REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA FINANCIADOS A TRAVÉS DE CONVENIOS SUSCRITOS CON ORGANISMOS NACIONALES Y/O INTERNACIONALES DE COOPERACIÓN PARA LA CORPORACIÓN...
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA FINANCIADOS A TRAVÉS DE CONVENIOS SUSCRITOS CON ORGANISMOS NACIONALES Y/O INTERNACIONALES DE COOPERACIÓN PARA LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO
VERSIÓN 00
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO DEL 26 XX XXXXX DE 2021
<.. image(Un dibujo animado con letras Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..>
CONTENIDO
CONSIDERANDO: .......................................................................................................... 3
TÍTULO I .......................................................................................................................... 4
DEFINICIONES Y EXCLUSIÓN ........................................................................................ 4
TÍTULO II ......................................................................................................................... 5
DE LOS PROCEDIMIENTOS ............................................................................................ 5
CAPÍTULO I ................................................................................................................. 5
GENERALIDADES........................................................................................................ 5
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 6
FASE PREPARATORIA ................................................................................................. 6
CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 7
FASE PRECONTRACTUAL............................................................................................ 7
CAPÍTULO V ............................................................................................................... 9
FASE CONTRACTUAL ................................................................................................. 9
TÍTULO III..................................................................................................................... 12
SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUÍDOS LOS DE CONSULTORÍA ........................................................................... 12
CAPITULO I ................................................................................................................. 12
CONTRATACIÓN DIRECTA ........................................................................................ 12
CAPÍTULO II ................................................................................................................ 12
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROFORMAS ............................................................... 12
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 13
CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PRIVADO ................................................ 13
CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 15
CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO ................................................. 15
TÍTULO IV .................................................................................................................... 17
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ....................................................................... 17
DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................... 18
ANEXO I......................................................................................................................... 19
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el literal b), número 7 del artículo 1, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública regula los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que en las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de la LOSNCP;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece los principios en la compra pública que refieren a legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;
Que, con Acuerdo Nº 039- CG, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 87 de 14 de diciembre de 2009 la Contraloría General del Estado expide las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, en la Norma Técnica de Control Interno 406 Administración Financiera-Administración de Bienes;
Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, de 20 de octubre de 2015, el Ministerio de Industria y Productividad, aprobó la reforma integral del Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO;
Que, La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, tiene como objetivo fundamental la promoción del desarrollo socioeconómico y competitivo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia, así como el apoyo a las políticas nacionales de equidad territorial y de fomento productivo; mediante la concertación de actores públicos, privados, academia y sociedad civil, para incentivar el emprendimiento, la producción local, distrital y nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación y aplicación de conocimiento científico y tecnológico en el aparato productivo y comercial, la inserción estratégica en la economía regional y mundial y los objetivos que apoyen sus lineamientos estratégicos fundacionales;
Que, es necesario que la Corporación de Promoción Económica CONQUITO cuente con un marco regulatorio que norme el procedimiento de adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría financiados a través de fondos provenientes de convenios o contratos suscritos con organismos internacionales de cooperación que permiten cumplir con el objeto, fines y metas establecidas en el Estatuto de CONQUITO;
En uso de las atribuciones constante en el literal n) del artículo 40 de los Estatutos de CONQUITO, se resuelve:
DICTAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA FINANCIADOS A TRAVÉS DE CONVENIOS SUSCRITOS CON ORGANISMOS NACIONALES Y/O INTERNACIONALES DE COOPERACIÓN PARA LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las etapas preparatoria, precontractual, contractual y ejecución contractual para la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría que se financien con fondos provenientes de organismos internacionales de cooperación a través de la suscripción de contratos o convenios, que permitan cumplir con el objeto, funciones y medios de la de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento tiene como ámbito de aplicación a las etapas preparatoria, precontractual, contractual y ejecución contractual, para la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría que se financien con fondos provenientes de organismos nacionales y/o internacionales de cooperación, inclusive los fondos provenientes de personas naturales o jurídicas privadas nacionales o extrajeras que contribuyan al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de CONQUITO conforme su objeto, funciones y medios establecidos en el Estatuto.
TÍTULO I DEFINICIONES Y EXCLUSIÓN
Artículo 3.- Definiciones. - Para fines del presente reglamento tómese en cuenta las siguientes definiciones:
Recurso público: Es el establecido conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Recursos privados: Se entienden los recursos económicos provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, personas naturales o jurídicas privadas u organismos nacionales o internacionales de cooperación.
Ordenador de Gastos: Es el funcionario de CONQUITO que, de conformidad a la cuantía establecida, está facultado para autorizar el gasto.
Ordenador de Pagos: Es el funcionario de CONQUITO que, de acuerdo a la cuantía establecida, está facultado para autorizar el pago, en CONQUITO el Ordenador de Pago es la Coordinadora Financiera.
Máxima autoridad. - Es el Director Ejecutivo conforme las atribuciones establecidas en el artículo 39 del Estatuto de CONQUITO.
Artículo 4.- Delegación. - La máxima autoridad de la Corporación de Promoción Económica -CONQUITO-, podrá delegar facultades y atribuciones, en el ejercicio de su competencia mediante resoluciones, oficios o memorandos, de conformidad con lo previsto en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado Nos. 200-05 en conexidad con la 408-17.
Artículo 5.- Exclusión del procedimiento. - No están sujetas al presente reglamento, aquellas contrataciones que realice CONQUITO financiadas con recursos públicos, que provengan de la suscripción de convenios de cooperación con fondos no reembolsables, puesto que, deberán observar lo establecido en el literal b) del número 7 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 6.- Tipos de contratación. - La máxima autoridad de la Corporación de Promoción Económica - CONQUITO-_deberá realizar procedimientos, que garanticen la participación de proveedores confiables y competitivos, a fin de alcanzar contrataciones eficaces y transparentes, de conformidad con los principios de la compra pública previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La adquisición de bienes, contrataciones de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, que realice la Corporación de Promoción Económica -CONQUITO- con fondos provenientes de organismos nacionales y/o internacionales de cooperación, inclusive los fondos provenientes de personas naturales o jurídicas privadas nacionales o extrajeras que contribuyan al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de CONQUITO conforme su objeto, funciones y medios establecidos en el Estatuto, se llevarán a cabo de acuerdo a los siguientes tipos de contratación:
1. Contratación directa, para montos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,002 por el Presupuesto Inicial de la Corporación.
2. Contratación mediante proformas, para montos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.002 hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.015 del Presupuesto Inicial de la Corporación.
3. Contratación mediante concurso privado, para montos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.015 del Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.03 del Presupuesto Inicial de la Corporación.
4. Contratación mediante concurso público, para montos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.03 del Presupuesto Inicial de la Corporación.
Artículo 7.- Contrataciones en el exterior.- La Corporación de Promoción Económica -CONQUITO- cuando requiera realizar adquisiciones de bienes, contrataciones de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría en el extranjero, se someterá a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, siempre que se justifique técnicamente que no existe una oferta a nivel nacional que cumpla con las necesidades de CONQUITO.
La contratación podrá ser con personas naturales o jurídicas extranjeras, con o sin residencia en país.
Artículo. 8.- Responsabilidad. - Los trabajadores de la Corporación de Promoción Económica -CONQUITO- que intervengan en la generación de la necesidad, estudios e investigación previa xx xxxxxxx, análisis y calificación de ofertas, y recomendaciones para adjudicación, serán responsables por acción y omisión, principal y solidariamente de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Artículo 9.- Registro Único de Proveedores –RUP. - Se considerará como proveedores aptos para contratar aquellos que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores, RUP, excepto si se tratase de una contratación en el exterior.
Artículo 10.- Términos de Referencia.- Antes de iniciar un procedimiento con fondos provenientes de organismos nacionales y/o internacionales de cooperación, inclusive los fondos provenientes de personas naturales o jurídicas privadas nacionales o extrajeras que contribuyan al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de CONQUITO conforme su objeto, funciones y medios establecidos en el Estatuto, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, el área requirente, deberá contar con los términos de referencia o especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la Corporación.
En caso de requerir bases del procedimiento, estos incluirán las especificaciones técnicas, términos de referencia, condiciones económicas, legales y contractuales, los mismos que serán elaborados por la unidad de administrativa con base a los términos de referencia elaborados por la unidad requirente y serán aprobados por la Comisión Técnica designada por la Dirección Ejecutiva.
En las adquisiciones que no requieran bases del procedimiento, bastará con el detalle de las especificaciones técnicas de los ítems o servicios requeridos, emitidos de forma física, electrónica por la unidad requirente.
Artículo 11.- Parámetros de evaluación. - La Comisión Técnica de CONQUITO, deberá validar los parámetros de evaluación que contengan criterios fundamentales para la determinación de las capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas de los participantes y sus ofertas.
Los parámetros de evaluación no afectarán el trato igualitario que deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre estos.
CAPÍTULO III FASE PREPARATORIA
Artículo 12.- Expediente. - Toda adquisición deberá estar respaldada por el expediente del contrato y/o convenio suscrito con organismos nacionales y/o internacionales; así también los fondos provenientes de personas naturales o jurídicas privadas nacionales o extrajeras que contiene:
1. Informes de motivación
2. Contrato/convenio
3. Perfil técnico de intervención
4. Cronograma de ejecución
5. Delegación de administrador
Artículo 13.- Planificación y presupuesto.- la programación técnica y presupuestaria para la ejecución de convenios y/o contratos suscritos con organismos nacionales y/o internacionales; así también los fondos provenientes de personas naturales o jurídicas privadas nacionales o extrajeras, deberán constar en el Plan Operativo Anual – POA y en el presupuesto institucional; caso contrario, la unidad requirente deberá aplicar lo indicado el Procedimiento Interno para Modificaciones al Plan Operativo, Presupuesto y Contrataciones.
Artículo 14.- Plan Anual de Contrataciones - PAC.- Las contrataciones que se financien con fondos provenientes de organismos nacionales y/o internacionales; así también los fondos provenientes de personas naturales o jurídicas privadas nacionales o extranjeras que permitan cumplir con el objeto, funciones y medios de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, deberán estar contenidas en el Plan Anual de Contratación de la Corporación coherente con los plazos de ejecución del contrato y/o convenio. En caso de requerirse se podrá realizar las reformas correspondientes, mismas que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del SERCOP y de CONQUITO.
Artículo 15.- Certificación Presupuestaria. - La Corporación de Promoción Económica (CONQUITO) previamente al inicio del procedimiento de contratación, deberá certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
La Coordinación Financiera de CONQUTIO, podrá emitir las certificaciones presupuestarias de forma física, por medio electrónico o por medio de software especializados que la Corporación utilice para el desarrollo de las gestiones.
Artículo 16.- Comisión Técnica. - La Máxima Autoridad de CONQUITO, en los montos correspondientes a los numerales 3 y 4 del artículo 5 del presente Reglamento, conformará la correspondiente Comisión Técnica, que deberá estar integrada por un profesional designado por la Máxima Autoridad o su delegado, quien la presidirá; el titular del área requirente; y, un profesional afín al objeto de la contratación, dicha comisión será la encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual.
Actuará como secretario de la Comisión Técnica el/la funcionario de compras públicas.
Si la Corporación de Promoción Económica, no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación, podrá contratar a través de la figura de servicios profesionales a uno que integre de manera puntual y específica la respectiva Comisión Técnica, siempre que se cuente con el presupuesto disponible y no provenga de fondos públicos.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; de haberlos, será causa de excusa.
El Informe Final de la Comisión Técnica será dirigido a la máxima autoridad de la Corporación o su delegado, que incluirá el análisis correspondiente de la fase precontractual y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del procedimiento.
En los procedimientos de contratación que no amerite la conformación de la Comisión Técnica, existirá un delegado para la consecución del procedimiento de contratación.
Artículo 17.- Carga operativa según unidades administrativas. - Con el fin de disminuir la carga operativa de las unidades técnicas, se determina las áreas de apoyo corporativo para liderar compras específicas, las cuales se detallan según el Anexo I a este Reglamento.
Artículo 18.- Elaboración de base del procedimiento. - En caso de requerirse bases del procedimiento, estos incluirán las especificaciones técnicas, términos de referencia, condiciones económicas, legales y contractuales, los mismos que serán elaborados por el funcionario de compras públicas de la Corporación con base a los términos de referencia elaborados por la unidad requirente; y, serán aprobados por la Comisión Técnica designada por el Director Ejecutivo.
En la determinación de las condiciones generales y específicas de las bases del procedimiento, la Corporación de Promoción Económica (CONQUITO), deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad del bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
Artículo 19.- Preguntas, respuestas y aclaraciones. - Todo interesado en presentar ofertas o propuestas en la contratación tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia de las bases del procedimiento, de existirlo, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica, a través de los mecanismos establecidos para el efecto, la respuesta a su inquietud o consulta. La Comisión Técnica, responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias, de acuerdo con lo establecido en la invitación o convocatoria.
Artículo 20.- Modificación o aclaración de las bases el procedimiento. - La Comisión Técnica, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones establecidas en las bases del procedimiento, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que estas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto de la contratación.
Artículo 21.- Presentación de ofertas. - El participante interesado deberá entregar su oferta técnica, económica y demás documentación relacionada con la contratación de manera física o electrónica en el lugar, hora y día establecido para el efecto.
El Secretario de la Comisión Técnica o el delegado para llevar la consecución del procedimiento, deberá receptar de manera física o electrónica las ofertas, acto que será formalizado mediante constancia de recepción, en la cual se determinará la fecha y hora de recepción de la oferta. De manera posterior dicha información deberá constar en el acta de apertura de ofertas.
Artículo 22.- Convalidación de errores de forma.- Si se presentaren errores de forma, los oferentes, podrán convalidarlos previa petición de la Comisión Técnica o el delegado para llevar la consecución del procedimiento.
Artículo 23.- Causas de rechazo.- Luego de evaluados los documentos de la oferta o propuesta presentados por parte del oferente, la Comisión Técnica, rechazará una oferta o propuesta por las siguientes causas:
• Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones establecidas para la contratación;
• Si se hubiera entregado, enviado y/o presentado la oferta o propuesta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello;
• Cuando las ofertas o propuestas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados; y,
• Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación en el término fijado para el efecto.
Una oferta será descalificada por parte de la Comisión Técnica, en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Comisión Técnica, podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada en el procedimiento.
Artículo 24- Adjudicación y notificación.- Mediante resolución motivada, la máxima autoridad de la Corporación de Promoción Económica, o su delegado, con base en el informe final elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica o el delegado para llevar la consecución del procedimiento, adjudicará el contrato a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales.
La notificación de la adjudicación realizada en los términos antes referidos, se la realizará a través de medios físicos y/o electrónicos.
Artículo 25.- Declaratoria de procedimiento desierto.- la Máxima Autoridad de la Corporación de Promoción Económica, o su delegado, con base en el informe final elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica, podrá declarar desierto el procedimiento, en los siguientes casos:
1. Por no haberse presentado oferta alguna;
2. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la normativa vigente;
3. Por considerarse inconvenientes para los intereses institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas;
4. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la Corporación de Promoción Económica; y,
5. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución debidamente motivada por la Máxima Autoridad de la Corporación de Promoción Económica, o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, dispondrá su archivo o su reapertura.
Si la declaratoria de desierto, recae en una de las causales determinadas en el número 4 o 5 de este artículo, se informará al SERCOP para que proceda conforme lo determinan los artículos 19 y 35 de la LOSNCP.
Artículo 26.- Cancelación del procedimiento.- En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la Corporación de Promoción Económica, podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes casos:
1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;
2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.
Artículo 27.- Suscripción del contrato.- Dentro del término de quince (15) días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, la máxima autoridad de la Corporación de Promoción Económica, o su delegado, suscribirá el contrato respectivo.
Los contratos que se requieran para salvaguardar los intereses de la Corporación, pueden ser de orden civil, mercantil o societario regido por el Mandato 8, Código de Comercio y/o Código Civil; o, prácticas comerciales o emprendimientos o cualquier forma de fortalecer el desarrollo socioeconómico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como, de modelos de negocio de aplicación internacional, con las características propias del objeto, funciones y medios de la Corporación establecidas en su Estatuto.
El contrato será elaborado por la Coordinación legal o quien haga sus veces, para su revisión y posterior firma del Director Ejecutivo, en 5 ejemplares que se distribuirán de la siguiente forma: Contratista, Coordinador Financiero, Administrador del Contrato; Coordinación Legal o quien haga sus veces; y, unidad requirente.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá suscribir contratos de provisión permanente, según el consumo real de la Corporación, por un tiempo predefinido y con pagos a través de facturación periódica y presupuestos plurianuales.
Artículo 28.- Contratos Complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar el objeto del contrato determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, la Corporación de Promoción Económica, podrá celebrar con el mismo contratista, sin concurso público o privado, contratos complementarios que requiera la atención de
las modificaciones antedichas hasta el 8% del valor del contrato; para lo cual, se requerirá informe motivado del Administrador del Contrato, certificación de disponibilidad presupuestaria y autorización del Director Ejecutivo o su delegado.
Artículo 29.- Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores.- Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, la Corporación de Promoción Económica podrá celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados.
Artículo 30.- Administración del contrato.- La Máxima Autoridad de la Corporación de Promoción Económica (CONQUITO), designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas.
El Administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con suspensiones del plazo contractual y la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular el contratista.
El Administrador será el encargado de la gestión de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato; además, adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también, deberá atenerse a las cláusulas contractuales.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente el contratista y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
Artículo 31.- Garantías.- Dependiendo de la naturaleza de la contratación, la Corporación de Promoción Económica, en los casos de contrataciones con proveedores nacionales, solicitará las garantías que considere pertinente, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del contratista, para tal efecto, se podrán pedir las siguientes garantías:
1. Garantía de fiel cumplimiento.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.015 por el Presupuesto Inicial de la Corporación, ni en aquellos de adquisición de bienes muebles o provisión de servicios que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
2. Garantía de buen uso del anticipo.- La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto por la Corporación de Promoción Económica (CONQUITO), que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El adjudicatario nacional, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
3. Garantías técnicas.- Las garantías técnicas de los bienes o servicios materia del contrato que deben ser entregadas por el contratista, cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En caso contrario, el adjudicatario deberá entregar una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la referida Ley por el valor total de los bienes.
Los términos de la garantía técnica solicitada deberán observar lo establecido en la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica, en los casos pertinentes.
La custodia de las garantías a excepción de la garantía técnica será responsabilidad del Tesorero de la Coordinación Financiera de la Corporación.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 32.- Garantías para proveedores extranjeros.- Para los proveedores extranjeros se atenderá a los modelos de negocio de aplicación internacional y prácticas comunes.
Artículo 33.- Multas.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
Artículo 34.- Liquidación del contrato.- En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, en la cual se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deben deducirse o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Se podrá también proceder a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte de la recepción definitiva.
Artículo 35.- Recepción del objeto del contrato.- En los procedimientos de contratación determinados en los numerales 1 y 2 del artículo 5 del presente Reglamento bastará con la constancia de recepción del bien o servicio por la unidad requirente.
En los Procedimientos de contratación determinados en los numerales 3 y 4 del artículo 5 del presente Reglamento será necesaria la elaboración de las actas de recepción parcial y/o definitiva suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la Máxima Autoridad, la misma que deberá estar conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el procedimiento de contratación.
Artículo 36.- Contenido de las actas.- Las actas deberán contener:
• Antecedentes;
• Condiciones generales de ejecución;
• Condiciones operativas;
• Liquidación económica;
• Liquidación de plazos;
• Multas en el caso de existir;
• Constancia de la recepción;
• Cumplimiento de las obligaciones contractuales;
• Reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria
Artículo 37.- Clases de Recepción.- Las actas de recepción podrán ser parcial y definitiva dependiendo de lo establecido en las bases del procedimiento y el contrato suscrito entre las partes.
• En los contratos de adquisición de bienes, procederá la recepción única y definitiva.
• En los contratos de prestación de servicios y provisión de insumos, procederán las recepciones parciales y definitivas.
CAPITULO I CONTRATACIÓN DIRECTA
Para montos cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,002 por el presupuesto inicial de la Corporación.
Artículo 38.- Contratación Directa.- El área requirente de la Corporación de Promoción Económica, solicitará al Ordenador de Gasto la autorización para la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría. En el formato GAPO01-F01 Solicitud de Compra.
Para este tipo de contratación se requerirá de la Orden de Compra GAPO01- O01 aprobada por Responsable Administrativo-Financiero.
Artículo 39.-Proforma.- El/la funcionario de compras, requerirá de una proforma sea por medios físicos o electrónicos y verificará que la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría cumplan con las especificaciones solicitadas por el área requirente.
Con el valor de la proforma, se solicitará la certificación presupuestaria la cual puede ser emitida de forma física o por medio electrónico.
Para este tipo de contratación, no se requiere la elaboración de contrato, para el pago respectivo, será necesario la recepción del bien o servicio, presentación de la Orden de Compra u Orden de Trabajo al Proveedor, factura física o electrónica, recepción de conformidad del bien o servicio y elaboración de la solicitud y orden de pago debidamente aprobada por el ordenador de pago.
La administración, control, uso y consumo de activos fijos, bienes sujetos a control y existencias se regirán a lo establecido en el Procedimiento para el Uso Administración y control de Bienes y Existencias GAPO04.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN MEDIANTE PROFORMAS
Para montos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.002 hasta el coeficiente
0.015 del presupuesto inicial del Estado.
Artículo 40.- Contratación mediante proformas.- La unidad requirente deberá elaborar la Solicitud de Compra en el formato GAPO01-F01. La Solicitud de Compra deberá ser aprobada por el responsable de área.
La Solicitud de Compra aprobada deberá ser entregada en la unidad de planificación y control interno para certificar que la compra se encuentra planificada en el POA, una vez certificada, esta pasará al área de compras públicas para la certificación PAC y luego será entregada en el área de presupuesto para proceder a la certificación de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 41.- Selección del proveedor- La unidad requirente deberá determinar los precios referenciales para la adquisición que desea realizar en el formato Estudio de determinación de precios referenciales GAPO01- F01A.
El/la funcionario de compras obtendrá al menos 3 proformas del bien y/o servicio para compararlas de conformidad con los términos de referencia, especificaciones y registrará este análisis en un cuadro comparativo con las ofertas presentadas en el formato Informe de Comparación y Selección de Proformas GAPO01-F03-F03A-F03B para la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría.
Una vez elaborados y aprobados: a) la Solicitud de compra GAPO01-F01, b) Certificación Presupuestaria y, el c) Informe de Selección GAPO01-F03, se debe solicitar al Responsable Administrativo-Financiero se elabore la Orden de Compra para el procedimiento de proformas GAPO01-O01.
La adquisición bienes o servicios bajo el procedimiento de contratación mediante proformas no requerirá de contrato en los casos que se pague contra la entrega de bienes o servicios a satisfacción de la Corporación; no obstante, en contrataciones con proveedores nacionales, cuando se trate de entrega de anticipos o la entrega del bien o servicio sea a plazos, o consultoría, necesariamente se requerirá de contrato, estipulando las condiciones de entrega de los bienes o servicios, pagos, entrega de garantías, para lo cual, se remitirá a la Coordinación Legal o quien haga sus veces, para la elaboración del contrato respectivo. En el caso de ser proveedor internacional se someterá a lo establecido en las prácticas y modelos de negocio de aplicación internacional.
Se excluye de la presentación de por lo menos 03 proformas aquellos bienes o servicios que justificados técnicamente, solo admitan la contratación a un solo proveedor.
Suscrito el contrato, se remitirá al Administrador del Contrato, quien se encargará de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales hasta la recepción y elaboración de la solicitud y orden de pago correspondiente, documento que será aprobado por el ordenador de pago de la Corporación.
CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PRIVADO
Para montos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.015 del Presupuesto Inicial de la Corporación hasta el coeficiente 0.03 del Presupuesto Inicial de la Corporación.
Artículo 42.- Concurso privado.- El área requirente de la Corporación, solicitará a la máxima autoridad de la CONQUITO, la autorización para la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría.
Para esta contratación se requerirá: a) Informe de Necesidad.
El área requirente de la Corporación podrá generar su necesidad de forma física o por medio virtuales o electrónicos.
Artículo 43.- Autorización de Necesidad de Contratación.- El requerimiento de la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, deberá ser debidamente autorizado por el ordenador de gasto.
Artículo 44.- Comisión Técnica.- La máxima autoridad, conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada por: un profesional designado por la máxima autoridad o su delegado, quien la presidirá; el titular del área requirente; y, un profesional afín al objeto de la contratación designado por el Director Ejecutivo o su delegado. La comisión será la encargada de la consecución de la fase precontractual.
Actuará como secretario de la Comisión Técnica el/la funcionario de compras públicas.
Artículo 45.- Invitaciones directas.- Luego de obtener la autorización de la máxima autoridad o su delegado, el presidente de la Comisión Técnica dispondrá el inicio del procedimiento precontractual invitando de
forma directa sea de forma física o electrónica entre 3 a 5 proveedores de ser el caso.
En la invitación se deberá adjuntar las especificaciones técnicas, términos de referencia o bases del procedimiento de ser necesario.
El plazo de presentación de dichas ofertas no podrá ser menor a 3 días y máximo 15 días, plazo que se deberá especificar en la invitación.
De excusarse el proveedor, o entregar la oferta de forma extemporánea no se considerará para el análisis técnico económico.
Artículo 46.- Proveedor único.- Se excluye de este procedimiento a las adquisiciones de aquellos bienes o servicios que justificadas técnicamente, solo admitan la contratación de un proveedor.
Artículo 47.- Recepción de ofertas y análisis.- El o la Secretario(a) de la Comisión Técnica receptará las propuestas sea de forma física o electrónica hasta la hora señalada en la convocatoria y convocará a los miembros de la Comisión Técnica para el análisis de los mismos.
En caso de presentar las ofertas fuera de los términos y plazos establecidos, no serán consideradas y se devolverá inmediatamente, sentando la razón correspondiente.
De presentarse alguna situación de las mencionadas en el artículo 25 de este Reglamento, la Comisión Técnica solicitará a la máxima autoridad o su delegado que declare desierto el procedimiento, pudiendo posteriormente ordenar su reapertura o convocar a un nuevo concurso.
La Comisión Técnica una hora más tarde de la recepción, procederá al análisis de las ofertas presentados por los oferentes.
En el caso de presentarse una sola oferta, se continuará con el proceso, para el efecto se elaborará el Acta de Conocimiento de Ofertas, que posteriormente será publicada en la página web de la Corporación.
Artículo 48.- Convalidación de errores.- Analizadas las ofertas, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por los oferentes, ha pedido de La Comisión Técnica de CONQUITO, dentro del término de 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación.
Dicho término se fijará a criterio de la Comisión Técnica en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la contratación requerida. El pedido de convalidación de errores será notificado a todos los oferentes a través de medios físicos o electrónicos y para el efecto se elaborará el Acta de Convalidación de Errores.
Artículo 49.- Calificación de las ofertas.- En el término no mayor a 5 días contados a partir de la fecha de convalidación, la Comisión Técnica efectuará la calificación de las ofertas presentadas, para el efecto se emitirá el Acta Evaluación y Calificación de las Ofertas.
Artículo 50.- Informe Final.- La Comisión Técnica elaborará el informe final que contenga un resumen de todo el procedimiento precontractual, la calificación de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases del procedimiento, términos de referencia o invitación y la recomendación expresa de adjudicación o en su defecto la declaratoria de desierto.
Artículo 51.- Adjudicación.- Con el informe que presente la Comisión Técnica sobre la oferta más ventajosa para los intereses de la Corporación, recomendará a la máxima autoridad o su delegado la adjudicación del contrato; quien mediante resolución motivada adjudicará o no el contrato dentro de un término máximo de 5 días contados desde la fecha de presentación del Informe final.
La selección de la oferta se lo hará considerando la calidad del bien o servicio, plazo de entrega, servicios de instalación, mantenimiento, reparación, idoneidad, garantías, precios y los principios y criterios de evaluación de las ofertas previstos en las bases del procedimiento elaborado para el efecto, en lo que corresponda.
El secretario de la Comisión Técnica, una vez resuelta la adjudicación notificará a los interesados en forma inmediata y posteriormente remitirá el expediente de contratación para la elaboración del contrato.
CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO
Para montos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.03 del Presupuesto Inicial de la Corporación.
Artículo 52.- Concurso Público.- Para este procedimiento de contratación se requerirá necesariamente la elaboración de un informe de necesidad.
Artículo 53.- Autorización de la contratación.-El requerimiento de la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, deberá ser debidamente autorizado por la máxima autoridad o su delegado, el cual dispondrá la conformación de una Comisión Técnica para llevar a cabo este procedimiento de contratación.
Artículo 54.- Comisión Técnica.- La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:
• Un delegado de la Dirección Ejecutiva quien la Presidirá y tendrá voto dirimente;
• Un represente del área requirente; y,
• Un profesional a fin al objeto de la contratación.
Actuará como secretario de la Comisión Técnica el/la funcionario del área de compras.
Se requerirá un delegado de la Coordinación Legal o quien haga sus veces y de la Coordinación Financiera, quienes comparecerán con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios de CONQUITO. Si la Corporación no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación, podrá contratar a través de la figura de servicios profesionales a uno para que integre de manera puntual y específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa especializada.
La Comisión Técnica sesionará en el día y hora fijados con la asistencia de por lo menos 2 de sus miembros de lo cual uno fungirá de presidente. El voto de dos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo; en caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto dirimente del Presidente. Lo actuado y tratado en la sesión constará en actas debidamente legalizadas por los miembros de la Comisión y se archivará conjuntamente con el expediente del proceso.
Los miembros de la Comisión Técnica, incluido el o la Secretario(a), no podrán actuar cuando existan intereses personales o se presenten oferentes que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Las funciones que desempeñará la Comisión Técnica a más de las establecidas en este Reglamento se observará lo previsto en el artículo 18 del Reglamento a la LOSNCP
Artículo 55.- Subcomisiones de apoyo.- De requerirlo el procedimiento, la respectiva Comisión Técnica integrará subcomisiones de análisis de las ofertas técnicas presentadas como apoyo a su gestión de análisis, el cual deberá presentar los informes para conocimiento y validación de los miembros de la Comisión
Técnica.
Artículo 56.- Proveedor único.- Se excluye de este procedimiento a las adquisiciones de aquellos bienes o servicios que justificadas técnicamente, solo admitan la contratación de un proveedor.
Artículo 55.- Inicio del procedimiento precontractual.- Autorizada la compra por parte de la máxima autoridad, la Comisión Técnica elaborará las bases del procedimiento en donde incluirá los términos de referencia o especificaciones técnicas remitidas por la unidad requirente y todo lo cual dejará constancia en el “Acta de Elaboración y Revisión de bases del procedimiento”.
Artículo 57.- Convocatoria.- El presidente de la Comisión Técnica dispondrá que la convocatoria al concurso público se efectúe por la prensa, por lo menos con una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación provincial o nacional, convocando a las personas naturales o jurídicas que deseen participar; en el caso de proveedores internacionales, podrá invitarse a través de medios electrónicos.
Además, deberá realizar la convocatoria a través de la página web de la CONQUITO, las ofertas nacionales deberán ser presentadas en sobre cerrado de forma física o electrónica, en la hora, el día y el lugar especificado en la convocatoria siempre que el contrato sea ejecutado en el Ecuador; los proveedores internacionales podrán enviar su oferta por medios electrónicos.
La convocatoria y las bases del procedimiento, podrán visualizarlos en la página web de la Corporación.
El plazo de presentación de las ofertas no podrá ser menor a 10 días y máximo 15 días, plazo que se deberá especificar al momento de publicar la convocatoria.
Artículo 58.-Preguntas y aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas las preguntas efectuadas por los oferentes de acuerdo con el cronograma determinado en las bases del procedimiento y formulará las aclaraciones necesarias a través de correo electrónico o por medio escrito.
Se pueden efectuar modificaciones a las bases del procedimiento como consecuencia de las respuestas o aclaraciones, sin embargo, no podrán cambiar el objeto del contrato ni el presupuesto referencial, estas modificaciones o aclaraciones constarán en un documento denominado Acta de Preguntas y Respuestas que serán subidas a la web de la Corporación.
Si existiere ampliación del término para la presentación de ofertas se lo deberá justificar y subir a la web de la Corporación.
Artículo 59.-Recepción de Ofertas y Análisis.- El o la Secretario(a) de la Comisión Técnica receptará las ofertas en el lugar la fecha y hora señalada en la convocatoria. En caso de presentar las ofertas fuera de los términos, lugar y plazos establecidos, no serán consideradas y se devolverá inmediatamente, sentando la razón correspondiente.
El o la Secretario(a) de la Comisión Técnica, conferirá el correspondiente recibo de la oferta entregada en el que constará la fecha y hora de recepción.
De presentarse alguna situación de las mencionadas en el artículo 25 de este Reglamento, la Comisión Técnica solicitará a la Dirección Ejecutiva o su delegado que declare desierto el procedimiento, pudiendo posteriormente ordenar su reapertura o convocar a un nuevo concurso.
La Comisión Técnica una hora más tarde procederá a la apertura de los sobres presentados por los oferentes en el lugar día y hora señalada para el efecto en la convocatoria; en caso de que se requiera se realizará dicha apertura mediante acto público.
En el caso de presentarse una sola oferta, se continuará con el proceso, para el efecto se elaborará el Acta de Apertura de Ofertas, la misma que se subirá a la web de la Corporación.
Artículo 60.- Convalidación de errores.- Revisada las ofertas, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por los oferentes, ha pedido de la Comisión Técnica de la CONQUITO, dentro del término de 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación.
Dicho término se fijará a criterio de la Comisión Técnica en relación con el procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la contratación requerida. El pedido de convalidación de errores será notificado a todos los oferentes a través de medios físicos o electrónicos y para el efecto se elaborará el Acta de Convalidación de Errores.
Artículo 61.- Calificación de las ofertas.- En el término no mayor a 5 días contados a partir de la fecha de convalidación, la Comisión Técnica efectuará la calificación de las ofertas presentadas, para el efecto se emitirá el Acta Evaluación y Calificación de las Ofertas.
Artículo 62.- Informe Final.- La Comisión Técnica elaborará el informe final que contenga un resumen de todo el procedimiento precontractual, la calificación de acuerdo con los parámetros establecidos en las bases del procedimiento, términos de referencia o invitación y la recomendación expresa de adjudicación o en su defecto la declaratoria de desierto.
Artículo 63.- Adjudicación.- Con el informe que presente la Comisión Técnica sobre la oferta más ventajosa para los intereses de la Corporación, recomendará a la Máxima Autoridad, la adjudicación del contrato; quien mediante Resolución motivada adjudicará o no el contrato dentro de un término máximo de 5 días contados desde la fecha de presentación del Informe final.
La selección de la oferta se lo hará considerando la calidad del bien o servicio, plazo de entrega, servicios de instalación, mantenimiento y reparación, idoneidad y solvencia del oferente, garantías, precios y los principios y criterios de evaluación de las ofertas previstos en las bases del procedimiento elaborado para el efecto, en lo que corresponda.
El secretario de la Comisión Técnica, una vez resuelta la adjudicación notificará a los interesados en forma inmediata y posteriormente remitirá el expediente de contratación para la elaboración del contrato a la Coordinación Legal o quien haga sus veces.
TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 64.- Expediente administrativo.- Es responsabilidad del funcionario de compras, la custodia y archivo del expediente administrativo de forma digital y/o físico del procedimiento precontractual y contractual por el lapso de 7 años y hacer cumplir lo establecido en el artículo 70 del Reglamento General a La LOSNCP, en donde conste la incorporación de los siguientes documentos:
o Informe de necesidad / Requerimiento
o Certificación Presupuestaria
o Términos de referencia / bases del procedimiento
o Ofertas presentadas dentro del procedimiento
o Actas suscritas / Análisis de ofertas
o Informe de Evaluación / Cuadro comparativo
o Resolución de Adjudicación y/o declaración de desierto
o Convenios, contratos o Acuerdos
o Órdenes de compra
o Actas entrega recepción
o Facturas / Pago
o Y demás documentos relevantes en la ejecución del proceso de contratación.
Artículo 65.- Notificación.- la Corporación de Promoción Económica, efectuará todas las notificaciones a través de medios físicos o electrónicos, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 66.- Normas complementarias.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, la Corporación de Promoción Económica, aplicará de manera complementaria, las leyes específicas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, los contratos de orden civil, mercantil, societario, y las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General y demás normativa conexa, en su orden.
Encargar al área xx Xxxxxxx Humano y Apoyo para que conjuntamente con el área de planificación y control interno, se actualice los procedimientos y formatos internos existentes para la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, con el fin de que no se contrapongan a lo determinado en este reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Directorio y será publicada la página web de la Corporación CONQUITO.
Hasta aquí el “REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA FINANCIADOS A TRAVÉS DE CONVENIOS SUSCRITOS CON ORGANISMOS NACIONALES Y/O INTERNACIONALES DE COOPERACIÓN PARA LA
CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO”, aprobado por el Directorio, en sesión del 26 xx xxxxx del 2021.
Suscriben esta Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de CONQUITO, la Msc. Xxxxxxxx Xxxxx, Presidenta del Directorio; y, el Msc. Xxxxxx Xxxxxx Director Ejecutivo.
Msc. Xxxxxxxx Xxxxx Msc. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx permanente del señor Alcalde Director Ejecutivo de CONQUITO Presidente del Directorio Secretario de Directorio
Elaborado por | Xxxxxx Xxxxxxxx Coordinadora Legal – CONQUITO | |
Revisado por | Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Coordinadora Administrativa - CONQUITO | |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Responsable de Planificación y Control Interno - CONQUITO |
OBJETO DEL CONTRATO | UNIDAD QUE LIDERA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
1. Material impreso como manuales, certificados, tarjetas de presentación, credenciales y papelería institucional; 2. Material publicitario como: banners, dípticos, trípticos, brochures, entre otros; 3. Difusión en medios como: prensa, radio, televisión, internet y redes sociales, incluyendo avisos y convocatorias en prensa; 4. Materia publicitario a través de merchandising; 5. Impresión de publicaciones; 6. Adquisición de periódicos y revistas; 7. Servicios de monitoreo en medios; 8. Desarrollo de stands para promoción y posicionamiento institucional | Comunicación y relaciones públicas |
1. Equipos informáticos como: computadoras, laptops, tablets, proyectores, pantallas, impresoras; 2. Sistemas y paquetes informáticos; 3. Servicios de soporte y mantenimiento de equipos y sistemas informáticos; 4. Aplicaciones y licencias; 5. Servicios de internet; 6. Alquiler de equipos y sistemas informáticos | Sistemas |
Existencias: 1. Suministros de oficina 2. Suministros de cafetería 3. Suministros de limpieza 4. Medicinas 5. Suministros agropecuarios 6. Material didáctico 7. Accesorios y repuestos | Administrativo |
Bienes de larga duración y sujetos a control administrativo | Administrativo |
Servicios generales: 1. Seguridad 2. Correo 3. Servicios de impresión outsourcing 4. Eventos 5. Catering 6. Transporte de personas 7. Fletes 8. Mantenimiento de edificios, mobiliario y equipos no informáticos 9. Pasajes nacionales e internacionales; 10. Atención a delegados extranjeros; 11. Alquiler de locales, mobiliario y equipo no informático; 12. Mantenimiento de vehículos; 13. Combustibles y lubricantes; 14. Mantenimiento xx xxxxxxxx y áreas verdes; 15. Limpieza de edificios, mobiliario y control de plagas | Administrativo |
Bajo criterio de las unidades técnicas requirentes, podrán realizar el procedimiento de adquisiciones individualmente.
Alcances: Las áreas de apoyo antes mencionadas que lideran los procedimientos de adquisiciones, intervendrán en el proceso de:
1. Elaboración de términos de referencia para adquisiciones integrales, en los que intervengan varias unidades requirentes; dichos documentos deberán contener las firmas de aprobación de todas las unidades requirentes.
2. Publicación de bases del concurso y suscripción de actas que se requiera.
3. Administración de contratos.
4. Elaboración y recopilación de toda la documentación para tramitar el pago.
5. Liquidación de contratos.