DERECHOS DEL ASEGURADO
Condiciones Generales de la Póliza
DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de La compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
4. A comunicarse a La Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a La Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de La Compañía.
2. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de La Compañía asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de como sucedió el siniestro y demás información administrativa para que La Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a La Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000443-02
Al reportarlo le preguntaremos: 1.- Número de póliza
2.- Nombre del Asegurado
3.- Fecha y hora del accidente 4.- Lugar del accidente
5.- Persona a contactar y teléfono 6.- Causa del daño
7.- Bienes afectados
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Agradecemos mucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello los trámites correspondientes.
RECLAMACIÓN FORMAL
Carta dirigida x Xxxxx Seguros México, S.A. describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
INCENDIO
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reporte de bomberos.
* Informe interno del accidente.
* Relación de los bienes dañados.
* Monto desglosado de las pérdidas.
* Presupuestos de reparador y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro (contenidos).
ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES
* Carta de reclamación a los responsables del daño.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Factura de reposición (en caso de cambio).
RESPONSABILIDAD CIVIL
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Reclamación del terreno afectado al asegurado. En caso de daños materiales:
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas o avalúo de los bienes.
* Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso). En caso de lesiones:
* Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
* Comprobantes de los gastos médicos. En caso de muerte:
* Acta de nacimiento de la víctima.
* Acta de defunción de la víctima.
* Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
* Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA, MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICO
Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
* Bitácora de mantenimiento o contrato.
* Relación de los bienes destruidos o dañados.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
* Facturas de los bienes dañados.
* Último inventario antes del siniestro.
* Inventario de los bienes después del siniestro.
* Dictamen técnico del origen de los daños.
OBJETOS PERSONALES
* Factura de los bienes dañados.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de bienes.
* Presupuesto de reparación y/o reposición.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO, DINERO Y VALORES
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Relación de los bienes faltantes y su costo.
* Presupuestos de reposición de los bienes.
* Facturas y demás documentos comprobatorios.
* Arqueos de caja.
* Estados de cuenta.
* Inventarios antes y después del robo.
TRANSPORTES
* Reclamación a línea transportista.
* Copia de la póliza y relación de embarques.
* Acta o denuncia levantada por autoridades.
* Guías de embarque en el extranjero y/o en el país.
* Original de la constancia de descarga del transporte.
* Carta porte original.
* Monto de la pérdida.
* Facturas de los bienes.
* Pedimento de exportación o importación.
BARCOS
* La misma documentación de transportes.
* Conocimiento marítimo (Bill of landing).
* Certificado de descarga marítima.
* Certificado de xxxxxxx.
* Copia certificada de libro de navegación/itinerario.
* Certificado de navegabilidad, matrícula y permisos.
OBRA CIVIL
* Permiso de construcción.
* Planos autorizados.
* Presupuesto desglosado de la obra.
* Contratos de prestación de servicios.
* Relación de daños y valorización de los mismos.
ÍNDICE
IMPORTANTE 7
COBERTURAS 8
COBERTURAS ADICIONALES QUE NO IMPLICAN 8
AUMENTO DE LA SUMA ASEGURADA
COBERTURAS ADICIONALES QUE IMPLICAN 9
AUMENTO DE LA SUMA ASEGURADA
EXCLUSIONES 9
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS 10
CLÁUSULA 1a: Comunicaciones 10
CLÁUSULA 2a: Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 0x: Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 00
XXXXXXXX 0x: Beneficios para el Asegurado 11
CLÁUSULA 5a: Límite Territorial 11
CLÁUSULA 6a: Moneda 11
CLÁUSULA 7a: Otros Seguros 11
CLÁUSULA 8a: Terminación Anticipada del Contrato 11
CLÁUSULA 9a: Prescripción 12
CLÁUSULA 10a: Prima y Obligaciones de Pago 12
CLÁUSULA 11a: Suma Asegurada 14
CLÁUSULA 12a: Deducible 14
CLÁUSULA 13a: Agravación del Riesgo 14
CLÁUSULA 14a: Inspección del Riesgo 14
CLÁUSULA 15a: Procedimiento en Caso de Siniestro 15
CLÁUSULA 16a: Demandas 16
CLÁUSULA 17a: Medidas que Puede Tomar La Compañía en Caso de Siniestro 17
CLÁUSULA 18a: Setenta y Dos Horas 17
CLÁUSULA 19a: Proporción Indemnizable 17
CLÁUSULA 20a: Indemnización 17
CLÁUSULA 21a: Disminución y Preinstalación de la Suma Asegurada 19
CLÁUSULA 22a: Xxxxx x Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00x: Interés Moratorio 19
CLÁUSULA 24a: Subrogación de Derechos 21
CLÁUSULA 25a: Fraude, Dolo o Mala Fe 21
CLÁUSULA 26a: Peritaje 21
CLÁUSULA 27a: Competencia 22
CLÁUSULA 28a: Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños 22
CLÁUSULA 29a: Comisiones 23
CLÁUSULA 30a: Cláusula de Terrorismo 23
CLÁUSULA 31a: “OFAC” 24
CLÁUSULA 32a: Salvamento 24
CLÁUSULA 33a: Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración 25
de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
CLÁUSULA 34a: Aviso de Privacidad 25
CLÁUSULA 35a: Consentimiento 27
GLOSARIO 28
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de los beneficios adicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
COBERTURAS
BIENES CUBIERTOS
Bajo la cobertura de esta Póliza sólo puede asegurarse el montaje de:
a) Construcciones xx xxxxx con o sin equipo mecánico y/o eléctrico y/o electrónico.
b) Toda clase de maquinaria, calderas, equipos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos y tuberías.
c) Instalaciones completas de plantas industriales.
COBERTURA BÁSICA
Este Seguro cubre, según se menciona en la carátula de esta Póliza, los daños materiales que sufran los bienes causados por:
1. DAÑOS MATERIALES
Daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a) Errores durante el montaje.
b) Impericia, descuido, sabotaje individual de obreros y empleados del Asegurado o extraños.
c) Caída de partes del objeto que se monta como consecuencia de roturas de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo del montaje u otros incidentes análogos.
d) Xxxx con violencia y/o destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de intentos de robo, siempre y cuando el hecho se haya puesto de inmediato con conocimiento de la Autoridad competente.
e) Incendio, rayo y explosión.
f) Hundimiento de tierra (excepto en la ciudad de México), desprendimiento de tierra o rocas.
g) Helada o granizo.
h) Cortos circuitos, arcos voltaicos, así como la acción directa de la electricidad atmosférica.
i) Caída de aviones o parte de ellos, con la excepción de aviones militares con explosivos a bordo.
j) Otros accidentes durante el montaje y en su caso durante las pruebas de resistencia o prueba de operación, que no se encuentren mencionados en las exclusiones.
COBERTURAS ADICIONALES QUE NO IMPLICAN AUMENTO DE LA SUMA ASEGURADA
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante la obligación del pago de la Prima correspondiente, los bienes cubiertos por esta Póliza, que se menciona en la carátula, y/o especificación y/o relación anexa contra los siguientes riesgos:
2. TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Según endoso adjunto.
3. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Daños causados directamente por: ciclón, huracán, vientos tempestuosos, inundación, desbordamiento, xxxx xxx xxxxx xx xxxx x xxxxxxxxxxxxx.
0. XXXXXXX DE MANUFACTURA
Daños causados por errores en diseños, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos en mano de obra, cuando el fabricante o sus representantes sean los Asegurados.
Pero La Compañía, no responderá por gastos en los que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o defectos que originaron los daños.
COBERTURAS ADICIONALES QUE IMPLICAN AUMENTO DE LA SUMA ASEGURADA
5. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La responsabilidad en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, incluyendo aquellos que tengan confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIONES
La responsabilidad por lesiones, incluyendo la muerte, ocurridas a personas ajenas al empleo del Asegurado, o del propietario del negocio para quien se está haciendo el montaje, o de otras firmas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje, o familiares del Asegurado o de las personas antes dichas; la indemnización por persona dañada será conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo La Compañía, pagará en adición a los límites fijados para las coberturas 5) y 6), de acuerdo al arancel de abogados de la entidad competente para conocer del juicio, todos los gastos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado, dichos gastos estarán cubiertos en forma adicional pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en estas coberturas.
7. DESMONTAJE Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro indemnizable bajo la presente Xxxxxx.
EXCLUSIONES
BIENES EXCLUIDOS
Esta Póliza expresamente no cubre:
a) Equipos y herramientas, maquinaría auxiliar, grúas, embarcaciones y otro equipo flotante, vehículos de todas clases, oficinas y bodegas provisionales o no y, en general, todos los artefactos y bienes propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
RIESGOS EXCLUIDOS
Pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando los actos intencionados o de culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad federal o municipal legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos o sabotaje
directo con explosivos.
c) Explosiones nucleares y contaminación radiactiva.
d) Corrosiones, herrumbres, incrustaciones, así como raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños sufridos por los bienes asegurados y cubiertos por la Póliza.
e) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de montaje, aun cuando tales daños sean descubiertos posteriormente.
f) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los Contratos de compra, venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento.
g) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones ocasionales de control.
h) Daños o defectos de bienes usados asegurados, existentes al iniciarse el montaje.
i) Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
j) Derrame de los sistemas de protección contra incendio.
k) Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o fracturas de dicha cimentación o de los muros y que dañen el equipo asegurado.
l) Acción natural de la marea.
CLÁUSULA 1a: COMUNICACIONES
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato debe de enviarse a La Compañía, por escrito, precisamente en su domicilio, señalado en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 2a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Dentro de la vigencia de la Póliza, la responsabilidad de La Compañía, se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la Póliza, y termina:
a) Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el periodo de prueba de operación y ser aceptados por el comprador, pero la cobertura para este periodo de prueba nunca excederá de cuatro semanas aunque haya habido o no alguna interrupción.
b) Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el periodo de pruebas de resistencia o prueba de operación.
Si el periodo de montaje resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, La Compañía, a solicitud del Asegurado podrá extender la vigencia del Seguro mediante la obligación del pago de una Prima mensual adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el periodo de pruebas será necesario un convenio especial.
Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a La Compañía.
CLÁUSULA 3a: PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas, en la carátula de la misma, a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
CLÁUSULA 4a: BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas el Asegurado tendrá derecho a que se apliquen las nuevas condiciones pero si éstas traen como consecuencia para La Compañía, prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en Prima que corresponda.
Asimismo, si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este Contrato o antes a solicitud del Asegurado, La Compañía, le bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la Prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del Seguro.
CLÁUSULA 5a: LÍMITE TERRITORIAL
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 6a: MONEDA
Tanto el pago de la Prima como la indemnización, a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la República Mexicana en la fecha de pago. Si la Póliza se contrata en moneda extranjera, la indemnización deberá realizarse en moneda nacional al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera publicada por en Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha en la que se efectúe el pago.
CLÁUSULA 7a: OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas, y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 8a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva.
De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a las siguientes tablas y/o especificaciones.
La Compañía devolverá al Asegurado el 65% (sesenta y cinco) por ciento de la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza correspondiente al tiempo que falte para la expiración o terminación natural del Seguro.
CLÁUSULA 9a: PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 10a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la Prima vencerá en el momento de la celebración del Contrato, por lo que se refiere al primer periodo del Seguro; entendiéndose por periodo del Seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la Prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, La Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este Contrato, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y La Compañía podrán convenir el pago de la Prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 –treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la Prima, será la pactada entre el Asegurado y La Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
Para efectos del presente punto, la Prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de Seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los Seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 11a: SUMA ASEGURADA
Para objetos nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como Suma Asegurada, lo que sea equivalente el valor de reposición, aun cuando esto exceda el precio de compra-venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por La Compañía, en forma proporcional. Para objetos usados, la Suma Asegurada debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo flete, costo de montaje y derechos aduanales, si los hay.
Las sumas a las que hacen alusión los párrafos anteriores, deben ser aseguradas por el periodo total del Seguro ya sea que todos los bienes sean entregados en el lugar del montaje, al mismo tiempo o en partidas durante el montaje.
Para los efectos de está Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales, si los hay.
CLÁUSULA 12a: DEDUCIBLE
El Seguro lleva un deducible a cargo del Asegurado en cada pérdida o daño según se anota en esta Póliza.
CLÁUSULA 13a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 -veinticuatro- horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía, quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro sin mediar aviso.
CLÁUSULA 14a: INSPECCIÓN DEL RIESGO
La Compañía, tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
La Compañía, proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Si la inspección revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía, requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales y podrá:
a) Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b) Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación; si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, La Compañía, podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos de la Cláusula Terminación Anticipada del Contrato.
Si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía, en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 15a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
El Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenderse a las que le indique, los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
También conservará todas las piezas dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por La Compañía En caso de incumplir las anteriores condiciones, La Compañía, quedará liberado de las obligaciones de la Póliza.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma. La Compañía, tendrá derecho de exigir al Asegurado toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a La Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere concedido por escrito, los documentos y los datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Notas de compra-venta o facturas, certificados de avalúo o cualesquiera otro documento auténtico que sirva para apoyar su reclamación y comprobar su interés asegurable como propietario del bien asegurado.
c) Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo, y a petición y a xxxxx de La Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
e) El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos que anteceden y, si así lo pidiere La Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa del litigio.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía, en caso de siniestro que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
REPARACIÓN
Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía, no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva, excepto si La Compañía da instrucciones por escrito para tal efecto.
Si cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, sin consentimiento de La Compañía, deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto por la Cláusula de Agravación del Riesgo.
INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por La Compañía, haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro, mas allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en lo siguiente: si la inspección no se ha efectuado en un periodo de siete días a partir de la fecha de notificación de siniestro a La Compañía, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas si:
a) Se demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si no se entrega a tiempo la documentación e información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
c) Si el Asegurado no cumple con las obligaciones de esta Cláusula, La Compañía, tendrá el derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Si esta obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 16a: DEMANDAS
En casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual, amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
El Asegurado cumplirá además lo indicado en los puntos que anteceden y, si así lo pidiere La Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa del litigio.
Sin la autorización escrita de La Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a La Compañía, en libertad de rechazar cualquier reclamo y se libera de sus obligaciones contractuales con el Asegurado.
CLÁUSULA 17a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía, podrá:
a) Penetrar en cualquier tiempo en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.
CLÁUSULA 18a: SETENTA Y DOS HORAS
Los daños que ocasionen algún riesgo catastrófico tal como terremoto y erupción volcánica, huracán y granizo, etc. darán origen a una reclamación separada, pero si varios de éstos ocurren dentro de 72 horas consecutivas durante la vigencia del Seguro, se tendrá como un solo siniestro y los daños directos que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 19a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor del los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro que implique pérdida parcial, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, La Compañía, solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 20a: INDEMNIZACIÓN
a) La Compañía, podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx.
b) Si La Compañía, opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida se determinará con base en los costos vigentes al momento del siniestro.
c) Si La Compañía, opta por reparar o reponer el bien dañado, el Asegurado abonará a ésta el deducible, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
d) Si La Compañía, opta por pagar en efectivo de acuerdo con lo establecido en los puntos b y c de esta Cláusula, se descontará el deducible y el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
PÉRDIDA PARCIAL
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
a) El costo de reparación según la factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación) y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que La Compañía, no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima de Seguro de transporte que el Asegurado deba tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
b) Los gastos extra por flete exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser asegurados.
c) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
d) El costo de reacondicionamiento, modificaciones y mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación de daño serán a cargo del Asegurado.
e) Los gastos de desmontaje y remoción de escombros serán pagados por La Compañía, solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según la cobertura.
f) Será deducido el costo de cualquier salvamento.
g) En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con incisos anteriores y los precios existentes de material y mano de obra en el momento del siniestro, exceden la franquicia deducible especificada en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
h) En caso de bienes usados, La Compañía, indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo al inciso anterior y los precios existentes de material y mano de obra en el momento del siniestro, en la relación que exista entre la Suma Asegurada (precio de compra - venta respectivamente) el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos aduanales si los hay de estos bienes, deduciendo la franquicia de la parte a cargo de La Compañía.
Sin embargo, si existe convenio expreso señalado en la Póliza como tal y mediante la obligación del pago de una Prima adicional La Compañía, indemnizará los daños parciales sin depreciación de acuerdo con lo establecido en el inciso j) de esta Cláusula; pero la responsabilidad de La Compañía, no excederá el total del importe de la Suma Asegurada.
i) La responsabilidad máxima de La Compañía, por más siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza por pérdidas o daños a los bienes asegurados, no excederá del total de la diferencia entre la Suma Asegurada del bien dañado y la franquicia.
j) En caso de responsabilidad civil, la responsabilidad de La Compañía, no excederá de la Suma Asegurada y de los gastos de juicio en su caso, de acuerdo a lo especificado en las Coberturas Adicionales.
A la indemnización acordada siempre será aplicada el deducible correspondiente.
En pérdidas parciales, el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta lo dispuesto en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
Cada indemnización parcial pagada por La Compañía, durante la vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable no se tendrán en cuenta las reducciones de las Suma Asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las Primas correspondientes. Si la Póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará a cada uno por separado.
PÉRDIDA TOTAL
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de La Compañía, será:
a) En el caso de bienes nuevos el valor de tal bien menos la franquicia y el valor de salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la Suma Asegurada.
b) En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho al momento del siniestro, si tales gastos estuvieren incluidos en la Suma Asegurada. Serán deducidos la franquicia y el valor de
salvamento, sí lo hubiere, sin exceder de la Suma Asegurada.
c) El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
d) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considera como total.
e) En caso de que haya acuerdo entre las partes, La Compañía, podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado el valor real de los mismos.
f) Después de una indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
CLÁUSULA 21a: DISMINUCIÓN Y PREINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que La Compañía, pague durante la vigencia de la Póliza reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante; pudiendo ser reinstalada a solicitud y por escrito del Asegurado, quien pagará la Prima adicional que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLÁUSULA 22a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía, hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes al la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula de Procedimiento en Caso de Siniestro pactada en esta Póliza.
CLÁUSULA 23a: INTERÉS MORATORIO
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.
“Art. 276 LISF.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Xxxxxxx estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se
calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Unidades de Medición y Actualización”.
CLÁUSULA 24a: SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública por si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones. Tal omisión se constituye entre otras, que el Asegurado no tenga facturas de los bienes siniestrados o las que tenga resulten falsas.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía, conviene en no hacer uso del derecho que le asiste repetir contra de los empleados y obreros del Asegurado.
CLÁUSULA 25a: FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en
error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del
Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 26a: PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes. En caso de
que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario; sin embargo, la CONDUSEF podrá nombrar el perito tercero en su caso, de común acuerdo cuando las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere Persona Física o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará poderes y atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la CONDUSEF) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán cargo de La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía, estuviera obligado a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Todo lo anterior en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 27a: COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, en caso de que La Compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, quedará a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados tribunales.
CLÁUSULA 28a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
CLÁUSULA 29a: COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza, podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 -diez- días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 30a: CLÁUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar, y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 31a: “OFAC”
Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para La Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las Primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato del Seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSIÓN “OFAC”
Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
CLÁUSULA 32a: SALVAMENTO
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague a el Asegurado el valor del salvamento, éstos pasarán a ser propiedad de La Compañía, pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía, conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
CLÁUSULA 33a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS
En caso de que la contratación de la presente Póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica, medios electrónicos o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los Artículos 102 primer párrafo y 103 fracción I y II de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de Póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del Seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al Contrato de Seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la Póliza, sus Condiciones Generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o Contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de La Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Asegurado o Contratante desee dar por terminado el Contrato de Xxxxxx deberá sujetarse a lo establecido en la Cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (I) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la Prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (II) dar instrucciones para que el Contrato de Seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de La Compañía al número 00 000-000-0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la Prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
CLÁUSULA 34a: AVISO DE PRIVACIDAD
Para Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo La Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación con el Contrato de Seguro correspondiente será La Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a La Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que La Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx.xxxx.
CLÁUSULA 35a: CONSENTIMIENTO
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
GLOSARIO
ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES: Consulte abreviaturas y preceptos legales de uso no común en la página: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a La Compañía Aseguradora para que ésta opte entre la continuación de su cobertura (aplicando el recargo de Prima correspondiente) o la rescisión del Contrato.
ASEGURADO: Persona titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivadas en el Contrato.
ASEGURADOR: Entidad emisora de esta Póliza, en adelante denominada la “Compañía”, que en su condición de Asegurador y mediante el cobro de la Prima asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato, con arreglo a las condiciones de la Póliza.
BAJO SEGURO: Situación que se origina cuando el valor que el Asegurador o Contratante atribuyen al objeto garantizado en una Póliza es inferior al que realmente tiene.
BENEFICIARIO: Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuenta que corresponda, la indemnización derivada de esta Póliza.
CICLÓN Y HURACÁN: Vientos de fuerza extraordinaria que se forman en el mar ya que es la fuente abastecedora de su energía.
COASEGURO: Porcentaje establecido en una Póliza que representa la participación de responsabilidades entre compañías de Seguro o entre el Asegurado y La Compañía, en toda pérdida o daño que sobre venga a los bienes asegurados.
COBERTURA: Garantía por la que el Asegurado cuenta por adelantado con la certeza de que sus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones y límites estipulados en el Contrato de Seguro, por las consecuencias económicas derivadas de la realización de un riesgo amparado.
DEDUCIBLE: Cantidad que el Asegurado soporta por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
DEPRECIACIÓN: Es el demérito o pérdida de valor de un bien por su uso, deterioro o transcurso del tiempo.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA: Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.
EXPLOSIÓN: Es aquella expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximas.
FINIQUITO: Documento que firma el Asegurado, o Contratante o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la entidad Aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro.
FRAUDE, DOLO O MALA FE: Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en la relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.
GRANIZO: Precipitación pluvial de trozos de hielo.
INCENDIO: Fuego hostil e incontrolado que produce flama.
INDEMNIZACIÓN: Es la restitución que está obligada a efectuar contractualmente la Aseguradora en caso de producirse un siniestro procedente bajo las condiciones estipuladas en la Póliza. La restitución se puede llevar a cabo en dinero, especie o mediante la reparación del bien amparado.
INUNDACIÓN: Es el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales a cielo abierto.
NEGLIGENCIA: Es la acción de hacer lo que la ley prohíbe y por omisión no hacer lo que la ley manda.
PERJUICIOS: Significa la pérdida económica comprobable, sufrida por terceros, debido a la falla de uso de los bienes dañados durante el tiempo necesario para su reparación o reposición en lesiones, se entenderá por pérdida económica comprobable el periodo de incapacidad del lesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacía antes de ocurrir el daño.
PRESCRIPCIÓN: Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión fijando o denegando la indemnización por siniestro.
PRIMA: Precio de la Póliza que el Asegurado o Contratante deberá aportar a la entidad Aseguradora en concepto de contra prestación por la cobertura de riesgo que ofrece La Compañía.
RAYO: Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes, o entre éstas y la tierra.
RIESGO: Acción o causa fortuita, repentina e inesperada de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la Póliza bajo la contratación de una cobertura, obligando al Asegurador a efectuar la indemnización que le corresponde.
SALVAMENTO: Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado. Es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la Póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad Aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o sus beneficiarios, el capital garantizado en el Contrato, siempre y cuando sea procedente en términos de esta Póliza.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS: Derecho que adquiere La Compañía, al indemnizar, de recibir hasta por la cantidad pagada, el pago de los terceros responsables del daño.
SUMA ASEGURADA: Cantidad fijada por el Asegurado en cada uno de los incisos de la Póliza que constituye el límite máximo de responsabilidad de La Compañía, en caso de siniestro.
TERREMOTO: Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
VALOR REAL: Monto de indemnización cubierto el cual se determina considerando el valor que tiene el bien en el mercado, después de descontar la depreciación por uso.
La cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiera, considerando la depreciación física por uso.
VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo xx xxxxx, instalación y gastos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00,
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
01 800 999 8080
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: (00) 0000.0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
“Condiciones Generales: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de Febrero de 2001, con el número Oficio 06-367-II-1.1/2491 Expediente 732.5 (S-121)/1 / CONDUSEF-000443-02”.
“Cláusula Comisiones: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0168-2006”.
“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 de Septiembre de 2006, con el número CGEN-S0002-0324-2006”.
“Cláusula de Terrorismo: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0206-2006”.
“Cláusula OFAC: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 2 de Diciembre de 2014, con el número CGEN-S0002-0180-2014”.
“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx Xxxx de 2010, con el número CGEN-S0002-0115-2010”.
“Clausula Salvamento: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 xx Xxxxx de 2011, con el número CGEN-S0002-0024-2011”.
“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0132-2015”.
“Cláusula Aviso de Privacidad: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015”.
“Cláusula Consentimiento: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015”.
“Derechos del Asegurado: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0002-0486-2015”.
“Unidad de Medida y Actualización: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0002-0126-2016”.
En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México,
S.A. (UNE) a los teléfonos 00.000.000.0000, extensión 4267, Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o bien comunicarse a Condusef al teléfono 00.000.000.0000 en el la Ciudad de México y el interior de la República o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
NOTAS
Montaje de Maquinaria
NOTAS
NOTAS
SERVICIO A CLIENTES
Monterrey, México y Guadalajara Tel.: 0000 0000 Resto del país, Tel.: 00000 000 0000
MONTERREY
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx,
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx.,
X.X. 00000
Tel.: (00) 0000 0000
Horarios de atención Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas Viernes 8:00 a 14:00 horas