizada.
iii. EL OFERENTE DEBE presentar dos (2) certificaciones que demuestren experiencia en el montaje de Centros de Inteligencia Digital (Command Centers) para procesos de escucha, monitoreo y análisis xx xxxxxxx digitales a nivel nacional o internacional ejecutados desde 2016 en adelante.
3.4.2. GRUPO 2 ATENCIÓN CANALES DIGITALES
i. EL OFERENTE DEBE presentar dos (2) certificaciones que demuestren experiencia en atención de redes sociales a nivel nacional o internacional (propio de la empresa o filiales de la misma) ejecutados desde 2017 en adelante. Adicionalmente, una de las certificaciones debe demostrar experiencia en el manejo de la herramienta colaborativa Social Studio de SalesForce, para el desarrollo de operaciones y servicios en redes sociales.
ii. EL OFERENTE DEBE presentar dos (2) certificaciones que demuestren experiencia en atención a través de chat o WhatsApp en Colombia, para contratos ejecutados desde el año
2.017 en adelante.
iii. En este caso, la sumatoria de las cuatro (4) certificaciones aportadas y detalladas en los literales i y ii debe ser como mínimo de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) y al menos una (1) de las certificaciones debe ser de un contrato ejecutado mínimo de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000.000) antes de IVA.
Para los contratos en ejecución, solamente se tendrá en cuenta el valor ejecutado a octubre de 2020.
3.5. CONDICIONES DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará independiente para cada GRUPO 1 y 2, a la mejor postura económica y técnica luego de la respectiva negociación, y solo se tendrá máximo UN PROVEEDOR por GRUPO. ETB podrá adjudicar a un mismo PROVEEDOR uno (1) o más Grupos.
3.6. SISTEMA DE EVALUACIÓN
3.6.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN GRUPO 1 ESTRATEGIA ESCUCHA Y ANÁLISIS
Para el Grupo 1 la evaluación se realizará sobre una base máxima de 100 puntos de los cuales ochenta puntos (80) corresponderán a una calificación por precio, dándole al menor precio la mayor calificación. En cuanto a los veinte (20) puntos restantes, estos se adjudicarán en función del tiempo de experiencia que pueda certificar el OFERENTE y su disposición de proporcionar herramientas de Procesamiento de Lenguaje Natural (NLP por sus cifras en inglés) que mejoren el servicio de escucha y análisis de conversaciones, los cuales estarán distribuidos de la siguiente manera:
• Tiempo de experiencia (Hasta 15 puntos)
• Inclusión de herramienta NLP (hasta 5 puntos)
ETB podrá realizar verificación de las certificaciones que acrediten experiencia de EL OFERENTE y solicitará información técnica de la herramienta de NLP con el fin de entender las condiciones de licenciamiento y el alcance del servicio ofertado.
i. CALIFICACIÓN EXPERIENCIA
Para aplicar a este puntaje por experiencia el oferente debe adjuntar al menos una certificación adicional a las descritas en el numeral 3.4.1. en las que demuestre el mayor tiempo de experiencia posible en el manejo de contratos con objeto similar al descrito en el Grupo 1 del presente documento.
Se calificará a cada proponente según los criterios y metodologías definidas a continuación:
Tiempo de Experiencia en el montaje y administración de Centros de inteligencia Digital (Command Center):
Tiene una participación del de hasta quince (15) puntos sobre el puntaje total.
En este caso, y teniendo en cuenta que es de la mayor importancia para ETB, apalancarse en el seniority de EL OFERENTE para disminuir tiempos de implementación y optimizar los procesos de operación del centro de inteligencia digital, se seleccionará la certificación con mayor tiempo de experiencia presentada por EL OFERENTE y se evaluará así:
Experiencia en el montaje y operación de Centros de Inteligencia Digital | Peso Calificación | Puntaje asignado |
>= 3 Años* | 100% | 15 PUNTOS |
< 3 años* >=2 años* | 80% | 12 PUNTOS |
< 2 años* | 60% | 9 PUNTOS |
*Contados a partir de la fecha de presentación de la oferta.
ii. CALIFICACIÓN DISPOSICIÓN HERRAMIENTA PARA EL PROCESAMIENTO DEL LENGUAJE NATURAL (NLP)
Cómo elemento diferenciador se otorgará una participación de hasta cinco (5) puntos en el puntaje total al OFERENTE que demuestre disponibilidad de facilitar y operar una herramienta, sin costo adicional para ETB, que permita analizar conversaciones sostenidas en los canales digitales de ETB de forma que se pueda agilizar el análisis y la obtención de insights de valor a partir de la comunicación sostenida con los clientes.
Para ello ETB solicitará junto con la Oferta presentada, la información técnica de la herramienta de NLP comprometida por parte de EL OFERENTE con el fin de entender las condiciones de licenciamiento y el alcance del servicio ofertado y se evaluará así:
Herramienta NLP | Peso Calificación | Puntaje asignado |
Inclusión y operación Herramienta NLP ilimitada sin costo adicional para ETB | 100% | 5 PUNTOS |
Inclusión y operación Herramienta NLP limitada sin costo adicional para ETB | 40% | 2 PUNTOS |
No inclusión de ninguna herramienta NLP | 0% | 0 PUNTOS |
3.6.2. SISTEMA DE EVALUACIÓN GRUPO 2 ATENCION CANALES DIGITALES
Para el Grupo 2 la evaluación se realizará sobre una base máxima de 100 (cien) puntos de tal manera que ochenta (80) puntos de la evaluación corresponderán a una calificación precio, dándole al menor precio la mayor calificación, y los veinte (20) puntos restantes se adjudicarán de acuerdo con las certificaciones acreditadas por EL OFERENTE para los siguientes aspectos
• Tiempo de Experiencia (10 puntos),
• Resultados KPI´s (10 puntos14 PUNTOS)
Para la puntuación, se tomarán dos decimales aplicando las reglas de redondeo aritmético a la centésima más cercana.
ETB podrá realizar verificación de cada una de las certificaciones que acrediten la experiencia de EL OFERENTE y podrá realizar una verificación técnica de la oferta, eventualmente en sitio.
i. CALIFICACION TIEMPO DE EXPERIENCIA
Para aplicar a este puntaje por experiencia el oferente debe adjuntar al menos una certificación adicional a las descritas en el numeral 3.4.2. en las que demuestre el mayor tiempo de experiencia posible en el manejo xx xxxxxxx digitales, contado a partir de la fecha de presentación de la oferta.
En este caso, se selecciona la certificación con mayor tiempo de experiencia y se evalúa según los siguientes criterios y metodologías:
1. Tiempo de Experiencia Redes sociales:
Tiene una asignación máxima de cinco (5) puntos , la cual se asignará así:
Puntuación máxima Experiencia redes | 5 | |
Experiencia en el canal de atención | Peso Calificación % | Puntaje final |
>= 3 años | 100% | 5,00 |
>=2 años y < 3 años | 75% | 3,75 |
>= 1 año y < 2 años | 25% | 1,25 |
< 1 año | 0% | 0,00 |
2. Tiempo de Experiencia Chat / WhatsApp:
Tiene una asignación máxima de cinco (5) puntos , la cual se asignará así:
Puntuación máxima Chat / Whatsapp | 5 | |
Experiencia en el canal de atención | Peso Calificación % | Puntaje final |
>= 3 años | 100% | 5,00 |
>=2 años y < 3 años | 75% | 3,75 |
>= 1 año y < 2 años | 25% | 1,25 |
< 1 año | 0% | 0,00 |
ii. CALIFICACIÓN POR RESULTADOS KPI´S
El oferente debe presentar certificación de sus clientes en donde se reflejen los resultados de indicadores
para campañas de redes sociales y chat atendidas por agentes obtenidos durante los últimos 3 meses previos a la presentación de la oferta y sus metas. Debe indicar el nivel de cumplimiento por mes, el cual corresponde a la relación resultado / meta y el promedio lineal de dicho cumplimiento para el trimestre certificado.
La información de KPI´s solicitada no viola la confidencialidad de la información de los demás clientes de EL OFERENTE, ya que no se piden resultados de ventas y/o ingresos sino indicadores generales de operación.
Los indicadores que se deben certificar por campaña y la puntuación que se asignará se presentan a continuación:
1. KPI´s redes sociales: La certificación debe relacionar el resultado y la meta para el último trimestres de los siguientes indicadores:
• ISC
• Tasa de solución
• NPS
• FCR
Tiene una asignación máxima de cinco (5) puntos
2. KPI´s atención chat: La certificación debe relacionar el resultado y la meta para el último trimestre de los siguientes indicadores
• Nivel de servicio
• Nivel de atención
• ISC
• Tasa de solución
Tiene una asignación máxima de cinco (5) puntos
1. Calificación KPI´s
De acuerdo con el nivel de cumplimiento promedio del último trimestre para cada indicador, se asignará la siguiente ponderación:
Nivel de cumplimiento promedio por indicador para el trimestre | Ponderación |
>= 105% | 100% |
>= 102% y < 105% | 80% |
>= 100% y <102% | 50% |
< 100% | 0% |
La evaluación para cada oferente por operación se realizará así:
• Se asigna a cada indicador la ponderación de acuerdo con la tabla anterior
• Se calcula el promedio lineal obtenido por cada Oferente para los indicadores certificados
• El promedio obtenido se multiplica por el puntaje asignado a la calificación de resultados KPI´s por operación.
A continuación, un ejemplo del cálculo para cada operación:
KPI´S | ||||||
REDES SOCIALES | ||||||
Puntaje asignado | 5 | |||||
Resultado | Puntaje | |||||
(promedio lineal | asignado | |||||
Oferente | de los resulta | Oferente (Resultado * | ||||
de cada | Puntaje | |||||
PONDERACIÓN | indicador) | asignado) | ||||
FCR | NPS | ISC | ||||
Tasa de | ||||||
solución | ||||||
A | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 5,00 |
B | 80% | 50% | 80% | 80% | 73% | 3,63 |
C | 0% | 50% | 100% | 80% | 58% | 2,88 |
KPI´S | ||||||
CHAT | ||||||
Puntaje asignado | 5 | |||||
Promedio | Puntaje | |||||
(de | asignado | |||||
Oferente | las ponderaciones | Oferente (Resultado * | ||||
de cada | Puntaje | |||||
indicador) | asignado) | |||||
PONDERACIÓN | ||||||
Nivel de | Nivel de | ISC | Tasa de | |||
servicio | atención | solución | ||||
A | 100% | 100% | 50% | 80% | 83% | 4,13 |
B | 80% | 50% | 80% | 80% | 73% | 3,63 |
C | 0% | 50% | 100% | 80% | 58% | 2,88 |
3.7. CONDICIONES GENERALES
Cada certificación presentada por el OFERENTE con su oferta debe contener la siguiente información para verificación:
▪ Nombre de la empresa o personas contratantes que expiden la certificación con firma digital, en documento membreteado con el logo de la empresa contratante y teléfonos de contacto.
▪ Las certificaciones deben ser suscritas por el representante legal, o quien en la entidad tenga la facultad para expedir la certificación solicitada.
▪ Nombre del OFERENTE (en el caso de Consorcio o Unión Temporal nombrar las empresas y porcentaje de los participantes).
▪ Objeto del contrato y alcance (con el detalle suficiente que le permita a ETB validar el cumplimiento de los requisitos operativos exigidos en los presentes términos). Si la certificación aportada no incluye el alcance, debe adjuntarse el contrato o documento soporte que acredite y señale el alcance del mismo.
▪ Fecha de inicio y finalización del contrato.
▪ Fecha de expedición de la certificación, con una vigencia no superior a 30 días calendario.
Si el OFERENTE se presenta bajo cualquier modalidad de asociación, consorcio o una unión temporal entre otros, se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por cualquiera de los integrantes. En todo caso, al menos uno de los miembros del consorcio o unión temporal debe demostrar la experiencia mínima requerida.
Cuando el OFERENTE presente certificaciones de contratos en los cuales participó en cualquier modalidad de asociación, consorcio o unión temporal entre otros, su cantidad se considerará en el mismo porcentaje de participación en dicha asociación, siempre y cuando reúna los requisitos antes señalados.
Asimismo, ETB se reserva el derecho de verificar la información suministrada, por lo cual los documentos allegados para soportar la experiencia del OFERENTE deben incluir el nombre claro y completo de la persona de contacto de la entidad que certifica, número de teléfono y extensión, si aplica, dirección y correo electrónico. En el evento en que la información no sea verás, la oferta será descartada.
Para los contratos en ejecución solamente se tendrá en cuenta el valor ejecutado para la suma de la experiencia, para estos efectos la certificación presentada debe señalar el porcentaje de ejecución con corte a octubre de 2020.
Las certificaciones presentadas en moneda extranjera se convertirán a la tasa de cambio del día de presentación de la oferta.
3.8. OBLIGACIONES
El CONTRATISTA DEBE ejecutar las siguientes obligaciones, de conformidad con lo contenido en los anexos técnicos que son parte integral de estos términos de referencia.
3.8.1. OBLIGACIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS GRUPOS:
1. Se evaluará la prestación del servicio en ciudades que EL CONTRATISTA proponga diferentes a Bogotá, previa definición de los beneficios que esto represente para ETB. Esto debe ser indicado en la presentación de la oferta. En caso de realizar el montaje de la operación fuera de Bogotá, EL CONTRATISTA se compromete a asumir los desplazamientos necesarios de su personal para asistir a las reuniones, comités o demás sesiones que sean requeridas por ETB.
2. Cualquier movimiento físico que se requiera de la operación debe ser autorizado previamente por ETB y los costos en que se incurra por esta actividad estarán a cargo de EL CONTRATISTA
3. EL CONTRATISTA es responsable de la correcta utilización de la marca ETB a lo largo del desarrollo de los servicios requeridos en el presente documento y en cada uno de los servicios que se deriven del contrato, quien deberá hacer uso de la marca de ETB bajo las especificaciones e indicaciones entregadas por el supervisor de contrato y sólo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y durante la vigencia del mismo.
4. EL CONTRATISTA DEBE asegurar que el nombre de la compañía está protegido de cualquier mal uso de información y/o daño a terceros en el marco de la ejecución de los servicios y actividades del contrato.
5. EL CONTRATISTA DEBE Implementar y ejecutar las actividades con plena autonomía, cumpliendo los requisitos de los términos de referencia y demás documentos que hagan parte integral del contrato.
6. EL CONTRATISTA DEBE gestionar las redes de ETB a través de la herramienta colaborativa SOCIAL STUDIO de SalesForce que será provista por ETB. De la misma manera, manejar otras herramientas internas de ETB, tales como el CRM y las demás que sean requeridas para la ejecución de las labores descritas en este documento.
7. EL CONTRATISTA DEBE garantizar que dispondrá de todos los recursos operativos y desarrollar las actividades necesarias con el fin de cubrir los requerimientos realizados por ETB, de tal manera que se cumpla en los tiempos exigidos con todas las solicitudes realizadas y con los indicadores establecidos.
8. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la normatividad colombiana aplicable. Lo anterior, teniendo en cuenta que el CONTRATISTA accede y consulta las bases de datos de los clientes de ETB, previos de los permisos concedidos para el efecto. Lo anterior de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
9. EL CONTRATISTA DEBE garantizar los controles y medidas necesarias para evitar la fuga de información, considerando que su personal tendrá acceso a las bases y aplicaciones de ETB con información de sus clientes y resultados.
11. EL CONTRATISTA DEBE estar en capacidad de designar los recursos requeridos para incluir
procesos y operaciones complementarias, relacionadas con el objeto del contrato (de acuerdo con la evolución del negocio mismo de ETB), con el total cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en el presente documento y los demás relacionados.
12. EL CONTRATISTA DEBE estar en capacidad de entregar en los periodos y momentos que defina ETB o los entes que ETB defina, informes cuantitativos y cualitativos de orden Administrativo, Operativo, de Gestión, de Calidad, de Formación, de Facturación, de Experiencia del Cliente y del orden Gerencial (por operación, por producto, servicio, asesor o como lo defina ETB) los cuales generen un completo y continuo conocimiento de la gestión y seguimiento de la operación por parte del EL CONTRATISTA.
13. EL CONTRATISTA DEBE contar con la infraestructura física y tecnológica necesaria para gestionar de manera eficiente las obligaciones en cada uno de los grupos, de tal manera que se ofrezca un servicio eficiente, oportuno y de calidad.
14. Si EL CONTRATISTA atiende servicios de las mismas características para otros clientes que sean competencia directa de ETB, DEBE garantizar la completa independencia física, tecnológica y humana, acatando los principios de confidencialidad de la información. En este caso, ETB no aceptará ni el traslado ni la promoción de colaboradores desde o hacia las campañas de otros clientes, excepto en los casos en que la operación del otro cliente se esté terminando en su totalidad; En todos los casos, ETB no aceptará ni el traslado ni la promoción de colaboradores desde las campañas del otro proveedor cuando sean personas con resultados bajos a nivel de indicadores o con antecedentes de mala calidad o fraude.
15. EL CONTRATISTA será el responsable de la contratación de su personal y asumirá la contratación y administración del personal necesario para la gestión de las operaciones de ETB, de tal manera que ETB no asuma ningún vínculo laboral con el personal contratado por EL CONTRATISTA.
16. EL CONTRATISTA DEBE garantizar que se hace responsable del mantenimiento de la calidad, el cumplimiento de los indicadores definidos, garantizando el número de personal requerido y áreas de apoyo necesarias para la ejecución del contrato.
17. EL CONTRATISTA DEBE garantizar que todo el personal dispuesto para la prestación del servicio tendrá contratación directa. ETB no acepta contratación por cooperativas de trabajo asociado.
18. EL CONTRATISTA DEBE dar cumplimiento con los perfiles requeridos y garantizar que el personal contratado sea el que presente los niveles mínimos de cumplimiento en formación, experiencia, competencias y habilidades con el fin de lograr un equipo de trabajo que conozca y afiance sus valores de acuerdo con el sentido misional y los objetivos corporativos de ETB. Cualquier excepción respecto de los perfiles debe ser aprobada expresamente por ETB.
19. Durante la ejecución del contrato y previo visto bueno del facultado para contratar, ETB podrá solicitar nuevos perfiles o modificar los inicialmente establecidos si la operación así lo requiere. EL CONTRATISTA DEBE garantizar el cumplimiento de los nuevos perfiles. El tiempo será definido en común acuerdo, teniendo en cuenta la dimensión de los cambios solicitados.
20. EL CONTRATISTA DEBE estar en capacidad de asumir el dimensionamiento de los recursos de personal, tecnológicos y todos aquellos a que haya lugar para la prestación del servicio.
21. EL CONTRATISTA se obliga a implementar los procesos de formación inicial y continua del personal de manera adecuada y rigurosa y con metodologías teórico-prácticas, a fin mantener y mejorar el conocimiento de cada uno de ellos.
22. EL CONTRATISTA DEBE realizar la capacitación requerida para la prestación del servicio.
23. El CONTRATISTA DEBE asegurar que la información y contenidos de las capacitaciones, comunicados o novedades llegue al cien por ciento (100%) del personal que se defina como población objetivo.
24. EL CONTRATISTA DEBE garantizar la planeación y coordinación de todo el proceso logístico para la realización de las capacitaciones (se entiende por logística proveer y adecuar salas de conferencia o reuniones, salas de simulación o de ejercicios y prácticas con computadores adaptados con los aplicativos establecidos para la operación y salones de capacitación dotados de todos los elementos requeridos en el presente documento y aquellos que se requieran de manera adicional de acuerdo con la naturaleza de las capacitaciones, como herramientas virtuales para las capacitaciones que se realicen a distancia).
25. EL CONTRATISTA DEBE ofrecer a ETB, procesos enfocados a garantizar la calidad en el servicio bajo un enfoque de calidad de procesos y una estructura de personal suficiente de cara a ejecutar dichos procesos.
26. EL CONTRATISTA se compromete a la implementación de mecanismos de mejora continua que garanticen el crecimiento y fortalecimiento del servicio prestado.
27. EL CONTRATISTA DEBE garantizar la aplicación de las políticas, procesos y procedimientos de ETB en la gestión del contrato, realizando a su vez las observaciones y ajustes necesarios, aplicando adicionalmente las buenas prácticas internacionales, sin que su aplicación redunde en la no ejecución de las políticas, procesos y procedimientos requeridos por ETB.
28. EL CONTRATISTA DEBE garantizar cumplimiento a cabalidad respecto a las políticas de uso y seguridad de los usuarios, de tal manera que cada persona tenga su usuario independiente y sea personal e intransferible. Así mismo, EL CONTRATISTA DEBE contar con un proceso de creación/eliminación que se ejecute diariamente. Al presentarte una baja en la operación EL CONTRATISTA DEBE reportar a ETB de forma inmediata la desvinculación, con el fin de cancelar dichos permisos.
29. EL CONTRATISTA DEBE atender todas las quejas e inquietudes planteadas por ETB dentro de los siguientes tiempos:
Correo: Máximo 24 horas Chat: Máximo 30 Minutos
Audio: Devolver llamada dentro de los siguientes 10 minutos
31. EL CONTRATISTA entregará a ETB los soportes de pago de obligaciones parafiscales mensuales como requisito para el pago
32. EL CONTRATISTA DEBE garantizar que todo el personal que opera de manera definitiva, temporal o de apoyo en las campañas de ETB firme compromisos de confidencialidad en los mismos términos del compromiso de confidencialidad suscrito por el CONTRATISTA.
33. EL CONTRATISTA acepta que la NO entrega a ETB de la información cierta y fidedigna sobre la
prestación del servicio o cualquier intento de fraude dará derecho a ETB para aplicar las cláusulas de terminación anticipada del contrato y sanciones penales.
34. EL CONTRATISTA se obliga a acatar los criterios definidos como descuento en el anexo técnico.
35. EL CONTRATISTA DEBE gestionar y ejecutar sus obligaciones contractuales con la debida diligencia y en el evento de evidenciar cualquier vacío en las políticas, procesos o procedimientos de ETB, informarlos para subsanarlos, mitigando los riesgos derivados de la operación.
36. Servicios adicionales. En el evento en que se requiera algún servicio o elemento que no esté relacionado en el Anexo Financiero, que sea necesario para las labores objeto del contrato y que no modifique el objeto del mismo; previo a la ejecución:
i) ETB solicitará por escrito una cotización ajustada a precios xx xxxxxxx o notificará modelo de pago propuesto.
ii) EL CONTRATISTA se obliga a entregar la oferta o respuesta máximo dentro de los 3 días calendario siguientes o en el tiempo que lo requiera ETB.
iii) ETB verificará y negociará con EL CONTRATISTA.
iv) La oferta final deberá ser validada por el facultado para contratar y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB.
3.8.2. OBLIGACIONES GRUPO 1: ESTRATEGIA ESCUCHA Y ANÁLISIS
1. EL CONTRATISTA DEBE garantizar la prestación del servicio en horario 6x10 (6 días a la semana, 10 horas al día) de lunes a sábado, pero garantizando que los procesos de escucha, seguimiento, levantamiento de alarmas e intervención ante una crisis estén disponibles en horario 7x24 los 365 días del año.
2. EL CONTRATISTA DEBE proveer un CENTRO DE INTELIGENCIA DIGITAL en instalaciones propias, de ETB o en modalidad de Home office garantizando la capacidad de social listening en tiempo real, respuesta oportuna, contactabilidad, efectividad y demás necesidades descritas en el alcance y los términos requisitos técnicos de este documento. Es de aclarar que la definición de las instalaciones para la prestación del servicio DEBE ser concertada y aprobada por ETB y podrá modificarse durante la ejecución del contrato.
3. EL CONTRATISTA DEBE disponer el hardware necesario para el CENTRO DE INTELIGENCIA DIGITAL descrito en el numeral anterior, así como los perfiles idóneos para operarlo. Se espera contar con un centro de pantallas que permitan tener control en tiempo real de la actividad digital de la marca y contar con roles que cumplan al menos las funciones de Social media manager, Content monitor, Social media monitor y Growth Hacker.
4. EL CONTRATISTA DEBE integrar los procesos de escucha adelantados desde el CENTRO DE INTELIGENCIA DIGITAL con las diferentes áreas internas de ETB (Experiencia, producto, mercadeo masivo, comunicaciones, mercadeo grandes clientes, etc.) suministrando información relevante para los distintos clientes internos de la compañía.
5. El CONTRATISTA DEBE gestionar la Escucha Social o Social Listening identificando dónde está presente ETB, su perfil corporativo, la forma y el contenido. Así mismo qué ofrece en las redes sociales con su presencia: el contenido contribuido y distribuido, cantidad y calidad; con quién se relaciona, calidad de su comunidad y las interacciones, conversaciones, preguntas, comentarios, recomendaciones, incluyendo herramientas y aplicaciones de las redes sociales utilizadas y demás herramientas de comunicación digital.
6. EL CONTRATISTA DEBE apoyar la definición de la gestión y el protocolo de atención estratégico en canales digitales.
7. EL CONTRATISTA DEBE escuchar y valorar lo que dicen los usuarios sobre la marca o empresa y sus servicios, así como qué expresan hacia ella en internet
8. EL CONTRATISTA DEBE realizar actividades de social media Listening que permitan identificar clientes ETB en visión 360, en tiempo real, identificar el sentimiento, la percepción e insights frente a ETB, el mercado y sus competidores.
9. EL CONTRATISTA DEBE establecer alarmas automatizadas para reaccionar con inmediatez ante casos potencialmente perjudiciales para ETB que se presenten en sus canales digitales.
10. EL CONTRATISTA DEBE identificar clientes potenciales a través del monitoreo del ecosistema digital de ETB incluyendo conversaciones con los clientes.
11. EL CONTRATISTA DEBE identificar situaciones que generen un incremento no esperado de contactos durante el día o intradia.
12. EL CONTRATISTA DEBE realizar acompañamiento en la definición del gobierno digital para establecer claramente pautas de respuesta y gestión de crisis en medios digitales.
13. EL CONTRATISTA DEBE definir estrategias de comunicación que permitan educar al cliente e incentivar procesos de autogestión y venta.
14. EL CONTRATISTA DEBE realizar un informe semanal del comportamiento de los clientes identificado a través de las actividades de monitoreo y escucha de los canales digitales, resaltando puntos de dolor y oportunidades de mejora.
15. EL CONTRATISTA DEBE generar estrategias para incrementar el alcance de los contenidos publicados en redes sociales, incrementar atención en canales digitales e incentivar autoatención en el cliente.
16. EL CONTRATISTA DEBE constituirse en un aliado para ETB brindando acompañamiento y capacitación en el uso de herramientas, para así construir procesos de social listening, atención y experiencias de alta calidad.
17. EL CONTRATISTA DEBE gestionar las redes de ETB a través de la herramienta colaborativa SOCIAL STUDIO de SalesForce que será provista por ETB. De la misma manera, manejar otras herramientas internas de ETB, tales como el CRM y las demás que sean requeridas para la ejecución de las labores descritas en este documento.
18. EL CONTRATISTA DEBE disponer de herramientas de gestión, monitoreo y análisis adicionales que le permitan cumplir con el objeto, el alcance y las condiciones técnicas requeridas que se especifican en el presente documento. De igual forma realizar la configuración y/o integración de dichas herramientas para su óptima operación, sin que esto genere costo adicional a ETB.
19. EL CONTRATISTA DEBE garantizar la identificación de amenazas a la reputación de ETB y la generación de alarmas automatizadas 7x24 los 365 días del año en los distintos medios digitales. Este análisis debe incluir, sin limitarse a esto, un proceso de identificación y atención a influenciadores, clientes con casos recurrentes y casos críticos, en un tiempo menor a 10 minutos, reportarlos para su gestión y hacer seguimiento del avance y cierre.
20. EL CONTRATISTA DEBE construir procesos de escucha de sentimiento y conversación propios de ETB y de su competencia, identificando insights del sector y el mercado a través del monitoreo de distintos medios digitales adicionales a las redes sociales. Dichos procesos deben estar en entrenamiento constante con el objetivo de refinar cada vez más la data obtenida.
21. Como parte de su proceso de escucha, monitoreo y análisis constante EL CONTRATISTA DEBE estar en la capacidad de identificar, reportar y denunciar ante las instancias correspondientes en
cada caso, todo uso inadecuado o sin autorización de la imagen de ETB en piezas gráficas, videos, canales sociales o canales digitales.
22. EL CONTRATISTA DEBE realizar manuales de reacción y de gestión de crisis estableciendo claramente cuándo se trata de oportunidades y cuándo de amenazas, indicando los niveles de severidad de los casos presentados. Es necesario que toda reacción y gestión esté basada en el Manual de Narrativa de la compañía.
23. EL CONTRATISTA DEBE realizar monitoreo y reportería de la evolución de las redes sociales, indicando seguidores, alcances, engagement, tasas de participación, etc. Estos informes deben ser entregados con periodicidad mensual en formato compatible e idóneo para la lectura de los interesados de ETB. Adicionalmente se deben tener disponibles en el momento en que ETB los solicite y EL CONTRATISTA DEBE entregarlos en un plazo no mayor a 2 días hábiles contados a partir del momento de la solicitud.
24. EL CONTRATISTA DEBE analizar el ecosistema digital de ETB para establecer estrategias que permitan entablar una relación positiva con las comunidades en las distintas redes sociales entendiendo diferencias en consumo de contenidos y objetivos de cada red, basados en la línea marcada por el Manual de Marca y de Narrativa de la compañía.
25. EL CONTRATISTA DEBE analizar la conversación directa con el cliente para obtener social insights que permitan robustecer procesos de atención y procesos de autogestión en cabeza del BOT de la compañía, desde distintos canales digitales.
26. ES DESEABLE que EL OFERENTE cuente con herramientas de procesamiento de lenguaje natural (NLP por sus cifras en inglés) que ayuden a prestar un servicio más eficiente en lo referente al análisis descrito en el numeral anterior.
27. EL CONTRATISTA DEBE analizar el proceso de atención actual de ETB en redes sociales para identificar puntos de mejora (A través de journey maps, customer persona, buyer persona o cualquier otra herramienta de Design Thinking) y proponer en consecuencia el modelo de atención más adecuado para resolver los contactos y solicitudes que se generen desde los distintos canales digitales que componen dicho ecosistema. Es de aclarar que la atención de ETB se presta actualmente en las redes de Twitter y Facebook, pero se deben contemplar procesos de atención en las demás cuentas oficiales de la Compañía incluyendo el canal de WhatsApp y todos aquellos nuevos en los que la compañía decida incursionar a futuro.
28. EL CONTRATISTA DEBE reaccionar de manera proactiva ante eventos no planeados, manejo de crisis, que representen un incremento en los contactos con el fin de mitigar el impacto que esta situación pueda generar a nivel de tiempo de respuesta y afectación general de los indicadores.
29. EL CONTRATISTA DEBE realizar retroalimentaciones al equipo de atención de los canales digitales frente a los errores críticos encontrados en los procesos de monitoreo y escucha de la conversaciones e interacciones con los clientes, en un tiempo máximo de 24 horas siguientes a la identificación del error.
30. EL CONTRATISTA DEBE Dentro de la formación integral y constante (parte del éxito profesional) realizar “Workshop” o talleres de trabajo para compartir y/o actualizar conocimientos.
31. EL CONTRATISTA DEBE incluir en su propuesta el cronograma y tiempos de implementación del centro de inteligencia digital para los servicios requeridos en el presente documento.
32. EL CONTRATISTA DEBE estar en capacidad de entregar en los periodos y momentos que defina ETB informes de orden Administrativo, Operativo, de Gestión, de Calidad, de Formación, de Facturación, de Experiencia del Cliente, del orden Gerencial y en general cualquier tipo de reporte que ETB requiera en función de generar un completo y continuo conocimiento de la gestión y el
control del servicio prestado por parte de EL CONTRATISTA, así como la visualización de la información histórica consolidada desde el inicio del contrato.
33. EL CONTRATISTA DEBE Construir y disponer en línea para su consulta en cualquier momento, cuadros de mando individuales y adaptados a las necesidades propias de cada área que requiera información del proceso de monitoreo, escucha y análisis comprendido dentro del servicio descrito en el presente documento. Es de aclarar que se requiere la disposición por parte de EL CONTRATISTA de la información histórica consolidada de estos cuadros de mando, desde el inicio del contrato.
34. EL CONTRATISTA DEBE estar en capacidad de incluir en los informes además de la información cuantitativa, un resumen cualitativo de valor agregado considerando hallazgos identificados, recomendaciones a dichos hallazgos, análisis de tendencias, plan de acción correctivo y/o preventivo, incluyendo fechas y responsables, los cuales se presentarán en los comités correspondientes.
35. EL CONTRATISTA DEBE contar con un repositorio de consulta en línea de los diferentes informes requeridos en el presente documento, donde ETB pueda entrar a consultarlos permanentemente. EL CONTRATISTA puede proponer otro tipo de repositorios que sean seguros y de fácil acceso.
36. EL CONTRATISTA DEBE estar en capacidad de asistir a reuniones adicionales a las mencionadas en los documentos que hacen parte del presente proceso y presentar la información que ETB requiera para la realización de las mismas. Las reuniones adicionales pueden ser reuniones extraordinarias de procesos, operación, calidad, formación, recursos humanos, de negocio etc., con áreas internas de la Compañía.
37. El personal de EL CONTRATISTA involucrado en acciones fraudulentas y/o indebidas deberá ser retirado de cualquier operación de ETB. Así mismo, no se podrán incorporar a las campañas de ETB personal que se ha relacionado con actividades fraudulentas y/o indebidas en otras campañas ajenas a ETB.
38. Con el fin de asegurar la calidad del servicio prestado en los niveles de calidad, oportunidad y eficiencia, EL CONTRATISTA DEBE asumir bajo su costo las capacitaciones tanto del personal nuevo (incluso traslados horizontales) como externo, considerando que como prestador del servicio es su obligación capacitar de manera permanente a todo el personal (asesores y staff).
39. EL CONTRATISTA DEBE documentar, evaluar e implementar propuestas de mejora al proceso de escucha, monitoreo, análisis, manejo de crisis y gestión de comunidades en los canales digitales de ETB en cortes trimestrales, a partir del inicio del proyecto.
40. EL CONTRATISTA DEBE gestionar el conocimiento con un enfoque de aprendizaje, innovación y mejora continua para orientar la toma de decisiones y la definición de políticas en materia de calidad y humanización del proceso digital de ETB. De igual modo, busca empoderar a las personas mediante procesos de capacitación, información y rendición de cuentas, para mejorar su comprensión, participación y experiencia con el proyecto digital de la marca.
3.8.3. OBLIGACIONES GRUPO 2: ATENCIÓN CANALES DIGITALES:
1. EL CONTRATISTA DEBE garantizar disponibilidad del servicio mínima del 99,7% mensual, para cada uno de los canales de atención actuales o futuros que le sean asignados. El servicio deberá ser prestado en horario 7x24 los 365 días del año.
2. EL CONTRATISTA será plenamente responsable por todos los errores identificados en la operación generados por las inconsistencias en los procedimientos imputables a EL CONTRATISTA, por este motivo DEBE responder económicamente a ETB, de la forma planteada en el RFP, por todos los ajustes mal aplicados, visitas enviadas a terreno no procedentes, reclamaciones y los demás que se presenten; los cuales le hayan generado sobrecostos a ETB o insatisfacción en los clientes de ETB.
3. EL CONTRATISTA DEBE realizar a su costo, el seguimiento al 100% de los casos no solucionados de forma definitiva durante el contacto, por requerir escalamientos, cumplimientos de trámites según tiempos definidos por ETB o de agendas de acuerdo con la fecha y franja/hora pactada con el cliente. Lo anterior con el fin de garantizar que se cumpla la promesa de valor realizada al cliente y el cierre de ciclo.
4. EL CONTRATISTA DEBE solucionar los errores cometidos por su personal en un plazo máximo de 24 horas calendario contadas a partir del momento que se detecte. Así mismo, debe dar respuesta y solución en un tiempo máximo de 24 horas calendario a los archivos remitidos por ETB con inconsistencias encontradas.
5. EL CONTRATISTA DEBE gestionar la solución de todos los contactos de preventa, venta y posventa, entendido como contactos solucionados la entrega de información correcta, orientación adecuada, direccionamiento correcto, diagnóstico correcto del problema, entrega de solución acorde con los procesos de ETB, adecuado registro en las plataformas de ETB, ofertamiento comercial y escalamiento correcto en caso de requerirse, los cuales no generen una recurrencia del cliente ni su insatisfacción.
6. EL CONTRATISTA DEBE estar en capacidad de cumplir con los ANS e indicadores que se encuentran en el “Anexo: Indicadores” y acepta los descuentos establecidos por este concepto.
7. EL CONTRATISTA DEBE garantizar, a su costo, la gestión completa de los casos recibidos a través de los canales digitales, hasta el cierre de ciclo. Es decir, debe garantizar el seguimiento de los casos hasta el cumplimiento de la promesa de valor.
8. EL CONTRATISTA DEBE implementar un proceso para identificar diariamente el personal que abandona o desatiende las sesiones o contactos digitales y garantizar a ETB las acciones correctivas del caso y en caso de reincidir el retiro inmediato de la persona identificada.
9. EL CONTRATISTA DEBE estar en capacidad técnica de mostrar en línea 7 * 24 a ETB los movimientos e indicadores de la operación, los cuales generen un completo y continuo conocimiento y control de la operación, así como la visualización de la información consolidada.
10. EL CONTRATISTA DEBE contar con un área y personal especializado en el aseguramiento (monitoreo transaccional) de la calidad de la operación.
11. EL CONTRATISTA DEBE garantizar el monitoreo en tiempo real de las transacciones atendidas por todo el personal xx xxxxxxx digitales. Así mismo DEBE entregar a ETB los permisos y accesos necesarias para realizar dichos monitoreos cuando lo requiera.
12. EL CONTRATISTA DEBE asegurar la entrega de los logs de las conversaciones sostenidas con los clientes de acuerdo con lo definido por ETB.
13. EL CONTRATISTA DEBE garantizar que los Supervisores, Formadores, Monitores y Jefes de
Operación de la operación deben ser exclusivos de la operación de ETB.
14. EL CONTRATISTA DEBE garantizar disponer de la existencia de una herramienta con acceso web que permita hacer seguimiento de los Indicadores de la operación, tanto al personal encargado desde ETB de realizar la supervisión y seguimiento a las operaciones como al personal de EL CONTRATISTA.
15. EL CONTRATISTA DEBE garantizar disponer de la existencia de una herramienta con acceso web que permita hacer seguimiento a los resultados por agente (marcación por cuartiles)
16. EL CONTRATISTA DEBE garantizar disponer de la existencia de una herramienta para transferencia de los contactos desde el BOT a un agente de chat o WhatsApp, quien debe recibir los datos generales del cliente capturados al inicio de la conversación, el motivo de transferencia a agente y el histórico de la conversación entre el cliente y el BOT. Adicionalmente EL CONTRATISTA DEBE garantizar que puede parametrizar los cierres de sesión por inactividad o abandono de parte del cliente, generando mensajes de alerta al cliente previos al cierre definitivo de la sesión. Una vez cerrada la sesión, se debe exponer mensaje informativo al cliente con la acción generada y estar en capacidad de retornar al home de la página web de ETB para el caso de chat o refrescar la sesión para el caso de WhatsApp. Estas parametrizaciones y/o configuraciones no deben generar costo adicional para ETB.
17. EL CONTRATISTA DEBE contar con un software especializado de dimensionamiento, que permita pronosticar los recursos de personal para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con los históricos de tráfico, bases de datos, contactos y novedades programadas.
18. EL CONTRATISTA DEBE garantizar a ETB una disponibilidad del servicio mínima del 99,7% mensual para cada uno de los sistemas que conforman la plataforma tecnológica. EL CONTRATISTA DEBE contar con soporte técnico 7x24x365 días
19. EL CONTRATISTA DEBE garantizar y describir planes de continuidad del negocio para eventos de fuerza mayor como terremotos, asonadas entre otros. EL CONTRATISTA DEBE indicar en su propuesta un plan detallado de contingencia para la operación de Centro de Contacto a nivel de infraestructura física, hardware, software, aplicaciones, plataforma, fluido eléctrico (planta eléctrica y UPS), logística administrativa y operativa, elementos informáticos y de telecomunicaciones, redes (LAN y WAN), ACD, personal operativo y administrativo, seguridad y sedes alternas.
20. EL CONTRATISTA DEBE atender las solicitudes de retiro de personal realizadas por ETB, en un tiempo máximo de 24 horas.
21. EL CONTRATISTA DEBE ofrecer la implementación de las operaciones de ETB, basados en las mejores prácticas consideradas en las Normas internacionales y sus enfoques; entre ellos:
a. Liderazgo y planeamiento: Declaración de la dirección, Desarrollo de planes de negocio,
Definición de objetivos, Revisión de resultados de negocio
b. Procesos: Gestión de cambios, procesos/procedimientos y metodología/Acciones correctivas y mejora sostenida, Monitoreo de transacciones, Pronósticos/ planificación y programación de personal, cumplimiento, tecnología, gestión de piso
c. Recursos humanos: Definición del puesto de trabajo, Reclutamiento y contratación, Formación y desarrollo, verificación de habilidades y conocimientos, gestión del desempeño del personal, rotación y ausentismo del personal,
d. Resultados: satisfacción e insatisfacción de clientes y usuario final, Desempeño del
servicio/calidad/PCAS/costos y eficiencia.
22. En relación con el servicio, el futuro CONTRATISTA DEBE asumir el costo total de las sanciones que las autoridades administrativas o judiciales o entes de control impongan a ETB, en el evento en que se demuestre que el incumplimiento es de su exclusiva responsabilidad, para lo cual ETB queda autorizado a deducir este valor de las sumas a su favor o aplicarlos en la respectiva facturación mensual. Así mismo, el futuro CONTRATISTA está obligado a responder por daños y perjuicios causados a ETB, al cliente o a terceros con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a su cargo, obligándose a exonerarla de cualquier reclamación judicial, extrajudicial o administrativa que se presente en su contra. En caso de presentarse reclamación o litigo contra ETB por causa de tales daños, el CONTRATISTA está obligado a concurrir en su defensa y pagará al reclamante la suma que se le adeudare, y el CONTRATISTA DEBE reembolsar directamente a ETB los valores que por este concepto se vea obligado a cancelar. Esta obligación de responsabilidad a cargo del CONTRATISTA se refiere a las obligaciones que dentro de la ejecución del contrato fueron entregadas a éste para su ejecución, permaneciendo vigente en el tiempo dicha obligación incluso luego de terminado el contrato, siempre que las autoridades competentes impongan la sanción correspondiente.
23. Si como resultado de errores operativos y/o acciones fraudulentas se genera una afectación económica a ETB, proveniente de una multa de entes de control, o en general una afectación económica de cualquier naturaleza, en todos los casos EL CONTRATISTA DEBE responder directamente a ETB y el pago debe ser inmediato. De forma adicional, el personal de EL CONTRATISTA involucrado en acciones fraudulentas y/o indebidas deberá ser retirado de cualquier operación de ETB. Así mismo, no se podrán incorporar a las campañas de ETB personal que se ha relacionado con actividades fraudulentas y/o indebidas en otras campañas ajenas a ETB.
3.9. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD
El CONTRATISTA DEBE asumir el costo total de las sanciones impuestas por autoridad administrativa o judicial competente, en especial, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por silencios administrativos, positivos y/o traslados de responsabilidad provenientes de entidades administrativas o judiciales por causas imputables al CONTRATISTA.
En caso de que ETB sea sujeto de una sanción por parte de autoridad administrativa o judicial competente, en especial, por la Superintendencia de Industria y Comercio, con ocasión de la ejecución del presente contrato, se procederá de la siguiente manera:
a) ETB ejercerá por su cuenta la debida defensa técnica y jurídica, ante las autoridades competentes.
b) ETB notificará al CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación xxx xxxxxx de cargos o su equivalente ordenado por parte de los Entes de Control, Autoridad Administrativa o judicial competente, para que se pronuncie y presente los soportes y pruebas correspondientes tendientes a la defensa de sus actuaciones.
c) El CONTRATISTA DEBE responder dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha notificación.
d) Así mismo, ETB notificará al CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción sujeta a recurso de reposición ordenada por parte de los Entes de Control, Autoridad Administrativa o judicial, para que se pronuncie y presente los soportes y pruebas
correspondientes tendientes a la defensa de sus actuaciones evitando que la sanción quede en firme. El CONTRATISTA DEBE responder dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha notificación.
Si ninguna de las partes acepta por escrito su responsabilidad en los hechos generadores de la multa o sanción, una vez esté definida mediante acto administrativo debidamente ejecutoriada y en firme, ya sea en sede administrativa o judicial según el caso, se procederá a someter la controversia a la decisión de un amigable componedor, el cual se desarrollará con base en las siguientes reglas:
a) El amigable componedor será designado entre las partes de común acuerdo, y en caso contrario, será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas de abogados inscritos para tal efecto.
b) La organización y desarrollo del trámite de amigable composición se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
c) La decisión adoptada por el amigable componedor tendrá los mismos efectos que una transacción entre las partes.
En cualquier caso, ETB podrá iniciar las gestiones tendientes al cobro y si existen saldos pendientes de pago podrá descontarlos de dichas sumas. De no ser posible el descuento total o parcial, ETB emitirá cuenta de cobro y el CONTRATISTA DEBE consignar el valor o el saldo no descontado en la cuenta que ETB le indique y dentro del plazo que se señale para tal fin. Se entiende dada la renuncia expresa por el CONTRATISTA a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
El CONTRATISTA DEBE implementar un proceso que garantice el cumplimiento a las acciones administrativas que el ente de control emita posterior a la terminación del contrato con el CONTRATISTA anterior.